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Seminario Nº5
¿Puede un Odontólogo General dar
licencia médica?, ¿Cuáles son las
condiciones y cómo se realiza el
trámite?




                   Nicole García Araya
                   Dra. Katina Marinkovic
Licencia Médica
 Se entiende por licencia médica el
derecho que tiene el trabajador de
ausentarse o reducir su jornada de trabajo,
durante un determinado lapso de tiempo,
en cumplimiento de una indicación
profesional certificada por un médico-
cirujano, cirujano-dentista o matrona,
según corresponda, reconocida por su
empleador en su caso, y autorizada por la
Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de
Salud, que corresponda o Institución de
Salud Previsional según corresponda,
durante cuya vigencia podrá gozar de
subsidio de incapacidad laboral con cargo a
la entidad de previsión, institución o fondo
especial respectivo, o de la remuneración
regular de su trabajo o de ambas en la
proporción que corresponda.
Tipos de Licencia Médica
¿Puede un Odontólogo General dar licencia
médica?

Sí, por orden del Decreto Supremo Nº
3 de 1984, del Ministerio de Salud,
que contiene el Reglamento sobre
Autorización de Licencias Médicas, se
faculta al cirujano dentista para
otorgar licencias médicas en caso de
autorizar al trabajador a ausentarse o
reducir su jornada de trabajo.
¿Cuáles son las condiciones y cómo se
 realiza el trámite?
Trámite para hacer efectiva una licencia médica es el
siguiente:

- La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario
para su recuperación deberán certificarse por cirujano-
dentista. Considerando la naturaleza y gravedad de la
afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la
duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán
prescribir reposo total o parcial.

- Se deberá revisar que todos los datos de información estén
correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y
hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma
personal o a través de un tercero (en casos excepcionales
puede remitirla por correo dentro del plazo que
corresponda).
¿Cuáles son las condiciones y cómo se
realiza el trámite?
En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la
institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo
reglamentario que corresponda.

Estos plazos son los siguientes:

- El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el
  inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar
  como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.

- El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el
  inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar
  como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.

- El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el
  organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos
  días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté
  dentro de su período de vigencia.
¿Cuáles son las condiciones y cómo se
realiza el trámite?
Luego, el empleador deberá completar los
antecedentes relacionados con la propia
individualización de la entidad empleadora.

Debe adjuntar información de la situación
laboral y previsional del empleador, junto con
las remuneraciones y datos de éste si ha
hecho uso de licencias médicas en los 6 meses
anteriores.

El empleador deberá entregar el formulario
firmado dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de la recepción, al
organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o
ISAPRE)
Rechazo de licencia médica
La licencia puede ser rechazada por
diversas razones, ante lo cual si es afiliado
a:
• FONASA  puede apelar a la
   Superintendencia de Seguridad Social.

• ISAPRE  puede apelar al COMPIN que
  le corresponde al Servicio de Salud
  según el domicilio del trabajador.

El plazo es de 15 días hábiles contados
desde la recepción de la carta certificada en
que la ISAPRE notifica el rechazo.

Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el
COMPIN, el cotizante puede recurrir a la
Superintendencia de Seguridad Social.
Bibliografía
• Decreto Supremo Nº 3 De 1984, Ministerio De
  Salud. Reglamento De Autorización De Licencias
  Medicas Por Las Compin E Instituciones De
  Salud Previsional.

• Biblioteca del Congreso Nacional:
  http://www.bcn.cl/guias/licencia-medica.

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Seminario nº5

  • 1. Seminario Nº5 ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica?, ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite? Nicole García Araya Dra. Katina Marinkovic
  • 2. Licencia Médica Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico- cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
  • 4. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? Sí, por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.
  • 5. ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite? Trámite para hacer efectiva una licencia médica es el siguiente: - La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por cirujano- dentista. Considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial. - Se deberá revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda).
  • 6. ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite? En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda. Estos plazos son los siguientes: - El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica. - El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica. - El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.
  • 7. ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite? Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE)
  • 8. Rechazo de licencia médica La licencia puede ser rechazada por diversas razones, ante lo cual si es afiliado a: • FONASA  puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. • ISAPRE  puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.
  • 9. Bibliografía • Decreto Supremo Nº 3 De 1984, Ministerio De Salud. Reglamento De Autorización De Licencias Medicas Por Las Compin E Instituciones De Salud Previsional. • Biblioteca del Congreso Nacional: http://www.bcn.cl/guias/licencia-medica.