Limpieza y Acondicionamiento del instrumental quirurgico
Sistemas provisionales de protección de bordes
1. BARANDILLAS y UNE-EN 13374
(Sistemas Provisionales de Protección de Bordes)
Caso real de aplicación
INTRODUCCIÓN
Ponente: Pablo García Fernández
Técnico del Centro de Seguridade e Saúde Laboral de Pontevedra (Rande)
Arquitecto Técnico
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales
3. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y
Cerámica
Orden de 28 de agosto de 1970, por la que se aprueba la
Ordenanza de Trabajo para la Construcción, Vidrio y
Cerámica. (En vigor hasta la entrada en vigor del Convenio
General del Sector de la Construcción 2007 - 2011).
Articulo 187:
Los huecos y aberturas para la elevación de materiales y, en
general, todos aquellos practicados en los pisos de las obras
en construcción que por su especial situación resulten
peligrosos serán convenientemente protegidos mediante
barandillas ssóólidaslidas a 90 cm90 cm. de altura y, en su caso,
rodapiés de 30 cm30 cm., también de altura, de acuerdo con las
necesidades del trabajo.
4. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo
Orden de 9 de marzo 1971, por la que se aprueba la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
(Derogada excepto para construcción ¿?).
Articulo 23: Barandillas y Plintos.
1. Las barandillas y plintos o rodapiés serán de materiales
rríígidosgidos y resistentes.
2. La altura de las barandillas será de 90 cm90 cm. Como mínimo
a partir del nivel del piso, y el hueco existente entre la
barandilla y el plinto estará protegido por una barra
horizontal o listón intermedio, o por barrotes verticales con
una separación máxima de 15 cm.
3. Los plintos tendrán una altura mínima de 15 cm.15 cm. Sobre el
nivel del piso.
4. Las barandillas serán capaces de resistir una carga de
150 Kilogramos por metro lineal150 Kilogramos por metro lineal.
5. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
R. D. 486/97 Lugares de Trabajo
Real Decreto 486/97 de 14 de abril, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo. (No es de obligado cumplimiento en
construcción, pero puede serlo).
Anexo 1.3: Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.
2º Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de
caída de personas se protegerán mediante barandillas u
otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que
podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer
de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
6. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
R. D. 486/97 Lugares de Trabajo
3º Las barandillas serán de materiales rmateriales ríígidosgidos, tendrán
una altura mmíínima de 90 cmnima de 90 cm. y dispondrán de una
protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de
las mismas o la caída de objetos sobre personas (rodapiés).
a) Las aberturas en los suelos.
b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que
su situación y dimensiones suponga riesgo de caída
de personas, y las plataformas, muelles o estructuras
similares. La protección no será obligatoria, sin
embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros2 metros.
c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de
más de 60 cm. de altura. Los lados cerrados tendrán
un pasamanos, a una altura mínima de 90 cm., si la
anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es
menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno
de los dos llevará pasamanos.
7. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
R. D. 1627/97 Obras de construcción
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud
en las obras de construcción.
Anexo IV, Parte C.3.a):
Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los
desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las
obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de
caída de altura superior a 2 metros2 metros, se protegerán
mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva
de seguridad equivalente. Las barandillas serseráánn
resistentesresistentes, tendrán una altura mínima de 90 cm.90 cm. y
dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y
una protección intermedia que impidan el paso o
deslizamiento de los trabajadores.
8. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
R. D. 2177/04 Trabajos en altura
Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
1. Disposiciones generales:
1.1 ..... teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse
prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las
medidas de protección individual y que la elecciy que la eleccióón non no
podrpodráá subordinarse a criterios econsubordinarse a criterios econóómicos.micos.
1.1 ..... teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse
prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las
medidas de protección individual
9. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
Convenio General del Sector de la Construcción
2007 - 2011
Art. 172- Protección contra el riesgo de caídas de altura:
Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los
desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las
obras que supongan para los trabajadores un riesgo de
caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante
sistemas homologadoshomologados, tales como barandillas u otro
sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.
Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio,
con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando
dispositivos de protecciproteccióón colectivan colectiva, tales como
barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la
naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá
disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse
sistemas anticaídas u otros medios de protección
equivalente.
10. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
Convenio General del Sector de la Construcción
2007 - 2011
Art. 191- Normas específicas para sistemas provisionales de
protección de borde:
… Cuando no existano exista disposición normativa de obligado
cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o
categorías de riesgos del sistema provisional de protección
de borde, para evaluar su seguridad garantizando siempre el
nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes
elementos:
- Normas técnicas nacionales que sean transposición de
normas europeas no armonizadas.
-- Normas UNENormas UNE.
- Códigos de buenas prácticas.
- Estado actual de los conocimientos y de la técnica.
11. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
Convenio General del Sector de la Construcción
2007 - 2011
Art. 192- Requisitos para los sistemas provisionales de
protección de borde:
Todos los elementosTodos los elementos que configuran el conjunto de
sistemas de protección (barandilla principal con una altura
mínima de 90 cm, barandilla intermedia, plinto o rodapié y
postes) serán resistentes. Estarán constituidos por
materiales rríígidos y sgidos y sóólidoslidos; no podrán utilizarse como
barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. así como
elementos de señalización y balizamiento.
14. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción 5.1 Requisitos Generales.
5.2 Requisitos adicionales para cada Clase.
5.3 Materiales.
UNE–EN 13374 Protec. Provisionales de Borde
… al menos una barandilla principal y una barandilla
intermedia o una protección intermedia, y rodapié.
La distancia entre la parte superior de la barandilla principal
y la superficie de trabajo será al menos de 1,00 metro1,00 metro,
medido en dirección perpendicular a la superficie de trabajo.
16. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción 9. Marcado.
10. Manual de instrucciones.
UNE–EN 13374 Protec. Provisionales de Borde
Cada componente de la protección se marcará de forma
claramente visible y de forma duradera durante la vida del
producto. (Norma, Clase, Fabricante …)
Se elaborará un manual de instrucciones que se entregará
como parte del sistema de protección de borde.
11. Evaluación.
20. BarandillasyUNE-EN13374:Introducción
En los planes de seguridad suelen describirse y/o dibujarse
barandillas que distan mucho de la realidad.
Lo colocado en obra debería ser un reflejo de lo estipulado
en el plan.