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Incidencia de Violencia Domestica en Puerto Rico (Ensayo Final)
1. Incidencia de Violencia
Doméstica en Puerto Rico
MATH 6400 (4505) Estadística Avanzada
19 de mayo de 2009
Dr. BALBINO GARCIA BERNAL
Por: Rafael Vega
2. ESTADÍSTICA
Incidencia de Violencia Doméstica en Puerto Rico
Luego que el reloj despertador sonara varias veces, me levanté de la cama y encendí
la televisión para ver las noticias matutinas. “Mujer muere de ocho puñaladas a manos de
su ex concubino” fue lo primero que escuché en la voz de Cyd Marie Flemming. A este
titular le siguieron las imágenes captadas por las cámaras en las cuales presentaban el
levantamiento del cuerpo y al homicida siendo arrestado por las autoridades. De camino al
trabajo me invadieron muchas preguntas: ¿qué está ocurriendo en mi país?, ¿a qué se debe
tanto odio y tanta violencia?, ¿por qué una persona que dice amar a su pareja es capaz de
causarle un daño irreversible? Aún, después de todo un día con la mente ocupada, llegué a
mi casa y decidí buscar más información sobre este tema. Al finalizar mi investigación
sobre la incidencia de este mal social en Puerto Rico, no pude creer lo común que se ha
tornado. Es absurdo cómo el número de mujeres asesinadas por sus parejas ha
incrementado en los últimos años según lo que revelan las cifras oficiales del Departamento
de la Policía de Puerto Rico y la Oficina de la Procuradora de la mujer. La violencia
doméstica, como todo tipo de violencia, tiene repercusiones negativas tanto para la víctima
como para todo lo que la rodea: sus capacidades, su autoestima, su familia, sus amigos, su
trabajo y otras actividades; Inclusive la economía del estado se puede ver afectada. Antes
de analizar los datos numéricos se debe aclarar qué es la violencia doméstica cuando nos
referimos a ésta como un delito.
El término legal que se refiere como violencia doméstica se define como un patrón
de comportamiento en el cual pareja o ex pareja utiliza violencia física y/o sexual,
3. coacción, amenazas, intimidación, aislamiento, y/o abuso emocional o económico para
controlar a la víctima. Cualquier persona puede ser receptora de maltrato conyugal, sin
importar edad, raza, orientación sexual, status social, preferencia religiosa o género, sin
embargo, los números oficiales en Puerto Rico revelan que a través de estos últimos
dieciséis años un 89 % de las víctimas son féminas.
4. En la gráfica anterior se puede visualizar que los varones representaron, en promedio, el
10% de las víctimas. El número de mujeres víctimas de violencia doméstica aumentó
desde 1990 hasta el 1999 y luego descendió entre los años 2000 y 2001. Para los años 2002
hasta el año 2006, la conducta fue de aumento. El número de hombres víctimas de
violencia doméstica presentó un patrón constante de aumento leve, sin descensos
significativos.
En contraste con las víctimas de incidentes de violencia doméstica, las personas
agresoras fueron en su mayoría varones (89%). El número de ofensores varones fue en
aumento desde 1990 hasta 1997, con un descenso hasta el año 2001 y luego un ascenso
hasta el año 2006. El número de mujeres ofensoras aumentó levemente a través de los
últimos años como puede observarse en la siguiente gráfica.
5. Anteriormente expuse que este problema puede afectar la economía del país, y de
hecho, este delito les cuesta a los patrones estadounidenses entre tres y cinco billones de
dólares anuales. Dicha cifra resulta de días de trabajo perdidos y una notable reducción en
la productividad y calidad ya que las mujeres maltratadas no dejan en su casa la
preocupación que le causa su desesperante situación. Por esta razón, el maltrato conyugal
se tiene que empezar a mirar como uno de los tantos problemas económicos que puede
enfrentar el sector laboral puertorriqueño. El encontrarse en esta situación afecta
6. completamente la habilidad de una persona para ejecutar sus funciones eficientemente, por
ende para la economía de una empresa, ya sea grande o pequeña, esto puede resultar en
pérdidas significativas. Los costos que puede abarcar este problema van desde la falta de
producción hasta los gastos debido a la utilización constante del plan médico y las
campañas para la prevención de este tipo de casos alcanzan la cifra de 100 millones
anuales. Por razones obvias, una empresa no puede darse el lujo de no suplir a cabalidad la
demanda de sus clientes ya que esto puede dar lugar a una bancarrota, recordando que las
contribuciones por ingresos que estas mujeres pagan al gobierno forman una parte
cuantiosa del presupuesto anual, aun teniendo en cuenta los incentivos que le son
concedidos para fomentar empleos. Además, si a pesar de todas las medidas tomadas y las
ayudas brindadas, sigue el conflicto de poco rendimiento por parte de la abusada, su empleo
puede verse amenazado hasta el punto de perderlo. Irremediablemente, esta persona se
convertirá en un caso más en las filas del desempleo. Es muy probable que en casi todas
las áreas del trabajo haya, al menos, una víctima; por lo tanto es importante identificar a las
mismas. En la gráfica a continuación se puede palpar claramente cómo los Informes de la
Policía de Puerto Rico sobre los incidentes de violencia doméstica muestran que estos casos
aumentaron durante el período de 1990 a 2006 para tener una idea de la seriedad del asunto.
7. Para el 1990 se reportaron 13,528 incidentes de la Isla, en el 1994 se reportaron 18,079
incidentes, en el 1998 se reportaron 21,084 incidentes y en el 2002 se reportaron 20,059.
Para el año 2006, se habían reportado 22,951 incidentes. Como puede observarse en el
gráfico, de los años 1990 a 1997 la tendencia de los incidentes de violencia doméstica en
Puerto Rico fue de aumento, alcanzando el pico máximo en el año 1997 con 21,217
incidentes. Luego de 1997, las cifras sufrieron descensos hasta el 2001, este último con
cifras bastante similares a las reportadas para el 1993. Luego se observó nuevamente un
8. comportamiento de ascenso para el período de 2002 hasta el 2006 en donde alcanzó la cifra
más alta reportada con 22,951 incidentes de violencia doméstica.
El estudio de los orígenes de la violencia de todo tipo sigue en auge. Debido a que
cada persona tiene sus propias experiencias, son muchas las causas que pueden llevar a una
persona a ser maltratante, pero estudios sicológicos han establecido algunas como las más
comunes. La razón que encabeza la lista, ya que el 65% de los casos se debe a esto, es el
sentido erróneo de la posesión o los celos descontrolados que llegan a ser obsesivos. Este
tipo de persona no entiende que su pareja goza de libertad y juicio para tomar decisiones y
reacciona de manera violenta cuando tienen que enfrentar esta situación. De igual manera,
una persona que ha sido maltratada desde temprana edad, inconscientemente, asimila este
hecho como la alternativa principal para resolver un problema. Este fenómeno se convierte
en un círculo vicioso ya que la conducta es aprendida, o sea, que cuando un ser humano
recibe maltrato por parte de sus padres, puede inferir esto como una forma de proteger y
demostrar amor. El sistema capitalista tiene sus desventajas, y en este caso, el factor
económico es el botón de activación para el 22 % de los casos. Cuando una pareja
comienza a enfrentar problemas monetarios, el clima de su relación se puede convertirse en
uno hostil, y posiblemente reducirse a agresión y violencia de todo tipo. Son varios los
actos que pueden considerarse como violencia doméstica, como se mencionó anteriormente
en la definición del delito. La siguiente tabla presenta los números de incidencia para cada
tipo de maltrato.
9. - PUERTO RICO -
RELACIÓN ENTRE EL TIPO DE DELITO COMETIDO Y EL ARMA UTILIZADA
en incidentes de violencia doméstica
Relation between the type of crime commited and the weapon used in incidents of domestic violence
Fuente (Source): Policía de Puerto Rico, División de
Estadísticas
2008
Incidentes, by type Aggravated Threatenin Deprivation Conjugal
Total incidents Battery Others
of weapon Battery g behavior of Liberty Violence
Mediante Restricció Agresión
Total de Maltrat Maltrato
Incidentes, por amenaza n de sexual Otros
incidentes o agravado
tipo de arma s Libertad conyugal
None Ninguna 16,912 6330 965 759 9 5 8844
Firearm Arma de Fuego 74 3 32 1 1 0 37
Bladed weapon Arma Cortante 370 7 173 4 1 0 185
Dangerous
weapon Arma Peligrosa 46 2 20 1 0 0 23
Physical force Fuerza Fisica 16,546 7328 759 173 4 9 8273
Others Otras 612 293 10 0 0 0 309
Total Puerto
13,963 1,959 938 15 14 17,671
Rico Total Puerto Rico 34,560
Tabla preparada por (Table prepared by) Para ver más tablas de Violencia
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De los incidentes de violencia doméstica reportados, el 47% correspondió al Art. 3.1
(Maltrato) de la Ley Núm. 54, el 28.6% al Art. 3.2 (Maltrato agravado), el 16.2% al Art. 3.3
(Maltrato mediante amenaza), el 0.4% al Art. 3.4 (Maltrato mediante restricción de
libertad) y el 0.3% al Art. 3.5 (Agresión sexual conyugal). En el 51% de los incidentes de
violencia doméstica se utilizó la fuerza física, seguido por ningún arma/fuerza (41%), el
3.4% se cometió usando armas cortantes, el 2% usó otras armas, el 1.2% utiliza arma
peligrosa y el 0.8% utiliza armas de fuego.
Este patrón de maltrato puede tener consecuencias funestas, por esta razón, es
importante poder detectar una víctima antes que sea demasiado tarde. Los síntomas de una
mujer que pudiera estar experimentando episodios de violencia doméstica son: aparición de
10. moretones, lucir distraída la mayor parte del tiempo, tener problemas de ausentismo en el
trabajo o estudios, recibir llamadas telefónicas que le alteran los nervios o la conducta,
parecer ansiosa o molesta, deprimirse fácilmente, fluctuar en su calidad de trabajo, que su
pareja se presente al trabajo sorpresivamente o llama para indagar sobre el comportamiento
de la misma, se muestra solitaria y no participa de actividades. Son muchas las muertes que
han sido causadas como consecuencia de violencia doméstica. En la siguiente tabla se
muestra las cifras de muertes desde 2006 – 2008. En el 2006 hubo veintisiete muertes
(cuatro varones y veintitrés féminas), en el 2007 hubo diecinueve muertes (cuatro varones y
quince féminas) y en el 2008 hubo veintisiete muertes, igual al 2006 (un varón y veintiséis
féminas).
Un punto muy importante que las víctimas deben tomar en consideración si quieren
librarse de una cadena de maltrato es que el agresor las buscará en los lugares que éstas
suelen frecuentar. El 79% de los incidentes de violencia doméstica reportados ocurrieron
en la residencia de la víctima, seguido por otros lugares (10%), en las vías públicas (6.5%)
y en la residencia de un familiar (1.5%).
11. Debido a la incrementación en el número de casos de violencia doméstica, el estado
Libre Asociado de Puerto Rico ha promulgado varias leyes para la prevención y el castigo
de éstos. La más conocida e importante es la Ley para la Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica, o mejor conocida como la Ley 54 del 15 de agosto de 1989. La
misma responsabiliza a la Policía de Puerto Rico de intervenir en cualquier situación de
violencia doméstica de la cual tenga conocimiento. Esta ley establece los cinco delitos o
medidas criminales que se consideran para estas situaciones: maltrato, maltrato agravado,
maltrato mediante amenaza, restricción de libertad y agresión sexual conyugal. El maltrato
se define como el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en
la persona de su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la
12. persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con
quien haya procreado un hijo o hija, para causarle daño físico a su persona, a los bienes
apreciados por ésta, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la
persona de otro o para causarle grave daño emocional. El maltrato agravado ocurre cuando
se penetra en la morada de la persona o en el lugar donde esté albergada y se comete allí
maltrato, en el caso de cónyuges o cohabitantes, cuando éstos estuvieron separados o hubo
una orden de protección ordenando el desalojo de la residencia a una de las partes; cuando
se infiriere grave daño corporal a la persona; cuando se comete con arma mortífera en
circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar; cuando se cometiere en la
presencia de menores de edad; cuando se comete luego de mediar una orden de protección
o resolución contra la persona acusada expedida en auxilio de la víctima del maltrato;
cuando se induce, incita u obliga a la persona a drogarse con sustancias controladas, o
cualquier otra sustancia o medio que altere la voluntad de la persona o a intoxicarse con
bebidas embriagantes; cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en maltrato de
un menor. El maltrato mediante amenaza ocurre cuando se amenaza a su cónyuge, ex
cónyuge, a la persona con quien cohabita o con quien haya cohabitado o con quien sostiene
o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o
hija, con causarle daño determinado a su persona, a los bienes apreciados por ésta, excepto
aquellos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro. El maltrato
mediante restricción de libertad se aplica cuando se utilice violencia o intimidación en la
persona de su cónyuge, ex cónyuge, de la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o
con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya
procreado un hijo o hija, o que utilice pretexto de que padece o de que una de las personas
antes mencionadas padece de enfermedad o defecto mental, para restringir su libertad con
13. el conocimiento de la víctima. Por último, la agresión conyugal sexual ocurre cuando se ha
compelido a incurrir en conducta sexual mediante el empleo de fuerza, violencia,
intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal; se ha anulado o disminuido
sustancialmente, sin su consentimiento, su capacidad de resistencia a través de medios
hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares; si por
enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente estuviere la persona incapacitada
para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o si se obliga o
induce mediante maltrato y/o violencia psicológica al cónyuge o cohabitante a participar o
involucrarse en relación sexual no deseada con terceras personas. Mientras el proceso de
esta ley se lleva a cabo, la víctima puede solicitar una orden de protección. La misma se
solicita y se emite ante los tribunales para asegurar que el agresor no se acerque a la víctima
a una distancia no menor de 500 metros, para así controlar las prácticas de violencia. No es
necesario presentar cargos criminales para solicitar dicha orden. Las siguientes tablas nos
presentan los números de las órdenes de restricción solicitadas en el 2006 y el 2009.
14.
15.
16. Este crimen se ha convertido en un problema de mucho peso, tanto a nivel social
como económico. Como antes mencioné, cualquier persona puede estar sufriendo ataques
físicos y sicológicos por parte de su pareja. Está en cada uno de nosotros poner fin a esta
situación tan desalentadora para todos, podemos ayudar de muchas maneras a estas
personas que se encuentran sucumbidas en un ciclo de violencia y maltrato. La vida en
esencia posee un valor incalculable, y si podemos salvar una habremos descubierto uno de
los grandes tesoros del mundo. Nadie merece trato semejante, y sin importar las
circunstancias que encierre esta relación, hay que romper la misma inmediatamente. No se
puede permitir que una conducta tan inhumana traiga implicaciones tan notables en la
sociedad y en la economía, que por cierto no se encuentra en su momento cumbre. El
mundo no está en peligro por las malas personas, sino por aquellas que permiten la maldad”
dijo una vez Albert Einstein, una de las mentes más prodigiosas que ha producido la
humanidad.