2. Las Unidades Ejecutoras sólo pueden usar cheques en
forma excepcional
A personal cuyo contrato no exceda de cuatro (4) meses.
Por retenciones tales como AFP’s, ONP, tributos y descuentos
autorizados por el trabajador o pensionista.
A personal de la Institución por concepto de Encargo,
habilitación y reposición del Fondo para Pagos en Efectivo o
Caja Chica y para el pago de jornales.
A proveedores imposibilitados de abrir cuentas bancarias en
el Sistema Financiero Nacional.
Viáticos, cuando no pueda utilizarse la modalidad del abono en
cuentas bancarias.
3. Subvenciones a favor de personas naturales o
jurídicas, autorizadas de acuerdo a ley.
Por compras con la modalidad de pago contra
entrega, si así lo estipula el respectivo contrato.
Por cesión de derechos, debidamente acreditados.
4. Emisión de cheques de gerencia con cargo a las
subcuentas bancarias de gasto salvo cuando se trate
del pago de obligaciones que, por su naturaleza o en
razón a procedimientos de recaudación, deba
efectuarse con un solo cheque.
Está prohibido el giro de cheques a nombre del
personal de la institución para casos diferentes a los
señalados en la presente Directiva.
CUANDO NO SE PAGA CON CHEQUE
5. GASTOS EN LOS QUE INCURRE LA UNIDAD EJECUTORA DE PUNO
6. 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
San Antonio Puno
PAGOS QUE REALIZAN LAS UNIDADES EJECUTORAS
CCI
cheque
Según el grafico mostrado, refiere que en las unidades ejecutoras del gobierno regional los
pagos ya sean con cheque o por medio de cuentas corrientes interbancarias no es de gran
diferencia, sin embargo es distinto en las unidades ejecutoras de gobiernos locales los cuales
realizan los pagos mayormente con cheque, debido a que en estas no cuentan con recursos
materiales, capacitación de los mismos servidores públicos para que puedan realizar los
pagos mediante cuenta corriente interbancaria.