Este documento describe las personas jurídicas de derecho público y privado en la legislación venezolana. Explica que las entidades que componen el Estado como los estados federales, iglesias, universidades públicas e institutos públicos son personas jurídicas de derecho público cuyo objetivo es procurar el bien común. También describe que las personas jurídicas de derecho privado incluyen asociaciones que persiguen un fin común, sociedades mercantiles creadas por particulares, sociedades civiles reguladas por el Código Civil, y
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Persona juridica
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombre: Mileydi Coromoto
Apellido: López Alvarado
CI: 15273203
Asignatura Fundamento del :Derecho
Profesor:Emili Ramirez
Saia: D
2. Función delas personas jurídicas
de derecho público en la
legislación venezolana
El Estado: Se
entiende por nación
el conjunto de
personas unidas por
lazos de religión,
lengua y de cultura,
con el objeto de
procurar el bien
común
Entidades jurídicas que
componen el Estado:
Gozan de personalidad
jurídica los Estados
federales
(Art.
159 CRBV)
Art. 136CRBV)
Las iglesias de
cualquier credo
que sean: Debe
distinguirse entre la
Iglesia Católica, y
otros credos.
Universidades: Solo
entran en esta categoría
las universidades públicas
o nacionales, creadas
mediante decreto del
ejecutivo nacional
seres o cuerpos morales
de carácter público, aquí
se hace referencia a los
institutos públicos e
institutos autónomos
creados por el Estado,
El Interés colectivo,
bienestar social,
satisfacción de una
necesidad general.
Su Función es: entre ellos
tenemos
(Artículo 96 LOAP
el artículos
19 del Código
Civl
3. Función de las personas jurídicas de
derecho privado en la legislación
venezolana
personas morales de
tipo asociativo
Personas morales de tipo asociativo: Las
asociaciones en sentido amplio son
aquellos entes formados por personas
que persiguen un fin común,
personas morales de
tipo fundacional.
Sociedades mercantiles creadas por
particulares o donde el Estado tenga una
participación minoritaria: Código de
Comercio
Sociedades civiles: Persiguen un fin de
lucro para sus miembros, son reguladas
por el Código Civil y demás leyes
relacionadas con la materia.
Fundaciones creadas por particulares
o donde el Estado participe con un
aporte minoritario.
De acuerdo al artículo 20 CC las
fundaciones solo podrán crearse con un
objeto de utilidad general: artístico,
científico, literario, benéfico o social.