SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 3
Baixar para ler offline
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178	

Viernes 23 de julio de 2010	

Sec. III. Pág. 64647

III.  OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
11807

Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica
la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de
tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

Aprobada por el Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación
Adicional, en su reunión de fecha 17 de junio de 2010, la modificación del código de
conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío
de mensajes, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado texto,
que figura como anexo.
Madrid, 2 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
ANEXO
Modificación del código de conducta regulador de los servicios de tarificación
adicional basados en el envío de mensajes, de 29 de junio de 2009
La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión
de 17 de junio de 2010, ha aprobado la siguiente modificación del código de conducta
regulador de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, de 29 de
junio de 2009.
1.  Corrección de error en el índice.–En el índice del código de conducta, queda
suprimido el apartado 5.4 «Servicio de Atención al Cliente».
2.  Mensajes final informativo.–El apartado 3.5 quedará redactado de la siguiente
manera:
«3.5.  «Mensaje final»: la información o mensajes gratuitos para el usuario,
remitidos por el operador titular del número con posterioridad al suministro de la
prestación solicitada, e indicado para la prestación de la modalidad de servicio a) de la
tabla incluida en el anexo I al presente código de conducta.»
3.  Información que debe figurar en la publicidad.

«5.1.2  El operador titular del número deberá ser siempre fácilmente identificable
por los usuarios, de tal forma que éste pueda ponerse en contacto con él sin
dificultades. Dicho operador se identificará informando expresamente en la publicidad
de, al menos, los siguientes datos: titular (nombre y apellidos completos o
denominación social), número de teléfono del servicio de atención al cliente y una
dirección postal y electrónica. El operador titular del número deberá asimismo incluir
en su página de inicio de Internet, su dirección postal.»
b)  Asimismo, el apartado 5.1.6 tendrá la siguiente redacción:
«5.1.6  La publicidad deberá contener asimismo información sobre el tipo de
servicio prestado, conforme a la clasificación de servicios contenida en el anexo de
este código.»

cve: BOE-A-2010-11807

a)  El apartado 5.1.2 quedará redactado de la siguiente manera:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2010	

Sec. III. Pág. 64648

4.  Prohibición de comunicaciones comerciales no autorizadas.–El apartado 5.1.3
quedará redactado de la siguiente manera:
«5.1.3  A efectos de este código, se entenderá que existe incumplimiento del
operador titular del número cuando se produzca el envío, por cualquier medio
electrónico, de comunicaciones publicitarias o promocionales no solicitadas
expresamente por el usuario, salvo en los casos previstos en el artículo 21 de la Ley
34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico,
y conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de
Competencia Desleal.»
5.  Posibles reenvíos entre servicios.–Se añade un nuevo párrafo segundo al
apartado 5.1.5, de manera que el actual párrafo segundo pasa a ser el tercero, con la
siguiente redacción:
«No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el usuario haya
accedido al servicio, el operador titular del número podrá publicitar servicios de
tarificación adicional de otras modalidades si se cumplen, en todo caso, las dos
siguientes condiciones:
a)  Que el reenvío se produzca desde un servicio de suscripción a otro que no
tiene esa naturaleza, o desde un rango de mayor precio a uno menor.
b)  Que el reenvío se produzca entre dos números afectos al mismo evento o
promoción.»
6.  Información sobre precios de mensajes de suscripción.
a)  El apartado 5.2.2 quedará redactado de la siguiente manera:
«5.2.  En los servicios de suscripción deberá indicarse el precio final completo,
impuestos incluidos, por cada mensaje recibido, o en su caso, el de las cuotas
periódicas a que diese lugar dicha suscripción. Cuando se facture por cada mensaje
recibido, a continuación del importe en euros, deberá incluirse la expresión "por sms
recibido".»
b)  La letra b) del apartado 6.3.4.3 quedará redactado de la siguiente manera:
«b)  Precio total del servicio, incluyendo impuestos, indicándose el precio por
cada mensaje a recibir por el usuario o, en su caso, las cuotas que se deberán
abonar periódicamente. En el primer caso, deberá figurar, a continuación del importe
en euros, la expresión "por sms recibido" o la abreviatura "por sms recib."»
7.  Adaptación a los horarios establecidos en la Ley General de la Comunicación
Audiovisual.–Se añade un nuevo apartado 6.1.1.12:
«6.1.1.12  Las limitaciones horarias de emisión de contenidos audiovisuales
establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual serán de aplicación, en todo caso, a los servicios SMS Premium incluidos
en dichas emisiones.»
8.  Mensaje sobre el resultado de la acción y redifusión de emisiones.–Se añaden dos
nuevos párrafos, tercero y cuarto, al apartado 6.3.5:
«El contenido del mensaje a que se refiere este apartado podrá incluirse dentro
del mensaje final del apartado 3.5 de este código. En caso de producirse esta
unificación, se realizará sin detrimento de la información que debe recibir el usuario
y con pleno respeto a las normas que sobre contenido de los mensajes informativos
establece este código.

cve: BOE-A-2010-11807

Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178	

Viernes 23 de julio de 2010	

Sec. III. Pág. 64649

Aquellos espacios de radio y televisión que propicien la participación del público
mediante SMS Premium y se emitan o reemitan en diferido, deberán indicar esta
circunstancia de modo destacado, mediante rótulo en pantalla o locución, mientras
se anuncie el número SMS Premium, siempre que, por tal circunstancia, no resulte
posible la participación.»
9.  Promociones vigentes.–Se añade un nuevo apartado 6.3.8, con la siguiente
redacción:
«6.3.8  Las empresas de radio y televisión deberán publicar, en un sitio de su
página de Internet al que se acceda directamente desde su página principal, los
concursos, sorteos y promociones vigentes en cada momento, así como sus bases,
permitiendo tanto la impresión de esa información como su descarga y
conservación.»
10.  Servicios de suscripción con contenido para adultos.–Se añade un nuevo párrafo
(quinto) en la letra c) del anexo 2 (Definiciones) del código:
«Los servicios de suscripción con contenido para adultos se consideran
comprendidos dentro del rango de numeración 995ABM–997ABM–999ABMC. Al
tratarse de servicios de suscripción, les serán de aplicación todos los requisitos que
este código establece para dicha modalidad, en particular el límite de precio fijado
para dichos servicios, esto es, el de precio igual o inferior a 1,2 euros por mensaje
recibido.»
11.  Definición de los servicios de «chat».–Se añade una nueva letra al apartado 2 del
anexo I:
«f. – Servicios de chat. Se entiende por servicios de chat aquellos en los que un
usuario envía múltiples mensajes a uno o varios destinatarios durante una sesión,
constituyendo un grupo cerrado de participantes. Cada sesión constituye un servicio
de chat, no pudiendo exceder de doce horas la duración de una sesión. Si bien
estos servicios se facturan por mensaje enviado, por su modo de funcionamiento se
entienden comprendidos en los servicios de suscripción, y les será aplicable la
normativa que rige a éstos. En caso de estar dirigidos específicamente a adultos,
les serán de aplicación las normas relativas a servicios de suscripción para
adultos.»

cve: BOE-A-2010-11807

12.  Entrada en vigor.–Esta modificación del código de conducta de servicios de
tarificación adicional basados en el envío de mensajes, de 9 de junio de 2009, entrará en
vigor el día 1 de septiembre de 2010.

http://www.boe.es	

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Actividad centralu1
Actividad centralu1Actividad centralu1
Actividad centralu1
Jose Ospina
 
Servicios publicos domiciliarios en colombia
Servicios publicos domiciliarios en colombiaServicios publicos domiciliarios en colombia
Servicios publicos domiciliarios en colombia
Paola Abello
 
Actividad centralu2
Actividad centralu2Actividad centralu2
Actividad centralu2
Jose Ospina
 
Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comerc...
Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comerc...Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comerc...
Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comerc...
Asisks
 
Servicios publicos domiciliarios
Servicios publicos domiciliariosServicios publicos domiciliarios
Servicios publicos domiciliarios
raymondsanguino
 

Mais procurados (20)

Servicios publicos domiciliarios
Servicios publicos domiciliariosServicios publicos domiciliarios
Servicios publicos domiciliarios
 
Ccu Abr 08
Ccu Abr 08Ccu Abr 08
Ccu Abr 08
 
DS. 28994 Bolivia
DS. 28994 BoliviaDS. 28994 Bolivia
DS. 28994 Bolivia
 
ORDEN FYM/254/2015, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones, cofi...
ORDEN FYM/254/2015, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones, cofi...ORDEN FYM/254/2015, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones, cofi...
ORDEN FYM/254/2015, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones, cofi...
 
regulación de servicios públicos
regulación de servicios públicos regulación de servicios públicos
regulación de servicios públicos
 
Servicios publicos domiciliarios gustavo pascito
Servicios publicos domiciliarios   gustavo pascitoServicios publicos domiciliarios   gustavo pascito
Servicios publicos domiciliarios gustavo pascito
 
Actividad centralu1
Actividad centralu1Actividad centralu1
Actividad centralu1
 
Servicios publicos domiciliarios en colombia
Servicios publicos domiciliarios en colombiaServicios publicos domiciliarios en colombia
Servicios publicos domiciliarios en colombia
 
Contratos de suministro y mantenimiento de la luz.
Contratos de suministro y mantenimiento de la luz. Contratos de suministro y mantenimiento de la luz.
Contratos de suministro y mantenimiento de la luz.
 
Diapositivas de servicio publico domiciliario
Diapositivas de servicio publico domiciliarioDiapositivas de servicio publico domiciliario
Diapositivas de servicio publico domiciliario
 
Servicios públicos domiciliarios
Servicios públicos domiciliarios Servicios públicos domiciliarios
Servicios públicos domiciliarios
 
Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos en Colombia
Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos en ColombiaRegulación Tarifaria de los Servicios Públicos en Colombia
Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos en Colombia
 
Resolucion 087 actualizada_2209 (1)
Resolucion 087 actualizada_2209 (1)Resolucion 087 actualizada_2209 (1)
Resolucion 087 actualizada_2209 (1)
 
reforma en telecomunicaciones
reforma en telecomunicacionesreforma en telecomunicaciones
reforma en telecomunicaciones
 
Actividad centralu2
Actividad centralu2Actividad centralu2
Actividad centralu2
 
Servicios publicos domiciliarios actividad ii
Servicios publicos domiciliarios actividad iiServicios publicos domiciliarios actividad ii
Servicios publicos domiciliarios actividad ii
 
Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comerc...
Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comerc...Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comerc...
Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comerc...
 
Servicios publicos domiciliarios 2
Servicios publicos domiciliarios  2Servicios publicos domiciliarios  2
Servicios publicos domiciliarios 2
 
servicios públicos domiciliarios (II TRABAJO)
 servicios públicos domiciliarios (II TRABAJO) servicios públicos domiciliarios (II TRABAJO)
servicios públicos domiciliarios (II TRABAJO)
 
Servicios publicos domiciliarios
Servicios publicos domiciliariosServicios publicos domiciliarios
Servicios publicos domiciliarios
 

Destaque

Cube Symmetry
Cube SymmetryCube Symmetry
Cube Symmetry
Mr. M
 
Clase 1 para cs
Clase 1 para csClase 1 para cs
Clase 1 para cs
natasita
 
Comtec presentation chabu - rkaibi
Comtec presentation   chabu - rkaibiComtec presentation   chabu - rkaibi
Comtec presentation chabu - rkaibi
Flavio Chabu
 
Asom atoev ecitizen&enterpreneur4egov
Asom atoev ecitizen&enterpreneur4egovAsom atoev ecitizen&enterpreneur4egov
Asom atoev ecitizen&enterpreneur4egov
Annely Nurkaliyeva
 
fitria melly analisis kebangkrutan pada perusahaan perkebunan
fitria melly analisis kebangkrutan pada perusahaan perkebunanfitria melly analisis kebangkrutan pada perusahaan perkebunan
fitria melly analisis kebangkrutan pada perusahaan perkebunan
fitria mellysusanti
 
инфовойна вокруг авторского права
инфовойна вокруг авторского праваинфовойна вокруг авторского права
инфовойна вокруг авторского права
Annely Nurkaliyeva
 
Clase sobre enfermedad celiaca
Clase sobre enfermedad celiacaClase sobre enfermedad celiaca
Clase sobre enfermedad celiaca
sfa-rosario
 

Destaque (20)

Cube Symmetry
Cube SymmetryCube Symmetry
Cube Symmetry
 
[Transportation] Tien presentation2
[Transportation] Tien presentation2[Transportation] Tien presentation2
[Transportation] Tien presentation2
 
я умею
я умеюя умею
я умею
 
Tecnologia 3 G
Tecnologia 3 GTecnologia 3 G
Tecnologia 3 G
 
London
LondonLondon
London
 
владимир
владимирвладимир
владимир
 
Steel Concrete 01.07.08
Steel Concrete 01.07.08Steel Concrete 01.07.08
Steel Concrete 01.07.08
 
Clase 1 para cs
Clase 1 para csClase 1 para cs
Clase 1 para cs
 
Comtec presentation chabu - rkaibi
Comtec presentation   chabu - rkaibiComtec presentation   chabu - rkaibi
Comtec presentation chabu - rkaibi
 
RGB LED _ shyam
RGB LED _ shyamRGB LED _ shyam
RGB LED _ shyam
 
Sellotape Ddb
Sellotape DdbSellotape Ddb
Sellotape Ddb
 
Asom atoev ecitizen&enterpreneur4egov
Asom atoev ecitizen&enterpreneur4egovAsom atoev ecitizen&enterpreneur4egov
Asom atoev ecitizen&enterpreneur4egov
 
Curso 2008
Curso 2008Curso 2008
Curso 2008
 
Prezentare Cyber Power
Prezentare Cyber PowerPrezentare Cyber Power
Prezentare Cyber Power
 
Conexión Ordenador-Móvil
Conexión Ordenador-MóvilConexión Ordenador-Móvil
Conexión Ordenador-Móvil
 
fitria melly analisis kebangkrutan pada perusahaan perkebunan
fitria melly analisis kebangkrutan pada perusahaan perkebunanfitria melly analisis kebangkrutan pada perusahaan perkebunan
fitria melly analisis kebangkrutan pada perusahaan perkebunan
 
инфовойна вокруг авторского права
инфовойна вокруг авторского праваинфовойна вокруг авторского права
инфовойна вокруг авторского права
 
The burning of_the_gaspee
The burning of_the_gaspeeThe burning of_the_gaspee
The burning of_the_gaspee
 
Turquia 2007
Turquia 2007Turquia 2007
Turquia 2007
 
Clase sobre enfermedad celiaca
Clase sobre enfermedad celiacaClase sobre enfermedad celiaca
Clase sobre enfermedad celiaca
 

Semelhante a Boe 23.07.2010 modificación código de conducta sms

REFORMA FISCAL. Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre ...
REFORMA FISCAL. Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre ...REFORMA FISCAL. Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre ...
REFORMA FISCAL. Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre ...
José Manuel Arroyo Quero
 

Semelhante a Boe 23.07.2010 modificación código de conducta sms (20)

R crt 1478_2006
R crt 1478_2006R crt 1478_2006
R crt 1478_2006
 
Modelo 368
Modelo 368Modelo 368
Modelo 368
 
Anteproyecto Ley Impuesto sobre el valor Añadido e Impuestos Especiales
Anteproyecto Ley Impuesto sobre el valor Añadido e Impuestos EspecialesAnteproyecto Ley Impuesto sobre el valor Añadido e Impuestos Especiales
Anteproyecto Ley Impuesto sobre el valor Añadido e Impuestos Especiales
 
Ipaccesstelecomunicaciones
IpaccesstelecomunicacionesIpaccesstelecomunicaciones
Ipaccesstelecomunicaciones
 
Sesión 5: Situación de los costos y tarifas de los servicios de telecomunica...
Sesión 5:  Situación de los costos y tarifas de los servicios de telecomunica...Sesión 5:  Situación de los costos y tarifas de los servicios de telecomunica...
Sesión 5: Situación de los costos y tarifas de los servicios de telecomunica...
 
Proyecto om modelo_179
Proyecto om modelo_179Proyecto om modelo_179
Proyecto om modelo_179
 
Compromisos derivados del refarming y las licitaciones del espectro
Compromisos derivados del refarming y las licitaciones del espectroCompromisos derivados del refarming y las licitaciones del espectro
Compromisos derivados del refarming y las licitaciones del espectro
 
Planes para internet de la Comisión Europea
Planes para internet de la Comisión EuropeaPlanes para internet de la Comisión Europea
Planes para internet de la Comisión Europea
 
Rnd 10 0030-15 facilito
Rnd 10 0030-15 facilitoRnd 10 0030-15 facilito
Rnd 10 0030-15 facilito
 
Boe a-2015-14269
Boe a-2015-14269Boe a-2015-14269
Boe a-2015-14269
 
Boe a-2010-20139
Boe a-2010-20139Boe a-2010-20139
Boe a-2010-20139
 
REFORMA FISCAL. Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre ...
REFORMA FISCAL. Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre ...REFORMA FISCAL. Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre ...
REFORMA FISCAL. Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre ...
 
Resolución
ResoluciónResolución
Resolución
 
Regulación tarifaría de los servicios públicos domiciliarios
Regulación tarifaría de los servicios públicos domiciliariosRegulación tarifaría de los servicios públicos domiciliarios
Regulación tarifaría de los servicios públicos domiciliarios
 
Wifi En Pueblo. Ayuntamiento Como Operador
Wifi En Pueblo. Ayuntamiento Como OperadorWifi En Pueblo. Ayuntamiento Como Operador
Wifi En Pueblo. Ayuntamiento Como Operador
 
2 a rmrmf_20032013[1]
2 a rmrmf_20032013[1]2 a rmrmf_20032013[1]
2 a rmrmf_20032013[1]
 
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pagoLey 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
 
Ley anti spam peruana
Ley anti spam peruanaLey anti spam peruana
Ley anti spam peruana
 
Modelo 231
Modelo 231Modelo 231
Modelo 231
 
Portabilidadnumerica
PortabilidadnumericaPortabilidadnumerica
Portabilidadnumerica
 

Mais de A.N.

National implementation report for sms billing and mobile payments in slovakia
National implementation report for sms billing and mobile payments in slovakiaNational implementation report for sms billing and mobile payments in slovakia
National implementation report for sms billing and mobile payments in slovakia
A.N.
 
National code for mobile operators on safe use of mobile phones in slovakia f...
National code for mobile operators on safe use of mobile phones in slovakia f...National code for mobile operators on safe use of mobile phones in slovakia f...
National code for mobile operators on safe use of mobile phones in slovakia f...
A.N.
 
Phra
PhraPhra
Phra
A.N.
 
ANRT Report - Morocco - French
ANRT Report - Morocco - FrenchANRT Report - Morocco - French
ANRT Report - Morocco - French
A.N.
 
Doc casp finale agosto2013 approvato da agcom
Doc casp finale agosto2013 approvato da agcomDoc casp finale agosto2013 approvato da agcom
Doc casp finale agosto2013 approvato da agcom
A.N.
 
Mts subscription rules
Mts subscription rulesMts subscription rules
Mts subscription rules
A.N.
 
Beeline subscription rules
Beeline subscription rulesBeeline subscription rules
Beeline subscription rules
A.N.
 
National implementation report for sms billing and mobile payments in spain
National implementation report for sms billing and mobile payments in spainNational implementation report for sms billing and mobile payments in spain
National implementation report for sms billing and mobile payments in spain
A.N.
 
Italy Telecom Code of Conduct
Italy Telecom Code of ConductItaly Telecom Code of Conduct
Italy Telecom Code of Conduct
A.N.
 

Mais de A.N. (9)

National implementation report for sms billing and mobile payments in slovakia
National implementation report for sms billing and mobile payments in slovakiaNational implementation report for sms billing and mobile payments in slovakia
National implementation report for sms billing and mobile payments in slovakia
 
National code for mobile operators on safe use of mobile phones in slovakia f...
National code for mobile operators on safe use of mobile phones in slovakia f...National code for mobile operators on safe use of mobile phones in slovakia f...
National code for mobile operators on safe use of mobile phones in slovakia f...
 
Phra
PhraPhra
Phra
 
ANRT Report - Morocco - French
ANRT Report - Morocco - FrenchANRT Report - Morocco - French
ANRT Report - Morocco - French
 
Doc casp finale agosto2013 approvato da agcom
Doc casp finale agosto2013 approvato da agcomDoc casp finale agosto2013 approvato da agcom
Doc casp finale agosto2013 approvato da agcom
 
Mts subscription rules
Mts subscription rulesMts subscription rules
Mts subscription rules
 
Beeline subscription rules
Beeline subscription rulesBeeline subscription rules
Beeline subscription rules
 
National implementation report for sms billing and mobile payments in spain
National implementation report for sms billing and mobile payments in spainNational implementation report for sms billing and mobile payments in spain
National implementation report for sms billing and mobile payments in spain
 
Italy Telecom Code of Conduct
Italy Telecom Code of ConductItaly Telecom Code of Conduct
Italy Telecom Code of Conduct
 

Último

Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
patriciaines1993
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
amelia poma
 

Último (20)

Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigosLecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 

Boe 23.07.2010 modificación código de conducta sms

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Viernes 23 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 64647 III.  OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 11807 Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Aprobada por el Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión de fecha 17 de junio de 2010, la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado texto, que figura como anexo. Madrid, 2 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán. ANEXO Modificación del código de conducta regulador de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, de 29 de junio de 2009 La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión de 17 de junio de 2010, ha aprobado la siguiente modificación del código de conducta regulador de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, de 29 de junio de 2009. 1.  Corrección de error en el índice.–En el índice del código de conducta, queda suprimido el apartado 5.4 «Servicio de Atención al Cliente». 2.  Mensajes final informativo.–El apartado 3.5 quedará redactado de la siguiente manera: «3.5.  «Mensaje final»: la información o mensajes gratuitos para el usuario, remitidos por el operador titular del número con posterioridad al suministro de la prestación solicitada, e indicado para la prestación de la modalidad de servicio a) de la tabla incluida en el anexo I al presente código de conducta.» 3.  Información que debe figurar en la publicidad. «5.1.2  El operador titular del número deberá ser siempre fácilmente identificable por los usuarios, de tal forma que éste pueda ponerse en contacto con él sin dificultades. Dicho operador se identificará informando expresamente en la publicidad de, al menos, los siguientes datos: titular (nombre y apellidos completos o denominación social), número de teléfono del servicio de atención al cliente y una dirección postal y electrónica. El operador titular del número deberá asimismo incluir en su página de inicio de Internet, su dirección postal.» b)  Asimismo, el apartado 5.1.6 tendrá la siguiente redacción: «5.1.6  La publicidad deberá contener asimismo información sobre el tipo de servicio prestado, conforme a la clasificación de servicios contenida en el anexo de este código.» cve: BOE-A-2010-11807 a)  El apartado 5.1.2 quedará redactado de la siguiente manera:
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 23 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 64648 4.  Prohibición de comunicaciones comerciales no autorizadas.–El apartado 5.1.3 quedará redactado de la siguiente manera: «5.1.3  A efectos de este código, se entenderá que existe incumplimiento del operador titular del número cuando se produzca el envío, por cualquier medio electrónico, de comunicaciones publicitarias o promocionales no solicitadas expresamente por el usuario, salvo en los casos previstos en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.» 5.  Posibles reenvíos entre servicios.–Se añade un nuevo párrafo segundo al apartado 5.1.5, de manera que el actual párrafo segundo pasa a ser el tercero, con la siguiente redacción: «No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el usuario haya accedido al servicio, el operador titular del número podrá publicitar servicios de tarificación adicional de otras modalidades si se cumplen, en todo caso, las dos siguientes condiciones: a)  Que el reenvío se produzca desde un servicio de suscripción a otro que no tiene esa naturaleza, o desde un rango de mayor precio a uno menor. b)  Que el reenvío se produzca entre dos números afectos al mismo evento o promoción.» 6.  Información sobre precios de mensajes de suscripción. a)  El apartado 5.2.2 quedará redactado de la siguiente manera: «5.2.  En los servicios de suscripción deberá indicarse el precio final completo, impuestos incluidos, por cada mensaje recibido, o en su caso, el de las cuotas periódicas a que diese lugar dicha suscripción. Cuando se facture por cada mensaje recibido, a continuación del importe en euros, deberá incluirse la expresión "por sms recibido".» b)  La letra b) del apartado 6.3.4.3 quedará redactado de la siguiente manera: «b)  Precio total del servicio, incluyendo impuestos, indicándose el precio por cada mensaje a recibir por el usuario o, en su caso, las cuotas que se deberán abonar periódicamente. En el primer caso, deberá figurar, a continuación del importe en euros, la expresión "por sms recibido" o la abreviatura "por sms recib."» 7.  Adaptación a los horarios establecidos en la Ley General de la Comunicación Audiovisual.–Se añade un nuevo apartado 6.1.1.12: «6.1.1.12  Las limitaciones horarias de emisión de contenidos audiovisuales establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual serán de aplicación, en todo caso, a los servicios SMS Premium incluidos en dichas emisiones.» 8.  Mensaje sobre el resultado de la acción y redifusión de emisiones.–Se añaden dos nuevos párrafos, tercero y cuarto, al apartado 6.3.5: «El contenido del mensaje a que se refiere este apartado podrá incluirse dentro del mensaje final del apartado 3.5 de este código. En caso de producirse esta unificación, se realizará sin detrimento de la información que debe recibir el usuario y con pleno respeto a las normas que sobre contenido de los mensajes informativos establece este código. cve: BOE-A-2010-11807 Núm. 178
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Viernes 23 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 64649 Aquellos espacios de radio y televisión que propicien la participación del público mediante SMS Premium y se emitan o reemitan en diferido, deberán indicar esta circunstancia de modo destacado, mediante rótulo en pantalla o locución, mientras se anuncie el número SMS Premium, siempre que, por tal circunstancia, no resulte posible la participación.» 9.  Promociones vigentes.–Se añade un nuevo apartado 6.3.8, con la siguiente redacción: «6.3.8  Las empresas de radio y televisión deberán publicar, en un sitio de su página de Internet al que se acceda directamente desde su página principal, los concursos, sorteos y promociones vigentes en cada momento, así como sus bases, permitiendo tanto la impresión de esa información como su descarga y conservación.» 10.  Servicios de suscripción con contenido para adultos.–Se añade un nuevo párrafo (quinto) en la letra c) del anexo 2 (Definiciones) del código: «Los servicios de suscripción con contenido para adultos se consideran comprendidos dentro del rango de numeración 995ABM–997ABM–999ABMC. Al tratarse de servicios de suscripción, les serán de aplicación todos los requisitos que este código establece para dicha modalidad, en particular el límite de precio fijado para dichos servicios, esto es, el de precio igual o inferior a 1,2 euros por mensaje recibido.» 11.  Definición de los servicios de «chat».–Se añade una nueva letra al apartado 2 del anexo I: «f. – Servicios de chat. Se entiende por servicios de chat aquellos en los que un usuario envía múltiples mensajes a uno o varios destinatarios durante una sesión, constituyendo un grupo cerrado de participantes. Cada sesión constituye un servicio de chat, no pudiendo exceder de doce horas la duración de una sesión. Si bien estos servicios se facturan por mensaje enviado, por su modo de funcionamiento se entienden comprendidos en los servicios de suscripción, y les será aplicable la normativa que rige a éstos. En caso de estar dirigidos específicamente a adultos, les serán de aplicación las normas relativas a servicios de suscripción para adultos.» cve: BOE-A-2010-11807 12.  Entrada en vigor.–Esta modificación del código de conducta de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, de 9 de junio de 2009, entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2010. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X