El documento presenta un resumen de un seminario sobre el concurso de acreedores y la venta de unidades productivas. Aborda conceptos como el procedimiento concursal, los agentes involucrados, las unidades productivas y las opciones de venta de unidades productivas tanto en la fase de convenio como en la de liquidación concursal.
3. Nula preparación empresarial del AC. La sociedad nos necesita.
Colapso de los Tribunales. Final de la crisis: Buenas empresas.
Procedimiento burocráctico. Capital inversor ávido de oportunidades.
Principios rectores y normativa Ahogar el mal en abundancia de bien.
confeccionados en una época de bonanza.
Primavera concursal. ¿…?
Temor del deudor a una calificación
culpable.
Temor de los compradores de UUPP a
quedar intoxicados por el pasivo
concursal
4.
5. Indice
I. El concurso de acreedores. Una
aproximación al procedimiento.
II. Papel de los agentes intervinientes.
III. Otras cuestiones.
IV. Concepto de UP.
V. El convenio concursal. Venta de UUPP.
VI. La liquidación concursal. Venta de UUPP.
VII.Casos prácticos.
7. I. El concurso de acreedores. Una
aproximación al procedimiento.
II. Papel de los agentes intervinientes.
III. Otras cuestiones.
IV. Concepto de UP.
V. El convenio concursal. Venta de UUPP.
VI. La liquidación concursal. Venta de UUPP.
VII.Casos prácticos.
8. • Antecedentes históricos.
• La Ley 22/2003, Concursal.
• La insolvencia.
• Concurso Necesario (Monti, Pi) vs Concurso
Voluntario. Afecta a las UUPP
• La solicitud de Concurso. La zona gris*
• El Auto Declarativo.
• El Informe del AC: Activo y el Pasivo.
• Las acciones de reintegración. (Berb) *
9. • Los contratos. (Sody)
• La fase de convenio. (Atri)
• La fase de liquidación.
• La calificación del concurso. Los diez
mandamientos. (BCN, Atri, Bergadana***)
• La conclusión del procedimiento. La extinción de
la persona jurídica.
• El denominado “preconcurso de acreedores”.
• Los grupos de sociedades (Cofesa, GTA).
10. I. El concurso de acreedores. Una
aproximación al procedimiento.
II. Papel de los agentes intervinientes.
III. Otras cuestiones.
IV. Concepto de UP.
V. El convenio concursal. Venta de UUPP.
VI. La liquidación concursal. Venta de UUPP.
VII.Casos prácticos.
19. I. El concurso de acreedores. Una
aproximación al procedimiento.
II. Papel de los agentes intervinientes.
III. Otras cuestiones.
IV. Concepto de UP.
V. El convenio concursal. Venta de UUPP.
VI. La liquidación concursal. Venta de UUPP.
VII.Casos prácticos.
20. Principios rectores
Principio de la par condicio creditorum.
Principio de protección de la masa activa.
Principio de restricción de los privilegios.
Principio de continuidad de la empresa (art.
44 LC).
21. Radiografía de una empresa en concurso de
acreedores.
Juego de tensiones.
Negativa de los proveedores a servir.
Cortes de suministros.
Anuncios de huelga salvaje.
Clientes insatisfechos por incumplimientos.
Socios reprochando o a la huida.
22. Administración concursal exigiendo.
Bancos reclamando a los avalistas.
Prensa acosando con noticias perjudiciales.
Empresario descentrado.
23. I. El concurso de acreedores. Una
aproximación al procedimiento.
II. Papel de los agentes intervinientes.
III. Otras cuestiones.
IV. Concepto de UP.
V. El convenio concursal. Venta de UUPP.
VI. La liquidación concursal. Venta de UUPP.
VII.Casos prácticos.
24. Concepto de UP
Referencias normativas
1.- Reglamento (CE) número 1346/2000, del Consejo,
de 29 de mayo de 2000, Sobre Procedimientos de
Insolvencia.
No define un sistema uniforme de venta de los activos en el
concurso de acreedores.
25. 2.- Ley concursal.
Exposición de Motivos.
Apartado II La superación de la diversidad de instituciones concursales
para comerciantes y no comerciantes es una fórmula que, además de
estar justificada por la desaparición del carácter represivo de la
insolvencia mercantil, viene determinada por la tendencia a simplificar
el procedimiento, sin que ello suponga ignorar determinadas
especialidades del concurso de los empresarios sometidos a un
estatuto propio (…) y de la existencia en la masa activa de unidades
productivas de bienes o de servicios, especialidades que son tenidas
en cuenta a lo largo de la regulación del concurso, desde su solicitud
hasta su solución mediante convenio o liquidación.
26. Apartado VII. Aun en este último caso, la ley procura la
conservación de las empresas o unidades productivas de bienes
o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación
como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses
todo
del concurso su división o la realización aislada de todos o
alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las
soluciones que garanticen la continuidad de la empresa.
27. Artículo 56. Paralización de ejecuciones de garantías reales y
acciones de recuperación asimiladas.
Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado
afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad
productiva de su titularidad no podrán iniciar la ejecución o
realización forzosa de la garantía ...
A los efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior,
corresponderá al juez del concurso determinar si un bien del
concursado se encuentra o no afecto a su actividad profesional o
empresarial o a una unidad productiva de su titularidad y si un
bien o derecho resulta necesario para la continuidad de la
actividad profesional o empresarial del deudor.
28. Artículo 100. Contenido de la propuesta de convenio.
También podrán incluirse en la propuesta de convenio
proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y
derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o
profesional o de determinadas unidades productivas a favor de
una persona natural o jurídica determinada.
29. Artículo 148. Plan de liquidación.
1. En el informe al que se refiere el artículo 75 o en un escrito
que realizará dentro de los quince días siguientes al de
notificación de la resolución de apertura de la fase de
liquidación, la administración concursal presentará al juez un
plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la
masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá
contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los
establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades
productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de
ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a
solicitud de la administración concursal, podrá acordar la
prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.
30.
31.
32. Artículo 149. Reglas legales supletorias.
1. De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo
que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de
liquidación se ajustarán a las siguientes reglas:
El conjunto de los establecimientos, explotaciones y
cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios
pertenecientes al deudor se enajenará como un todo, salvo que,
previo informe de la administración concursal, el juez estime
más conveniente para los intereses del concurso su previa
división o la realización aislada de todos los elementos
componentes o sólo de algunos de ellos. La enajenación del
conjunto o, en su caso, de cada unidad productiva se hará
mediante subasta y si ésta quedase desierta el juez podrá
acordar que se proceda a la enajenación directa.
33. En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de
determinadas unidades productivas de la misma se fijará un
plazo para la presentación de ofertas de compra de la empresa,
siendo consideradas con carácter preferente las que garanticen
la continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades
productivas, y de los puestos de trabajo, así como la mejor
satisfacción de los créditos de los acreedores. En todo caso serán
oídos por el juez los representantes de los trabajadores.
3. El auto de aprobación del remate o de la transmisión de los
bienes o derechos realizados ya sea de forma separada, por
lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva,
acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al
concurso constituidas a favor de créditos concursales que no
gocen de privilegio especial conforme al artículo 90.
35. Términos jurídicos análogos:
1.- Ramas de actividad. En el art 7.1 de la LIVA la rama de
actividad es definida como un conjunto de elementos
corporales que, formando parte del patrimonio empresarial o
profesional, constituyen una unidad económica autónoma
capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional
por sus propios medios.
36. Art. 83.4 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades
(artículo 90.4 de la Norma Foral 7/1996, del Impuesto sobre
Sociedades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), define la
rama de actividad como el conjunto de elementos
patrimoniales que son susceptibles de constituir una unidad
económica determinante de explotación económica
independiente.
37. 2.- Unidad generadora de efectivo: Grupo identificable más
pequeño de activos que genera entradas de efectivo, sirviendo
dicho concepto de base para calcular el deterioro del valor de
ese grupo de activos, siempre y cuando no pueda calcularse el
deterioro elemento a elemento. Regulado en el número nº 36
(NIC 36) 70 de la Norma Internacional de Contabilidad.
38. Unidad productiva: Concepto
jurídico indeterminado, que define
una unidad económica autónoma
capaz de desarrollar una actividad
empresarial o profesional por sus
propios medios.
39. Conjunto de recursos intangibles,
humanos y materiales que
configura un negocio susceptible
de funcionar de forma autónoma
y de ser trasmitido.
40. Características:
Sólo incluye activos (sin perjuicio de la sucesión de empresa a
efectos laborales).
Su valor en conjunto tiene mayor valor que de forma
individual.
Existe interés supra concursal en mantenerla.
El hecho diferencial es que el mercado perciba una
continuidad en el negocio sin ningún cambio distinto al de su
propiedad.
41. Lo que nos es unidad productiva:
Exclusivamente el parque de maquinaria sin los
trabajadores.
La marca.
La cartera de contratos.
La cartera de clientes.
Contratación de un grupo de trabajadores.
42. Ejemplos:
•Gres Catalán: Estonita, cerámico…
•Bergadana: Ambulancias, Policial, Funerario.
•Mecanotubo: Geotecnia, Tablestacas,
Tuneladoras.
•G&L: Unidad de exterior, unidad de interior.
•Líneas de autobuses: Rutas negociadas.
43. I. El concurso de acreedores. Una
aproximación al procedimiento.
II. Papel de los agentes intervinientes.
III. Otras cuestiones.
IV. Concepto de UP.
V. El convenio concursal. Venta de UUPP.
VI. La liquidación concursal. Venta de UUPP.
VII.Casos prácticos.
44.
45.
46. El convenio
• Formulación por el deudor o sus acreedores.
• Distintas alternativas: aplicación en caso
silencio.
• Posible compromisos de terceros.
• Quita / Espera. Superación.
• Posible conversión de los créditos en acciones,
participaciones, créditos participativos…
47. • Prohibición: cesión de bienes o derechos a los
acreedores.
• Posible venta “de bienes o derechos”.
• Plan de viabilidad cuando se prevea el pago
con los recursos que genere la continuación
de la actividad.
• Prohibición de propuestas condicionadas
(excepto en grupos de sociedades).
48. • Final de la fase común. Convocatoria de la
Junta (¿>300 acreedores?) dentro del segundo
mes.
• Presentación de la propuesta de convenio:
Hasta la fecha en que se pongan de manifiesto
en la Oficina Judicial los TD (Concursado ó
>20% acreedores) VS conjuntamente hasta 40
días antes de la fecha de la Junta.
• Informe de evaluación.
49.
50.
51. • Posibles adhesiones por escrito.
• Junta. Q. Constitución: >50 del pasivo
ordinario (incluidos adheridos).
• Aclaraciones y demás.
• Prohibiciones del derecho de voto.
• Acreedores privilegiados.
• Q Aprobación: >50% pasivo. Tratos singulares.
52.
53. La compra de la
UP en convenio
Opción A
•Objeto: Acciones / Participaciones.
•Precio: A los socios.
•Condiciones:
– Firmeza de la Sentencia aprobatoria del convenio.
– Previsibles inyecciones de capital.
•Justificación: Conservación de derechos
inalienables; grandes corporaciones
55. Inconvenientes:
Subsistencia de pasivos concursales y contra la
masa.
Riesgo de pasivos contingentes (AEAT).
Consenso de todos los socios, la mayoría de
acreedores y la AC.
Largos plazos de implementación.
Proceso burocrático.
57. Opción B
Compra de unidades productivas desgajadas de
la principal.
•Objeto: UP
•Legalidad: También podrán incluirse en la propuesta de
convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de
bienes y derechos del concursado afectos a su actividad
empresarial o profesional o de determinadas unidades
productivas a favor de una persona natural o jurídica
determinada.
:
58. •Precio: Al concurso.
•Remisión a la venta de UUPP en liquidación.
•Valoración: La mejor de las soluciones pues
los acreedores aceptan expresamente por
mayoría la venta y sus condiciones.
•Poco desarrollada.
59. I. El concurso de acreedores. Una
aproximación al procedimiento.
II. Papel de los agentes intervinientes.
III. Otras cuestiones.
IV. Concepto de UP.
V. El convenio concursal. Venta de UUPP.
VI. La liquidación concursal. Venta de UUPP.
VII.Casos prácticos.
60. Principios rectores
de la liquidación
•Transparencia (151 LC).
•Flexibilidad (15 veces en la EM).
•Conservación de la unidad (148 y 149).
•Audiencia a los trabajadores (148.3).
•Combinación del máximo precio con la
continuidad de la empresa (149.1)
64. Los sistemas de enajenación de UP en la LC:
a)Vía del Artículo 43LC.
43.2. Hasta la aprobación judicial del convenio o
la apertura de la liquidación, no se podrán
enajenar o gravar los bienes y derechos que
integran la masa activa sin autorización del juez.
65. 43.3. Se exceptúan de lo dispuesto en el
apartado anterior:
•1. Los actos de disposición que la
administración concursal considere
indispensables para garantizar la viabilidad de la
empresa o las necesidades de tesorería que
exija la continuidad del concurso.
66. • 2. Los actos de disposición de bienes que no
sean necesarios para la continuidad de la
actividad cuando se presenten ofertas que
coincidan sustancialmente con el valor que se
les haya dado en el inventario. Se entenderá
que esa coincidencia es sustancial si en el caso
de inmuebles la diferencia es inferior a un diez
% y en el caso de muebles de un veinte %, y
no constare oferta superior.
67. • 3. Los actos de disposición inherentes a la
continuación de la actividad profesional o
empresarial del deudor, en los términos
establecidos en el artículo siguiente.
68. b) La vía de la Liquidación Concursal.
(REMISIÓN)
69.
70. Elementos de la oferta
1.- Objeto:
Definición genérica por inclusiones: Unidad
productiva en general: La rama de estonita, la
línea de Madrid – Alcorcón, la división de
exteriores y toldos, la división de tablestacas, el
bingo de la Calle Padilla, la promoción de
Alicante, la división de maquinaria de filtrado de
aceite, la sección de mantenimiento de cintas
transportadoras de canteras, etc…
71. .
Definición concreta por inclusiones (clausula
salvo buen fin):
Objeto de la oferta: Todos los activos …, es decir, la unidad
productiva, incluidas las marcas, logotipos, licencias, imagen
corporativa, software, página web, proyectos, planos, diseños,
patentes, catálogos, muestrarios, modelos de utilidad, fondo de
comercio, contratos en vigor, listado de clientes con sus
circunstancias, maquinaria, inmovilizado, derechos sobre bienes
en arrendamiento financiero, ordenadores, existencias y
materias primas y todos los bienes y derechos que conforman su
unidad productiva.
73. (seguimos con los elementos de la oferta para la adquisición de una unidad productiva en la liquidación)
2.- Precio.
Explícito:
•Importe económico concreto.
•Posible previsión de fijación en base a variables
del destino del negocio.
•Posible pago aplazado.
74. Implícito:
Terminación de los contratos que se están
ejecutando para evitar cargos por retrasos en la
ultimación de la obra, abandono, cumplimiento
defectuoso, etc… (definición de la fecha de
corte)
Limpieza de residuos tóxicos, insalubres o
peligrosos.
75. Seguimiento de la gestión de recobros de la
cartera de clientes.
Cobertura de las garantías hasta un
determinado importe.
Subrogación de los contratos de trabajo de
forma que el concurso se ahorre el devengo
de indemnizaciones a favor de toda o parte de
la plantilla.
76. 3.- Condiciones.
La ofertante no se subrogará en ningún caso en las obligaciones
con la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad
Social, Fondo de Garantía Salarial ni deudas laborales de la
concursada. En consecuencia, no existirá sucesión de empresa
frente a dichos Organismos u otros de carácter público y
personas y así deberá quedar expresado en el Auto de
Adjudicación, entendiéndose tácitamente reconocido en otro
caso.
77. Auto del JM 10 de Barcelona, de 29 de enero de 2013.
Por otra parte, si bien el Artículo 149 de la Ley Concursal
establece reglas supletorias para el caso de que no exista un
plan de liquidación, lo cual no sería directamente aplicable al
presente caso, al no plantearse la venta dentro de la fase de
liquidación por los motivos de perentoriedad y urgencia que ya
han quedado explicados por el administrador concursal y
admitidos en esta resolución, sí cabe, en cierto modo, acudir al
tenor literal del Artículo 149.2 de la misma Ley, según el cual…
78. … en caso de venta de unidad productiva de la concursada que
no suponga una venta de unidad de negocio, dicha venta no
puede ser calificada como venta de unidad productiva en el
sentido del referido Artículo 149.2 de la Ley Concursal,
entendiendo que la venta que se autoriza no implica una
sucesión de empresa y que, por tanto, el adquirente no tendrá
que asumir las deudas generadas a la fecha de efectividad de la
adjudicación de naturaleza tributaria, laboral y de Seguridad
Social, que sean anteriores a dicha fecha de efectos, adquiriendo
los activos de la concursada libres de cargas, todo ello con base
en los criterios sentados por el Auto de la Sección 15ª de la
Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de noviembre de 2009.
79. • Los bienes y derechos se entregarán libres de cargas y
gravámenes.
• La oferta deberá ser homologada, aprobada o autorizada
expresamente por el Juzgado que conoce del concurso de
acreedores de la sociedad, sin cuya autorización la presente
no será válida.
• La validez de la oferta alcanza hasta el día … a partir de cuyo
momento el ofertante se verá liberado de cualquier
obligación al respecto (conveniencia de plazos cortos para
impulsar el procedimiento).
80. • El ofertante podrá subrogarse en los contratos de
arrendamiento, incluidos los contratos sobre bienes en
arrendamiento financiero, leasing o renting, que la
concursada tiene suscritos, sin que ésta tenga derecho a
contraprestación de clase alguna.
• El ofertante se subrogará en los contratos de servicios y de
ejecución de obras, que la concursada tiene suscritos con
terceros, restando a su favor el resultado económico de los
trabajos que ejecute después de la fecha de corte que se
establezca para hacer efectiva la subrogación.
81. • La presente oferta tiene la condición de vinculante.
• La oferta debe entenderse como un todo, sin que sus
clausulas o condiciones puedan aceptarse de forma
individualizada. En otro caso se tendrá por no puesta.
• La ofertante se reserva el derecho de ceder los derechos
propios de la adjudicación o venta a una tercera sociedad con
la que forme grupo o esté vinculada, debiéndose significar
que la administración social de la concursada tiene intereses
en el resultado y buen fin de la operación.
82. • La compradora conoce el estado actual de los bienes y
derechos que adquiere por lo que renuncia de forma expresa
al saneamiento por evicción o vicios ocultos.
• La adquirente se hará cargo de los impuestos, tasas y tributos
que se devenguen, en su caso, por la transmisión.
83. • Pactos de no concurrencia del personal despedido.
• Redireccionamiento de pagos.
• Compromiso de continuar proveyendo con acreedores del
concurso.
84. Otros aspectos a tener en cuenta en la definición de la
estrategia:
•Control de medios de comunicación social.
•Necesidad de circulante (Modiss).
•Exigir cartas de confidencialidad. No facilitar relaciones de
clientes.
•Exigir transparencia y publicidad.
85. MBO
¿Es planteable la venta de la UP al socio y administrador único?
1.- Mejor precio de los posibles.
2.- Reconocimiento expreso en la oferta de la existencia de la vinculación.
3.- Publicidad de la existencia de la vinculación a los acreedores.
4.- Siempre que no sea posible un convenio.
5.- Que exista realmente insolvencia.
6.- Que el concurso no sea culpable por alzamiento, salida fraudulenta de
activos, incumplimiento del convenio imputable, y algún otro.
86. I. El concurso de acreedores. Una
aproximación al procedimiento.
II. Papel de los agentes intervinientes.
III. Otras cuestiones.
IV. Concepto de UP.
V. El convenio concursal. Venta de UUPP.
VI. La liquidación concursal. Venta de UUPP.
VII.Casos prácticos.
89. Conclusiones
• La insolvencia de la sociedad no tiene porqué venir asociada a la pérdida
de valor de la empresa.
• Es mejor una buena liquidación que un mal convenio.
• Necesidad de que el letrado instante, presente la solicitud con una
solución que genere o conserve valor.
• Necesidad de que el administrador concursal desde el minuto cero
promueva la venta de la UP por el mayor precio.
• Asumir que en el FL no es viable la venta de la unidad productiva.
• Mensaje a compradores: grandes oportunidades.
89
90.
91. José María Marqués Vilallonga
Abogado
IURISTAX
jmmarques@iuristax.com
@iuristax
www.iuristax.com