1. Seminario Nº5
¿Puede un Odontólogo General dar
licencia médica?, ¿Cuáles son las
condiciones y cómo se realiza el
trámite?
Nicole García Araya
Dra. Katina Marinkovic
2. Licencia Médica
Se entiende por licencia médica el
derecho que tiene el trabajador de
ausentarse o reducir su jornada de trabajo,
durante un determinado lapso de tiempo,
en cumplimiento de una indicación
profesional certificada por un médico-
cirujano, cirujano-dentista o matrona,
según corresponda, reconocida por su
empleador en su caso, y autorizada por la
Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de
Salud, que corresponda o Institución de
Salud Previsional según corresponda,
durante cuya vigencia podrá gozar de
subsidio de incapacidad laboral con cargo a
la entidad de previsión, institución o fondo
especial respectivo, o de la remuneración
regular de su trabajo o de ambas en la
proporción que corresponda.
4. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia
médica?
Sí, por orden del Decreto Supremo Nº
3 de 1984, del Ministerio de Salud,
que contiene el Reglamento sobre
Autorización de Licencias Médicas, se
faculta al cirujano dentista para
otorgar licencias médicas en caso de
autorizar al trabajador a ausentarse o
reducir su jornada de trabajo.
5. ¿Cuáles son las condiciones y cómo se
realiza el trámite?
Trámite para hacer efectiva una licencia médica es el
siguiente:
- La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario
para su recuperación deberán certificarse por cirujano-
dentista. Considerando la naturaleza y gravedad de la
afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la
duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán
prescribir reposo total o parcial.
- Se deberá revisar que todos los datos de información estén
correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y
hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma
personal o a través de un tercero (en casos excepcionales
puede remitirla por correo dentro del plazo que
corresponda).
6. ¿Cuáles son las condiciones y cómo se
realiza el trámite?
En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la
institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo
reglamentario que corresponda.
Estos plazos son los siguientes:
- El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el
inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar
como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
- El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el
inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar
como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
- El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el
organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos
días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté
dentro de su período de vigencia.
7. ¿Cuáles son las condiciones y cómo se
realiza el trámite?
Luego, el empleador deberá completar los
antecedentes relacionados con la propia
individualización de la entidad empleadora.
Debe adjuntar información de la situación
laboral y previsional del empleador, junto con
las remuneraciones y datos de éste si ha
hecho uso de licencias médicas en los 6 meses
anteriores.
El empleador deberá entregar el formulario
firmado dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de la recepción, al
organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o
ISAPRE)
8. Rechazo de licencia médica
La licencia puede ser rechazada por
diversas razones, ante lo cual si es afiliado
a:
• FONASA puede apelar a la
Superintendencia de Seguridad Social.
• ISAPRE puede apelar al COMPIN que
le corresponde al Servicio de Salud
según el domicilio del trabajador.
El plazo es de 15 días hábiles contados
desde la recepción de la carta certificada en
que la ISAPRE notifica el rechazo.
Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el
COMPIN, el cotizante puede recurrir a la
Superintendencia de Seguridad Social.
9. Bibliografía
• Decreto Supremo Nº 3 De 1984, Ministerio De
Salud. Reglamento De Autorización De Licencias
Medicas Por Las Compin E Instituciones De
Salud Previsional.
• Biblioteca del Congreso Nacional:
http://www.bcn.cl/guias/licencia-medica.