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Diferenciada
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El Supremo, contraviniendo a la
Unesco, margina la educación
diferenciada
Dice que es contraria a la Ley de educación del Gobierno de Rodríguez Zapatero
(LOE) y falla en su contra en la concesión de conciertos.
La simpleza de FAPA Cantabria en su ataque al concierto y a la
educación diferenciada [1]
•
Un nuevo fallo del TSJA mantiene a los centros de educación
diferenciada el concierto hasta 2013 [2]
•
La educación diferenciada reduce el abandono escolar prematuro [3]•
REDACCIÓN HO.- La Convención de la Unesco relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza [4], (*) en su Artículo 2, es muy
clara: la educación diferenciada por sexos no supone discriminación.
El Supremo, sin embargo, en sus recientes sentencias dice entender que las
ayudas públicas a estos centros de enseñanza son incompatibles con la Ley
Orgánica de Educación [5] (LOE), aprobada por el anterior Gobierno socialista en
2006 que en su artículo 84 dice lo siguiente:
Artículo 84 de la Ley 2/2006, Ley Orgánica de Educación (LOE)
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Las dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la retirada del concierto a centros
que diferencian la educación por sexo en Cantabria y Andalucía son del 23 y 24
de julio de 2012 y comparten párrafos de argumentación, como los siguientes:
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2. - Legalidad. “Nadie puso en duda la legitimidad del sistema de educación
diferenciada; cuestión distinta es que a partir de la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 2/2006 sea posible que esos centros privados puedan tener la condición
de concertados [...], cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos
se prohíbe la discriminación por razón de sexo [...] Y esa imposibilidad de obtener
conciertos [...] tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres que
conservan el derecho de libre elección de centro y el de los titulares de la
creación de centros con ideario o carácter propio”.
- Condición previa. “Es obvio, que, previamente, el artículo 84 de la Ley 2/2006
que expresamente se refiere a “la admisión de alumnos” ha excluido de la
posibilidad de concertación a los centros de educación diferenciada por sexos, al
prohibir [...] la discriminación por sexo [...], existencia de discriminación que es
previa al cumplimiento del resto de las condiciones que se exigen para lograr” el
concierto.
En la raíz del problema parece que subyace la imposición ideológica del Gobierno
de Rodríguez Zapatero que favorece la confusión entre una elección libre de los
padres y profesionales de la enseñanza que prefieren una educación diferenciada
por sexos y que ofrecen los más altos estándares de educación, con una
discriminación por sexos en el acceso a la educación; cuestión que muy bien
distingue la UNESCO y como bien explica este organismo, la educación
diferenciada no constituye discriminación alguna.
E incluso, la opción a una educación diferenciada además está respaldada por
numerosos estudios docentes y secundada por prestigiosas escuelas en países
desarrollados y que quieren priorizar una alta calidad en la educación.
Sin embargo, el Estado quiere arrogarse el derecho de imponer un modelo de
educación y algunos periódicos lo secundan con titulares tendenciosos, obviando
la verdadera discriminación que sufren millones de españoles al no poder
inscribir a sus hijos en ningún centro concertado que imparta la enseñanza
en la lengua materna de la mayoría de los españoles: el español. O al verse
obligados a que a sus hijos se les imparta asignaturas que suponen un
embudo para introducir la ideología del Estado.
Estas sentencias, hacen que resurjan con fuerza la petición de los padres del
Cheque Escolar, un medio por el cual ningún ciudadano que paga impuestos
sería discriminado al impedírsele obtener ventajas económicas en el colegio que
prefiriera para sus hijos. Una gratuidad o ventajas económicas que previamente
ya ha pagado con sus impuestos. Y que en caso de preferir una enseñanza
privada es doblemente perjudicado económicamente.
Con el Cheque Escolar los padres podrían optar a colegios privados que
ofreciesen enseñanza en su lengua materna o en la lengua que prefirieran los
padres, esquivando así fácilmente las imposiciones nacionalistas, por ejemplo, y
podrían optar a centros privados mixtos o de educación diferenciada, según su
propia preferencia. De este modo sí habría una verdadera oferta y demanda de
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3. educación en España, mejorando incuestionablemente la calidad de la enseñanza
y esquivando las imposiciones ideológicas del Gobierno de turno.
(*) Así en su artículo 2, La Convención de la Unesco relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, dice textualmente:
En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán
consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1
de la presente Convención [4]:
a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de
enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo
femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades
equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente
igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual
calidad y permitan seguir los mismo programas de estudio o programas
equivalentes;
b. La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o
lingüístico, de sistemas o establecimientos separados que proporcionen una
enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los
alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a esos
establecimientos es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se
ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o
aprobado, particularmente para la enseñanza del mismo grado;
c. La creación o el mantenimiento de establecimientos de enseñanza
privados, siempre que la finalidad de esos establecimientos no sea la de
lograr la exclusión de cualquier grupo sino la de añadir nuevas posibilidades
de enseñanza a las que proporciona el poder público, y siempre que
funcionen de conformidad con esa finalidad, y que la enseñanza dada
corresponda a las normas que hayan podido prescribir o aprobar las
autoridades competentes, particularmente para la enseñanza el mismo grado.
Etiquetas: abandono escolar [6] Convención relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Educación [7] Convención UNESCO [8]
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