1. REGLAMENTO INTERNO
COMUNIDAD EDIFICIO ALCANTARA 1026
El presente reglamento es complementario al reglamento de copropiedad del edificio,
con el objeto de esclarecer y aplicar en forma adecuada sus normativas, fijando las multas
o sanciones que den origen a la infracción de sus disposiciones.
Será obligación de quien arrienda un departamento, entregar al arrendatario copia de
este reglamento para su conocimiento y cumplimiento integral.
Conjuntamente con el reglamento de copropiedad, ambos documentos regulan las
relaciones de orden interno como así también los derechos y obligaciones de los
residentes, sancionando pecuniariamente y con otras alternativas, los incumplimientos en
que se incurriere.
Ambos reglamentos obligan a todos los copropietarios, arrendatarios, personal y
ocupantes, a cualquier titulo: oneroso o gratuito, de alguna propiedad en Alcántara 1026
(departamento, bodega o estacionamiento).
La no lectura o desconocimiento de la ley n” 19.537 y los reglamentos en comento, no
exime de la obligatoriedad de su acatamiento.
Toda persona podrá ejercer sus derechos en el edificio siempre y cuando no perturbe los
derechos de los demás residentes.
Queda estrictamente prohibido ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los
demás residentes de la comunidad o que comprometa la seguridad y habitabilidad del
mismo. En consecuencia, las personas deberán hacer uso de los bienes y espacios
comunes en forma ordenada y tranquila; se abstendrán de conductas reñidas con la
moral, las buenas costumbres y el orden publico.
DERECHOS
Toda persona podrá ejercer sus derechos en el edificio siempre y cuando no perturbe los
derechos de los demás residentes.
Cada residente debe tener copia del reglamento de copropiedad del edificio Alcántara
1026, que junto a esta normativa interna deben ser parte integrante del contrato de
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2. arriendo, instrumento oficial del cumplimiento obligatorio, en el supuesto de no disponer
de una copia de ello deberá solicitarse a la administración debiéndose cancelar valor de
las fotocopias respectivas.
Es obligación del copropietario o del corredor de propiedades hacer entrega de ambos
documentos en la conserjería existe un libro para que los propietarios dejen escritos sus
comentarios, reclamos y sugerencias. Este libro no esta destinado a resolver problemas
personales o internos de cada departamento.
MULTAS
Las multas por infringir las prohibiciones van desde una a tres unidades tributarias
mensuales (UTM del mes correspondiente a la infracción).
La aplicación de la multa será analizada por el comité a petición de la administración o de
algún residente. La multas será informada por carta al infractor y su cobro se incluirá en el
próximo gasto común. Para todos los efectos formara parte integral de los gastos
comunes y su tratamiento legal será el mismo que se les da a estos. Por todo lo anterior,
el no cancelarlo a tiempo generara los mismos efectos que no pagar el gasto común.
VISITAS, TRABAJOS Y RUIDOS MOLESTOS
Toda visita o persona ajena al edificio, se deberá identificar y solo podrá ingresar previa
autorización del residente.
Deberá mantener una conducta ordenada y tranquila, se abstendrán de efectuar
conductas reñidas con la moral, las buenas costumbres y el orden publico. Por ningún
motivo podrán perturbar los legítimos derechos de los residentes del edificio.
Todas las personas que ingresen al edificio a efectuar trabajos en los departamentos o en
los espacios comunes se deben registrar en portería indicando nombre, cedula de
identidad, el trabajo a realizar y lugar donde se efectuara. El conserje deberá llamar al
departamento para que se autorice el ingreso. Si el trabajo se realiza en espacios
comunes será la administración quien debe autorizar el ingreso. El ingreso de maestros
para trabajos de mantención o reparación deberá adaptarse a los horarios establecidos
evitando así la emisión de ruidos molestos en horas de descanso.
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3. El uso de taladros u otro tipo de herramientas o maquinas que originen ruidos molestos,
solo se podrán utilizar de lunes a viernes entre las 9:00 y las 19:00 horas, y los días
sábados entre las 09:00 y las 14:00 horas. Se prohíbe efectuar este tipo de trabajos los
días domingos y festivos durante todo el día.
No se podrá emitir ruidos molestos, en los espacios comunes ni al interior de los
departamentos en horas de descanso que molesten a los vecinos de departamentos o
pisos contiguos.
El conserje velara para que no se produzcan ruidos molestos, es así que deberá llamar por
citófono a la persona del departamento causante de los ruidos, solicitando el cese de
ellos. De mantenerse o reiterarse la situación, el personal deberá reiterar la notificación
indicando que en caso de insistir en la conducta, se llamara a carabineros de chile o paz
ciudadana, según amerite el caso, además, se dejara registro en el libro correspondiente,
para los fines posteriores. El vecino que sienta su derecho de tranquilidad perturbado,
habiendo avisado a conserjería y de no haber una solución podrá llamar directamente a
carabineros o paz ciudadana para denunciar este hecho. Ruidos provocados por fiestas se
permiten de domingo a jueves hasta las 23:00 horas, viernes, sábados y festivos hasta las
02:00 horas.
La multa por emisión de ruidos molestos será de una UTM y su reincidencia de tres
UTM.
DESCARGA Y ELIMINACIÓN DE BASURA
En cuanto a la descarga de basura, se deberá tomar en cuenta:
a) Toda la basura debe arrojarse dentro de bolsas plásticas herméticamente cerradas.
b) No deben arrojarse por el ducto botellas o artículos de vidrios, cartones, diarios o
revistas. Estos deben dejarse en el suelo del closet de la basura y serán
posteriormente retirados por el personal del edificio.
c) Las bolsas de aspiradoras no debe ser vaciadas y/o sacudidas en el ducto de
basura.
d) En general el uso de los ductos deben ser a horas razonables. Se recomienda no
botar basura después de las 22.00 horas.
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4. PROHIBICIONES
Se prohíbe
a) Botar papeles, colillas de cigarrillos y otros desechos en espacios comunes y en el
acceso al edificio.
b) Circular en patines, bicicletas, patinetas. Etc., en los estacionamientos, sus accesos
y al interior del edificio.
c) Jugar o saltar en los ascensores
d) Consumir alcohol en los espacios comunes.
e) Fumar en espacios cerrados, (pasillos, ascensores, estacionamientos, conserjería),
y en los accesos del edificio. Ya que pueden activar los censores de humo.
f) Estacionar cualquier tipo de vehiculo en lugares no habilitados que pertenezcan a
espacios comunes.
g) Queda estrictamente prohibido colgar ropa en las ventanas, barras de protección
(salvo en el interior de los balcones), sacudir hacia el exterior o interior del edificio,
o adherir a ellas cualquier clase de propaganda publicitaria y/o política. Incluso las
colgadas en el interior de los departamentos y que se vean desde fuera. Se
prohíbe también cualquier tipo de objetos, maceteros u otros, que potencialmente
puedan producir algún accidente.
h) Se prohíbe baldear las terrazas, lo que produce escurrimiento hacia los balcones,
ventanales exteriores y especialmente cuando se usa agua con detergente, se
mancha la pintura exterior del edificio.
i) Se prohíbe utilizar espacios comunes para fines personales
j) Los residentes no son jefes del personal de conserjería y aseo, por lo tanto, esta
prohibido dar ordenes verbales y por escrito, cualquier reclamo dirigirse al
mayordomo, administrador o al comité.
k) Se prohíbe dejar llaves en conserjería. Ya que el personal no serán responsables
por perdidas o robo de las llaves.
l) No se permitirá el ingreso de personas a departamentos por el solo hecho de venir
con las llaves, se exigirá una autorización escrita, con fotocopia de cedula de
identidad del residente y de la persona autorizada.
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5. m) Se prohíbe ofrecer incentivos de cualquier índole al personal de conserjería para
obtener estacionamientos u otros beneficios en perjuicio de las normas
establecidas.
n) Se prohíbe estacionar motos en la entrada del edificio.
o) Se hace presente que los estacionamientos de vehículos son exclusivos para ellos,
por lo queda prohibido usar estos para guardar muebles u otras pertenencias. Los
autos no pueden quedar fuera de los límites asignados, ya que quedan ocupando
espacios comunes, y estrechan límites asignados, ya que quedan ocupando
espacios comunes y estrechan las vías de desplazamiento vehicular.
El incumplimiento de los puntos citados anteriormente será sancionado con multa de una
UTM, y su reincidencia de tres UTM.
ESTACIONAMIENTOS
Queda prohibido a los residentes usar su control remoto del portón de
estacionamientos para abrir el portón de acceso a una visita; por razones de seguridad
solo podrán hacerlo el conserje, previa verificación de disponibilidad y chequeo de la
persona que ingresara.
1. Cada residente deberá hacer uso solo de los estacionamientos asignados a su
departamento, quedando estrictamente prohibido el uso personal de los
estacionamientos asignados para visitas y de estacionamientos asignados a otros
departamentos, salvo autorización expresa y por escrito del residente de ese otro
departamento, de lo cual deberá entregar copia a la administración.
2. En caso de que el copropietario de en arrendamiento su estacionamiento deberá
informar con anterioridad a la administración los datos del arrendatario: nombre,
cedula de identidad, dirección, teléfono, modelo, marca del vehiculo, y Nº de
patente.
3. Toda persona que utilice estacionamientos de visita debe quedar registrado en
conserjería, número del departamento que visita y patente del vehiculo.
4. Se prohíbe a los residentes prestar el control remoto del portón de ingreso al
edificio a familiares y/o amigos. De sorprender a un vehiculo extraño ingresando
al edificio haciendo uso en forma indebida del control remoto y no indicar el
departamento que visita, si fuese necesario, se llamara a carabineros para
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6. averiguar su procedencia y al dueño del departamento residente y/o arrendatario
del estacionamiento se le aplicara una multa de 3 UTM por el préstamo del control
remoto, haciéndose asimismo responsable de cualquier conducta que atente a la
moral y buenas costumbres en que incurra el visitante, debiendo cancelar una
multa de 1 UTM en una primera oportunidad, y 2 UTM en caso de reincidencia.
5. La administración del edificio empadronara y llevara un registro actualizado de los
vehículos pertenecientes a la comunidad para efectos de fiscalización y seguridad.
6. El uso de estacionamientos de visitas tendrá un limite maximo de 6 horas por
vehiculo. Faltando 15 minutos para el termino del periodo se avisara al
departamento que corresponda, el no cumplimiento dará origen a una multa de
una UTM.
MUDANZAS
Se deberá dar aviso con a lo menos 48 horas de anticipación a la administración y
presentar el salvoconducto otorgado por la municipalidad de las condes, departamento
del transito, previo a cualquier mudanza o traslado masivo de bienes; lo que deberá
quedar registrado en el libro de la conserjería. La administración podrá autorizar o
rechazar la mudanza; además, asignara que ascensor se usara, donde se colocara el
camión de mudanzas, etc. Cualquier daño que se produzca (espejos, tableros, luces de
ascensores o espacios comunes: pisos, muros de pasillos, etc.), será de cargo del
departamento, quien a su vez podrá cobrar al responsable directo del perjuicio.
El horario para efectuar mudanzas es de lunes a viernes de 10:00 a las 13:00 horas y de las
15:00 a las 18:00 horas; sábados, domingos y festivos solo de 10:00 a 15:00 horas. Estos
horarios se fijan para causar el mínimo de molestias a los demás residentes en horarios de
alto tráfico o de descanso.
MASCOTAS
Aunque el reglamento no prohíbe expresamente el tener mascotas al interior de los
departamentos. Esto se hará si se reciben reclamos por ruidos molestos, malos olores o
cualquier perjuicio que causen a residentes o bienes comunes.
En todo caso para estos efectos los residentes deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
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7. 1. Se permitirá la tenencia de perros de compañía de raza pequeña y los propietarios
de dichas mascotas serán responsables de su cuidado y responderán de todo daño
que ellos puedan causar, debiendo cumplir estrictamente lo dispuesto por la
autoridad sanitaria y la ordenanza correspondiente de la Municipalidad de Las
Condes.
2. La tenencia responsable de los dueños involucra asear y alimentar al animal,
albergarlo y velar por su atención medico veterinaria periódica, para protegerlo de
enfermedades y prevenir que muerda a las personas y les transmita
enfermedades.
3. Se cobrara multa a los dueños de mascotas de compañía cuyos perros hagan sus
necesidades en los jardines de entrada, ascensores, estacionamientos, etc.
4. Los perros deben salir con correa y en compañía de un adulto.
5. Las moscotas deben mantenerse con todas las vacunas al día, especialmente la
vacuna contra la rabia.
6. En el evento que un perro muerda a algún residente su dueño será el responsable
de dicho acto y deberá hacerse cargo de todos los trámites sanitarios y legales que
dicho acto acarree.
7. Los residentes que tengan mascotas y sean sorprendidos infringiendo algunas de
las normas anteriores recibirán una multa de una UTM y en caso de reincidencia
ello será elevado a tres UTM.
8. Transitorio: se deja establecido que a contar de 1 de enero de 2013, no se
permitirá la tenencia de animales de compañía en los departamentos del edificio,
por lo que los nuevos propietarios o arrendatarios deberán ser notificados de esta
medida.
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