2. ESTABLECER EL VALOR JURÍDICO DE LA
FIRMA ELECTRÓNICA EN LA CELEBRACIÓN
DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS.
Tiene igual validez y efectos jurídicos que una
firma manuscrita , se le reconocen los
mismos efectos jurídicos que a una firma
manuscrita en relación con datos
consignados en documentos escritos y puede
ser admitida como prueba de juicio.
3. Se entiende por firma electrónica los datos
consignados en un mensaje de
datos, adjuntados o lógicamente asociados al
mismo, que pueden ser utilizados para
localizar al titular de la firma, en relación con
el mensaje de datos, e indicar que el titular de
la firma aprueba y reconoce la información
contenida en el mensaje de datos.
Dota a los documentos de una información
técnica y jurídica y transacciones electrónicas.
4. LA FIRMA ELECTRÓNICA GARANTIZA:
• Autenticidad: la información del documento y la
firma electrónica se corresponden individualmente
con la persona que ha firmado.
• Integridad: La información contenida en texto
electrónico no ha sido modificada para su firma.
• No repudio: La persona que ha firmado
electrónicamente n puede decir que no lo ha hecho.
• Confidencialidad: La información contenida ha sido
cifrada y por responsabilidad del emisor, solo
permite que el receptor pueda descifrarla.
5. PRINCIPIOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
• Reconocimiento jurídico de los mensajes de
datos: mensajes de datos con igual valor jurídico
que los documentos escritos.
• Incorporación por emisión: reconocimiento de la
validez jurídica de la información no contenida
directamente en un mensaje de datos, siempre
que figure en el mismo, en forma de remisión o
de anexo accesible mediante un enlace
electrónico directo y su contenido sea conocido y
aceptado expresamente por las partes.
6. • Propiedad intelectual: sujeto a leyes
nacionales e internacionales de propiedad
intelectual.
• Confidencial y reserva: para todos los
mensajes de datos cualquiera sea su
forma, medio e intención.
• Información original: requisito cumplido con
el mensaje de datos siempre que conserve su
forma original.
7. • Conservación: garantizar la integridad de los
mensajes de datos.
• Protección de datos: garantiza principios
como el de integridad, confidencialidad e
intimidad.
• Procedencia e identidad de un mensaje de
datos: se presume que el mensaje pertenece a
quién lo envía salvo disposición expresa.
• Duplicación: se estima que cada mensaje es
diferente del anterior.
8. FIRMA ELECTRÓNICA
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN
SOLICITUD VÍA INTERNET : se obtiene un código
de solicitud que permite continuar el proceso.
SOLICITUD CON PREREGISTRO DE DATOS
PERSONALES: código de acreditación.
ACREDITACIÓN DE LA INDENTIDAD EN UNA
OFICINA O REGISTRO: presencial para incrementar
niveles de seguridad.
DESCARGA DE CERTIFICADO DE USUARIO:
después de 48 horas.
COPIA DE SEGURIDAD : paso recomendado.
9. CONCLUSIONES
• La firma electrónica garantiza aspectos
fundamentalmente de seguridad en el envío
de datos.
• Gracias a su valor jurídico presenta la misma
validez que la firma manuscrita.
• La firma electrónica constituye un adelanto
significativo en el aspecto mercantil en el
campo informático.