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Los derechos humanos en Colombia
Examen periódico universal
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas




  ministerio de relaciones exteriores de colombia
  vicepresidencia de la república
  pro grama presidencial de derechos humanos y dih
  2008
©	   Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
	    Vicepresidencia de la República
	    Programa Presidencial de Derechos Humanos y dih
	
	    Bogotá, noviembre de 2008
	    Impreso en Colombia.
Contenido



    9	   Glosario de siglas

13	      Introducción

17	      Aspectos fundamentales del Estado colombiano
	            17	 Territorio
	            17	   Población
	            18	   Cultura y religión
	            19	   Contexto histórico
	            20	   Institucionalidad en derechos humanos
23	      Lineamientos generales de la política gubernamental
         en materia de derechos humanos

27	      Lucha contra la violencia y mantenimiento del orden público
	 27	              Reducción de la violencia en el país
	 28	              Acciones implementadas para la desmovilización
		                 de grupos armados ilegales
	 29	              Lucha contra los nuevos grupos armados ilegales
	            30	   Homicidios en personas protegidas
	            35	   Desaparición forzada
	            39	   Tortura
	            41	   Detenciones arbitrarias
	            44	   Minas antipersonal
49	      Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad
	            49	 Acceso a la justicia
	            52	 Lucha contra la impunidad
	            54	 Procesos en el marco de la ley de justicia y paz



                                                                       7
59	   Derechos económicos, sociales y culturales
    	             60	   Pobreza
    	             62	   Educación
    	             65	   Salud
    	             68	   Alimentación
    	             70	   Trabajo
    	             71	   Vivienda adecuada
        75	   Poblaciones vulnerables
    	 75	               Niños y niñas
    	 80	               Mujeres
    	 85	               Población de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas
    	 86	               Personas con discapacidad
    	 88	               Personas en situación de desplazamiento
    	 94	               Minorías étnicas: indígenas, afrocolombianos, negros,
    		                  palenqueros, raizales y rom
    	 99	               Defensores de derechos humanos, sindicalistas y periodistas
    	 105	              Personas privadas de la libertad
    	 107	              Migrantes
    111	      Medio ambiente y desarrollo sostenible

    115	      Gobierno en Línea

    117	      Compromisos voluntarios asumidos por el Estado con ocasión del
              Examen periódico universal

    123	      Conclusiones

    125	      Bibliografía




8
Glosario de siglas



Acnur 	         Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados
acción social 	 Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional
Asfaddes	       Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos
Aicma 	         Acción integral contra Minas antipersonal
Cpem 	          Consejería presidencial para la equidad de la mujer
Cic 	           Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la
                       Promoción y Protección de los Derechos Humanos
Cicr 	                 Comité Internacional de la Cruz Roja
Cut 	                  Central Unitaria de Trabajadores
Ctc 	                  Confederación de Trabajadores de Colombia
Cgt 	                  Confederación General del Trabajo
Cti 	                  Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
Cbpd 	                 Comisión de búsqueda de personas desaparecidas
Cnrr 	                 Comisión nacional de reparación y reconciliación
Cibeles 	              Sistema de vigilancia epidemiológica de lesiones de causa externa
Cinamap 	              Autoridad nacional de Minas antipersonal
cidh 	                 Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Cisa 	                 Central de Inversiones
Dnp 	                  Departamento Nacional de Planeación
Das 	                  Departamento Administrativo de Seguridad
Dane 	                 Departamento Administrativo Nacional de Estadística
des 	                  Derechos económicos, sociales y culturales
Dih 	                  Derecho Internacional Humanitario
Epu 	                  Examen Periódico Universal
Eln 	                  Ejército de Liberación Nacional
Farc 	                 Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
Icbf	                  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Inci 	                 Instituto Nacional para ciegos
Insor 	                Instituto Nacional para Sordos
Inpec 	                Instituto Nacional Penitenciario
Jpm 	                  Justicia Penal Militar




                                                                                            9
Los derechos humanos en Colombia




            Lgbt 	  Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas
            Mbu 	   Mecanismo de búsqueda urgente
            Map 	   Minas antipersonal
            Muse 	M uniciones sin explotar
            Merpd 	 Misión para el diseño de una estrategia de reducción de la pobreza y la
                                   desigualdad
            Nbi 	N ecesidades básicas insatisfechas
            Nna 	N iños, niñas y adolescentes
            Oacnudh 	  Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
            Onu 	      Organización de las Naciones Unidas
            Oea 	      O rganización de Estados Americanos
            Odm 	      Objetivos de Desarrollo del Milenio
            Ong 	O rganización no gubernamental
            Oit 	O rganización Internacional del Trabajo
            Oag	       Observatorio de Asuntos de Género
            Proceder 	 Programa de seguimiento y evaluación de políticas públicas en derechos humanos
            Planedh 	  Plan nacional de educación para el ejercicio de los derechos humanos
            Paipsd	P oblación en situación de desplazamiento
            Pnad 	     Plan nacional de atención a las personas con discapacidad
            Pci 	      Programa contra cultivos ilícitos
            Pnde 	     Plan nacional decenal de educación
            Puc 	      Portal Único de Contratación
            Resa	      Programa red de seguridad alimentaria
            Sidh 	     Sistema Interamericano de Derechos Humanos
            Sirdec 	   Sistema de información red de desaparecidos y cadáveres
            Spoa	      Sistema penal oral acusatorio
            Sinab	     Sistemas de información nacional de educación básica
            Snies 	    Sistema nacional de información de educación superior
            Sina 	     Sistema Nacional Ambiental
            Sena	      Servicio Nacional de Aprendizaje
            Sisben 	   Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales
            Vis 	V ivienda de interés social
            Uvr	       Unidad de valor real




10
Los derechos humanos en Colombia
                        Examen periódico universal
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Fotografías Acción Social Ministerio de Cohmunicaciones
Introducción




       Colombia apoyó la creación del Examen Periódico Universal (Epu)
       convencida de su utilidad para evaluar con objetividad la práctica de los Es-
       tados, fomentar la cooperación y promover mejores prácticas para garan-
       tizar los derechos humanos. El país asumió voluntariamente este ejercicio
       para propiciar un análisis profundo de su situación, su mejor comprensión y
       una cooperación transparente de los demás Estados.
             Colombia es un país abierto al escrutinio internacional y comprometido
       con los órganos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Dere-
       chos Humanos (Sidh). Cuenta con una Oficina de la Alta Comisionada de
       Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) desde 1997, cuyo
       acuerdo ha sido prorrogado hasta octubre de 2010; hay 23 oficinas entre agen-
       cias, fondos y programas de Naciones Unidas y una delegación del Comité
       Internacional de la Cruz Roja (Cicr). De igual forma, existe una invitación
       abierta a los órganos y procedimientos especiales de derechos humanos de
       Naciones Unidas y del Sidh, y se conformó un grupo de 39 embajadas que
       revisa periódicamente la situación de derechos humanos de manera conjunta
       con el Gobierno y la sociedad civil. Desde el año 2002 han visitado al país 10
       mecanismos de evaluación de la Organización de las Naciones Unidas (Onu),
       y 4 del Sidh.1


       1.	   Por la Onu, han visitado al país en los últimos siete años, la relatora especial sobre
             el derecho a la educación; el relator especial sobre las formas contemporáneas de
             racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; el relator




                                                                                                      13
Los derechos humanos en Colombia




                               Además, el Estado se encuentra al día en presentación de informes y
                           s
                           ­ igue atento las recomendaciones de los distintos órganos. En relación con
                           las formuladas por la Oacnudh, se ha implementado un espacio de diálogo
                           abierto en el que participan representantes de la sociedad civil y de las 39
                           embajadas mencionadas.
                                 Es evidente que persisten retos para lograr la plena garantía de los de-
                           rechos humanos que exigen mayores esfuerzos y eficacia del Estado, pero
                           también lo es que ha habido importantes avances en la materia, posibles por
                           el trabajo decidido y coordinado de todas las instituciones que, en coopera-
                           ción con la población civil, han aplicado una política de la cual cabe destacar
                           los siguientes elementos:
                                      •	   Compromiso de las autoridades públicas con la garantía y el respeto a
                                           los derechos humanos
                                      •	   Política de seguridad democrática aplicada con transparencia y
                                           para garantizar el ejercicio de derechos y libertades para todos los
                                           habitantes sin distinción, en todo el territorio nacional
                                      •	   Fortalecimiento de la justicia y combate a la impunidad: cero
                                           tolerancia con las violaciones de los derechos humanos
                                      •	   Garantías para el funcionamiento sin presiones de todas las
                                           instituciones
                                      •	   Estrategias de prevención a las violaciones de los derechos humanos:

                                   especial sobre las situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
                                   de los indígenas, el relator especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de
                                   expresión; el Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias; el
                                   representante especial del Secretario General sobre los derechos humanos de los
                                   desplazados internos; el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute
                                   del más alto nivel posible de salud física y mental; la relatora especial para la niñez y el
                                   conflicto armado y, por último, visitó el país en el segundo semestre de 2008 el Grupo
                                   de trabajo para el tema de detenciones arbitrarias y el representante del Secretario
                                   General de las Naciones Unidas para los derechos humanos de los desplazados
                                   internos. Por la Oea han visitado el país el relator especial sobre libertad de expresión,
                                   el relator especial sobre derechos de la mujer, el relator especial sobre derechos de las
                                   personas privadas de la libertad, y el relator especial para población afrodescendiente.



14
Examen periódico universal




            sistema de alertas tempranas y programas de protección, entre otros
       •	   Políticas de protección y garantía de los derechos a las poblaciones
            más vulnerables
       •	   Impulso a una cultura de derechos humanos
       •	   Relaciones de cooperación con la comunidad internacional
       •	   Combate por igual a todos los grupos armados ilegales
       •	   Incorporación de la perspectiva de derechos humanos en la
            elaboración de planes de desarrollo a todos los niveles
       •	   Incremento significativo de las partidas presupuestales para atención a
            víctimas, protección y acciones en derechos humanos
       •	   Procesos de desmovilización con obligación de responder por los
            derechos de las víctimas
       •	   Interlocución permanente con todos los sectores sociales.

      De conformidad con la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Huma-
nos, el informe del Estado no podía exceder las veinte páginas, por lo que
para Colombia solo fue posible consignar en él los temas que de acuerdo
con el proceso de consulta presentaban las mayores dificultades. Estos son:
lucha contra la violencia; lucha contra la impunidad y acceso a la justicia;
discriminación y poblaciones vulnerables, y derechos económicos, sociales
y culturales.
      De manera que el propósito de este documento es ampliar la infor-
mación con el registro de las gestiones y acciones más importantes que se
considera ha llevado a cabo el Estado colombiano en los temas relacionados
con los derechos humanos, y reproducir los compromisos voluntarios que
asumió con ocasión del Epu.




                                                                                         15
Aspectos fundamentales
del Estado colombiano




          Colombia, situada al noroeste de América del Sur, está bañada por
          dos océanos: el Atlántico por el norte y el Pacífico por el sur. Comparte fron-
          teras con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.


    Territorio
                Colombia es un país con distintas condiciones geográficas, étnicas y
          culturales. Tiene una superficie de 1.141.748 km2 y está dividido en entidades
          territoriales: departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. El
          municipio es la entidad fundamental de la división política administrativa
          del Estado. En la actualidad existen 32 departamentos y 1.102 municipios.

    Población
               Los resultados del más reciente censo general (Dane, 2005) muestran
          que en el país viven de manera permanente cerca de 44,5 millones de per-
          sonas, lo cual significa que es el tercer país más poblado de Latinoamérica,
          después de Brasil y México, y el vigésimo octavo en el mundo. Del total de la
          población, 51,2% son mujeres y 48,8% hombres, y el 75% se ubica en las zonas
          urbanas, mientras el 25% habita en las rurales.



                                                                                            17
Los derechos humanos en Colombia




                    Cultura y religión
                                 En Colombia predomina la población mestiza. Sin embargo, según el
                           más reciente censo, el 10,5% de la población residente se auto reconoce como
                           raizal, palenquero, negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendiente; el
                           3,4% como indígena, y alrededor del 0,1% como población rom2 .
                                 El español es reconocido como lengua nacional, si bien tiene marcadas
                           características dialectales y regionales. Además, el país dispone de una gran
                           riqueza lingüística en sus comunidades indígenas; se han identificado 64 len-
                           guas pertenecientes a 22 familias indígenas, que constituyen idiomas oficiales
                           dentro de los territorios en los cuales son practicados. Las comunidades rai-
                           zales de San Andrés y Providencia pertenecen a la cultura afroangloantillana
                           y utilizan el inglés como lengua estándar y el criollo sanandresano como
                           lengua doméstica. En el Caribe continental colombiano, en la población de
                           San Basilio de Palenque, se habla la otra lengua criolla afrocolombiana, el
                           palenquero. Los grupos rom o gitanos hablan su propio idioma, el romaní.
                           Las lenguas y dialectos son también oficiales en sus territorios.
                                 En la Constitución política de 1991 está consagrada la libertad de cultos,
                           de manera que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión
                           y a difundirla en forma individual o colectiva. De acuerdo con el registro
                           público de entidades religiosas, en la actualidad existen en Colombia cerca
                           de mil organizaciones de esa naturaleza; no obstante, el culto predominante
                           es el cristianismo y la confesión mayoritaria, el catolicismo.

                           tabla 1
                           Pertenencia étnica de los colombianos	
                           Indígena	                                                                 3,4
                           Rom 	                                                                      0
                           Raizal, palenquero, negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendiente 	   10,5
                           Fuente: DANE, Resultados del censo 2005.




                            2.	    Se estima que el número de gitanos con ciudadanía
                                   colombiana está entre 5.500 y 8.000.



18
Examen periódico universal




Contexto histórico
           Colombia vivió varias confrontaciones armadas durante el siglo XIX en
     su proceso de conformación como Estado. Desde poco antes de la segunda
     mitad del siglo xx se presentó una de amplias proporciones, conocida como
     La Violencia, que culminó con un pacto entre los dos partidos políticos que
     la protagonizaron.
           Como consecuencia de las dificultades del Estado para controlar el
     territorio, los efectos de la Guerra Fría y las limitaciones de la democracia,
     surgió una nueva confrontación armada de grupos guerrilleros contra
     el Estado. La degradación por parte de estos grupos y la debilidad estatal
     propiciaron el surgimiento de grupos de justicia privada. El narcotráfico
     facilitó los recursos para que estos grupos se fortalecieran de manera
     significativa hasta contar con cerca de cincuenta mil miembros en el pasado
     reciente.
           Desde 1984 se han intentado innumerables procesos de negociación
     y se han realizado importantes reformas para perfeccionar la democracia.
     Como consecuencia de ello, siete grupos guerrilleros, tres grupos de milicias
     urbanas y 36 bloques de paramilitares se han desmovilizado. A octubre de
     2008 de manera individual lo han hecho 17.450 personas, entre ellas 3.700
     menores de edad. En 1991 se desarrolló la Asamblea Nacional Constituyente
     con la participación de cuatro de esos grupos desmovilizados y diversos
     sectores antes excluidos de la vida política colombiana. La Constitución que
     de allí surgió renovó las instituciones, fortaleció la democracia participativa
     y consagró una amplia carta de derechos y mecanismos para su protección.
           Algunos grupos han desechado las posibilidades de paz ofrecidas y han
     incrementado sus ataques contra la población y las instituciones democráticas
     colombianas. Por ejemplo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
     (Farc), con las cuales el último intento de negociación se hizo en una zona
     despejada de 42.000 km2 durante tres años, y con el acompañamiento de
     diez países y de las Naciones Unidas.
           En consecuencia, la situación de derechos humanos en el país debe
     abordarse desde la perspectiva de un prisma de amplio espectro, en el cual
     confluyen una Constitución de creación pluralista y espíritu garantista de los
     derechos humanos, y una política de fortalecimiento de la institucionalidad



                                                                                           19
Los derechos humanos en Colombia




                           del Estado en el territorio abierta a salidas negociadas si hay voluntad de los
                           grupos armados ilegales.

                    Institucionalidad en derechos humanos
                                 El siguiente es el marco institucional encargado de la protección y
                           promoción de los derechos humanos:
                                 En la Rama Ejecutiva, el Programa Presidencial de Derechos Hu-
                           manos y Derecho Internacional Humanitario (Dih), y las direcciones
                           de Derechos Humanos en los ministerios de Interior y Justicia, Defensa,
                           Relaciones Exteriores, y Protección Social. Además, existen entidades gu-
                           bernamentales especializadas que promueven los derechos específicos de
                           poblaciones en situación de vulnerabilidad como las mujeres, los niños, los
                           discapacitados, los adultos mayores, las minorías étnicas, los desplazados
                           y los desmovilizados.3
                                 En la Rama Legislativa, el Congreso bicameral, además de promulgar
                           leyes, ejerce control político sobre las acciones del Gobierno y cuenta con
                           Comisiones de Derechos Humanos. Existen además bancadas de grupos
                           étnicos y de mujeres.
                                 La Rama Judicial imparte justicia, controla la constitucionalidad de los
                           actos de los demás poderes y protege los derechos de los ciudadanos.
                                 Como órgano de control, al Ministerio Público le corresponde la guarda
                           y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la

                            3.	    Se trata de las siguientes entidades del orden nacional: la Consejería Presidencial para
                                   la Equidad de la Mujer (Cpem), la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom
                                   del Ministerio del Interior, la Dirección para Asuntos para Comunidades Negras,
                                   Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la Agencia
                                   Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a cargo, entre otros
                                   temas, de atender a la población en situación de desplazamiento, la Alta Consejería
                                   para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas,
                                   el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), que vela por los derechos de
                                   los niños, las familias y los adultos mayores; el Instituto Nacional para ciegos (Inci)
                                   y el Instituto Nacional para Sordos (Insor). (Ver anexo 3 Listado de Instituciones
                                   nacionales de derechos humanos).



20
Examen periódico universal




vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Comprende la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo4
y, en el nivel territorial, al menos una personería en cada municipio.
      Debe mencionarse aquí la valiosa contribución de las organizaciones
de la sociedad civil al objetivo de la vigencia de los derechos humanos en
Colombia, así como su participación en muchos espacios de trabajo con
entidades del Estado que han enriquecido el contenido de las políticas
públicas en la materia.




4.	   En diciembre de 2007, el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones
      Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Cic) ratificó el
      reconocimiento de la Defensoría del Pueblo de Colombia, en la categoría o estatus “A”.
      Este reconocimiento significa que la Defensoría cumple a cabalidad con los Principios
      de París.




                                                                                                 21
Lineamientos generales de la política
gubernamental en materia de derechos humanos




       La política gubernamental en derechos humanos se enmarca
       principalmente en los planes de desarrollo, en la política de seguridad demo-
       crática, en la estrategia de descentralización en materia de política pública
       en derechos humanos, en el proceso de construcción del Plan nacional de
       acción en derechos humanos y, de manera más particular, en la política de
       derechos humanos y Dih del Ministerio de Defensa.
             El Plan nacional de desarrollo Hacia un Estado comunitario 2002-2006
       estableció como principal objetivo del Estado la recuperación de la seguri-
       dad, para que se posibilitara el afianzamiento de su legitimidad en el territo-
       rio y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
             El Plan nacional de desarrollo Estado comunitario. Desarrollo para to-
       dos 2006-2010 tiene tres grandes objetivos: a) afianzar los logros de la política
       de defensa y seguridad democrática, b) consolidar la confianza inversionista
       y un crecimiento económico elevado y sostenido con equidad social, que
       genere competitividad y empleo, y distribuya sus beneficios a todos los co-
       lombianos y c) cumplir con un ambicioso programa de metas sociales que
       permitan reducir la pobreza, promover la equidad y ampliar los programas
       del Estado de modo que lleguen a la mayoría de colombianos, sobre todo a
       quienes más lo necesitan.
             En desarrollo de ambos planes de desarrollo, desde el segundo semestre
       de 2003 la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa adoptaron



                                                                                           23
Los derechos humanos en Colombia




                           la política de defensa y seguridad democrática. El objetivo general de esta po-
                           lítica es el de reforzar y garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio,
                           mediante el fortalecimiento de la autoridad democrática, del libre ejercicio
                           de la autoridad de las instituciones, del imperio de la ley y de la participación
                           activa de los ciudadanos en los asuntos de interés común. Se cimienta en la
                           protección de los derechos fundamentales, en la protección de los valores, la
                           pluralidad y las instituciones democráticas, y en la solidaridad y la coopera-
                           ción de toda la ciudadanía en defensa de los valores democráticos.
                                  Por su parte, la estrategia de descentralización en materia de política
                           pública en derechos humanos se traduce en una acción regional para evitar
                           las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Dih, mediante
                           procesos de planeación en los que participan de forma activa las autoridades
                           departamentales, municipales y nacionales; la Fuerza Pública, la sociedad
                           civil y las comunidades. Tales procesos se adaptan a las diferentes regiones
                           de acuerdo con su cotidianidad, particularidades humanitarias, recursos y
                           las condiciones de violencia que comporten5.
                                  En cumplimiento de los compromisos adquiridos con la aprobación de
                           la Declaración y el Plan de acción de la Conferencia Mundial de Derechos
                           Humanos, celebrada en Viena en 1993, se inició en Colombia el proceso de
                           elaboración de un Plan nacional de acción de derechos humanos y Dih, que
                           tiene como propósito lograr la plena vigencia de los derechos humanos y de
                           la normativa humanitaria.
                                  El Estado como un todo ha estado comprometido con el proceso de

                            5.	    De acuerdo con el Documento Conpes 3172 del 15 de julio de 2002 “Líneas de acción
                                   para fortalecer la política del Estado en materia de derechos humanos y Dih”, la
                                   política del Estado colombiano en materia de derechos humanos y Dih centra la
                                   atención en las siguientes áreas prioritarias: prevención de violaciones de derechos
                                   humanos e infracciones al dih; seguridad de los defensores de derechos humanos;
                                   atención a la población desplazada por la violencia; medidas particulares de impulso
                                   al Dih; impulso a la administración de justicia; cumplimiento de compromisos del
                                   Gobierno nacional frente a organismos o agencias internacionales; lucha contra los
                                   grupos armados al margen de la ley; Plan nacional de acción en derechos humanos y
                                   Dih, y fortalecimiento institucional.



24
Examen periódico universal




construcción del plan, y desde hace dos años 27 instituciones gubernamenta-
les, en conjunto con los organismos de control e investigación, trabajan en tal
sentido. Ya se dispone de un documento propuesta que está concertándose
con amplios sectores de la sociedad civil representativos en el campo de los
derechos humanos tanto en el ámbito nacional como en el territorial, y con
voceros de dieciséis sectores considerados vulnerables. Ello ha ocurrido en
el seno de la denominada Instancia de coordinación, instalada para el efecto
el 26 de septiembre de 2006. En ella se han logrado acuerdos en relación con
los ejes temáticos básicos previstos para el contenido del plan, y los criterios,
principios y ruta metodológica para la concertación. A pesar de que se han
presentado obstáculos en el diálogo, el Gobierno mantiene abiertas las puer-
tas y la disposición para trabajar de manera conjunta.
      Como ha sido concebido, el plan tiene un carácter estatal, con un enfo-
que de género y perspectiva étnica que parte de una noción de integralidad
de los derechos humanos y de la dependencia recíproca entre los derechos
civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, a la luz de las prio-
ridades que el país considere necesario establecer en un contexto de concer-
tación interinstitucional y con la sociedad civil6.
      Es importante mencionar que a principios de 2008, el Ministerio de
Defensa adoptó su política integral de derechos humanos y Dih, la cual

6.	   Los objetivos del Plan nacional de acción de derechos humanos son:
      Proveer una guía para la actuación coordinada del Estado y su articulación con las
           organizaciones de la sociedad civil, en materia de derechos humanos y Dih
      Promover la cooperación en el diseño y ejecución de programas y acciones entre
           las entidades de gobierno y del Estado, organizaciones no gubernamentales y
           sociales, grupos profesionales, y otros sectores de la sociedad civil
      Impulsar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos y dih
      Hacer énfasis en el papel que deben desempeñar los derechos humanos en el
           desarrollo nacional y en el rumbo de sus instituciones con miras a fortalecer el
           Estado Social de Derecho. La estructura temática del plan es la siguiente:
      Primer eje temático: énfasis en la promoción de una cultura en derechos humanos
      Segundo eje temático: énfasis en la garantía de los derechos a la vida, la libertad y la
           integridad personales




                                                                                                    25
Los derechos humanos en Colombia




                           d
                           ­ efine los objetivos y establece los programas que en materia de derechos
                           humanos y Dih deben conocer y desarrollar las Fuerzas Militares y, en los
                           casos pertinentes, la Policía Nacional. Se trata de la hoja de ruta que enmarca
                           el comportamiento de la Fuerza Pública en el desarrollo de sus operaciones.
                           Cumple con tres propósitos: articular el sistema de enseñanza de derechos
                           humanos y Dih, adecuar los métodos de instrucción en derechos humanos
                           y Dih a las necesidades de la Fuerza Pública en el contexto actual, e integrar
                           todas las capacidades de que dispone la Fuerza Pública para asegurar el cum-
                           plimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y Dih.
                                 Para cumplir el compromiso de defensa y respeto de los derechos hu-
                           manos y Dih, en el año 2008 se creó el cargo de asesor jurídico operacional,7
                           cuya función es propender porque el desarrollo de las operaciones respete
                           el marco constitucional y legal vigente. De la misma manera, la Jefatura de
                           Educación y Doctrina del Ejército Nacional incorporó de manera transversal
                           en los manuales operacionales y listas de chequeo, las normas de derechos
                           humanos y Dih. Además, a cada unidad militar (división, brigada, batallón),
                           se le asignó el 6 de noviembre de 2008 un oficial para que reciba las quejas
                           sobre violaciones de los derechos humanos en guarniciones militares o de
                           efectivos de la Fuerza Pública. Se hará un control de gestión semanal por
                           teleconferencia que será transmitida en directo por televisión, para que el
                           oficial rinda cuentas sobre las quejas recibidas. Se solicitará acompañamien-
                           to a la Onu para que supervise este procedimiento.8




                                   Tercer eje temático: énfasis en la lucha contra la discriminación y la promoción del
                                        reconocimiento de la identidad
                                   Cuarto eje temático: énfasis en la promoción del enfoque de derechos en las políticas
                                        públicas en materia de educación, salud, vivienda y trabajo
                                   Quinto eje temático: énfasis en la administración de justicia y lucha contra la
                                        impunidad.
                            7.	    Primero en la Fuerza Aérea Colombiana y luego en todas las Fuerzas Militares.
                            8.	    Esta directriz fue impartida por el Presidente de la República durante la ceremonia de
                                   los 89 años de la Fuerza Aérea Colombiana el 6 de noviembre de 2008.



26
Lucha contra la violencia y
mantenimiento del orden público




         a partir de los lineamientos generales mencionados en los párrafos
         precedentes, el Estado colombiano ha desarrollado medidas específicas para
         los distintos temas de derechos humanos.
               En el presente aparte se revisan las concernientes a la lucha contra la
         violencia y el mantenimiento del orden público. En particular, los índices
         de violencia, las acciones implementadas para la desmovilización de gru-
         pos armados ilegales, para contrarrestar las acciones de los nuevos grupos
         armados ilegales, para la prevención y sanción de los homicidios en perso-
         na protegida, de las desapariciones forzadas, de los actos de tortura, de las
         detenciones arbitrarias, y por último, para hacer frente al problema de las
         Minas antipersonal.

    Reducción de la violencia en el país
              En el año 2002 se perpetraron 28.837 homicidios, a una tasa anual de
         66 por cada 100.000 habitantes. En 2007 se presentaron 17.198 (45,2% me-
         nos) a una tasa de 36,2. Los homicidios colectivos disminuyeron de manera
         aún más pronunciada: de 115 casos con 680 víctimas en 2002, se pasó en
         2007 a 26 casos (77,4% menos) con 128 víctimas (81,2% menos). Durante el
         primer semestre de 2008, el número de víctimas en homicidios colectivos



                                                                                         27
Los derechos humanos en Colombia




                           d
                           ­ isminuyó 9,8% respecto al mismo período del año pasado. Los atentados
                           terroristas disminuyeron 76,5% al pasar de 1.645 a 387 entre 2002 y 2007. En
                           el primer semestre de 2008 los atentados terroristas bajaron 6% en relación
                           con igual lapso de 2007. El secuestro extorsivo, perpetrado esencialmente
                           por las Farc y el Ejército de Liberación Nacional (Eln), disminuyó 87% en-
                           tre 2002 y 2007, de 1.708 secuestros a 226. En general, la reducción de estos
                           indicadores ha sido progresiva y constante (Dnp 2007, 2008).

                    Acciones implementadas para la desmovilización
                    de grupos armados ilegales
                                  El Estado mantiene abiertas las puertas al diálogo y la negociación para
                           lograr la definitiva desmovilización de los grupos armados ilegales. Así lo ha
                           demostrado presentando propuestas que la faciliten y teniendo gestos uni-
                           laterales, como la liberación de dirigentes y miembros de las organizaciones
                           guerrilleras detenidos, o acudiendo a los buenos oficios de miembros de la
                           sociedad, de actores internacionales y de la Iglesia católica. Así, se ha logrado
                           la desmovilización colectiva de 31.671 personas.
                                  Existe además una tendencia creciente de desmovilizaciones indivi-
                           duales, que pasaron de 412 en 2002 a 3.192 en 2007, y en octubre de 2008 ya
                           sumaban 17.450. De ellas, alrededor del 80% se produjeron en las Farc y el
                           13% en el Eln. Durante el primer semestre de 2008 se desmovilizaron 1.680
                           miembros de grupos armados ilegales, 8% menos que en igual período del
                           año inmediatamente anterior. Se destaca que el 89% de ellos eran miembros
                           de las Farc (Dnp, 2008).
                                  Para la atención adecuada de los desmovilizados, el 7 de septiembre de
                           2006 el Gobierno nacional creó la Alta Consejería para la Reintegración So-
                           cial y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene como
                           objetivo participar en el desarrollo de la política de reintegración a la vida
                           civil, de personas o grupos armados organizados al margen de la ley que se
                           desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
                                  Entre las actividades desarrolladas por esa dependencia, se destacan:
                           acompañamiento psicosocial, atención en salud, formación para el traba-
                           jo, servicio social, empleabilidad y planes de negocios. Se trata de que los
                           p
                           ­ articipantes en el proceso de reintegración puedan adquirir las habilidades
                                                                                                 ­


28
Examen periódico universal




     necesarias para la generación de ingresos y competir como cualquier
     c
     ­ olombiano en el mercado laboral.
           La estrategia en educación consiste en ofrecerles a las personas desmo-
     vilizadas y a sus familias programas y proyectos en alfabetización, educación
     básica y secundaria y superior.
           El servicio social busca beneficiar a las comunidades realizando acti-
     vidades como reforestación, arreglo de zonas verdes, reparación de zonas
     comunes y atención a población vulnerable.
           La Alta Consejería además gestiona empleos en el sector formal, to-
     mando en cuenta tanto el perfil del desmovilizado como los requerimientos
     y la demanda del sector productivo. Asimismo, hace seguimiento al desem-
     peño de los participantes en sus puestos de trabajo.
           Otra de las alternativas para generar ingresos son los planes de nego-
     cios unipersonales y asociativos, cuya estructuración y desarrollo apoya la
     Alta Consejería una vez identificada su viabilidad económica.
           Esta política de reinserción ha vinculado a más de 29.000 desmoviliza-
     dos en programas de reintegración social y económica. Ha capacitado para
     el trabajo a 9.202 y se encuentran 4.109 en formación, 2.277 han recibido des-
     embolsos para proyectos productivos y están en estudio planes de negocios
     que beneficiarán a 14.878. Además, las campañas en el sector privado han
     logrado 3.000 cupos de trabajo para la población desmovilizada.
           La Procuraduría también ha ejercido un control preventivo y ha hecho
     seguimiento a las políticas públicas para otorgar beneficios administrativos
     a la población desmovilizada y reinsertada.

Lucha contra los nuevos grupos armados ilegales
           En los últimos tiempos ha habido intentos de formar nuevos grupos
     armados, denominados “bandas criminales emergentes”, cuya pretensión es
     controlar el negocio del narcotráfico (alrededor de 500 toneladas métricas
     anuales), y llevar a cabo otras actividades criminales o extorsivas, aprove-
     chando las dificultades que impone la difícil topografía de Colombia, y la
     corrupción.
           La decisión del Estado ha sido clara en combatir con toda su capacidad
     a estos grupos. Para el efecto, se han adoptado las siguientes acciones:



                                                                                          29
Los derechos humanos en Colombia




                                      •	   Creación de un mecanismo de verificación conjunto contra las
                                           bandas criminales en los ámbitos regional y nacional, y un centro
                                           integrado de inteligencia contra las bandas criminales. Por medio
                                           de los informes periódicos se ha logrado establecer que el 13% de los
                                           capturados o abatidos eran desmovilizados9
                                      •	   Cada mes se publica un informe sobre los resultados de combate
                                           contra estas bandas
                                      •	   La Misión de la Oea apoya el seguimiento de este fenómeno.

               Homicidios en persona protegida
                                El Gobierno y en particular el Ministerio de Defensa están haciendo
                           grandes esfuerzos para prevenir homicidios en persona protegida, así como
                           para impulsar que la Rama Jurisdiccional investigue y sancione a quienes los
                           cometan. Uno de ellos lo representa la puesta en marcha de diferentes estra-
                           tegias de prevención y de judicialización, así:

                    •	   Estrategias de prevención
                                 Estrategias normativas
                                 Directiva 10 de 2007: Reitera las obligaciones de legalidad, necesidad
                           y proporcionalidad por parte de las Fuerzas Militares y de Policía como
                           autoridades responsables de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la
                           ley, y prevenir homicidios en persona protegida; crea el Comité de segui-
                           miento a denuncias sobre casos de presuntos homicidios en persona prote-
                           gida, el cual ha sesionado en once oportunidades con el fin de impulsar las
                           investigaciones penales y disciplinarias, identificar los factores que inciden
                           en la ocurrencia de este tipo de hechos, fortalecer los controles y hacer re-
                           comendaciones de prevención. Las ha hecho en materia de incorporación
                           y respeto de las normas del Dih en el marco de operaciones militares, así
                           como sobre el establecimiento de reglas de enfrentamiento claras sobre el
                           uso de la fuerza.
                                 Directiva 19 de 2007: Busca garantizar la práctica por parte de la ­ olicía
                                                                                                    P

                            9.	    Cifra calculada a partir del Informe de octubre de 2008 de la Policía Nacional (Policía
                                   Nacional, 2008).



30
Examen periódico universal




        Judicial de las primeras diligencias investigativas cuando hay muertes en
        combate, ordenando a los comandantes de las unidades militares agotar to-
        dos los recursos disponibles para que cuando se presenten hechos que re-
        vistan las características del homicidio en persona protegida, las diligencias
        sean realizadas por la Fiscalía.

 Estrategias de fortalecimiento de incentivos
            El comandante general de las Fuerzas Militares expidió la Directiva
      300-28 que privilegia las desmovilizaciones y las capturas como resultados
      operacionales de mayor valor sobre las bajas en combate, y previene la ge-
      neración de incentivos que pudiesen incitar a la comisión de conductas vio-
      latorias de los derechos humanos. De igual forma, el Comando del Ejército
      expidió en mayo de 2008 la Directiva 142, que cambia en este mismo sentido
      los criterios para el otorgamiento de la medalla al valor y la medalla de orden
      público.

 Estrategias de capacitación
           Con el fin de capacitar sobre los contenidos de estas directivas, el Co-
      mando del Ejército ha emitido una serie de instrucciones sobre procedimien-
      tos por seguir en casos de muertes en combate, las cuales han sido difundidas
      a todos los niveles en cada una de las unidades del Ejército Nacional.
           Asimismo, la Dirección de Derechos Humanos y Dih del Ministerio de
      Defensa, llevó a cabo diez talleres de capacitación durante 2007, con la parti-
      cipación aproximada de 640 miembros de la Fuerza Pública, entre soldados,
      suboficiales y oficiales, y en 2008 ha realizado doce talleres sobre política
      Integral de derechos humanos y derecho operacional, en distintas unidades
      militares y policiales.

•	   Estrategias de judicialización


 Fortalecimiento de la cooperación con autoridades judiciales
           En junio de 2006 el Ministerio de Defensa suscribió un documento de
     apoyo de la Justicia Penal Militar (Jpm) con la Fiscalía General de la Nación,
     en el que se señala que son los funcionarios de la Fiscalía quienes deben



                                                                                             31
Los derechos humanos en Colombia




                           llevar a cabo las inspecciones en los lugares en los que ocurran bajas en de-
                           sarrollo de operaciones militares, con el fin de garantizar total transparencia
                           y legitimidad.
                                 La Fiscalía puso en funcionamiento una subunidad de apoyo a la
                           Unidad de Derechos Humanos para investigar presuntos homicidios en
                           persona protegida. Esta unidad fue creada el 19 de octubre de 2007 y está
                           conformada por tres fiscales en Bogotá, trece en otras ocho ciudades y un
                           grupo especial de apoyo del Cuerpo Técnico de Investigación (Cti) de la
                           Fiscalía. La misma comenzó su trabajo en enero de 2008 dándoles un espe-
                           cial impulso a los casos de Antioquia y Meta, lo que no limita su actuación
                           en otros departamentos.
                                 El Comité de seguimiento a denuncias sobre casos de presuntos homi-
                           cidios en persona protegida ha venido trabajando en la implementación de
                           un mecanismo de reacción inmediata ante denuncias. Se creará un “equipo
                           móvil” disponible en Bogotá, que se trasladará a la unidad comprometida
                           tan pronto como se reciba una denuncia10.
                                 De otra parte, desde junio de 2007 y hasta agosto de 2008, por iniciativa
                           del Comandante del Ejército, se realizaron 21 visitas a las 7 Divisiones del
                           Ejército con la Oficina del Oacnudh, durante las cuales se revisaron uno a
                           uno los casos denunciados por este organismo. La idea es seguir realizando
                           este tipo de visitas.

                      Impulso de casos en la jurisdicción ordinaria
                               Por mandato constitucional, todos los casos de presuntos homicidios en
                         persona protegida deben ser investigados y juzgados por la justicia ­ rdinaria.
                                                                                             o

                            10.	 Vale señalar que en la actualidad se proyecta el acto administrativo para la creación
                                   del Comité operativo de reacción inmediata a las quejas. Al parecer, estará integrado
                                   por un grupo interdisciplinario especialista en materia de operaciones e inteligencia,
                                   con el fin de que se revisen los procedimientos adoptados en la situación que se
                                   cuestiona. Además, se prevé la participación de funcionarios de entidades externas
                                   que quieran formar parte de él. El comité ejercerá unas funciones de evaluación de
                                   los procedimientos militares, sin perjuicio de las acciones que les corresponda llevar a
                                   cabo a las autoridades judiciales competentes.



32
Examen periódico universal




    Para ello la Dirección de la Justicia Penal Militar (Jpm) ha transmitido a sus
    jueces la importancia de analizar los casos en cada unidad judicial, y evaluar
    su envío a la justicia ordinaria cuando estos puedan caracterizar graves vio-
    laciones a los derechos humanos. A agosto de 2008 se habían remitido 226
    casos a la justicia ordinaria.

Destitución y retiro de miembros de la Fuerza Pública
          Algunos miembros de las Fuerzas Militares, incluidos generales, han
    sido suspendidos de su cargo o retirados de la institución durante investiga-
    ciones por homicidios en persona protegida.
          Por ejemplo, recientemente y con motivo de las graves denuncias de
    desapariciones en la localidad de Soacha, y de presuntos homicidios en la
    jurisdicción de la ii y la VII División del Ejército Nacional, el ministro de
    Defensa creó, mediante la Resolución 4342 del 3 de octubre de 2008, una
    comisión de carácter transitorio, que para el efecto designó el Comandante
    General de las Fuerzas Militares, para analizar las circunstancias operacio-
    nales y recomendar las medidas administrativas correspondientes.
          La comisión encontró serios indicios de negligencia del mando en dife-
    rentes niveles en cuanto a la observancia y verificación de los procedimientos
    que rigen el ciclo de inteligencia y el planeamiento, conducción, ejecución y
    evaluación de las operaciones y misiones militares, así como una inexcusable
    falta de diligencia del mando en la investigación rigurosa de presuntos casos
    irregulares en su jurisdicción.
          Concluyó que esta negligencia pudo haber facilitado la colusión de al-
    gunos miembros del Ejército Nacional con delincuentes externos, que goza-
    ban de impunidad a cambio de contribuir al logro de resultados irregulares
    que van en total contravía de la política de seguridad democrática y de la
    doctrina y el honor militar.
          Estos hechos están siendo investigados penal y disciplinariamente por
    la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General, que cuentan con
    el apoyo total del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares.
          El Ministerio de Defensa Nacional, por su parte, en vista de las graves
    fallas encontradas por la comisión, tomó una serie de medidas administra-
    tivas, entre las que se destaca el retiro del servicio activo de tres generales,



                                                                                           33
Los derechos humanos en Colombia




                            cuatro coroneles, siete tenientes coroneles, cuatro mayores, un capitán y un
                            teniente.

                      Estrategias de capacitación
                                 Con el fin de impulsar y facilitar el desarrollo de las investigaciones, en-
                           tre octubre de 2007 y mayo de 2008 se dictaron cuatro seminarios dirigidos
                           a los funcionarios de la Justicia Penal Militar y los operadores jurídicos dis-
                           ciplinarios, sobre la caracterización de hechos como graves violaciones a los
                           derechos humanos. Asimismo, para agilizar el estudio de la competencia que
                           asume a prevención la Fiscalía, se realizó en noviembre de 2007 en la ciudad
                           de Medellín un curso de derecho operacional dirigido a fiscales. De igual for-
                           ma, para preservar la escena de los hechos el Centro de Estudios Militares ha
                           diseñado cursos de capacitación de los miembros de las Fuerzas Militares.

                    •	   Investigaciones penales
                                  Durante el año 2007, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Dih
                            de la Fiscalía desarrolló dos grandes comisiones especiales de impulso, to-
                            mando como punto de partida los departamentos de Antioquia y Meta, por
                            ser los que reportan la gran mayoría de los casos.
                                  Además, se incrementó la planta de esa unidad y hoy se cuenta con un
                            grupo de veinte fiscales con dedicación exclusiva, distribuidos en el país, en
                            procura de mayores resultados que a la postre signifiquen la disminución del
                            nivel de impunidad. A 30 de septiembre de 2008 tenía 589 casos o investiga-
                            ciones, sobre las que se han obtenido 15 sentencias condenatorias, 44 conde-
                            nados, 225 órdenes de captura, 91 medidas de aseguramiento, 247 afectados
                            con medida de aseguramiento, 34 resoluciones de acusación, 117 personas
                            acusadas, 76 en juicio y 763 vinculadas de las distintas fuerzas.

                    •	   Iniciativas
                                  Se publicará un manual de derecho operacional que brinda las herra-
                            mientas para la caracterización de la amenaza, la identificación del marco
                            jurídico aplicable, la definición del nivel de la fuerza que se ha de emplear,
                            la elaboración de órdenes de operaciones, y el diseño de reglas de enfrenta-
                            miento claras y sencillas para el uso de la fuerza.


34
Examen periódico universal




           Se implantará el Sistema de información sobre homicidios en persona
     protegida que centralizará, depurará, actualizará y permitirá hacer segui-
     miento permanente al número y estado de los casos. Se nutrirá de informa-
     ción proveniente de la Vicepresidencia de la República, la Onu, el Cicr, la
     Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Fiscalía, entre otros, y operará
     bajo estrictos protocolos de administración de la información.
           Se fortalecerá la figura de los asesores jurídicos operacionales capaci-
     tándolos en derecho operacional, y la incorporación de más abogados para
     poder cubrir las unidades tácticas.
           Se promoverá la remisión a la Procuraduría General de la Nación, de
     investigaciones disciplinarias por hechos que revistan características de gra-
     ves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Dih.
           Con el fin de buscar estrategias de solución a factores estructurales
     que ocasionan la dilación de las investigaciones disciplinarias en las Fuerzas
     Militares, se implementará el “Proyecto generación de instrumentos para la
     planificación integrada de diligencias entre organizaciones del Sistema de
     Justicia Penal y el Sistema de Control Disciplinario para los casos de viola-
     ciones a los derechos humanos e infracciones al Dih”.
           Por último, en la audiencia “Acciones para atender homicidios de per-
     sonas protegidas en Colombia” del 22 de octubre de este año ante la Comi-
     sión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno nacional propuso
     el desarrollo trimestral de reuniones con participación de la sociedad civil
     para la evaluación de la problemática.

Desaparición forzada
           En Colombia existe un amplio marco jurídico garantista del derecho a
     la libertad personal, así como normas y mecanismos que buscan hacer frente
     a la desaparición forzada.
           La Constitución política, en su artículo 12, dispone que nadie será so-
     metido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas crueles, inhu-
     manas o degradantes. Con fundamento en esta disposición, se expidió la
     Ley 589 del 6 de julio de 2000, “Por la cual se tipifican como delitos las
     conductas de genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y la
     tortura”.



                                                                                          35
Los derechos humanos en Colombia




                                 Incluye valiosas medidas de política criminal para el tratamiento del
                           delito de desaparición forzada, como: la creación de la Comisión de bús-
                           queda de personas desaparecidas, la implementación del registro único de
                           personas desaparecidas, la puesta en marcha del mecanismo de búsqueda
                           urgente, la promulgación de medidas para la administración de los bienes de
                           propiedad de las víctimas, la obligación para el Estado de realizar todas las
                           acciones necesarias tendientes a establecer el paradero de la víctima, y la pro-
                           hibición de indultar o amnistiar a las personas que incurran en estos delitos.
                           La misma ley contempla como actores del delito de desaparición forzada a
                           los servidores públicos, a quienes actúen bajo la determinación o aquiescen-
                           cia de aquellos y a los particulares11.

                    •	   Comisión de búsqueda de personas desaparecidas
                                   La Comisión de búsqueda de personas desaparecidas (Cbpd) es un or-
                           ganismo interinstitucional, que cuenta con la participación de la sociedad ci-
                           vil12, tiene carácter nacional y permanente, y su objetivo primordial es apoyar

                            11.	 Código Penal, art 268: el particular que perteneciendo a un grupo armado al margen
                                   de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la
                                   forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de
                                   dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en
                                   prisión de 25 a 40 años, multa de quinientos 500 a 2.000 salarios mínimos legales
                                   vigentes, y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco a diez años. A
                                   la misma pena quedará sometido el servidor público o el particular que actúe bajo la
                                   determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta descrita en el inciso
                                   anterior.
                            12.	 Compuesta por el Fiscal General de la Nación o su delegado permanente, el
                                   Procurador General de la Nación o su delegado permanente, el Defensor del Pueblo
                                   o su delegado permanente, el ministerio de Defensa Nacional o un delegado de la
                                   Oficina de Derechos Humanos del ministerio; el director del Programa presidencial de
                                   derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado permanente,
                                   el director del Programa presidencial para la defensa de la libertad o su delegado
                                   permanente; el director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
                                   o su delegado permanente; un representante de la Asociación de Familiares de



36
Examen periódico universal




       y promover la investigación del delito de desaparición forzada. Ha coordina-
       do el diseño y la puesta en marcha del registro nacional de desaparecidos y
       cadáveres sin identificar, el Plan nacional de búsqueda de personas desapare-
       cidas, y ha reglamentado e impulsado el Mecanismo de búsqueda urgente.
            Desde su creación en el año 2000 ha sesionado unas 140 veces y acor-
       dado con la sociedad civil los diferentes desarrollos de la política pública en
       esta materia. Es un órgano que desde el momento de su creación ha funcio-
       nado de forma ininterrumpida y al cual el Gobierno nacional le reconoce su
       máximo nivel dentro del Estado colombiano.

•	   Plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas
             La Cbpd ha desarrollado el Plan nacional de búsqueda de personas des-
       aparecidas, que se ha implementado de manera piloto en el departamento de
       Casanare, mediante la identificación del contexto sociopolítico de la región.
       Se han documentado casos no judicializados sobre desaparición forzada de
       personas y se han identificado fosas. Asimismo se ha hecho acercamiento a
       familiares de víctimas desde una perspectiva psicosocial, y se ha contactado
       a los medios de comunicación para analizar la temática de la desaparición.

•	   Mecanismo de búsqueda urgente
             Se ha puesto en práctica el Mecanismo de búsqueda urgente (Mbu), que
       tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, de forma inmedia-
       ta, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de la persona
       como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desapari-
       ción forzada. La Defensoría del Pueblo hace seguimiento constante de los
       Mbu y consolida reportes sobre su comportamiento.

•	   Sistema de información de desaparecidos
            A partir del 1 de enero de 2007 se implementó el Sistema de informa-
       ción red de desaparecidos y cadáveres (Sirdec). Desde el segundo semestre

            Detenidos Desaparecidos (Asfaddes) y un representante de las organizaciones no
            gubernamentales de derechos humanos escogido por las mismas organizaciones
            (Comisión Colombiana de Juristas).




                                                                                                     37
Los derechos humanos en Colombia




                            del mismo año tuvieron acceso a él las entidades que forman parte de la
                            Comisión de búsqueda de personas desaparecidas, y a partir del 10 de marzo
                            de 2008 se dio acceso a los organismos de Policía Judicial.
                                  El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha adelan-
                            tado sus labores en el marco del Sirdec, y ha obtenido los siguientes resulta-
                            dos: el procesamiento de 35.500 necrodactilias represadas, identificación de
                            1.350 cadáveres no identificados desde 1992 a 2007, y verificación de identi-
                            dad de 21.214 cadáveres ingresados al instituto desde el año 1992 a 2007.
                                   

                    •	   Medidas de prevención
                                  En la Directiva permanente 06 de 2006 el Ministerio de Defensa Nacio-
                            nal adoptó medidas para prevenir la desaparición forzada de personas, apoyar
                            la investigación de este delito y la búsqueda de las personas desaparecidas en
                            desarrollo del mecanismo de búsqueda urgente. Para obtener mejores resul-
                            tados, ha robustecido la sensibilización, capacitación e interiorización de las
                            normas que regulan la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas.

                    •	   Situación jurídica de los familiares de personas
                         víctimas de desaparición forzada
                                  Con la expedición de la Ley 589 de 2000, los familiares de las víctimas
                            de los delitos de desaparición forzada y secuestro obtienen ciertos benefi-
                            cios, a saber:
                                  Representación legal del ausente, con el nombramiento como curador
                            de bienes (administrador), al familiar más cercano en el orden establecido
                            por las normas civiles.
                                  Continuidad en el pago de los salarios u honorarios y prestaciones so-
                            ciales a que tenga derecho el desaparecido.
                                  Entre las acciones judiciales establecidas para garantizar la plena repre-
                            sentación del ausente, se encuentran la declaración de ausencia y la declara-
                            ción judicial de muerte presunta, a selección de los familiares. Tales acciones
                            civiles están encaminadas a normalizar las situaciones patrimoniales que se
                            presentan después de un secuestro, una desaparición forzada o una toma de
                            rehenes, y otorgan competencias definidas por la ley para la administración


38
Examen periódico universal




     de bienes y representación judicial en todas las actuaciones que debieron
     realizar las víctimas.
           De igual manera, la Ley 986 de 2005, “por medio de la cual se adop-
     tan medidas de protección a las víctimas del secuestro y a sus familias”, que
     incluye a las víctimas de tomas de rehenes y desaparecidos forzadamente y
     a sus familiares, establece a favor de estos beneficios en materia financiera,
     tributaria, procesal, laboral, salud y educación.

Tortura
           Colombia cuenta con un marco normativo de protección al derecho a
     la vida y prohibición de la tortura. El Código Penal configura la tortura como
     un delito de sujeto activo indeterminado.13

     13.	 Código Penal, art. 178: “Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos
          graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información
          o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha
          cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún
          tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de 800 a
          2.000 salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos
          y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En la
          misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos
          en el inciso anterior. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se
          deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a
          ellas”. Por su parte, la Corte Constitucional ha recogido los estándares internacionales
          y ha realizado grandes avances jurisprudenciales en la materia. La Sentencia C-148/05,
          declaró inexequible la expresión “graves” con que se calificaban en el Código Penal
          los dolores o sufrimientos infligidos, tanto en la regulación del delito de tortura en
          persona protegida (Art. 137 C. Penal) como en el de tortura (Art. 178), lo cual significa
          que para que se tipifique el delito de tortura no será necesario que los sufrimientos o
          dolores que se inflijan a la víctima deban ser calificados como graves. En la Sentencia
          C-102/05 la Corte Constitucional desarrolla el tema de la relación entre el concepto de
          privilegio de la no incriminación con la tortura. En este mismo fallo, la Corte establece
          la prohibición de la tortura como derecho de aplicación inmediata, es decir, no sujeto
          a interpretaciones por parte de la autoridad que puedan llegar a ser violatorias.




                                                                                                        39
Los derechos humanos en Colombia




                    •	   Capacitación
                                  La prohibición de la tortura se incluye en el modelo único pedagógico
                            para la enseñanza de los derechos humanos y Dih en las escuelas de forma-
                            ción, capacitación, entrenamiento y centros de instrucción y entrenamien-
                            to de las Fuerzas Militares. También se está desarrollando la capacitación a
                            fiscales especializados e investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación
                            de la Fiscalía de todo el país, en el carácter de lesa humanidad del delito,
                            su imprescriptibilidad, la tipificación internacional y en el derecho interno,
                            adecuación típica de las conductas, investigación y prueba.

                    •	   Formación y aplicación del Protocolo de Estambul
                                  En cumplimiento de la Sentencia del 12 de septiembre de 2005 de la
                            Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Wilson Gutiérrez
                            Soler vs. Colombia, el Estado, asumiendo el papel fundamental que tiene en
                            la eliminación y prevención de la tortura, ha desarrollado una estrategia de
                            difusión y capacitación en el Protocolo de Estambul, así como en su imple-
                            mentación.
                                  La capacitación sobre el Protocolo, con el apoyo de Oacnudh, se exten-
                            dió a todas las entidades que tienen contacto con el delito de la tortura, para
                            que se acojan las directrices internacionales para el efectivo acercamiento a
                            las víctimas, la documentación y la investigación efectiva del delito.
                                  En el ámbito forense, el Instituto Nacional de Medicina Legal, para
                            el desarrollo de sus labores, aplica la definición de tortura adoptada por la
                            Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas
                            crueles, inhumanas o degradantes. En ese marco, la entidad ha incorporado
                            en sus actividades los protocolos de Minnesota y Estambul. En esta misma
                            línea, en el año 2006 se desarrolló un curso para los funcionarios peritos,
                            con la asistencia de 153 de ellos, en el que se desarrollaron temas relacionados
                            con dichos protocolos, el abordaje forense en casos de sospecha de tortura y
                            la fotografía digital, entre otros.

                    •	   Investigación y documentación de casos
                                 En cuanto a la investigación de casos, la Fiscalía ha creado una base de
                            datos única sobre casos de tortura para su control y seguimiento. Asimismo,


40
Examen periódico universal




     el Instituto Nacional de Medicina Legal, por intermedio del Programa de
     monitoreo de calidad básica, la base de datos Sistema de vigilancia epide-
     miológica de lesiones de causa externa (Sivelce) y la base de datos Sistema de
     información red de desaparecidos y cadáveres (Sirdec), realiza la detección
     y registro de signos de tortura, lo que ha permitido documentar casos de
     tortura a partir de parámetros internacionales.

Detenciones arbitrarias
           La Constitución política consagra en su artículo 28 el derecho a la liber-
     tad personal.14 En Colombia, como regla general hay reserva judicial en mate-
     ria de privación de la libertad, con solo dos posibles excepciones: la detención
     preventiva administrativa y en casos de flagrancia. Además, en Colombia
     también existe la figura del habeas corpus, tendiente a proteger los derechos
     fundamentales de las personas que se encuentran privadas de su libertad.15
           La Corte Constitucional ha desarrollado el tema de la libertad personal
     y las detenciones, así como los límites de las dos figuras excepcionales ante-
     riormente señaladas. A continuación se hace referencia a algunas decisiones
     jurisprudenciales que le han dado contenido y alcance a este derecho.
           En la Sentencia C 024 de 1994, la Corte definió la detención preven-
     tiva administrativa como una aprehensión material que tiene como único

      14.	 Artículo 28 de la Constitución política: “Toda persona es libre. Nadie puede ser
           molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido,
           ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
           judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido
           en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez
           competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la
           decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá
           haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad
           imprescriptibles.”
      15.	 Artículo 30 de la Constitución política:”Quien estuviere privado de la libertad, y
           creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial,
           en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe
           resolverse en el término de treinta y seis horas.”




                                                                                                        41
Los derechos humanos en Colombia




                           objeto verificar ciertos hechos que sean necesarios para que la policía pueda
                           cumplir su función constitucional del mantenimiento del orden público y
                           de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades.
                           Asimismo, estableció en dicha providencia que para que opere la captura
                           administrativa, deben existir razones objetivas y motivos fundados. Ade-
                           más, la detención administrativa debe tener ciertas condiciones, a saber: ser
                           necesaria, ser proporcional, no sobrepasar las 36 horas para que la persona
                           sea liberada o puesta a disposición de la autoridad judicial, operar solo para
                           hechos graves, mantener plena aplicación del habeas corpus y respetar los
                           derechos humanos del aprehendido.
                                 En la Sentencia T-851 de 2004, la Corte desarrolló el tema de los dere-
                           chos de las personas privadas de la libertad. En lo fundamental, estableció
                           los siguientes criterios, de acuerdo con las reglas internacionales, constitu-
                           cionales y jurisprudenciales:
                                   •	   Las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de
                                        especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al Estado.
                                   •	   El pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la
                                        libertad es el respeto por la dignidad humana.
                                   •	   Las personas privadas de la libertad son titulares de todos los derechos
                                        constitucionales, sujetos a las restricciones legítimas derivadas de
                                        la medida privativa de la libertad correspondiente. Debido a que la
                                        privación de la libertad implica la suspensión absoluta de algunos
                                        derechos, pero no implica la restricción de los demás.
                                   •	   Existe un contenido mínimo de las obligaciones estatales frente a las
                                        personas privadas de la libertad que es de imperativo cumplimiento,
                                        independientemente de la gravedad de la conducta por la cual
                                        se ha privado a la persona de la libertad, y del nivel de desarrollo
                                        socioeconómico del Estado.
                                   •	   Las autoridades no pueden perder de vista que el fin de la pena es la
                                        resocialización del infractor.
                                   •	   La reclusión prolongada de personas en las salas de retención
                                        transitoria de las estaciones de policía y otras instituciones, por más
                                        del tiempo legalmente permitido, es contraria a los postulados más
                                        básicos del orden constitucional.



42
Examen periódico universal




      En la Sentencia C-237 de 2005, la Corte trató el tema de la flagran-
cia, estableció que la excepción al principio de reserva judicial basado en la
flagrancia, para la privación de la libertad, implica que un delincuente sea
aprehendido en el momento en el que está ejecutando una conducta punible
o cuando es sorprendido y capturado con objetos, instrumentos o huellas,
que permita inferir fundadamente que se cometió una conducta punible. En
estos eventos no será indispensable un mandamiento escrito de autoridad
judicial competente. Sin embargo, es necesario que la persona capturada en
flagrancia sea conducida ante un juez.
      De otra parte, el nuevo Sistema penal oral acusatorio (Spoa) que entró
a regir en Colombia de forma progresiva a partir de 2005 y que hoy día tiene
aplicación en todo el territorio nacional, es una garantía adicional para el
pleno respeto del derecho a la libertad personal, y al principio de reserva
judicial.
      La Ley 906 de 2005 que regula este sistema establece que la privación o
restricción de la libertad tienen carácter excepcional; solo podrán ser inter-
pretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, pro-
porcional y razonable frente a los contenidos constitucionales. En ese mismo
sentido dispone que la libertad personal solo pueda ser afectada cuando sea
necesario para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la com-
parecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las
víctimas, o para el cumplimiento de la pena.
      La captura bajo el nuevo proceso penal opera de la siguiente manera:
      A diferencia del sistema anterior, que le permitía al fiscal ordenar di-
rectamente la captura, ahora se requiere orden escrita proferida por un juez
de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razona-
blemente fundados, para inferir que la persona es autor o partícipe del delito
que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal.16

16.	 El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente
     orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención
     preventiva, cuando no se encuentre un juez que pueda ordenarla, siempre que existan
     elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir
     razonablemente que la persona es autor o partícipe de la conducta investigada, y




                                                                                                43
Los derechos humanos en Colombia




                                  Capturada la persona se pone a disposición de un juez de control de
                            g
                            ­ arantías en el plazo máximo de 36 horas para que efectúe la audiencia de
                            control de legalidad y disponga lo pertinente en relación con el aprehendido.
                                  La orden de captura tendrá una vigencia máxima de seis meses. Los
                            organismos con atribuciones de policía judicial llevarán un registro actuali-
                            zado de las capturas de todo tipo que realicen.
                                  Si de la información suministrada o recogida aparece que el supuesto
                            delito no comporta detención preventiva, el aprehendido o capturado será
                            liberado por la Fiscalía. De la misma forma se procederá si la captura fuere
                            ilegal. 

                    Minas antipersonal
                                 A partir de la entrada en vigor de la Convención de Ottawa en 2001,
                            Colombia ha desarrollado diferentes acciones para atender la preocupante
                            situación de presencia de Minas antipersonal en el territorio nacional.

                    •	   Destrucción del arsenal almacenado por las Fuerzas Militares
                                 Desde el 26 de junio de 2003 hasta el 24 de octubre de 2004 las Fuerzas
                            Militares hicieron la destrucción total de todo el arsenal de Minas antiperso-
                            nal (Map) almacenado, que era de 19.222.

                    •	   Destrucción de campos minados
                         de protección de bases militares
                                 Las Fuerzas Militares han destruido 8 de 34 campos minados de pro-
                            tección de bases militares desde la entrada en vigor de la Convención de

                                   concurra cualquiera de las siguientes causales: riesgo inminente de que la persona
                                   se oculte, se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación;
                                   probabilidad fundada de alterar los medios probatorios; peligro para la seguridad de la
                                   comunidad o de la víctima. La vigencia de esta orden está supeditada a la posibilidad
                                   de acceso al juez de control de garantías para obtenerla. Capturada la persona, será
                                   puesta a disposición de un juez de control de garantías inmediatamente o a más tardar
                                   dentro de las 36 horas siguientes para que efectúe la audiencia de control de legalidad
                                   a la orden y a la aprehensión.



44
Examen periódico universal




        Ottawa. Se tiene previsto destruir los 26 campos minados restantes antes del
        1° de marzo de 2011.

•	   Destrucción de instalaciones y equipos para la
     fabricación de Minas antipersonal
             En 1999, la industria militar destruyó todos los equipos para la produc-
        ción y fabricación de Minas antipersonal, y destruyó 2.542 minas de este tipo
        almacenadas en la fábrica de explosivos.

•	   Creación del Programa presidencial para la acción
     integral contra Minas antipersonal
              En el año 2002 se creó el Observatorio de Minas antipersonal, que es
        el escenario gubernamental para la aplicación de la Convención de Ottawa
        con la atención a sobrevivientes, programas de prevención y concientiza-
        ción, desminado humanitario, gestión de información e institucionalización
        y sostenibilidad del Plan nacional de acción contra minas. Luego, en el año
        2007 dicho observatorio se convirtió en el Programa presidencial para la
        acción integral contra Minas antipersonal, entidad pública responsable de la
        coordinación y regulación de la Acción integral contra Minas antipersonal
        (Aicma) en Colombia, y de servir como secretaria técnica de la Autoridad
        nacional de Minas antipersonal (Cinamap).
              El programa cuenta con un presupuesto de 7.815 millones de pesos, algo
        más de tres millones de dólares,17 provenientes de aportes presupuestales
        del Gobierno, la cooperación de la Embajada de Suiza y un proyecto con la
        Unión Europea. Tiene tres componentes fundamentales:
              Atención a víctimas. Este componente tiene como objetivo generar e
        impulsar alternativas para garantizar la atención integral de las víctimas de
        estos artefactos, el ejercicio efectivo de sus derechos y su inclusión socioeco-
        nómica. Para ello se han previsto cuatro líneas de acción: conocimiento de los
        problemas y necesidades de las víctimas, identificación de las dificultades en
        la respuesta de las instituciones involucradas en la asistencia a las víctimas,

        17.	 Las cifras en pesos colombianos se convirtieron a dólares estadounidenses conforme a
             la tasa representativa del mercado (Trm) del 17 de noviembre de 2008.




                                                                                                       45
Los derechos humanos en Colombia




                           formulación de alternativas de mejoramiento de la cobertura y la calidad de
                           los servicios que constituyen esa asistencia, trabajo conjunto con las entida-
                           des competentes y apoyo de iniciativas que respondan a la problemática.
                                 Una efectiva asistencia a las víctimas debe incluir atención integral (física
                           y psicológica), acceso a indemnizaciones y ayudas humanitarias, y apoyo en
                           la inclusión socieconómica. Así, el Programa presidencial de acción integral
                           contra Minas antipersonal ha venido coordinando las siguientes estrategias:
                                   •	   Promoción y divulgación de la ruta de atención.
                                   •	   Apoyo en la activación de la respuesta institucional frente a las
                                        dificultades de las víctimas de Minas antipersonal, municiones sin
                                        explotar y artefactos explosivos improvisados, de acuerdo con lo
                                        establecido en la ruta de atención.
                                   •	   Información a las víctimas sobre sus derechos, deberes, oferta
                                        institucional y procedimientos de atención.
                                   •	   Información a las entidades y organizaciones competentes sobre sus
                                        responsabilidades y obligaciones respecto a la atención de las víctimas
                                        de Minas antipersonal.
                                   •	   Movilización de recursos nacionales e internacionales para la atención
                                        y la rehabilitación de las víctimas.
                                   •	   Implementación de soluciones que contribuyan a la eliminación de
                                        barreras económicas en el acceso a los servicios de atención integral,
                                        para proyectos productivos orientados a la inclusión socieconómica y
                                        hacia la asistencia con base comunitaria.
                                   •	   Promoción de la vinculación laboral de las víctimas de Minas
                                        antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos
                                        improvisados, por parte de las empresas del sector privado y en el
                                        marco de la responsabilidad social empresarial.
                                   •	   Acompañamiento en la gestión de proyectos orientados a mejorar
                                        la calidad y la cobertura de la atención prehospitalaria, urgencias,
                                        medicoquirúrgica y la rehabilitación.
                                   •	   Actualización permanente de la información sobre la situación de las
                                        víctimas.
                                   •	   Elaboración de una ruta de atención integral para víctimas que incluye
                                        atención médica, psicosocial, escolar y laboral.



46
Examen periódico universal




      Desminado humanitario. Este componente se refiere a la coordinación
de las actividades de desminado que realizan las Fuerzas Militares de Co-
lombia, por intermedio del Departamento de Desminado Humanitario, con
el fin de dirigir y asegurar la sostenibilidad de los cuatro pelotones que com-
ponen la compañía de desminado humanitario. La coordinación se hace en
conjunto con la Inspección General de las Fuerzas Militares, la Escuela de
Ingenieros Militares, la Organización de Estados Americanos y la Junta In-
teramericana de Defensa.
      A su vez, el componente es responsable de la elaboración y actualiza-
ción de los protocolos nacionales de desminado humanitario respetando los
parámetros establecidos en los estándares internacionales para la acción in-
tegral contra Minas antipersonal.
      El componente de desminado humanitario mantiene una interlocución
permanente con las autoridades civiles y militares de los municipios y depar-
tamentos contaminados con Minas antipersonal, con el fin de coordinar con
las Fuerzas Militares las acciones pertinentes para atender las necesidades de
la comunidad relativas a la destrucción de esos artefactos y otros explosivos
improvisados, que ponen en riesgo la seguridad, integridad y el desarrollo
de la población.
      Educación en el riesgo de minas. La educación en el riesgo de minas
busca tres objetivos fundamentales: minimizar las muertes y lesiones ocasio-
nadas por las Minas antipersonal y municiones sin explotar (Muse), reducir
su impacto socioeconómico y apoyar el trabajo de asistencia y desarrollo. La
educación se refiere a los procesos dirigidos a la población civil para reducir
el riesgo de daños, mediante la sensibilización y el fomento de una cultura de
comportamiento seguro. Incluye:
        •	   Difusión de información pública: consiste en actividades de
             información relevante y básica de protección frente a las Map y
             las Muse. Se trata básicamente de información unidireccional,
             transmitida por los medios de comunicación (radio, televisión, afiches,
             plegables, cartillas…).
        •	   Educación y capacitación: actividades pedagógicas y de entrenamiento
             encaminadas a generar y promover la adopción de comportamientos
             seguros tendientes a reducir el riesgo de daños provocados por Map y




                                                                                          47
Los derechos humanos en Colombia




                                        Muse. El proceso incluye impartir y adquirir conocimiento, actitudes y
                                        prácticas mediante la enseñanza y el aprendizaje.
                                   •	   Enlace comunitario: las comunidades son el eje principal de la
                                        educación en el riesgo de minas. El objetivo del enlace con la
                                        comunidad y de su empoderamiento es reducir sus niveles de
                                        vulnerabilidad utilizando mecanismos de fortalecimiento del tejido
                                        social afectado por el riesgo de minas. En el proceso se deben
                                        identificar las capacidades, saberes y conocimiento de autocuidado
                                        existentes en la comunidad para promover y desarrollar estrategias
                                        locales de reducción del riesgo.




48
Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad




          En este apartado del documento se revisan las principales medidas
          del Estado colombiano para combatir la impunidad de violaciones de dere-
          chos humanos e infracciones al Dih. Se hace especial énfasis en los procesos
          especiales derivados de la Ley 975, conocida como ley de justicia y paz.

    Acceso a la justicia
               En Colombia el acceso a la justicia para hacer prevalecer los derechos
          fundamentales se garantiza a partir de una diversidad de recursos internos,
          entre otros:
               La acción de tutela (conocida en otros países como la acción de am-
          paro), que puede ser interpuesta por cualquier persona cuando quiera que
          sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción
          u omisión de una autoridad pública o particular.18 No requiere mayor for-
          malidad en su interposición, ni de un representante legal para interponerla;
          debe ser fallada en diez días, cuenta con segunda instancia e incluso con

          18.	 “La acción de tutela contra particulares procede cuando: a. el particular contra el que
               se dirige tenga a su cargo la prestación de un servicio público o desempeñe funciones
               públicas; b. la conducta del particular contra el que se dirige la tutela afecte grave y
               directamente el interés colectivo; c. el solicitante se halle en estado de subordinación
               o de indefensión frente al particular contra el cual se interpone la tutela”. (Sentencia
               T-798/07).
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  • 1. Los derechos humanos en Colombia Examen periódico universal Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ministerio de relaciones exteriores de colombia vicepresidencia de la república pro grama presidencial de derechos humanos y dih 2008
  • 2. © Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de Derechos Humanos y dih Bogotá, noviembre de 2008 Impreso en Colombia.
  • 3. Contenido 9 Glosario de siglas 13 Introducción 17 Aspectos fundamentales del Estado colombiano 17 Territorio 17 Población 18 Cultura y religión 19 Contexto histórico 20 Institucionalidad en derechos humanos 23 Lineamientos generales de la política gubernamental en materia de derechos humanos 27 Lucha contra la violencia y mantenimiento del orden público 27 Reducción de la violencia en el país 28 Acciones implementadas para la desmovilización de grupos armados ilegales 29 Lucha contra los nuevos grupos armados ilegales 30 Homicidios en personas protegidas 35 Desaparición forzada 39 Tortura 41 Detenciones arbitrarias 44 Minas antipersonal 49 Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad 49 Acceso a la justicia 52 Lucha contra la impunidad 54 Procesos en el marco de la ley de justicia y paz 7
  • 4. 59 Derechos económicos, sociales y culturales 60 Pobreza 62 Educación 65 Salud 68 Alimentación 70 Trabajo 71 Vivienda adecuada 75 Poblaciones vulnerables 75 Niños y niñas 80 Mujeres 85 Población de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas 86 Personas con discapacidad 88 Personas en situación de desplazamiento 94 Minorías étnicas: indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, raizales y rom 99 Defensores de derechos humanos, sindicalistas y periodistas 105 Personas privadas de la libertad 107 Migrantes 111 Medio ambiente y desarrollo sostenible 115 Gobierno en Línea 117 Compromisos voluntarios asumidos por el Estado con ocasión del Examen periódico universal 123 Conclusiones 125 Bibliografía 8
  • 5. Glosario de siglas Acnur Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados acción social Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Asfaddes Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Aicma Acción integral contra Minas antipersonal Cpem Consejería presidencial para la equidad de la mujer Cic Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Cicr Comité Internacional de la Cruz Roja Cut Central Unitaria de Trabajadores Ctc Confederación de Trabajadores de Colombia Cgt Confederación General del Trabajo Cti Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía Cbpd Comisión de búsqueda de personas desaparecidas Cnrr Comisión nacional de reparación y reconciliación Cibeles Sistema de vigilancia epidemiológica de lesiones de causa externa Cinamap Autoridad nacional de Minas antipersonal cidh Comisión Interamericana de Derechos Humanos Cisa Central de Inversiones Dnp Departamento Nacional de Planeación Das Departamento Administrativo de Seguridad Dane Departamento Administrativo Nacional de Estadística des Derechos económicos, sociales y culturales Dih Derecho Internacional Humanitario Epu Examen Periódico Universal Eln Ejército de Liberación Nacional Farc Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Icbf Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Inci Instituto Nacional para ciegos Insor Instituto Nacional para Sordos Inpec Instituto Nacional Penitenciario Jpm Justicia Penal Militar 9
  • 6. Los derechos humanos en Colombia Lgbt Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas Mbu Mecanismo de búsqueda urgente Map Minas antipersonal Muse M uniciones sin explotar Merpd Misión para el diseño de una estrategia de reducción de la pobreza y la desigualdad Nbi N ecesidades básicas insatisfechas Nna N iños, niñas y adolescentes Oacnudh Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Onu Organización de las Naciones Unidas Oea O rganización de Estados Americanos Odm Objetivos de Desarrollo del Milenio Ong O rganización no gubernamental Oit O rganización Internacional del Trabajo Oag Observatorio de Asuntos de Género Proceder Programa de seguimiento y evaluación de políticas públicas en derechos humanos Planedh Plan nacional de educación para el ejercicio de los derechos humanos Paipsd P oblación en situación de desplazamiento Pnad Plan nacional de atención a las personas con discapacidad Pci Programa contra cultivos ilícitos Pnde Plan nacional decenal de educación Puc Portal Único de Contratación Resa Programa red de seguridad alimentaria Sidh Sistema Interamericano de Derechos Humanos Sirdec Sistema de información red de desaparecidos y cadáveres Spoa Sistema penal oral acusatorio Sinab Sistemas de información nacional de educación básica Snies Sistema nacional de información de educación superior Sina Sistema Nacional Ambiental Sena Servicio Nacional de Aprendizaje Sisben Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales Vis V ivienda de interés social Uvr Unidad de valor real 10
  • 7. Los derechos humanos en Colombia Examen periódico universal Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  • 8. Fotografías Acción Social Ministerio de Cohmunicaciones
  • 9. Introducción Colombia apoyó la creación del Examen Periódico Universal (Epu) convencida de su utilidad para evaluar con objetividad la práctica de los Es- tados, fomentar la cooperación y promover mejores prácticas para garan- tizar los derechos humanos. El país asumió voluntariamente este ejercicio para propiciar un análisis profundo de su situación, su mejor comprensión y una cooperación transparente de los demás Estados. Colombia es un país abierto al escrutinio internacional y comprometido con los órganos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Dere- chos Humanos (Sidh). Cuenta con una Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) desde 1997, cuyo acuerdo ha sido prorrogado hasta octubre de 2010; hay 23 oficinas entre agen- cias, fondos y programas de Naciones Unidas y una delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (Cicr). De igual forma, existe una invitación abierta a los órganos y procedimientos especiales de derechos humanos de Naciones Unidas y del Sidh, y se conformó un grupo de 39 embajadas que revisa periódicamente la situación de derechos humanos de manera conjunta con el Gobierno y la sociedad civil. Desde el año 2002 han visitado al país 10 mecanismos de evaluación de la Organización de las Naciones Unidas (Onu), y 4 del Sidh.1 1. Por la Onu, han visitado al país en los últimos siete años, la relatora especial sobre el derecho a la educación; el relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; el relator 13
  • 10. Los derechos humanos en Colombia Además, el Estado se encuentra al día en presentación de informes y s ­ igue atento las recomendaciones de los distintos órganos. En relación con las formuladas por la Oacnudh, se ha implementado un espacio de diálogo abierto en el que participan representantes de la sociedad civil y de las 39 embajadas mencionadas. Es evidente que persisten retos para lograr la plena garantía de los de- rechos humanos que exigen mayores esfuerzos y eficacia del Estado, pero también lo es que ha habido importantes avances en la materia, posibles por el trabajo decidido y coordinado de todas las instituciones que, en coopera- ción con la población civil, han aplicado una política de la cual cabe destacar los siguientes elementos: • Compromiso de las autoridades públicas con la garantía y el respeto a los derechos humanos • Política de seguridad democrática aplicada con transparencia y para garantizar el ejercicio de derechos y libertades para todos los habitantes sin distinción, en todo el territorio nacional • Fortalecimiento de la justicia y combate a la impunidad: cero tolerancia con las violaciones de los derechos humanos • Garantías para el funcionamiento sin presiones de todas las instituciones • Estrategias de prevención a las violaciones de los derechos humanos: especial sobre las situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, el relator especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias; el representante especial del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos; el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; la relatora especial para la niñez y el conflicto armado y, por último, visitó el país en el segundo semestre de 2008 el Grupo de trabajo para el tema de detenciones arbitrarias y el representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los derechos humanos de los desplazados internos. Por la Oea han visitado el país el relator especial sobre libertad de expresión, el relator especial sobre derechos de la mujer, el relator especial sobre derechos de las personas privadas de la libertad, y el relator especial para población afrodescendiente. 14
  • 11. Examen periódico universal sistema de alertas tempranas y programas de protección, entre otros • Políticas de protección y garantía de los derechos a las poblaciones más vulnerables • Impulso a una cultura de derechos humanos • Relaciones de cooperación con la comunidad internacional • Combate por igual a todos los grupos armados ilegales • Incorporación de la perspectiva de derechos humanos en la elaboración de planes de desarrollo a todos los niveles • Incremento significativo de las partidas presupuestales para atención a víctimas, protección y acciones en derechos humanos • Procesos de desmovilización con obligación de responder por los derechos de las víctimas • Interlocución permanente con todos los sectores sociales. De conformidad con la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Huma- nos, el informe del Estado no podía exceder las veinte páginas, por lo que para Colombia solo fue posible consignar en él los temas que de acuerdo con el proceso de consulta presentaban las mayores dificultades. Estos son: lucha contra la violencia; lucha contra la impunidad y acceso a la justicia; discriminación y poblaciones vulnerables, y derechos económicos, sociales y culturales. De manera que el propósito de este documento es ampliar la infor- mación con el registro de las gestiones y acciones más importantes que se considera ha llevado a cabo el Estado colombiano en los temas relacionados con los derechos humanos, y reproducir los compromisos voluntarios que asumió con ocasión del Epu. 15
  • 12.
  • 13. Aspectos fundamentales del Estado colombiano Colombia, situada al noroeste de América del Sur, está bañada por dos océanos: el Atlántico por el norte y el Pacífico por el sur. Comparte fron- teras con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. Territorio Colombia es un país con distintas condiciones geográficas, étnicas y culturales. Tiene una superficie de 1.141.748 km2 y está dividido en entidades territoriales: departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. El municipio es la entidad fundamental de la división política administrativa del Estado. En la actualidad existen 32 departamentos y 1.102 municipios. Población Los resultados del más reciente censo general (Dane, 2005) muestran que en el país viven de manera permanente cerca de 44,5 millones de per- sonas, lo cual significa que es el tercer país más poblado de Latinoamérica, después de Brasil y México, y el vigésimo octavo en el mundo. Del total de la población, 51,2% son mujeres y 48,8% hombres, y el 75% se ubica en las zonas urbanas, mientras el 25% habita en las rurales. 17
  • 14. Los derechos humanos en Colombia Cultura y religión En Colombia predomina la población mestiza. Sin embargo, según el más reciente censo, el 10,5% de la población residente se auto reconoce como raizal, palenquero, negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendiente; el 3,4% como indígena, y alrededor del 0,1% como población rom2 . El español es reconocido como lengua nacional, si bien tiene marcadas características dialectales y regionales. Además, el país dispone de una gran riqueza lingüística en sus comunidades indígenas; se han identificado 64 len- guas pertenecientes a 22 familias indígenas, que constituyen idiomas oficiales dentro de los territorios en los cuales son practicados. Las comunidades rai- zales de San Andrés y Providencia pertenecen a la cultura afroangloantillana y utilizan el inglés como lengua estándar y el criollo sanandresano como lengua doméstica. En el Caribe continental colombiano, en la población de San Basilio de Palenque, se habla la otra lengua criolla afrocolombiana, el palenquero. Los grupos rom o gitanos hablan su propio idioma, el romaní. Las lenguas y dialectos son también oficiales en sus territorios. En la Constitución política de 1991 está consagrada la libertad de cultos, de manera que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. De acuerdo con el registro público de entidades religiosas, en la actualidad existen en Colombia cerca de mil organizaciones de esa naturaleza; no obstante, el culto predominante es el cristianismo y la confesión mayoritaria, el catolicismo. tabla 1 Pertenencia étnica de los colombianos Indígena 3,4 Rom 0 Raizal, palenquero, negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendiente 10,5 Fuente: DANE, Resultados del censo 2005. 2. Se estima que el número de gitanos con ciudadanía colombiana está entre 5.500 y 8.000. 18
  • 15. Examen periódico universal Contexto histórico Colombia vivió varias confrontaciones armadas durante el siglo XIX en su proceso de conformación como Estado. Desde poco antes de la segunda mitad del siglo xx se presentó una de amplias proporciones, conocida como La Violencia, que culminó con un pacto entre los dos partidos políticos que la protagonizaron. Como consecuencia de las dificultades del Estado para controlar el territorio, los efectos de la Guerra Fría y las limitaciones de la democracia, surgió una nueva confrontación armada de grupos guerrilleros contra el Estado. La degradación por parte de estos grupos y la debilidad estatal propiciaron el surgimiento de grupos de justicia privada. El narcotráfico facilitó los recursos para que estos grupos se fortalecieran de manera significativa hasta contar con cerca de cincuenta mil miembros en el pasado reciente. Desde 1984 se han intentado innumerables procesos de negociación y se han realizado importantes reformas para perfeccionar la democracia. Como consecuencia de ello, siete grupos guerrilleros, tres grupos de milicias urbanas y 36 bloques de paramilitares se han desmovilizado. A octubre de 2008 de manera individual lo han hecho 17.450 personas, entre ellas 3.700 menores de edad. En 1991 se desarrolló la Asamblea Nacional Constituyente con la participación de cuatro de esos grupos desmovilizados y diversos sectores antes excluidos de la vida política colombiana. La Constitución que de allí surgió renovó las instituciones, fortaleció la democracia participativa y consagró una amplia carta de derechos y mecanismos para su protección. Algunos grupos han desechado las posibilidades de paz ofrecidas y han incrementado sus ataques contra la población y las instituciones democráticas colombianas. Por ejemplo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), con las cuales el último intento de negociación se hizo en una zona despejada de 42.000 km2 durante tres años, y con el acompañamiento de diez países y de las Naciones Unidas. En consecuencia, la situación de derechos humanos en el país debe abordarse desde la perspectiva de un prisma de amplio espectro, en el cual confluyen una Constitución de creación pluralista y espíritu garantista de los derechos humanos, y una política de fortalecimiento de la institucionalidad 19
  • 16. Los derechos humanos en Colombia del Estado en el territorio abierta a salidas negociadas si hay voluntad de los grupos armados ilegales. Institucionalidad en derechos humanos El siguiente es el marco institucional encargado de la protección y promoción de los derechos humanos: En la Rama Ejecutiva, el Programa Presidencial de Derechos Hu- manos y Derecho Internacional Humanitario (Dih), y las direcciones de Derechos Humanos en los ministerios de Interior y Justicia, Defensa, Relaciones Exteriores, y Protección Social. Además, existen entidades gu- bernamentales especializadas que promueven los derechos específicos de poblaciones en situación de vulnerabilidad como las mujeres, los niños, los discapacitados, los adultos mayores, las minorías étnicas, los desplazados y los desmovilizados.3 En la Rama Legislativa, el Congreso bicameral, además de promulgar leyes, ejerce control político sobre las acciones del Gobierno y cuenta con Comisiones de Derechos Humanos. Existen además bancadas de grupos étnicos y de mujeres. La Rama Judicial imparte justicia, controla la constitucionalidad de los actos de los demás poderes y protege los derechos de los ciudadanos. Como órgano de control, al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la 3. Se trata de las siguientes entidades del orden nacional: la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (Cpem), la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, la Dirección para Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a cargo, entre otros temas, de atender a la población en situación de desplazamiento, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), que vela por los derechos de los niños, las familias y los adultos mayores; el Instituto Nacional para ciegos (Inci) y el Instituto Nacional para Sordos (Insor). (Ver anexo 3 Listado de Instituciones nacionales de derechos humanos). 20
  • 17. Examen periódico universal vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Comprende la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo4 y, en el nivel territorial, al menos una personería en cada municipio. Debe mencionarse aquí la valiosa contribución de las organizaciones de la sociedad civil al objetivo de la vigencia de los derechos humanos en Colombia, así como su participación en muchos espacios de trabajo con entidades del Estado que han enriquecido el contenido de las políticas públicas en la materia. 4. En diciembre de 2007, el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Cic) ratificó el reconocimiento de la Defensoría del Pueblo de Colombia, en la categoría o estatus “A”. Este reconocimiento significa que la Defensoría cumple a cabalidad con los Principios de París. 21
  • 18.
  • 19. Lineamientos generales de la política gubernamental en materia de derechos humanos La política gubernamental en derechos humanos se enmarca principalmente en los planes de desarrollo, en la política de seguridad demo- crática, en la estrategia de descentralización en materia de política pública en derechos humanos, en el proceso de construcción del Plan nacional de acción en derechos humanos y, de manera más particular, en la política de derechos humanos y Dih del Ministerio de Defensa. El Plan nacional de desarrollo Hacia un Estado comunitario 2002-2006 estableció como principal objetivo del Estado la recuperación de la seguri- dad, para que se posibilitara el afianzamiento de su legitimidad en el territo- rio y el fortalecimiento del Estado de Derecho. El Plan nacional de desarrollo Estado comunitario. Desarrollo para to- dos 2006-2010 tiene tres grandes objetivos: a) afianzar los logros de la política de defensa y seguridad democrática, b) consolidar la confianza inversionista y un crecimiento económico elevado y sostenido con equidad social, que genere competitividad y empleo, y distribuya sus beneficios a todos los co- lombianos y c) cumplir con un ambicioso programa de metas sociales que permitan reducir la pobreza, promover la equidad y ampliar los programas del Estado de modo que lleguen a la mayoría de colombianos, sobre todo a quienes más lo necesitan. En desarrollo de ambos planes de desarrollo, desde el segundo semestre de 2003 la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa adoptaron 23
  • 20. Los derechos humanos en Colombia la política de defensa y seguridad democrática. El objetivo general de esta po- lítica es el de reforzar y garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio, mediante el fortalecimiento de la autoridad democrática, del libre ejercicio de la autoridad de las instituciones, del imperio de la ley y de la participación activa de los ciudadanos en los asuntos de interés común. Se cimienta en la protección de los derechos fundamentales, en la protección de los valores, la pluralidad y las instituciones democráticas, y en la solidaridad y la coopera- ción de toda la ciudadanía en defensa de los valores democráticos. Por su parte, la estrategia de descentralización en materia de política pública en derechos humanos se traduce en una acción regional para evitar las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Dih, mediante procesos de planeación en los que participan de forma activa las autoridades departamentales, municipales y nacionales; la Fuerza Pública, la sociedad civil y las comunidades. Tales procesos se adaptan a las diferentes regiones de acuerdo con su cotidianidad, particularidades humanitarias, recursos y las condiciones de violencia que comporten5. En cumplimiento de los compromisos adquiridos con la aprobación de la Declaración y el Plan de acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, se inició en Colombia el proceso de elaboración de un Plan nacional de acción de derechos humanos y Dih, que tiene como propósito lograr la plena vigencia de los derechos humanos y de la normativa humanitaria. El Estado como un todo ha estado comprometido con el proceso de 5. De acuerdo con el Documento Conpes 3172 del 15 de julio de 2002 “Líneas de acción para fortalecer la política del Estado en materia de derechos humanos y Dih”, la política del Estado colombiano en materia de derechos humanos y Dih centra la atención en las siguientes áreas prioritarias: prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al dih; seguridad de los defensores de derechos humanos; atención a la población desplazada por la violencia; medidas particulares de impulso al Dih; impulso a la administración de justicia; cumplimiento de compromisos del Gobierno nacional frente a organismos o agencias internacionales; lucha contra los grupos armados al margen de la ley; Plan nacional de acción en derechos humanos y Dih, y fortalecimiento institucional. 24
  • 21. Examen periódico universal construcción del plan, y desde hace dos años 27 instituciones gubernamenta- les, en conjunto con los organismos de control e investigación, trabajan en tal sentido. Ya se dispone de un documento propuesta que está concertándose con amplios sectores de la sociedad civil representativos en el campo de los derechos humanos tanto en el ámbito nacional como en el territorial, y con voceros de dieciséis sectores considerados vulnerables. Ello ha ocurrido en el seno de la denominada Instancia de coordinación, instalada para el efecto el 26 de septiembre de 2006. En ella se han logrado acuerdos en relación con los ejes temáticos básicos previstos para el contenido del plan, y los criterios, principios y ruta metodológica para la concertación. A pesar de que se han presentado obstáculos en el diálogo, el Gobierno mantiene abiertas las puer- tas y la disposición para trabajar de manera conjunta. Como ha sido concebido, el plan tiene un carácter estatal, con un enfo- que de género y perspectiva étnica que parte de una noción de integralidad de los derechos humanos y de la dependencia recíproca entre los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, a la luz de las prio- ridades que el país considere necesario establecer en un contexto de concer- tación interinstitucional y con la sociedad civil6. Es importante mencionar que a principios de 2008, el Ministerio de Defensa adoptó su política integral de derechos humanos y Dih, la cual 6. Los objetivos del Plan nacional de acción de derechos humanos son: Proveer una guía para la actuación coordinada del Estado y su articulación con las organizaciones de la sociedad civil, en materia de derechos humanos y Dih Promover la cooperación en el diseño y ejecución de programas y acciones entre las entidades de gobierno y del Estado, organizaciones no gubernamentales y sociales, grupos profesionales, y otros sectores de la sociedad civil Impulsar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos y dih Hacer énfasis en el papel que deben desempeñar los derechos humanos en el desarrollo nacional y en el rumbo de sus instituciones con miras a fortalecer el Estado Social de Derecho. La estructura temática del plan es la siguiente: Primer eje temático: énfasis en la promoción de una cultura en derechos humanos Segundo eje temático: énfasis en la garantía de los derechos a la vida, la libertad y la integridad personales 25
  • 22. Los derechos humanos en Colombia d ­ efine los objetivos y establece los programas que en materia de derechos humanos y Dih deben conocer y desarrollar las Fuerzas Militares y, en los casos pertinentes, la Policía Nacional. Se trata de la hoja de ruta que enmarca el comportamiento de la Fuerza Pública en el desarrollo de sus operaciones. Cumple con tres propósitos: articular el sistema de enseñanza de derechos humanos y Dih, adecuar los métodos de instrucción en derechos humanos y Dih a las necesidades de la Fuerza Pública en el contexto actual, e integrar todas las capacidades de que dispone la Fuerza Pública para asegurar el cum- plimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y Dih. Para cumplir el compromiso de defensa y respeto de los derechos hu- manos y Dih, en el año 2008 se creó el cargo de asesor jurídico operacional,7 cuya función es propender porque el desarrollo de las operaciones respete el marco constitucional y legal vigente. De la misma manera, la Jefatura de Educación y Doctrina del Ejército Nacional incorporó de manera transversal en los manuales operacionales y listas de chequeo, las normas de derechos humanos y Dih. Además, a cada unidad militar (división, brigada, batallón), se le asignó el 6 de noviembre de 2008 un oficial para que reciba las quejas sobre violaciones de los derechos humanos en guarniciones militares o de efectivos de la Fuerza Pública. Se hará un control de gestión semanal por teleconferencia que será transmitida en directo por televisión, para que el oficial rinda cuentas sobre las quejas recibidas. Se solicitará acompañamien- to a la Onu para que supervise este procedimiento.8 Tercer eje temático: énfasis en la lucha contra la discriminación y la promoción del reconocimiento de la identidad Cuarto eje temático: énfasis en la promoción del enfoque de derechos en las políticas públicas en materia de educación, salud, vivienda y trabajo Quinto eje temático: énfasis en la administración de justicia y lucha contra la impunidad. 7. Primero en la Fuerza Aérea Colombiana y luego en todas las Fuerzas Militares. 8. Esta directriz fue impartida por el Presidente de la República durante la ceremonia de los 89 años de la Fuerza Aérea Colombiana el 6 de noviembre de 2008. 26
  • 23. Lucha contra la violencia y mantenimiento del orden público a partir de los lineamientos generales mencionados en los párrafos precedentes, el Estado colombiano ha desarrollado medidas específicas para los distintos temas de derechos humanos. En el presente aparte se revisan las concernientes a la lucha contra la violencia y el mantenimiento del orden público. En particular, los índices de violencia, las acciones implementadas para la desmovilización de gru- pos armados ilegales, para contrarrestar las acciones de los nuevos grupos armados ilegales, para la prevención y sanción de los homicidios en perso- na protegida, de las desapariciones forzadas, de los actos de tortura, de las detenciones arbitrarias, y por último, para hacer frente al problema de las Minas antipersonal. Reducción de la violencia en el país En el año 2002 se perpetraron 28.837 homicidios, a una tasa anual de 66 por cada 100.000 habitantes. En 2007 se presentaron 17.198 (45,2% me- nos) a una tasa de 36,2. Los homicidios colectivos disminuyeron de manera aún más pronunciada: de 115 casos con 680 víctimas en 2002, se pasó en 2007 a 26 casos (77,4% menos) con 128 víctimas (81,2% menos). Durante el primer semestre de 2008, el número de víctimas en homicidios colectivos 27
  • 24. Los derechos humanos en Colombia d ­ isminuyó 9,8% respecto al mismo período del año pasado. Los atentados terroristas disminuyeron 76,5% al pasar de 1.645 a 387 entre 2002 y 2007. En el primer semestre de 2008 los atentados terroristas bajaron 6% en relación con igual lapso de 2007. El secuestro extorsivo, perpetrado esencialmente por las Farc y el Ejército de Liberación Nacional (Eln), disminuyó 87% en- tre 2002 y 2007, de 1.708 secuestros a 226. En general, la reducción de estos indicadores ha sido progresiva y constante (Dnp 2007, 2008). Acciones implementadas para la desmovilización de grupos armados ilegales El Estado mantiene abiertas las puertas al diálogo y la negociación para lograr la definitiva desmovilización de los grupos armados ilegales. Así lo ha demostrado presentando propuestas que la faciliten y teniendo gestos uni- laterales, como la liberación de dirigentes y miembros de las organizaciones guerrilleras detenidos, o acudiendo a los buenos oficios de miembros de la sociedad, de actores internacionales y de la Iglesia católica. Así, se ha logrado la desmovilización colectiva de 31.671 personas. Existe además una tendencia creciente de desmovilizaciones indivi- duales, que pasaron de 412 en 2002 a 3.192 en 2007, y en octubre de 2008 ya sumaban 17.450. De ellas, alrededor del 80% se produjeron en las Farc y el 13% en el Eln. Durante el primer semestre de 2008 se desmovilizaron 1.680 miembros de grupos armados ilegales, 8% menos que en igual período del año inmediatamente anterior. Se destaca que el 89% de ellos eran miembros de las Farc (Dnp, 2008). Para la atención adecuada de los desmovilizados, el 7 de septiembre de 2006 el Gobierno nacional creó la Alta Consejería para la Reintegración So- cial y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene como objetivo participar en el desarrollo de la política de reintegración a la vida civil, de personas o grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva. Entre las actividades desarrolladas por esa dependencia, se destacan: acompañamiento psicosocial, atención en salud, formación para el traba- jo, servicio social, empleabilidad y planes de negocios. Se trata de que los p ­ articipantes en el proceso de reintegración puedan adquirir las habilidades ­ 28
  • 25. Examen periódico universal necesarias para la generación de ingresos y competir como cualquier c ­ olombiano en el mercado laboral. La estrategia en educación consiste en ofrecerles a las personas desmo- vilizadas y a sus familias programas y proyectos en alfabetización, educación básica y secundaria y superior. El servicio social busca beneficiar a las comunidades realizando acti- vidades como reforestación, arreglo de zonas verdes, reparación de zonas comunes y atención a población vulnerable. La Alta Consejería además gestiona empleos en el sector formal, to- mando en cuenta tanto el perfil del desmovilizado como los requerimientos y la demanda del sector productivo. Asimismo, hace seguimiento al desem- peño de los participantes en sus puestos de trabajo. Otra de las alternativas para generar ingresos son los planes de nego- cios unipersonales y asociativos, cuya estructuración y desarrollo apoya la Alta Consejería una vez identificada su viabilidad económica. Esta política de reinserción ha vinculado a más de 29.000 desmoviliza- dos en programas de reintegración social y económica. Ha capacitado para el trabajo a 9.202 y se encuentran 4.109 en formación, 2.277 han recibido des- embolsos para proyectos productivos y están en estudio planes de negocios que beneficiarán a 14.878. Además, las campañas en el sector privado han logrado 3.000 cupos de trabajo para la población desmovilizada. La Procuraduría también ha ejercido un control preventivo y ha hecho seguimiento a las políticas públicas para otorgar beneficios administrativos a la población desmovilizada y reinsertada. Lucha contra los nuevos grupos armados ilegales En los últimos tiempos ha habido intentos de formar nuevos grupos armados, denominados “bandas criminales emergentes”, cuya pretensión es controlar el negocio del narcotráfico (alrededor de 500 toneladas métricas anuales), y llevar a cabo otras actividades criminales o extorsivas, aprove- chando las dificultades que impone la difícil topografía de Colombia, y la corrupción. La decisión del Estado ha sido clara en combatir con toda su capacidad a estos grupos. Para el efecto, se han adoptado las siguientes acciones: 29
  • 26. Los derechos humanos en Colombia • Creación de un mecanismo de verificación conjunto contra las bandas criminales en los ámbitos regional y nacional, y un centro integrado de inteligencia contra las bandas criminales. Por medio de los informes periódicos se ha logrado establecer que el 13% de los capturados o abatidos eran desmovilizados9 • Cada mes se publica un informe sobre los resultados de combate contra estas bandas • La Misión de la Oea apoya el seguimiento de este fenómeno. Homicidios en persona protegida El Gobierno y en particular el Ministerio de Defensa están haciendo grandes esfuerzos para prevenir homicidios en persona protegida, así como para impulsar que la Rama Jurisdiccional investigue y sancione a quienes los cometan. Uno de ellos lo representa la puesta en marcha de diferentes estra- tegias de prevención y de judicialización, así: • Estrategias de prevención Estrategias normativas Directiva 10 de 2007: Reitera las obligaciones de legalidad, necesidad y proporcionalidad por parte de las Fuerzas Militares y de Policía como autoridades responsables de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, y prevenir homicidios en persona protegida; crea el Comité de segui- miento a denuncias sobre casos de presuntos homicidios en persona prote- gida, el cual ha sesionado en once oportunidades con el fin de impulsar las investigaciones penales y disciplinarias, identificar los factores que inciden en la ocurrencia de este tipo de hechos, fortalecer los controles y hacer re- comendaciones de prevención. Las ha hecho en materia de incorporación y respeto de las normas del Dih en el marco de operaciones militares, así como sobre el establecimiento de reglas de enfrentamiento claras sobre el uso de la fuerza. Directiva 19 de 2007: Busca garantizar la práctica por parte de la ­ olicía P 9. Cifra calculada a partir del Informe de octubre de 2008 de la Policía Nacional (Policía Nacional, 2008). 30
  • 27. Examen periódico universal Judicial de las primeras diligencias investigativas cuando hay muertes en combate, ordenando a los comandantes de las unidades militares agotar to- dos los recursos disponibles para que cuando se presenten hechos que re- vistan las características del homicidio en persona protegida, las diligencias sean realizadas por la Fiscalía. Estrategias de fortalecimiento de incentivos El comandante general de las Fuerzas Militares expidió la Directiva 300-28 que privilegia las desmovilizaciones y las capturas como resultados operacionales de mayor valor sobre las bajas en combate, y previene la ge- neración de incentivos que pudiesen incitar a la comisión de conductas vio- latorias de los derechos humanos. De igual forma, el Comando del Ejército expidió en mayo de 2008 la Directiva 142, que cambia en este mismo sentido los criterios para el otorgamiento de la medalla al valor y la medalla de orden público. Estrategias de capacitación Con el fin de capacitar sobre los contenidos de estas directivas, el Co- mando del Ejército ha emitido una serie de instrucciones sobre procedimien- tos por seguir en casos de muertes en combate, las cuales han sido difundidas a todos los niveles en cada una de las unidades del Ejército Nacional. Asimismo, la Dirección de Derechos Humanos y Dih del Ministerio de Defensa, llevó a cabo diez talleres de capacitación durante 2007, con la parti- cipación aproximada de 640 miembros de la Fuerza Pública, entre soldados, suboficiales y oficiales, y en 2008 ha realizado doce talleres sobre política Integral de derechos humanos y derecho operacional, en distintas unidades militares y policiales. • Estrategias de judicialización Fortalecimiento de la cooperación con autoridades judiciales En junio de 2006 el Ministerio de Defensa suscribió un documento de apoyo de la Justicia Penal Militar (Jpm) con la Fiscalía General de la Nación, en el que se señala que son los funcionarios de la Fiscalía quienes deben 31
  • 28. Los derechos humanos en Colombia llevar a cabo las inspecciones en los lugares en los que ocurran bajas en de- sarrollo de operaciones militares, con el fin de garantizar total transparencia y legitimidad. La Fiscalía puso en funcionamiento una subunidad de apoyo a la Unidad de Derechos Humanos para investigar presuntos homicidios en persona protegida. Esta unidad fue creada el 19 de octubre de 2007 y está conformada por tres fiscales en Bogotá, trece en otras ocho ciudades y un grupo especial de apoyo del Cuerpo Técnico de Investigación (Cti) de la Fiscalía. La misma comenzó su trabajo en enero de 2008 dándoles un espe- cial impulso a los casos de Antioquia y Meta, lo que no limita su actuación en otros departamentos. El Comité de seguimiento a denuncias sobre casos de presuntos homi- cidios en persona protegida ha venido trabajando en la implementación de un mecanismo de reacción inmediata ante denuncias. Se creará un “equipo móvil” disponible en Bogotá, que se trasladará a la unidad comprometida tan pronto como se reciba una denuncia10. De otra parte, desde junio de 2007 y hasta agosto de 2008, por iniciativa del Comandante del Ejército, se realizaron 21 visitas a las 7 Divisiones del Ejército con la Oficina del Oacnudh, durante las cuales se revisaron uno a uno los casos denunciados por este organismo. La idea es seguir realizando este tipo de visitas. Impulso de casos en la jurisdicción ordinaria Por mandato constitucional, todos los casos de presuntos homicidios en persona protegida deben ser investigados y juzgados por la justicia ­ rdinaria. o 10. Vale señalar que en la actualidad se proyecta el acto administrativo para la creación del Comité operativo de reacción inmediata a las quejas. Al parecer, estará integrado por un grupo interdisciplinario especialista en materia de operaciones e inteligencia, con el fin de que se revisen los procedimientos adoptados en la situación que se cuestiona. Además, se prevé la participación de funcionarios de entidades externas que quieran formar parte de él. El comité ejercerá unas funciones de evaluación de los procedimientos militares, sin perjuicio de las acciones que les corresponda llevar a cabo a las autoridades judiciales competentes. 32
  • 29. Examen periódico universal Para ello la Dirección de la Justicia Penal Militar (Jpm) ha transmitido a sus jueces la importancia de analizar los casos en cada unidad judicial, y evaluar su envío a la justicia ordinaria cuando estos puedan caracterizar graves vio- laciones a los derechos humanos. A agosto de 2008 se habían remitido 226 casos a la justicia ordinaria. Destitución y retiro de miembros de la Fuerza Pública Algunos miembros de las Fuerzas Militares, incluidos generales, han sido suspendidos de su cargo o retirados de la institución durante investiga- ciones por homicidios en persona protegida. Por ejemplo, recientemente y con motivo de las graves denuncias de desapariciones en la localidad de Soacha, y de presuntos homicidios en la jurisdicción de la ii y la VII División del Ejército Nacional, el ministro de Defensa creó, mediante la Resolución 4342 del 3 de octubre de 2008, una comisión de carácter transitorio, que para el efecto designó el Comandante General de las Fuerzas Militares, para analizar las circunstancias operacio- nales y recomendar las medidas administrativas correspondientes. La comisión encontró serios indicios de negligencia del mando en dife- rentes niveles en cuanto a la observancia y verificación de los procedimientos que rigen el ciclo de inteligencia y el planeamiento, conducción, ejecución y evaluación de las operaciones y misiones militares, así como una inexcusable falta de diligencia del mando en la investigación rigurosa de presuntos casos irregulares en su jurisdicción. Concluyó que esta negligencia pudo haber facilitado la colusión de al- gunos miembros del Ejército Nacional con delincuentes externos, que goza- ban de impunidad a cambio de contribuir al logro de resultados irregulares que van en total contravía de la política de seguridad democrática y de la doctrina y el honor militar. Estos hechos están siendo investigados penal y disciplinariamente por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General, que cuentan con el apoyo total del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares. El Ministerio de Defensa Nacional, por su parte, en vista de las graves fallas encontradas por la comisión, tomó una serie de medidas administra- tivas, entre las que se destaca el retiro del servicio activo de tres generales, 33
  • 30. Los derechos humanos en Colombia cuatro coroneles, siete tenientes coroneles, cuatro mayores, un capitán y un teniente. Estrategias de capacitación Con el fin de impulsar y facilitar el desarrollo de las investigaciones, en- tre octubre de 2007 y mayo de 2008 se dictaron cuatro seminarios dirigidos a los funcionarios de la Justicia Penal Militar y los operadores jurídicos dis- ciplinarios, sobre la caracterización de hechos como graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, para agilizar el estudio de la competencia que asume a prevención la Fiscalía, se realizó en noviembre de 2007 en la ciudad de Medellín un curso de derecho operacional dirigido a fiscales. De igual for- ma, para preservar la escena de los hechos el Centro de Estudios Militares ha diseñado cursos de capacitación de los miembros de las Fuerzas Militares. • Investigaciones penales Durante el año 2007, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Dih de la Fiscalía desarrolló dos grandes comisiones especiales de impulso, to- mando como punto de partida los departamentos de Antioquia y Meta, por ser los que reportan la gran mayoría de los casos. Además, se incrementó la planta de esa unidad y hoy se cuenta con un grupo de veinte fiscales con dedicación exclusiva, distribuidos en el país, en procura de mayores resultados que a la postre signifiquen la disminución del nivel de impunidad. A 30 de septiembre de 2008 tenía 589 casos o investiga- ciones, sobre las que se han obtenido 15 sentencias condenatorias, 44 conde- nados, 225 órdenes de captura, 91 medidas de aseguramiento, 247 afectados con medida de aseguramiento, 34 resoluciones de acusación, 117 personas acusadas, 76 en juicio y 763 vinculadas de las distintas fuerzas. • Iniciativas Se publicará un manual de derecho operacional que brinda las herra- mientas para la caracterización de la amenaza, la identificación del marco jurídico aplicable, la definición del nivel de la fuerza que se ha de emplear, la elaboración de órdenes de operaciones, y el diseño de reglas de enfrenta- miento claras y sencillas para el uso de la fuerza. 34
  • 31. Examen periódico universal Se implantará el Sistema de información sobre homicidios en persona protegida que centralizará, depurará, actualizará y permitirá hacer segui- miento permanente al número y estado de los casos. Se nutrirá de informa- ción proveniente de la Vicepresidencia de la República, la Onu, el Cicr, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Fiscalía, entre otros, y operará bajo estrictos protocolos de administración de la información. Se fortalecerá la figura de los asesores jurídicos operacionales capaci- tándolos en derecho operacional, y la incorporación de más abogados para poder cubrir las unidades tácticas. Se promoverá la remisión a la Procuraduría General de la Nación, de investigaciones disciplinarias por hechos que revistan características de gra- ves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Dih. Con el fin de buscar estrategias de solución a factores estructurales que ocasionan la dilación de las investigaciones disciplinarias en las Fuerzas Militares, se implementará el “Proyecto generación de instrumentos para la planificación integrada de diligencias entre organizaciones del Sistema de Justicia Penal y el Sistema de Control Disciplinario para los casos de viola- ciones a los derechos humanos e infracciones al Dih”. Por último, en la audiencia “Acciones para atender homicidios de per- sonas protegidas en Colombia” del 22 de octubre de este año ante la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno nacional propuso el desarrollo trimestral de reuniones con participación de la sociedad civil para la evaluación de la problemática. Desaparición forzada En Colombia existe un amplio marco jurídico garantista del derecho a la libertad personal, así como normas y mecanismos que buscan hacer frente a la desaparición forzada. La Constitución política, en su artículo 12, dispone que nadie será so- metido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas crueles, inhu- manas o degradantes. Con fundamento en esta disposición, se expidió la Ley 589 del 6 de julio de 2000, “Por la cual se tipifican como delitos las conductas de genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y la tortura”. 35
  • 32. Los derechos humanos en Colombia Incluye valiosas medidas de política criminal para el tratamiento del delito de desaparición forzada, como: la creación de la Comisión de bús- queda de personas desaparecidas, la implementación del registro único de personas desaparecidas, la puesta en marcha del mecanismo de búsqueda urgente, la promulgación de medidas para la administración de los bienes de propiedad de las víctimas, la obligación para el Estado de realizar todas las acciones necesarias tendientes a establecer el paradero de la víctima, y la pro- hibición de indultar o amnistiar a las personas que incurran en estos delitos. La misma ley contempla como actores del delito de desaparición forzada a los servidores públicos, a quienes actúen bajo la determinación o aquiescen- cia de aquellos y a los particulares11. • Comisión de búsqueda de personas desaparecidas La Comisión de búsqueda de personas desaparecidas (Cbpd) es un or- ganismo interinstitucional, que cuenta con la participación de la sociedad ci- vil12, tiene carácter nacional y permanente, y su objetivo primordial es apoyar 11. Código Penal, art 268: el particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de 25 a 40 años, multa de quinientos 500 a 2.000 salarios mínimos legales vigentes, y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco a diez años. A la misma pena quedará sometido el servidor público o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta descrita en el inciso anterior. 12. Compuesta por el Fiscal General de la Nación o su delegado permanente, el Procurador General de la Nación o su delegado permanente, el Defensor del Pueblo o su delegado permanente, el ministerio de Defensa Nacional o un delegado de la Oficina de Derechos Humanos del ministerio; el director del Programa presidencial de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado permanente, el director del Programa presidencial para la defensa de la libertad o su delegado permanente; el director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su delegado permanente; un representante de la Asociación de Familiares de 36
  • 33. Examen periódico universal y promover la investigación del delito de desaparición forzada. Ha coordina- do el diseño y la puesta en marcha del registro nacional de desaparecidos y cadáveres sin identificar, el Plan nacional de búsqueda de personas desapare- cidas, y ha reglamentado e impulsado el Mecanismo de búsqueda urgente. Desde su creación en el año 2000 ha sesionado unas 140 veces y acor- dado con la sociedad civil los diferentes desarrollos de la política pública en esta materia. Es un órgano que desde el momento de su creación ha funcio- nado de forma ininterrumpida y al cual el Gobierno nacional le reconoce su máximo nivel dentro del Estado colombiano. • Plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas La Cbpd ha desarrollado el Plan nacional de búsqueda de personas des- aparecidas, que se ha implementado de manera piloto en el departamento de Casanare, mediante la identificación del contexto sociopolítico de la región. Se han documentado casos no judicializados sobre desaparición forzada de personas y se han identificado fosas. Asimismo se ha hecho acercamiento a familiares de víctimas desde una perspectiva psicosocial, y se ha contactado a los medios de comunicación para analizar la temática de la desaparición. • Mecanismo de búsqueda urgente Se ha puesto en práctica el Mecanismo de búsqueda urgente (Mbu), que tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, de forma inmedia- ta, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de la persona como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desapari- ción forzada. La Defensoría del Pueblo hace seguimiento constante de los Mbu y consolida reportes sobre su comportamiento. • Sistema de información de desaparecidos A partir del 1 de enero de 2007 se implementó el Sistema de informa- ción red de desaparecidos y cadáveres (Sirdec). Desde el segundo semestre Detenidos Desaparecidos (Asfaddes) y un representante de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos escogido por las mismas organizaciones (Comisión Colombiana de Juristas). 37
  • 34. Los derechos humanos en Colombia del mismo año tuvieron acceso a él las entidades que forman parte de la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas, y a partir del 10 de marzo de 2008 se dio acceso a los organismos de Policía Judicial. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha adelan- tado sus labores en el marco del Sirdec, y ha obtenido los siguientes resulta- dos: el procesamiento de 35.500 necrodactilias represadas, identificación de 1.350 cadáveres no identificados desde 1992 a 2007, y verificación de identi- dad de 21.214 cadáveres ingresados al instituto desde el año 1992 a 2007.   • Medidas de prevención En la Directiva permanente 06 de 2006 el Ministerio de Defensa Nacio- nal adoptó medidas para prevenir la desaparición forzada de personas, apoyar la investigación de este delito y la búsqueda de las personas desaparecidas en desarrollo del mecanismo de búsqueda urgente. Para obtener mejores resul- tados, ha robustecido la sensibilización, capacitación e interiorización de las normas que regulan la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas. • Situación jurídica de los familiares de personas víctimas de desaparición forzada Con la expedición de la Ley 589 de 2000, los familiares de las víctimas de los delitos de desaparición forzada y secuestro obtienen ciertos benefi- cios, a saber: Representación legal del ausente, con el nombramiento como curador de bienes (administrador), al familiar más cercano en el orden establecido por las normas civiles. Continuidad en el pago de los salarios u honorarios y prestaciones so- ciales a que tenga derecho el desaparecido. Entre las acciones judiciales establecidas para garantizar la plena repre- sentación del ausente, se encuentran la declaración de ausencia y la declara- ción judicial de muerte presunta, a selección de los familiares. Tales acciones civiles están encaminadas a normalizar las situaciones patrimoniales que se presentan después de un secuestro, una desaparición forzada o una toma de rehenes, y otorgan competencias definidas por la ley para la administración 38
  • 35. Examen periódico universal de bienes y representación judicial en todas las actuaciones que debieron realizar las víctimas. De igual manera, la Ley 986 de 2005, “por medio de la cual se adop- tan medidas de protección a las víctimas del secuestro y a sus familias”, que incluye a las víctimas de tomas de rehenes y desaparecidos forzadamente y a sus familiares, establece a favor de estos beneficios en materia financiera, tributaria, procesal, laboral, salud y educación. Tortura Colombia cuenta con un marco normativo de protección al derecho a la vida y prohibición de la tortura. El Código Penal configura la tortura como un delito de sujeto activo indeterminado.13 13. Código Penal, art. 178: “Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de 800 a 2.000 salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas”. Por su parte, la Corte Constitucional ha recogido los estándares internacionales y ha realizado grandes avances jurisprudenciales en la materia. La Sentencia C-148/05, declaró inexequible la expresión “graves” con que se calificaban en el Código Penal los dolores o sufrimientos infligidos, tanto en la regulación del delito de tortura en persona protegida (Art. 137 C. Penal) como en el de tortura (Art. 178), lo cual significa que para que se tipifique el delito de tortura no será necesario que los sufrimientos o dolores que se inflijan a la víctima deban ser calificados como graves. En la Sentencia C-102/05 la Corte Constitucional desarrolla el tema de la relación entre el concepto de privilegio de la no incriminación con la tortura. En este mismo fallo, la Corte establece la prohibición de la tortura como derecho de aplicación inmediata, es decir, no sujeto a interpretaciones por parte de la autoridad que puedan llegar a ser violatorias. 39
  • 36. Los derechos humanos en Colombia • Capacitación La prohibición de la tortura se incluye en el modelo único pedagógico para la enseñanza de los derechos humanos y Dih en las escuelas de forma- ción, capacitación, entrenamiento y centros de instrucción y entrenamien- to de las Fuerzas Militares. También se está desarrollando la capacitación a fiscales especializados e investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía de todo el país, en el carácter de lesa humanidad del delito, su imprescriptibilidad, la tipificación internacional y en el derecho interno, adecuación típica de las conductas, investigación y prueba. • Formación y aplicación del Protocolo de Estambul En cumplimiento de la Sentencia del 12 de septiembre de 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Wilson Gutiérrez Soler vs. Colombia, el Estado, asumiendo el papel fundamental que tiene en la eliminación y prevención de la tortura, ha desarrollado una estrategia de difusión y capacitación en el Protocolo de Estambul, así como en su imple- mentación. La capacitación sobre el Protocolo, con el apoyo de Oacnudh, se exten- dió a todas las entidades que tienen contacto con el delito de la tortura, para que se acojan las directrices internacionales para el efectivo acercamiento a las víctimas, la documentación y la investigación efectiva del delito. En el ámbito forense, el Instituto Nacional de Medicina Legal, para el desarrollo de sus labores, aplica la definición de tortura adoptada por la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En ese marco, la entidad ha incorporado en sus actividades los protocolos de Minnesota y Estambul. En esta misma línea, en el año 2006 se desarrolló un curso para los funcionarios peritos, con la asistencia de 153 de ellos, en el que se desarrollaron temas relacionados con dichos protocolos, el abordaje forense en casos de sospecha de tortura y la fotografía digital, entre otros. • Investigación y documentación de casos En cuanto a la investigación de casos, la Fiscalía ha creado una base de datos única sobre casos de tortura para su control y seguimiento. Asimismo, 40
  • 37. Examen periódico universal el Instituto Nacional de Medicina Legal, por intermedio del Programa de monitoreo de calidad básica, la base de datos Sistema de vigilancia epide- miológica de lesiones de causa externa (Sivelce) y la base de datos Sistema de información red de desaparecidos y cadáveres (Sirdec), realiza la detección y registro de signos de tortura, lo que ha permitido documentar casos de tortura a partir de parámetros internacionales. Detenciones arbitrarias La Constitución política consagra en su artículo 28 el derecho a la liber- tad personal.14 En Colombia, como regla general hay reserva judicial en mate- ria de privación de la libertad, con solo dos posibles excepciones: la detención preventiva administrativa y en casos de flagrancia. Además, en Colombia también existe la figura del habeas corpus, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de su libertad.15 La Corte Constitucional ha desarrollado el tema de la libertad personal y las detenciones, así como los límites de las dos figuras excepcionales ante- riormente señaladas. A continuación se hace referencia a algunas decisiones jurisprudenciales que le han dado contenido y alcance a este derecho. En la Sentencia C 024 de 1994, la Corte definió la detención preven- tiva administrativa como una aprehensión material que tiene como único 14. Artículo 28 de la Constitución política: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.” 15. Artículo 30 de la Constitución política:”Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.” 41
  • 38. Los derechos humanos en Colombia objeto verificar ciertos hechos que sean necesarios para que la policía pueda cumplir su función constitucional del mantenimiento del orden público y de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades. Asimismo, estableció en dicha providencia que para que opere la captura administrativa, deben existir razones objetivas y motivos fundados. Ade- más, la detención administrativa debe tener ciertas condiciones, a saber: ser necesaria, ser proporcional, no sobrepasar las 36 horas para que la persona sea liberada o puesta a disposición de la autoridad judicial, operar solo para hechos graves, mantener plena aplicación del habeas corpus y respetar los derechos humanos del aprehendido. En la Sentencia T-851 de 2004, la Corte desarrolló el tema de los dere- chos de las personas privadas de la libertad. En lo fundamental, estableció los siguientes criterios, de acuerdo con las reglas internacionales, constitu- cionales y jurisprudenciales: • Las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al Estado. • El pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad es el respeto por la dignidad humana. • Las personas privadas de la libertad son titulares de todos los derechos constitucionales, sujetos a las restricciones legítimas derivadas de la medida privativa de la libertad correspondiente. Debido a que la privación de la libertad implica la suspensión absoluta de algunos derechos, pero no implica la restricción de los demás. • Existe un contenido mínimo de las obligaciones estatales frente a las personas privadas de la libertad que es de imperativo cumplimiento, independientemente de la gravedad de la conducta por la cual se ha privado a la persona de la libertad, y del nivel de desarrollo socioeconómico del Estado. • Las autoridades no pueden perder de vista que el fin de la pena es la resocialización del infractor. • La reclusión prolongada de personas en las salas de retención transitoria de las estaciones de policía y otras instituciones, por más del tiempo legalmente permitido, es contraria a los postulados más básicos del orden constitucional. 42
  • 39. Examen periódico universal En la Sentencia C-237 de 2005, la Corte trató el tema de la flagran- cia, estableció que la excepción al principio de reserva judicial basado en la flagrancia, para la privación de la libertad, implica que un delincuente sea aprehendido en el momento en el que está ejecutando una conducta punible o cuando es sorprendido y capturado con objetos, instrumentos o huellas, que permita inferir fundadamente que se cometió una conducta punible. En estos eventos no será indispensable un mandamiento escrito de autoridad judicial competente. Sin embargo, es necesario que la persona capturada en flagrancia sea conducida ante un juez. De otra parte, el nuevo Sistema penal oral acusatorio (Spoa) que entró a regir en Colombia de forma progresiva a partir de 2005 y que hoy día tiene aplicación en todo el territorio nacional, es una garantía adicional para el pleno respeto del derecho a la libertad personal, y al principio de reserva judicial. La Ley 906 de 2005 que regula este sistema establece que la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional; solo podrán ser inter- pretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, pro- porcional y razonable frente a los contenidos constitucionales. En ese mismo sentido dispone que la libertad personal solo pueda ser afectada cuando sea necesario para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la com- parecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena. La captura bajo el nuevo proceso penal opera de la siguiente manera: A diferencia del sistema anterior, que le permitía al fiscal ordenar di- rectamente la captura, ahora se requiere orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razona- blemente fundados, para inferir que la persona es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal.16 16. El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención preventiva, cuando no se encuentre un juez que pueda ordenarla, siempre que existan elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir razonablemente que la persona es autor o partícipe de la conducta investigada, y 43
  • 40. Los derechos humanos en Colombia Capturada la persona se pone a disposición de un juez de control de g ­ arantías en el plazo máximo de 36 horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad y disponga lo pertinente en relación con el aprehendido. La orden de captura tendrá una vigencia máxima de seis meses. Los organismos con atribuciones de policía judicial llevarán un registro actuali- zado de las capturas de todo tipo que realicen. Si de la información suministrada o recogida aparece que el supuesto delito no comporta detención preventiva, el aprehendido o capturado será liberado por la Fiscalía. De la misma forma se procederá si la captura fuere ilegal.  Minas antipersonal A partir de la entrada en vigor de la Convención de Ottawa en 2001, Colombia ha desarrollado diferentes acciones para atender la preocupante situación de presencia de Minas antipersonal en el territorio nacional. • Destrucción del arsenal almacenado por las Fuerzas Militares Desde el 26 de junio de 2003 hasta el 24 de octubre de 2004 las Fuerzas Militares hicieron la destrucción total de todo el arsenal de Minas antiperso- nal (Map) almacenado, que era de 19.222. • Destrucción de campos minados de protección de bases militares Las Fuerzas Militares han destruido 8 de 34 campos minados de pro- tección de bases militares desde la entrada en vigor de la Convención de concurra cualquiera de las siguientes causales: riesgo inminente de que la persona se oculte, se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación; probabilidad fundada de alterar los medios probatorios; peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima. La vigencia de esta orden está supeditada a la posibilidad de acceso al juez de control de garantías para obtenerla. Capturada la persona, será puesta a disposición de un juez de control de garantías inmediatamente o a más tardar dentro de las 36 horas siguientes para que efectúe la audiencia de control de legalidad a la orden y a la aprehensión. 44
  • 41. Examen periódico universal Ottawa. Se tiene previsto destruir los 26 campos minados restantes antes del 1° de marzo de 2011. • Destrucción de instalaciones y equipos para la fabricación de Minas antipersonal En 1999, la industria militar destruyó todos los equipos para la produc- ción y fabricación de Minas antipersonal, y destruyó 2.542 minas de este tipo almacenadas en la fábrica de explosivos. • Creación del Programa presidencial para la acción integral contra Minas antipersonal En el año 2002 se creó el Observatorio de Minas antipersonal, que es el escenario gubernamental para la aplicación de la Convención de Ottawa con la atención a sobrevivientes, programas de prevención y concientiza- ción, desminado humanitario, gestión de información e institucionalización y sostenibilidad del Plan nacional de acción contra minas. Luego, en el año 2007 dicho observatorio se convirtió en el Programa presidencial para la acción integral contra Minas antipersonal, entidad pública responsable de la coordinación y regulación de la Acción integral contra Minas antipersonal (Aicma) en Colombia, y de servir como secretaria técnica de la Autoridad nacional de Minas antipersonal (Cinamap). El programa cuenta con un presupuesto de 7.815 millones de pesos, algo más de tres millones de dólares,17 provenientes de aportes presupuestales del Gobierno, la cooperación de la Embajada de Suiza y un proyecto con la Unión Europea. Tiene tres componentes fundamentales: Atención a víctimas. Este componente tiene como objetivo generar e impulsar alternativas para garantizar la atención integral de las víctimas de estos artefactos, el ejercicio efectivo de sus derechos y su inclusión socioeco- nómica. Para ello se han previsto cuatro líneas de acción: conocimiento de los problemas y necesidades de las víctimas, identificación de las dificultades en la respuesta de las instituciones involucradas en la asistencia a las víctimas, 17. Las cifras en pesos colombianos se convirtieron a dólares estadounidenses conforme a la tasa representativa del mercado (Trm) del 17 de noviembre de 2008. 45
  • 42. Los derechos humanos en Colombia formulación de alternativas de mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios que constituyen esa asistencia, trabajo conjunto con las entida- des competentes y apoyo de iniciativas que respondan a la problemática. Una efectiva asistencia a las víctimas debe incluir atención integral (física y psicológica), acceso a indemnizaciones y ayudas humanitarias, y apoyo en la inclusión socieconómica. Así, el Programa presidencial de acción integral contra Minas antipersonal ha venido coordinando las siguientes estrategias: • Promoción y divulgación de la ruta de atención. • Apoyo en la activación de la respuesta institucional frente a las dificultades de las víctimas de Minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, de acuerdo con lo establecido en la ruta de atención. • Información a las víctimas sobre sus derechos, deberes, oferta institucional y procedimientos de atención. • Información a las entidades y organizaciones competentes sobre sus responsabilidades y obligaciones respecto a la atención de las víctimas de Minas antipersonal. • Movilización de recursos nacionales e internacionales para la atención y la rehabilitación de las víctimas. • Implementación de soluciones que contribuyan a la eliminación de barreras económicas en el acceso a los servicios de atención integral, para proyectos productivos orientados a la inclusión socieconómica y hacia la asistencia con base comunitaria. • Promoción de la vinculación laboral de las víctimas de Minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, por parte de las empresas del sector privado y en el marco de la responsabilidad social empresarial. • Acompañamiento en la gestión de proyectos orientados a mejorar la calidad y la cobertura de la atención prehospitalaria, urgencias, medicoquirúrgica y la rehabilitación. • Actualización permanente de la información sobre la situación de las víctimas. • Elaboración de una ruta de atención integral para víctimas que incluye atención médica, psicosocial, escolar y laboral. 46
  • 43. Examen periódico universal Desminado humanitario. Este componente se refiere a la coordinación de las actividades de desminado que realizan las Fuerzas Militares de Co- lombia, por intermedio del Departamento de Desminado Humanitario, con el fin de dirigir y asegurar la sostenibilidad de los cuatro pelotones que com- ponen la compañía de desminado humanitario. La coordinación se hace en conjunto con la Inspección General de las Fuerzas Militares, la Escuela de Ingenieros Militares, la Organización de Estados Americanos y la Junta In- teramericana de Defensa. A su vez, el componente es responsable de la elaboración y actualiza- ción de los protocolos nacionales de desminado humanitario respetando los parámetros establecidos en los estándares internacionales para la acción in- tegral contra Minas antipersonal. El componente de desminado humanitario mantiene una interlocución permanente con las autoridades civiles y militares de los municipios y depar- tamentos contaminados con Minas antipersonal, con el fin de coordinar con las Fuerzas Militares las acciones pertinentes para atender las necesidades de la comunidad relativas a la destrucción de esos artefactos y otros explosivos improvisados, que ponen en riesgo la seguridad, integridad y el desarrollo de la población. Educación en el riesgo de minas. La educación en el riesgo de minas busca tres objetivos fundamentales: minimizar las muertes y lesiones ocasio- nadas por las Minas antipersonal y municiones sin explotar (Muse), reducir su impacto socioeconómico y apoyar el trabajo de asistencia y desarrollo. La educación se refiere a los procesos dirigidos a la población civil para reducir el riesgo de daños, mediante la sensibilización y el fomento de una cultura de comportamiento seguro. Incluye: • Difusión de información pública: consiste en actividades de información relevante y básica de protección frente a las Map y las Muse. Se trata básicamente de información unidireccional, transmitida por los medios de comunicación (radio, televisión, afiches, plegables, cartillas…). • Educación y capacitación: actividades pedagógicas y de entrenamiento encaminadas a generar y promover la adopción de comportamientos seguros tendientes a reducir el riesgo de daños provocados por Map y 47
  • 44. Los derechos humanos en Colombia Muse. El proceso incluye impartir y adquirir conocimiento, actitudes y prácticas mediante la enseñanza y el aprendizaje. • Enlace comunitario: las comunidades son el eje principal de la educación en el riesgo de minas. El objetivo del enlace con la comunidad y de su empoderamiento es reducir sus niveles de vulnerabilidad utilizando mecanismos de fortalecimiento del tejido social afectado por el riesgo de minas. En el proceso se deben identificar las capacidades, saberes y conocimiento de autocuidado existentes en la comunidad para promover y desarrollar estrategias locales de reducción del riesgo. 48
  • 45. Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad En este apartado del documento se revisan las principales medidas del Estado colombiano para combatir la impunidad de violaciones de dere- chos humanos e infracciones al Dih. Se hace especial énfasis en los procesos especiales derivados de la Ley 975, conocida como ley de justicia y paz. Acceso a la justicia En Colombia el acceso a la justicia para hacer prevalecer los derechos fundamentales se garantiza a partir de una diversidad de recursos internos, entre otros: La acción de tutela (conocida en otros países como la acción de am- paro), que puede ser interpuesta por cualquier persona cuando quiera que sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular.18 No requiere mayor for- malidad en su interposición, ni de un representante legal para interponerla; debe ser fallada en diez días, cuenta con segunda instancia e incluso con 18. “La acción de tutela contra particulares procede cuando: a. el particular contra el que se dirige tenga a su cargo la prestación de un servicio público o desempeñe funciones públicas; b. la conducta del particular contra el que se dirige la tutela afecte grave y directamente el interés colectivo; c. el solicitante se halle en estado de subordinación o de indefensión frente al particular contra el cual se interpone la tutela”. (Sentencia T-798/07).