1. PROMESA DE COMPRAVENTA
En la ciudad de El Colegio (Cundinamarca). a los seis (6) días del mes de enero del año 2016,
entre de una parte Segundo Rafael Lopez Castiblanco mayor de edad, domiciliado en Bogotá
D.C, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.081.686, de estado civil casado, quien en
adelante se denominará EL PROMITENTE VENDEDOR, ( Falta incluir lo relacionado con el
poder) y de otra parte Jorge Escobar mayor de edad, domiciliado en El Colegio (Cundinamarca),
identificado con la cédula de ciudadanía XX.XX.XXX, de estado civil XXXX, quien en adelante
se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, se ha celebrado un contrato de promesa de
compraventa con las siguientes declaraciones:
PRIMERO. Objeto.- EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a celebrar con EL
PROMITENTE COMPRADOR un contrato de compraventa en virtud del cual EL PROMITENTE
VENDEDOR transferirá el derecho de dominio sobre el inmueble que adelante se identifica y EL
PROMITENTE COMPRADOR pagará el precio adelante estipulado.
SEGUNDO. Inmueble prometido en venta. El inmueble prometido en venta se identifica así:
Lote de terreno identificado como LOTE (Zona 3) ubicado en la Vereda Francia del Municipio de
El Colegio (Cundinamarca); con el folio de matrícula inmobiliaria número 166-81379 de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa (Cundinamarca) y cedula catastral No. 00-00-
003-0316-000; con cabida superficiaria de 10.249,03 m2 aproximadamente y cuyos linderos se
encuentran estipulados en la escritura pública No.1352 del 07 de Abril de 2008 de la Notaria
Treinta y seis del Circulo de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO PRIMERO: CUERPO CIERTO. No obstante la indicación de cabida y linderos, el
inmueble se venderá como un cuerpo cierto.
TERCERO. TÍTULO DE ADQUISICIÓN. El inmueble prometido en venta lo adquirió EL
PROMITENTE VENDEDOR a título de compraventa a EMGESA S.A. ESP, según consta en la
escritura No.1352 del 07 de Abril de 2008 de la Notaria Treinta y seis del Circulo de Bogotá D.C.
la cual fue registrada el 23 de mayo de 2008 en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 166-81379
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa (Cundinamarca).
CUARTO. LIBERTAD Y SANEAMIENTO. EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga
expresamente al saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios, conforme a la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL PROMITENTE VENDEDOR garantiza que el inmueble prometido
en venta es de su exclusiva propiedad; que no lo ha enajenado antes de ahora; que lo entregará
sin limitación de dominio alguna y libre de gravámenes y perturbaciones a la propiedad, tales
como hipoteca, censo, demanda civil registrada, pleito pendiente, anticresis, embargo,
trabajadores temporales o permanentes que habiten o no el predio a cualquier título, condición
resolutoria y patrimonio de familia inembargable. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROMITENTE
VENDEDOR aclara que parte del predio se encuentra arrendada y se entregara esta zona una
vez sea entregada por el actual arrendatario, fecha que coincide con la fecha en la cual se
realizara la respectiva escritura. PARÁGRAFO TERCERO: EL PROMITENTE VENDEDOR se
compromete a efectuar la tradición del inmueble prometido en venta a paz y salvo por todo
concepto, en especial, por servicios públicos domiciliarios, contribuciones, impuestos, tasas y
contribuciones a las expensas comunes de la propiedad horizontal causada hasta la fecha de la
firma de la escritura pública que contenga el contrato prometido.
QUINTO. PRECIO. - El precio del inmueble prometido en venta es de ochocientos setenta
millones de pesos ($870.000.000.oo) moneda corriente, suma que EL PROMITENTE
COMPRADOR pagará a EL PROMITENTE COMPRADOR así: a) Setenta y cinco millones de
pesos moneda corriente ($75.000.000.oo) a la fecha de la firma del presente contrato. Dicha
suma será cancelada en efectivo b) Un segundo pago de cien millones de pesos moneda
corriente ($100.000.000.oo) el día veinte (20) de enero de 2016. Dicha suma será cancelada en
2. efectivo, c) Un tercer pago de ciento cincuenta millones de pesos moneda corriente
($150.000.000.oo) el día veintidós (22) de febrero de 2016. Dicha suma será cancelada en
efectivo, e) Un cuarto pago de ciento cincuenta millones de pesos moneda corriente
($150.000.000.oo) el día veintiuno (21) de marzo de 2016. Dicha suma será cancelada en
efectivo, f) Un quinto pago de ciento cincuenta millones de pesos moneda corriente
($150.000.000.oo) el día dieciocho (18) de abril de 2016. Dicha suma será cancelada en efectivo,
g) Un sexto pago de ciento cincuenta millones de pesos moneda corriente ($150.000.000.oo) el
día dieciséis (16) de mayo de 2016. Dicha suma será cancelada en efectivo y h) El saldo, es
decir, la suma de noventa y cinco millones de pesos ($95.000.000.oo) moneda corriente se
pagará el día 30 de junio de 2016. Dicha suma será cancelada en efectivo. PARÁGRAFO
PRIMERO: El lugar para la realización de los pagos será, para el primer pago el casco Urbano
del municipio de El Colegio (Cundinamarca), para el Ultimo pago la respectiva notaria en donde
se firmara la escritura pública, para los demás pagos EL PROMITENTE VENDEDOR propondrá
el lugar entre la Ciudad de Bogotá D.C y el casco Urbano del municipio de El Colegio
(Cundinamarca), lugares que acogerá el EL PROMITENTE COMPRADOR. En cuento a los sitios
de entrega dentro de estas dos ciudades serán acordados entre las partes.
SEXTO. ARRAS. - La cantidad de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.oo )
que EL PROMITENTE VENDEDOR declara recibido de EL PROMITENTE COMPRADOR a
entera satisfacción, se entrega a título de arras confirmatorias del acuerdo prometido y serán
abonadas al precio total al momento de perfeccionarse el contrato objeto de esta promesa.
SÉPTIMO. CLÁUSULA PENAL. - Los prometientes establecemos, para el caso de
incumplimiento, una multa de valor igual a la entregada como arras. Si el incumplimiento es de
parte de EL PROMITENTE COMPRADOR éste perderá el valor dado; y si el incumplimiento es
por parte de EL PROMITENTE VENDEDOR éste devolverá a EL PROMITENTE COMPRADOR
el doble del valor indicado como arras.
OCTAVO. DEFICIENCIA EN LOS TÍTULOS.- Si del estudio de la titulación resultare que no
es posible determinar la plena libertad del inmueble prometido en venta, por vicios en la libertad
y tradición, cesa la obligación de celebrar el contrato y EL PROMITENTE VENDEDOR devolverá
inmediatamente lo recibido por concepto de arras y cualquier otra suma entregada por EL
PROMITENTE COMPRADOR, sin requerimiento alguno.
NOVENO. ESCRITURA PÚBLICA. - La escritura pública que solemnice el contrato de
compraventa prometido será otorgada en la Notaria Única del Círculo Notarial de La Mesa
(Cundinamarca) el día treinta (30) de junio del año dos mil dieciséis (2016) a las tres de la tarde
(3:00 PM).PARAGRAFO PRIMERO : no obstante el precio estipulado en el numeral QUINTO
PRECIO, el valor a estipular en la escritura será el establecido como evaluó catastral para el año
2016, y cuyo monto está determinado en el recibo del impuesto predial.
DÉCIMO. PRÓRROGA. - Sólo se podrá prorrogar el término para el cumplimiento de las
obligaciones que por este contrato se contraen, cuando así lo acuerden las partes por escrito,
mediante cláusula que se agregue al presente instrumento, firmada por ambas partes por lo
menos con dos (2) días hábiles de anticipación al día señalado para el otorgamiento de la
escritura pública.
UNDÉCIMO. ENTREGA. - LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a hacer entrega
material del inmueble prometido en venta a EL PROMITENTE COMPRADOR, el día del segundo
pago, ósea el veinte 20 de enero de 2016, una vez se haya cancelado la suma acumulada de
ciento setenta y cinco millones de pesos m/cte ($175.000.000.oo) , junto con todas sus mejoras y
anexidades, con sus usos, costumbres y servidumbres y como un cuerpo cierto, a paz y salvo
por todo concepto de servicios públicos domiciliarios, contribuciones, impuestos, para lo cual
entregará a LA PROMITENTE COMPRADORA los respectivos paz y salvos o facturas
canceladas. PARÁGRAFO PRIMERO: EL PROMITENTE VENDEDOR excluye de la zona a
entregar la zona en arriendo, de la cual se habla en el CUARTO numeral, Parágrafo Segundo, y
3. que se describe en la copia del contrato de arrendamiento que hace parte integral del presento
contrato, de igual manera se reitera que esta zona será entregada el 30 de junio de 2016.
DUODÉCIMO. GASTOS. - Los gastos notariales que se causen por el otorgamiento de
la escritura pública de compraventa, serán pagados por mitades entre las partes contratantes;
los gastos que se causen por concepto de beneficencia y registro de esta escritura pública serán
pagados por LA PROMITENTE COMPRADORA; y los gastos que se causen por concepto de
retención en la fuente serán pagados por EL PROMITENTE VENDEDOR.
Los contratantes, leído el presente documento, dan su asentimiento expresamente a lo
estipulado y firman como aparece, ante testigos que los suscriben, en dos ejemplares, uno para
cada prometiente.
EL PROMITENTE VENDEDOR
Segundo Rafael Lopez Castiblanco
C.C: 19.081.686 de Bogotá D.C.
EL PROMITENTE COMPRADOR
Jorge Escobar …..
C.C: XX.XXX.XXX de Xxxxxx.
TESTIGO TESTIGO