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Ucrania y Rumania
En la sentencia, dictada en febrero del 2009, la Corte
resolvió por unanimidad que la línea de frontera
marítima única que delimita la plataforma
continental y las zonas económicas exclusivas de
Rumania y Ucrania en el M ar Negro sigue el arco de
12 millas marinas del mar territorial de Ucrania,
alrededor de la Isla de las Serpientes, hasta el arco
que tiene su intersección con la línea de las costas
adyacentes de los dos países.
De esta manera, reconoció la jurisdicción y derechos
soberanos de Rumania sobre cerca del 80% de una
zona de 12 mil metros cuadrados, en disputa en los
últimos 40 años.
Mientras Rumania pidió el establecimiento de la frontera en determinados puntos, rodeando la Isla de las
Serpientes y basándose en la equidistancia, Ucrania, a su vez, solicitó que se establezca a través de una
línea recta.
Basándose en las pruebas presentadas, la Corte de La Haya indicó que él único convenio que trata en forma
expresa la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental es el acuerdo adicional
de 1997, en el que no se establece una frontera sino más bien un proceso para acordarla. A partir de estos
criterios el tribunal estableció los límites en forma precisa y expresa.
Nicaragua y Honduras
En octubre del 2007 el tribunal resolvió por unanimidad
reconocer la soberanía de Honduras sobre las cuatro islas
del Mar que durante años se disputaban con Nicaragua.
Asimismo, los magistrados determinaron cuál es el punto
de partida de la frontera marítima única que divide el mar
territorial, la plataforma continental y las zonas
económicas exclusivas de cada uno de los dos países.
Finalmente la corte resolvió que la frontera marítima se
establezca por la línea media formada por los puntos de
equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos
países.
En sus alegatos, Nicaragua solicitó a la Corte que declare la bisectriz de las líneas que representan los
frentes costeros como la frontera marítima única con Honduras. Por su parte, el gobierno hondureño pidió
el reconocimiento de su soberanía sobre las cuatro islas, y que se establezca la frontera por e l paralelo.
Tras más de cien años de infructuosas negociaciones, así como de incidentes que culminaron en la captura
de embarcaciones pesqueras de uno y otro lado, Nicaragua presentó su demanda ante la Corte
Benín y Níger
Una Sala de la Corte resolvió en julio del 2005 la controversia
fronteriza entre las naciones africanas Benín y Níger, a
propósito de la disputa de diversos puntos de los ríos Níger y
Mekrou, así como de los puentes que siguen al trazado de
estas fronteras, y a qué país pertenecen las islas situadas en
dicha zona. La controversia fronteriza entre ambos países
surgió en 1960, luego de que estos países obtuvieron su
independencia de los territorios que formaban parte del
África Occidental Francesa. En este caso la Sala recurrió al
artículo 6 del Acuerdo Especial por el cual se aplica "el
principio de la sucesión de los Estados en las fronteras heredadas de la colonización, es decir, la
intangibilidad de dichas fronteras".
Los magistrados evaluaron l os mapas y documentos elaborados hasta antes de la independencia y optaron
por reconocer el modus vivendi que tenían ambas naciones, cuando formaban parte de la colonia francesa.
Indicaron que, sin embargo, el trazado de la delimitación en el terreno debe evaluarse en relación con la
realidad física.
Malasiae Indonesia
Por 16 votos contra uno, los magistrados de la Corte de
La Haya determinaron, en el fallo emitido en diciembre
del 2002, que Malasia y no Indonesia tiene plena
soberanía sobre las islas Pulau Ligitan y Pulau Sipadan,
ubicadas en el Mar de las Cébeles, en la parte occidental
del Océano Pacífico.
La pretensión de Indonesia sobre estas islas se basaba en
el convenio que Gran Bretaña y Holanda suscribieron en
1891 para definir las fronteras entre las posesiones de
ambos en la Isla de Borneo, así como por ser un Estado
sucesor del sultán de Bulungan, que tenía autoridad sobre
ellas.
Los jueces indicaron que ninguno cuenta con un título basado en un tratado o el sultanato, y que las
actividades de pescadores indonesios no pueden considerarse como objetivas si no se basan en
reglamentos oficiales. Reconocieron la soberanía de Malasia porque cuentan con acciones legislativas y
administrativas sobre las islas desde hace tiempo, como la regulación para recoger huevos de tortuga y el
establecimiento de una reserva de pájaros, entre otros.
Qatar-Bahréin
La delimitación marítima y territorial entre Qatar y
Bahréin, ubicados en la parte meridional del Golfo
Pérsico, fue resuelta por la Corte mediante el fallo
dado en marzo del 2001. En este se reconoció la
soberanía de Qatar sobre la ciudad de Zubarah, la
Isla de Janan, así como la elevación de Fast ad
Dibal, mientras que Bahrein mantenía soberanía
sobre las Islas Hawar, la isla de Qit'al Jaradah.
Ambos establecieron la única frontera marítima
que los divide.
La Corte evaluó la documentación sobre los
diversos tratados, acuerdos, títulos y acciones de gobierno llevados a cabo históricamente, tanto en la
ciudad de Zubarah, como en las islas en disputa, para definir a qué país pertenecen.
Para la delimitación marítima los magistrados determinaron primero las costas de cada uno y la soberanía
de las islas en disputa, a partir de allí se midió la línea de equidistancia provisional, que podía ajustarse si
había circunstancias especiales dado el pequeño tamaño de algunas islas.
Además, se precisó que en algunos casos, como el canal que conecta las zonas marítimas de Qatar situadas
al sur de las Islas Hawar (de Bahrein), se considera mar territorial, por lo que los buques de todos los
Estados disfrutarán del derecho internacional consuetudinario, y podrán pasar por allí
Perú y Chile
La Corte Internacional de Justicia con sede en La
Haya puso fin al diferendo marítimo entre Perú y
Chile, otorgándonos con su sentencia más de 50 mil
kilómetros cuadrados de territorio marítimo.
Fue también a través de este fallo, que el Perú cerró
su última frontera. La Corte delimitó la frontera con
Chile de la siguiente manera: parte del Hito N° 1 y
continúa en una línea en paralelo de 80 millas, para
después pasar por una línea equidistante de 200.
Según las investigaciones del Instituto del Mar del Perú, los nuevos espacios marítimos, del que el Perú
tiene ahora soberanía y exclusividad, dados por la Corte ha aumentado considerablemente el stock de
recursos pesqueros disponibles.
En dicha zona marítima, que pudo constatar por los dos cruceros que envío en febrero y octubre del año
pasado, abunda la presencia de especies como la pota, bonito, perico, atún, tiburón, entre otras.
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS
PROTEGIDOS
CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o
de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más
graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley
que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su
aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los
políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren
menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de
la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte
mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante
tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social
de los condenados.
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata
de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos
delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición
no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez
o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e
intelectual del recluido.
3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:
a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una
sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios
deberán realizarse bajola vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen
no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;
b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio
nacional que la ley establezca en lugar de aquél;
c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la
comunidad, y
d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin
demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar
condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Artículo 18. Derecho al Nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La
ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere
necesario.
Artículo 19. Derechos del Niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de
su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidaddel Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a
otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al
interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa,
por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser
prohibidas por la ley.
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el
mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida
indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la
seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y
libertades de los demás.
Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso
anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidadcivil
o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

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Ucrania y rumania

  • 1. Ucrania y Rumania En la sentencia, dictada en febrero del 2009, la Corte resolvió por unanimidad que la línea de frontera marítima única que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de Rumania y Ucrania en el M ar Negro sigue el arco de 12 millas marinas del mar territorial de Ucrania, alrededor de la Isla de las Serpientes, hasta el arco que tiene su intersección con la línea de las costas adyacentes de los dos países. De esta manera, reconoció la jurisdicción y derechos soberanos de Rumania sobre cerca del 80% de una zona de 12 mil metros cuadrados, en disputa en los últimos 40 años. Mientras Rumania pidió el establecimiento de la frontera en determinados puntos, rodeando la Isla de las Serpientes y basándose en la equidistancia, Ucrania, a su vez, solicitó que se establezca a través de una línea recta. Basándose en las pruebas presentadas, la Corte de La Haya indicó que él único convenio que trata en forma expresa la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental es el acuerdo adicional de 1997, en el que no se establece una frontera sino más bien un proceso para acordarla. A partir de estos criterios el tribunal estableció los límites en forma precisa y expresa. Nicaragua y Honduras En octubre del 2007 el tribunal resolvió por unanimidad reconocer la soberanía de Honduras sobre las cuatro islas del Mar que durante años se disputaban con Nicaragua. Asimismo, los magistrados determinaron cuál es el punto de partida de la frontera marítima única que divide el mar territorial, la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de cada uno de los dos países. Finalmente la corte resolvió que la frontera marítima se establezca por la línea media formada por los puntos de equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos países. En sus alegatos, Nicaragua solicitó a la Corte que declare la bisectriz de las líneas que representan los frentes costeros como la frontera marítima única con Honduras. Por su parte, el gobierno hondureño pidió el reconocimiento de su soberanía sobre las cuatro islas, y que se establezca la frontera por e l paralelo. Tras más de cien años de infructuosas negociaciones, así como de incidentes que culminaron en la captura de embarcaciones pesqueras de uno y otro lado, Nicaragua presentó su demanda ante la Corte Benín y Níger
  • 2. Una Sala de la Corte resolvió en julio del 2005 la controversia fronteriza entre las naciones africanas Benín y Níger, a propósito de la disputa de diversos puntos de los ríos Níger y Mekrou, así como de los puentes que siguen al trazado de estas fronteras, y a qué país pertenecen las islas situadas en dicha zona. La controversia fronteriza entre ambos países surgió en 1960, luego de que estos países obtuvieron su independencia de los territorios que formaban parte del África Occidental Francesa. En este caso la Sala recurrió al artículo 6 del Acuerdo Especial por el cual se aplica "el principio de la sucesión de los Estados en las fronteras heredadas de la colonización, es decir, la intangibilidad de dichas fronteras". Los magistrados evaluaron l os mapas y documentos elaborados hasta antes de la independencia y optaron por reconocer el modus vivendi que tenían ambas naciones, cuando formaban parte de la colonia francesa. Indicaron que, sin embargo, el trazado de la delimitación en el terreno debe evaluarse en relación con la realidad física. Malasiae Indonesia Por 16 votos contra uno, los magistrados de la Corte de La Haya determinaron, en el fallo emitido en diciembre del 2002, que Malasia y no Indonesia tiene plena soberanía sobre las islas Pulau Ligitan y Pulau Sipadan, ubicadas en el Mar de las Cébeles, en la parte occidental del Océano Pacífico. La pretensión de Indonesia sobre estas islas se basaba en el convenio que Gran Bretaña y Holanda suscribieron en 1891 para definir las fronteras entre las posesiones de ambos en la Isla de Borneo, así como por ser un Estado sucesor del sultán de Bulungan, que tenía autoridad sobre ellas. Los jueces indicaron que ninguno cuenta con un título basado en un tratado o el sultanato, y que las actividades de pescadores indonesios no pueden considerarse como objetivas si no se basan en reglamentos oficiales. Reconocieron la soberanía de Malasia porque cuentan con acciones legislativas y administrativas sobre las islas desde hace tiempo, como la regulación para recoger huevos de tortuga y el establecimiento de una reserva de pájaros, entre otros.
  • 3. Qatar-Bahréin La delimitación marítima y territorial entre Qatar y Bahréin, ubicados en la parte meridional del Golfo Pérsico, fue resuelta por la Corte mediante el fallo dado en marzo del 2001. En este se reconoció la soberanía de Qatar sobre la ciudad de Zubarah, la Isla de Janan, así como la elevación de Fast ad Dibal, mientras que Bahrein mantenía soberanía sobre las Islas Hawar, la isla de Qit'al Jaradah. Ambos establecieron la única frontera marítima que los divide. La Corte evaluó la documentación sobre los diversos tratados, acuerdos, títulos y acciones de gobierno llevados a cabo históricamente, tanto en la ciudad de Zubarah, como en las islas en disputa, para definir a qué país pertenecen. Para la delimitación marítima los magistrados determinaron primero las costas de cada uno y la soberanía de las islas en disputa, a partir de allí se midió la línea de equidistancia provisional, que podía ajustarse si había circunstancias especiales dado el pequeño tamaño de algunas islas. Además, se precisó que en algunos casos, como el canal que conecta las zonas marítimas de Qatar situadas al sur de las Islas Hawar (de Bahrein), se considera mar territorial, por lo que los buques de todos los Estados disfrutarán del derecho internacional consuetudinario, y podrán pasar por allí Perú y Chile La Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya puso fin al diferendo marítimo entre Perú y Chile, otorgándonos con su sentencia más de 50 mil kilómetros cuadrados de territorio marítimo. Fue también a través de este fallo, que el Perú cerró su última frontera. La Corte delimitó la frontera con Chile de la siguiente manera: parte del Hito N° 1 y continúa en una línea en paralelo de 80 millas, para después pasar por una línea equidistante de 200. Según las investigaciones del Instituto del Mar del Perú, los nuevos espacios marítimos, del que el Perú tiene ahora soberanía y exclusividad, dados por la Corte ha aumentado considerablemente el stock de recursos pesqueros disponibles. En dicha zona marítima, que pudo constatar por los dos cruceros que envío en febrero y octubre del año pasado, abunda la presencia de especies como la pota, bonito, perico, atún, tiburón, entre otras.
  • 4. DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
  • 5. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajola vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél; c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
  • 6. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Artículo 18. Derecho al Nombre Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidaddel Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
  • 7. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidadcivil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.