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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

                            CUARTA SALA UNITARIA

                            JUICIO DE INCONFORMIDAD

                            EXPEDIENTE:      TEE/IVSU/JIN/015/2012,
                            TEE/IVSU/JIN/016/2012                 y
                            TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS.

                            ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y
                            PARTIDO   DE    LA   REVOLUCIÓN
                            DEMOCRÁTICA.

                            AUTORIDAD RESPONSABLE: VIGÉSIMO
                            PRIMER CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL.

                            TERCERO   INTERESADO:      PARTIDO
                            REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

                            MAGISTRADO: FERNANDO XOCHIHUA
                            SAN MARTIN.

                            JUEZ INSTRUCTOR:           JAIME     TERÁN
                            SALAZAR.




Chilpancingo Guerrero, a veinticuatro de agosto de dos mil doce.


    VISTOS    para    resolver   los   autos   de    los   expedientes,
TEE/IVSU/JIN/015/2012 y sus acumulados TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
TEE/IVSU/JIN/017/2012, relativo a los Juicios de Inconformidad, el
primero promovido por el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ,
representante del Partido Acción Nacional, ante el Vigésimo Primer
Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de Taxco de Alarcón,
Guerrero, en contra    de los resultados consignados en el acta de
Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de
la Elección, el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la
Elección de Ayuntamiento, y la Asignación de Regidores del Municipio
de Taxco de Alarcón, Guerrero, aprobados en la Cuarta Sesión
Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil
doce; el segundo promovido por el ciudadano HUGO FIGUEROA
2
                                                     TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                   TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                     TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                             ACUMULADOS




OCAMPO, representante propietario del Partido de la Revolución
Democrática ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con
sede en Taxco de Alarcón, Guerrero, en contra de los resultados
consignados en el Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la
Declaración de Validez de la Elección, y el otorgamiento de la
Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento de
Taxco de Alarcón, Guerrero,        aprobados en la Cuarta          Sesión
Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil
doce; y el tercero promovido de nueva cuenta por el ciudadano BALFRE
ESTRADA DIAZ, representante del Partido Acción Nacional, ante el
Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de
Taxco de Alarcón, Guerrero, en contra de la Asignación de Regidores
realizada por el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral en la Cuarta
Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de
dos mil doce.




                            RESULTANDO




     1. CÓMPUTO. El día miércoles cuatro de julio del año en curso, el
Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral con sede en el Municipio de
Taxco de Alarcón, Guerrero, llevó a cabo el cómputo de la elección de
Ayuntamiento, cuyos resultados fueron los siguientes:


       RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE
    AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO.
                        VOTACIÓN      VOTACIÓN
    PARTIDO POLÍTICO      (CON
                                      (CON LETRA)
                                 NÚMERO)
                Partido Acción
                                  8,923    Ocho mil novecientos
                Nacional                        veintitrés
3
                                                      TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                    TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                      TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                              ACUMULADOS




             Partido
                                               Diecinueve mil
             Revolucionario      19,531      quinientos treinta y
             Institucional                          uno

             Partido de la
             Revolución          13,364     Trece mil trescientos
                                              sesenta y cuatro
             Democrática
             Partido del
                                  1,443       Mil cuatrocientos
             Trabajo                           cuarenta y tres
             Partido Verde
             Ecologista de        1,852        Mil ochocientos
                                               cincuenta y dos
             México
             Partido
             Movimiento            587      Quinientos Ochenta y
                                                    siete
             Ciudadano
             Partido Nueva
                                   347      Trescientos cuarenta
             Alianza                               y siete
VOTOS
                                 46,047      Cuarenta y seis mil,
VÁLIDOS                                       cuarenta y siete
VOTOS
                                  2,735      Dos mil setecientos
NULOS                                          treinta y cinco
VOTACIÓN                                     Cuarenta y ocho mil
                                 48,782     setecientos ochenta y
TOTAL
                                                     dos




  2. INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Por
escritos presentados; el primero a las veintitrés horas con veinte minutos
del día nueve de julio del año en curso, el ciudadano BALFRE ESTRADA
DIAZ, representante del Partido Acción Nacional, ante el Vigésimo
Primer Consejo Distrital Electoral, interpuso Juicio de Inconformidad en
contra de los resultados consignados en el acta de Cómputo de la
Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la Elección, el
4
                                                         TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                       TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                         TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                 ACUMULADOS




otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de
Ayuntamiento, y la Asignación de Regidores del Municipio de Taxco de
Alarcón, Guerrero,     aprobados en la Cuarta Sesión Extraordinaria
Ininterrumpida, celebrada         el cuatro    de julio de dos mil doce; el
segundo a las catorce horas con quince minutos del día nueve de julio
de dos mil doce, por el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO,
representante propietario del Partido de la Revolución Democrática,
ante   el   Consejo   Distrital    referido,   quien   interpuso   Juicio   de
Inconformidad en contra de los resultados consignados en el Acta de
Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de
la Elección, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de
la Elección de Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero, aprobados
en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro
de julio de dos mil doce; y el tercero a las veintidós horas con treinta y
nueve minutos del día nueve de julio del año en curso, de nueva cuenta
por el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido
Acción Nacional, ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral,
con sede en la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero, en contra de la
Asignación de Regidores realizada por el Vigésimo Primer Consejo
Distrital Electoral en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida,
celebrada el cuatro de julio de dos mil doce.


  3. TRÁMITE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Una vez
recibidos los medios de impugnación que originaron los expedientes
TEE/IVSU/JIN/015/2012 y sus acumulados TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
TEE/IVSU/JIN/017/2012, con fundamento en el artículo 21, fracción II, de
la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado, la autoridad electoral responsable hizo del conocimiento
público la interposición de los medios de impugnación mediante cédula
que durante un plazo de cuarenta y ocho horas, se fijó en los estrados de
ese Órgano electoral y mediante escritos de fecha doce de julio del año
en curso que obra en autos del presente asunto, consta que compareció
5
                                                      TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                    TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                      TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                              ACUMULADOS




como Tercero Interesado el ciudadano GERARDO ANTONIO ARIAS
MÁRQUEZ, representante        propietario del Partido Revolucionario
Institucional, ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con
sede en la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero, en los expedientes
TEE/IVSU/JIN/015/2012 y TEE/IVSU/JIN/016/2012, asimismo y dentro
del término de veinticuatro horas a que se refiere el artículo 22 de la Ley
Electoral antes citada, mediante oficios 517/2012 y 518/2012, de nueve
de julio del año en curso, así como por oficio 521/2012 de fecha diez de
julio del año en curso, se remitieron los juicios interpuestos ante este
órgano jurisdiccional por ser competente para conocer y resolver el
presente juicio.


Asimismo de las constancias se advierte que el presente juicio no
compareció tercero interesado.


  4. SUSTANCIACIÓN Y REQUERIMIENTOS. Una vez que llegaron
los escritos de impugnación ante éste Órgano Jurisdiccional, el
Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, mediante
oficios número SGA-512/2012, SGA-513/2012 y SGA-514/2012, todos de
fecha trece de julio del año que transcurre, ordenó remitir a esta Sala
Unitaria los Juicios de inconformidad que interpusieron; el primero y el
tercero, el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido
Acción Nacional, y el segundo el ciudadano HUGO FIGUEROA
OCAMPO, representante propietario del Partido de la Revolución
Democrática, los cuales quedaron registrados en el libro de gobierno
que para tal efecto lleva esta autoridad electoral con los números
TEE/IVSU/JIN/015/2012,               TEE/IVSU/JIN/016/2012               y
TEE/IVSU/JIN/017/2012, para la sustanciación y elaboración del
proyecto de sentencia respectivo.


    Para integrar correctamente los expedientes y allegarse de los
elementos necesarios para sustanciar debidamente los presentes
6
                                                            TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                          TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                            TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                    ACUMULADOS




juicios, hubo necesidad de realizar diversas actuaciones, mismas que se
exponen a continuación:


    a) En el expediente TEE/IVSU/JIN/016/2012, por auto de fecha
veinte de julio de dos mil doce, el Juez Instructor requirió al Vigésimo
Primer Consejo Distrital Electoral, el Acta Circunstanciada de la Jornada
Electoral, diversas Actas de la Jornada Electoral, Listas Nominales, Actas
de Integración de Expediente, Clausura y Remisión del Paquete
Electoral y los Acuerdos donde se realizan cambios de ubicación e
integración de casillas. Y en cumplimiento, el Presidente del Vigésimo
Primer Consejo Distrital Electoral, mediante oficio 570/2012, de fecha
veinte de julio del año en curso, remitió de manera extemporánea, las
copias certificadas de la documentación requerida.


    b) Por auto de fecha treinta de julio del año en curso, esta Sala
Unitaria   declaró   la   apertura   de        cinco   tomos   del   expediente
TEE/IVSU/JIN/016/2012, por ser muy voluminoso y de difícil manejo.


    c) Así también, por Acuerdo de fecha primero de agosto de dos mil
doce, se negó la admisión como prueba superveniente, de la pericial en
materia    de   documentoscopía,         así     como    las   solicitudes    de
requerimientos, que instó el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO, en
su calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática,
mediante escrito de treinta de julio del año en curso.


    d) Asimismo, por auto de primero de agosto del año actual, se
recibió la promoción de fecha treinta y uno de julio del presente,
suscrita por el ciudadano GERARDO ANTONIO ARIAS MÁRQUEZ,
representante propietario del Partido Revolucionario Institucional,
donde se acordó agregar a los autos del expediente de referencia, sin
que se tuviera como parte integrante de su escrito de Tercero
Interesado, toda vez que no procede la ampliación del mismo.
7
                                                         TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                       TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                         TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                 ACUMULADOS




      e) En el mismo sentido, por auto de fecha ocho de agosto del año en
curso, se negó la admisión como prueba superveniente, de la copia
simple del manuscrito que, refiere el oferente, realizaron los asistentes
del Consejo Distrital Electoral, donde se encargaron de escribir las
irregularidades que se observaron e impugnaron en la sesión de
cómputo; y las copias certificadas del Acta de la Cuarta Sesión
Extraordinaria    Ininterrumpida     (cómputo   distrital),   así   como   las
solicitudes de requerimientos, que instó el ciudadano HUGO FIGUEROA
OCAMPO, en su calidad de representante del Partido de la Revolución
Democrática, mediante escrito de seis de agosto de dos mil doce.


      f) Con fecha diez de agosto del año en curso, se realizó nuevo
requerimiento     al   Vigésimo    Primer   Consejo     Distrital   Electoral,
solicitando las copias debidamente certificadas de diversas Actas de
Integración de Expediente, Clausura de Casilla y Remisión al Consejo
Distrital Electoral, Recibos de Entrega del Paquete Electoral, Actas de la
Jornada Electoral, Listas Nominales y Hojas de Incidentes, que no eran
legibles o no se encontraban en los autos del expediente en que se
actúa.


      El cumplimiento al requerimiento anterior, el Presidente del
Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, mediante oficio 574/2012,
de fecha diez de agosto del año en curso, remitió de manera
extemporánea, las copias certificadas de la documentación requerida.


      g) Con fecha diez de agosto del año en curso, se realizaron los
Acuerdos por los que se ordena y declara la acumulación de los
expedientes TEE/IVSU/JIN/016/2012, TEE/IVSU/JIN/017/2012 al diverso
TEE/IVSU/JIN/015/2012, en los que se establece que la sustanciación de
los    expedientes     acumulados,    se    seguirán     en    el     ocurso
TEE/IVSU/JIN/015/2012, por ser el primero que se recibió.
8
                                                      TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                    TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                      TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                              ACUMULADOS




    Por cuanto al expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012, una vez declarada
la acumulación, se emitieron dos Acuerdos de fecha dieciséis de agosto
del año en curso, por medio de los cuales se dan por recibidos los
escritos signados por el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO, en su
calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática, de
fecha trece y quince de agosto de dos mil doce, respectivamente.


    h) Finalmente por auto de fecha veintidós de agosto se requirió a la
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, copias
certificadas de las averiguaciones previas que el representante del
Partido de la Revolución Democrática, solicitó de manera oportuna ante
dicha autoridad y así lo hizo saber a éste Órgano Jurisdiccional.


    Requerimiento que fue cumplido por la referida dependencia
mediante oficio FEPADE/1444/2012 de esta misma fecha.


    5. ACUMULACIÓN. Del examen de los escritos de demanda
relativos a los juicios de inconformidad TEE/IVSU/JIN/015/2012,
TEE/IVSU/JIN/016/2012      y   TEE/IVSU/JIN/017/2012,       se      advierte
conexidad en la causa en virtud de tratarse de la elección del
Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero; dado que el primer Juicio
de Inconformidad fue promovido por el representante del Partido
Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de
Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de
la Elección, el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la
Elección de Ayuntamiento, y la Asignación de Regidores del Municipio
de Taxco de Alarcón, Guerrero; el segundo promovido por el
representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, en
contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo de la
Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la Elección, y el
otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de
9
                                                      TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                    TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                      TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                              ACUMULADOS




Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero; y el tercero promovido
de nueva cuenta por el representante del Partido Acción Nacional, en
contra de la Asignación de Regidores, actos todos realizados por el
Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, en la Cuarta           Sesión
Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil
doce.


    En esas condiciones y para la conjunta determinación en los medios
de impugnación, con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por autos de fecha diez
de agosto de dos mil doce se ordenó acumular los juicios de
inconformidad y se declaró la acumulación de los expedientes
TEE/IVSU/JIN/016/2012      y   TEE/IVSU/JIN/017/2012          al    diverso
TEE/IVSU/JIN/015/2012, por ser éste último el presentado en primer
término, para facilitar su pronta y expedita resolución conjunta.


    En consecuencia, deberán glosarse copia certificada de la sentencia
a los autos del juicio acumulado.


     6.- AUTO DE ADMISIÓN Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN: Por lo
que una vez de haberse analizado y sustanciado el presente asunto, se
ordenó admitir el mismo mediante acuerdo de fecha veintitrés de agosto
del año en curso y toda vez que no existía diligencia alguna que
practicar, SE ORDENÓ CERRAR LA INSTRUCCIÓN y se puso el
expediente en estado de resolución, misma que hoy se dicta al tenor de
los siguientes:

                       CONSIDERANDOS


     PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25, párrafos veinticinco, veintiséis y
veintiocho de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
10
                                                          TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                        TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                          TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                  ACUMULADOS




Guerrero; 1, 2, 3, 4 fracción IV, 5, 26, 27, 53, 54 fracción IV, 57 fracción II,
de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
del Estado; 4 fracción I, 12, 13 fracción II y 17 fracciones II, III, VIII, y
XVII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, esta Sala tiene
jurisdicción y competencia para resolver el presente Juicio.


      SEGUNDO. PERSONERÍA DE LOS ACTORES. Las personerías de
los CC. BALFRE ESTRADA DIAZ y HUGO FIGUEROA OCAMPO,
representantes propietarios de los Partidos Acción Nacional y de la
Revolución Democrática, respectivamente;           ambos ante el Vigésimo
Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de Taxco de
Alarcón, Guerrero; se encuentran plenamente acreditadas, pues así lo
reconoce    la   autoridad    electoral    responsable    en    sus   informes
circunstanciados, además de que no se encuentra controvertido tal
circunstancia por ninguna de las partes, consecuentemente esta Sala
tiene por acreditada la personalidad con que se ostentan los actores.




      TERCERO. PERSONERÍA DEL TERCERO INTERESADO. Se
tiene por reconocida la personería del ciudadano GERARDO ANTONIO
ARIAS MÁRQUEZ, quien se ostenta como Representante del Partido
Revolucionario Institucional, y que comparece en calidad de Tercero
Interesado, manifestando lo que a su derecho conviene en el presente
Juicio.



      CUARTO. PERSONERÍA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Se reconoce la personería del ciudadano JOSÉ RUFO GAMA MILLÁN, en
su calidad de Presidente del Vigésimo Primer Consejo Distrital
Electoral, con sede en Taxco de Alarcón, Guerrero, en base a la copia
certificada del nombramiento expedido por el Presidente y el Secretario
11
                                                     TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                   TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                     TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                             ACUMULADOS




del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, de
fecha nueve de diciembre de dos mil once.


     QUINTO.       PROCEDENCIA          DE     LOS      MEDIOS        DE
IMPUGNACIÓN. Los medios de impugnación que interpusieron los
actores, en este caso, son procedentes, toda vez que al hacer el análisis
de cada uno de los requisitos generales que establece el artículo 12 de
la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así
como también de los requisitos especiales que se señalan en el artículo
56 de la ley electoral mencionada, se desprende que reúne todos y cada
uno de ellos, de ahí que sean procedentes las interposiciones de los
Juicios de Inconformidad que se resuelven.


     Esto es así en virtud    de que los Medios de Impugnación se
presentaron por escrito, en cada uno de ellos se señaló el nombre del
actor, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones, se
encuentran acreditadas las personalidades de los actores, asimismo
señalan el acto que impugnan y la autoridad electoral responsable,
mencionan los hechos y agravios que dicen les causan el acto que
impugnan, de igual manera relacionan las pruebas que con la
interposición de la impugnación se aportan, consta el nombre y la firma
autógrafa de los promoventes; asimismo señalan la elección que
impugnan y mencionan de manera individualizada el Acta de Cómputo
Distrital con la cual se inconforman y mencionan       las casillas cuya
votación piden se anulen, sin que se prejuzgue respecto de que si los
actores tienen o no razón, pues eso será materia del estudio de fondo del
presente asunto.

     SEXTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. En el presente caso la litis se
constriñe a determinar si la elección de Ayuntamiento del Municipio de
Taxco de Alarcón, Guerrero llevada a cabo el primer domingo de julio
del año en curso, transcurrió sin ninguna irregularidad y por lo mismo se
12
                                                           TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                         TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                           TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                   ACUMULADOS




desarrolló conforme a la Ley Electoral, o por el contrario como lo
afirman los Partidos Políticos actores, en el día de la Jornada Electoral
existieron irregularidades en las casillas que impugnan y que por lo
mismo resulta procedente declarar nula la votación recibida en las
mismas, además de las inconsistencias objetadas respecto a los actos
realizados por la Autoridad Responsable, en la Cuarta Sesión
Extraordinaria Ininterrumpida, que traería como consecuencia la
modificación de los resultados obtenidos.


    SÉPTIMO.- Estudio de las causales de improcedencia de la
demanda. En razón de que las causales de improcedencia son de orden
público y de observancia obligatoria, su análisis es preferente al estudio
de fondo, lo aleguen o no las partes, por ello, esta Sala Unitaria procede
al estudio de las causales de improcedencia, previstas por el artículo 14
de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
del Estado, pues al actualizarse alguna de ellas, se hace improcedente el
análisis del fondo de la cuestión planteada, al respecto tiene aplicación
la siguiente tesis relevante emitida por la Sala de Segunda Instancia de
este Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, cuyo rubro y contenido
se transcribe a continuación:




        IMPROCEDENCIA. SU ANÁLISIS DEBE SER PREVIO Y
        DE OFICIO. Conforme al artículo 1 de la Ley del Sistema
        de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
        Estado, que establece que sus disposiciones son de orden
        público y de observancia general, y con base en que la
        procedencia de todo medio de impugnación es un
        presupuesto procesal que debe estudiarse en forma
        previa, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero,
        debe examinar con antelación y de oficio la procedencia
        de los medios impugnativos en materia electoral, con
        independencia de que sea alegado o no por las partes.

        Juicio Electoral Ciudadano.- TEE/SSI/JEC/098/2008.-
        Actores: Daniel Meza López y Eger Gerardo Gálvez
        Pineda.- 12 de octubre de 2008.- Unanimidad de votos.-
        Ponente: Magistrado Isaías Sánchez Nájera.
13
                                                      TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                    TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                      TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                              ACUMULADOS




      Del contenido del informe          circunstanciado, rendido por la
Autoridad Responsable en el expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012, se
advierte que se inconforma porque la demanda que presentó el Partido
Acción Nacional, a su consideración resulta evidentemente frívola e
improcedente, configurándose la causal de improcedencia prevista por
la fracción I del artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado, refiere también que no
cumple con lo dispuesto en la fracción III del articulo antes mencionado,
ya que a su decir, “los representantes de partido ante casilla del partido
denunciante, estuvieron presentes y firmaron las Actas de Escrutinio y
Cómputo, consintiendo el acto, esto quiere decir que no es posible que
exista dolo en el acto impugnado por el denunciante, además de no
presentar pruebas para acreditar el dolo que la actora señala”. Sin
embargo, esta Sala considera que no le asiste la razón a la autoridad
responsable en virtud que del análisis realizado a los escritos de
demanda, en primer lugar, se advierte que resulta procedente, toda vez
que en su causa de pedir, el actor sostiene que impugna los resultados
consignados en el acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la
Declaración de Validez de la Elección, el otorgamiento de la Constancia
de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, y la Asignación
de Regidores del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, aprobados
en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro
de julio de dos mil doce, por lo que se constata que no es frívolo como lo
menciona la autoridad responsable, por otro lado, por cuanto al
consentimiento que atribuye a los representantes de partido ante casilla,
como se establece en la jurisprudencia 18/2002 del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, la firma de los representantes de los
partidos políticos en las Actas, no confirman el consentimiento de las
irregularidades que se hayan presentado el día de la jornada electoral;
a continuación se transcribe el rubro y contenido del criterio referido:
14
                                                               TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                             TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                               TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                       ACUMULADOS




         ACTAS ELECTORALES. LA FIRMA SIN PROTESTA DE
         LOS     REPRESENTANTES           DE    LOS      PARTIDOS
         POLÍTICOS NO CONVALIDA VIOLACIÓN LEGAL
         ALGUNA. El hecho de que los representantes de los
         partidos políticos ante las mesas directivas de casilla
         firmen las actas electorales, sin formular protesta alguna,
         no se traduce en el consentimiento de las irregularidades
         que se hubiesen cometido durante la jornada electoral,
         en tanto que tratándose de una norma de orden público,
         la estricta observancia de la misma, no puede quedar al
         arbitrio de éstos.
               Tercera Época:
               Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
         001/96. Partido de la Revolución Democrática. 23 de
         diciembre de 1996. Unanimidad de votos.
               Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
         045/98. Partido Revolucionario Institucional. 26 de agosto
         de 1998. Unanimidad de votos.
         Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
         320/2000. Partido de la Revolución Democrática. 27 de
         septiembre de 2000. Unanimidad de votos.
         La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo
         de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la
         jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente
         obligatoria.
         Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder
         Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003,
         página 8.


      En base a lo anterior, se tiene que las causales de improcedencia
que   hace valer la autoridad responsable                      en el expediente
TEE/IVSU/JIN/015/2012, no se actualizan.


      Por otro lado, en el expediente TEE/IVSU/JIN/016/2012, la
Autoridad Responsable, hace mención a las fracciones I, II, III Y VI del
15
                                                                          TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                        TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                          TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                                  ACUMULADOS




artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado, sin embargo, del contenido del informe se advierte
que solamente hizo valer la causal de improcedencia prevista en la
fracción I del artículo de referencia, toda vez que a su consideración, la
demanda resulta frívola, además de que promovió sin identificar
claramente los actos impugnados y que no contiene los planteamientos
específicos sobre los hechos y agravios. En este orden de ideas,
después de analizar las situaciones que manifiesta la Autoridad
Responsable, esta Sala Unitaria llega a la conclusión que las causales de
improcedencia que hace valer la responsable, no se actualizan, ello en
virtud   de que en el escrito inicial de demanda, el actor estableció
puntualmente el acto impugnado, y se observan de forma clara los
hechos y agravios en que se basa su impugnación, por lo que se tiene
que las causales de improcedencia que hace valer la autoridad
responsable no se actualizan.


     Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación ha considerado que para tener por cumplido el
requisito de expresión de agravios, es suficiente con expresar la causa
de pedir, es decir basta con que el promovente precise la lesión o
agravio que le causa el acto o resolución impugnado y exprese los
razonamientos a través de los cuales se concluya que la responsable
incurrió en infracciones procesales, formales o de fondo, para que, con
base en los preceptos jurídicos aplicables, la sala se ocupe de su
estudio; criterio que ha sido sostenido en la tesis de jurisprudencia
3/2000, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes, 1997-2012, cuyo rubro y texto a continuación se transcribe:


         AGRAVIOS.         PARA      TENERLOS           POR     DEBIDAMENTE
         CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE
         PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23,
         párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
         Materia electoral, que recogen los principios generales del derecho iura
         novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y
16
                                                                        TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                      TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                        TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                                ACUMULADOS




          dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los
          razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido
          aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con
          independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la
          misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación
          o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier
          fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión
          constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne,
          ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir,
          precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución
          impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con
          base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su
          decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio.

     De esta manera, se ha superado el anterior criterio, rígido y
formalista, mediante el cual se exigía que la redacción de los agravios
fuera realizada a manera de silogismo jurídico, en el que se precisara
detalladamente la normatividad violada, la parte del acto en que se
cometió     la    violación       y    el    razonamiento           demostrativo    de    las
aseveraciones formuladas por el impugnante, que sirvieran de apoyo
para arribar a la conclusión planteada.


     Por último, en el expediente TEE/IVSU/JIN/017/2012, el Informe
Circunstanciado del Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, arguye
que la demanda es frívola, además que no contiene planteamientos
específicos sobre los hechos y los agravios en particular, los cuales son
encaminados a poner de manifiesto que se utilizó la formula equivocada
para la asignación de regidurías en el Municipio de Taxco de Alarcón,
Guerrero. Sin embargo, esta Sala considera que no le asiste la razón a la
autoridad responsable en virtud que del análisis realizado a los escritos
de demanda, en primer lugar, se advierte que resulta procedente, toda
vez que en su causa de pedir, el actor sostiene que impugna la
Asignación de Regidores del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero,
por lo que se constata que no es frívolo como lo menciona la autoridad
responsable, por otro lado, del análisis realizado a los escritos de
demanda, se observa de forma clara los hechos y agravios en que se
basa su impugnación, y la relación hecha de las pruebas con la
interposición de las impugnaciones, por lo que se tiene que las causales
17
                                                        TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                      TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                        TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                ACUMULADOS




de improcedencia que hace valer la autoridad responsable              no se
actualiza. Es aplicable la tesis de jurisprudencia 3/2000, misma que fue
insertada con antelación.


     En tal virtud, esta autoridad considera que en el presente juicio, el
requisito de mérito se encuentra satisfecho, pues de las actuaciones que
integran los expedientes se deduce que, contrariamente a lo sostenido
por la autoridad responsable, los actores mencionan de manera expresa
los hechos en que basan su impugnación y los razonamientos para tratar
de demostrar sus aseveraciones, como se advierte del análisis de los
escritos de demanda.


     De igual forma, los escritos en análisis contienen un apartado
relativo a los agravios en el que los actores exponen las razones por las
que estiman que los actos reclamados les causan perjuicio y citan los
preceptos legales presuntamente violados, con lo cual colman los
requisitos exigidos por la citada ley adjetiva electoral local.


     En el caso que se resuelve, de la sola lectura del escrito de
demanda se puede advertir que no se actualiza alguno de los conceptos
de agravio encaminados a conseguir que este órgano jurisdiccional
revoque el acto impugnado; por tanto, con independencia de que tales
alegaciones puedan ser o no fundadas, es evidente que los medios de
impugnación que se resuelven no carecen de sustancia.


Además, se debe precisar que en todo caso, la eficacia de los conceptos
de agravio expresados para alcanzar los extremos pretendidos por el
actor Partido Revolucionario Institucional, será motivo de determinación
de este órgano jurisdiccional en el análisis del fondo de la controversia.


     Por otra parte, el representante del Partido Revolucionario
Institucional   en   los    expedientes        TEE/IVSU/JIN/015/2012       y
18
                                                         TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                       TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                         TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                 ACUMULADOS




TEE/IVSU/JIN/016/2012,      al   comparecer     en    calidad   de   Tercero
Interesado en los juicios referidos, hace valer en ambos, la causal de
improcedencia III y IV en relación con el artículo 17, fracción I, inciso a),
ya que refiere que el actor no acredita de forma indubitable la forma con
la que comparece, ya que a su decir, no ofrece prueba fehaciente alguna
que acredite la personería y que por eso, no afecta el interés jurídico del
actor, arguye también que no relaciona las pruebas que se aportan con
la interposición de la impugnación; sin embargo, a consideración de
este Órgano resolutor, tales causales no se actualizan toda vez que
ambos actores, anexan una lista de la acreditación supletoria de
representantes partidistas ante el consejo distrital Vigésimo Primero de
Taxco de Alarcón, además de que la Autoridad Responsable al rendir
sus respectivos informes circunstanciados, acredita la personalidad con
la que los actores promueven en los tres expedientes acumulados. Por
cuanto a la relación de las pruebas que con la interposición de la
impugnación se aportan; así como la mención de las que se habrán de
aportar dentro de los plazos legales y solicitud de las que el Tribunal
habrá de requerir, se puede observar en el capítulo de pruebas de
ambas demandas, que satisface también ese requisito, con lo que se
colman los requisitos exigidos por la citada ley adjetiva electoral local.

      Una vez verificado el cumplimento de los requisitos legales de los
escritos presentados por cada uno de los partidos políticos actores en
los     juicios      de      inconformidad           TEE/IVSU/JIN/015/2012,
TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012, acumulados, y en
virtud de que en los mismos no se actualiza causal alguna de
improcedencia o de sobreseimiento de las previstas en el artículo 14 de
la ley de la materia, es procedente entrar al estudio de fondo de la
controversia planteada.


      OCTAVO. Hecho lo anterior, se procede a transcribir los hechos y
agravios que expresan en sus respectivas demandas los ciudadanos
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                                                                           TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                         TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                           TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                                   ACUMULADOS




BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido Acción Nacional, en
el expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012 Y TEE/IVSU/JIN/017/2012, así
como      HUGO FIGUEROA OCAMPO, representante propietario del
Partido      de      la     Revolución           Democrática,            en      el     expediente
TEE/IVSU/JIN/016/2012.


     a)     HECHOS            Y    AGRAVIOS.             El     Actor      en     el        expediente
TEE/IVSU/JIN/015/2012,               Partido       Acción        Nacional,        en        su   escrito
impugnativo, expresó como hechos y agravios lo siguiente:

                                           HECHOS

       1. El Consejo Estatal Electoral en conjunto con el XXI Consejo Distrital Electoral
          adscrito a la Ciudad de Taxco de Alarcón Guerrero, organizaron las
          Elecciones para Ayuntamientos Municipales.

       2. Con fecha primero de julio del año dos mil doce se celebro la Elección de
          Ayuntamientos en la Ciudad de Taxco de Alarcón Guerrero; aperturaron en
          las gran mayoría de las casillas a las 08:00 horas.

       3. Para la celebración en Consejo Estatal Electoral en conjunto con el XXI
          Consejo Distrital Electoral instalaron casillas electorales para elegir
          Ayuntamiento.

           Derivado de lo anterior, debo hacer del su conocimiento que en la SECCION
           2136 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIÓN 2138
           CONTIGUA 1, SECCIÓN 2139 BASICA, SECCIÓN 2140 BASICA,
           SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161
           CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION
           2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA,
           SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA
           1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA,
           SECION 2208 CONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211
           BASICA, SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222
           CONTIGUA 1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1;
           SECCION 2136 CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1;
           SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138
           CONTIGUA 1; SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA;
           SECCION 2142 CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145
           CONTIGUA 1; SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA
           1; SECCION 2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153
           EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA:
           SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION
           2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164
           BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1;
           SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169
           CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA;
           SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180
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                                                                     TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                   TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                     TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                             ACUMULADOS




    CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA;
    SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188
    BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION
    2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA;
    SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205
    BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1;
    SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208
    CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA
    1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212
    BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA;
    SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221
    BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1.

4. en el día de la jornada electoral en el acta final de escrutinio y computo
   existen bastantes irregular además de dolo y error en el computo de votos
   que fue determinante para el resultado, lo anterior en términos de lo
   dispuesto por el artículo 247 fracción I inciso b) del Código Federal de
   Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General del Sistema de
   Medios de Impugnación en materia Electoral del Estado de Guerrero, como
   se precisará en los agravios respectivos.

5. Por otra parte con fecha 04 de julio de 2012, se presento el escrito de
   protesta correspondiente de las secciones señaladas en el hecho anterior.


6. En virtud de lo anterior con fecha 5 de julio del año dos mil doce, al candidato
   y planilla del Partido Revolucionario Institucional les fue entregada la
   constancia mayoría de la elección así como también se les entregó la
   constancia respectiva de asignación de regidores.

7. Derivado de los hechos anteriores es importante exponer sección por
   sección, las diversas irregularidades que existieron el día de la jornada y el
   dolo y error que existieron en la acta de escrutinio y computo que fue
   determinante para el resultado.

    SECCIÓN 2136 CONTIGUA 1: La sección en cita, el acta de Escrutinio y
    Cómputo de Casilla, se encuentra físicamente duplicada con los mismos
    resultados, situación que en el PREP se encuentra capturada una sola vez.

    SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1: En razón de que en dicha sección
    entregaron un total de 478 boletas a los integrantes de la mesa directiva de
    casilla, estableciendo en su acta Final de escrutinio y cómputo de casilla que
    votaron en dicha sección un total de 260 ciudadanos, así también
    establecieron en dicha acta que sobraron 210 boletas que no fueron
    utilizadas, mismas que fueron anuladas por los integrantes de la mesa
    directiva de casilla, en la cual haciendo una operación aritmética del total de
    ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal más el número de
    boletas que fueron anuladas, nos da un total de 470 boletas en dicha
    sección, siendo notorio que faltan 8 boletas.

    SECCIÓN 2138 CONTIGUA 1: En la presente sección se entregaron un total
    de 695 boletas, las cuales 448 Boletas fueron utilizadas por los ciudadanos
    que votaron de acuerdo a la lista nominal, estableciendo en el acta Final de
    escrutinio y cómputo que 247 boletas no fueron utilizadas y fueron anuladas
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                                                                  TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                  TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                          ACUMULADOS




por los integrantes de la mesa directiva de casilla. Así también en dicha
sección se extrajeron de la urna 451, siendo notorio la presente sección se
encontraron 3 boletas de mas que se extrajeron de la urna.

SECCIÓN 2139 BASICA: Toda vez que en la sección en cita, los integrantes
de casilla de la sección antes citada, entregaron el acta final de escrutinio y
cómputo de casilla con información incompleta, toda vez que los integrantes
de la mesa directiva de casilla omitieron en anotar el total de boletas
sobrantes y el total de boletas extraídas de la urna.

SECCIÓN 2140 BASICA: En la sección antes mencionada, entregaron un
total de 627 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las
cuales 415 ciudadanos fueron utilizadas por los ciudadanos que votaron de
acuerdo a la lista nominal de electores, estableciendo en la acta final de
escrutinio y cómputo 211 boletas sobrantes; por lo que al realizar una
operación aritmética en la cual sumando el total de boletas utilizadas por los
ciudadanos más el número de boletas sobrantes, nos da un total de 626
boletas, siendo notorio que en dicha sección hay 1 boleta faltante.

SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2: En razón de que la sección en comento,
entregaron un total de 527 boletas a los integrantes de la mesa directiva de
casilla, utilizando 338 boletas por los ciudadanos que votaron conforme a la
lista nominal de electores, plasmando en el acta final de escrutinio y cómputo
190 boletas sobrantes, mismas que fueron anuladas por los integrantes de
dicha mesa directiva, desprendiéndose notoriamente al realizar un operación
matemática al sumar estas dos últimas nos da un total de 528 boletas en la
presente sección, es decir existe una boleta excedente.

2159 CONTIGUA 2: En razón de que la presente sección el acta final de
escrutinio y cómputo de esta sección no aparece capturada en el PREP.

2161 CONTIGUA 1: Toda vez que la sección en cita entregaron un total de
647 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, utilizando 358
por los ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal electoral,
plasmado en el acta final de escrutinio y cómputo 288 boletas sobrantes y
anuladas por los integrantes de dicha mesa directiva, desprendiéndose al
realizar una suma aritmética de las boletas utilizadas con las boletas
sobrantes nos da un total de 646, siendo que fueron entregadas 647 a los
integrantes de dicha mesa directiva, es decir hizo falta una boleta.

2164 BASICA: En la sección en cita, el acta final de escrutinio y cómputo de
casilla físicamente se encuentra duplicada con los mismos resultados,
situación que en el PREP se encuentra capturada una sola vez.

2169 BASICA: Toda vez que en la presente sección el acta final de
escrutinio y cómputo de casilla está incompleta, toda vez que en dicha
sección fueron entregadas 681 boletas a los integrantes de la mesa directiva
de casilla, de las cuales 421 boletas fueron ocupadas por los ciudadanos que
votaron de acuerdo a la lista nominal de electores, plasmando en el acta final
de escrutinio y cómputo 259 boletas sobrantes, por lo que al realizar una
suma aritmética entre las dos ultimas nos da un total de 680, es decir en la
presente sección hace falta una boleta.

2169 CONTIGUA 2: En la presente sección entregaron 678 boletas a los
integrante de la mesa directiva de casilla, las cuales 443 fueron utilizadas por
ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal, sobrando 236 boletas
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                                                                  TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                  TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                          ACUMULADOS




mismas que fueron anuladas por los integrantes de dicha sección por lo que
al realizar una suma aritmética de las boletas utilizadas con las boletas
anuladas, da un total de 679 es decir en la presente sección se encontró una
boleta de más.

2179 BASICA: Toda vez que en la presente sección en el acta final de
escrutinio y computo la información está incompleta pues no plasmaron el
total de boletas sobrantes, ni el numero de boletas extraídas de la urna.

2196 BASICA: En razón de que en la presente sección se entregaron 559
boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 370
boletas fueron utilizadas por los ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista
nominal y el total de sobrantes de boletas fueron de 188 boletas mismas que
sumándolas nos da un total de 558 boletas siendo notorio que en la presente
sección hace falta una boleta electoral.

2198 BASICA: Toda vez que en dicha sección la información está
incompleta, en razón de que no anotaron el número de la votación total, ni las
boletas sobrantes. Plasmando únicamente en el acta final de escrutinio y
cómputo de casilla que en dicha sección les fue entregada 495 boletas y en
la sumatoria de los votos con números hay un total de 281 ciudadanos que
votaron omitiendo escribirla en dicha acta, y en el recuadro el total de boletas
sobrantes, solamente aparece con letras y no con números 186.

Es decir 495 - 186= 309 (número que esta anotada en el recuadro de la lista
del total de ciudadanos que votaron) pero en la sumatoria obtenemos 281
votantes. Son 28 votos de más.
2198 BÁSICA: DEMASIADAS INCONSISTENCIAS. En razón de que la
información del acta final de escrutinio y cómputo de la presente sección está
incompleta, pues no anotaron la votación total.

Además de que está plasmada en el acta final de escrutinio y cómputo der
casilla votos con números hay un total de 281 ciudadanos que votaron (cifra
que omitieron establecer en dicha acta) y en el recuadro donde esta "total de
boletas sobrantes" solamente aparece con letras y no con números, 186.

Es decir 495 boletas que fueron entregadas, menos 186 boletas sobrantes
nos da un total de 309 por utilizar, de las cuales en la lista obtenemos 281
votantes, es decir son 28 votos de más.

2202        BASICA: Toda vez que en dicha sección entregaron 96 boletas,
de lo cual votaron 58 ciudadanos, plasmando en el acta que fueron 39
boletas sobrantes, siendo lo correcto que debieron de haber sobrado 38
boletas y no 39 como lo marcan en dicha acta final de escrutinio y cómputo
de casilla.

2203       CONTIGUA 1: En razón de que en dicha sección entregaron 604
boletas, votando 295 ciudadanos, plasmando en el acta final de escrutinio y
cómputo de casilla que sobraron 308 boletas, siendo lo correcto que debieron
de haber sobrado 309 boletas, es decir en dicha sección falta 1 boleta.

2204        BASICA: Toda vez que en dicha sección es incongruente en
número de votos que existe en los recuadros con en muero de votos con
letras, es decir colocaron 273 en la votación total y en letra está plasmado
doscientos setenta y cuatro, así también, me causa agravio que en el PREP
aparece la capturada la votación en ceros para todos los partidos.
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                                                                  TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                  TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                          ACUMULADOS




2206 BASICA: En razón de que el resultado de la sumatoria de los votos es
de 301, y está plasmada en el acta con 303 votos. Así como también nos da
el resultado de que sobraron 190 boletas y solamente plasmaron 188 boletas
sobrantes, es decir faltan 2 boletas.

2208 BASICA: Toda vez que la información establecida en el acta final de
escrutinio y cómputo de casilla no está clara y está incompleta, es decir no
hay nombre y firmas de funcionarios y representantes. Así como también no
aparece el número de boletas que recibieron al inicio, es decir está muy
inconsistente la información.

2208       CONTIGUA 2: En la presente sección no concuerda en la
votación de todos los partidos en razón de que sumados nos da un total de
477 y en el total de boletas extraídas plasmaron de las urnas manifiesta que
fueron 476 así como el número de ciudadanos fueron 476 desprendiéndose
que una boleta estuvo de más en el paquete de esta sección.

2209       CONTIGUA 1: En razón de que no concuerda en la votación total
de todos los partidos es de 250 y en el total de ciudadanos que votaron 249.

2211        BASICA: Toda vez que en dicha sección no concuerda en la
votación total de todos los partidos, en razón que la suma total de estos es de
306 y en el total de ciudadanos que votaron 308.asi como también la
información está incompleta.

2212        BASICA: En razón de que la información no está clara en el acta
final de escrutinio y cómputo de casilla, así como no se encuentra plasmado
en esta el total de boletas extraídas de la urna, no concuerda la sumatoria de
votación total de todos los partidos que es de 154 y en el recuadro de total de
ciudadanos que votaron plasmaron 153.

2220 BASICA: Me causa agravio la presente sección en razón de que en el
acta final de escrutinio y cómputo de casilla, no anotaron el número de
boletas entregadas al inicio, y la sumatoria de los votos de todos y cada uno
de los partidos 158 no concuerda con el total de ciudadanos que votaron en
razón de que el dicha acta plasmaron 156 ciudadanos que votaron.

2222 CONTIGUA 1: En razón de que en dicha sección entregaron 586
boletas y el total de ciudadanos que votaron fue de 370, plasmaron en dicha
acta final de escrutinio y cómputo de casilla que el total de boletas sobrantes
fueron 215, siendo lo correcto que debieron sobrar 216 boletas.

2134 Básica: Toda vez que sección en cita, en el acta final de escrutinio y
cómputo de acuerdo a la operación aritmética falta una boleta.

2135 Contigua 1: Me causa agravio la presente sección en razón de que es
dubitable que un conteo preciso sea realizado en 10 minutos, toda vez que el
cierre de casilla en la presente sección fue a las 18:00 y computo de boletas
según el acta de escrutinio y cómputo de la sección en sección en cita lo
establece a las 18:10 horas.

2136 Contigua 1: la presente me causa agravio toda vez que en la sección
en cita fueron entregadas 478 boletas de las cuales 258 fueron utilizadas por
los ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista de electores, estableciendo
en el acta final de escrutinio y cómputo final 210 boletas sobrantes, las cuales
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                                                                 TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                               TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                 TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                         ACUMULADOS




fueron anuladas por los integrantes de la mesa directiva de casilla,
estableciendo en dicha acta, que las boletas extraídas en la urna 260 boletas
es decir dos boletas de más en las urnas.

2136 Extraordinaria 1: En la sección en cita, entregaron un total de 478
boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales según
la lista de electores votaron un total de 260 ciudadanos, estableciendo en el
acta final de escrutinio y cómputo 210 boletas anuladas por los integrantes de
dicha mesa directiva de casilla, por lo que realizando una operación
aritmética, en dicha sección hacen faltan 8 boletas.

2136 Extraordinaria 1 y Contigua 1: En la presente sección se entregaron
469 boletas, plasmando en el acta final de escrutinio y cómputo que votaron
275 ciudadanos de acuerdo a la lista nominal de electores, y por ende 275
boletas extraídas de la urna, sin embargo en el acta final de escrutinio y
cómputo plasmaron que el total de los votos de todos los partidos fue de 280
votos, así como también establecieron que 189 boletas sobraron las cuales
fueron anuladas por los integrantes de la mesa directiva de casilla, sin
embargo realizando una operación aritmética, podemos percatarnos que en
dicha sección encontramos 5 boletas y/o votos de más.

2138        Contigua 1: En la presente sección según el acta final de
escrutinio y7 computo, fueron entregadas 695 boletas, de las cuales 247
boletas fueron anuladas por los integrantes de la mesa directiva de casilla,
448 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal
electoral, extrayéndose de la urna 451, siendo notorio que en dichas urnas de
la presente sección hay 3 boletas y/o votos de más.

2139        Básica: en la sección en cita, los integrantes de la mesa directiva
de casilla entregaron la información incompleta en razón de que en el acta
final de escrutinio y cómputo falto anotar el total de boletas sobrantes así
como el total de boletas extraídas de la urna, violando la garantía de
legalidad y seguridad jurídica.

2140        Básica: Entregaron en la sección ya mencionada un total de 627
boletas, votaron 415 ciudadanos, sobraron 211 boletas, en la cual no cuadran
las cuentas faltan 1 boletas, debieron haber sobrado 212 boletas.

2142 Contigua 1: me causa agravio la presente sección en razón de que es
dubitable un conteo preciso en 12 minutos en dicha sección, en razón de que
el cierre de casilla en la presente sección fue a las 18:00 y cómputo de
boletas según el acta de escrutinio y cómputo de la sección en cita finalizo a
las 18:12 horas.

2145 Básica: En la sección en cita, los integrantes de la mesa directiva de
casilla entregaron la información incompleta, en razón de que en el acta final
de escrutinio y cómputo omitieron gravemente establecer el total de boletas
extraídas en las urnas.

2145       Contigua 1: Toda vez que en la sección en cita, la sumatoria de
los votos de todos los partidos son de 382, entregando los integrantes de la
mesa directiva de casilla 383 boletas a los ciudadanos de acuerdo a la lista
nominal de electores, por lo que notoriamente hace falta una boleta y/o voto,
así como cerrándose el escrutinio a las 18:00 horas.
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                                                               TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                 TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                         ACUMULADOS




2146         Contigua 1: Me causa agravio la presente sección en razón de
que es dubitable un conteo preciso en 3 minutos en dicha sección, en razón
de que el cierre de casilla en la presente sección fue a las 18:00 y cómputo
de boletas según el acta final de escrutinio y cómputo de la sección en cita
finalizo a las 18:03 horas.

2148 Contigua 1: En la sección en cita, la acta final de escrutinio y cómputo
omitieron establecer el total de boletas extraídas de la urna.

2150 Básica: Toda vez que en la sección en cita los integrantes de la mesa
directiva de casilla les fue entregadas 607 boletas, de las cuales 414 fueron
utilizadas por los ciudadanos según la lista nominal electoral, de las cuales
debieron sobrar 193 boletas, sin embargo en dicha acta fueron establecidas
194 boletas sobrantes.

2153 Contigua 2: En dicha sección fueron entregadas 527 boletas, de las
cuales 338 se dice que fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la
lista nominal electoral, plasmando en el acta final de escrutinio y cómputo
190 boletas no utilizadas, las cuales fueron anuladas por los integrantes de
dicha casilla, debiendo haber sobrado 189 de acuerdo a la operación
aritmética del total de boletas menor el número de boletas utilizadas por los
ciudadanos.

2153 Extraordinaria: en dicha sección se extrajeron de la urna 128 boletas
y/o votos, estableciendo en el acta final de escrutinio y cómputo que 124
ciudadanos votaron de acuerdo a la lista nominal electoral, siendo notorio
que en dicha sección aparecieron 4 boletas en la urna.

2154 Básica: En la sección en cita, omitieron plasmar el número del total de
votantes de todos los partidos.


2158 Básica: en la sección encita, los integrantes de la mesa directiva de
casilla recibieron un total de 700 boletas, de las cuales 441 fueron utilizadas
por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, de las cuales
tuvieron que sobrar 259, sin embargo solo 250 boletas fueron encontradas
como sobrantes mismas que fueron anuladas por los integrantes de dicha
mesa directiva
2159         Contigua 2: En razón de que en la sección en cita, el acta no
aparece capturada en el PREP.
2160         Contigua 1: Toda vez que en la sección en cita, los integrantes
de la mesa directiva de casilla les fueron entregadas 515 boletas, de las
cuales en el acta final de escrutinio y cómputo se establece que 302 fueron
utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, de las
cuales haciendo una operación aritmética del total de boletas menos el
numero utilizadas por los ciudadanos tuvieron que sobrar 213 boletas,
estableciendo en dicha acta solo 212 boletas sobrantes, es decir en dicha
sección hace falta una boleta.
2161         Contigua 1: En dicha sección fueron entregadas, 647 boletas a
los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 358 boletas
fueron utilizadas por los ciudadanos, de las cuales debieron haber sobrado y
anulada 289 boletas, estableciendo en dicha acta 288 boletas anuladas, es
decir en la presente sección hace falta una boleta.
2161 Contigua 2: En la sección en cita fueron entregadas 647 boletas a los
integrantes de la mesa directiva de casilla, estableciendo en el acta final de
escrutinio y cómputo 360 votos del total de votación de todos los partidos, sin
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                                                                  TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                  TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                          ACUMULADOS




embargo solo 359 boletas fueron extraídas de la urna, debiendo sobrar 288
boletas sin embargo en dicha acta solo plasmaron 286 boletas no utilizadas,
es decir faltan dos boletas.
2164 Básica: En la sección en cita, el acta final de escrutinio y cómputo
físicamente se encuentra duplicada con los mismos resultados situación que
en el PREP se desconoce en qué condición se encuentra capturada
2164 Contigua 1: Toda vez que en la presente sección en el acta final de
escrutinio y cómputo omitieron establecer la hora del cierre de la casilla a su
cómo la hora del término del escrutinio y cómputo.
2168         Contigua 1: En razón de que en la sección en cita, el acta final de
escrutinio y cómputo se encuentra incompleta.

2169         Básica: En la sección en cita fueron entregadas 681 boletas a los
integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 421 fueron utilizadas
por, los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, por lo que
debieron sobrar 260 boletas, estableciendo en el acta final de escrutinio y
cómputo 259 boletas sobrantes y anuladas por los integrantes de dicha mesa
directiva, siendo notorio que hace falta una boleta.

2169 Contigua 1: En_ la presente sección fueron entregadas 678 boletas a
los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 474 fueron
utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, de las
cuales debieron haber sobrado 204 boletas, estableciendo en el acta final de
escrutinio y cómputo solo 203 boletas sobrantes y anuladas, así como
también omitieron establecer en dicha acta la hora del termino del cómputo.
2169 Contigua 2: En dicha sección se dice que fueron entregadas 678
boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 443
fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral,
de las cuales debieron haber sobrado solo 235 boletas, estableciendo en el
acta final de escrutinio y cómputo 236 boletas sobrantes y anuladas.
2175         Básica: En la sección en cita, en el acta final de escrutinio y
cómputo hace falta información, en razón de que omitieron establecer el total
de boletas extraídas de la urna.
2176         Básica: En la presente sección, se plasmó 113 boletas extraídas
de las urnas, así también el número de ciudadanos que votaron de acuerdo a
la lista nominal electoral que fue de 112, siendo notorio que en dicha urna
hay una boleta de más.
2179         Básica: En la presente sección, la información está incompleta en
razón de que no plasmaron el total de boletas sobrantes, ni extraídas de la
urna.
2180         Básica: La sección en comento, en el acta final de escrutinio y
cómputo está incompleta es decir hace falta información.

2180         Contigua 1: La sección en cita, esta imprecisa en razón de que
en el acta final de escrutinio y cómputo, falta información.
2181         Básica: Me causa agravio la presente sección en razón de que el
horario de cómputo concluyo a las 18:00 horas.
2182         Básica. me causa agravio la presente sección en razón de que el
horario de cómputo concluyo a las 18:00 horas.
2183         Básica: La sección en cita, esta imprecisa en razón de que en el
acta final de escrutinio y cómputo, no se plasmó el cierre de casilla y de
cómputo.
2187 Básica: Me causa agravio la presente sección en razón de que es
dubitable un conteo preciso en 30 minutos en dicha sección, en razón de que
el cierre de casilla en la sección en cita fue a las 18:00 y el computo de
boletas según el acta final de escrutinio finalizo a las 18:30 horas.
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                                                                TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                  TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                          ACUMULADOS




2188 Básica: La sección en cita, esta imprecisa en razón de que en el acta
final de escrutinio y cómputo falta información, es decir no plasmaron cuantas
boletas fueron extraídas de la urna.
2191 Básica: Toda vez que en la sección en cita el número de ciudadanos
que votaron de acuerdo a la lista nominal fue de 307, extrayéndose de las
urnas un total de 305 boletas.
2195 Básica: La sección en cita, esta imprecisa en razón de que en el acta
final de escrutinio y cómputo omitieron anotar la hora del cierre que concluyó
el cómputo.
2196 Básica: Toda vez que en la presente sección se dice que fueron
entregadas 559 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de
las cuales 370 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista
nominal electoral, debiendo de haber sobrado 189 boletas, y no 188 como
erróneamente se estableció en el acta final de escrutinio y cómputo.
2198 Básica: En la presente sección, existen varias anomalías, toda vez que
en el acta final de escrutinio y cómputo la información está incompleta, no
anotaron la votación total, ni las boletas sobrantes.
Así también está plasmada en dicha acta que fueron entregadas 495 boletas
a los integrantes de la mesa directiva de casilla, y en la sumatoria de los
votos con números hay un total de 281 ciudadanos que votaron, y en el
recuadro donde esta boletas sobrantes solamente aparece con letras y no
con números, 186, desprendiéndose que en la sección en comento hay 28
votos de más.
2202         Básica: en la sección en cita fueron entregadas 96 boletas a los
integrantes de la mesa directiva de casilla, de los cuales 58 fueron utilizadas
por los ciudadanos de acuerdo la lista nominal electoral, de las cuales
debieron haber sobrado 38 boletas y no 39 como está plasmada en dicha
acta.
2203         Contigua 1: En la presente sección fueron entregadas 604
boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 295
fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo la lista nominal electoral, de
las cuales debieron haber sobrado 309 boletas y no 308 como está plasmada
en dicha acta. Es decir en dicha sección hace falta una boleta.
2204         B: En la presente sección, el acta final de escrutinio y cómputo es
incongruente, en razón de que en los recuadros de la votación total colocaron
273 votos con número y en letra está plasmada con doscientos setenta y
cuatro, así también en el PREP aparece la capturada la votación en ceros
para todos los partidos.
2205         Básica: En la presente sección omitieron anotar en el acta final
de escrutinio y cómputo la hora que concluyó el escrutinio y cómputo.
2206         Básica: En la sección en cita, la sumatoria de los votos con
número es de 301 y plasmaron en el acta final de escrutinio y cómputo 303
votos, así también 190 boletas fueron sobrantes y solo plasmaron 188 es
decir faltan 2 boletas.

2206        Contigua 1: En la presente sección la hora del cierre del
escrutinio y cómputo es dubitable en razón de que el cierre de casilla fue a
las 8:10 y el escrutinio y cómputo está plasmada en dicha acta a las 18:40
horas.
2207        Básica: en la presente sección la hora del cierre del escrutinio y
cómputo es dubitable en razón de que el cierre de casilla fue 8:00 y el cierre
de escrutinio y cómputo está plasmada en dicha acta a las 18:45 horas, así
como el número de boletas extraídas de la urna fueron 417 y el número de
ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal plasmaron 413, es decir
extrajeron 4 boletas más de la urna.
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                                                                TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                              TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                        ACUMULADOS




2208        Básica: En la presente sección, la información que fue
establecida en la acta final de escrutinio y cómputo no está clara así también
está incompleta, en razón de que no hay nombre y firmas de funcionarios y
representantes, no aparece el número de boletas que recibieron al inicio.
2208 Contigua 1: En la sección en comento, el total de boletas entregadas al
inicio fueron 724, menos el total de boletas extraídas de la urna 488, tienen
que sobrar 236 boletas y no 235 boletas como plasmaron en el acta final de
escrutinio y cómputo.
2208 Contigua 2: La votación en la sección en cita esta imprecisa en razón
de que de acuerdo al acta final de escrutinio y cómputo, la votación total de
todos los partidos es de 477, y según el total de boletas extraídas de la urna
son 476, numero del total de ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista
nominal.
2209        Contigua 1: En el acta final de escrutinio y cómputo de la sección
en comento, la información esta imprecisa en razón de que el número de la
votación total de todos los partidos es de 250, y el total de ciudadanos que
votaron de acuerdo a la lista nominal electoral fueron 249.
2210        Contigua 1: En la sección en cita, inicio los integrantes de la
mesa directiva de casilla recibieron 846 boletas. Estableciendo en número
que el toral de boletas extraídas de la urna fueron 285 y plasmando en letra
286, así como también plasmando erróneamente el total de boletas
sobrantes 137, pues lo correcto bebieron sobrar 561 boletas.
2211 Básica: En razón de que el acta final de escrutinio y cómputo de la
sección en cita, la votación total de todos los partidos no concuerda toda vez
que establecen en dicha acta que fue de 306 y en el total de ciudadanos que
votaron establece que fueron 308. Así como también la información de dicha
acta está incompleta.
2212 Básica: En razón de que el acta final de escrutinio y cómputo de la
sección en cita, la información no está clara, en razón de que no está
plasmado el total de boletas extraídas de la urna, así como también la
sumatoria de votación todos los partidos es de 154 y en el recuadro de total
de ciudadanos que votaron está plasmado 153.
2213        Contigua 1: Toda vez que la información del acta final de
escrutinio y cómputo de la sección en cita está incompleta en razón de que
no anotaron la hora del cierre en que concluyó el escrutinio y cómputo.
2214        Básica: Toda vez que la información del acta final de escrutinio y
cómputo de la sección en cita está incompleta en razón de que no plasmaron
el número de boletas extraídas de la urna y es imposible la hora en que
cerraron el computo.
2218 Básica: Toda vez que la información del acta final de escrutinio y
cómputo de la sección en cita, el total de ciudadanos que votaron conforme a
la lista nominal fueron 224 siendo incompatible con el total de boletas
extraídas de la urna falta que fueron 223, así como omitieron establecer la
hora en que concluyó el escrutinio y el cómputo.
2220        Básica: Toda vez que la información del acta final de escrutinio y
cómputo de la sección en cita está incompleta en razón de que no anotaron
el número de boletas entregadas al inicio, y no concuerda la sumatoria de los
votos totales de todos los partidos que se dice que fue de 158 con los 156
ciudadanos que se dicen que votaron de acuerdo a la lista nominal electoral.
2221        Básica: En razón de que en el acta final de escrutinio v cómputo
de la sección en cita falta anotar en que concluyó el escrutinio y cómputo.

2222 Contigua 2: toda vez que la información del acta final de escrutinio y
cómputo de la sección en cita falto anotar la hora en que concluyó el
escrutinio y cómputo.
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                                                                  TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                  TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                          ACUMULADOS




2222 Contigua 1: toda vez que en la sección en cita fueron entregadas 586
boletas y el total de ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal
electoral fue de 370, y plasmaron que el total de boletas sobrantes fueron
215, cuando lo cierto es que debieron sobrar 216 boletas.

                           PRECEPTOS VIOLADOS
Lo son los artículos 14 y 16, 41, de la constitución política de los estados
unidos mexicanos; los artículos 25, 94, 95,96, 97, 98 de la Constitución
Política del Estado de Guerrero; los artículos 53, 79, 80, 81, 85 bis 1, 85 bis
2, 85 bis3, 4, 85 bis 5; de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Guerrero número 144; el artículo 247 fracción
I inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y
demás relativos y aplicables a la ley de la Materia.
                                A G R A V I O S.
         PRIMERO.- Nos causan agravio el acto impugnado con el numero "I"
del presente escrito, toda vez que en "la elección del Ayuntamiento de Taxco
Guerrero, celebrado el primero de julio del año en curso", se cometieron una
seria de irregularidades en MÁS DEL VEINTE POR CIENTO de las
secciones, tales como acarreo de gente, compra de votos, así como hubo
dolo y error grave en el cómputo de votos, y por ende al establecer los
resultados en las actas finales de escrutinio y cómputo de las casillas,
deprendiéndose de lo anterior que dichas anomalías fueron determinantes en
para el resultado de la elección. Luego entonces se desprende que la
autoridad responsable debe declarar nula la elección del Ayuntamiento de
Taxco Guerrero celebrada el primero de julio del año en curso" por las
irregularidades antes mencionadas, tal y como lo marca los artículos 80
fracción I y el artículo 81 fracción I de la Ley de Sistemas de Medios de
Impugnación del Estado de Guerrero, por lo que es procedente convocar a
nuevas elecciones, de lo anterior sirve como base la siguientes
jurisprudencias:
NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON
DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN
(LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).-
De acuerdo con el artículo 181, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de
San Luis Potosí, ha lugar a la nulidad de la elección cuando se hayan
cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la
elección y se demuestre que las mismas son determinantes para su
resultado. Para que se surta este último extremo de la llamada causal
genérica de nulidad, basta con que en autos se demuestre fehacientemente
que se han vulnerado principios rectores de la función estatal de organizar
las elecciones, lo cual se actualiza cuando fueron las propias autoridades
encargadas de preparar, desarrollar y vigilar la elección de que se trata
quienes originaron y cometieron dichas violaciones sustanciales.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-036/97.-Partido de la
Revolución Democrática.-11 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.-
Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Raúl Ávila Ortiz.
Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, páginas 51-52,
Sala Superior, tesis S3EL 041/97.

NULIDAD DE ELECCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LOCUCIÓN
"PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN" (LEGISLACIÓN DE
SAN LUIS POTOSÍ).-
Conforme a una interpretación gramatical y sistemática, la locución
"preparación y desarrollo de la elección" contenida en el artículo 181, fracción
II, en relación con los diversos dispositivos del proceso electoral establecidos
en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, no equivale a "jornada
30
                                                                   TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                   TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                           ACUMULADOS




electoral" sino, más bien, a todos los actos, actividades, tareas y resoluciones
que tienen lugar a lo largo del proceso electoral y, por ende, la sesión de
cómputo municipal y las posibles violaciones que ocurran en ella se dan
durante la preparación y desarrollo de la elección, pudiendo, según sus
características, convertirse en violaciones sustanciales que motiven la
nulidad de la elección.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-036/97.-Partido de la
Revolución Democrática.-11 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos-
Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Hugo Domínguez
Balboa.
Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 65,
Sala Superior, tesis S3EL 072/98.
         Derivado de lo anterior, es que al Partido que representamos le
cause agravio la declaratoria de validez de la elección celebrada el primero
de julio del año en curso para elegir el Ayuntamiento Municipal de Taxco de
Alarcón , Guerrero, por parte de la autoridad responsable, esto en virtud de
que las secciones que se invocan y que contienen irregularidades graves y
no reparables por el dolo y error de los funcionarios de casilla en el escrutinio
y computo de los votos que beneficiaron al candidato y planilla del Partido
Revolucionario Institucional (PRI), como se dejo plasmado en el hecho siete
del presente recurso de impugnación, se acredita más del veinte por ciento
de las secciones que se instalaron para la jornada electoral, razón por l cual
se solicita que al dictar la sentencia respectiva en términos de lo dispuesto
por el artículo 60 fracción XIII de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en materia Electoral del Estado de Guerrero, declare la nulidad
de la elección de Ayuntamiento y convoque a las mismas. Solicitando a usted
C. Magistrado tenga a bien en acumular las acciones (nulidad de la elección)
que otros partidos políticos hayan invocado al respecto.

          SEGUNDO: Nos causan agravio el acto impugnado marcado con el
numero II, en virtud de que las catas de escrutinio y computo de las
secciones que invocamos en el hecho siete, contienen diversas
irregularidades por dolo y error al llenar las actas de escrutinio y computo de
las secciones multicitadas, que desde luego benefician al candidato y planilla
del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como se puntualizo al ir
describiendo cada una de las irregularidades de las secciones invocadas que
afectan a nuestro partido, razón por la cual, solicitamos la nulidad de las
votaciones que se emitieron en las secciones supracitadas por violar lo que
dispone el artículo 79 fracción VI y XI de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, así como el
diverso artículo XVI Constitucional al declarar la validez la autoridad
responsable de las secciones invocadas, no obstante al haber presentado el
escrito de protesta respecto de las actas de escrutinio y computo de las
casillas y secciones invocadas.
          TERCERO.- Nos causa agravio el acto impugnado marcado con el
numero III en virtud de haber expedido a favor del candidato y planilla del
Partido Revolucionario Institucional (PRI), la constancia de mayoría, esto es
así, debido a que la autoridad responsable omitió declarar la nulidad de las
secciones multicitadas que afectan y que son determinantes en el resultado
de la elección, razón por la cual, la constancia expedida por la autoridad
responsable agravia a nuestro partido, habida cuenta de que las secciones
distritales que se mencionan y que se solicita su nulidad afectan el resultado
total de la votación, y por consecuencia la constancia de mayoría relativa
expedida por la responsable, derivado de lo anterior es que se impugna a
través del presente recurso de inconformidad el haber otorgado la autoridad
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                                                                    TEE/IVSU/JIN/015/2012
                                                                  TEE/IVSU/JIN/016/2012 y
                                                                    TEE/IVSU/JIN/017/2012
                                                                            ACUMULADOS




    responsable la constancia de mayoría relativa al candidato y planilla del
    Partido Revolucionario Institucional (PRI).
            CUARTO.- El acto impugnado marcado con el numero IV viola los
    preceptos que invoque en el capitulo de preceptos violados, esto en virtud de
    que la autoridad responsable otorgo constancia de asignación a regidores
    como resultado de la nulidad de la votación emitida en las casillas y
    secciones distritales que invocamos, afectando gravemente a nuestro partido
    y a la planilla del Partido Acción Nacional, lo anterior es así porque
    indebidamente otorga esas constancias de asignación arbitraria e
    injustamente como lo podrán observar al momento de calificar la elección a
    través del conteo de las secciones declaradas como validas.

                          PRESTACIÓN QUE SE DEDUCE
1. Declarar la nulidad de la Elección de Ayuntamientos en el Municipio de Taxco
   de Alarcón Guerrero en términos de lo dispuesto por el articulo 80 de la Ley
   del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
   Guerrero, debido a que existió dolo y error en el computo de votos que
   beneficiaron al candidato del Partido Revolucionario Institucional, además de
   existir bastantes irregularidades graves y no reparables durante la jornada
   electoral y en las actas de escrutinio y computo en forma evidente en mas del
   20% de las secciones como se comprobara, (solicitado la acumulación de la
   nulidad de las secciones que invoque los demás partidos político)
   Declarar la nulidad de la votación emitida en las casillas SECCION 2136
   CONTIGUA 1, SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIÓN 2138
   CONTIGUA 1, SECCIÓN 2139 BASICA, SECCIÓN 2140 BASICA,
   SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161
   CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION
   2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA,
   SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA
   1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA,
   SECION 2208 CONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211
   BASICA, SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222
   CONTIGUA 1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1;
   SECCION 2136 CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1;
   SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138
   CONTIGUA 1; SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA;
   SECCION 2142 CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145
   CONTIGUA 1; SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA
   1; SECCION 2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153
   EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA:
   SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION
   2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164
   BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1;
   SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169
   CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA;
   SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180
   CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA;
   SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188
   BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION
   2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA;
   SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205
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                                                                     TEE/IVSU/JIN/015/2012
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                                                                     TEE/IVSU/JIN/017/2012
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   BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1;
   SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208
   CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA
   1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212
   BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA;
   SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221
   BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1.
2. En términos de lo dispuesto por el articulo 79 fracciones VI y XI de la Ley del
   Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
   Guerrero, por haber mediado dolo, error e irregularidades graves y no
   reparables durante la jornada electoral y en las actas de escrutinio y computo
   de las secciones antes señaladas y por consecuencia la asignación de
   regidores. Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 60 fracción V
   del mismo cuerpo de leyes anteriormente invocada.


    La nulidad de las actas de escrutinio y computo de las secciones SECCION
    2136 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIÓN 2138
    CONTIGUA 1, SECCIÓN 2139 BASICA, SECCIÓN 2140 BASICA,
    SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161
    CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION
    2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA,
    SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA
    1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA,
    SECION 2208 CONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211
    BASICA, SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222
    CONTIGUA 1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1;
    SECCION 2136 CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1;
    SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138
    CONTIGUA 1; SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA;
    SECCION 2142 CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145
    CONTIGUA 1; SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA
    1; SECCION 2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153
    EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA:
    SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION
    2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164
    BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1;
    SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169
    CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA;
    SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180
    CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA;
    SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188
    BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION
    2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA;
    SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205
    BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1;
    SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208
    CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA
    1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212
    BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA;
    SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221
    BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1.
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                                                                    TEE/IVSU/JIN/015/2012
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                                                                            ACUMULADOS




3. Por haber mediado dolo, error e irregularidades graves y no reparables en las
   actas de escrutinio y computo de las secciones antes señaladas y por
   consecuencia la asignación de regidores.

    Revocar la constancia expedida en favor del candidato y planilla del Partido
    Revolucionario Institucional como resultado de la anulación de la votación
    emitida en las casillas SECCION 2136 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2136
    EXTRAORDINARIA 1, SECCIÓN 2138 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2139
    BASICA, SECCIÓN 2140 BASICA, SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2, SECION
    2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA,
    SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA 2, SECION 2179
    BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA, SECION 2202
    BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204 BASICA, SECION
    2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208 CONTIGUA 2,
    SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211 BASICA, SECION 2212
    BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222 CONTIGUA 1; SECCION
    2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1; SECCION 2136 CONTIGUA
    1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1; SECCIÓN 2136
    EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138 CONTIGUA 1;
    SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA; SECCION 2142
    CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145 CONTIGUA 1;
    SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA 1; SECCION
    2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153
    EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA:
    SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION
    2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164
    BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1;
    SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169
    CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA;
    SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180
    CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA;
    SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188
    BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION
    2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA;
    SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205
    BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1;
    SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208
    CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA
    1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212
    BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA;
    SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221
    BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1.

4. Lo anterior en términos de lo dispuesto por el articulo 60 fracción V de la Ley
   del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
   Guerrero.

    Revocar la constancia de asignación de los regidores como resultado de la
    anulación de la votación emitida en las casillas SECCION 2136 CONTIGUA
    1, SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIÓN 2138 CONTIGUA 1,
    SECCIÓN 2139 BASICA, SECCIÓN 2140 BASICA, SECCIÓN 2153
    CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1,
    SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA
    2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA,
    SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204
    BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208
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  • 1. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: TEE/IVSU/JIN/015/2012, TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: VIGÉSIMO PRIMER CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO: FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTIN. JUEZ INSTRUCTOR: JAIME TERÁN SALAZAR. Chilpancingo Guerrero, a veinticuatro de agosto de dos mil doce. VISTOS para resolver los autos de los expedientes, TEE/IVSU/JIN/015/2012 y sus acumulados TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012, relativo a los Juicios de Inconformidad, el primero promovido por el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido Acción Nacional, ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero, en contra de los resultados consignados en el acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la Elección, el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, y la Asignación de Regidores del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, aprobados en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil doce; el segundo promovido por el ciudadano HUGO FIGUEROA
  • 2. 2 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS OCAMPO, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en Taxco de Alarcón, Guerrero, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la Elección, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero, aprobados en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil doce; y el tercero promovido de nueva cuenta por el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido Acción Nacional, ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero, en contra de la Asignación de Regidores realizada por el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil doce. RESULTANDO 1. CÓMPUTO. El día miércoles cuatro de julio del año en curso, el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral con sede en el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, llevó a cabo el cómputo de la elección de Ayuntamiento, cuyos resultados fueron los siguientes: RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO. VOTACIÓN VOTACIÓN PARTIDO POLÍTICO (CON (CON LETRA) NÚMERO) Partido Acción 8,923 Ocho mil novecientos Nacional veintitrés
  • 3. 3 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS Partido Diecinueve mil Revolucionario 19,531 quinientos treinta y Institucional uno Partido de la Revolución 13,364 Trece mil trescientos sesenta y cuatro Democrática Partido del 1,443 Mil cuatrocientos Trabajo cuarenta y tres Partido Verde Ecologista de 1,852 Mil ochocientos cincuenta y dos México Partido Movimiento 587 Quinientos Ochenta y siete Ciudadano Partido Nueva 347 Trescientos cuarenta Alianza y siete VOTOS 46,047 Cuarenta y seis mil, VÁLIDOS cuarenta y siete VOTOS 2,735 Dos mil setecientos NULOS treinta y cinco VOTACIÓN Cuarenta y ocho mil 48,782 setecientos ochenta y TOTAL dos 2. INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Por escritos presentados; el primero a las veintitrés horas con veinte minutos del día nueve de julio del año en curso, el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido Acción Nacional, ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, interpuso Juicio de Inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la Elección, el
  • 4. 4 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, y la Asignación de Regidores del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, aprobados en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil doce; el segundo a las catorce horas con quince minutos del día nueve de julio de dos mil doce, por el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Distrital referido, quien interpuso Juicio de Inconformidad en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la Elección, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero, aprobados en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil doce; y el tercero a las veintidós horas con treinta y nueve minutos del día nueve de julio del año en curso, de nueva cuenta por el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido Acción Nacional, ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero, en contra de la Asignación de Regidores realizada por el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil doce. 3. TRÁMITE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Una vez recibidos los medios de impugnación que originaron los expedientes TEE/IVSU/JIN/015/2012 y sus acumulados TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012, con fundamento en el artículo 21, fracción II, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, la autoridad electoral responsable hizo del conocimiento público la interposición de los medios de impugnación mediante cédula que durante un plazo de cuarenta y ocho horas, se fijó en los estrados de ese Órgano electoral y mediante escritos de fecha doce de julio del año en curso que obra en autos del presente asunto, consta que compareció
  • 5. 5 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS como Tercero Interesado el ciudadano GERARDO ANTONIO ARIAS MÁRQUEZ, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero, en los expedientes TEE/IVSU/JIN/015/2012 y TEE/IVSU/JIN/016/2012, asimismo y dentro del término de veinticuatro horas a que se refiere el artículo 22 de la Ley Electoral antes citada, mediante oficios 517/2012 y 518/2012, de nueve de julio del año en curso, así como por oficio 521/2012 de fecha diez de julio del año en curso, se remitieron los juicios interpuestos ante este órgano jurisdiccional por ser competente para conocer y resolver el presente juicio. Asimismo de las constancias se advierte que el presente juicio no compareció tercero interesado. 4. SUSTANCIACIÓN Y REQUERIMIENTOS. Una vez que llegaron los escritos de impugnación ante éste Órgano Jurisdiccional, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, mediante oficios número SGA-512/2012, SGA-513/2012 y SGA-514/2012, todos de fecha trece de julio del año que transcurre, ordenó remitir a esta Sala Unitaria los Juicios de inconformidad que interpusieron; el primero y el tercero, el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido Acción Nacional, y el segundo el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, los cuales quedaron registrados en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta autoridad electoral con los números TEE/IVSU/JIN/015/2012, TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012, para la sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia respectivo. Para integrar correctamente los expedientes y allegarse de los elementos necesarios para sustanciar debidamente los presentes
  • 6. 6 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS juicios, hubo necesidad de realizar diversas actuaciones, mismas que se exponen a continuación: a) En el expediente TEE/IVSU/JIN/016/2012, por auto de fecha veinte de julio de dos mil doce, el Juez Instructor requirió al Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, el Acta Circunstanciada de la Jornada Electoral, diversas Actas de la Jornada Electoral, Listas Nominales, Actas de Integración de Expediente, Clausura y Remisión del Paquete Electoral y los Acuerdos donde se realizan cambios de ubicación e integración de casillas. Y en cumplimiento, el Presidente del Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, mediante oficio 570/2012, de fecha veinte de julio del año en curso, remitió de manera extemporánea, las copias certificadas de la documentación requerida. b) Por auto de fecha treinta de julio del año en curso, esta Sala Unitaria declaró la apertura de cinco tomos del expediente TEE/IVSU/JIN/016/2012, por ser muy voluminoso y de difícil manejo. c) Así también, por Acuerdo de fecha primero de agosto de dos mil doce, se negó la admisión como prueba superveniente, de la pericial en materia de documentoscopía, así como las solicitudes de requerimientos, que instó el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO, en su calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática, mediante escrito de treinta de julio del año en curso. d) Asimismo, por auto de primero de agosto del año actual, se recibió la promoción de fecha treinta y uno de julio del presente, suscrita por el ciudadano GERARDO ANTONIO ARIAS MÁRQUEZ, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, donde se acordó agregar a los autos del expediente de referencia, sin que se tuviera como parte integrante de su escrito de Tercero Interesado, toda vez que no procede la ampliación del mismo.
  • 7. 7 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS e) En el mismo sentido, por auto de fecha ocho de agosto del año en curso, se negó la admisión como prueba superveniente, de la copia simple del manuscrito que, refiere el oferente, realizaron los asistentes del Consejo Distrital Electoral, donde se encargaron de escribir las irregularidades que se observaron e impugnaron en la sesión de cómputo; y las copias certificadas del Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida (cómputo distrital), así como las solicitudes de requerimientos, que instó el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO, en su calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática, mediante escrito de seis de agosto de dos mil doce. f) Con fecha diez de agosto del año en curso, se realizó nuevo requerimiento al Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, solicitando las copias debidamente certificadas de diversas Actas de Integración de Expediente, Clausura de Casilla y Remisión al Consejo Distrital Electoral, Recibos de Entrega del Paquete Electoral, Actas de la Jornada Electoral, Listas Nominales y Hojas de Incidentes, que no eran legibles o no se encontraban en los autos del expediente en que se actúa. El cumplimiento al requerimiento anterior, el Presidente del Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, mediante oficio 574/2012, de fecha diez de agosto del año en curso, remitió de manera extemporánea, las copias certificadas de la documentación requerida. g) Con fecha diez de agosto del año en curso, se realizaron los Acuerdos por los que se ordena y declara la acumulación de los expedientes TEE/IVSU/JIN/016/2012, TEE/IVSU/JIN/017/2012 al diverso TEE/IVSU/JIN/015/2012, en los que se establece que la sustanciación de los expedientes acumulados, se seguirán en el ocurso TEE/IVSU/JIN/015/2012, por ser el primero que se recibió.
  • 8. 8 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS Por cuanto al expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012, una vez declarada la acumulación, se emitieron dos Acuerdos de fecha dieciséis de agosto del año en curso, por medio de los cuales se dan por recibidos los escritos signados por el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO, en su calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática, de fecha trece y quince de agosto de dos mil doce, respectivamente. h) Finalmente por auto de fecha veintidós de agosto se requirió a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, copias certificadas de las averiguaciones previas que el representante del Partido de la Revolución Democrática, solicitó de manera oportuna ante dicha autoridad y así lo hizo saber a éste Órgano Jurisdiccional. Requerimiento que fue cumplido por la referida dependencia mediante oficio FEPADE/1444/2012 de esta misma fecha. 5. ACUMULACIÓN. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios de inconformidad TEE/IVSU/JIN/015/2012, TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012, se advierte conexidad en la causa en virtud de tratarse de la elección del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero; dado que el primer Juicio de Inconformidad fue promovido por el representante del Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la Elección, el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, y la Asignación de Regidores del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero; el segundo promovido por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la Elección, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de
  • 9. 9 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero; y el tercero promovido de nueva cuenta por el representante del Partido Acción Nacional, en contra de la Asignación de Regidores, actos todos realizados por el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil doce. En esas condiciones y para la conjunta determinación en los medios de impugnación, con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por autos de fecha diez de agosto de dos mil doce se ordenó acumular los juicios de inconformidad y se declaró la acumulación de los expedientes TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 al diverso TEE/IVSU/JIN/015/2012, por ser éste último el presentado en primer término, para facilitar su pronta y expedita resolución conjunta. En consecuencia, deberán glosarse copia certificada de la sentencia a los autos del juicio acumulado. 6.- AUTO DE ADMISIÓN Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN: Por lo que una vez de haberse analizado y sustanciado el presente asunto, se ordenó admitir el mismo mediante acuerdo de fecha veintitrés de agosto del año en curso y toda vez que no existía diligencia alguna que practicar, SE ORDENÓ CERRAR LA INSTRUCCIÓN y se puso el expediente en estado de resolución, misma que hoy se dicta al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafos veinticinco, veintiséis y veintiocho de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
  • 10. 10 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS Guerrero; 1, 2, 3, 4 fracción IV, 5, 26, 27, 53, 54 fracción IV, 57 fracción II, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado; 4 fracción I, 12, 13 fracción II y 17 fracciones II, III, VIII, y XVII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, esta Sala tiene jurisdicción y competencia para resolver el presente Juicio. SEGUNDO. PERSONERÍA DE LOS ACTORES. Las personerías de los CC. BALFRE ESTRADA DIAZ y HUGO FIGUEROA OCAMPO, representantes propietarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente; ambos ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero; se encuentran plenamente acreditadas, pues así lo reconoce la autoridad electoral responsable en sus informes circunstanciados, además de que no se encuentra controvertido tal circunstancia por ninguna de las partes, consecuentemente esta Sala tiene por acreditada la personalidad con que se ostentan los actores. TERCERO. PERSONERÍA DEL TERCERO INTERESADO. Se tiene por reconocida la personería del ciudadano GERARDO ANTONIO ARIAS MÁRQUEZ, quien se ostenta como Representante del Partido Revolucionario Institucional, y que comparece en calidad de Tercero Interesado, manifestando lo que a su derecho conviene en el presente Juicio. CUARTO. PERSONERÍA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Se reconoce la personería del ciudadano JOSÉ RUFO GAMA MILLÁN, en su calidad de Presidente del Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en Taxco de Alarcón, Guerrero, en base a la copia certificada del nombramiento expedido por el Presidente y el Secretario
  • 11. 11 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, de fecha nueve de diciembre de dos mil once. QUINTO. PROCEDENCIA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Los medios de impugnación que interpusieron los actores, en este caso, son procedentes, toda vez que al hacer el análisis de cada uno de los requisitos generales que establece el artículo 12 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como también de los requisitos especiales que se señalan en el artículo 56 de la ley electoral mencionada, se desprende que reúne todos y cada uno de ellos, de ahí que sean procedentes las interposiciones de los Juicios de Inconformidad que se resuelven. Esto es así en virtud de que los Medios de Impugnación se presentaron por escrito, en cada uno de ellos se señaló el nombre del actor, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones, se encuentran acreditadas las personalidades de los actores, asimismo señalan el acto que impugnan y la autoridad electoral responsable, mencionan los hechos y agravios que dicen les causan el acto que impugnan, de igual manera relacionan las pruebas que con la interposición de la impugnación se aportan, consta el nombre y la firma autógrafa de los promoventes; asimismo señalan la elección que impugnan y mencionan de manera individualizada el Acta de Cómputo Distrital con la cual se inconforman y mencionan las casillas cuya votación piden se anulen, sin que se prejuzgue respecto de que si los actores tienen o no razón, pues eso será materia del estudio de fondo del presente asunto. SEXTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. En el presente caso la litis se constriñe a determinar si la elección de Ayuntamiento del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero llevada a cabo el primer domingo de julio del año en curso, transcurrió sin ninguna irregularidad y por lo mismo se
  • 12. 12 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS desarrolló conforme a la Ley Electoral, o por el contrario como lo afirman los Partidos Políticos actores, en el día de la Jornada Electoral existieron irregularidades en las casillas que impugnan y que por lo mismo resulta procedente declarar nula la votación recibida en las mismas, además de las inconsistencias objetadas respecto a los actos realizados por la Autoridad Responsable, en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, que traería como consecuencia la modificación de los resultados obtenidos. SÉPTIMO.- Estudio de las causales de improcedencia de la demanda. En razón de que las causales de improcedencia son de orden público y de observancia obligatoria, su análisis es preferente al estudio de fondo, lo aleguen o no las partes, por ello, esta Sala Unitaria procede al estudio de las causales de improcedencia, previstas por el artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, pues al actualizarse alguna de ellas, se hace improcedente el análisis del fondo de la cuestión planteada, al respecto tiene aplicación la siguiente tesis relevante emitida por la Sala de Segunda Instancia de este Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, cuyo rubro y contenido se transcribe a continuación: IMPROCEDENCIA. SU ANÁLISIS DEBE SER PREVIO Y DE OFICIO. Conforme al artículo 1 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, que establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general, y con base en que la procedencia de todo medio de impugnación es un presupuesto procesal que debe estudiarse en forma previa, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, debe examinar con antelación y de oficio la procedencia de los medios impugnativos en materia electoral, con independencia de que sea alegado o no por las partes. Juicio Electoral Ciudadano.- TEE/SSI/JEC/098/2008.- Actores: Daniel Meza López y Eger Gerardo Gálvez Pineda.- 12 de octubre de 2008.- Unanimidad de votos.- Ponente: Magistrado Isaías Sánchez Nájera.
  • 13. 13 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS Del contenido del informe circunstanciado, rendido por la Autoridad Responsable en el expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012, se advierte que se inconforma porque la demanda que presentó el Partido Acción Nacional, a su consideración resulta evidentemente frívola e improcedente, configurándose la causal de improcedencia prevista por la fracción I del artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, refiere también que no cumple con lo dispuesto en la fracción III del articulo antes mencionado, ya que a su decir, “los representantes de partido ante casilla del partido denunciante, estuvieron presentes y firmaron las Actas de Escrutinio y Cómputo, consintiendo el acto, esto quiere decir que no es posible que exista dolo en el acto impugnado por el denunciante, además de no presentar pruebas para acreditar el dolo que la actora señala”. Sin embargo, esta Sala considera que no le asiste la razón a la autoridad responsable en virtud que del análisis realizado a los escritos de demanda, en primer lugar, se advierte que resulta procedente, toda vez que en su causa de pedir, el actor sostiene que impugna los resultados consignados en el acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la Elección, el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, y la Asignación de Regidores del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, aprobados en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil doce, por lo que se constata que no es frívolo como lo menciona la autoridad responsable, por otro lado, por cuanto al consentimiento que atribuye a los representantes de partido ante casilla, como se establece en la jurisprudencia 18/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la firma de los representantes de los partidos políticos en las Actas, no confirman el consentimiento de las irregularidades que se hayan presentado el día de la jornada electoral; a continuación se transcribe el rubro y contenido del criterio referido:
  • 14. 14 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS ACTAS ELECTORALES. LA FIRMA SIN PROTESTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO CONVALIDA VIOLACIÓN LEGAL ALGUNA. El hecho de que los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla firmen las actas electorales, sin formular protesta alguna, no se traduce en el consentimiento de las irregularidades que se hubiesen cometido durante la jornada electoral, en tanto que tratándose de una norma de orden público, la estricta observancia de la misma, no puede quedar al arbitrio de éstos. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC- 001/96. Partido de la Revolución Democrática. 23 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC- 045/98. Partido Revolucionario Institucional. 26 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC- 320/2000. Partido de la Revolución Democrática. 27 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 8. En base a lo anterior, se tiene que las causales de improcedencia que hace valer la autoridad responsable en el expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012, no se actualizan. Por otro lado, en el expediente TEE/IVSU/JIN/016/2012, la Autoridad Responsable, hace mención a las fracciones I, II, III Y VI del
  • 15. 15 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, sin embargo, del contenido del informe se advierte que solamente hizo valer la causal de improcedencia prevista en la fracción I del artículo de referencia, toda vez que a su consideración, la demanda resulta frívola, además de que promovió sin identificar claramente los actos impugnados y que no contiene los planteamientos específicos sobre los hechos y agravios. En este orden de ideas, después de analizar las situaciones que manifiesta la Autoridad Responsable, esta Sala Unitaria llega a la conclusión que las causales de improcedencia que hace valer la responsable, no se actualizan, ello en virtud de que en el escrito inicial de demanda, el actor estableció puntualmente el acto impugnado, y se observan de forma clara los hechos y agravios en que se basa su impugnación, por lo que se tiene que las causales de improcedencia que hace valer la autoridad responsable no se actualizan. Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado que para tener por cumplido el requisito de expresión de agravios, es suficiente con expresar la causa de pedir, es decir basta con que el promovente precise la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y exprese los razonamientos a través de los cuales se concluya que la responsable incurrió en infracciones procesales, formales o de fondo, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables, la sala se ocupe de su estudio; criterio que ha sido sostenido en la tesis de jurisprudencia 3/2000, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2012, cuyo rubro y texto a continuación se transcribe: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y
  • 16. 16 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio. De esta manera, se ha superado el anterior criterio, rígido y formalista, mediante el cual se exigía que la redacción de los agravios fuera realizada a manera de silogismo jurídico, en el que se precisara detalladamente la normatividad violada, la parte del acto en que se cometió la violación y el razonamiento demostrativo de las aseveraciones formuladas por el impugnante, que sirvieran de apoyo para arribar a la conclusión planteada. Por último, en el expediente TEE/IVSU/JIN/017/2012, el Informe Circunstanciado del Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, arguye que la demanda es frívola, además que no contiene planteamientos específicos sobre los hechos y los agravios en particular, los cuales son encaminados a poner de manifiesto que se utilizó la formula equivocada para la asignación de regidurías en el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero. Sin embargo, esta Sala considera que no le asiste la razón a la autoridad responsable en virtud que del análisis realizado a los escritos de demanda, en primer lugar, se advierte que resulta procedente, toda vez que en su causa de pedir, el actor sostiene que impugna la Asignación de Regidores del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, por lo que se constata que no es frívolo como lo menciona la autoridad responsable, por otro lado, del análisis realizado a los escritos de demanda, se observa de forma clara los hechos y agravios en que se basa su impugnación, y la relación hecha de las pruebas con la interposición de las impugnaciones, por lo que se tiene que las causales
  • 17. 17 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS de improcedencia que hace valer la autoridad responsable no se actualiza. Es aplicable la tesis de jurisprudencia 3/2000, misma que fue insertada con antelación. En tal virtud, esta autoridad considera que en el presente juicio, el requisito de mérito se encuentra satisfecho, pues de las actuaciones que integran los expedientes se deduce que, contrariamente a lo sostenido por la autoridad responsable, los actores mencionan de manera expresa los hechos en que basan su impugnación y los razonamientos para tratar de demostrar sus aseveraciones, como se advierte del análisis de los escritos de demanda. De igual forma, los escritos en análisis contienen un apartado relativo a los agravios en el que los actores exponen las razones por las que estiman que los actos reclamados les causan perjuicio y citan los preceptos legales presuntamente violados, con lo cual colman los requisitos exigidos por la citada ley adjetiva electoral local. En el caso que se resuelve, de la sola lectura del escrito de demanda se puede advertir que no se actualiza alguno de los conceptos de agravio encaminados a conseguir que este órgano jurisdiccional revoque el acto impugnado; por tanto, con independencia de que tales alegaciones puedan ser o no fundadas, es evidente que los medios de impugnación que se resuelven no carecen de sustancia. Además, se debe precisar que en todo caso, la eficacia de los conceptos de agravio expresados para alcanzar los extremos pretendidos por el actor Partido Revolucionario Institucional, será motivo de determinación de este órgano jurisdiccional en el análisis del fondo de la controversia. Por otra parte, el representante del Partido Revolucionario Institucional en los expedientes TEE/IVSU/JIN/015/2012 y
  • 18. 18 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS TEE/IVSU/JIN/016/2012, al comparecer en calidad de Tercero Interesado en los juicios referidos, hace valer en ambos, la causal de improcedencia III y IV en relación con el artículo 17, fracción I, inciso a), ya que refiere que el actor no acredita de forma indubitable la forma con la que comparece, ya que a su decir, no ofrece prueba fehaciente alguna que acredite la personería y que por eso, no afecta el interés jurídico del actor, arguye también que no relaciona las pruebas que se aportan con la interposición de la impugnación; sin embargo, a consideración de este Órgano resolutor, tales causales no se actualizan toda vez que ambos actores, anexan una lista de la acreditación supletoria de representantes partidistas ante el consejo distrital Vigésimo Primero de Taxco de Alarcón, además de que la Autoridad Responsable al rendir sus respectivos informes circunstanciados, acredita la personalidad con la que los actores promueven en los tres expedientes acumulados. Por cuanto a la relación de las pruebas que con la interposición de la impugnación se aportan; así como la mención de las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitud de las que el Tribunal habrá de requerir, se puede observar en el capítulo de pruebas de ambas demandas, que satisface también ese requisito, con lo que se colman los requisitos exigidos por la citada ley adjetiva electoral local. Una vez verificado el cumplimento de los requisitos legales de los escritos presentados por cada uno de los partidos políticos actores en los juicios de inconformidad TEE/IVSU/JIN/015/2012, TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012, acumulados, y en virtud de que en los mismos no se actualiza causal alguna de improcedencia o de sobreseimiento de las previstas en el artículo 14 de la ley de la materia, es procedente entrar al estudio de fondo de la controversia planteada. OCTAVO. Hecho lo anterior, se procede a transcribir los hechos y agravios que expresan en sus respectivas demandas los ciudadanos
  • 19. 19 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido Acción Nacional, en el expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012 Y TEE/IVSU/JIN/017/2012, así como HUGO FIGUEROA OCAMPO, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente TEE/IVSU/JIN/016/2012. a) HECHOS Y AGRAVIOS. El Actor en el expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012, Partido Acción Nacional, en su escrito impugnativo, expresó como hechos y agravios lo siguiente: HECHOS 1. El Consejo Estatal Electoral en conjunto con el XXI Consejo Distrital Electoral adscrito a la Ciudad de Taxco de Alarcón Guerrero, organizaron las Elecciones para Ayuntamientos Municipales. 2. Con fecha primero de julio del año dos mil doce se celebro la Elección de Ayuntamientos en la Ciudad de Taxco de Alarcón Guerrero; aperturaron en las gran mayoría de las casillas a las 08:00 horas. 3. Para la celebración en Consejo Estatal Electoral en conjunto con el XXI Consejo Distrital Electoral instalaron casillas electorales para elegir Ayuntamiento. Derivado de lo anterior, debo hacer del su conocimiento que en la SECCION 2136 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIÓN 2138 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2139 BASICA, SECCIÓN 2140 BASICA, SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208 CONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211 BASICA, SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222 CONTIGUA 1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1; SECCION 2136 CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1; SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138 CONTIGUA 1; SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA; SECCION 2142 CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145 CONTIGUA 1; SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA 1; SECCION 2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153 EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA: SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164 BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1; SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169 CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA; SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180
  • 20. 20 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA; SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188 BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION 2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA; SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205 BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1; SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208 CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA 1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212 BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA; SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221 BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1. 4. en el día de la jornada electoral en el acta final de escrutinio y computo existen bastantes irregular además de dolo y error en el computo de votos que fue determinante para el resultado, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 247 fracción I inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral del Estado de Guerrero, como se precisará en los agravios respectivos. 5. Por otra parte con fecha 04 de julio de 2012, se presento el escrito de protesta correspondiente de las secciones señaladas en el hecho anterior. 6. En virtud de lo anterior con fecha 5 de julio del año dos mil doce, al candidato y planilla del Partido Revolucionario Institucional les fue entregada la constancia mayoría de la elección así como también se les entregó la constancia respectiva de asignación de regidores. 7. Derivado de los hechos anteriores es importante exponer sección por sección, las diversas irregularidades que existieron el día de la jornada y el dolo y error que existieron en la acta de escrutinio y computo que fue determinante para el resultado. SECCIÓN 2136 CONTIGUA 1: La sección en cita, el acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, se encuentra físicamente duplicada con los mismos resultados, situación que en el PREP se encuentra capturada una sola vez. SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1: En razón de que en dicha sección entregaron un total de 478 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, estableciendo en su acta Final de escrutinio y cómputo de casilla que votaron en dicha sección un total de 260 ciudadanos, así también establecieron en dicha acta que sobraron 210 boletas que no fueron utilizadas, mismas que fueron anuladas por los integrantes de la mesa directiva de casilla, en la cual haciendo una operación aritmética del total de ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal más el número de boletas que fueron anuladas, nos da un total de 470 boletas en dicha sección, siendo notorio que faltan 8 boletas. SECCIÓN 2138 CONTIGUA 1: En la presente sección se entregaron un total de 695 boletas, las cuales 448 Boletas fueron utilizadas por los ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal, estableciendo en el acta Final de escrutinio y cómputo que 247 boletas no fueron utilizadas y fueron anuladas
  • 21. 21 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS por los integrantes de la mesa directiva de casilla. Así también en dicha sección se extrajeron de la urna 451, siendo notorio la presente sección se encontraron 3 boletas de mas que se extrajeron de la urna. SECCIÓN 2139 BASICA: Toda vez que en la sección en cita, los integrantes de casilla de la sección antes citada, entregaron el acta final de escrutinio y cómputo de casilla con información incompleta, toda vez que los integrantes de la mesa directiva de casilla omitieron en anotar el total de boletas sobrantes y el total de boletas extraídas de la urna. SECCIÓN 2140 BASICA: En la sección antes mencionada, entregaron un total de 627 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 415 ciudadanos fueron utilizadas por los ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal de electores, estableciendo en la acta final de escrutinio y cómputo 211 boletas sobrantes; por lo que al realizar una operación aritmética en la cual sumando el total de boletas utilizadas por los ciudadanos más el número de boletas sobrantes, nos da un total de 626 boletas, siendo notorio que en dicha sección hay 1 boleta faltante. SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2: En razón de que la sección en comento, entregaron un total de 527 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, utilizando 338 boletas por los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores, plasmando en el acta final de escrutinio y cómputo 190 boletas sobrantes, mismas que fueron anuladas por los integrantes de dicha mesa directiva, desprendiéndose notoriamente al realizar un operación matemática al sumar estas dos últimas nos da un total de 528 boletas en la presente sección, es decir existe una boleta excedente. 2159 CONTIGUA 2: En razón de que la presente sección el acta final de escrutinio y cómputo de esta sección no aparece capturada en el PREP. 2161 CONTIGUA 1: Toda vez que la sección en cita entregaron un total de 647 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, utilizando 358 por los ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal electoral, plasmado en el acta final de escrutinio y cómputo 288 boletas sobrantes y anuladas por los integrantes de dicha mesa directiva, desprendiéndose al realizar una suma aritmética de las boletas utilizadas con las boletas sobrantes nos da un total de 646, siendo que fueron entregadas 647 a los integrantes de dicha mesa directiva, es decir hizo falta una boleta. 2164 BASICA: En la sección en cita, el acta final de escrutinio y cómputo de casilla físicamente se encuentra duplicada con los mismos resultados, situación que en el PREP se encuentra capturada una sola vez. 2169 BASICA: Toda vez que en la presente sección el acta final de escrutinio y cómputo de casilla está incompleta, toda vez que en dicha sección fueron entregadas 681 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 421 boletas fueron ocupadas por los ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal de electores, plasmando en el acta final de escrutinio y cómputo 259 boletas sobrantes, por lo que al realizar una suma aritmética entre las dos ultimas nos da un total de 680, es decir en la presente sección hace falta una boleta. 2169 CONTIGUA 2: En la presente sección entregaron 678 boletas a los integrante de la mesa directiva de casilla, las cuales 443 fueron utilizadas por ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal, sobrando 236 boletas
  • 22. 22 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS mismas que fueron anuladas por los integrantes de dicha sección por lo que al realizar una suma aritmética de las boletas utilizadas con las boletas anuladas, da un total de 679 es decir en la presente sección se encontró una boleta de más. 2179 BASICA: Toda vez que en la presente sección en el acta final de escrutinio y computo la información está incompleta pues no plasmaron el total de boletas sobrantes, ni el numero de boletas extraídas de la urna. 2196 BASICA: En razón de que en la presente sección se entregaron 559 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 370 boletas fueron utilizadas por los ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal y el total de sobrantes de boletas fueron de 188 boletas mismas que sumándolas nos da un total de 558 boletas siendo notorio que en la presente sección hace falta una boleta electoral. 2198 BASICA: Toda vez que en dicha sección la información está incompleta, en razón de que no anotaron el número de la votación total, ni las boletas sobrantes. Plasmando únicamente en el acta final de escrutinio y cómputo de casilla que en dicha sección les fue entregada 495 boletas y en la sumatoria de los votos con números hay un total de 281 ciudadanos que votaron omitiendo escribirla en dicha acta, y en el recuadro el total de boletas sobrantes, solamente aparece con letras y no con números 186. Es decir 495 - 186= 309 (número que esta anotada en el recuadro de la lista del total de ciudadanos que votaron) pero en la sumatoria obtenemos 281 votantes. Son 28 votos de más. 2198 BÁSICA: DEMASIADAS INCONSISTENCIAS. En razón de que la información del acta final de escrutinio y cómputo de la presente sección está incompleta, pues no anotaron la votación total. Además de que está plasmada en el acta final de escrutinio y cómputo der casilla votos con números hay un total de 281 ciudadanos que votaron (cifra que omitieron establecer en dicha acta) y en el recuadro donde esta "total de boletas sobrantes" solamente aparece con letras y no con números, 186. Es decir 495 boletas que fueron entregadas, menos 186 boletas sobrantes nos da un total de 309 por utilizar, de las cuales en la lista obtenemos 281 votantes, es decir son 28 votos de más. 2202 BASICA: Toda vez que en dicha sección entregaron 96 boletas, de lo cual votaron 58 ciudadanos, plasmando en el acta que fueron 39 boletas sobrantes, siendo lo correcto que debieron de haber sobrado 38 boletas y no 39 como lo marcan en dicha acta final de escrutinio y cómputo de casilla. 2203 CONTIGUA 1: En razón de que en dicha sección entregaron 604 boletas, votando 295 ciudadanos, plasmando en el acta final de escrutinio y cómputo de casilla que sobraron 308 boletas, siendo lo correcto que debieron de haber sobrado 309 boletas, es decir en dicha sección falta 1 boleta. 2204 BASICA: Toda vez que en dicha sección es incongruente en número de votos que existe en los recuadros con en muero de votos con letras, es decir colocaron 273 en la votación total y en letra está plasmado doscientos setenta y cuatro, así también, me causa agravio que en el PREP aparece la capturada la votación en ceros para todos los partidos.
  • 23. 23 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS 2206 BASICA: En razón de que el resultado de la sumatoria de los votos es de 301, y está plasmada en el acta con 303 votos. Así como también nos da el resultado de que sobraron 190 boletas y solamente plasmaron 188 boletas sobrantes, es decir faltan 2 boletas. 2208 BASICA: Toda vez que la información establecida en el acta final de escrutinio y cómputo de casilla no está clara y está incompleta, es decir no hay nombre y firmas de funcionarios y representantes. Así como también no aparece el número de boletas que recibieron al inicio, es decir está muy inconsistente la información. 2208 CONTIGUA 2: En la presente sección no concuerda en la votación de todos los partidos en razón de que sumados nos da un total de 477 y en el total de boletas extraídas plasmaron de las urnas manifiesta que fueron 476 así como el número de ciudadanos fueron 476 desprendiéndose que una boleta estuvo de más en el paquete de esta sección. 2209 CONTIGUA 1: En razón de que no concuerda en la votación total de todos los partidos es de 250 y en el total de ciudadanos que votaron 249. 2211 BASICA: Toda vez que en dicha sección no concuerda en la votación total de todos los partidos, en razón que la suma total de estos es de 306 y en el total de ciudadanos que votaron 308.asi como también la información está incompleta. 2212 BASICA: En razón de que la información no está clara en el acta final de escrutinio y cómputo de casilla, así como no se encuentra plasmado en esta el total de boletas extraídas de la urna, no concuerda la sumatoria de votación total de todos los partidos que es de 154 y en el recuadro de total de ciudadanos que votaron plasmaron 153. 2220 BASICA: Me causa agravio la presente sección en razón de que en el acta final de escrutinio y cómputo de casilla, no anotaron el número de boletas entregadas al inicio, y la sumatoria de los votos de todos y cada uno de los partidos 158 no concuerda con el total de ciudadanos que votaron en razón de que el dicha acta plasmaron 156 ciudadanos que votaron. 2222 CONTIGUA 1: En razón de que en dicha sección entregaron 586 boletas y el total de ciudadanos que votaron fue de 370, plasmaron en dicha acta final de escrutinio y cómputo de casilla que el total de boletas sobrantes fueron 215, siendo lo correcto que debieron sobrar 216 boletas. 2134 Básica: Toda vez que sección en cita, en el acta final de escrutinio y cómputo de acuerdo a la operación aritmética falta una boleta. 2135 Contigua 1: Me causa agravio la presente sección en razón de que es dubitable que un conteo preciso sea realizado en 10 minutos, toda vez que el cierre de casilla en la presente sección fue a las 18:00 y computo de boletas según el acta de escrutinio y cómputo de la sección en sección en cita lo establece a las 18:10 horas. 2136 Contigua 1: la presente me causa agravio toda vez que en la sección en cita fueron entregadas 478 boletas de las cuales 258 fueron utilizadas por los ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista de electores, estableciendo en el acta final de escrutinio y cómputo final 210 boletas sobrantes, las cuales
  • 24. 24 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS fueron anuladas por los integrantes de la mesa directiva de casilla, estableciendo en dicha acta, que las boletas extraídas en la urna 260 boletas es decir dos boletas de más en las urnas. 2136 Extraordinaria 1: En la sección en cita, entregaron un total de 478 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales según la lista de electores votaron un total de 260 ciudadanos, estableciendo en el acta final de escrutinio y cómputo 210 boletas anuladas por los integrantes de dicha mesa directiva de casilla, por lo que realizando una operación aritmética, en dicha sección hacen faltan 8 boletas. 2136 Extraordinaria 1 y Contigua 1: En la presente sección se entregaron 469 boletas, plasmando en el acta final de escrutinio y cómputo que votaron 275 ciudadanos de acuerdo a la lista nominal de electores, y por ende 275 boletas extraídas de la urna, sin embargo en el acta final de escrutinio y cómputo plasmaron que el total de los votos de todos los partidos fue de 280 votos, así como también establecieron que 189 boletas sobraron las cuales fueron anuladas por los integrantes de la mesa directiva de casilla, sin embargo realizando una operación aritmética, podemos percatarnos que en dicha sección encontramos 5 boletas y/o votos de más. 2138 Contigua 1: En la presente sección según el acta final de escrutinio y7 computo, fueron entregadas 695 boletas, de las cuales 247 boletas fueron anuladas por los integrantes de la mesa directiva de casilla, 448 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, extrayéndose de la urna 451, siendo notorio que en dichas urnas de la presente sección hay 3 boletas y/o votos de más. 2139 Básica: en la sección en cita, los integrantes de la mesa directiva de casilla entregaron la información incompleta en razón de que en el acta final de escrutinio y cómputo falto anotar el total de boletas sobrantes así como el total de boletas extraídas de la urna, violando la garantía de legalidad y seguridad jurídica. 2140 Básica: Entregaron en la sección ya mencionada un total de 627 boletas, votaron 415 ciudadanos, sobraron 211 boletas, en la cual no cuadran las cuentas faltan 1 boletas, debieron haber sobrado 212 boletas. 2142 Contigua 1: me causa agravio la presente sección en razón de que es dubitable un conteo preciso en 12 minutos en dicha sección, en razón de que el cierre de casilla en la presente sección fue a las 18:00 y cómputo de boletas según el acta de escrutinio y cómputo de la sección en cita finalizo a las 18:12 horas. 2145 Básica: En la sección en cita, los integrantes de la mesa directiva de casilla entregaron la información incompleta, en razón de que en el acta final de escrutinio y cómputo omitieron gravemente establecer el total de boletas extraídas en las urnas. 2145 Contigua 1: Toda vez que en la sección en cita, la sumatoria de los votos de todos los partidos son de 382, entregando los integrantes de la mesa directiva de casilla 383 boletas a los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal de electores, por lo que notoriamente hace falta una boleta y/o voto, así como cerrándose el escrutinio a las 18:00 horas.
  • 25. 25 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS 2146 Contigua 1: Me causa agravio la presente sección en razón de que es dubitable un conteo preciso en 3 minutos en dicha sección, en razón de que el cierre de casilla en la presente sección fue a las 18:00 y cómputo de boletas según el acta final de escrutinio y cómputo de la sección en cita finalizo a las 18:03 horas. 2148 Contigua 1: En la sección en cita, la acta final de escrutinio y cómputo omitieron establecer el total de boletas extraídas de la urna. 2150 Básica: Toda vez que en la sección en cita los integrantes de la mesa directiva de casilla les fue entregadas 607 boletas, de las cuales 414 fueron utilizadas por los ciudadanos según la lista nominal electoral, de las cuales debieron sobrar 193 boletas, sin embargo en dicha acta fueron establecidas 194 boletas sobrantes. 2153 Contigua 2: En dicha sección fueron entregadas 527 boletas, de las cuales 338 se dice que fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, plasmando en el acta final de escrutinio y cómputo 190 boletas no utilizadas, las cuales fueron anuladas por los integrantes de dicha casilla, debiendo haber sobrado 189 de acuerdo a la operación aritmética del total de boletas menor el número de boletas utilizadas por los ciudadanos. 2153 Extraordinaria: en dicha sección se extrajeron de la urna 128 boletas y/o votos, estableciendo en el acta final de escrutinio y cómputo que 124 ciudadanos votaron de acuerdo a la lista nominal electoral, siendo notorio que en dicha sección aparecieron 4 boletas en la urna. 2154 Básica: En la sección en cita, omitieron plasmar el número del total de votantes de todos los partidos. 2158 Básica: en la sección encita, los integrantes de la mesa directiva de casilla recibieron un total de 700 boletas, de las cuales 441 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, de las cuales tuvieron que sobrar 259, sin embargo solo 250 boletas fueron encontradas como sobrantes mismas que fueron anuladas por los integrantes de dicha mesa directiva 2159 Contigua 2: En razón de que en la sección en cita, el acta no aparece capturada en el PREP. 2160 Contigua 1: Toda vez que en la sección en cita, los integrantes de la mesa directiva de casilla les fueron entregadas 515 boletas, de las cuales en el acta final de escrutinio y cómputo se establece que 302 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, de las cuales haciendo una operación aritmética del total de boletas menos el numero utilizadas por los ciudadanos tuvieron que sobrar 213 boletas, estableciendo en dicha acta solo 212 boletas sobrantes, es decir en dicha sección hace falta una boleta. 2161 Contigua 1: En dicha sección fueron entregadas, 647 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 358 boletas fueron utilizadas por los ciudadanos, de las cuales debieron haber sobrado y anulada 289 boletas, estableciendo en dicha acta 288 boletas anuladas, es decir en la presente sección hace falta una boleta. 2161 Contigua 2: En la sección en cita fueron entregadas 647 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, estableciendo en el acta final de escrutinio y cómputo 360 votos del total de votación de todos los partidos, sin
  • 26. 26 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS embargo solo 359 boletas fueron extraídas de la urna, debiendo sobrar 288 boletas sin embargo en dicha acta solo plasmaron 286 boletas no utilizadas, es decir faltan dos boletas. 2164 Básica: En la sección en cita, el acta final de escrutinio y cómputo físicamente se encuentra duplicada con los mismos resultados situación que en el PREP se desconoce en qué condición se encuentra capturada 2164 Contigua 1: Toda vez que en la presente sección en el acta final de escrutinio y cómputo omitieron establecer la hora del cierre de la casilla a su cómo la hora del término del escrutinio y cómputo. 2168 Contigua 1: En razón de que en la sección en cita, el acta final de escrutinio y cómputo se encuentra incompleta. 2169 Básica: En la sección en cita fueron entregadas 681 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 421 fueron utilizadas por, los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, por lo que debieron sobrar 260 boletas, estableciendo en el acta final de escrutinio y cómputo 259 boletas sobrantes y anuladas por los integrantes de dicha mesa directiva, siendo notorio que hace falta una boleta. 2169 Contigua 1: En_ la presente sección fueron entregadas 678 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 474 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, de las cuales debieron haber sobrado 204 boletas, estableciendo en el acta final de escrutinio y cómputo solo 203 boletas sobrantes y anuladas, así como también omitieron establecer en dicha acta la hora del termino del cómputo. 2169 Contigua 2: En dicha sección se dice que fueron entregadas 678 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 443 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, de las cuales debieron haber sobrado solo 235 boletas, estableciendo en el acta final de escrutinio y cómputo 236 boletas sobrantes y anuladas. 2175 Básica: En la sección en cita, en el acta final de escrutinio y cómputo hace falta información, en razón de que omitieron establecer el total de boletas extraídas de la urna. 2176 Básica: En la presente sección, se plasmó 113 boletas extraídas de las urnas, así también el número de ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal electoral que fue de 112, siendo notorio que en dicha urna hay una boleta de más. 2179 Básica: En la presente sección, la información está incompleta en razón de que no plasmaron el total de boletas sobrantes, ni extraídas de la urna. 2180 Básica: La sección en comento, en el acta final de escrutinio y cómputo está incompleta es decir hace falta información. 2180 Contigua 1: La sección en cita, esta imprecisa en razón de que en el acta final de escrutinio y cómputo, falta información. 2181 Básica: Me causa agravio la presente sección en razón de que el horario de cómputo concluyo a las 18:00 horas. 2182 Básica. me causa agravio la presente sección en razón de que el horario de cómputo concluyo a las 18:00 horas. 2183 Básica: La sección en cita, esta imprecisa en razón de que en el acta final de escrutinio y cómputo, no se plasmó el cierre de casilla y de cómputo. 2187 Básica: Me causa agravio la presente sección en razón de que es dubitable un conteo preciso en 30 minutos en dicha sección, en razón de que el cierre de casilla en la sección en cita fue a las 18:00 y el computo de boletas según el acta final de escrutinio finalizo a las 18:30 horas.
  • 27. 27 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS 2188 Básica: La sección en cita, esta imprecisa en razón de que en el acta final de escrutinio y cómputo falta información, es decir no plasmaron cuantas boletas fueron extraídas de la urna. 2191 Básica: Toda vez que en la sección en cita el número de ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal fue de 307, extrayéndose de las urnas un total de 305 boletas. 2195 Básica: La sección en cita, esta imprecisa en razón de que en el acta final de escrutinio y cómputo omitieron anotar la hora del cierre que concluyó el cómputo. 2196 Básica: Toda vez que en la presente sección se dice que fueron entregadas 559 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 370 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, debiendo de haber sobrado 189 boletas, y no 188 como erróneamente se estableció en el acta final de escrutinio y cómputo. 2198 Básica: En la presente sección, existen varias anomalías, toda vez que en el acta final de escrutinio y cómputo la información está incompleta, no anotaron la votación total, ni las boletas sobrantes. Así también está plasmada en dicha acta que fueron entregadas 495 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, y en la sumatoria de los votos con números hay un total de 281 ciudadanos que votaron, y en el recuadro donde esta boletas sobrantes solamente aparece con letras y no con números, 186, desprendiéndose que en la sección en comento hay 28 votos de más. 2202 Básica: en la sección en cita fueron entregadas 96 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de los cuales 58 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo la lista nominal electoral, de las cuales debieron haber sobrado 38 boletas y no 39 como está plasmada en dicha acta. 2203 Contigua 1: En la presente sección fueron entregadas 604 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 295 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo la lista nominal electoral, de las cuales debieron haber sobrado 309 boletas y no 308 como está plasmada en dicha acta. Es decir en dicha sección hace falta una boleta. 2204 B: En la presente sección, el acta final de escrutinio y cómputo es incongruente, en razón de que en los recuadros de la votación total colocaron 273 votos con número y en letra está plasmada con doscientos setenta y cuatro, así también en el PREP aparece la capturada la votación en ceros para todos los partidos. 2205 Básica: En la presente sección omitieron anotar en el acta final de escrutinio y cómputo la hora que concluyó el escrutinio y cómputo. 2206 Básica: En la sección en cita, la sumatoria de los votos con número es de 301 y plasmaron en el acta final de escrutinio y cómputo 303 votos, así también 190 boletas fueron sobrantes y solo plasmaron 188 es decir faltan 2 boletas. 2206 Contigua 1: En la presente sección la hora del cierre del escrutinio y cómputo es dubitable en razón de que el cierre de casilla fue a las 8:10 y el escrutinio y cómputo está plasmada en dicha acta a las 18:40 horas. 2207 Básica: en la presente sección la hora del cierre del escrutinio y cómputo es dubitable en razón de que el cierre de casilla fue 8:00 y el cierre de escrutinio y cómputo está plasmada en dicha acta a las 18:45 horas, así como el número de boletas extraídas de la urna fueron 417 y el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal plasmaron 413, es decir extrajeron 4 boletas más de la urna.
  • 28. 28 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS 2208 Básica: En la presente sección, la información que fue establecida en la acta final de escrutinio y cómputo no está clara así también está incompleta, en razón de que no hay nombre y firmas de funcionarios y representantes, no aparece el número de boletas que recibieron al inicio. 2208 Contigua 1: En la sección en comento, el total de boletas entregadas al inicio fueron 724, menos el total de boletas extraídas de la urna 488, tienen que sobrar 236 boletas y no 235 boletas como plasmaron en el acta final de escrutinio y cómputo. 2208 Contigua 2: La votación en la sección en cita esta imprecisa en razón de que de acuerdo al acta final de escrutinio y cómputo, la votación total de todos los partidos es de 477, y según el total de boletas extraídas de la urna son 476, numero del total de ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal. 2209 Contigua 1: En el acta final de escrutinio y cómputo de la sección en comento, la información esta imprecisa en razón de que el número de la votación total de todos los partidos es de 250, y el total de ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal electoral fueron 249. 2210 Contigua 1: En la sección en cita, inicio los integrantes de la mesa directiva de casilla recibieron 846 boletas. Estableciendo en número que el toral de boletas extraídas de la urna fueron 285 y plasmando en letra 286, así como también plasmando erróneamente el total de boletas sobrantes 137, pues lo correcto bebieron sobrar 561 boletas. 2211 Básica: En razón de que el acta final de escrutinio y cómputo de la sección en cita, la votación total de todos los partidos no concuerda toda vez que establecen en dicha acta que fue de 306 y en el total de ciudadanos que votaron establece que fueron 308. Así como también la información de dicha acta está incompleta. 2212 Básica: En razón de que el acta final de escrutinio y cómputo de la sección en cita, la información no está clara, en razón de que no está plasmado el total de boletas extraídas de la urna, así como también la sumatoria de votación todos los partidos es de 154 y en el recuadro de total de ciudadanos que votaron está plasmado 153. 2213 Contigua 1: Toda vez que la información del acta final de escrutinio y cómputo de la sección en cita está incompleta en razón de que no anotaron la hora del cierre en que concluyó el escrutinio y cómputo. 2214 Básica: Toda vez que la información del acta final de escrutinio y cómputo de la sección en cita está incompleta en razón de que no plasmaron el número de boletas extraídas de la urna y es imposible la hora en que cerraron el computo. 2218 Básica: Toda vez que la información del acta final de escrutinio y cómputo de la sección en cita, el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal fueron 224 siendo incompatible con el total de boletas extraídas de la urna falta que fueron 223, así como omitieron establecer la hora en que concluyó el escrutinio y el cómputo. 2220 Básica: Toda vez que la información del acta final de escrutinio y cómputo de la sección en cita está incompleta en razón de que no anotaron el número de boletas entregadas al inicio, y no concuerda la sumatoria de los votos totales de todos los partidos que se dice que fue de 158 con los 156 ciudadanos que se dicen que votaron de acuerdo a la lista nominal electoral. 2221 Básica: En razón de que en el acta final de escrutinio v cómputo de la sección en cita falta anotar en que concluyó el escrutinio y cómputo. 2222 Contigua 2: toda vez que la información del acta final de escrutinio y cómputo de la sección en cita falto anotar la hora en que concluyó el escrutinio y cómputo.
  • 29. 29 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS 2222 Contigua 1: toda vez que en la sección en cita fueron entregadas 586 boletas y el total de ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal electoral fue de 370, y plasmaron que el total de boletas sobrantes fueron 215, cuando lo cierto es que debieron sobrar 216 boletas. PRECEPTOS VIOLADOS Lo son los artículos 14 y 16, 41, de la constitución política de los estados unidos mexicanos; los artículos 25, 94, 95,96, 97, 98 de la Constitución Política del Estado de Guerrero; los artículos 53, 79, 80, 81, 85 bis 1, 85 bis 2, 85 bis3, 4, 85 bis 5; de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero número 144; el artículo 247 fracción I inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás relativos y aplicables a la ley de la Materia. A G R A V I O S. PRIMERO.- Nos causan agravio el acto impugnado con el numero "I" del presente escrito, toda vez que en "la elección del Ayuntamiento de Taxco Guerrero, celebrado el primero de julio del año en curso", se cometieron una seria de irregularidades en MÁS DEL VEINTE POR CIENTO de las secciones, tales como acarreo de gente, compra de votos, así como hubo dolo y error grave en el cómputo de votos, y por ende al establecer los resultados en las actas finales de escrutinio y cómputo de las casillas, deprendiéndose de lo anterior que dichas anomalías fueron determinantes en para el resultado de la elección. Luego entonces se desprende que la autoridad responsable debe declarar nula la elección del Ayuntamiento de Taxco Guerrero celebrada el primero de julio del año en curso" por las irregularidades antes mencionadas, tal y como lo marca los artículos 80 fracción I y el artículo 81 fracción I de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación del Estado de Guerrero, por lo que es procedente convocar a nuevas elecciones, de lo anterior sirve como base la siguientes jurisprudencias: NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).- De acuerdo con el artículo 181, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, ha lugar a la nulidad de la elección cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección y se demuestre que las mismas son determinantes para su resultado. Para que se surta este último extremo de la llamada causal genérica de nulidad, basta con que en autos se demuestre fehacientemente que se han vulnerado principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, lo cual se actualiza cuando fueron las propias autoridades encargadas de preparar, desarrollar y vigilar la elección de que se trata quienes originaron y cometieron dichas violaciones sustanciales. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-036/97.-Partido de la Revolución Democrática.-11 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.- Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Raúl Ávila Ortiz. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, páginas 51-52, Sala Superior, tesis S3EL 041/97. NULIDAD DE ELECCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LOCUCIÓN "PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN" (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).- Conforme a una interpretación gramatical y sistemática, la locución "preparación y desarrollo de la elección" contenida en el artículo 181, fracción II, en relación con los diversos dispositivos del proceso electoral establecidos en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, no equivale a "jornada
  • 30. 30 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS electoral" sino, más bien, a todos los actos, actividades, tareas y resoluciones que tienen lugar a lo largo del proceso electoral y, por ende, la sesión de cómputo municipal y las posibles violaciones que ocurran en ella se dan durante la preparación y desarrollo de la elección, pudiendo, según sus características, convertirse en violaciones sustanciales que motiven la nulidad de la elección. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-036/97.-Partido de la Revolución Democrática.-11 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos- Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Hugo Domínguez Balboa. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 65, Sala Superior, tesis S3EL 072/98. Derivado de lo anterior, es que al Partido que representamos le cause agravio la declaratoria de validez de la elección celebrada el primero de julio del año en curso para elegir el Ayuntamiento Municipal de Taxco de Alarcón , Guerrero, por parte de la autoridad responsable, esto en virtud de que las secciones que se invocan y que contienen irregularidades graves y no reparables por el dolo y error de los funcionarios de casilla en el escrutinio y computo de los votos que beneficiaron al candidato y planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como se dejo plasmado en el hecho siete del presente recurso de impugnación, se acredita más del veinte por ciento de las secciones que se instalaron para la jornada electoral, razón por l cual se solicita que al dictar la sentencia respectiva en términos de lo dispuesto por el artículo 60 fracción XIII de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral del Estado de Guerrero, declare la nulidad de la elección de Ayuntamiento y convoque a las mismas. Solicitando a usted C. Magistrado tenga a bien en acumular las acciones (nulidad de la elección) que otros partidos políticos hayan invocado al respecto. SEGUNDO: Nos causan agravio el acto impugnado marcado con el numero II, en virtud de que las catas de escrutinio y computo de las secciones que invocamos en el hecho siete, contienen diversas irregularidades por dolo y error al llenar las actas de escrutinio y computo de las secciones multicitadas, que desde luego benefician al candidato y planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como se puntualizo al ir describiendo cada una de las irregularidades de las secciones invocadas que afectan a nuestro partido, razón por la cual, solicitamos la nulidad de las votaciones que se emitieron en las secciones supracitadas por violar lo que dispone el artículo 79 fracción VI y XI de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, así como el diverso artículo XVI Constitucional al declarar la validez la autoridad responsable de las secciones invocadas, no obstante al haber presentado el escrito de protesta respecto de las actas de escrutinio y computo de las casillas y secciones invocadas. TERCERO.- Nos causa agravio el acto impugnado marcado con el numero III en virtud de haber expedido a favor del candidato y planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI), la constancia de mayoría, esto es así, debido a que la autoridad responsable omitió declarar la nulidad de las secciones multicitadas que afectan y que son determinantes en el resultado de la elección, razón por la cual, la constancia expedida por la autoridad responsable agravia a nuestro partido, habida cuenta de que las secciones distritales que se mencionan y que se solicita su nulidad afectan el resultado total de la votación, y por consecuencia la constancia de mayoría relativa expedida por la responsable, derivado de lo anterior es que se impugna a través del presente recurso de inconformidad el haber otorgado la autoridad
  • 31. 31 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS responsable la constancia de mayoría relativa al candidato y planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI). CUARTO.- El acto impugnado marcado con el numero IV viola los preceptos que invoque en el capitulo de preceptos violados, esto en virtud de que la autoridad responsable otorgo constancia de asignación a regidores como resultado de la nulidad de la votación emitida en las casillas y secciones distritales que invocamos, afectando gravemente a nuestro partido y a la planilla del Partido Acción Nacional, lo anterior es así porque indebidamente otorga esas constancias de asignación arbitraria e injustamente como lo podrán observar al momento de calificar la elección a través del conteo de las secciones declaradas como validas. PRESTACIÓN QUE SE DEDUCE 1. Declarar la nulidad de la Elección de Ayuntamientos en el Municipio de Taxco de Alarcón Guerrero en términos de lo dispuesto por el articulo 80 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, debido a que existió dolo y error en el computo de votos que beneficiaron al candidato del Partido Revolucionario Institucional, además de existir bastantes irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral y en las actas de escrutinio y computo en forma evidente en mas del 20% de las secciones como se comprobara, (solicitado la acumulación de la nulidad de las secciones que invoque los demás partidos político) Declarar la nulidad de la votación emitida en las casillas SECCION 2136 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIÓN 2138 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2139 BASICA, SECCIÓN 2140 BASICA, SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208 CONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211 BASICA, SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222 CONTIGUA 1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1; SECCION 2136 CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1; SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138 CONTIGUA 1; SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA; SECCION 2142 CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145 CONTIGUA 1; SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA 1; SECCION 2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153 EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA: SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164 BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1; SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169 CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA; SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180 CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA; SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188 BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION 2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA; SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205
  • 32. 32 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1; SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208 CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA 1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212 BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA; SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221 BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1. 2. En términos de lo dispuesto por el articulo 79 fracciones VI y XI de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, por haber mediado dolo, error e irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral y en las actas de escrutinio y computo de las secciones antes señaladas y por consecuencia la asignación de regidores. Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 60 fracción V del mismo cuerpo de leyes anteriormente invocada. La nulidad de las actas de escrutinio y computo de las secciones SECCION 2136 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIÓN 2138 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2139 BASICA, SECCIÓN 2140 BASICA, SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208 CONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211 BASICA, SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222 CONTIGUA 1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1; SECCION 2136 CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1; SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138 CONTIGUA 1; SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA; SECCION 2142 CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145 CONTIGUA 1; SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA 1; SECCION 2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153 EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA: SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164 BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1; SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169 CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA; SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180 CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA; SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188 BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION 2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA; SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205 BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1; SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208 CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA 1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212 BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA; SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221 BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1.
  • 33. 33 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS 3. Por haber mediado dolo, error e irregularidades graves y no reparables en las actas de escrutinio y computo de las secciones antes señaladas y por consecuencia la asignación de regidores. Revocar la constancia expedida en favor del candidato y planilla del Partido Revolucionario Institucional como resultado de la anulación de la votación emitida en las casillas SECCION 2136 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIÓN 2138 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2139 BASICA, SECCIÓN 2140 BASICA, SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208 CONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211 BASICA, SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222 CONTIGUA 1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1; SECCION 2136 CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1; SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138 CONTIGUA 1; SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA; SECCION 2142 CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145 CONTIGUA 1; SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA 1; SECCION 2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153 EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA: SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164 BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1; SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169 CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA; SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180 CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA; SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188 BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION 2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA; SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205 BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1; SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208 CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA 1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212 BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA; SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221 BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1. 4. Lo anterior en términos de lo dispuesto por el articulo 60 fracción V de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero. Revocar la constancia de asignación de los regidores como resultado de la anulación de la votación emitida en las casillas SECCION 2136 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIÓN 2138 CONTIGUA 1, SECCIÓN 2139 BASICA, SECCIÓN 2140 BASICA, SECCIÓN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208