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División de Supervisión Regional
Gerencia de Supervisión de Energía
Junio 2021
Registro de Hidrocarburos
y Proceso de Revalidación
CONTENIDO
I. Registro de Hidrocarburos
II. Trámites en el Registro de Hidrocarburos
III. Requisitos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos
IV. ¿Cómo interviene el ERAC en el trámite de Registro de hidrocarburos?
V. Aspectos importantes en el Registro de Hidrocarburos
VI. Procedimiento para la Revalidación de la inscripción en el Registro de
Hidrocarburos
VII. El Registro de Hidrocarburos en la página web
VIII.Medidas administrativas en el Registro de Hidrocarburos
IX. Excepciones al Registro de Hidrocarburos
Sección I
Registro de Hidrocarburos
• Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y sus modificatorias.
• Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-
94-EM y sus modificatorias.
• Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL),
aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM y sus modificatorias.
• Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-
EM
• Decreto Supremo N° 004-2010-EM, mediante el cual se transfirió a Osinergmin el Registro de
Hidrocarburos.
• Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-
OS/CD y sus modificatorias.
• Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 193-2020-PCM
Base Legal
El Registro de Hidrocarburos, es el registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o
jurídicas, así como consorcios, asociaciones en participación u otra modalidad contractual, cuando corresponda, para
desarrollar actividades de hidrocarburos: procesamiento, refinación, importación, exportación, almacenamiento,
transporte, distribución o venta de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas
Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular, Gas Natural Licuefactado y Gas Natural Comprimido.
(RCD 191-2011-OS/CD).
Registro de
Hidrocarburos
Trámites a
pedido de parte
Medidas administrativas
(suspensión o
cancelación de oficio)
Puede acceder al
SCOP
Adquiere obligaciones
(registrar precios, PDJ, SPIC,
etc)
al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el TUPA
Registro de Hidrocarburos
Hidrocarburos que se comercializan en el Perú Combustibles líquidos
• Gasolinas/gasoholes
• Diesel B5/Diesel B5 S-50
• Petróleos industriales
• Combustibles de aviación
• Combustibles de uso marino
Otros productos derivados de los
hidrocarburos (OPDH)
• Solventes
• Asfaltos
• Breas
• Lubricantes
Gas licuado de petróleo (GLP)
• A granel
• envasado
Gas natural
• Gas natural comprimido (GNC)
• Gas natural vehicular (GNV)
• Gas natural licuado (GNL)
CRUDO
DB5 S-50
DB5 S-50
GASOHOL
Requieren inscripción en el Registro de Hidrocarburos
Unidades operativas con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos (01.06.2021)
Region Unidades operativas Porcentaje
AMAZONAS 450 1%
ANCASH 1286 2%
APURIMAC 540 1%
AREQUIPA 4480 8%
AYACUCHO 604 1%
CAJAMARCA 1646 3%
CUSCO 2870 5%
HUANCAVELICA 204 0.4%
HUANUCO 847 2%
ICA 1722 3%
JUNIN 1633 3%
LA LIBERTAD 3828 7%
LAMBAYEQUE 1840 3%
LIMA NORTE 8323 16%
LIMA SUR 11672 22%
LORETO 845 2%
MADRE DE DIOS 855 2%
MOQUEGUA 1062 2%
PASCO 330 1%
PIURA 1965 4%
PUNO 3328 6%
SAN MARTIN 1722 3%
TACNA 545 1%
TUMBES 99 0.2%
UCAYALI 895 2%
Total 53591 100%
(*) Para agentes que operan en un establecimientos fijo, corresponde a la dirección operativa; y para medios de transporte, a la dirección legal.
99
1965
845
1286 895
2870
855
3328
4480
545
450
1646
1840
3828
847
330
1062
8323
11672
204
540
1722
1633
1722
604
Leyenda:
Más de5000
Entre 2000 y 4999
Entre 1000 y 1999
Entre 200 y 999
Menos de200
Sección II
Trámites en el Registro de
Hidrocarburos
INSCRIPCIÓN
Incorporación de un
establecimiento, medio de
transporte o agente en el
Registro Hidrocarburos
MODIFICACIÓN
se modifica una inscripción
vigente en el registro
(Modificación de datos /
Modificación del registro)
HABILITACIÓN
una inscripción suspendida
en el registro recupera su
vigencia
SUSPENSIÓN
cese temporal de los efectos de
la inscripción - administrado
deshabilitado
CANCELACIÓN
se dispone la desactivación
permanente de la inscripción
en el Registro
En general, los registros de hidrocarburos son de vigencia indefinida, excepto algunas actividades que por su naturaleza están
sujetas a contratos, o normativa específica que disponga la vigencia: Distribuidores mayoristas, Consumidores directos
móviles, EVP en zona de régimen especial, etc
Osinergmin, de oficio, puede disponer como medida administrativa la suspensión y cancelación de un registro de
hidrocarburos.
Trámites en el Registro de Hidrocarburos
INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
Requisitos para Trámites en el Registro de Hidrocarburos (TUPA)
MODIFICACION DE DATOS,
SUSPENSION, CANCELACIÓN Y
HABILITACION
INSCRIPCIÓN Y
MODIFICACIÓN DEL
REGISTRO DE
HIDROCARBUROS
Anexo 2.3 A
• Plantas de Lubricantes
• Plantas de Abastecimiento
• (CL, OPDH, CAV, GLP)
• Planta Envasadora
• Terminales
Anexo 2.3 B
• Importador CL-OPDH-GLP
• Distribuidor Mayorista CL – OPDH
• Comercializador para aviación
• Comercializador para embarcación
Anexo 2.3 C
• Grifo, Estacion de Servicios,
• Gasocentro de GLP
• EESS con Gasocentro de GLP,
• EESS con GNV
• EESS con Gasocentro de GLP Y
GNV
• Gasocentro de GLP Y GNV
• Grifo Flotante – Rural
Anexo 2.3 D
Consumidores Directos de CL-OPDH Anexo 2.3 E
Consumidores Directo Móvil
Anexo 2.3 F
• Consumidor de GLP
• Red de Distribución de GLP
Anexo 2.3 G
• Locales de venta de GLP
Anexo 2.3 H
Medio de Transporte acuático CL -
GLP
Anexo 2.3 I
Medio de Transporte terrestre y
DMIN
Anexo 2.3 J
Refinerías, Pta. de Procesamiento y
producción
Anexo 3.4
Actividades de Gas Natural
Anexo 1.1
Para todas las actividades
• Modificación de datos
• Suspensión,
• Habilitación cuando ha
sido suspendido a
pedido de parte
• Cancelación
Trámites previos al Registro de Hidrocarburos
Actividad Informe Técnico Favorable / Certificado Registro de Hidrocarburos
• REFINERÍAS PLANTAS Y TERMINALES
• GRIFOS, ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO
• CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Y/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS
HIDROCARBUROS
Informe Técnico
Favorable
Actas de Verificación de
Pruebas y de
Conformidad
• INSCRIPCION
• MODIFICACION DE REGISTRO
• IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR, MAYORISTA O
COMERCIALIZADOR
N.A. N.A.
• CONSUMIDOR DIRECTO CON INSTALACIONES MÓVILES N.A. (*) N.A. (*)
• CONSUMIDOR DIRECTO Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO
• LOCAL DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP
• MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE
• MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
• CONSUMIDOR MENOR
N.A. N.A.
• ACTIVIDADES DE GAS NATURAL Certificado de
Supervisión de Diseño
Certificado de Fin de
Construcción
N.A. Certificado de
Funcionamiento
TODAS LAS ACTIVIDADES • MODIFICACIÓN DE DATOS
• SUSPENSIÓN
• HABILITACIÓN CUANDO HA SIDO
SUSPENDIDO A PEDIDO DE PARTE
• CANCELACIÓN
Sección III
Requisitos para la inscripción en el
Registro de Hidrocarburos
INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
Requisitos para Trámites en el Registro de Hidrocarburos (TUPA)
MODIFICACION DE DATOS, SUSPENSION,
CANCELACIÓN Y HABILITACION
INSCRIPCIÓN Y
MODIFICACIÓN DEL
REGISTRO DE
HIDROCARBUROS
Anexo 2.3 A
• Plantas de Lubricantes
• Plantas de Abastecimiento
• (CL, OPDH, CAV, GLP)
• Planta Envasadora
• Terminales
Anexo 2.3 B
• Importador CL-OPDH-GLP
• Distribuidor Mayorista CL – OPDH
• Comercializador para aviación
• Comercializador para embarcación
Anexo 2.3 C
• Grifo, Estacion de Servicios,
• Gasocentro de GLP
• EESS con Gasocentro de GLP,
• EESS con GNV
• EESS con Gasocentro de GLP Y
GNV
• Gasocentro de GLP Y GNV
• Grifo Flotante – Rural
Anexo 2.3 D
Consumidores Directos de CL-OPDH Anexo 2.3 E
Consumidores Directo Móvil
Anexo 2.3 F
• Consumidor de GLP
• Red de Distribución de GLP
Anexo 2.3 G
• Locales de venta de GLP
Anexo 2.3 H
Medio de Transporte acuático CL -
GLP
Anexo 2.3 I
Medios de Transporte terrestre
Anexo 2.3 J
Refinerías, Pta. de Procesamiento y
producción
Anexo 3.4
Actividades de Gas Natural
Anexo 1.1
Para todas las actividades
• Modificación de datos
• Suspensión,
• Habilitación cuando ha
sido suspendido a
pedido de parte
• Cancelación
Trámites previos al Registro de Hidrocarburos
Actividad Informe Técnico Favorable / Certificado Registro de Hidrocarburos
• REFINERÍAS PLANTAS Y TERMINALES
• GRIFOS, ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO
• CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Y/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS
HIDROCARBUROS
Informe Técnico
Favorable
Actas de Verificación de
Pruebas y de
Conformidad
• INSCRIPCION
• MODIFICACION DE REGISTRO
• IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR, MAYORISTA O
COMERCIALIZADOR
N.A. N.A.
• CONSUMIDOR DIRECTO CON INSTALACIONES MÓVILES N.A. (*) N.A. (*)
• CONSUMIDOR DIRECTO Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO
• LOCAL DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP
• MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE
• MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
• CONSUMIDOR MENOR
N.A. N.A.
• ACTIVIDADES DE GAS NATURAL Certificado de
Supervisión de Diseño
Certificado de Fin de
Construcción
N.A. Certificado de
Funcionamiento
TODAS LAS ACTIVIDADES • MODIFICACIÓN DE DATOS
• SUSPENSIÓN
• HABILITACIÓN CUANDO HA SIDO
SUSPENDIDO A PEDIDO DE PARTE
• CANCELACIÓN
Supuestos de modificación (RGG 494-2012-OS/GG)
Supuestos de modificación (RGG 451-2011-OS/GG)
Supuestos de modificación (RGG 039-2020-OS/GG)
Sección IV
¿Cómo interviene el ERAC en el
trámite de Registro de
hidrocarburos?
• Recepción de la solicitud
• Notificación
Proceso de atención de un trámite en el Registro de Hidrocarburos
El área de destino (oficina regional) será de acuerdo a la dirección operativa del establecimiento, y para
medios de transporte de acuerdo a la dirección legal del titular del registro.
• En el interior del país, cada departamento corresponde a una Oficina Regional.
• En el caso del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, las Oficinas Regionales
están distribuidas del siguiente modo:
OFICINA REGIONAL LIMA NORTE:
DISTRITOS:
ANCON CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO LA PERLA MAGDALENA DEL MAR SAN JUAN DE LURIGANCHO
BELLAVISTA COMAS LA PUNTA MI PERU SAN MARTIN DE PORRES
BREÑA EL AGUSTINO LIMA PUEBLO LIBRE SAN MIGUEL
CALLAO INDEPENDENCIA LINCE PUENTE PIEDRA SANTA ROSA
CARABAYLLO JESUS MARIA LOS OLIVOS RIMAC VENTANILLA
PROVINCIAS (Incluyendo a todos los distritos):
BARRANCA CAJATAMBO CANTA HUARAL HUAURA
OYON - - - -
OFICINA REGIONAL LIMA SUR:
DISTRITOS:
ATE VITARTE LA MOLINA PACHACAMAC SAN BORJA SANTA MARIA DEL MAR
BARRANCO LA VICTORIA PUCUSANA SAN ISIDRO SANTIAGO DE SURCO
CHACLACAYO LURIGANCHO PUNTA HERMOSA SAN JUAN DE MIRAFLORES SURQUILLO
CHORRILLOS LURIN PUNTA NEGRA SAN LUIS VILLA EL SALVADOR
CIENEGUILLA MIRAFLORES SAN BARTOLO SANTA ANITA VILLA MARIA DEL TRIUNFO
PROVINCIAS (Incluyendo a todos los distritos):
CAÑETE HUAROCHIRI YAUYOS - -
- - - - -
Determinación de la Oficina Regional
Información técnica - Consulta en línea, listado de registros hábiles, SCOP
Trámite documentario – Ficha de registro
Uso del SFH Y SIGED para los trámites de Registro de Hidrocarburos
¿Cómo interviene el ERAC en el trámite de Registro de hidrocarburos? –
Recepción de la solicitud
REVISION DE DOCUMENTOS
(cheklist)
Expediente completo
Expediente incompleto
• Devolver la solicitud
(recomendable)
• O mantener en custodia por 02
días hábiles
2. Crear expediente en el SFH
1. Corregir el proceso SIGED
Utilizar el proceso SIGED correcto
Cada región tiene su proceso de Registro en el SIGED
• El Formulario de solicitud debe estar completo, firmado, sin
borrones, ni enmendaduras.
• Verificar el RUC en la consulta en línea SUNAT (que exista y que no
este con naja de oficio).
• Todas las modificaciones deben estar expresamente descritas.
• La Póliza de seguros debe estar vigente, cubre al titular del registro,
y a la ubicación del riesgo (dirección o placas), monto de cobertura,
etc
• Si son modificaciones, no crear códigos nuevos
• La razón social tal cual se encuentra en SUNAT, con puntos (ejm:
PEPITO S.A.C.)
• Seleccionar la actividad, TUPA, y demás datos correctamente
Ventanilla
Virtual de
Osinergmin
Lineamiento de Atención de solicitudes en el Registro de Hidrocarburos
1. Recepción de la Solicitud (ERAC)
• El ERAC de la región donde se atenderá la solicitud corrige el proceso SIGED del expediente, y
revisará la presentación de los requisitos TUPA vigentes, haciendo uso del checklist
correspondiente: completar y firmar el checklist y adjuntar al expediente SIGED.
*Si la solicitud presentada contiene todos los requisitos TUPA, se considera como solicitud completa, y se realizan
las siguientes acciones:
-Crear el expediente en el Módulo de Solicitudes del registro de Hidrocarburos Simplificado. Si el trámite es de
modificación, suspensión, habilitación o cancelación se debe colocar el código Osinergmin.
- Derivar el expediente SIGED al Especialista de Hidrocarburos de la región correspondiente
El área de atención al ciudadano (ERAC) verifica los requisitos de admisibilidad mediante un checklist; es decir
verifica que se haya presentado el requisito indicado en el TUPA. La evaluación del contenido y la conformidad del
requisito presentado corresponde a la OR.
Paso 1: Completar el checklist y adjuntarlo en el expediente SIGED
• Solicitud de Registro de Hidrocarburos Simplificado / Nuevo
Paso 2: REGISTRAR EL EXPEDIENTE EN EL MODULO DE SOLICITUDES DEL REGISTRO
• Se completa todos los datos y “Grabar”
• * Colocar el mismo número de expediente SIGED
Paso 2: REGISTRAR EL EXPEDIENTE EN EL MODULO DE SOLICITUDES DEL REGISTRO
• El expediente está en estado GENERADA
Una vez que el expediente esté digitalizado, se encontrará en la Bandeja del
responsable del proceso SIGED (Especialista Regional de Hidrocarburos)… y sabe que
debe asignar
Paso 2: REGISTRAR EL EXPEDIENTE EN EL MODULO DE SOLICITUDES DEL REGISTRO
¿Cómo interviene el ERAC en el trámite de Registro de hidrocarburos? –
Notificación
• Para el caso de las personas naturales y jurídicas que se encuentran registradas en el Sistema de
Notificaciones Electrónicas de Osinergmin (SNE), las notificaciones y comunicaciones relacionadas
a los documentos presentados por la ventanilla virtual se realizará a través del SNE.
• Si el administrado no cuenta con Casilla Electrónica proporcionada por el Osinergmin, la
notificación de la Ficha de Registro, y el usuario y contraseña SCOP, se realizará del siguiente modo:
• Los oficios, resoluciones y fichas de registros se notificarán al correo electrónico indicado en
la VVO y al correo electrónico declarado en el Formulario solicitud firmada por el
representante legal.
• La notificación de usuarios y contraseñas SCOP como resultado de un trámite nuevo de Ficha
de registro, se realizarán al correo electrónico señalado en el Formulario de solicitud, la cual
se encuentra firmada por el representante legal.
• Los duplicados de contraseña SCOP se notificarán al correo electrónico señalado en la Carta
de solicitud, adjunta a las condiciones de uso del SCOP y firmada por el representante legal.
Sección V
Aspectos importantes en el Registro
de Hidrocarburos
Artículo 6º.- Obligaciones generales
(…) un operador debe obtener un único registro para una o varias instalaciones
que se encuentren en una sola área delimitada y sean utilizadas para una sola
actividad de hidrocarburos; en este sentido, una misma instalación,
establecimiento o medio de transporte no podrá ser inscrito más de una vez en
el registro con el fin de desarrollar más de una actividad de hidrocarburos,
salvo se disponga lo contrario en los reglamentos específicos del subsector
hidrocarburos.
Artículo 6º del Reglamento de Registro de Hidrocarburos
Establecimiento
o Transporte
Un código
osinergmin
Registro de hidrocarburos
Registro de hidrocarburos
(…)
Modificaciones
CL + GLP
(056) CO1
OPERADORES MULTIPLES
CL
(050) CO1
GLP
(071) CO2
Inscripción
Modificación de datos
Titular 1 Titular 2
Un solo titular
En general, para un mismo establecimiento o
medio de transporte y para la misma
actividad no debe existir más de un registro
de hidrocarburos.
Un caso particular son los operadores
solidarios, en el que en una misma dirección
coexisten dos registros de hidrocarburos, para
titulares diferentes, y para actividades
complementarias (nunca para la misma
actividad); por ejm un Gasocentro de GLP y
una Estación de servicios (combustibles
líquidos).
Operadores solidarios
Artículo 17Aº.- Modificación de datos por cambio de titularidad
Sólo podrá realizar actividad de hidrocarburos el titular consignado en el Registro a través de la instalación, establecimiento o medio de
transporte inscrito.
No procede la modificación de la inscripción en el Registro por cambio de titularidad, en caso se verifique que existen multas impagas,
que hayan sido determinadas en procedimientos administrativos sancionadores culminados.
En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa, procede el
cambio de titularidad en el Registro, encontrándose condicionada la vigencia de la inscripción al resultado del procedimiento.
En caso concluya el procedimiento sancionador mediante un acto administrativo que confirme la multa impuesta; OSINERGMIN
suspenderá la inscripción en el Registro si, en el plazo concedido por este organismo, no se acredita su pago, excluyéndose a la
instalación, establecimiento o medio de transporte de los listados del citado Registro hasta que se solicite su habilitación, de acuerdo a lo
previsto en el presente reglamento”.
Artículo incorporado por el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2013-OS/CD (publicada el 31-05-2013)
Artículo 17Aº del Reglamento de Registro de Hidrocarburos
Requerimientos respecto de la Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
• Debe ser emitida por una empresa aseguradora nacional,
• Como asegurado debe consignarse el nombre del titular del registro de hidrocarburos,
• Cubre los daños a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir en
sus instalaciones o medios de transporte
• También en la póliza debe señalarse la ubicación de la instalación o identificación de la
unidad de hidrocarburos asegurada.
• En donde dice actividad o giro del negocio, debe ir la actividad de hidrocarburos materia
del tramite del Registro de Hidrocarburos.
• Para el caso de Plantas Envasadoras de GLP además de lo que se pide en otras actividades
de hidrocarburos, se debe verificar que cubra los siniestros por fallas de válvulas
reguladoras o cilindros.
Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
 Es un requisito para todo trámite en el Registro de Hidrocarburos
 El administrado tiene la obligación de mantener vigente la póliza de seguros
Artículo 1°.- Medida excepcional y transitoria para presentación de requisitos establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de Osinergmin durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional
• Aprobar que, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria decretados en el país, los
administrados podrán acreditar el cumplimiento del requisito contenido en los procedimientos N° 3.1, 3.2, 3.5,
3.8, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 4.2 y 4.5 del texto Único de Procedimientos Administrativos de
Osinergmin, referido a la “presentación física de la ingeniería básica correspondiente a la obra o de los planos
conforme a obra, en escala normalizadas adecuada, firmados por el solicitante o su representante legal y por
los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional
correspondiente”, con la presentación, a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), de los planos en
formato autocad y del formato “Declaración Jurada del Responsable del Diseño de Plano(s)”.
• El formato “Declaración Jurada del Responsable del Diseño de Plano(s)” deberá estar suscrito por el solicitante
o su representante legal, así como, por el profesional responsable de la especialidad que ha diseñado los
planos.
Respecto a la presentación de planos durante el periodo de
Emergencia Sanitaria Nacional (RCD N° 075-2020-OS/CD)
DJ del
Arquitecto
Sección VI
Procedimiento para la
Revalidación de la inscripción en el
Registro de Hidrocarburos
• - Decreto Supremo N° 023-2020-PCM
• - Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 029-2020-OS/CD
• - Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado mediante
Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 191-2011-OS/CD
y modificatorias.
• - Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Transporte de Gas
Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-
94-EM y modificatorias.
• - Reglamento para la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM y modificatorias.
Base Legal aplicable:
Verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de criticidad alta en las instalaciones
de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de GLP, con el objeto de
determinar si corresponde mantener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes
que operan tales instalaciones.
¿En qué consiste el procedimiento de revalidación?.-
Consumidores Directos y Redes de Distribución de
GLP
Locales de Venta de
GLP
Unidades de transporte y
distribución de GLP en
cilindros
• Aprobó el Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de
Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”
• Aprobó el listado de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta
• Las Actas de Supervisión de Revalidación debe ser aprobadas por la GSE
Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 029-2020-OS/CD
LISTADO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DE CRITICIDAD
ALTA
Actas de Supervisión del Procedimiento de Revalidación
Link de acceso: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/normas
PROCEDIMIENTO PARA LA REVALIDACIÓN
Plazo máximo de 24 meses –a partir de la vigencia del procedimiento- el Órgano Supervisor verifica en cada una
de las instalaciones de GLP, el cumplimiento de los listados de condiciones de seguridad de criticidad alta.
Plazo para la supervisión de revalidación
Mediante Decreto Supremo N° 029-2020 y sus respectivas prórrogas, se suspendieron los plazos de inicio y de
tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, que se encuentren
sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances
de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
En ese sentido, las acciones de supervisión para verificar el cumplimiento del Listado de Condiciones de
Seguridad de Criticidad Alta podrán realizarse hasta el 30 de mayo de 2022.
Transferencia del Registro de hidrocarburos (DS 004-2010-EM)
Publicación 03.02.2010
Osinergmin
Dirección General de Hidrocarburos
(MINEM)
04.05.2010
administrar, regular y
simplificar el Registro
de Hidrocarburos
REGISTRO
1083199
0000018-ICA
0001-EESS-07-2007
0001-GRIF-01-2002
0001-GVPU-11-2002
0001-CTCL-02-2007
0001-CCCL-02-2005
0004-GRFL-16-2001
0004-CDFJ-04-2005
REGISTRO
85864-600-2010
41993-050-2010
21196-050-201013
133040-058-011217
119405-112-050717
122048-051-010816
83203-060-161115
109193-072-180315
98498-074-300517
CÓDIGO
OSINERGMIN
(se mantiene en
el tiempo)
Correlativo - Código de actividad - Código de
región - Año de emisión del primer registro
Código osinergmin - Código de actividad - Fecha de
emisión del último registro
Identificación de un Registro de Hidrocarburos
Transferencia del Registro de hidrocarburos (DS 004-2010-EM)
Publicación 03.02.2010
Osinergmin
Dirección General de Hidrocarburos
(MINEM)
04.05.2010
administrar, regular y
simplificar el Registro
de Hidrocarburos
Identificación de un Registro de Hidrocarburos
DREMs
Oficinas
regionales
Constancia de Registro N°
0017-PEGL-15-2001
Ficha de Registro N°
132298-070-131017
Información del Registro de Hidrocarburos en la Intranet (SFH)
Información del Registro de Hidrocarburos en la Intranet (SFH)
Información del Registro de Hidrocarburos en la página web
2
1
• Consulta en línea de Registro de
Hidrocarburos
• Consulta de estados de expedientes
• Listados de registros hábiles
• Formularios de solicitud
• Declaraciones Juradas
• Montos mínimos de pólizas de seguros
• Normativa
Información del Registro de Hidrocarburos en la página web
Información del Registro de Hidrocarburos en la página web
Sección VIII
Medidas administrativas en el
Registro de Hidrocarburos
• EMITIDAS EN FISCALIZACIÓN O PAS: Aut. Fiscalizadora, Instructora y Sancionadora.
• NO TIENEN CARÁCTER SANCIONADOR, responden a naturaleza y objetivos diferentes.
• EL INCUMPLIMIENTO ES INFRACCIÓN SANCIONABLE; sin perjuicio de responsabilidad civil y penal.
• Motivadas, razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar.
• La imposición, la denegatoria a levantarlas o modificarlas, constituyen ACTOS IMPUGNABLES.
• LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO NO SUSPENDE SUS EFECTOS (art. 226 de la LPAG).
Medidas administrativas
Mandatos
Medidas cautelares
Medidas correctivas
Medidas de seguridad
Suspensión del Registro de Hidrocarburos
Suspensión: Medida a través de la cual se dispone el cese temporal de los efectos de la
inscripción; durante este periodo el administrado queda deshabilitado para desarrollar
actividades de hidrocarburos en la instalación, establecimiento o medio de transporte
suspendido.
Artículo 20 de la RCD 191-2011-OS/CD.- Suspensión de Oficio – Casuística:
a) Cuando se disponga una medida cautelar, de seguridad, correctiva o mandatos de carácter
particular sobre un titular del registro o su instalación, establecimiento o medio de transporte,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD o la norma que lo modifique o
sustituya.
b) Cuando se disponga como sanción, en aquellos casos que se establezca en la Tipificación y Escala
de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, incluida en la Tipificación de Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo
c) Cuando mediante una visita de supervisión o de la evaluación de los medios probatorios,
OSINERGMIN evidencie la inoperatividad de un titular del registro o de su instalación,
establecimiento, o medio de transporte por no encontrarse realizando actividades de
hidrocarburos, de acuerdo a la normativa vigente, en atención a los siguientes supuestos:
c.1 En el terreno en que se ubicaba la instalación, establecimiento o en el medio de
transporte, se realiza una actividad distinta a la autorizada en el registro.
c.2 La dirección consignada en el registro es inexistente, excepto para los casos de medios
de transporte.
c.3 No cuenta con instalaciones, establecimientos o medios de transporte de hidrocarburos
que le permitan operar.
c.4 Las instalaciones, establecimientos o medios de transporte se encuentran siniestrados o
en condiciones que no permiten su operación.
c.5 No se evidencia la realización de actividades de hidrocarburos en dos visitas de
supervisión consecutivas. El lapso entre cada visita de supervisión no deberá ser inferior a
treinta (30) días calendario.
c.6 El titular del registro de hidrocarburos del medio de transporte no señala fecha, hora y lugar
que permita la supervisión del mismo, o habiéndolo señalado, no coloca el medio de transporte
en el lugar, fecha y hora indicados, habiéndosele requerido, en ambos casos, hasta en dos (2)
oportunidades, o cuando el administrado manifieste que el medio de transporte no se encuentra
operativo.
c.7 En caso se verifique que el equipo GPS de un medio de transporte asociado a una orden de
pedido realizada en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), no registra información
de haber llegado al establecimiento que realizó el pedido.
d. Cuando se verifique que una instalación, establecimiento o medio de transporte viene siendo
operado, para la realización de actividades de hidrocarburos, a través de una persona natural o
jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad de contratación, distinta a la
inscrita en el Registro.
e) Cuando se incumplan las medidas administrativas impuestas al administrado, conforme a las
disposiciones que para tal efecto emita la Gerencia General.
f) Cuando se impida, obstaculice o niegue la supervisión o fiscalización por dos veces
consecutivas en un periodo de treinta (30) días calendario.
g) Cuando no se cuente con póliza de seguro, o se cuente con póliza de seguro contratada que no
cumple con los requerimientos establecidos en la normativa vigente.
h) Cuando no se cuente con Equipo con Sistema de Posicionamiento Global. GPS, siendo
obligatorio tenerlo.
i) Cuando se manipule, desarme, o destruya parcial o totalmente el equipo con Sistema de
Posicionamiento Global-GPS y/o el Equipo de Supervisión de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos instalado en la unidad, y/o se impida el normal funcionamiento de los
mismos.
j) Cuando no se brinde las facilidades para la instalación, mantenimiento, reparación y monitoreo
de los Equipos de Supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
k) Cuando se expenda, abastezca, despache, comercialice o entregar Combustibles Líquidos u
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP a personas no autorizadas o en lugar
distinto al que figura en la Orden de Pedido autorizada por el SCOP.
l) Cuando se adquiera, abastezca, venda, despache o realice transferencias de Combustibles
Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP sin código de autorización
otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP.
m) Cuando se registre la recepción (cerrar) de una Orden de Pedido en el SCOP sin recibir
físicamente el producto autorizado en la instalación consignada en dicha Orden de Pedido”.
n) Cuando se verifique que el administrado no cuenta con los requisitos previstos para solicitar la
inscripción o modificación en el Registro.
o) Cuando se verifique que un Establecimiento de Venta al Público de GNV o Establecimiento de
Venta al Público de Combustibles Líquidos con ampliaciones a GNV, no cumpla con la
presentación de la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a condiciones
técnicas y de seguridad (PDJ) en el plazo y forma establecido en el procedimiento aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 666-2008-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.
La suspensión será levantada una vez que se verifique que el administrado presentó en la forma
establecida todas las declaraciones juradas con plazo vencido que tuviera pendientes.
p) No cumplir dentro de los plazos con el registro de la información en la Plataforma Virtual de
Osinergmin (PVO) requerida por la normativa vigente y previo requerimiento efectuado por el
órgano instructor.
La suspensión será levantada una vez que se verifique que el administrado registró en la forma
establecida toda la información que tuviera pendiente.
Artículo 21 de la RCD 191-2011-OS/CD.- Procedimiento para suspensión de oficio o
cancelación de oficio
21.1 En los casos previstos en los literales a), c) y siguientes del artículo 20, la autoridad
competente emitirá una resolución en la cual dispondrá, en calidad de medida de seguridad, la
suspensión de oficio de la inscripción del administrado en el Registro de Hidrocarburos de
Osinergmin y actualizará el Registro ejecutando dicha suspensión.
Asimismo, cuando corresponda, desactivará el código de usuario y contraseña del Sistema de
Control de Órdenes de Pedido (SCOP) que le fueron otorgados al administrado, y notificará la
indicada Resolución conforme a la normativa vigente. El administrado cuya inscripción en el
Registro de Hidrocarburos sea suspendida de oficio, quedará impedido de realizar la(s)
actividad(es) en el subsector hidrocarburos en las instalaciones, establecimientos, o con los
medios de transporte suspendidos.
Cancelación del Registro de Hidrocarburos
Cancelación: Desactivación permanente de la inscripción en el registro.
Artículo 21 de la RCD 191-2011-OS/CD.- Procedimiento para suspensión de
oficio o cancelación de oficio
21.3 En caso la suspensión de oficio haya tenido una duración igual o mayor a seis (06)
meses, la autoridad competente emitirá una resolución en la cual dispondrá, en calidad de
medida correctiva, la cancelación de oficio de la inscripción del administrado en el Registro
de Hidrocarburos de Osinergmin.
21.7 En los casos de cancelación del Registro, el administrado deberá presentar una
solicitud de inscripción a fin de obtener su autorización para realizar nuevamente
actividades de hidrocarburos.
Impugnación de suspensión y cancelación de oficio
Contra las resoluciones que imponen la suspensión de oficio o cancelación de oficio de la
inscripción del administrado en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin proceden los recursos
administrativos de reconsideración y apelación, conforme a lo previsto en los procedimientos
aplicables a las medidas administrativas. La apelación será conocida y resuelta por el Tribunal de
Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, órgano competente para
resolver las apelaciones contra medidas administrativas.
Habilitación en el Registro de Hidrocarburos
Habilitación: Medida a través de la cual una inscripción
suspendida en el registro recupera su vigencia.
Artículo 21 de la RCD 191-2011-OS/CD.- Procedimiento para suspensión de oficio o
cancelación de oficio
21.6 Sólo por resolución o acta que disponga el levantamiento de la suspensión, se
procederá a la habilitación y actualización del registro, comunicándose al área
respectiva de Osinergmin la reactivación del código de usuario y contraseña del
Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda.
Sección IX
Excepciones al Registro de
Hidrocarburos
• Excepciones aprobadas por Consejo Directivo de Osinergmin.
• Autorización para embarcaciones extranjeras que transporten hidrocarburos y
permanezcan en el territorio nacional por un máximo de 30 días.
Excepciones al Registro de Hidrocarburos
BASE LEGAL
Base Legal:
• Ley de Creación del Osinergmin, Ley Nº 26734.
• Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº
27332.
• Reglamento General del Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM.
• Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.
• Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 01-94-EM
• Norma que transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 004-2010-EM.
• Norma que se faculta a Osinergmin para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar del
cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad, ante situaciones de grave afectación
de la seguridad y abastecimiento interno de hidrocarburos, o la paralización de los servicios públicos o de
la atención de necesidades básicas, y así se puedan efectuar o mantener inscripciones en el Registro de
Hidrocarburos. aprobada mediante Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias.
Excepciones aprobadas por el Consejo Directivo de Osinergmin
Objetivo:
El artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado recientemente por el Decreto Supremo N°
008-2020-EM, dispone que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de
Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos
artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de
seguridad en casos donde se prevea o constate:
• una grave afectación de la seguridad;
• del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular;
• la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas;
• o ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos.
Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N°
002-2011-EM y Decreto Supremo N° 08-2020-EM.
Objetivo:
El artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado recientemente por el Decreto Supremo N°
008-2020-EM, dispone que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de
Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos
artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de
seguridad en casos donde se prevea o constate:
• una grave afectación de la seguridad;
• del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular;
• la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas;
• o ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos.
Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N°
002-2011-EM y Decreto Supremo N° 08-2020-EM.
1 Los Agentes Fiscalizados pueden presentar comunicaciones a Osinergmin dirigidas a advertir que se prevé o se constata una grave
afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, o de un área en particular; o la paralización de
servicios públicos; o la atención de necesidades básicas; o la afectación de actividades de hidrocarburos en el marco de una declaratoria
de estado de emergencia, que justifique la disposición de una medida transitoria sobre una instalación u operador determinado.
2 A fin de activar el inicio de las acciones de fiscalización por parte de Osinergmin, las comunicaciones presentadas por los Agentes
Fiscalizados deben estar acompañadas de cualquier medio de prueba que acredite la configuración de alguno o algunos de los
supuestos regulados en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, así como el sustento de los aspectos relevantes vinculados a la
operatividad de la instalación sobre la cual recaería la medida transitoria de excepción.
3 En el caso de medidas transitorias consistentes en la excepción de inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos, los
medios de prueba que deben acompañar la comunicación son los siguientes:
a) Informe o documento análogo emitido por autoridad del sector correspondiente, o por los Agentes Fiscalizados de ser el caso, que
sustente la causal de la medida transitoria de excepción, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y
sumodificatoria.
b) Escrito en el que se sustente la excepción, considerando los argumentos y documentos que respalden la imposibilidad de presentar
los requisitos que se requieren para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos en el caso en concreto.
c) Cronograma de actividades para la obtención de la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos, con detalle de las
inversiones requeridas, de ser el caso.
d) Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cumpla con los requisitos y montos exigidos por la normativa vigente
del sector y comprenda la actividad a exceptuar.
Procedimiento para la disposición de las Medidas Transitorias de Excepción a la Inscripción en el
Registro de Hidrocarburos
RCD 210-2020-OS/CD
4 En el caso de medidas transitorias consistentes en la excepción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los
reglamentos de comercialización y/o de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, durante la vigencia de una
declaratoria del estado de emergencia, debe presentarse, además de lo indicado en el numeral precedentemente, lo siguiente:
a) Análisis de riesgo que prevea las actividades de hidrocarburos a exceptuar y que incluya las medidas compensatorias que sean
necesarias para realizarlas de manera segura. Dicho análisis de riesgo debe ser firmado por un ingeniero colegiado y habilitado, en
el Colegio de Ingenieros del Perú, y por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que presenta la
comunicación.
b) Cronograma de acciones técnicas a realizar para la implementación de las medidas compensatorias.
5 Presentada la documentación sustentatoria, Osinergmin, a través de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, la
División de Supervisión Regional o la División de Supervisión de Gas Natural,según corresponda, activa el inicio de la acción de
fiscalización correspondiente, contando con un plazo máximo de quince (15) días hábiles computado desde el día siguiente de la
presentación de la comunicación, para evaluar la referida documentación y emitir un informe de fiscalización, en el que se
determine si se cumplen las condiciones para disponer la excepción advertida.
El informe de fiscalización debe contener también las condiciones y/o acciones técnicas a realizar para mantener la medida
transitoria de excepción. Asimismo, la División competente puede realizar una acción de fiscalización en campo con carácter previo
a la emisión del informe de fiscalización
6 En caso se cumplan las condiciones para disponer la excepción, dentro del plazo indicado en el numeral anterior, la División que
corresponda elabora un proyecto de resolución de Consejo Directivo que es puesto en consideración de la Gerencia de Supervisión
de Energía.
A dicho proyecto debe adjuntarse los documentos presentados por los Agentes Fiscalizados, el informe de fiscalización indicado en
el numeral precedente, un resumen ejecutivo del caso y una presentación del mismo.
RCD 210-2020-OS/CD
7 La Gerencia de Supervisión de Energía, de considerarlo pertinente, realiza las gestiones necesarias para poner el indicado
proyecto en consideración de la Gerencia General y posteriormente del Consejo Directivo.
8 En caso de existir observaciones a la documentación presentada, éstas son comunicadas a los Agentes Fiscalizados, por la
División que corresponda, mediante oficio y deben ser absueltas dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados
desde el día siguiente de la fecha de notificación. La comunicación de observaciones suspende el plazo previsto, el mismo que se
reanuda cuando los Agentes Fiscalizados presenten lo necesario para subsanar las observaciones notificadas o haya transcurrido
el plazo otorgado sin recibir respuesta.
9 En caso no se cumplan las condiciones para disponer la excepción, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos,
División de Supervisión Regional o División de Supervisión de Gas Natural, según corresponda en cada caso, emite un informe de
fiscalización sustentando lo indicado. Dicho informe no es impugnable; no obstante, los Agentes Fiscalizados pueden presentar
una nueva comunicación, de considerarlo pertinente.
10 La evaluación de la comunicación de excepción se realiza de conformidad con los Principios de Presunción de Veracidad y
Privilegio de Controles Posteriores contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
11 Compete al Consejo Directivo determinar si se dispone o no la excepción comunicada, no siendo esta decisión impugnable; no
obstante, los Agentes Fiscalizados pueden presentar una nueva comunicación, de considerarlo pertinente.
RCD 210-2020-OS/CD
CONTENIDO DE RCD
Exceptuar temporalmente de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos y se
incorpora al SCOP a administrado
Autorización para operar la instalación
materia de exoneración, por un tiempo
determinado, según solicitud del
administrado, y que deberá ser aceptado
por el área técnica encargada de la
evaluación.
OBLIGACIONES
Cumplir los plazos señalados en el Cronograma de
Actividades presentado a Osinergmin.
Mantener la póliza de seguro vigente.
Facultades de OSINERGMIN:
Disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en
inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.
Cumplir con algunas cargas establecidas por el área
técnica durante su evaluación. Por ejemplo: algunos
límites a la operación.
Base Legal:
• Ley de Creación del Osinergmin, Ley Nº 26734.
• Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332.
• Reglamento General del Osinegmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM.
• Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-98-EM.
• Norma que transfiere función relacionada al transporte de hidrocarburos a Osinergmin, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EM.
• Norma que establece disposiciones aplicables a responsables de embarcaciones de bandera extranjera
que requieran la autorización excepcional de Osinergmin para realizar el transporte de hidrocarburos y
que permanezcan en territorio nacional por un período máximo de treinta (30) días calendario, aprobado
mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2012-OS/CD y su modificatoria aprobada mediante la
Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-OS/CD.
Autorización para embarcaciones extranjeras que transporten
hidrocarburos y permanezcan en el territorio nacional por un
máximo de 30 días
Objetivo:
La autorización excepcional permitirá a las embarcaciones de bandera extranjera realizar el
transporte de hidrocarburos en territorio nacional por un máximo de 30 días calendarios. Plazo que
se computará desde la fecha de obtención del permiso de navegación de la embarcación otorgado
por DICAPI.
La solicitud deberá incluir:
• Nombre, identificación y domicilio en el país del naviero nacional o del representante de la
empresa naviera nacional.
• Nombre, matrícula y número de identificación de la embarcación otorgado por la OMI.
• Nombre y domicilio del propietario de la embarcación.
• Nombre de la sociedad clasificadora y tipo de registro de clase de la embracación.
• D.J. del naviero nacional o del representante de la empresa naviera nacional, a través de la
cual se hace responsable de la embarcación en el país.
• Copia de la póliza de seguro internacional vigente.
• Constancia de fletamento otorgada por el MTC.
• Documento que indique la distribución y capacidad de cada tanque de carga.
Resolución de Consejo Directivo N° 047-2012-OS/CD y su modificatoria
aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-OS/CD
• D.J. del naviero nacional o del representante de la empresa naviera nacional, donde se
consigne que la embarcación cuenta con los siguientes documentos: Class Certificate,
International Tonnage Certificate, International Loadline Certificate, International Oil Pollution
Prevention Certificate, Cargo Ship Safety Construction, Cargo Ship Safety Equipment Certificate,
Cargo Ship Safety Radio Equipment, Shipboard Oil Pollution Emergency Plant, Certificado de
Dotación Mínima, Continous Sinopsis Record, Certificate of Fitness for the Carriage of Liquefied
Gases in Bulk (en el caso de buques gaseros)
Plazo para otorgar autorización excepcional:
5 días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación.
Plazo para absolver observaciones:
2 días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.
Resolución de Consejo Directivo N° 047-2012-OS/CD y su modificatoria
aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-OS/CD
Obligación del Administrado:
Dentro del plazo de 60 días calendarios contados desde el día siguiente de la emisión de la autorización
excepcional deberá informar a Osinergmin sobre la obtención del permiso de navegación de la embarcación.
Evaluaciones:
Técnica y Legal
Resolución de Consejo Directivo N° 047-2012-OS/CD y su modificatoria
aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-OS/CD
Muchas gracias
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Registro Hidrocarburos Revalidación

  • 1. División de Supervisión Regional Gerencia de Supervisión de Energía Junio 2021 Registro de Hidrocarburos y Proceso de Revalidación
  • 2. CONTENIDO I. Registro de Hidrocarburos II. Trámites en el Registro de Hidrocarburos III. Requisitos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos IV. ¿Cómo interviene el ERAC en el trámite de Registro de hidrocarburos? V. Aspectos importantes en el Registro de Hidrocarburos VI. Procedimiento para la Revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos VII. El Registro de Hidrocarburos en la página web VIII.Medidas administrativas en el Registro de Hidrocarburos IX. Excepciones al Registro de Hidrocarburos
  • 3. Sección I Registro de Hidrocarburos
  • 4. • Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y sus modificatorias. • Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-EM y sus modificatorias. • Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM y sus modificatorias. • Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002- EM • Decreto Supremo N° 004-2010-EM, mediante el cual se transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos. • Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011- OS/CD y sus modificatorias. • Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 193-2020-PCM Base Legal
  • 5. El Registro de Hidrocarburos, es el registro constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, así como consorcios, asociaciones en participación u otra modalidad contractual, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos: procesamiento, refinación, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución o venta de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular, Gas Natural Licuefactado y Gas Natural Comprimido. (RCD 191-2011-OS/CD). Registro de Hidrocarburos Trámites a pedido de parte Medidas administrativas (suspensión o cancelación de oficio) Puede acceder al SCOP Adquiere obligaciones (registrar precios, PDJ, SPIC, etc) al cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA Registro de Hidrocarburos
  • 6. Hidrocarburos que se comercializan en el Perú Combustibles líquidos • Gasolinas/gasoholes • Diesel B5/Diesel B5 S-50 • Petróleos industriales • Combustibles de aviación • Combustibles de uso marino Otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH) • Solventes • Asfaltos • Breas • Lubricantes Gas licuado de petróleo (GLP) • A granel • envasado Gas natural • Gas natural comprimido (GNC) • Gas natural vehicular (GNV) • Gas natural licuado (GNL) CRUDO DB5 S-50 DB5 S-50 GASOHOL Requieren inscripción en el Registro de Hidrocarburos
  • 7. Unidades operativas con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos (01.06.2021) Region Unidades operativas Porcentaje AMAZONAS 450 1% ANCASH 1286 2% APURIMAC 540 1% AREQUIPA 4480 8% AYACUCHO 604 1% CAJAMARCA 1646 3% CUSCO 2870 5% HUANCAVELICA 204 0.4% HUANUCO 847 2% ICA 1722 3% JUNIN 1633 3% LA LIBERTAD 3828 7% LAMBAYEQUE 1840 3% LIMA NORTE 8323 16% LIMA SUR 11672 22% LORETO 845 2% MADRE DE DIOS 855 2% MOQUEGUA 1062 2% PASCO 330 1% PIURA 1965 4% PUNO 3328 6% SAN MARTIN 1722 3% TACNA 545 1% TUMBES 99 0.2% UCAYALI 895 2% Total 53591 100% (*) Para agentes que operan en un establecimientos fijo, corresponde a la dirección operativa; y para medios de transporte, a la dirección legal. 99 1965 845 1286 895 2870 855 3328 4480 545 450 1646 1840 3828 847 330 1062 8323 11672 204 540 1722 1633 1722 604 Leyenda: Más de5000 Entre 2000 y 4999 Entre 1000 y 1999 Entre 200 y 999 Menos de200
  • 8. Sección II Trámites en el Registro de Hidrocarburos
  • 9. INSCRIPCIÓN Incorporación de un establecimiento, medio de transporte o agente en el Registro Hidrocarburos MODIFICACIÓN se modifica una inscripción vigente en el registro (Modificación de datos / Modificación del registro) HABILITACIÓN una inscripción suspendida en el registro recupera su vigencia SUSPENSIÓN cese temporal de los efectos de la inscripción - administrado deshabilitado CANCELACIÓN se dispone la desactivación permanente de la inscripción en el Registro En general, los registros de hidrocarburos son de vigencia indefinida, excepto algunas actividades que por su naturaleza están sujetas a contratos, o normativa específica que disponga la vigencia: Distribuidores mayoristas, Consumidores directos móviles, EVP en zona de régimen especial, etc Osinergmin, de oficio, puede disponer como medida administrativa la suspensión y cancelación de un registro de hidrocarburos. Trámites en el Registro de Hidrocarburos
  • 10. INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Requisitos para Trámites en el Registro de Hidrocarburos (TUPA) MODIFICACION DE DATOS, SUSPENSION, CANCELACIÓN Y HABILITACION INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Anexo 2.3 A • Plantas de Lubricantes • Plantas de Abastecimiento • (CL, OPDH, CAV, GLP) • Planta Envasadora • Terminales Anexo 2.3 B • Importador CL-OPDH-GLP • Distribuidor Mayorista CL – OPDH • Comercializador para aviación • Comercializador para embarcación Anexo 2.3 C • Grifo, Estacion de Servicios, • Gasocentro de GLP • EESS con Gasocentro de GLP, • EESS con GNV • EESS con Gasocentro de GLP Y GNV • Gasocentro de GLP Y GNV • Grifo Flotante – Rural Anexo 2.3 D Consumidores Directos de CL-OPDH Anexo 2.3 E Consumidores Directo Móvil Anexo 2.3 F • Consumidor de GLP • Red de Distribución de GLP Anexo 2.3 G • Locales de venta de GLP Anexo 2.3 H Medio de Transporte acuático CL - GLP Anexo 2.3 I Medio de Transporte terrestre y DMIN Anexo 2.3 J Refinerías, Pta. de Procesamiento y producción Anexo 3.4 Actividades de Gas Natural Anexo 1.1 Para todas las actividades • Modificación de datos • Suspensión, • Habilitación cuando ha sido suspendido a pedido de parte • Cancelación
  • 11. Trámites previos al Registro de Hidrocarburos Actividad Informe Técnico Favorable / Certificado Registro de Hidrocarburos • REFINERÍAS PLANTAS Y TERMINALES • GRIFOS, ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO • CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Informe Técnico Favorable Actas de Verificación de Pruebas y de Conformidad • INSCRIPCION • MODIFICACION DE REGISTRO • IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR, MAYORISTA O COMERCIALIZADOR N.A. N.A. • CONSUMIDOR DIRECTO CON INSTALACIONES MÓVILES N.A. (*) N.A. (*) • CONSUMIDOR DIRECTO Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO • LOCAL DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP • MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE • MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE • CONSUMIDOR MENOR N.A. N.A. • ACTIVIDADES DE GAS NATURAL Certificado de Supervisión de Diseño Certificado de Fin de Construcción N.A. Certificado de Funcionamiento TODAS LAS ACTIVIDADES • MODIFICACIÓN DE DATOS • SUSPENSIÓN • HABILITACIÓN CUANDO HA SIDO SUSPENDIDO A PEDIDO DE PARTE • CANCELACIÓN
  • 12. Sección III Requisitos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos
  • 13. INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Requisitos para Trámites en el Registro de Hidrocarburos (TUPA) MODIFICACION DE DATOS, SUSPENSION, CANCELACIÓN Y HABILITACION INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Anexo 2.3 A • Plantas de Lubricantes • Plantas de Abastecimiento • (CL, OPDH, CAV, GLP) • Planta Envasadora • Terminales Anexo 2.3 B • Importador CL-OPDH-GLP • Distribuidor Mayorista CL – OPDH • Comercializador para aviación • Comercializador para embarcación Anexo 2.3 C • Grifo, Estacion de Servicios, • Gasocentro de GLP • EESS con Gasocentro de GLP, • EESS con GNV • EESS con Gasocentro de GLP Y GNV • Gasocentro de GLP Y GNV • Grifo Flotante – Rural Anexo 2.3 D Consumidores Directos de CL-OPDH Anexo 2.3 E Consumidores Directo Móvil Anexo 2.3 F • Consumidor de GLP • Red de Distribución de GLP Anexo 2.3 G • Locales de venta de GLP Anexo 2.3 H Medio de Transporte acuático CL - GLP Anexo 2.3 I Medios de Transporte terrestre Anexo 2.3 J Refinerías, Pta. de Procesamiento y producción Anexo 3.4 Actividades de Gas Natural Anexo 1.1 Para todas las actividades • Modificación de datos • Suspensión, • Habilitación cuando ha sido suspendido a pedido de parte • Cancelación
  • 14. Trámites previos al Registro de Hidrocarburos Actividad Informe Técnico Favorable / Certificado Registro de Hidrocarburos • REFINERÍAS PLANTAS Y TERMINALES • GRIFOS, ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO • CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Informe Técnico Favorable Actas de Verificación de Pruebas y de Conformidad • INSCRIPCION • MODIFICACION DE REGISTRO • IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR, MAYORISTA O COMERCIALIZADOR N.A. N.A. • CONSUMIDOR DIRECTO CON INSTALACIONES MÓVILES N.A. (*) N.A. (*) • CONSUMIDOR DIRECTO Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO • LOCAL DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP • MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE • MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE • CONSUMIDOR MENOR N.A. N.A. • ACTIVIDADES DE GAS NATURAL Certificado de Supervisión de Diseño Certificado de Fin de Construcción N.A. Certificado de Funcionamiento TODAS LAS ACTIVIDADES • MODIFICACIÓN DE DATOS • SUSPENSIÓN • HABILITACIÓN CUANDO HA SIDO SUSPENDIDO A PEDIDO DE PARTE • CANCELACIÓN
  • 15. Supuestos de modificación (RGG 494-2012-OS/GG)
  • 16. Supuestos de modificación (RGG 451-2011-OS/GG)
  • 17. Supuestos de modificación (RGG 039-2020-OS/GG)
  • 18. Sección IV ¿Cómo interviene el ERAC en el trámite de Registro de hidrocarburos? • Recepción de la solicitud • Notificación
  • 19. Proceso de atención de un trámite en el Registro de Hidrocarburos
  • 20. El área de destino (oficina regional) será de acuerdo a la dirección operativa del establecimiento, y para medios de transporte de acuerdo a la dirección legal del titular del registro. • En el interior del país, cada departamento corresponde a una Oficina Regional. • En el caso del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, las Oficinas Regionales están distribuidas del siguiente modo: OFICINA REGIONAL LIMA NORTE: DISTRITOS: ANCON CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO LA PERLA MAGDALENA DEL MAR SAN JUAN DE LURIGANCHO BELLAVISTA COMAS LA PUNTA MI PERU SAN MARTIN DE PORRES BREÑA EL AGUSTINO LIMA PUEBLO LIBRE SAN MIGUEL CALLAO INDEPENDENCIA LINCE PUENTE PIEDRA SANTA ROSA CARABAYLLO JESUS MARIA LOS OLIVOS RIMAC VENTANILLA PROVINCIAS (Incluyendo a todos los distritos): BARRANCA CAJATAMBO CANTA HUARAL HUAURA OYON - - - - OFICINA REGIONAL LIMA SUR: DISTRITOS: ATE VITARTE LA MOLINA PACHACAMAC SAN BORJA SANTA MARIA DEL MAR BARRANCO LA VICTORIA PUCUSANA SAN ISIDRO SANTIAGO DE SURCO CHACLACAYO LURIGANCHO PUNTA HERMOSA SAN JUAN DE MIRAFLORES SURQUILLO CHORRILLOS LURIN PUNTA NEGRA SAN LUIS VILLA EL SALVADOR CIENEGUILLA MIRAFLORES SAN BARTOLO SANTA ANITA VILLA MARIA DEL TRIUNFO PROVINCIAS (Incluyendo a todos los distritos): CAÑETE HUAROCHIRI YAUYOS - - - - - - - Determinación de la Oficina Regional
  • 21. Información técnica - Consulta en línea, listado de registros hábiles, SCOP Trámite documentario – Ficha de registro Uso del SFH Y SIGED para los trámites de Registro de Hidrocarburos
  • 22. ¿Cómo interviene el ERAC en el trámite de Registro de hidrocarburos? – Recepción de la solicitud REVISION DE DOCUMENTOS (cheklist) Expediente completo Expediente incompleto • Devolver la solicitud (recomendable) • O mantener en custodia por 02 días hábiles 2. Crear expediente en el SFH 1. Corregir el proceso SIGED Utilizar el proceso SIGED correcto Cada región tiene su proceso de Registro en el SIGED • El Formulario de solicitud debe estar completo, firmado, sin borrones, ni enmendaduras. • Verificar el RUC en la consulta en línea SUNAT (que exista y que no este con naja de oficio). • Todas las modificaciones deben estar expresamente descritas. • La Póliza de seguros debe estar vigente, cubre al titular del registro, y a la ubicación del riesgo (dirección o placas), monto de cobertura, etc • Si son modificaciones, no crear códigos nuevos • La razón social tal cual se encuentra en SUNAT, con puntos (ejm: PEPITO S.A.C.) • Seleccionar la actividad, TUPA, y demás datos correctamente Ventanilla Virtual de Osinergmin
  • 23. Lineamiento de Atención de solicitudes en el Registro de Hidrocarburos 1. Recepción de la Solicitud (ERAC) • El ERAC de la región donde se atenderá la solicitud corrige el proceso SIGED del expediente, y revisará la presentación de los requisitos TUPA vigentes, haciendo uso del checklist correspondiente: completar y firmar el checklist y adjuntar al expediente SIGED. *Si la solicitud presentada contiene todos los requisitos TUPA, se considera como solicitud completa, y se realizan las siguientes acciones: -Crear el expediente en el Módulo de Solicitudes del registro de Hidrocarburos Simplificado. Si el trámite es de modificación, suspensión, habilitación o cancelación se debe colocar el código Osinergmin. - Derivar el expediente SIGED al Especialista de Hidrocarburos de la región correspondiente El área de atención al ciudadano (ERAC) verifica los requisitos de admisibilidad mediante un checklist; es decir verifica que se haya presentado el requisito indicado en el TUPA. La evaluación del contenido y la conformidad del requisito presentado corresponde a la OR.
  • 24. Paso 1: Completar el checklist y adjuntarlo en el expediente SIGED
  • 25. • Solicitud de Registro de Hidrocarburos Simplificado / Nuevo Paso 2: REGISTRAR EL EXPEDIENTE EN EL MODULO DE SOLICITUDES DEL REGISTRO
  • 26. • Se completa todos los datos y “Grabar” • * Colocar el mismo número de expediente SIGED Paso 2: REGISTRAR EL EXPEDIENTE EN EL MODULO DE SOLICITUDES DEL REGISTRO
  • 27. • El expediente está en estado GENERADA Una vez que el expediente esté digitalizado, se encontrará en la Bandeja del responsable del proceso SIGED (Especialista Regional de Hidrocarburos)… y sabe que debe asignar Paso 2: REGISTRAR EL EXPEDIENTE EN EL MODULO DE SOLICITUDES DEL REGISTRO
  • 28. ¿Cómo interviene el ERAC en el trámite de Registro de hidrocarburos? – Notificación • Para el caso de las personas naturales y jurídicas que se encuentran registradas en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de Osinergmin (SNE), las notificaciones y comunicaciones relacionadas a los documentos presentados por la ventanilla virtual se realizará a través del SNE. • Si el administrado no cuenta con Casilla Electrónica proporcionada por el Osinergmin, la notificación de la Ficha de Registro, y el usuario y contraseña SCOP, se realizará del siguiente modo: • Los oficios, resoluciones y fichas de registros se notificarán al correo electrónico indicado en la VVO y al correo electrónico declarado en el Formulario solicitud firmada por el representante legal. • La notificación de usuarios y contraseñas SCOP como resultado de un trámite nuevo de Ficha de registro, se realizarán al correo electrónico señalado en el Formulario de solicitud, la cual se encuentra firmada por el representante legal. • Los duplicados de contraseña SCOP se notificarán al correo electrónico señalado en la Carta de solicitud, adjunta a las condiciones de uso del SCOP y firmada por el representante legal.
  • 29. Sección V Aspectos importantes en el Registro de Hidrocarburos
  • 30. Artículo 6º.- Obligaciones generales (…) un operador debe obtener un único registro para una o varias instalaciones que se encuentren en una sola área delimitada y sean utilizadas para una sola actividad de hidrocarburos; en este sentido, una misma instalación, establecimiento o medio de transporte no podrá ser inscrito más de una vez en el registro con el fin de desarrollar más de una actividad de hidrocarburos, salvo se disponga lo contrario en los reglamentos específicos del subsector hidrocarburos. Artículo 6º del Reglamento de Registro de Hidrocarburos
  • 31. Establecimiento o Transporte Un código osinergmin Registro de hidrocarburos Registro de hidrocarburos (…) Modificaciones CL + GLP (056) CO1 OPERADORES MULTIPLES CL (050) CO1 GLP (071) CO2 Inscripción Modificación de datos Titular 1 Titular 2 Un solo titular En general, para un mismo establecimiento o medio de transporte y para la misma actividad no debe existir más de un registro de hidrocarburos. Un caso particular son los operadores solidarios, en el que en una misma dirección coexisten dos registros de hidrocarburos, para titulares diferentes, y para actividades complementarias (nunca para la misma actividad); por ejm un Gasocentro de GLP y una Estación de servicios (combustibles líquidos). Operadores solidarios
  • 32. Artículo 17Aº.- Modificación de datos por cambio de titularidad Sólo podrá realizar actividad de hidrocarburos el titular consignado en el Registro a través de la instalación, establecimiento o medio de transporte inscrito. No procede la modificación de la inscripción en el Registro por cambio de titularidad, en caso se verifique que existen multas impagas, que hayan sido determinadas en procedimientos administrativos sancionadores culminados. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa, procede el cambio de titularidad en el Registro, encontrándose condicionada la vigencia de la inscripción al resultado del procedimiento. En caso concluya el procedimiento sancionador mediante un acto administrativo que confirme la multa impuesta; OSINERGMIN suspenderá la inscripción en el Registro si, en el plazo concedido por este organismo, no se acredita su pago, excluyéndose a la instalación, establecimiento o medio de transporte de los listados del citado Registro hasta que se solicite su habilitación, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento”. Artículo incorporado por el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2013-OS/CD (publicada el 31-05-2013) Artículo 17Aº del Reglamento de Registro de Hidrocarburos
  • 33. Requerimientos respecto de la Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual • Debe ser emitida por una empresa aseguradora nacional, • Como asegurado debe consignarse el nombre del titular del registro de hidrocarburos, • Cubre los daños a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte • También en la póliza debe señalarse la ubicación de la instalación o identificación de la unidad de hidrocarburos asegurada. • En donde dice actividad o giro del negocio, debe ir la actividad de hidrocarburos materia del tramite del Registro de Hidrocarburos. • Para el caso de Plantas Envasadoras de GLP además de lo que se pide en otras actividades de hidrocarburos, se debe verificar que cubra los siniestros por fallas de válvulas reguladoras o cilindros. Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual  Es un requisito para todo trámite en el Registro de Hidrocarburos  El administrado tiene la obligación de mantener vigente la póliza de seguros
  • 34. Artículo 1°.- Medida excepcional y transitoria para presentación de requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional • Aprobar que, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria decretados en el país, los administrados podrán acreditar el cumplimiento del requisito contenido en los procedimientos N° 3.1, 3.2, 3.5, 3.8, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 4.2 y 4.5 del texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin, referido a la “presentación física de la ingeniería básica correspondiente a la obra o de los planos conforme a obra, en escala normalizadas adecuada, firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente”, con la presentación, a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), de los planos en formato autocad y del formato “Declaración Jurada del Responsable del Diseño de Plano(s)”. • El formato “Declaración Jurada del Responsable del Diseño de Plano(s)” deberá estar suscrito por el solicitante o su representante legal, así como, por el profesional responsable de la especialidad que ha diseñado los planos. Respecto a la presentación de planos durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional (RCD N° 075-2020-OS/CD) DJ del Arquitecto
  • 35. Sección VI Procedimiento para la Revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos
  • 36. • - Decreto Supremo N° 023-2020-PCM • - Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 029-2020-OS/CD • - Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 191-2011-OS/CD y modificatorias. • - Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027- 94-EM y modificatorias. • - Reglamento para la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM y modificatorias. Base Legal aplicable:
  • 37. Verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de criticidad alta en las instalaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de GLP, con el objeto de determinar si corresponde mantener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes que operan tales instalaciones. ¿En qué consiste el procedimiento de revalidación?.- Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP Locales de Venta de GLP Unidades de transporte y distribución de GLP en cilindros
  • 38. • Aprobó el Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM” • Aprobó el listado de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta • Las Actas de Supervisión de Revalidación debe ser aprobadas por la GSE Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 029-2020-OS/CD
  • 39. LISTADO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DE CRITICIDAD ALTA Actas de Supervisión del Procedimiento de Revalidación Link de acceso: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/normas
  • 40. PROCEDIMIENTO PARA LA REVALIDACIÓN Plazo máximo de 24 meses –a partir de la vigencia del procedimiento- el Órgano Supervisor verifica en cada una de las instalaciones de GLP, el cumplimiento de los listados de condiciones de seguridad de criticidad alta. Plazo para la supervisión de revalidación Mediante Decreto Supremo N° 029-2020 y sus respectivas prórrogas, se suspendieron los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. En ese sentido, las acciones de supervisión para verificar el cumplimiento del Listado de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta podrán realizarse hasta el 30 de mayo de 2022.
  • 41.
  • 42. Transferencia del Registro de hidrocarburos (DS 004-2010-EM) Publicación 03.02.2010 Osinergmin Dirección General de Hidrocarburos (MINEM) 04.05.2010 administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos REGISTRO 1083199 0000018-ICA 0001-EESS-07-2007 0001-GRIF-01-2002 0001-GVPU-11-2002 0001-CTCL-02-2007 0001-CCCL-02-2005 0004-GRFL-16-2001 0004-CDFJ-04-2005 REGISTRO 85864-600-2010 41993-050-2010 21196-050-201013 133040-058-011217 119405-112-050717 122048-051-010816 83203-060-161115 109193-072-180315 98498-074-300517 CÓDIGO OSINERGMIN (se mantiene en el tiempo) Correlativo - Código de actividad - Código de región - Año de emisión del primer registro Código osinergmin - Código de actividad - Fecha de emisión del último registro Identificación de un Registro de Hidrocarburos
  • 43. Transferencia del Registro de hidrocarburos (DS 004-2010-EM) Publicación 03.02.2010 Osinergmin Dirección General de Hidrocarburos (MINEM) 04.05.2010 administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos Identificación de un Registro de Hidrocarburos DREMs Oficinas regionales Constancia de Registro N° 0017-PEGL-15-2001 Ficha de Registro N° 132298-070-131017
  • 44. Información del Registro de Hidrocarburos en la Intranet (SFH)
  • 45. Información del Registro de Hidrocarburos en la Intranet (SFH)
  • 46. Información del Registro de Hidrocarburos en la página web 2 1
  • 47. • Consulta en línea de Registro de Hidrocarburos • Consulta de estados de expedientes • Listados de registros hábiles • Formularios de solicitud • Declaraciones Juradas • Montos mínimos de pólizas de seguros • Normativa Información del Registro de Hidrocarburos en la página web
  • 48. Información del Registro de Hidrocarburos en la página web
  • 49. Sección VIII Medidas administrativas en el Registro de Hidrocarburos
  • 50. • EMITIDAS EN FISCALIZACIÓN O PAS: Aut. Fiscalizadora, Instructora y Sancionadora. • NO TIENEN CARÁCTER SANCIONADOR, responden a naturaleza y objetivos diferentes. • EL INCUMPLIMIENTO ES INFRACCIÓN SANCIONABLE; sin perjuicio de responsabilidad civil y penal. • Motivadas, razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar. • La imposición, la denegatoria a levantarlas o modificarlas, constituyen ACTOS IMPUGNABLES. • LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO NO SUSPENDE SUS EFECTOS (art. 226 de la LPAG). Medidas administrativas Mandatos Medidas cautelares Medidas correctivas Medidas de seguridad
  • 51. Suspensión del Registro de Hidrocarburos Suspensión: Medida a través de la cual se dispone el cese temporal de los efectos de la inscripción; durante este periodo el administrado queda deshabilitado para desarrollar actividades de hidrocarburos en la instalación, establecimiento o medio de transporte suspendido. Artículo 20 de la RCD 191-2011-OS/CD.- Suspensión de Oficio – Casuística: a) Cuando se disponga una medida cautelar, de seguridad, correctiva o mandatos de carácter particular sobre un titular del registro o su instalación, establecimiento o medio de transporte, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD o la norma que lo modifique o sustituya. b) Cuando se disponga como sanción, en aquellos casos que se establezca en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, incluida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo
  • 52. c) Cuando mediante una visita de supervisión o de la evaluación de los medios probatorios, OSINERGMIN evidencie la inoperatividad de un titular del registro o de su instalación, establecimiento, o medio de transporte por no encontrarse realizando actividades de hidrocarburos, de acuerdo a la normativa vigente, en atención a los siguientes supuestos: c.1 En el terreno en que se ubicaba la instalación, establecimiento o en el medio de transporte, se realiza una actividad distinta a la autorizada en el registro. c.2 La dirección consignada en el registro es inexistente, excepto para los casos de medios de transporte. c.3 No cuenta con instalaciones, establecimientos o medios de transporte de hidrocarburos que le permitan operar. c.4 Las instalaciones, establecimientos o medios de transporte se encuentran siniestrados o en condiciones que no permiten su operación. c.5 No se evidencia la realización de actividades de hidrocarburos en dos visitas de supervisión consecutivas. El lapso entre cada visita de supervisión no deberá ser inferior a treinta (30) días calendario.
  • 53. c.6 El titular del registro de hidrocarburos del medio de transporte no señala fecha, hora y lugar que permita la supervisión del mismo, o habiéndolo señalado, no coloca el medio de transporte en el lugar, fecha y hora indicados, habiéndosele requerido, en ambos casos, hasta en dos (2) oportunidades, o cuando el administrado manifieste que el medio de transporte no se encuentra operativo. c.7 En caso se verifique que el equipo GPS de un medio de transporte asociado a una orden de pedido realizada en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), no registra información de haber llegado al establecimiento que realizó el pedido. d. Cuando se verifique que una instalación, establecimiento o medio de transporte viene siendo operado, para la realización de actividades de hidrocarburos, a través de una persona natural o jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad de contratación, distinta a la inscrita en el Registro. e) Cuando se incumplan las medidas administrativas impuestas al administrado, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Gerencia General. f) Cuando se impida, obstaculice o niegue la supervisión o fiscalización por dos veces consecutivas en un periodo de treinta (30) días calendario.
  • 54. g) Cuando no se cuente con póliza de seguro, o se cuente con póliza de seguro contratada que no cumple con los requerimientos establecidos en la normativa vigente. h) Cuando no se cuente con Equipo con Sistema de Posicionamiento Global. GPS, siendo obligatorio tenerlo. i) Cuando se manipule, desarme, o destruya parcial o totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS y/o el Equipo de Supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos instalado en la unidad, y/o se impida el normal funcionamiento de los mismos. j) Cuando no se brinde las facilidades para la instalación, mantenimiento, reparación y monitoreo de los Equipos de Supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. k) Cuando se expenda, abastezca, despache, comercialice o entregar Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la Orden de Pedido autorizada por el SCOP. l) Cuando se adquiera, abastezca, venda, despache o realice transferencias de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP.
  • 55. m) Cuando se registre la recepción (cerrar) de una Orden de Pedido en el SCOP sin recibir físicamente el producto autorizado en la instalación consignada en dicha Orden de Pedido”. n) Cuando se verifique que el administrado no cuenta con los requisitos previstos para solicitar la inscripción o modificación en el Registro. o) Cuando se verifique que un Establecimiento de Venta al Público de GNV o Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos con ampliaciones a GNV, no cumpla con la presentación de la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a condiciones técnicas y de seguridad (PDJ) en el plazo y forma establecido en el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 666-2008-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. La suspensión será levantada una vez que se verifique que el administrado presentó en la forma establecida todas las declaraciones juradas con plazo vencido que tuviera pendientes. p) No cumplir dentro de los plazos con el registro de la información en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) requerida por la normativa vigente y previo requerimiento efectuado por el órgano instructor. La suspensión será levantada una vez que se verifique que el administrado registró en la forma establecida toda la información que tuviera pendiente.
  • 56. Artículo 21 de la RCD 191-2011-OS/CD.- Procedimiento para suspensión de oficio o cancelación de oficio 21.1 En los casos previstos en los literales a), c) y siguientes del artículo 20, la autoridad competente emitirá una resolución en la cual dispondrá, en calidad de medida de seguridad, la suspensión de oficio de la inscripción del administrado en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin y actualizará el Registro ejecutando dicha suspensión. Asimismo, cuando corresponda, desactivará el código de usuario y contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) que le fueron otorgados al administrado, y notificará la indicada Resolución conforme a la normativa vigente. El administrado cuya inscripción en el Registro de Hidrocarburos sea suspendida de oficio, quedará impedido de realizar la(s) actividad(es) en el subsector hidrocarburos en las instalaciones, establecimientos, o con los medios de transporte suspendidos.
  • 57. Cancelación del Registro de Hidrocarburos Cancelación: Desactivación permanente de la inscripción en el registro. Artículo 21 de la RCD 191-2011-OS/CD.- Procedimiento para suspensión de oficio o cancelación de oficio 21.3 En caso la suspensión de oficio haya tenido una duración igual o mayor a seis (06) meses, la autoridad competente emitirá una resolución en la cual dispondrá, en calidad de medida correctiva, la cancelación de oficio de la inscripción del administrado en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin. 21.7 En los casos de cancelación del Registro, el administrado deberá presentar una solicitud de inscripción a fin de obtener su autorización para realizar nuevamente actividades de hidrocarburos.
  • 58. Impugnación de suspensión y cancelación de oficio Contra las resoluciones que imponen la suspensión de oficio o cancelación de oficio de la inscripción del administrado en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación, conforme a lo previsto en los procedimientos aplicables a las medidas administrativas. La apelación será conocida y resuelta por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, órgano competente para resolver las apelaciones contra medidas administrativas.
  • 59. Habilitación en el Registro de Hidrocarburos Habilitación: Medida a través de la cual una inscripción suspendida en el registro recupera su vigencia. Artículo 21 de la RCD 191-2011-OS/CD.- Procedimiento para suspensión de oficio o cancelación de oficio 21.6 Sólo por resolución o acta que disponga el levantamiento de la suspensión, se procederá a la habilitación y actualización del registro, comunicándose al área respectiva de Osinergmin la reactivación del código de usuario y contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda.
  • 60. Sección IX Excepciones al Registro de Hidrocarburos
  • 61. • Excepciones aprobadas por Consejo Directivo de Osinergmin. • Autorización para embarcaciones extranjeras que transporten hidrocarburos y permanezcan en el territorio nacional por un máximo de 30 días. Excepciones al Registro de Hidrocarburos BASE LEGAL
  • 62. Base Legal: • Ley de Creación del Osinergmin, Ley Nº 26734. • Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. • Reglamento General del Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM. • Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. • Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM • Norma que transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. • Norma que se faculta a Osinergmin para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar del cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad, ante situaciones de grave afectación de la seguridad y abastecimiento interno de hidrocarburos, o la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas, y así se puedan efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos. aprobada mediante Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias. Excepciones aprobadas por el Consejo Directivo de Osinergmin
  • 63. Objetivo: El artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado recientemente por el Decreto Supremo N° 008-2020-EM, dispone que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad en casos donde se prevea o constate: • una grave afectación de la seguridad; • del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; • la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; • o ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos. Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM y Decreto Supremo N° 08-2020-EM.
  • 64. Objetivo: El artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado recientemente por el Decreto Supremo N° 008-2020-EM, dispone que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad en casos donde se prevea o constate: • una grave afectación de la seguridad; • del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; • la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; • o ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos. Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM y Decreto Supremo N° 08-2020-EM.
  • 65. 1 Los Agentes Fiscalizados pueden presentar comunicaciones a Osinergmin dirigidas a advertir que se prevé o se constata una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, o de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o la atención de necesidades básicas; o la afectación de actividades de hidrocarburos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, que justifique la disposición de una medida transitoria sobre una instalación u operador determinado. 2 A fin de activar el inicio de las acciones de fiscalización por parte de Osinergmin, las comunicaciones presentadas por los Agentes Fiscalizados deben estar acompañadas de cualquier medio de prueba que acredite la configuración de alguno o algunos de los supuestos regulados en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, así como el sustento de los aspectos relevantes vinculados a la operatividad de la instalación sobre la cual recaería la medida transitoria de excepción. 3 En el caso de medidas transitorias consistentes en la excepción de inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos, los medios de prueba que deben acompañar la comunicación son los siguientes: a) Informe o documento análogo emitido por autoridad del sector correspondiente, o por los Agentes Fiscalizados de ser el caso, que sustente la causal de la medida transitoria de excepción, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y sumodificatoria. b) Escrito en el que se sustente la excepción, considerando los argumentos y documentos que respalden la imposibilidad de presentar los requisitos que se requieren para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos en el caso en concreto. c) Cronograma de actividades para la obtención de la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos, con detalle de las inversiones requeridas, de ser el caso. d) Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cumpla con los requisitos y montos exigidos por la normativa vigente del sector y comprenda la actividad a exceptuar. Procedimiento para la disposición de las Medidas Transitorias de Excepción a la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos RCD 210-2020-OS/CD
  • 66. 4 En el caso de medidas transitorias consistentes en la excepción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y/o de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, durante la vigencia de una declaratoria del estado de emergencia, debe presentarse, además de lo indicado en el numeral precedentemente, lo siguiente: a) Análisis de riesgo que prevea las actividades de hidrocarburos a exceptuar y que incluya las medidas compensatorias que sean necesarias para realizarlas de manera segura. Dicho análisis de riesgo debe ser firmado por un ingeniero colegiado y habilitado, en el Colegio de Ingenieros del Perú, y por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que presenta la comunicación. b) Cronograma de acciones técnicas a realizar para la implementación de las medidas compensatorias. 5 Presentada la documentación sustentatoria, Osinergmin, a través de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, la División de Supervisión Regional o la División de Supervisión de Gas Natural,según corresponda, activa el inicio de la acción de fiscalización correspondiente, contando con un plazo máximo de quince (15) días hábiles computado desde el día siguiente de la presentación de la comunicación, para evaluar la referida documentación y emitir un informe de fiscalización, en el que se determine si se cumplen las condiciones para disponer la excepción advertida. El informe de fiscalización debe contener también las condiciones y/o acciones técnicas a realizar para mantener la medida transitoria de excepción. Asimismo, la División competente puede realizar una acción de fiscalización en campo con carácter previo a la emisión del informe de fiscalización 6 En caso se cumplan las condiciones para disponer la excepción, dentro del plazo indicado en el numeral anterior, la División que corresponda elabora un proyecto de resolución de Consejo Directivo que es puesto en consideración de la Gerencia de Supervisión de Energía. A dicho proyecto debe adjuntarse los documentos presentados por los Agentes Fiscalizados, el informe de fiscalización indicado en el numeral precedente, un resumen ejecutivo del caso y una presentación del mismo. RCD 210-2020-OS/CD
  • 67. 7 La Gerencia de Supervisión de Energía, de considerarlo pertinente, realiza las gestiones necesarias para poner el indicado proyecto en consideración de la Gerencia General y posteriormente del Consejo Directivo. 8 En caso de existir observaciones a la documentación presentada, éstas son comunicadas a los Agentes Fiscalizados, por la División que corresponda, mediante oficio y deben ser absueltas dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de notificación. La comunicación de observaciones suspende el plazo previsto, el mismo que se reanuda cuando los Agentes Fiscalizados presenten lo necesario para subsanar las observaciones notificadas o haya transcurrido el plazo otorgado sin recibir respuesta. 9 En caso no se cumplan las condiciones para disponer la excepción, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, División de Supervisión Regional o División de Supervisión de Gas Natural, según corresponda en cada caso, emite un informe de fiscalización sustentando lo indicado. Dicho informe no es impugnable; no obstante, los Agentes Fiscalizados pueden presentar una nueva comunicación, de considerarlo pertinente. 10 La evaluación de la comunicación de excepción se realiza de conformidad con los Principios de Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 11 Compete al Consejo Directivo determinar si se dispone o no la excepción comunicada, no siendo esta decisión impugnable; no obstante, los Agentes Fiscalizados pueden presentar una nueva comunicación, de considerarlo pertinente. RCD 210-2020-OS/CD
  • 68. CONTENIDO DE RCD Exceptuar temporalmente de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos y se incorpora al SCOP a administrado Autorización para operar la instalación materia de exoneración, por un tiempo determinado, según solicitud del administrado, y que deberá ser aceptado por el área técnica encargada de la evaluación. OBLIGACIONES Cumplir los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin. Mantener la póliza de seguro vigente. Facultades de OSINERGMIN: Disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Cumplir con algunas cargas establecidas por el área técnica durante su evaluación. Por ejemplo: algunos límites a la operación.
  • 69. Base Legal: • Ley de Creación del Osinergmin, Ley Nº 26734. • Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. • Reglamento General del Osinegmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM. • Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-98-EM. • Norma que transfiere función relacionada al transporte de hidrocarburos a Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EM. • Norma que establece disposiciones aplicables a responsables de embarcaciones de bandera extranjera que requieran la autorización excepcional de Osinergmin para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional por un período máximo de treinta (30) días calendario, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2012-OS/CD y su modificatoria aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-OS/CD. Autorización para embarcaciones extranjeras que transporten hidrocarburos y permanezcan en el territorio nacional por un máximo de 30 días
  • 70. Objetivo: La autorización excepcional permitirá a las embarcaciones de bandera extranjera realizar el transporte de hidrocarburos en territorio nacional por un máximo de 30 días calendarios. Plazo que se computará desde la fecha de obtención del permiso de navegación de la embarcación otorgado por DICAPI. La solicitud deberá incluir: • Nombre, identificación y domicilio en el país del naviero nacional o del representante de la empresa naviera nacional. • Nombre, matrícula y número de identificación de la embarcación otorgado por la OMI. • Nombre y domicilio del propietario de la embarcación. • Nombre de la sociedad clasificadora y tipo de registro de clase de la embracación. • D.J. del naviero nacional o del representante de la empresa naviera nacional, a través de la cual se hace responsable de la embarcación en el país. • Copia de la póliza de seguro internacional vigente. • Constancia de fletamento otorgada por el MTC. • Documento que indique la distribución y capacidad de cada tanque de carga. Resolución de Consejo Directivo N° 047-2012-OS/CD y su modificatoria aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-OS/CD
  • 71. • D.J. del naviero nacional o del representante de la empresa naviera nacional, donde se consigne que la embarcación cuenta con los siguientes documentos: Class Certificate, International Tonnage Certificate, International Loadline Certificate, International Oil Pollution Prevention Certificate, Cargo Ship Safety Construction, Cargo Ship Safety Equipment Certificate, Cargo Ship Safety Radio Equipment, Shipboard Oil Pollution Emergency Plant, Certificado de Dotación Mínima, Continous Sinopsis Record, Certificate of Fitness for the Carriage of Liquefied Gases in Bulk (en el caso de buques gaseros) Plazo para otorgar autorización excepcional: 5 días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación. Plazo para absolver observaciones: 2 días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación. Resolución de Consejo Directivo N° 047-2012-OS/CD y su modificatoria aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-OS/CD
  • 72. Obligación del Administrado: Dentro del plazo de 60 días calendarios contados desde el día siguiente de la emisión de la autorización excepcional deberá informar a Osinergmin sobre la obtención del permiso de navegación de la embarcación. Evaluaciones: Técnica y Legal Resolución de Consejo Directivo N° 047-2012-OS/CD y su modificatoria aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-OS/CD