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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFÍA
CURSO:
DERECHO DE FAMILIA
TEMA:
VIOLENCIA FAMILIAR
DOCENTE:
DR. JOSE ALFREDO PINEDA GONZALES
INTEGRANTES:
1. PAOLA PAMELA PANIURA FLORES.
2.
VI SEMESTRE
AÑO: 2015
PUNO - PERÚ
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 3
1. OBJETIVOS................................................................................................................................. 4
1.1 Objetivo General: ..................................................................................................................... 4
1.2 Objetivos Específicos:............................................................................................................... 4
2. GÉNESIS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA........................................................................................ 4
3. CAUSAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR............................................................................................ 5
4. INCIDENCIA,MAGNITUDY COSTOSDE FENÓMENODE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA:ALGUNAS
CIFRAS:.............................................................................................................................................. 6
5. CLASES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR ........................................................................... 8
8.1 LA VIOLENCIA FÍSICA.-............................................................................................................... 8
8.2 LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA.-.................................................................................................... 9
8.3 LA VIOLENCIA SEXUAL.-...........................................................................................................11
8.4 SECUELAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA..................................................................................16
6. DELITOS DE LESIONES RELACIONADOSALÁMBITOFAMILIARY LA FALTA DE LESIONESEN CASOSDE
VIOLENCIA DOMÉSTICA.....................................................................................................................17
7. VIOLENCIA FAMILIAR Y CAUSAS DE EXCLUSION DE ANTIJURICIDAD ..............................................18
10.1 La legítima defensa................................................................................................................18
10.2 El estado de necesidad...........................................................................................................20
10.3 El ejercicio legítimo de un derecho yel denominado “derecho de corrección” ..........................20
10.4 El consentimiento..................................................................................................................22
8. LA PROBLEMÁTICA DEL BIEN JURIDICO TUTELADO ......................................................................22
11.1 La tesis de la dignidadde lapersonacomobienjurídicoprotegidoenlosdelitosde malostratos.
....................................................................................................................................................22
11.2 La tesis de la integridad física como bien jurídico protegido en los malos tratos ........................23
11.3 La tesis de la integridad moral como bien jurídico protegidoen los malos tratos familiares........23
11.4 El honor como bien jurídico protegido enel delito de malos tratos familiares ...........................24
11.5 La tesis de ACALÉ SÁNCHEZ....................................................................................................24
9. CONCLUSIONES.........................................................................................................................24
10. ANÁLISISYCOMENTARIODEL TEXTO ÚNICO ORDENADODE LA LEY N° 26260 – LEY DE
PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR ................................................................................25
INTRODUCCIÓN
No cabe duda de que la violencia intrafamiliar ha sido una constante en las sociedad
humanas desde tiempos remotos. En este sentido, no es un problema nuevo sino un
aspecto de la organización de las sociedades, que ha ido enfrentando de maneras
diversas y a partir de razonamientos diversos.
Desde hace muchos años nos hemos encontrado con grandes problemas sociales en
especial, el abandono de los padres y consecuentemente la desintegración familiar, el
abandono de los hijos, y de esa raíz nace la delincuencia juvenil, prostitución de
menores, el pandillaje; pero creo que no hay y no ha habido mayor resonancia en los
últimos 10 años más o menos y que se haya incrementado, cada año más y más, como
la VIOLENCIA FAMILIAR, y ésta violencia en todas sus modalidades como maltrato
física, psicológico, pero nada más reprochable que también y que también es la más
cruel, cuando, como consecuencia de ésta violencia absurda, se llega a matar a la
esposa, conviviente (pareja) etc., lo cual ya no solo es una preocupación de la sociedad
en general, sino también del estudio de los profesionales, como los psiquiatras,
psicólogos, etc, y además de la intervención de la policía de criminalística que no solo
debe investigar la causas que han llevado a tal crueldad, sino ver ya los hechos
concurrentes del porque se llega a ese extremo de matar; sin tomar en cuenta que
cada vez la legislación reprime más estas conductas reprochables por la sociedad;
pero que sin embargo igualmente las estadística nos revela que no hay freno a ésta; lo
cual de por sí, ya es un problema más, para nuestra sociedad en general, ya que no se
encuentra la solución a estos problemas que más parece una epidemia, de una
enfermedad contagiosa, ya que cada día mueren de 9 a 10 mujeres víctima de esta
VIOLENCIA FAMILIAR.
El objetivo central del presente estudio es un acercamiento y referencia acerca de la
Violencia Familiar en el Perú, el tipo, las consecuencias, y demás aspectos que atañen
a la Violencia Familiar; también se da a conocer un Mapa de la Violencia Familiar en el
Perú a nivel nacional y regional, a partir de los resultados de la Encuesta Demográfica
y de Salud Familiar ENDES. La elaboración de un Índice Global de Violencia Familiar
(IGVF) que sintetiza los indicadores de Violencia Física, Violencia Psicológica y
Violencia Sexual.
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo General:
 Conocer el significado, las características y la naturaleza jurídica de la Violencia
Familiar.
1.2 Objetivos Específicos:
 Iniciarse en el estudio y aplicación práctica de la Ley 26260 Ley de protección
frente a la violencia familiar en Perú.
 Analizar la naturaleza jurídica de la Violencia Doméstica en el Perú.
 Conocer la Normativa jurídica relativa a la Violencia Familiar.
2. GÉNESIS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
La existencia de conflictos en el interior de grupos sociales es una característica de lo
más común. Lo preocupante de la existencia de conflictos en la dinámica de una familia
es qué; dentro de ella existen relaciones sociales desiguales.1
Por ello resultan acertadas las expresiones contenidas en el Informe de resultados de
la primera encuesta de hogares sobre vida familiar en Lima y El Callao que sostiene:
“Los conflictos J al interior de la familia han estado tradicionalmente asociados.; y
definidos por la distribución jerárquica del poder entre varón y mujer”.2
Los problemas domésticos se agudizan en aquellos casos en los que la parte más débil
pretende disminuir o eliminar esas relaciones sociales desiguales. Tienen sentido, por
ello, los resultados de estudios que arriban a la conclusión de que un sector
m3ayoritario de las víctimas de maltratos familiares labora fuera del hogar.3
Estas reflexiones nos llevan a analizar la cuestión en concreto de la violencia contra la
mujer, parcela del fenómeno de la vio-lencia social que mayores reflexiones e interés
ha propiciado.
1
Guía de buenas prácticas para paliar los efectos de la Violencia contra las mujeres y conseguir su
erradicación. Pág. 12.
2
Espinoza matos, María Jesús. Ob., cit.,pág.53
3
El pensamiento criminológico II: Estado y Control, pág.143. Primera edición, Edit. Temis, Bogotá,1983.
La afirmación última contradice la consideración común, en el plano teórico, de que la
familia es el lugar de soporte emocional y afectivo del individuo y es justamente lo que
inyecta a esta clase de comportamientos de una mayor dosis de dañosidad social y
desvalor en la conducta.
3. CAUSAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Respecto a las causas generadoras de la violencia doméstica recurriendo al
mencionado Informe de resultados de la primera encuesta de hogares sobre vida
familiar en Lima y El Callao debemos mencionar un dato que consideramos necesario
tomar en cuenta: los factores socioeconómicos son la principal fuente de problemas
dentro de la pareja4 y, consecuentemente, base a la influencia de los problemas de
pareja en las relaciones paterno-filiales, de la familia5.
El penalista español como es el catedrático Luis GRACIA MARTÍN ha calificado que el
fenómeno de la violencia doméstica: “se asocia fundamentalmente a estratos de
población con bajo nivel económico y cultural, estigmatizados por la existencia en ellos
de muy diversos ‘desórdenes’ subculturales” 6.
Es correcta en cuanto es cierto -conforme se constata de los datos empíricos antes
detallados- que el fenómeno de la violencia doméstica incide con mayor potencialidad
en las familias de menores recursos económicos, pues es el factor económico el que se
ha reconocido como la principal causa de las disputas en el interior de la familia. A ello
habría que agregar además que son las familias de menores recursos las más
vulnerables frente a los efectos de la violencia doméstica y la posible existencia, en los
hombres de las clases bajas, de un déficit de masculinidad7.
En síntesis, puede afirmarse que pese a los factores económicos son los de mayor
incidencia en las disfunciones de la dinámica familiar, ello no puede limitar los alcances
del fenómeno de la violencia familiar a las clases sociales bajas. Estamos frente a una
problemática que afecta a la sociedad en su conjunto, sin distinciones.
4
Espinoza Matos, María Jesús (comp.). ob. cit., pág. 64
5
Tolentino Gamarra, Nancy y otros, ob. cit., pág. 94
6 Gracia Martín, Luis. “Culpabilidad y peligrosidad criminal en el delito de " violencia doméstica”, en: Cerezo
Mir, José/ Suárez Montes, Rodrigo/ Beris- tain Ipiña, Antonio/ Romeo Casabona, Carlos (editores).
7
51 Es que en la clase trabajadora los hombres reciben más órdenes de las que 0 dan, lo que generaría en
ellos una sensación de desesperación al considerar que su autoidentidad masculina es atacada; al respecto:
Coker, Donna. art. cit., pág. 804.
La violencia en el ámbito doméstico no surge espontáneamente como una “variable
categórica, que existe o no existe”8,” sino que suele ser paradero final de una ruta de
violencia que inicia en las propias relaciones de pareja previas al matrimonio, lo que ha
llamado la atención de un fenómeno conexo: la violencia entre novios.
Por ello son ciertas las expresiones “El abuso y los malos tratos están presentes de
alguna manera en todos los ciclos de la vida en común, aunque la forma de
manifestarse pueda variar durante los mismos.
Esta situación viene confirmada, por ejemplo, a nivel esta-dístico en los Estados Unidos
de América en donde se suele incluir a las relaciones previas al matrimonio. En un
estudio realizado en Memphis (1995), se concluyó que el 40% de las mujeres víctimas
de agresión doméstica fueron atacadas por novios cohabitantes (convivientes), el 29%
fueron atacadas por parejas no convivientes, el 20% fueron agredidas por maridos
cohabitantes y el 11% por extraños, esposos separados o parejas en formación16.
Habría que contar también con la probabilidad de que el agresor -hombre o mujer- haya
sido en su oportunidad víctima o testigo del ejercicio de violencia en el seno de la
familia durante su infancia o su adolescencia. Así, la psicóloga española Paloma
PERLADO ha sostenido que “casi el 80% de los agresores han sido víctimas o testigos
de malos tratos en el seno familiar. 9
4. INCIDENCIA, MAGNITUD Y COSTOS DE FENÓMENO DE LA
VIOLENCIA DOMÉSTICA: ALGUNAS CIFRAS:
Su incidencia y efectos han sido resaltados en innumerables ocasiones. Así se
observa, por ejemplo en el ámbito de la violencia contra la mujer, que,
estadísticamente, la violencia contra la mujer representa un mayor índice de muerte e
incapacidad que la que causa el cáncer, la malaria, los accidentes de tránsito o los
conflictos armados .
Respecto a su magnitud, aunque se coincide en su alto nivel y su constante
incremento, se considera siempre que la violencia doméstica se encuentra “su
8 Castellano Megías, Inmaculada/ García Rodríguez, Manuel José/ Lago Hidalgo, María José/ Ramírez de
Arellano Romero, Lola. “La violencia en las parejas universitarias”, en: Boletín Criminológico, N° 42.
9
Brookoff, Daniel.,art.cit.,pág.01
registrada”, a tal punto que ANICAMA sostuvo en 1999 que sólo el 5% de la cifra real
de casos de violencia familiar era denunciado .
A los problemas que plantea el cálculo de la delincuencia en general, en donde se
estima que sólo uno de cada tres delitos se denuncia, en la parcela de la violencia
intrafamiliar debe añadirse un plus adicional que dificulta aún más la labor de
establecer los reales índices de criminalidad, lo que ha permitido a algunos autores
referir que respecto a la violencia doméstica existe toda una “conspiración del silencio”
y que la familia aparece como una especie de “territorio fuera del alcance de la ley” .
Es que la víctima de las violencias domésticas aparece, para-fraseando a GÓMEZ
RIVERO, como “la más fiel encubridora de la violencia que soporta”, ello por el temor
que tiene del agresor, por el estado de dependencia económica o afectiva en que se
encuentra de aquél, por miedo a hacer públicos problemas que considera íntimos o por
vergüenza de admitir el fracaso de su relación. Sin embargo, a pesar de que la “cifra
negra” de actos de violencia familiar es bastante elevada, trataremos de dar algunos
datos que puedan guiar nuestras posteriores reflexiones. En el Perú, los datos
existentes sobre el problema de la violencia doméstica denunciados se desprenden del
registro de los Centros de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulneradas. Entre las estadísticas oficiales más recientes tenemos los siguientes
esquemas:
CASOS ATENDIDOS POR VIOLENCIA FAMILIAR EN LOS CEM’S A NIVEL NACIONAL, PERIDO
ENERO-NOVIEMBRE 2014
5. CLASES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Aunque desde un punto de vista clínico, el maltrato puede ser codificado en maltrato
psíquico10, en lo que sigue utilizare la clasificación11, algo más extensa, realizada por
los principales especialistas sobre la materia y que guarda coherencia con los
desarrollos legislativos mayoritarios en derecho comparado relacionados al problema
de la violencia en el hogar.
La violencia doméstica se manifiesta de tres diversas formas: a) como violencia física:
b) como violencia psicológica; y, c) como violencia sexual.
Esta clasificación, ciertamente guarda coherencia con la definición de la violencia
familiar contenida en la mayoría de legislaciones sobre la materia, incluyendo la
peruana. No obstante, debe en este punto mencionarse que hoy en día viene
mostrándose más constantes las propuestas legislativas tendentes a introducir la
“violencia económica” dentro de las manifestaciones de violencia familiar (por ejemplo:
Guatemala).
8.1 LA VIOLENCIA FÍSICA.-
Esta parcela es la que contiene, estadísticamente, el mayor grupo de casos. De tal
forma se ha constatado que durante el periodo de 1994 a 1997, un total de 94,4% de
la denuncias recibidas por violencia en el hogar –lo que supone una aproximado de
veinte mil denuncias recibidas por violencia en el hogar – lo que supone un aproximado
de veinte mil denuncias- eran de orden físico12
Posteriormente, en 1997, como resulta de la promulgación y puesta en vigencia de la
ley de protección frente a la violencia familiar, se produjo un considerable incremento
del número de denuncias. Sin embargo, pese a mantener supremacía, la proposición
de denuncia por violencia doméstica física disminuyo en realidad a las referidas a
violencia de tipo psicológico, observando la existencia de un 76% de casos de violencia
física y un 24% de denuncia por maltrato psicológico13.
En otras naciones se observa también un elevado índice de ataque contra la integridad
física de miembros de la familia; por ejemplo, en los estados unidos de América, la
10 Tolentino Gamarra,Nancy y otros.ob.cit., pag.157
11 García Martínez, Luis.“art. 153”, comentarios del código penal. Parte especial,tomo I, pág. 416.
12 Tolentino Gamarra,Nancy y otros. Ob. Cit., pág. 81
13 Tolentino Gamarra,Nancy y otros. Ob. Cit., pág. 81
america medical association reposo en 1992 que entre un 22% a un 35% de las
mujeres ingresadas por emergencia a los centros hospitalarios de dicho país habían
sido víctimas de maltrato.14
8.2 LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA.-
1. Esta cuestión se relaciona con el hecho de la motivación de los actos de
violencia domestica no se vincula a la intención del agente de causar daños a la
víctima, sino principalmente a la intención de ejercer poder y control sobre esta15
La violencia psicológica, como bien refiere GARRIDO/ STAN GELAND/
REDONDO, suele iniciarse a través de bromas y acoso para luego trasladarse a
los insultos y humillaciones por su naturaleza, puede ser un medio capaz de ser
utilizado tanto por hombres como mujeres16
2. La violencia domestica tiene implicancias en el plano psicológico en la medida
en que pueda generar trastorno en salud mental de la víctima.
Es que los daños corporales que se producen en la victima como consecuencia de las
agresiones físicas cometidas en su contra tiene repercusión en su ámbito psicológico,
como señala las NACIONES UNIDAS en su handbookon justice of vistims: “las
cicatrices físicas sirvan como un constante recordatorio del abuso”17
En forma similar , la organización municipal de la salud ha dado cuenta de la
existencia de consecuencias nocivas a la salud mental de las personas como resulta de
abuso doméstico, así se hace referencia a depresiones, ansiedad, baja autoestima,
disfunciones sexuales, de desórdenes alimenticios, desorden obsesivo compulsivo,
entre postraumático e incluso el suicidio18,19.
Por ello resulta común escuchar la existencia del síndrome del maltrato a la mujer
(SIMAM) que – según indica MAQUEDA ABREU- tiene su origen en los estados
unidos de América y has sido reconocidos por tribunal norteamericano canadiense y
14 Ammons, linda. Art. Cit., pág. 900.
15 Tolentino Gamarra,Nancy y otros.Ob. Cit., pág. 575.
16 Garrido,Vicente/stageland, per/ rondo Santiago.Ob. Cit., pág. 575.
17 Cuarezma Terán, Sergio. Art. Cit., pág. 218.
18 Véase al respecto: Ammons, linda.Art. Cit., pág. 901.
19 Véase: Guzmán, Ana& Loli Silva.ob. cit., pág. 120
español20. El mencionado síndrome se suele manifestar como consecuencia de una
especie de “ciclo” que los especialistas denominan como ciclo de violencia material.
El ciclo de violencia marital comprende tres fases: a) la fase de acumulación de
tensiones o de tenciones crecientes; b) la fase aguda de golpes, de explosión violenta o
de agresión aguda; y, c) la fase de calma “amante”, de la “luna de miel” o de amabilidad
y afecto21 .este ciclo suele repetirse, cada vez con menor duración y con menor
duración y con resultados, en cada ocasión, mas dañosos.22
Durante la fase de acumulación de tensión, la pareja suele agredirse
psicológicamente, mediante ofensas de tipo verbal principalmente, y físicamente,
mediante golpes de menores. La relación de pareja suele conflictuales a tal punto que
cada parte se encuentra pendiente de la reacción de la otra. Al encontrar el punto
máximo de tensión, se pasa la segunda etapa.
La fase aguda de golpes tiene su signo definitivo en el descontrol y la irracionalidad.
Es la etapa de la agresiones, en donde ya no cabe discusiones verbales, se genera
ante hecho minúsculo y la reacción no guarda proporción con la acción que la origino.
Suele ser la más breve de las fases.
La tercera fase, denominada de calma amante o de amabilidad y afecto, muestra a un
agresor arrepentido de su comportamiento y afectuoso respecto a la víctima. La
víctima, por su parte, muestra confianza de que su pareja cambiara de actitud.
Para poner un alto a los efectos nocivos de orden psicológico que pueda provocar la
violencia doméstica, se han articulado programas de soporte y tratamiento psicológico
a favor tanto de las personas víctimas de violencia como de los propios agresores23
3. Habría que referirse, como cuestión final, que la violencia domestica de orden
psicológico es la que resulta más difícil de probar24, planteándose las pericias
medicas respectivas como el medio de prueba de más difícil actuación25.
20 Maqueda Abreud, María luisa.Art. Cit., pág. 1527.
21 Marín de espinosa Ceballos,Elena.Ob. Cit., pág. 13/214-216
22 Guzmán, Ana& Loli Silva.ob. cit.,pág. 71
23 Echeburua, enrique & de corral,paz“programa de intervención para la violenciafamiliar”.
24 Acuerdo del pleno del consejo general del poder judicial,de21 de marzo de 2001,sobre la problemática
jurídica dela violenciadomestica,pág.24.
25 Marín de espinosa Ceballos,Elena.Ob. Cit., pág. 216
También puede decirse- con RODRIGUEZ GOMES 26- que se trata de la
modalidad de violencia familiar menos precisa, por su menor espectacularidad
en relación a la violencia física y sexualidad, pero no por ello menos intensa y
lesiva al agredido.
8.3 LA VIOLENCIA SEXUAL.-
1. Una de las expresiones más recurrentes de la violencia dentro de la familia es la
de naturaleza sexual, lo que ha motivado que el legislador peruano, mediante la
ley Nº 27306, del 14 de julio de 2000, que modifica el texto único ordenado de la
ley de protección frente a la violencia familiar, la incluya expresamente como
una de las manifestaciones de la violencia doméstica.
2. El entorno familiar o amical, que desde una entendimiento lego parecería
mostrar un mayor nivel de confiabilidad y seguridad, nos muestra,
paradójicamente, una realidad completamente opuesta: la mayor cantidad de a
tentados contra la libertad e indemnidad sexual se producen en dicho entrono27.
Una comprobación fáctica de tal afirmación fue realizada por el movimiento
“movimiento ramos” respecto de los abusos sexuales contra niños y
adolescentes de villa el salvador, san Juan de Miraflores y del cercado de lima,
cuyo resultado arrojaron que la proporción mayoritaria de los atentados contra
la indemnidad sexual de los menores era cometida era cometida por el propio
padre, padrastro, tío o hermano28.
Este tipo de criminalidad sexual -la cometida sobre menores de edad – tienen
efectos sumamente dañosos de orden no solo fiscos sino principalmente
psicológicos y morales. Sumamente grafica es, en este sentido, la sentencia del
29 de enero de 1998, emitida por la primera sala penal corporativa para
procesos ordinarios con reos en cárcel de la corte superior de justicia de lima,
integrada por los magistrados MORANTE SORIA/ PEÑA BERNAOLA/ MAITA
DORREGARAY, cuyo fundamento séptimo refiere, en un caso de violencia
sexual cometido por un padrastro en agravio de su hijo varón de tan solo siete
años de edad: “en el caso de auto, no solo existe de años físicos ocasionado al
agraviado conforme lo establece las pericias medicas ya señaladas , sin que
además existe daños psicológicos, por cuanto como ya se ha expuesto, el
menor agraviado se encuentra trastornado por la agresión sexual de que ha sido
26 Rodríguez Gómez, Carmen. ob. cit., pág. 76-77.
27 Espinoza mato, María Jesús (Comp.). ob. Cit., pág. 112
28 Tolentino Gamarra,Nancy y otros. Ob. Cit., pág. 84.
víctima sufre de ansiedad y angustia por los recuerdos traumáticos; más aún , el
daño moral que ha sufrido el menor, al ver destruida su confianza con la
persona que ejercía sobre él la autoridad y la figura paterna, puesto que
siempre conocía el acusado como si fuese su padre, llamándolo papa; daños
incalculables materialmente, que repercuten en la salud mental y que siempre
afectaran su desarrollo social y sexual, con el resquebrajamiento de los
conceptos familiares”29 es necesario, sin embargo , tener en cuenta que los
atentados sexuales domésticos e intrafamiliares , en ciertas ocasiones no son
percibidos como auténticos delitos, debido a que la relación familiar o amical
que existe entre ofensor y victima impide a esta última ver al agresor como
delincuente y le genera dificultades al momento de denunciar el hecho30.
3. Otro aspecto digno de destacar es el menor reconocimiento social de la violencia
sexual que es ejercida por la propia pareja dentro del matrimonio31.
Hay que recordar al respecto que los principales cambios la regulación del delito
de violación sexual en el código penal de 1991, respecto a la descripción de
dicha figura en el derogado código, que tiene que ver con cuestiones de
género32.
Se presume, en primer lugar, la limitación – contenida en el artículo 196 del
código penal de 1924- de la “mujer” como único posible sujeto pasivo de la
conducta33, permite considerar dentro del círculo de posible sujeto pasivo del
delito de violencia sexual tanto a la mujer como al hombre34. Este cambio, bien
recuerda SALINAS SICCHA, se relaciona con el fenómeno de liberalización de
la mujer y la desvinculación de la condición de sujeto pasivo con la posibilidad
de ser madre35.
Esta decisión legislativa permite vislumbrar toda orientación dogmatica y política
– criminal que corresponde a los delitos contra la libertad indemnidad sexual36en
nuestro vigente ordenamiento jurídico- penal37y que supone “el tránsito de una
29 Dialogo en la jurisprudencia año 6,Nº20, págs. 192-199,gaceta jurídica.
30 Reyna Alfaro, Luis miguel (coord.). ob. cit., pág. 484
31 Tolentino Gamarra,Nancy y otros. Ob. Cit., pág. 91
32 Guzmán, Ana& Loli Silva.ob. cit.,pág. 59
33 Revista de cienciascriminales,Nº33,pag139, editoria dos tribuna
34 Castillo alva,jose luis.La violenciasexual en el derecho penal peuano, pags.16-17.
35 Salinas sicchaRamiro.“el delito de violencia sexual en el código penal peruano”, en : revista peruana de ciencias
penales ,Nº3, pag. 190.
36 Reyna Alfaro, Luis miguel (coord.). ob. Cit., pag.32.
37 Alguna consideración depolítica criminal y de derecho comparado,pag. 183.
regulación orientada a la protección de la honestidad hacia una protección de la
libertad sexual”
La actual regulación de la violación sexual permite reprimir con base en la
identidad del bien jurídico que se tutela penalmente38, los atentados contra la
autodeterminación sexual.
Que realiza un cónyuge contra otro, es que, como bien precisa CASTILLO
ALVA: el matrimonio no puede eliminar la libertad sexual de los cónyuges, como
tampoco puede justificar la satisfacción indiscriminada y a toda consta de instinto
sexual39.
Este divorcio entre praxis jurisdiccional y el derecho positivo ha sido observado
también por Alberto BOVINO en relación a la punición de la violencia sexual
dentro del matrimonio en el derecho argentino :”es un hecho innegable y harto
conocido – dice BOVINO- que el texto legal derogado ni siquiera en los casos en
que correspondía hacerlo. Ha sido la práctica jurídica la que excluyo la agresión
sexual del marido del ámbito de lo prohibido por el artículo 119, sin justificación
alguna40.
Por la misma razón se inscribió con dureza la existencia de pena establecida en
el artículo 178 del código penal peruano con anterioridad a la dación de la ley
Nº26,770, del 15 de abril de 1997, que lo suprimió. Tal articulo previa una
excusa absolutoria a favor de aquel autor del delito contra la libertad sexual que
contrajera “matrimonio con la ofendida, prestando ella su libre consentimiento,
después de restituida al poder sus padres o tutores, o a un lugar seguro”.
Una posibilidad de exención como antes aludida se encuentra, recuerda cesar
FORTETE, íntimamente vinculada a una concepción ya separada del bien
jurídico en los delitos de agresión sexual41. Solo consideramos como interés
protegido la “honestidad”, el “honor sexual” de la mujer, puede entenderse
clausula contenida en el antiguo texto del artículo 178 del código penal que
permite, a través del matrimonio con el ofender, reparar” el buen nombre de la
víctima o su familia”42.
38 “acerca de la discriminación degeneros a través del derecho penal sexual”,pag. 48
39 Castillo alva,jose luis.La violenciasexual en el derecho penal peruano, págs.90-91
40 Reyna Alfaro, Luis miguel (coord.). ob. cit., pág. 253
41 Fortete, cesar.Ob. Cit., pags.195-196.
42 Fortete, cesar.Ob. Cit., pag. 196
Además, existen en la regulación penal peruana de 1991 seria definido de
técnica que no permite nunca superar los problemas que dicha exención de
pena había provocado en el código penal de 1863 y el código penal de 192443.
Esta decisión legislativa a favor de la derogación de la exención de pena por
matrimonio posterior con la agraviada debe ser valorada positivamente, puesto
como bien recuerda Carlos CARO CORIA, recurriendo a SUAREZ MONTES, “si
la preexistencia de matrimonio es indiferente para afirmar la antijurídicas y
culpabilidad del autor en los delitos sexuales ¿qué mayor consideración
merece quien contraiga matrimonio con el ofendido?·44.
no obstante, en sede jurisdiccional no deja de preocupar alguna decisión – como
la emitida en mayoría por la sala penal “c” de la corte suprema de justicia de la
república el dos de maro de 1999- en las que se ha considerado que el hecho
de contraer posterior matrimonio con la agraviada sirve para reparar “ el daño
infringido al bien jurídico tutelado” 45.los votos discordantes en dicha ejecutoria
suprema , pese a poner mayor énfasis en la identidad del bien jurídico en los
delitos de violencia sexual en agravio de menores (“la ley tiene a tutela no solo la
libertad y el honor sexual de la víctima, sino principalmente se inocencia , toda
vez que su desarrollo psíquico emocional no le permita aun prestar libremente
su consentimiento”)46.admite que el matrimonio posterior justifica “ la rebaja de la
persona en forma prudencial”.
4. Además, hay que tomar en cuenta que existe tipos penales que violen la
libertad o indemnidad sexual y que en virtud a la relaciones al vinculo de familia
se encuentra conminado con una mayor pena.
4.1 La punición agravada de este tipo de conductas se encuentra relacionada
siempre con la minoría de edad de la víctima, por la razón es Que, por ejemplo,
en el caso de las conductas incestuosas practicadas sobre mayores de edad y
partiendo de la comprobación científica de que el incesto no provoca mayores
43 Detalladamente: Caro Coria,Dino Carlos.“acerca dela discriminación de géneros a través de las reformas del
derecho penal sexual”,pags.65-68.
44 Caro Coria,Dino Carlos.“acerca de la discriminación de géneros a través de las reformas del derecho penal
sexual”,pag, 68.
45 Ejecutoria suprena del 02 de marzo de 1999 (sala penal “c”, integrada por los magistrados saponaramilligan/
paredes lozano/ rojas tazza/fernandez/urduy,exp. Consulta Nº 77-98, cañete
46 Voto discrepantede los magistradosfernandezurday & Bacigalupo hurtado.Ciertamente que la identifican que
se hace del bien jurídico tampoco es totalmente correcta,en la medida en que contiene claro elementos
moralizantes que deben desterrarsedel derecho penal.
peligros contra la herencia biológica47, esta no se castigan como tal. Salvo que
sean ejercidas mediante violencia o amenaza48, en cuyo caso se recurrirá a los
términos del artículo 170 del código penal.
4.2 ahora, en loa delitos de violación sexual de menor de catorce años (artículo
173, párrafo final, del código penal), actos contrario s al pudor de menores
(articulo 176-A, tercer párrafo, del código penal), la agravante aparece “si el
agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le dé particular
autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
El fenómeno de la criminalidad sexual en perjuicio de menores de edad es un
fenómeno ciertamente preocupante,. En Alemania, por ejemplo, Wilfried
BOTTKE constata que según las estadísticas oficiales de dicho país, un
promedio de 10 % a 12 % de las victimas menores de edad han sido
victimadas por familiares, lo que hace pensar en virtud a la alta cifra de
criminalidad oculta en una cifra real mucho mayor49.
Es vital que además del mero vínculo familiar entre agresor y víctima se
produzca una “relación” de “autoridad” o de “confianza”, pues es precisamente
dicha “relación” la que permite el atentado de orden sexual50.
4.3 De forma distinta, con mayor taxatividad, el delito de favorecimiento de la
prostitución (artículo 179, segunda parte del código penal) agrava las
consecuencias jurídicas cuando “el autor es pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad, o es cónyuge, concubino,
adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier
motivo”.
El delito de favorecimiento de la práctica sexual (artículo 181, segunda parte,
del código penal), en cambio, establece la agravación cuando la victima sea
“cónyuge o de su concubina, o si esta a su cuidado”.
En la vinculación a la cuestión de la prostitución, debe destacarse que su
ejercicio genera siempre un alto índice de victimizaciones, ejercida sobre todo
por los proxenetas, que en ocasiones se encuentran vinculados
sentimentalmente (como esposo, amante, novio, etcétera)51 a la víctima.
47 Chocano Rodriguez, Reiner. “la violación sexual y los actos contra el pudor”
48 Castillo Avila,JoseLuis.Tratado de los delitos contra la libertad eindemnidad sexuales,pag.47.
49 Bottke, Wilfried.Art. Cit. Pag. 484.
50 Chocano Rodriguez, Reiner. Art. Cit. Pag. 769.
51 Chocano Rodriguez, Reiner. Art. Cit. Pag. 769.
Otro factor tomar en cuenta es que muchas veces la decisión a favor de ejercer
la prostitución se encuentra relacionada a anteriores victimizaciones de orden
físico en donde se pueden ubicar los malos tratos familiares y sexual. Es decir,
quienes ejercen la prostitución optan dicho camino como consecuencia de
haber sido anteriormente victimizadas52.
8.4 SECUELAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA
La violencia, en sus diversas manifestaciones, dentro del hogar provoca una serie de
secuelas dentro del núcleo familiar afectado, sobre todo de índole psicológica.
En el plano de la salud mental de las persona afectadas directamente por los actos de
violencia, TOLENTINO GEMERRE y otros han recalcado el aumento del temor e
inseguridad en la mujeres afectadas por maltratos (61,3) hecho que guarda relación
con la propia intencionalidad del agresor5, que mas que agredir a la victima busca
ejercer poder sobre esta, además de los efectos de depresión y agresividad contra los
propios hijos, que resultan más vulnerables53.
Esta afirmación se vincula a la existencia del denominado “trastorno de estrés post
traumático” (ptsd) que puede producirse en los afectados y cuyos síntomas, en
ausencia de tratamiento médico adecuado, pueden incluso mantenerse por
prolongados periodos54.
DE LA CUESTA AGUDO hace referencia a que la mujer maltratada sufre serias
secuelas de índole psicológica, asimismo se ve obligada por la inseguridad subjetiva
que sufre a modificar sus rutinas diarias y padece de trastornos del sueño (pesadillas)
relacionados al evento del que fue víctima55.
Otro de los problemas vinculados a la cuestión de la violencia domestica está
relacionado a la probabilidad de suicidio de quienes han sufrido este tipo de violencia.
Ya Ana GUEZMES y Silvia LOLI, por ejemplo, han dado cuenta de investigaciones
realizadas en los estados unidos en que se afirma que la mujer maltratada , en
52 Phoenix, Joanna.Art. Cit. Pag. 50.
53 Tolencio Gamarra,Nancy y otros.Ob. Cit. Pags.94-95.
54 Según opinión de Tolencio Gamarra,Nancy y otros.Ob. Cit. Pag. 94.
55 De LA CUESTA AGUADO, PAZ MERCEDES. OB. CIT.PAG.128.
comparación de la mujer que no vive con hombres violentos, tiene cinco veces más
probabilidades de suicidarse56.
Es evidente que la atención que suele sufrir la mujer maltratada pude llegar a niveles
capaces de motivar la decisión de suicidarse, pues no solo debe desarrollar su vida
bajo constante presión de un probable, casi inminente, agresión, sino que en muchas
ocasiones debe soportar el desprecio de sus propios familiares (principalmente de los
hijos), por ser una persona insegura y a la cual se je ha perdido el respeto, lo que
produce en la persona victimizada una deficiente autoestima57.
Los efectos de la violencia doméstica se traducen también en la aparición de formas de
criminalidad derivada.
A la ya mencionada vinculación de la prostitución con el ejercicio de actos de violencia
domestica, algunos autores han relacionado los malos tratos familiares con el tráfico de
drogas. Es que la víctima del maltrato domestico puede dedicarse al comercio ilegal de
drogas (o la prostitución) por coacción del agresor, para agenciarse un ingreso
económico que le permita huir de la pareja agresora o, en el caso del consumo de
drogas, para amenguar el dolor físico y emocional que le puede provocar el abuso58
6. DELITOS DE LESIONES RELACIONADOS AL ÁMBITO FAMILIAR Y LA
FALTA DE LESIONES EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.
La calificación como falta o delito de un hecho atentatorio de la integridad corporal de
una persona, depende del grado de lesividad de la lesión. Por ello debe producirse una
integración entre los términos de los artículos 441 (falta de lesiones), 121 (delito de
lesiones graves agravadas), 121-A (delitos de lesiones graves agravadas), 122 (delitos
de lesiones leves), 122-A (delito de lesiones leves agravadas) del Código Penal.
Para lograr un entendimiento cabal de las cuestiones que se pretenden resolver en
este acápite se tiene, en primer lugar, que la falta de lesiones supone la existencia de
un lesión que requiera de uno o diez días de asistencia o descanso, según prescripción
facultativa. Luego, el delito de lesiones leves (y leves agravadas) requiere de un daño
corporal que requiera de 11 a 30 días de asistencia o descanso según prescripción
facultativa.
56 Guezmes, Ana y Loli Silvia.Ob.Cit. Pag.120.
57 De La Cuesta Aguado, PazMercedes. Ob. Cit. Pag. 129.
58Coker, Donna. Art. Cit. Pags.837-838.
En la actualidad, sin embargo, a partir de la incorporación de un segundo párrafo al
texto del artículo 441, se ha ganado en taxatividad, pues se ha agregado una clausula
en donde se considera circunstancias agravantes del hecho lo que permite su
estimación como delito y ya no como falta cuando el atentado se produce contra una
menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable
de aquel.
Sumamente preocupante es la interpretación hecha por la Corte Suprema Justicia de la
Republica en la ejecutoria del 28 de noviembre de 1997 ( recurso de Nulidad N° 1289-
97, Arequipa) en donde sostiene: “los maltratos físicos y abusos en los medios de
corrección de los menores que no ameriten un tratamiento médico o incapacidad para
el trabajo mayor a los diez, no configuran los supuestos previstos en los tipos penales
de lesiones y exposiciones a peligro de la vida o salud de menor; más bien suponen la
tipicidad de faltas contra la persona o, en su caso, supuesto de violencia familiar”59
7. VIOLENCIA FAMILIAR Y CAUSAS DE EXCLUSION DE ANTIJURICIDAD
Como ya se ha demostrado reiteradamente, el fenómeno de la violencia domestica
muestra diversos matices que plantean la necesidad de analizar aspectos sociológicos,
criminológicos, domésticos y de la política criminal.
Así, a las cuestiones antes revisadas puede agregarse la cuestión de las causas de
exclusión de antijurídica, en especial la legítima defensa, ejercicio legítimo de un
derecho, el estado de necesidad y el consentimiento.
10.1 La legítima defensa
La legítima defensa adquiere relevancia, en lo que aquí concierne, frente a la
posibilidad de que la víctima del maltrato familiar realice alguna acción defensiva.
Recuerda Markus DUBBER60 que una de las causas de justificación que depende del
comportamiento de la víctima es precisamente de la legítima defensa y que en el plano
de la praxis jurisdiccional derivada de la violencia intradomestica supone determinar
quién es la “verdadera víctima”.
59 Caro Coria, Dino Carlos, Código Penal. jurisprudencia de la practica penal, pág. 296, gaceta jurídica, Lima, 2002.
60 Dubber, Markus Dirk, art., cit. pág., 26.
La víctima de malos tratos familiares, recuerda ACALÉ SANCHEZ61 suele encontrarse
en un permanente estado de temor, lo que facilita la aplicación de la legitima defensa,
pues no es nada extraño que quien se encuentra en una situación de temor
permanente pretenda, en un determinado momento, intentar defenderse de su agresor.
Si dice que existe agresión ilegitima cuando existe un comportamiento humano
tendente a lesionar o poner en peligro de forma agresiva e ilegítima bienes jurídicos
protegidos mediante el derecho penal62.
A nivel jurisprudencial se ha resaltado que la relación que tiene importancia para el
Derecho Penal es la que existe entre agresión y defensa y no la que existe daño que se
hubiera generado con la agresión y el causado con la acción defensiva63.
En le determinación de la “racionalidad” del medio empleado, la edad del agresor y de
la víctima tiene alguna relevancia, no obstante, tampoco debe considerársele un criterio
de orden absoluto. En este sentido, la sala de apelación para procesos sumarios con
Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los magistrados
ALBERCA POZO/ SALAS VILLALOBOS/ DE LA RIVA AGÜERO DEACON, en
resolución del 10 de septiembre de 1997 (Exp. N° 1746-97) afirmo: que la diferencia de
edades no puede considerarse como un elemento disociador para alegar legítima
defensa, ya que ello es un elemento subjetivo, máximo si quien aparece como
agraviado inicia la gresca, denotando con ella una predisposición o capacidad para
enfrentarse a una riña de tipo físico64
Finalmente, para cerrar las exigencias de la legítima defensa es necesario que quien
realiza las acciones defensivas no haya provocado adecuadamente mediante un
comportamiento previo la propia reacción del agresor.
En el caso concreto de los actos delictuosos relacionados al entorno social más
cercano, el principal problema que se presenta para dar por comprobada la existencia
de legítima defensa es la falta de actualidad del actor defensivo65
61 AcaléSánchez, María ob. cit., pág. 185.
62 Villavicencio Terrero,Felipe Código Penal anotado, pág. 111 tercera edición,Grijley,Lima 2001.
63 Jurisprudencia,año 7,N° 32, págs.326-327.Lima, 2001.
64 La Rosa Gómez de la Torre, Miguel. Ob. cit., págs.33-34.
65 Knaut, Silke. Art. Cit., pag. 187.
10.2 El estado de necesidad
Creo innecesario redundar en las cuestiones dogmáticas tratadas en el capítulo
anterior respecto al estado de necesidad, por lo que abordare directamente la cuestión
que ahora nos ocupa.
Es difícil admitir la existencia de estado de necesidad en la medida en que aun cuando
se pueda admitir la existencia de un “estado de necesidad”, no es posible ponderar la
vida del agresor familiar como menos valioso de la víctima del maltrato familiar66.
10.3 El ejercicio legítimo de un derecho y el denominado “derecho de
corrección”
Dentro del delito de violencia domestica sobre todo respecto a violencia ejercida contra
menores suele plantearse como cuestión a debatir la posibilidad de considerar el
ejercicio del derecho de corrección 67 como una manifestación del ejercicio legítimo de
un derecho por parte de los padres hacia sus hijos68 y, en menor medida, del cónyuge
varón hacia su mujer69.
Históricamente recuerda DIEGO DIAZ SANTOS70 el uso exagerado o excesivo de los
medios de corrección carecían de relevancia jurídica penal.
En opinión del maestro español Luis JIMENEZ DE ASUA cuando afirmaba: “los padres
pueden con todo derecho y con fines correctivos detener a los menores, sin incurrir en
el delito de detenciones ilegales, ciertas coacciones, amenazas, dirigirles palabras de
aspecto injurioso, y hasta golpearles71 el derecho de corrección es reconocido en el
artículo 423.3 del Código Civil peruano en donde se sostiene que dentro de los deberes
y derechos de los padres que ejercen la patria potestad se encuentra “corregir
moderadamente a los hijos”.
El derecho de corrección posee límites72, todo exceso por ende hace del
comportamiento antijurídico. La cuestión es pues establecer aquellos límites que
66Knaut, Silke.Art. Cit., pag. 187
67 Guezmes, Ana & Loli, Silvia. Ob.cit., pág. 59.
68 Knaut, Silke. Art. Cit., pag.187.
69 Pizarro Beleza, Teresa. Ob. cit., pág. 51.
70 Diego DiazSantos, María del Rosario.Ob. cit., pág. 55.
71 AcaléSánchez, María.Ob. cit., págs. 178-179.
72 Jaén Vallejo,Manuel. Art. Cit., pág. 497.
permiten la aplicación total o parcial de la eximente contenida en el artículo 20.8 del
Código Penal peruano.
Para que exista corrección es necesario recuerda SILKE KNAUT que exista un
comportamiento incorrecto del menor corregido, por ello no es posible utilizar la
corrección “preventivo general”, con el fin de evitar “posibles” incorrecciones futuras del
niño73.
Otra de las condiciones necesarias para considerar valida la aplicación del derecho de
corrección es que la medida correctora del menor guarde proporcionalidad con la falta
cometida, tomando en consideración además la contextura física del niño; su edad y
criterios de orden pedagógico74. Solo de ese modo se daría cumplimiento a los
estrictos términos de la normatividad jurídica civil que exige que la corrección ejercida
por los padres sea “moderada”.
Más allá de lo expuesto, parece más que evidente que los delitos de lesiones en
nuestro Código Penal exige un nivel de lesividad no compatible con el ejercicio
razonado del derecho de corrección75.
Otro de los aspectos que plantea dificultades para admitir la existencia de un derecho
de corrección que justifique el comportamiento es que la habitualidad del maltrato es un
elemento característico del delito de malos tratos familiares entendimos como tipo
penal autónomo y la habitualidad como sucesión reiterada y frecuente de acciones, en
este caso, de maltrato no puede ser justificada76, en la medida en que evidencia que la
corrección ya es moderada ni razonable.
De distinta opinión es Silke KNAUT quien considera que es posible que la conducta de
los padres que haya ocasionado lesiones leves. Lesiones graves y lesiones corporales
agravadas quede impune en virtud al “derecho educacional” que estos poseen. Incluso,
llega a agregar que “el derecho de corrección de los hijos propios se mantiene
especialmente en el ámbito familiar como derecho vigente, y es socialmente
aceptable”77.
73 Knaut, Silke. Art. Cit., pág. 186.
74 Knaut, Silke. Art. Cit., pág. 186.
75 QueraltJiménez, Joan. Derecho Penal –español.Parte Especial,pág.82, tercera edición,José María Bosch,
Barcelona,1996.
76 Taipa de Carvalho,Américo. Ob. cit., pag.335.
77 Knaut, Silke. Art. Cit., págs. 186-187.
En España, expresamente GONZALES RUS sostiene: “los actos de violencia
realizados sobre los hijos pueden quedar justificados por el derecho de corrección78.
Sin embargo, el catedrático español no establece mayores límites a la aplicación del
derecho de corrección ni precisa si dicha afirmación está referida en el caso español
solo a la falta de malos tratos o también a delito de malos tratos.
10.4 El consentimiento
La razón que exige analizar la relevancia del consentimiento en el ámbito de los malos
tratos familiares se relacionan a la casi ferviente discusión respecto a la posibilidad de
admitir el consentimiento frente a las lesiones físicas79.
8. LA PROBLEMÁTICA DEL BIEN JURIDICO TUTELADO
Uno de los problemas jurídicos de mayor calado en el tema que nos ocupa es el
vinculado a la identidad del bien jurídico en los actos de violencia intrafamiliar80.
Aunque es algo complicado hacer un análisis en abstracto, en la medida en que no
existe en la legislación nacional un tipo penal concreto de referencia, tratare de verter
algunos datos iniciales que puedan ser de utilidad en la configuración del bien jurídico y
que puedan servir al legislador en la estructuración del respecto tipo penal.
En la tarea de identificación del bien jurídico penalmente tutelado en el supuesto de
violencia intrafamiliar, han sido muchas las opciones planteadas por la doctrina. En lo
que sigue tratare de dar de las posiciones más importantes.
11.1 La tesis de la dignidad de la persona como bien jurídico protegido en los
delitos de malos tratos.
Algún sector de la doctrina, con la pretensión de dar al bien jurídico un contenido lo
suficientemente extenso que permita abarcar los diversos aspectos y dimensiones del
ser humano que pudiera ser afectado mediante los actos de violencia familiar, ubico el
interés jurídico en la dignidad de la persona.
78 Gonzales Rus, Juan José “las lesiones”en derecho penal español.Parte especial,pág.106 Marcial Pons,Madrid,
2000.
79 Para quienes sostenemos una posición distinta,la discusión resulta útil en la medida en que las lesiones pueden
ser una consecuencia en pueden derivar de los actos de violencia en el hogar
80 Marín de Espinosa Ceballos,Elena ob. cit.,pág. 147.
Esta posición, defendida en doctrina, entre otros, por PÉREZ ALONSO, CERVELLO
DONDERIS81 y CARBONELI MATEU/ GONZALES CUSSAC82, y que ha sido asumido
más recientemente por el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL en acuerdo
del pleno sobre la materia83 incurre en el error de omitir que las dimensiones del
principio de dignidad de la persona humana son totales.
Dicho principio, bien recuerda el catedrático español Luis GRACIA MARTIN : “es un
atributo totalizador, una síntesis de la totalidad de dimensiones físicas y espirituales
específicas de la persona, traducidas en el mundo jurídico personalísimo diferenciado y
de derechos reconocidos constitucionalmente como fundamental”84.
Además, recuerda GRACIA MARTIN que optar una posición como esta supondría una
incompatibilidad con el principio de legalidad y el mentado de determinación en la
medida en no existiría posibilidad de configurar un bien jurídico con posibilidades de
llenar de contenido el injusto del tipo penal85.
11.2 La tesis de la integridad física como bien jurídico protegido en los malos
tratos
Otro sector de la doctrina, sobre todo de origen hispano, ubica el bien jurídico protegido
en la integridad física, en la consideración de que los malos tratos familiares
constituirán un auténtico tipo de lesiones.
En relación a esta tesis, cabe señalar que dentro de ellas existe variadas distinciones,
lo que aparece como consecuencia de las divergencias en doctrina respecto al bien
jurídico protegido en el delito de lesiones.
11.3 La tesis de la integridad moral como bien jurídico protegido en los malos tratos
familiares
TERRADILLOS BASOCO considera que la identidad del bien jurídico en los malos
tratos se “mueve en ámbitos próximos a la idea de dignidad personal” y que “las
violencias físicas en el estrecho ámbito familiar, además de poder eventualmente tener
efectos lesivos, atenta contra la integridad moral o contra el derecho a no ser sometido
81 Gracia Martin Luis “el delito y la falta de malos tratos en el Código Penal español de 1995”, pág. 228.
82 CARBONELI MATEU/ GONZALES CUSSAC “ creemos con quintero, que se trata proteger la dignidad dela persona
humana en el seno de la familia”volumen I , pág. 801
83 El acuerdo del pleno CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, de 21 de marzo de 2001,pág. 16.
84 Gracia Martin Luis.“art.153”, pag.419.
85 Gracia Martin Luis.“art.153”, pag.420.
a un trato inhumano o degradante”86. Punto débil de dicha postura ciertamente
reconocido por MARIN DE ESPINOSA es su falta de concreción, a tal punto que se
admite que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no ha elaborado un concepto
de “integridad moral”87.
El contenido que la profesora MARIN DE ESPINOSA otorga al bien jurídico “integridad
moral” es extraído de bibliografía relacionada principalmente al delito de tortura, sobre
cuya base sostiene siguiendo a CONDE PUMPIDO TOURÓN que” mediante la
integridad moral se protege el derecho a ser tratado como un ser humano libre y digno,
que conlleva la exigencia de respeto por parte de todos”88.
11.4 El honor como bien jurídico protegido en el delito de malos tratos familiares
BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE parece decantarse a favor de considerar como
bien jurídico protegido en el delito de malos tratos familiares, al afirmar que: “se trata de
una figura que en nuestro ordenamiento el español tiene una naturaleza intermedia
entre la injuria y la lesión”89.
Algunos otros autores, como CARBONELI, MATEU/ GONZALES CUSSAC, no
obstante por decantarse a favor de otra tesis introducir también el interés jurídico
“honor” dentro del ámbito de protección del delito de malos tratos90.
11.5 La tesis de ACALÉ SÁNCHEZ
Estamos así frente a un bien jurídico que protege dos realidades diversas. Primero, se
protege al miembro del grupo familiar específicamente afectado con el acto de maltrato.
El segundo lugar, se brinda una protección genérica a todo el grupo familiar en donde
se realizan habitualmente actos de violencia.
9. CONCLUSIONES
 La violencia intrafamiliar y también la violencia contra las mujeres siguen
manifestándose de múltiples maneras y en escenarios públicos y privados.
Además se exacerban en un contexto de conflicto interno, pobreza y
narcotráfico. A pesar de esta situación sigue siendo muy difícil analizar la
86 TerradillosBasoco,Juan art.Cit., pág. 53 ss.
87 Marín de Espinosa Ceballo,Elena ob.cit., pág. 187.
88 Marín de Espinosa Ceballo,Elena ob.cit., pág. 191.
89 AcaléSánchez, María ob. cit., pags.123-124.
90 Carboneli Mateu, Juan Carlos & Gonzales Cussac,JoséLuis ob. cit., pág. 801.
magnitud de la problemática y hacer seguimiento de la misma, dado que las
entidades estatales no hacen pública la información, no siempre la desagregan
por sexo, y no utilizan los mismos parámetros de un año a otro.
 Problemas de corrupción y de desconfianza en las instituciones se constituyen
en un obstáculo de primer orden que impide la denuncia por parte de muchas
mujeres víctimas de violencias. Adicionalmente, cuando las mujeres se deciden
a poner en conocimiento de las autoridades los delitos de los que han sido
víctimas, se enfrentan a otros obstáculos y a la revictimización que generan los
estereotipos sexistas que conservan muchas personas encargadas de su
atención, el diligenciamiento de múltiples formatos en cada una de las entidades
encargadas de la atención, la ausencia de un sistema de investigación y judicial
que considere el enfoque de género, la ausencia de conocimientos suficientes
por parte de funcionarios y funcionarias de las rutas de atención, entre otros.
 Si bien el país ha visto avances en materia legislativa frente a la problemática de
las violencias contra las mujeres Ley 26260, LEY DE PROTECCION FRENTE A
LA VIOLENCIA FAMILIAR la inexistencia de políticas públicas a nivel nacional y
territorial orientadas a prevenir, atender y erradicar las violencias contra las
mujeres, hacen que exista una gran brecha entre la normativa y la realidad.
Además, existe un gran desconocimiento por parte de las mujeres y de las y los
operadores de justicia de las modificaciones legislativas, lo cual es un grave
impedimento para que las víctimas accedan a la justicia.
 El Estado sigue sin asumir de manera seria, consistente y comprometida el
problema de las violencias contra las mujeres, sin que importe demasiado la
protección de la sociedad civil que cada día más tiende a recrudecerse y a
mostrar sus impactos desproporcionados en las mujeres.
10.ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA
LEY N° 26260 – LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES:
La Ley especial de protección frente a la Violencia Familiar – Ley N° 26260, se
promulgo el 22 de diciembre de 1993 siendo eminentemente protectora de la víctima y
tiene una lógica cautelar que permite a Policías, Jueces y Fiscales a adoptar medidas
inmediatas de prevención y protección. Respecto del artículo 1 de la presente ley, esta
tiene por propósito desarrollar el artículo 4 de la Constitución Política del Perú de 1993:
“especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)” que
mediante un tratamiento integral y multidisciplinario de las diferentes modalidades de
violencia en la familia, se logre asegurar la armonía y unidad de la familia como
institución natural y el fortalecimiento del matrimonio como institución jurídica. En
nuestra opinión creemos que es menester del Estado, que a través de su aparato
administrativo y en especial del Ministerio de Educación, se proporcione mayor
orientación sobre la buena crianza y convivencia familiar, y que realmente dentro de
cada Centro Educativo, lo profesores, psicólogos y los asistentes sociales en su
conjunto, tengan un rol preponderante y así poder recuperar esos valores, el respeto
familiar; el cual lamentablemente se ha perdido hace muchos años y cada día hay más
violencia e indiferencia para solucionar este problema.
Respecto del Artículo 2 de la referida ley nos hace mención a cinco formas de
violencia familiar la primera es la violencia física, que es el uso de la fuerza física que
consiste en producir daño en el cuerpo; es toda agresión física no accidental, que
puede provocar un daño físico, lesión o enfermedad , la segunda la violencia
psicológica, en la cual entendemos que es aquella que causa un daño emocional a la
autoestima, las ofensas verbales; es decir aquella acción u omisión cuyo propósito sea
degradar o alterar el equilibrio psicológico de una persona; la violencia psicológica
puede ser verbal o gestual, la tercera es el maltrato sin lesión que es el atentado
ligero contra la integridad física o psicológica de una persona que no llega a dejar
huellas que puedan ser notorios y la violencia sexual la cual consiste en forzar a
tener relaciones sexuales con amenazas físicas y/o psicológicas o cualquier actividad
sexual no consentida y por último referido al maltrato por omisión el cual se
manifiesta en el maltrato por negligencia que supone la no atención de las
necesidades básicas del niño, como podría ser: alimentación, higiene, seguridad física,
aprendizaje del lenguaje y desarrollo de la locomoción, entre otros. Se priva al niño de
los cuidados básicos, aun teniendo los medios económicos; se posterga o descuida la
atención de la salud, educación, alimentación, protección, etc. Es privar a los niños o
niñas de los elementos básicos necesarios para garantizar su desarrollo armónico e
integral: es decir, de alimentación, educación, salud, cuidado, afecto, entre otros. En
nuestra opinión sería bueno añadir a la definición de violencia familiar el daño moral
de la víctima, causado por la ofensa de cualquiera de los padres, puesto que la
Declaración Universal de los Derechos del Niño en el principio siete , nos señala
"(…)El interés superior del niño debe ser principio rector de quienes tienen
la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en
primer término a sus padres".
Por otra parte, el artículo 2 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar
(modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27306) establece los protagonistas de la
violencia familiar, en el cual el INCISO H se refiere a “Quienes habitan en el mismo
hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales” esto nos lleva a
preguntarnos ¿Qué relaciones tienen los que habitan en el mismo hogar pero que no
tienen relaciones contractuales o laborales? Acaso estas relaciones podrían ser
amicales, familiares o los que de manera continua, pacífica y permanente se
encontraran en una situación de dependencia, subsidio o compañía. Nótese que la ley
de violencia familiar tiene un concepto más amplio de “familia”, por cuanto
también reconoce como hechos de violencia familiar las realizadas entre personas que
habitan en el mismo hogar (no precisa que haya algún vínculo familiar), siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales( como es el caso de las trabajadoras del
hogar) .En el INCISO J ( incorporado por el art. 1 de la ley N° 29282) el cual nos señala
que “Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho”, como podemos
apreciar el supuesto de hecho normativo de esta ley no solo amplía el ámbito de
protección frente a la violencia familiar, sino el concepto de familia al igual que el
inciso h, pues tengamos en cuenta que en nuestro ordenamiento el mecanismo de
protección establecido en la ley aludida, se despliega cuando los protagonistas de la
violencia, mantienen algún tipo de relación de parentesco, pero con la adición de este
inciso podemos ver que el legislador atiende también a la realidad existente de la
sociedad, la vida familiar de las uniones de hecho, teniendo como ejemplo a las
familias ensambladas en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene uno o
varios hijos de uniones anteriores.
Respeto del Artículo 3, la importancia de esta norma radica fundamentalmente en dar
medidas de acción en diversos niveles, siendo las más urgentes de atención:
a) Las acciones educativo-preventivas: Tienen como objetivo fortalecer la formación
escolar y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y humanos, de relaciones
humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que se sigan reproduciendo las
relaciones de jerarquía que ubican a unas personas en desventaja frente a otras, y que
constituyen causa importante de la violencia en el interior de la familia.
b) Las acciones organizativas: La Ley 26260 se plantea entre sus objetivos promover
la participación de la comunidad en la prevención y denuncia de maltratos producidos
dentro de la familia. La idea es que la organización comunal pueda participar en el
control y seguimiento de las medidas que los jueces adopten frente a casos de
violencia familiar.
c) Instalación de servicios: Esta Ley ofrece la posibilidad de instalar servicios
especializados. En ellos se ubican las delegaciones policiales para menores, las
delegaciones para mujeres, e igualmente plantea reforzar las delegaciones policiales
que existen con personal especializado para atender problemas de violencia familiar.
Del mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares temporales de refugio para
víctimas de violencia a nivel de los gobiernos locales. Un aspecto importante que
ofrece esta Ley, y que antes no había sido considerado en ninguna otra norma, es que
se puedan diseñar programas de tratamiento a los agresores para evitar, precisamente,
que el maltrato continúe y se multiplique.
d) Acciones de capacitación: Dirigidas a los agentes de las instituciones que
constituyen uno de los componentes del sistema jurídico: policías, jueces y fiscales.
e) Acciones legales: Esta Ley ofrece mecanismos de carácter sumarísimo. Esto
significa celeridad, inmediatez, es decir, un contacto directo de la autoridad con la
víctima. Es un procedimiento, en principio, que no debería ser obstaculizado por ningún
tipo de formalismos. Lamentablemente, la legislación se enfrenta en este aspecto con
el componente cultural señalado originalmente.
Porque nuestros jueces, en general, no han estado acostumbrados a aplicarse este tipo
de legislación.
TITULO SEGUNDO: COMPETENCIA
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICIA NACIONAL
ARTÍCULO 4: El artículo 4 de la Ley, en realidad no trae muchas novedades, excepto
que, ahora se precisa de manera clara que “los miembros de la Policía Nacional del
Perú están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio”. En
las comisarías suele denunciarse supuestos de agresión psicológica como injurias o
amenazas de carácter leve o agresiones, que constituirán delito o, en la mayor parte de
las ocasiones, falta de lesiones, malos tratos y, supuestos de violencia habitual, que se
convertirán tras una sumaria investigación en atestados o partes, y serán enviados
para su calificación ante los órganos competentes. De esta forma se hace más
evidente las falencias de la norma ya que no legisla sobre los supuestos de faltas de
lesiones o de maltrato sin lesión, por ser los más habituales.
El mecanismo inicial es simple: una persona, normalmente cansada o cansado de sufrir
maltratos durante años, acude a la División de Familia de la Policía Nacional para
formular denuncia contra su pareja. Se recibe la denuncia, en su caso se dispone el
reconocimiento médico legal o el examen psicológico respectivo, se le da la
oportunidad al agresor de hacer su descargo, redactado el atestado o parte, se envía al
Juzgado o al Ministerio Público. El problema radica en que los miembros de la Policía
que participan en este tipo de investigaciones son constantemente rotados, trasladados
de una unidad a otra, luego la incipiente capacitación desplegada a favor de ellos se
difumina por una gestión de personal inadecuada propiciada por la misma policía
haciendo que la intervención de éste órgano sea ineficiente e ineficaz, estimamos que
la solución no se va a conseguir con la dación de una ley o diez o cien. La solución
debe ser integral, lo que implica capacitación del personal policial y una articulación
multisectorial que permita enfrentar el problema en sus diferentes contextos.
ARTÍCULO 5.- La modificación del artículo 5 de la Ley en realidad no contribuye
absolutamente en nada, en la lucha contra la violencia familiar, el registro al que hace
referencia la Ley se llama Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal, y en ella
no solo se registran los casos de violencia familiar con todos los datos de la víctima y
del agresor, sino todos los que tienen que ver con el trabajo fiscal. Desde nuestro punto
de vista advertimos que lo más importante es: “la defensa de la legalidad y la
representación de la sociedad en juicio entendido como la promoción del interés
público o social que establezca funciones que consideramos deben cumplirse
buscando únicamente que garantizar los derechos fundamentales de la persona, pues
es claro que en el “Estado Constitucional de Derecho”, como lo es el Perú, se pone el
acento, en la defensa de los derechos fundamentales, en este sentido, la intervención
del Fiscal para los casos en que se susciten agresiones en el contexto intrafamiliar, se
concretiza de tal manera que, luego que el fiscal toma conocimiento de hechos
constitutivos de violencia familiar ya sea por noticia de terceros, de oficio, por petición
verbal o denuncia escrita de la víctima o sus familiares, e inclusive cuando la denuncia
la formula cualquier ciudadano en forma directa o mediante radio-noticieros o noticieros
televisivos, despliega de inmediato una actividad investigadora, con la finalidad de
proteger a la víctima y evitar la continuidad de las agresiones, para ello concretiza su
investigación en la búsqueda de los medios de prueba que le permitan establecer la
existencia de violencia familiar, sus probables causas, los daños ocasionados, las
circunstancias de tiempo lugar y modo de las agresiones, para luego adoptar medidas
de protección a favor de la víctima y sustentar un eventual proceso jurisdiccional”;
ahora bien, la Ley, desde antaño legisló la expedición de formularios tipo para facilitar
las denuncias de violencia familiar.
ARTÍCULO 6: Con la modificatoria de este artículo se busca que el ministerio público
supervise y conduzca la investigación preliminar en un proceso de violencia familiar,
en cuanto a la autonomía privada, esta se ve restringida ya que no importa que las
partes no deseen continuar con el proceso, este se impulsara de oficio en la
investigación preliminar. El cambio trascendental que supone esta norma es la
subrogación de la Policía Nacional del Ministerio Publico, ya que este último debe
tomar conocimiento de todas las acciones realizadas en el proceso, incluso las
garantías necesarias que brinde la policía a la víctima en resguardo de su integridad.
Se indica que la víctima debe solicitar las garantías necesarias para su seguridad, lo
cual no es correcto ya que si se evidencia en el proceso que el agresor puede
doblegar a la víctima nuevamente, las garantías en favor de la víctima deberían
ordenarse de oficio, esto para salvaguardar con la mayor prontitud posible el bienestar
de la víctima. De igual forma la eficacia de las garantías en favor de la víctima debería
ser absoluta, si su cumplimiento fuera solo en el papel, la victima queda en completo
desamparo.
ARTÍCULO 7: La norma en mención guarda relación con flagrancia delictiva, se
concede permiso a la Policía Nacional parar allanar el domicilio del agresor sin contar
con resolución que justifique el accionar, asimismo hace mención a la celeridad en los
plazos, aunque en realidad no se cumplen.
ARTÍCULO 8: La modificatoria de este artículo no trae grandes cambios, únicamente
se cambia los términos atestado policial por informe policial, en tal sentido se tiene
que un informe es mucho más completo y por lo tanto es el resultado de la
investigación realizada por los miembros de la Policía Nacional a cargo del proceso de
violencia familiar; este informe policial debe ser remitido al juez o fiscal según
corresponda para el desarrollo del proceso en la las etapas que sigue. No se le puede
negar a las partes la copia del informe policial, estos la utilizaran para los fines que
estimen convenientes.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 9: De acuerdo a la modificatoria de este artículo el fiscal provincial de
familia es quien debe conducir el trámite de las denuncias que sean formuladas en las
comisarías o que directamente sean formuladas en la fiscalía.
La modificación no trae grandes novedades, únicamente la novedad importante es que
el fiscal provincial de familia que corresponda es decir quien se encuentre de turno, si
tiene conocimiento de los hechos, no importa el medio por el que tome conocimiento
de los hechos puede actuar de oficio, de esta forma se garantiza la seguridad de las
víctimas, la norma antes de la modificación señalaba que el fiscal debía tomar
conocimiento directo de los hechos, lo cual es casi imposible ya que el fiscal tendría
que estar en el lugar donde ocurrió la violencia familiar, pero en realidad por la
excesiva carga procesal, es imposible para el fiscal tomar conocimiento de los hechos
directamente, en ese sentido la modificatoria soluciono una falencia de la norma.
Pero en la realidad se presenta muy pocas investigaciones de oficio, ya sea por la
excesiva carga procesal o por otras tantas razones; la víctima o un tercero
interesado generalmente es quien realiza la denuncia.
ARTÍCULO 10: La modificación del artículo 10 de la Ley de Protección Frente a la
Violencia Familiar precisa que el dictado de las medidas de protección debe darse lugar
en el término de 48 horas, esta providencia, conforme a la norma anotada, debe darse
lugar a la sola petición de la “víctima”, como ya lo advirtiéramos: “la preocupación
matriculada, tiene que ver con la morosidad judicial, no podemos dejar de anotar que
en el afán de garantizar el efectivo cumplimiento de un fallo jurisdiccional definitivo o
simplemente en el afán de realizar o garantizar la plena vigencia de los derechos
conculcados, se han creado una gama de formas de protección jurisdiccional”, sin
tomar en cuenta aspectos importantes de la teoría general de los procesos urgentes.
La modificación anotada no tendrá mayor trascendencia pues la intervención del Fiscal
en el dictado de las medidas de protección siempre tendrá lugar cuando exista peligro
en la demora y resulten indispensables para evitar mayores perjuicios a la víctima o
para garantizar su integridad física, psíquica y moral, tal como se encuentra
reglamentado en el Art.11 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia
Familiar (D.S. 002-98-JUS); y no puede ser de otra manera si queremos evitar la
concreción del abuso del derecho, esto implica que el fiscal necesariamente debe
realizar una adecuada ponderación de los hechos meridianamente probados que le
permita establecer en el curso de la investigación, que existe peligro en la demora y
que es indispensable su dictado, ello puede darse lugar en términos brevísimos o latos.
En consecuencia las medidas de protección inmediatas no responderán a la simple
petición de la víctima, pues la práctica nos demuestra que son muchas las
denunciantes que obran frente a simples desavenencias familiares, obnubiladas por un
arrebato de cólera ciego e irreflexivo que las conduce a formalizar peticiones del que
más tarde se arrepienten; además la práctica demuestra que muchas de las víctimas
que solicitan medidas de protección en realidad son pseudo víctimas, “que se presenta,
relatando en medio de llantos, tristeza y melancolía aparente, la forma despiadada en
la que fueron objeto de maltratos por un miembro de su familia, afirmando además que
dichos actos se violencia familiar se vienen dando de manera sistemática, frecuente,
desde tiempos pretéritos, en ocasiones dicho tipo de denuncia, aparenta verosimilitud
por la presencia de arañones, tumefacciones que expone la “víctima” ante el fiscal,
exigiendo que de inmediato se ordene el retiro del agresor del hogar conyugal, pues
teme que las agresiones se recrudezcan y pongan en peligro su vida; frente a tal
situación más de un incauto fiscal ha cometido el desacierto de ordenar el inmediato
retiro del presunto “agresor” del hogar conyugal, en aplicación del mandamus contenido
en el art. 10 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, decimos que se
cometen desaciertos, pues en forma posterior a dicha denuncia, o “cuando se está
tratando de ejecutar la medida, se advierte que la realidad es otra, así, suele ocurrir
que la pseudo víctima es quien en realidad agredía y agredió al denunciado o
denunciada, motivado generalmente por carencias económicas, atentando contra su
integridad física, psicológica y moral, y luego de haberle propinado tremenda golpiza,
en un afán de evitar ser denunciada o denunciado suele adelantarse y presentar en
primer lugar su denuncia, y claro está los arañones y tumefacciones son el resultado de
la defensa ejercida por el real agraviado, quien ya sea por vergüenza o porque se
encuentra sometido, subyugado, avasallado, demora en denunciar o simplemente no
denuncia el hecho, y encima le corresponde enfrentar una medida de protección por la
que es conminado a retirarse de su única vivienda. Y así podemos señalar un sin fin de
casos que únicamente puede descubrirse tras un proceso indagatorio, que
aparentemente pretende soslayar la Ley 29282 al precisar que el fiscal debe dictar las
medidas de protección en el término de cuarenta y ocho horas de recibida la petición.
Como ya lo advirtiéramos, “quienes nos encargamos de investigar y demandar el cese
de las agresiones intrafamiliares, lidiamos con el principal problema de determinar
cuando la situación es realmente urgente y la probabilidad de que el aplazamiento de la
medida es impostergable, ello nos obliga a compulsar una actividad probatoria mínima,
a partir del cual establezcamos no una simple verosimilitud, sino una fuerte
probabilidad [5] de que el aplazamiento de la medida traería consigo mayores perjuicios
a la víctima, aunque debemos admitir, en ciertas situaciones, se ha resuelto que no se
requiere compulsar más pruebas, como cuando la situación de urgencia es notoria o se
infiere de la magnitud o intensidad de las agresiones, que puede ser apreciado
fácilmente sin que pueda ser contradicho válidamente, casos que excepcionalmente
son conocidas en flagrancia; en tales casos ni siquiera será un elemento de interés la
actividad probatoria” pero ello no debe servir de justificación para eludir la labor
indagatoria previa a la expedición de las medidas de protección
Además de las típicas medidas de protección contenidas en el art. 10 de la Ley de
Protección Frente a la Violencia Familiar, ahora se incluyen: a) La prohibición de
comunicación acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, b)
Suspensión del derecho de tenencia y, c) suspensión del porte de armas. Como
podrá verse se trata de tres medidas de protección que ciertamente ya acampaban
entre los operadores de justicia, pues la Ley de Protección Frente a la Violencia
Familiar, ya había previsto que no solo pueden despacharse como medidas de
protección inmediatas, las señaladas en el artículo 10, sino otras, que tengan como
finalidad garantizar la integridad física, psíquica y moral de la persona, así las
previsiones legislativas son rebasadas por la realidad, es cuando se encuentra el punto
de enganche orgánico que nos permite pasar del solitario pensar legislativo al efectivo
hacer algo que suponga una contribución real en la lucha contra la violencia familiar.
ARTÍCULO 11: El juez de familia accede o crea medidas de protección de manera
ilimitada, de acuerdo a su leal entendimiento, conocimiento y sensibilidad, siempre a
favor de las víctimas de violencia familiar.
Teniendo en cuenta el carácter tutelar de los procesos de violencia familiar, existiendo
peligro en la demora y verosimilitud del derecho invocado, el juez de familia puede
dictar medidas cautelares de protección de oficio que el caso amerite, tanto al inicio del
proceso como durante el curso del mismo a fin de garantizar la estabilidad integral de la
víctima y su familia y brindar una tutela jurisdiccional efectiva.
En principio el ministerio público debe dictar o pedir las medidas cautelares de
protección, y solo de manera excepcional cuando el juez advierte un peligro inminente
e irreparable en la salud física y/o mental de la víctima puede dictar las medidas
cautelares de oficio. Poniendo conocimiento a la otra parte.
Las medidas cautelares, deben dictarse a solicitud de parte y cumpliendo los requisitos
exigidos, por cuanto la ley de protección frente a la violencia familiar, el código de los
niños y adolescentes y el código procesal civil aplicación supletoriamente, no
determinan expresamente que debe concederse de oficio.
En general en estos casos, las medidas cautelares se refieren a la protección de
personas ya que se logra abastecer sus necesidades urgente y dentro de ellas, la de
intentar mantener status quos particularmente importantes en relación a los menores
que viven muchas veces las situaciones de disolución o pérdida familiar que no solo
afecta su esquema básico de familia, sino además su lugar y forma de vida anterior, su
medio social y amistades, las instituciones de enseñanza y sus lugares de
esparcimiento a los que están acostumbrados.
Consideramos que la facultad otorgada a los magistrados para otorgar de oficio
medidas anticipadas de alimentos en los supuestos debidamente establecidos por la
ley supone una ayuda para la tutela alimentaria de los hijos al ampliar la facultad de los
jueces para disponer otorgarla de oficio en determinados supuestos respecto de los
hijos menores con indubitable vínculo familiar y asimismo, supone una manera de
coadyuvar a la efectividad de la asignación anticipada de alimentos como medida
tutelar anticipada dado su carácter urgente y excepcional. El tiempo dirá qué tan eficaz
será esta nueva facultad judicial y qué otras medidas se pueden incorporar para un
mejor cumplimiento de las obligaciones alimentarias para que estas no terminen siendo
una mera ilusión para los alimentistas que se encuentran en un verdadero estado de
necesidad.
ARTÍCULO 12: La intervención del Fiscal para los casos en que se susciten agresiones
en el contexto intrafamiliar, se concretiza de tal manera que, luego que el fiscal toma
conocimiento de hechos constitutivos de violencia familiar ya sea por noticia de
terceros, de oficio, por petición verbal o denuncia escrita de la víctima o sus familiares,
e inclusive cuando la denuncia la formula cualquier ciudadano en forma directa o
mediante radio noticieros o noticieros televisivos, despliega de inmediato una actividad
investigadora, gozará de la potestad de libre acceso a los lugares públicos o privados
con la finalidad de proteger a la víctima y evitar la continuidad de las agresiones, para
ello concretiza su investigación en la búsqueda de los medios de prueba que le
permitan establecer la existencia de violencia familiar, sus probables causas, los daños
ocasionados, las circunstancias de tiempo lugar y modo de las agresiones, para luego
adoptar medidas de protección a favor de la víctima y sustentar un eventual proceso
jurisdiccional
El Fiscal es, pues, institucionalmente defensor de los derechos de todos los
ciudadanos, pero en tanto es encargado de cuidar del funcionamiento eficaz de los
mecanismos de protección a la víctima, es con especial intensidad defensor de los
derechos de los éstos.
ARTÍCULO 16.- Digamos al interponer una denuncia ante una autoridad ya sea policial
o Fiscal, daría la impresión de que se trata de hechos que infringen la ley Penal, en
tanto existe una agresión que bien podrían configurarse sino como delito, como Falta.
Pero, vemos que luego la misma Ley, le otorga otro sentido, pues de continuar la
amenaza de Violencia, dicha norma faculta al Fiscal a “Interponer Demanda” ante el
Juez de Familia, lo cual ya nos introduce netamente a un campo Civil; hay un giro,
entonces deja de denominarse denuncia, y pasa a ser una demanda
ARTÍCULO 17: La Institución del Ministerio Fiscal, asume una gran carga de
competencias en la protección a las víctimas del maltrato familiar en nuestra
legislación. La Violencia Familiar, se ha detectado cada año un porcentaje de casos
que va incrementándose a la medida en que la población toma conocimiento de que
estos actos son contrarios a la ley y que las víctimas son protegidas por la misma. No
obstante si aplicamos una encuesta entre las personas que han recurrido ante una
autoridad para denunciar Violencia Familiar, e investigamos si se han sentido
satisfechos de la manera en que se ha tratado su problema, y lo que es más, si se le ha
solucionado el mismo, nos daremos con la sorpresa que casi un 70% si no es más, se
encuentran insatisfechos. De tal manera el fiscal tiene la función tuitiva de intervenir
de oficio para solucionar estos casos de violencia familiar. Además que es una
función del fiscal provisional se debe de implementar un plan integral de políticas
públicas que ataquen las causas estructurales del problema.
CAPÍTULO TERCERO: DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 21: El articulo indica el contenido de la resolución judicial, es decir la
sentencia, que debe contener: Las medidas de protección, el tratamiento que debe
recibir la víctima o el agresor en tal caso que corresponda, la reparación del daño y la
pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda, y por ultimo indicando que
el juez puede agregar mandatos que vayan a garantizar la eficacia de las pretensiones
exigidas cuando sea correspondiente
ARTÍCULO 22: El articula hace una indicación importante acerca del incumplimiento de
medidas que hayan sido decretadas por el juez, y en caso de que estas no se vean
cumplidas
ARTÍCULO 24: La medida de protección a la víctima, advirtiendo las circunstancias de
cada caso en concreto, pues la finalidad de la medida de protección es garantizar el
pleno ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la presunta víctima, siendo
para la protección de la víctima frente a estos casos
ARTÍCULO 26: Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que se
toma a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con
respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar
apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas.
Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima
se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola
de sus traumas.
Por lo que el artículo es acertado en su propuesta al indicar que estas medidas al inicio,
durante y después de culminar el proceso cuando se dicte sentencia a favor del
demandante. Una de ellas debe ser el retiro del agresor del domicilio de la víctima, a
través de la cual se busca poner tranquilidad y sosiego a la víctima, en vista de que se
evita el contacto con su agresor
Este artículo debe poner en manifiesto la ejecución de una medida drástica en caso de
que agresor incumpla.
TITULO TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS
ARTICULO 27: El poder judicial mantiene en reserva solo algunos casos de gravedad
que puedan ser perjudiciales para cierto número de personas, estos son los casos de
“violencia familiar”, se mantienen en reserva debido a que existen “riesgos”. Las
personas que sufren de este tipo de violencia que pueden ser tanto familia directa, la
pareja, y personas que habitan en el mismo lugar, tienen miedo solo al hecho de
denunciar, demandar al agresor o agresores, entonces que sucedería si sus casos
podrían ser públicos, es decir las pruebas presentadas, fotografías, análisis,
documentos, etc. Estaría disponible a toda la población, sería algo ilógico, debido a
que el juzgado de familia protege a la “familia”, protege el bienestar de los agredidos, al
dejar en disposición a la población dichas pruebas vulneraria :
a.- Derecho a la integridad moral, artículo 2° inc. 1.- La persona como ser humano y
más si ha sido agredido física o verbalmente, tiene miedo a que se conozca su
proceso, no solo por miedo al agresor sino también a mayores represarías por otras
personas.
b.- Derecho al honor y a la buena reputación artículo 2° inc. 7.- Nadie en el mundo
quisiera ser víctima de agresiones, pero él ser víctima, no quiere decir que el todos se
puedan enterar, simplemente porque no todas las personas tienen las misma
educación, la misma cultura; muchas personas tienden a burlarse, a decir frases como,
“se lo merece” “porque no lo respeto” “seguro no le atendía” etc. y esto en atención
mas en los casos de ser cónyuge, conviviente, quien hace la agresión; y también ese
concepto de muchas familias por el “que dirá” ; existe cierto número de personas que
tiene el nivel de educación y cultura pobre, aún no saben la existencia de la igualdad
entre el varón y la mujer, aún creen que el varón es el que da las ordenes, el que trae
el dinero, y por ende al que se debe obedecer, y darle las atenciones; esto ha venido
cambiando poco a poco; debido a que la mujer empezó a valorarse. También existe la
agresión hacia el varón, pero esto en un 4% a nivel nacional.
c.- Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentación
privada.- Esto en atención no solo al agredido sino también al agresor, debido a que ya
sea pruebas de violencia (fotos, exámenes, videos, documentos, etc.), solo le
pertenecen al que las ofreció, y también pertenecen a, proceso. Al ser publicas dañaría
muchos derechos, vulneraria la carta magna.
El ministerio público, todos sus casos, todas la denuncias una vez llegadas al a
despacho son privadas solo les corresponde la verificación, revisión a los abogados de
las partes, a las partes, al fiscal, al juez, porque estos tiene derecho a saber de la
actuación del proceso; no cualquier personas puede ir a solicitar se le de copias sobre
lo actuado, además de los testigos que se les proporciona su declaración testimonial.
ARTÍCULO 28: Estas tres instituciones no pueden trabajar por si solas, si bien es cierto
existen los peritos, médicos legistas, instituciones como la OFICRI, ESSALUD,
REGISTRO DISTITAL DE CONDENAS, DIVISION MEDICO LEGAL, UNIDAD
DISTRITAL DE VICTIMAS Y TESTIGOS, las cuales colaboran con la verificación de la
agresión, con la ayuda a los agredidos, y también a los agresores, incorporan pruebas
nuevas, como son por ejemplo: el examen médico legal, tanto psicológico como físico,
que corroboran el tamaños de la agresión.
ARTÍCULO 29: El presente artículo ha venido teniendo una serie de modificaciones las
cuales son:
1.- Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27016, publicada el 20-12-98.
2.- Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000.
3.- Modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 29282, publicada el 27-11-2008.
El presente artículo estableció en un principio que los certificados expedidos por los
Establecimientos Estatales y otros que tengan convenios con ellos, tienen “pleno valor
probatorio" en los procesos sobre Violencia Familiar, al emplearse el término “pleno”,
nuestro legislador le está dando la espalda crítica y está fomentando el sistema
conocido como tarifa legal, o también que el proceso está ya decidido con dicha
prueba; lo que en reiteradas ocasiones perjudicaría tanto al agraviado como al
demandado, teniéndose presente que no es poco común la conducta embustera de la
que son partícipes muchos miembros de nuestra Policía Nacional, de organismos
allegados a ellos o de los propios supuestos agraviados, que bien podrían atribuirle
falsamente a una persona ser autor de maltrato físico o de maltrato psicológico.
Con acierto, se ha ido modificando el artículo 29 de la ley, actualmente se ha eliminado
el término “pleno valor probatorio”, especificándose que dichos certificados
simplemente tiene “valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos
sobre violencia familiar”.
Cabe indicar que es labor del Juzgador indagar y formar su convicción propia, más allá
de lo que literalmente expresen dichos certificados, éstos deben complementarse con
otros medios probatorios para crear absoluta certeza, pues la práctica ha demostrado,
que muchas veces el supuesto agraviado, se ha autolesionado, con el fin de obtener un
provecho económico o de otro tipo, de su supuesto agresor o agresora, o simplemente
con el fin de perjudicar a éstos últimos mencionados.
TITULO CUARTO: DE LA INTERVENCION DE LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ARTÍCULO 30°: 1.- Modificado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley Nº 27007, publicada el 03-12-98. 2.-Modificado por el Artículo 1 de la
Ley N° 27982, publicado el 29-05-2003.
El presente artículo solo ha tenido dos modificatorias, la última del 2003, el artículo en
mención establece solo dos formas de que la DEMUNA actué conforme a la
conciliación solo en los siguientes casos del nuevo código de niños y adolescentes:
Artículo 45º.- Funciones específicas.- Son funciones de la Defensoría:(…)c)
Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar
conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos,
tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas
materias ; d) Conocer de la colocación familiar (…).
Si bien es cierto no pueden ser materia de conciliación derechos indisponibles, el
derecho a la integridad física, psicológica, moral, no puede ser materia de conciliación;
así, la persona agredida quiera, y más si existen niños de por medio, el derecho
promueve el “interés superior de niño”, al existir agresión física o psicológica directa al
niño o indirecta se está afectando su desenvolvimiento emocional, cultural, afectando
en todo sentido su forma de vida, volviendo al niño agresivo o tímido; lo mismo que
puede desencadenarse en situaciones críticas como son el suicidio, delincuencia.
Es por ello que no se puede simplemente resolver conversando, y resolviendo con una
conciliación, ni archivando el caso, sino de manera que el agresor reciba tratamiento
psicológico, la victima de igual forma, recibiendo garantías, protección y no solo la
victima sino también el entorno que por el tiempo que haya ocurrido dichos sucesos de
violencia hayan presenciado; niños, adolescentes, etc.
PROPUESTA LEGISLATIVA:
1. Incorporar un procedimiento concentrado para atender las denuncias sobre
violencia familiar: Proponemos un modelo que permita, en un solo acto, la
intervención conjunta del Juez, Fiscal y equipo multidisciplinario, en la dependencia
policial donde se encuentre detenido el agresor. Este modelo permitiría un juzgamiento
sumarísimo y la inmediata sanción al agresor y las medidas de protección urgentes a
favor de la víctima. Como se aprecia con esta propuesta se reduciría los tiempos y los
costos que implica tener un proceso. Se brindaría además tutela inmediata a la víctima
y medidas de rehabilitación para el agresor.
Este modelo debe recurrir a la intervención de un equipo multidisciplinario (médicos
legistas, peritos, psicólogos, instituciones, etc.) para atender los casos de violencia
familiar; por citar, si tomamos el indicador del INEI de 2002 que identifica al alcohol
como la causa principal de la violencia familiar, la respuesta a dicho problema debe
incidir necesariamente en una terapia médica o psicológica, pues, hay que precisar que
la violencia es un problema de salud pública y salud mental, y en tal sentido, debe ser
abordado.
2. Protección inmediata a la víctima de violencia familiar: Una de las primeras
medidas que se debe tomar ante la violencia familiar es dictar medidas de protección a
la víctima, para lo cual, es necesario se le retire del hogar y se le albergue en centros
especializados para su rehabilitación. La víctima necesita tomar conciencia de su
realidad en un ambiente neutral, para desvictimarse. Por ello se propone como modelo
de intervención, la posibilidad de retirar a la víctima hacia un lugar seguro, calificados
como casas de refugio de víctimas. Nuestra propuesta plantea el rediseño de la
asistencia directa e inmediata de las víctimas, que deciden denunciar a sus agresores,
la que no solo debe orientarse a una ayuda legal sino a una intervención
multidisciplinaria orientada a la revalorización de la víctima, para lo cual debemos
asumir que la violencia no es un asunto casual, todo lo contrario es latente, por tanto, el
ciclo de violencia solo está interrumpido en algunas de sus fases pero que pronto
estallará en la agresividad de siempre.
Con el retiro de la víctima a la "casa de refugio" se busca proteger a ella y a sus hijos.
Además se orienta a elevar su autoestima, generar ingresos propios para la mujer, así
como impulsar la creación de algún empleo para la víctima.
A pesar que el modelo procedimental contempla medidas de protección a la víctima,
estas no se dictan y las pocas que se dan, resultan inoperantes para su fin, pues, no
son dictadas de manera congruente según la envergadura de cada conflicto. A lo que
hay que agregar la carencia de recursos humanos y materiales, por parte del Estado,
para atender a una adecuada protección y rehabilitación de la víctima.
4. La especialización en el tratamiento de la violencia familiar: Se aprecia que
tanto los miembros de la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial no
contaban con una formación especializada en violencia familiar. Si bien, su
actuación se desarrolla dentro del marco de la especialización en familia, no es
suficiente ello, porque para abordar esta problemática se requiere de una visión
multidimensional y disciplinaria, que afronte el problema de la salud pública y
mental de los personajes involucrados en ella. Entonces es necesario crear
juzgados de familia con especialización en violencia familiar, debido a que
la ley de protección frente a la violencia familiar, genera duplicidad de esfuerzos
y menos resultados
.

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LA Violencia familiar

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAFÍA CURSO: DERECHO DE FAMILIA TEMA: VIOLENCIA FAMILIAR DOCENTE: DR. JOSE ALFREDO PINEDA GONZALES INTEGRANTES: 1. PAOLA PAMELA PANIURA FLORES. 2. VI SEMESTRE AÑO: 2015 PUNO - PERÚ
  • 2. ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 3 1. OBJETIVOS................................................................................................................................. 4 1.1 Objetivo General: ..................................................................................................................... 4 1.2 Objetivos Específicos:............................................................................................................... 4 2. GÉNESIS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA........................................................................................ 4 3. CAUSAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR............................................................................................ 5 4. INCIDENCIA,MAGNITUDY COSTOSDE FENÓMENODE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA:ALGUNAS CIFRAS:.............................................................................................................................................. 6 5. CLASES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR ........................................................................... 8 8.1 LA VIOLENCIA FÍSICA.-............................................................................................................... 8 8.2 LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA.-.................................................................................................... 9 8.3 LA VIOLENCIA SEXUAL.-...........................................................................................................11 8.4 SECUELAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA..................................................................................16 6. DELITOS DE LESIONES RELACIONADOSALÁMBITOFAMILIARY LA FALTA DE LESIONESEN CASOSDE VIOLENCIA DOMÉSTICA.....................................................................................................................17 7. VIOLENCIA FAMILIAR Y CAUSAS DE EXCLUSION DE ANTIJURICIDAD ..............................................18 10.1 La legítima defensa................................................................................................................18 10.2 El estado de necesidad...........................................................................................................20 10.3 El ejercicio legítimo de un derecho yel denominado “derecho de corrección” ..........................20 10.4 El consentimiento..................................................................................................................22 8. LA PROBLEMÁTICA DEL BIEN JURIDICO TUTELADO ......................................................................22 11.1 La tesis de la dignidadde lapersonacomobienjurídicoprotegidoenlosdelitosde malostratos. ....................................................................................................................................................22 11.2 La tesis de la integridad física como bien jurídico protegido en los malos tratos ........................23 11.3 La tesis de la integridad moral como bien jurídico protegidoen los malos tratos familiares........23 11.4 El honor como bien jurídico protegido enel delito de malos tratos familiares ...........................24 11.5 La tesis de ACALÉ SÁNCHEZ....................................................................................................24 9. CONCLUSIONES.........................................................................................................................24 10. ANÁLISISYCOMENTARIODEL TEXTO ÚNICO ORDENADODE LA LEY N° 26260 – LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR ................................................................................25
  • 3. INTRODUCCIÓN No cabe duda de que la violencia intrafamiliar ha sido una constante en las sociedad humanas desde tiempos remotos. En este sentido, no es un problema nuevo sino un aspecto de la organización de las sociedades, que ha ido enfrentando de maneras diversas y a partir de razonamientos diversos. Desde hace muchos años nos hemos encontrado con grandes problemas sociales en especial, el abandono de los padres y consecuentemente la desintegración familiar, el abandono de los hijos, y de esa raíz nace la delincuencia juvenil, prostitución de menores, el pandillaje; pero creo que no hay y no ha habido mayor resonancia en los últimos 10 años más o menos y que se haya incrementado, cada año más y más, como la VIOLENCIA FAMILIAR, y ésta violencia en todas sus modalidades como maltrato física, psicológico, pero nada más reprochable que también y que también es la más cruel, cuando, como consecuencia de ésta violencia absurda, se llega a matar a la esposa, conviviente (pareja) etc., lo cual ya no solo es una preocupación de la sociedad en general, sino también del estudio de los profesionales, como los psiquiatras, psicólogos, etc, y además de la intervención de la policía de criminalística que no solo debe investigar la causas que han llevado a tal crueldad, sino ver ya los hechos concurrentes del porque se llega a ese extremo de matar; sin tomar en cuenta que cada vez la legislación reprime más estas conductas reprochables por la sociedad; pero que sin embargo igualmente las estadística nos revela que no hay freno a ésta; lo cual de por sí, ya es un problema más, para nuestra sociedad en general, ya que no se encuentra la solución a estos problemas que más parece una epidemia, de una enfermedad contagiosa, ya que cada día mueren de 9 a 10 mujeres víctima de esta VIOLENCIA FAMILIAR. El objetivo central del presente estudio es un acercamiento y referencia acerca de la Violencia Familiar en el Perú, el tipo, las consecuencias, y demás aspectos que atañen a la Violencia Familiar; también se da a conocer un Mapa de la Violencia Familiar en el Perú a nivel nacional y regional, a partir de los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar ENDES. La elaboración de un Índice Global de Violencia Familiar (IGVF) que sintetiza los indicadores de Violencia Física, Violencia Psicológica y Violencia Sexual.
  • 4. 1. OBJETIVOS 1.1 Objetivo General:  Conocer el significado, las características y la naturaleza jurídica de la Violencia Familiar. 1.2 Objetivos Específicos:  Iniciarse en el estudio y aplicación práctica de la Ley 26260 Ley de protección frente a la violencia familiar en Perú.  Analizar la naturaleza jurídica de la Violencia Doméstica en el Perú.  Conocer la Normativa jurídica relativa a la Violencia Familiar. 2. GÉNESIS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA La existencia de conflictos en el interior de grupos sociales es una característica de lo más común. Lo preocupante de la existencia de conflictos en la dinámica de una familia es qué; dentro de ella existen relaciones sociales desiguales.1 Por ello resultan acertadas las expresiones contenidas en el Informe de resultados de la primera encuesta de hogares sobre vida familiar en Lima y El Callao que sostiene: “Los conflictos J al interior de la familia han estado tradicionalmente asociados.; y definidos por la distribución jerárquica del poder entre varón y mujer”.2 Los problemas domésticos se agudizan en aquellos casos en los que la parte más débil pretende disminuir o eliminar esas relaciones sociales desiguales. Tienen sentido, por ello, los resultados de estudios que arriban a la conclusión de que un sector m3ayoritario de las víctimas de maltratos familiares labora fuera del hogar.3 Estas reflexiones nos llevan a analizar la cuestión en concreto de la violencia contra la mujer, parcela del fenómeno de la vio-lencia social que mayores reflexiones e interés ha propiciado. 1 Guía de buenas prácticas para paliar los efectos de la Violencia contra las mujeres y conseguir su erradicación. Pág. 12. 2 Espinoza matos, María Jesús. Ob., cit.,pág.53 3 El pensamiento criminológico II: Estado y Control, pág.143. Primera edición, Edit. Temis, Bogotá,1983.
  • 5. La afirmación última contradice la consideración común, en el plano teórico, de que la familia es el lugar de soporte emocional y afectivo del individuo y es justamente lo que inyecta a esta clase de comportamientos de una mayor dosis de dañosidad social y desvalor en la conducta. 3. CAUSAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Respecto a las causas generadoras de la violencia doméstica recurriendo al mencionado Informe de resultados de la primera encuesta de hogares sobre vida familiar en Lima y El Callao debemos mencionar un dato que consideramos necesario tomar en cuenta: los factores socioeconómicos son la principal fuente de problemas dentro de la pareja4 y, consecuentemente, base a la influencia de los problemas de pareja en las relaciones paterno-filiales, de la familia5. El penalista español como es el catedrático Luis GRACIA MARTÍN ha calificado que el fenómeno de la violencia doméstica: “se asocia fundamentalmente a estratos de población con bajo nivel económico y cultural, estigmatizados por la existencia en ellos de muy diversos ‘desórdenes’ subculturales” 6. Es correcta en cuanto es cierto -conforme se constata de los datos empíricos antes detallados- que el fenómeno de la violencia doméstica incide con mayor potencialidad en las familias de menores recursos económicos, pues es el factor económico el que se ha reconocido como la principal causa de las disputas en el interior de la familia. A ello habría que agregar además que son las familias de menores recursos las más vulnerables frente a los efectos de la violencia doméstica y la posible existencia, en los hombres de las clases bajas, de un déficit de masculinidad7. En síntesis, puede afirmarse que pese a los factores económicos son los de mayor incidencia en las disfunciones de la dinámica familiar, ello no puede limitar los alcances del fenómeno de la violencia familiar a las clases sociales bajas. Estamos frente a una problemática que afecta a la sociedad en su conjunto, sin distinciones. 4 Espinoza Matos, María Jesús (comp.). ob. cit., pág. 64 5 Tolentino Gamarra, Nancy y otros, ob. cit., pág. 94 6 Gracia Martín, Luis. “Culpabilidad y peligrosidad criminal en el delito de " violencia doméstica”, en: Cerezo Mir, José/ Suárez Montes, Rodrigo/ Beris- tain Ipiña, Antonio/ Romeo Casabona, Carlos (editores). 7 51 Es que en la clase trabajadora los hombres reciben más órdenes de las que 0 dan, lo que generaría en ellos una sensación de desesperación al considerar que su autoidentidad masculina es atacada; al respecto: Coker, Donna. art. cit., pág. 804.
  • 6. La violencia en el ámbito doméstico no surge espontáneamente como una “variable categórica, que existe o no existe”8,” sino que suele ser paradero final de una ruta de violencia que inicia en las propias relaciones de pareja previas al matrimonio, lo que ha llamado la atención de un fenómeno conexo: la violencia entre novios. Por ello son ciertas las expresiones “El abuso y los malos tratos están presentes de alguna manera en todos los ciclos de la vida en común, aunque la forma de manifestarse pueda variar durante los mismos. Esta situación viene confirmada, por ejemplo, a nivel esta-dístico en los Estados Unidos de América en donde se suele incluir a las relaciones previas al matrimonio. En un estudio realizado en Memphis (1995), se concluyó que el 40% de las mujeres víctimas de agresión doméstica fueron atacadas por novios cohabitantes (convivientes), el 29% fueron atacadas por parejas no convivientes, el 20% fueron agredidas por maridos cohabitantes y el 11% por extraños, esposos separados o parejas en formación16. Habría que contar también con la probabilidad de que el agresor -hombre o mujer- haya sido en su oportunidad víctima o testigo del ejercicio de violencia en el seno de la familia durante su infancia o su adolescencia. Así, la psicóloga española Paloma PERLADO ha sostenido que “casi el 80% de los agresores han sido víctimas o testigos de malos tratos en el seno familiar. 9 4. INCIDENCIA, MAGNITUD Y COSTOS DE FENÓMENO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA: ALGUNAS CIFRAS: Su incidencia y efectos han sido resaltados en innumerables ocasiones. Así se observa, por ejemplo en el ámbito de la violencia contra la mujer, que, estadísticamente, la violencia contra la mujer representa un mayor índice de muerte e incapacidad que la que causa el cáncer, la malaria, los accidentes de tránsito o los conflictos armados . Respecto a su magnitud, aunque se coincide en su alto nivel y su constante incremento, se considera siempre que la violencia doméstica se encuentra “su 8 Castellano Megías, Inmaculada/ García Rodríguez, Manuel José/ Lago Hidalgo, María José/ Ramírez de Arellano Romero, Lola. “La violencia en las parejas universitarias”, en: Boletín Criminológico, N° 42. 9 Brookoff, Daniel.,art.cit.,pág.01
  • 7. registrada”, a tal punto que ANICAMA sostuvo en 1999 que sólo el 5% de la cifra real de casos de violencia familiar era denunciado . A los problemas que plantea el cálculo de la delincuencia en general, en donde se estima que sólo uno de cada tres delitos se denuncia, en la parcela de la violencia intrafamiliar debe añadirse un plus adicional que dificulta aún más la labor de establecer los reales índices de criminalidad, lo que ha permitido a algunos autores referir que respecto a la violencia doméstica existe toda una “conspiración del silencio” y que la familia aparece como una especie de “territorio fuera del alcance de la ley” . Es que la víctima de las violencias domésticas aparece, para-fraseando a GÓMEZ RIVERO, como “la más fiel encubridora de la violencia que soporta”, ello por el temor que tiene del agresor, por el estado de dependencia económica o afectiva en que se encuentra de aquél, por miedo a hacer públicos problemas que considera íntimos o por vergüenza de admitir el fracaso de su relación. Sin embargo, a pesar de que la “cifra negra” de actos de violencia familiar es bastante elevada, trataremos de dar algunos datos que puedan guiar nuestras posteriores reflexiones. En el Perú, los datos existentes sobre el problema de la violencia doméstica denunciados se desprenden del registro de los Centros de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulneradas. Entre las estadísticas oficiales más recientes tenemos los siguientes esquemas: CASOS ATENDIDOS POR VIOLENCIA FAMILIAR EN LOS CEM’S A NIVEL NACIONAL, PERIDO ENERO-NOVIEMBRE 2014
  • 8. 5. CLASES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Aunque desde un punto de vista clínico, el maltrato puede ser codificado en maltrato psíquico10, en lo que sigue utilizare la clasificación11, algo más extensa, realizada por los principales especialistas sobre la materia y que guarda coherencia con los desarrollos legislativos mayoritarios en derecho comparado relacionados al problema de la violencia en el hogar. La violencia doméstica se manifiesta de tres diversas formas: a) como violencia física: b) como violencia psicológica; y, c) como violencia sexual. Esta clasificación, ciertamente guarda coherencia con la definición de la violencia familiar contenida en la mayoría de legislaciones sobre la materia, incluyendo la peruana. No obstante, debe en este punto mencionarse que hoy en día viene mostrándose más constantes las propuestas legislativas tendentes a introducir la “violencia económica” dentro de las manifestaciones de violencia familiar (por ejemplo: Guatemala). 8.1 LA VIOLENCIA FÍSICA.- Esta parcela es la que contiene, estadísticamente, el mayor grupo de casos. De tal forma se ha constatado que durante el periodo de 1994 a 1997, un total de 94,4% de la denuncias recibidas por violencia en el hogar –lo que supone una aproximado de veinte mil denuncias recibidas por violencia en el hogar – lo que supone un aproximado de veinte mil denuncias- eran de orden físico12 Posteriormente, en 1997, como resulta de la promulgación y puesta en vigencia de la ley de protección frente a la violencia familiar, se produjo un considerable incremento del número de denuncias. Sin embargo, pese a mantener supremacía, la proposición de denuncia por violencia doméstica física disminuyo en realidad a las referidas a violencia de tipo psicológico, observando la existencia de un 76% de casos de violencia física y un 24% de denuncia por maltrato psicológico13. En otras naciones se observa también un elevado índice de ataque contra la integridad física de miembros de la familia; por ejemplo, en los estados unidos de América, la 10 Tolentino Gamarra,Nancy y otros.ob.cit., pag.157 11 García Martínez, Luis.“art. 153”, comentarios del código penal. Parte especial,tomo I, pág. 416. 12 Tolentino Gamarra,Nancy y otros. Ob. Cit., pág. 81 13 Tolentino Gamarra,Nancy y otros. Ob. Cit., pág. 81
  • 9. america medical association reposo en 1992 que entre un 22% a un 35% de las mujeres ingresadas por emergencia a los centros hospitalarios de dicho país habían sido víctimas de maltrato.14 8.2 LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA.- 1. Esta cuestión se relaciona con el hecho de la motivación de los actos de violencia domestica no se vincula a la intención del agente de causar daños a la víctima, sino principalmente a la intención de ejercer poder y control sobre esta15 La violencia psicológica, como bien refiere GARRIDO/ STAN GELAND/ REDONDO, suele iniciarse a través de bromas y acoso para luego trasladarse a los insultos y humillaciones por su naturaleza, puede ser un medio capaz de ser utilizado tanto por hombres como mujeres16 2. La violencia domestica tiene implicancias en el plano psicológico en la medida en que pueda generar trastorno en salud mental de la víctima. Es que los daños corporales que se producen en la victima como consecuencia de las agresiones físicas cometidas en su contra tiene repercusión en su ámbito psicológico, como señala las NACIONES UNIDAS en su handbookon justice of vistims: “las cicatrices físicas sirvan como un constante recordatorio del abuso”17 En forma similar , la organización municipal de la salud ha dado cuenta de la existencia de consecuencias nocivas a la salud mental de las personas como resulta de abuso doméstico, así se hace referencia a depresiones, ansiedad, baja autoestima, disfunciones sexuales, de desórdenes alimenticios, desorden obsesivo compulsivo, entre postraumático e incluso el suicidio18,19. Por ello resulta común escuchar la existencia del síndrome del maltrato a la mujer (SIMAM) que – según indica MAQUEDA ABREU- tiene su origen en los estados unidos de América y has sido reconocidos por tribunal norteamericano canadiense y 14 Ammons, linda. Art. Cit., pág. 900. 15 Tolentino Gamarra,Nancy y otros.Ob. Cit., pág. 575. 16 Garrido,Vicente/stageland, per/ rondo Santiago.Ob. Cit., pág. 575. 17 Cuarezma Terán, Sergio. Art. Cit., pág. 218. 18 Véase al respecto: Ammons, linda.Art. Cit., pág. 901. 19 Véase: Guzmán, Ana& Loli Silva.ob. cit., pág. 120
  • 10. español20. El mencionado síndrome se suele manifestar como consecuencia de una especie de “ciclo” que los especialistas denominan como ciclo de violencia material. El ciclo de violencia marital comprende tres fases: a) la fase de acumulación de tensiones o de tenciones crecientes; b) la fase aguda de golpes, de explosión violenta o de agresión aguda; y, c) la fase de calma “amante”, de la “luna de miel” o de amabilidad y afecto21 .este ciclo suele repetirse, cada vez con menor duración y con menor duración y con resultados, en cada ocasión, mas dañosos.22 Durante la fase de acumulación de tensión, la pareja suele agredirse psicológicamente, mediante ofensas de tipo verbal principalmente, y físicamente, mediante golpes de menores. La relación de pareja suele conflictuales a tal punto que cada parte se encuentra pendiente de la reacción de la otra. Al encontrar el punto máximo de tensión, se pasa la segunda etapa. La fase aguda de golpes tiene su signo definitivo en el descontrol y la irracionalidad. Es la etapa de la agresiones, en donde ya no cabe discusiones verbales, se genera ante hecho minúsculo y la reacción no guarda proporción con la acción que la origino. Suele ser la más breve de las fases. La tercera fase, denominada de calma amante o de amabilidad y afecto, muestra a un agresor arrepentido de su comportamiento y afectuoso respecto a la víctima. La víctima, por su parte, muestra confianza de que su pareja cambiara de actitud. Para poner un alto a los efectos nocivos de orden psicológico que pueda provocar la violencia doméstica, se han articulado programas de soporte y tratamiento psicológico a favor tanto de las personas víctimas de violencia como de los propios agresores23 3. Habría que referirse, como cuestión final, que la violencia domestica de orden psicológico es la que resulta más difícil de probar24, planteándose las pericias medicas respectivas como el medio de prueba de más difícil actuación25. 20 Maqueda Abreud, María luisa.Art. Cit., pág. 1527. 21 Marín de espinosa Ceballos,Elena.Ob. Cit., pág. 13/214-216 22 Guzmán, Ana& Loli Silva.ob. cit.,pág. 71 23 Echeburua, enrique & de corral,paz“programa de intervención para la violenciafamiliar”. 24 Acuerdo del pleno del consejo general del poder judicial,de21 de marzo de 2001,sobre la problemática jurídica dela violenciadomestica,pág.24. 25 Marín de espinosa Ceballos,Elena.Ob. Cit., pág. 216
  • 11. También puede decirse- con RODRIGUEZ GOMES 26- que se trata de la modalidad de violencia familiar menos precisa, por su menor espectacularidad en relación a la violencia física y sexualidad, pero no por ello menos intensa y lesiva al agredido. 8.3 LA VIOLENCIA SEXUAL.- 1. Una de las expresiones más recurrentes de la violencia dentro de la familia es la de naturaleza sexual, lo que ha motivado que el legislador peruano, mediante la ley Nº 27306, del 14 de julio de 2000, que modifica el texto único ordenado de la ley de protección frente a la violencia familiar, la incluya expresamente como una de las manifestaciones de la violencia doméstica. 2. El entorno familiar o amical, que desde una entendimiento lego parecería mostrar un mayor nivel de confiabilidad y seguridad, nos muestra, paradójicamente, una realidad completamente opuesta: la mayor cantidad de a tentados contra la libertad e indemnidad sexual se producen en dicho entrono27. Una comprobación fáctica de tal afirmación fue realizada por el movimiento “movimiento ramos” respecto de los abusos sexuales contra niños y adolescentes de villa el salvador, san Juan de Miraflores y del cercado de lima, cuyo resultado arrojaron que la proporción mayoritaria de los atentados contra la indemnidad sexual de los menores era cometida era cometida por el propio padre, padrastro, tío o hermano28. Este tipo de criminalidad sexual -la cometida sobre menores de edad – tienen efectos sumamente dañosos de orden no solo fiscos sino principalmente psicológicos y morales. Sumamente grafica es, en este sentido, la sentencia del 29 de enero de 1998, emitida por la primera sala penal corporativa para procesos ordinarios con reos en cárcel de la corte superior de justicia de lima, integrada por los magistrados MORANTE SORIA/ PEÑA BERNAOLA/ MAITA DORREGARAY, cuyo fundamento séptimo refiere, en un caso de violencia sexual cometido por un padrastro en agravio de su hijo varón de tan solo siete años de edad: “en el caso de auto, no solo existe de años físicos ocasionado al agraviado conforme lo establece las pericias medicas ya señaladas , sin que además existe daños psicológicos, por cuanto como ya se ha expuesto, el menor agraviado se encuentra trastornado por la agresión sexual de que ha sido 26 Rodríguez Gómez, Carmen. ob. cit., pág. 76-77. 27 Espinoza mato, María Jesús (Comp.). ob. Cit., pág. 112 28 Tolentino Gamarra,Nancy y otros. Ob. Cit., pág. 84.
  • 12. víctima sufre de ansiedad y angustia por los recuerdos traumáticos; más aún , el daño moral que ha sufrido el menor, al ver destruida su confianza con la persona que ejercía sobre él la autoridad y la figura paterna, puesto que siempre conocía el acusado como si fuese su padre, llamándolo papa; daños incalculables materialmente, que repercuten en la salud mental y que siempre afectaran su desarrollo social y sexual, con el resquebrajamiento de los conceptos familiares”29 es necesario, sin embargo , tener en cuenta que los atentados sexuales domésticos e intrafamiliares , en ciertas ocasiones no son percibidos como auténticos delitos, debido a que la relación familiar o amical que existe entre ofensor y victima impide a esta última ver al agresor como delincuente y le genera dificultades al momento de denunciar el hecho30. 3. Otro aspecto digno de destacar es el menor reconocimiento social de la violencia sexual que es ejercida por la propia pareja dentro del matrimonio31. Hay que recordar al respecto que los principales cambios la regulación del delito de violación sexual en el código penal de 1991, respecto a la descripción de dicha figura en el derogado código, que tiene que ver con cuestiones de género32. Se presume, en primer lugar, la limitación – contenida en el artículo 196 del código penal de 1924- de la “mujer” como único posible sujeto pasivo de la conducta33, permite considerar dentro del círculo de posible sujeto pasivo del delito de violencia sexual tanto a la mujer como al hombre34. Este cambio, bien recuerda SALINAS SICCHA, se relaciona con el fenómeno de liberalización de la mujer y la desvinculación de la condición de sujeto pasivo con la posibilidad de ser madre35. Esta decisión legislativa permite vislumbrar toda orientación dogmatica y política – criminal que corresponde a los delitos contra la libertad indemnidad sexual36en nuestro vigente ordenamiento jurídico- penal37y que supone “el tránsito de una 29 Dialogo en la jurisprudencia año 6,Nº20, págs. 192-199,gaceta jurídica. 30 Reyna Alfaro, Luis miguel (coord.). ob. cit., pág. 484 31 Tolentino Gamarra,Nancy y otros. Ob. Cit., pág. 91 32 Guzmán, Ana& Loli Silva.ob. cit.,pág. 59 33 Revista de cienciascriminales,Nº33,pag139, editoria dos tribuna 34 Castillo alva,jose luis.La violenciasexual en el derecho penal peuano, pags.16-17. 35 Salinas sicchaRamiro.“el delito de violencia sexual en el código penal peruano”, en : revista peruana de ciencias penales ,Nº3, pag. 190. 36 Reyna Alfaro, Luis miguel (coord.). ob. Cit., pag.32. 37 Alguna consideración depolítica criminal y de derecho comparado,pag. 183.
  • 13. regulación orientada a la protección de la honestidad hacia una protección de la libertad sexual” La actual regulación de la violación sexual permite reprimir con base en la identidad del bien jurídico que se tutela penalmente38, los atentados contra la autodeterminación sexual. Que realiza un cónyuge contra otro, es que, como bien precisa CASTILLO ALVA: el matrimonio no puede eliminar la libertad sexual de los cónyuges, como tampoco puede justificar la satisfacción indiscriminada y a toda consta de instinto sexual39. Este divorcio entre praxis jurisdiccional y el derecho positivo ha sido observado también por Alberto BOVINO en relación a la punición de la violencia sexual dentro del matrimonio en el derecho argentino :”es un hecho innegable y harto conocido – dice BOVINO- que el texto legal derogado ni siquiera en los casos en que correspondía hacerlo. Ha sido la práctica jurídica la que excluyo la agresión sexual del marido del ámbito de lo prohibido por el artículo 119, sin justificación alguna40. Por la misma razón se inscribió con dureza la existencia de pena establecida en el artículo 178 del código penal peruano con anterioridad a la dación de la ley Nº26,770, del 15 de abril de 1997, que lo suprimió. Tal articulo previa una excusa absolutoria a favor de aquel autor del delito contra la libertad sexual que contrajera “matrimonio con la ofendida, prestando ella su libre consentimiento, después de restituida al poder sus padres o tutores, o a un lugar seguro”. Una posibilidad de exención como antes aludida se encuentra, recuerda cesar FORTETE, íntimamente vinculada a una concepción ya separada del bien jurídico en los delitos de agresión sexual41. Solo consideramos como interés protegido la “honestidad”, el “honor sexual” de la mujer, puede entenderse clausula contenida en el antiguo texto del artículo 178 del código penal que permite, a través del matrimonio con el ofender, reparar” el buen nombre de la víctima o su familia”42. 38 “acerca de la discriminación degeneros a través del derecho penal sexual”,pag. 48 39 Castillo alva,jose luis.La violenciasexual en el derecho penal peruano, págs.90-91 40 Reyna Alfaro, Luis miguel (coord.). ob. cit., pág. 253 41 Fortete, cesar.Ob. Cit., pags.195-196. 42 Fortete, cesar.Ob. Cit., pag. 196
  • 14. Además, existen en la regulación penal peruana de 1991 seria definido de técnica que no permite nunca superar los problemas que dicha exención de pena había provocado en el código penal de 1863 y el código penal de 192443. Esta decisión legislativa a favor de la derogación de la exención de pena por matrimonio posterior con la agraviada debe ser valorada positivamente, puesto como bien recuerda Carlos CARO CORIA, recurriendo a SUAREZ MONTES, “si la preexistencia de matrimonio es indiferente para afirmar la antijurídicas y culpabilidad del autor en los delitos sexuales ¿qué mayor consideración merece quien contraiga matrimonio con el ofendido?·44. no obstante, en sede jurisdiccional no deja de preocupar alguna decisión – como la emitida en mayoría por la sala penal “c” de la corte suprema de justicia de la república el dos de maro de 1999- en las que se ha considerado que el hecho de contraer posterior matrimonio con la agraviada sirve para reparar “ el daño infringido al bien jurídico tutelado” 45.los votos discordantes en dicha ejecutoria suprema , pese a poner mayor énfasis en la identidad del bien jurídico en los delitos de violencia sexual en agravio de menores (“la ley tiene a tutela no solo la libertad y el honor sexual de la víctima, sino principalmente se inocencia , toda vez que su desarrollo psíquico emocional no le permita aun prestar libremente su consentimiento”)46.admite que el matrimonio posterior justifica “ la rebaja de la persona en forma prudencial”. 4. Además, hay que tomar en cuenta que existe tipos penales que violen la libertad o indemnidad sexual y que en virtud a la relaciones al vinculo de familia se encuentra conminado con una mayor pena. 4.1 La punición agravada de este tipo de conductas se encuentra relacionada siempre con la minoría de edad de la víctima, por la razón es Que, por ejemplo, en el caso de las conductas incestuosas practicadas sobre mayores de edad y partiendo de la comprobación científica de que el incesto no provoca mayores 43 Detalladamente: Caro Coria,Dino Carlos.“acerca dela discriminación de géneros a través de las reformas del derecho penal sexual”,pags.65-68. 44 Caro Coria,Dino Carlos.“acerca de la discriminación de géneros a través de las reformas del derecho penal sexual”,pag, 68. 45 Ejecutoria suprena del 02 de marzo de 1999 (sala penal “c”, integrada por los magistrados saponaramilligan/ paredes lozano/ rojas tazza/fernandez/urduy,exp. Consulta Nº 77-98, cañete 46 Voto discrepantede los magistradosfernandezurday & Bacigalupo hurtado.Ciertamente que la identifican que se hace del bien jurídico tampoco es totalmente correcta,en la medida en que contiene claro elementos moralizantes que deben desterrarsedel derecho penal.
  • 15. peligros contra la herencia biológica47, esta no se castigan como tal. Salvo que sean ejercidas mediante violencia o amenaza48, en cuyo caso se recurrirá a los términos del artículo 170 del código penal. 4.2 ahora, en loa delitos de violación sexual de menor de catorce años (artículo 173, párrafo final, del código penal), actos contrario s al pudor de menores (articulo 176-A, tercer párrafo, del código penal), la agravante aparece “si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza. El fenómeno de la criminalidad sexual en perjuicio de menores de edad es un fenómeno ciertamente preocupante,. En Alemania, por ejemplo, Wilfried BOTTKE constata que según las estadísticas oficiales de dicho país, un promedio de 10 % a 12 % de las victimas menores de edad han sido victimadas por familiares, lo que hace pensar en virtud a la alta cifra de criminalidad oculta en una cifra real mucho mayor49. Es vital que además del mero vínculo familiar entre agresor y víctima se produzca una “relación” de “autoridad” o de “confianza”, pues es precisamente dicha “relación” la que permite el atentado de orden sexual50. 4.3 De forma distinta, con mayor taxatividad, el delito de favorecimiento de la prostitución (artículo 179, segunda parte del código penal) agrava las consecuencias jurídicas cuando “el autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo”. El delito de favorecimiento de la práctica sexual (artículo 181, segunda parte, del código penal), en cambio, establece la agravación cuando la victima sea “cónyuge o de su concubina, o si esta a su cuidado”. En la vinculación a la cuestión de la prostitución, debe destacarse que su ejercicio genera siempre un alto índice de victimizaciones, ejercida sobre todo por los proxenetas, que en ocasiones se encuentran vinculados sentimentalmente (como esposo, amante, novio, etcétera)51 a la víctima. 47 Chocano Rodriguez, Reiner. “la violación sexual y los actos contra el pudor” 48 Castillo Avila,JoseLuis.Tratado de los delitos contra la libertad eindemnidad sexuales,pag.47. 49 Bottke, Wilfried.Art. Cit. Pag. 484. 50 Chocano Rodriguez, Reiner. Art. Cit. Pag. 769. 51 Chocano Rodriguez, Reiner. Art. Cit. Pag. 769.
  • 16. Otro factor tomar en cuenta es que muchas veces la decisión a favor de ejercer la prostitución se encuentra relacionada a anteriores victimizaciones de orden físico en donde se pueden ubicar los malos tratos familiares y sexual. Es decir, quienes ejercen la prostitución optan dicho camino como consecuencia de haber sido anteriormente victimizadas52. 8.4 SECUELAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA La violencia, en sus diversas manifestaciones, dentro del hogar provoca una serie de secuelas dentro del núcleo familiar afectado, sobre todo de índole psicológica. En el plano de la salud mental de las persona afectadas directamente por los actos de violencia, TOLENTINO GEMERRE y otros han recalcado el aumento del temor e inseguridad en la mujeres afectadas por maltratos (61,3) hecho que guarda relación con la propia intencionalidad del agresor5, que mas que agredir a la victima busca ejercer poder sobre esta, además de los efectos de depresión y agresividad contra los propios hijos, que resultan más vulnerables53. Esta afirmación se vincula a la existencia del denominado “trastorno de estrés post traumático” (ptsd) que puede producirse en los afectados y cuyos síntomas, en ausencia de tratamiento médico adecuado, pueden incluso mantenerse por prolongados periodos54. DE LA CUESTA AGUDO hace referencia a que la mujer maltratada sufre serias secuelas de índole psicológica, asimismo se ve obligada por la inseguridad subjetiva que sufre a modificar sus rutinas diarias y padece de trastornos del sueño (pesadillas) relacionados al evento del que fue víctima55. Otro de los problemas vinculados a la cuestión de la violencia domestica está relacionado a la probabilidad de suicidio de quienes han sufrido este tipo de violencia. Ya Ana GUEZMES y Silvia LOLI, por ejemplo, han dado cuenta de investigaciones realizadas en los estados unidos en que se afirma que la mujer maltratada , en 52 Phoenix, Joanna.Art. Cit. Pag. 50. 53 Tolencio Gamarra,Nancy y otros.Ob. Cit. Pags.94-95. 54 Según opinión de Tolencio Gamarra,Nancy y otros.Ob. Cit. Pag. 94. 55 De LA CUESTA AGUADO, PAZ MERCEDES. OB. CIT.PAG.128.
  • 17. comparación de la mujer que no vive con hombres violentos, tiene cinco veces más probabilidades de suicidarse56. Es evidente que la atención que suele sufrir la mujer maltratada pude llegar a niveles capaces de motivar la decisión de suicidarse, pues no solo debe desarrollar su vida bajo constante presión de un probable, casi inminente, agresión, sino que en muchas ocasiones debe soportar el desprecio de sus propios familiares (principalmente de los hijos), por ser una persona insegura y a la cual se je ha perdido el respeto, lo que produce en la persona victimizada una deficiente autoestima57. Los efectos de la violencia doméstica se traducen también en la aparición de formas de criminalidad derivada. A la ya mencionada vinculación de la prostitución con el ejercicio de actos de violencia domestica, algunos autores han relacionado los malos tratos familiares con el tráfico de drogas. Es que la víctima del maltrato domestico puede dedicarse al comercio ilegal de drogas (o la prostitución) por coacción del agresor, para agenciarse un ingreso económico que le permita huir de la pareja agresora o, en el caso del consumo de drogas, para amenguar el dolor físico y emocional que le puede provocar el abuso58 6. DELITOS DE LESIONES RELACIONADOS AL ÁMBITO FAMILIAR Y LA FALTA DE LESIONES EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. La calificación como falta o delito de un hecho atentatorio de la integridad corporal de una persona, depende del grado de lesividad de la lesión. Por ello debe producirse una integración entre los términos de los artículos 441 (falta de lesiones), 121 (delito de lesiones graves agravadas), 121-A (delitos de lesiones graves agravadas), 122 (delitos de lesiones leves), 122-A (delito de lesiones leves agravadas) del Código Penal. Para lograr un entendimiento cabal de las cuestiones que se pretenden resolver en este acápite se tiene, en primer lugar, que la falta de lesiones supone la existencia de un lesión que requiera de uno o diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Luego, el delito de lesiones leves (y leves agravadas) requiere de un daño corporal que requiera de 11 a 30 días de asistencia o descanso según prescripción facultativa. 56 Guezmes, Ana y Loli Silvia.Ob.Cit. Pag.120. 57 De La Cuesta Aguado, PazMercedes. Ob. Cit. Pag. 129. 58Coker, Donna. Art. Cit. Pags.837-838.
  • 18. En la actualidad, sin embargo, a partir de la incorporación de un segundo párrafo al texto del artículo 441, se ha ganado en taxatividad, pues se ha agregado una clausula en donde se considera circunstancias agravantes del hecho lo que permite su estimación como delito y ya no como falta cuando el atentado se produce contra una menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel. Sumamente preocupante es la interpretación hecha por la Corte Suprema Justicia de la Republica en la ejecutoria del 28 de noviembre de 1997 ( recurso de Nulidad N° 1289- 97, Arequipa) en donde sostiene: “los maltratos físicos y abusos en los medios de corrección de los menores que no ameriten un tratamiento médico o incapacidad para el trabajo mayor a los diez, no configuran los supuestos previstos en los tipos penales de lesiones y exposiciones a peligro de la vida o salud de menor; más bien suponen la tipicidad de faltas contra la persona o, en su caso, supuesto de violencia familiar”59 7. VIOLENCIA FAMILIAR Y CAUSAS DE EXCLUSION DE ANTIJURICIDAD Como ya se ha demostrado reiteradamente, el fenómeno de la violencia domestica muestra diversos matices que plantean la necesidad de analizar aspectos sociológicos, criminológicos, domésticos y de la política criminal. Así, a las cuestiones antes revisadas puede agregarse la cuestión de las causas de exclusión de antijurídica, en especial la legítima defensa, ejercicio legítimo de un derecho, el estado de necesidad y el consentimiento. 10.1 La legítima defensa La legítima defensa adquiere relevancia, en lo que aquí concierne, frente a la posibilidad de que la víctima del maltrato familiar realice alguna acción defensiva. Recuerda Markus DUBBER60 que una de las causas de justificación que depende del comportamiento de la víctima es precisamente de la legítima defensa y que en el plano de la praxis jurisdiccional derivada de la violencia intradomestica supone determinar quién es la “verdadera víctima”. 59 Caro Coria, Dino Carlos, Código Penal. jurisprudencia de la practica penal, pág. 296, gaceta jurídica, Lima, 2002. 60 Dubber, Markus Dirk, art., cit. pág., 26.
  • 19. La víctima de malos tratos familiares, recuerda ACALÉ SANCHEZ61 suele encontrarse en un permanente estado de temor, lo que facilita la aplicación de la legitima defensa, pues no es nada extraño que quien se encuentra en una situación de temor permanente pretenda, en un determinado momento, intentar defenderse de su agresor. Si dice que existe agresión ilegitima cuando existe un comportamiento humano tendente a lesionar o poner en peligro de forma agresiva e ilegítima bienes jurídicos protegidos mediante el derecho penal62. A nivel jurisprudencial se ha resaltado que la relación que tiene importancia para el Derecho Penal es la que existe entre agresión y defensa y no la que existe daño que se hubiera generado con la agresión y el causado con la acción defensiva63. En le determinación de la “racionalidad” del medio empleado, la edad del agresor y de la víctima tiene alguna relevancia, no obstante, tampoco debe considerársele un criterio de orden absoluto. En este sentido, la sala de apelación para procesos sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los magistrados ALBERCA POZO/ SALAS VILLALOBOS/ DE LA RIVA AGÜERO DEACON, en resolución del 10 de septiembre de 1997 (Exp. N° 1746-97) afirmo: que la diferencia de edades no puede considerarse como un elemento disociador para alegar legítima defensa, ya que ello es un elemento subjetivo, máximo si quien aparece como agraviado inicia la gresca, denotando con ella una predisposición o capacidad para enfrentarse a una riña de tipo físico64 Finalmente, para cerrar las exigencias de la legítima defensa es necesario que quien realiza las acciones defensivas no haya provocado adecuadamente mediante un comportamiento previo la propia reacción del agresor. En el caso concreto de los actos delictuosos relacionados al entorno social más cercano, el principal problema que se presenta para dar por comprobada la existencia de legítima defensa es la falta de actualidad del actor defensivo65 61 AcaléSánchez, María ob. cit., pág. 185. 62 Villavicencio Terrero,Felipe Código Penal anotado, pág. 111 tercera edición,Grijley,Lima 2001. 63 Jurisprudencia,año 7,N° 32, págs.326-327.Lima, 2001. 64 La Rosa Gómez de la Torre, Miguel. Ob. cit., págs.33-34. 65 Knaut, Silke. Art. Cit., pag. 187.
  • 20. 10.2 El estado de necesidad Creo innecesario redundar en las cuestiones dogmáticas tratadas en el capítulo anterior respecto al estado de necesidad, por lo que abordare directamente la cuestión que ahora nos ocupa. Es difícil admitir la existencia de estado de necesidad en la medida en que aun cuando se pueda admitir la existencia de un “estado de necesidad”, no es posible ponderar la vida del agresor familiar como menos valioso de la víctima del maltrato familiar66. 10.3 El ejercicio legítimo de un derecho y el denominado “derecho de corrección” Dentro del delito de violencia domestica sobre todo respecto a violencia ejercida contra menores suele plantearse como cuestión a debatir la posibilidad de considerar el ejercicio del derecho de corrección 67 como una manifestación del ejercicio legítimo de un derecho por parte de los padres hacia sus hijos68 y, en menor medida, del cónyuge varón hacia su mujer69. Históricamente recuerda DIEGO DIAZ SANTOS70 el uso exagerado o excesivo de los medios de corrección carecían de relevancia jurídica penal. En opinión del maestro español Luis JIMENEZ DE ASUA cuando afirmaba: “los padres pueden con todo derecho y con fines correctivos detener a los menores, sin incurrir en el delito de detenciones ilegales, ciertas coacciones, amenazas, dirigirles palabras de aspecto injurioso, y hasta golpearles71 el derecho de corrección es reconocido en el artículo 423.3 del Código Civil peruano en donde se sostiene que dentro de los deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad se encuentra “corregir moderadamente a los hijos”. El derecho de corrección posee límites72, todo exceso por ende hace del comportamiento antijurídico. La cuestión es pues establecer aquellos límites que 66Knaut, Silke.Art. Cit., pag. 187 67 Guezmes, Ana & Loli, Silvia. Ob.cit., pág. 59. 68 Knaut, Silke. Art. Cit., pag.187. 69 Pizarro Beleza, Teresa. Ob. cit., pág. 51. 70 Diego DiazSantos, María del Rosario.Ob. cit., pág. 55. 71 AcaléSánchez, María.Ob. cit., págs. 178-179. 72 Jaén Vallejo,Manuel. Art. Cit., pág. 497.
  • 21. permiten la aplicación total o parcial de la eximente contenida en el artículo 20.8 del Código Penal peruano. Para que exista corrección es necesario recuerda SILKE KNAUT que exista un comportamiento incorrecto del menor corregido, por ello no es posible utilizar la corrección “preventivo general”, con el fin de evitar “posibles” incorrecciones futuras del niño73. Otra de las condiciones necesarias para considerar valida la aplicación del derecho de corrección es que la medida correctora del menor guarde proporcionalidad con la falta cometida, tomando en consideración además la contextura física del niño; su edad y criterios de orden pedagógico74. Solo de ese modo se daría cumplimiento a los estrictos términos de la normatividad jurídica civil que exige que la corrección ejercida por los padres sea “moderada”. Más allá de lo expuesto, parece más que evidente que los delitos de lesiones en nuestro Código Penal exige un nivel de lesividad no compatible con el ejercicio razonado del derecho de corrección75. Otro de los aspectos que plantea dificultades para admitir la existencia de un derecho de corrección que justifique el comportamiento es que la habitualidad del maltrato es un elemento característico del delito de malos tratos familiares entendimos como tipo penal autónomo y la habitualidad como sucesión reiterada y frecuente de acciones, en este caso, de maltrato no puede ser justificada76, en la medida en que evidencia que la corrección ya es moderada ni razonable. De distinta opinión es Silke KNAUT quien considera que es posible que la conducta de los padres que haya ocasionado lesiones leves. Lesiones graves y lesiones corporales agravadas quede impune en virtud al “derecho educacional” que estos poseen. Incluso, llega a agregar que “el derecho de corrección de los hijos propios se mantiene especialmente en el ámbito familiar como derecho vigente, y es socialmente aceptable”77. 73 Knaut, Silke. Art. Cit., pág. 186. 74 Knaut, Silke. Art. Cit., pág. 186. 75 QueraltJiménez, Joan. Derecho Penal –español.Parte Especial,pág.82, tercera edición,José María Bosch, Barcelona,1996. 76 Taipa de Carvalho,Américo. Ob. cit., pag.335. 77 Knaut, Silke. Art. Cit., págs. 186-187.
  • 22. En España, expresamente GONZALES RUS sostiene: “los actos de violencia realizados sobre los hijos pueden quedar justificados por el derecho de corrección78. Sin embargo, el catedrático español no establece mayores límites a la aplicación del derecho de corrección ni precisa si dicha afirmación está referida en el caso español solo a la falta de malos tratos o también a delito de malos tratos. 10.4 El consentimiento La razón que exige analizar la relevancia del consentimiento en el ámbito de los malos tratos familiares se relacionan a la casi ferviente discusión respecto a la posibilidad de admitir el consentimiento frente a las lesiones físicas79. 8. LA PROBLEMÁTICA DEL BIEN JURIDICO TUTELADO Uno de los problemas jurídicos de mayor calado en el tema que nos ocupa es el vinculado a la identidad del bien jurídico en los actos de violencia intrafamiliar80. Aunque es algo complicado hacer un análisis en abstracto, en la medida en que no existe en la legislación nacional un tipo penal concreto de referencia, tratare de verter algunos datos iniciales que puedan ser de utilidad en la configuración del bien jurídico y que puedan servir al legislador en la estructuración del respecto tipo penal. En la tarea de identificación del bien jurídico penalmente tutelado en el supuesto de violencia intrafamiliar, han sido muchas las opciones planteadas por la doctrina. En lo que sigue tratare de dar de las posiciones más importantes. 11.1 La tesis de la dignidad de la persona como bien jurídico protegido en los delitos de malos tratos. Algún sector de la doctrina, con la pretensión de dar al bien jurídico un contenido lo suficientemente extenso que permita abarcar los diversos aspectos y dimensiones del ser humano que pudiera ser afectado mediante los actos de violencia familiar, ubico el interés jurídico en la dignidad de la persona. 78 Gonzales Rus, Juan José “las lesiones”en derecho penal español.Parte especial,pág.106 Marcial Pons,Madrid, 2000. 79 Para quienes sostenemos una posición distinta,la discusión resulta útil en la medida en que las lesiones pueden ser una consecuencia en pueden derivar de los actos de violencia en el hogar 80 Marín de Espinosa Ceballos,Elena ob. cit.,pág. 147.
  • 23. Esta posición, defendida en doctrina, entre otros, por PÉREZ ALONSO, CERVELLO DONDERIS81 y CARBONELI MATEU/ GONZALES CUSSAC82, y que ha sido asumido más recientemente por el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL en acuerdo del pleno sobre la materia83 incurre en el error de omitir que las dimensiones del principio de dignidad de la persona humana son totales. Dicho principio, bien recuerda el catedrático español Luis GRACIA MARTIN : “es un atributo totalizador, una síntesis de la totalidad de dimensiones físicas y espirituales específicas de la persona, traducidas en el mundo jurídico personalísimo diferenciado y de derechos reconocidos constitucionalmente como fundamental”84. Además, recuerda GRACIA MARTIN que optar una posición como esta supondría una incompatibilidad con el principio de legalidad y el mentado de determinación en la medida en no existiría posibilidad de configurar un bien jurídico con posibilidades de llenar de contenido el injusto del tipo penal85. 11.2 La tesis de la integridad física como bien jurídico protegido en los malos tratos Otro sector de la doctrina, sobre todo de origen hispano, ubica el bien jurídico protegido en la integridad física, en la consideración de que los malos tratos familiares constituirán un auténtico tipo de lesiones. En relación a esta tesis, cabe señalar que dentro de ellas existe variadas distinciones, lo que aparece como consecuencia de las divergencias en doctrina respecto al bien jurídico protegido en el delito de lesiones. 11.3 La tesis de la integridad moral como bien jurídico protegido en los malos tratos familiares TERRADILLOS BASOCO considera que la identidad del bien jurídico en los malos tratos se “mueve en ámbitos próximos a la idea de dignidad personal” y que “las violencias físicas en el estrecho ámbito familiar, además de poder eventualmente tener efectos lesivos, atenta contra la integridad moral o contra el derecho a no ser sometido 81 Gracia Martin Luis “el delito y la falta de malos tratos en el Código Penal español de 1995”, pág. 228. 82 CARBONELI MATEU/ GONZALES CUSSAC “ creemos con quintero, que se trata proteger la dignidad dela persona humana en el seno de la familia”volumen I , pág. 801 83 El acuerdo del pleno CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, de 21 de marzo de 2001,pág. 16. 84 Gracia Martin Luis.“art.153”, pag.419. 85 Gracia Martin Luis.“art.153”, pag.420.
  • 24. a un trato inhumano o degradante”86. Punto débil de dicha postura ciertamente reconocido por MARIN DE ESPINOSA es su falta de concreción, a tal punto que se admite que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no ha elaborado un concepto de “integridad moral”87. El contenido que la profesora MARIN DE ESPINOSA otorga al bien jurídico “integridad moral” es extraído de bibliografía relacionada principalmente al delito de tortura, sobre cuya base sostiene siguiendo a CONDE PUMPIDO TOURÓN que” mediante la integridad moral se protege el derecho a ser tratado como un ser humano libre y digno, que conlleva la exigencia de respeto por parte de todos”88. 11.4 El honor como bien jurídico protegido en el delito de malos tratos familiares BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE parece decantarse a favor de considerar como bien jurídico protegido en el delito de malos tratos familiares, al afirmar que: “se trata de una figura que en nuestro ordenamiento el español tiene una naturaleza intermedia entre la injuria y la lesión”89. Algunos otros autores, como CARBONELI, MATEU/ GONZALES CUSSAC, no obstante por decantarse a favor de otra tesis introducir también el interés jurídico “honor” dentro del ámbito de protección del delito de malos tratos90. 11.5 La tesis de ACALÉ SÁNCHEZ Estamos así frente a un bien jurídico que protege dos realidades diversas. Primero, se protege al miembro del grupo familiar específicamente afectado con el acto de maltrato. El segundo lugar, se brinda una protección genérica a todo el grupo familiar en donde se realizan habitualmente actos de violencia. 9. CONCLUSIONES  La violencia intrafamiliar y también la violencia contra las mujeres siguen manifestándose de múltiples maneras y en escenarios públicos y privados. Además se exacerban en un contexto de conflicto interno, pobreza y narcotráfico. A pesar de esta situación sigue siendo muy difícil analizar la 86 TerradillosBasoco,Juan art.Cit., pág. 53 ss. 87 Marín de Espinosa Ceballo,Elena ob.cit., pág. 187. 88 Marín de Espinosa Ceballo,Elena ob.cit., pág. 191. 89 AcaléSánchez, María ob. cit., pags.123-124. 90 Carboneli Mateu, Juan Carlos & Gonzales Cussac,JoséLuis ob. cit., pág. 801.
  • 25. magnitud de la problemática y hacer seguimiento de la misma, dado que las entidades estatales no hacen pública la información, no siempre la desagregan por sexo, y no utilizan los mismos parámetros de un año a otro.  Problemas de corrupción y de desconfianza en las instituciones se constituyen en un obstáculo de primer orden que impide la denuncia por parte de muchas mujeres víctimas de violencias. Adicionalmente, cuando las mujeres se deciden a poner en conocimiento de las autoridades los delitos de los que han sido víctimas, se enfrentan a otros obstáculos y a la revictimización que generan los estereotipos sexistas que conservan muchas personas encargadas de su atención, el diligenciamiento de múltiples formatos en cada una de las entidades encargadas de la atención, la ausencia de un sistema de investigación y judicial que considere el enfoque de género, la ausencia de conocimientos suficientes por parte de funcionarios y funcionarias de las rutas de atención, entre otros.  Si bien el país ha visto avances en materia legislativa frente a la problemática de las violencias contra las mujeres Ley 26260, LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR la inexistencia de políticas públicas a nivel nacional y territorial orientadas a prevenir, atender y erradicar las violencias contra las mujeres, hacen que exista una gran brecha entre la normativa y la realidad. Además, existe un gran desconocimiento por parte de las mujeres y de las y los operadores de justicia de las modificaciones legislativas, lo cual es un grave impedimento para que las víctimas accedan a la justicia.  El Estado sigue sin asumir de manera seria, consistente y comprometida el problema de las violencias contra las mujeres, sin que importe demasiado la protección de la sociedad civil que cada día más tiende a recrudecerse y a mostrar sus impactos desproporcionados en las mujeres. 10.ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 26260 – LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES: La Ley especial de protección frente a la Violencia Familiar – Ley N° 26260, se promulgo el 22 de diciembre de 1993 siendo eminentemente protectora de la víctima y
  • 26. tiene una lógica cautelar que permite a Policías, Jueces y Fiscales a adoptar medidas inmediatas de prevención y protección. Respecto del artículo 1 de la presente ley, esta tiene por propósito desarrollar el artículo 4 de la Constitución Política del Perú de 1993: “especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)” que mediante un tratamiento integral y multidisciplinario de las diferentes modalidades de violencia en la familia, se logre asegurar la armonía y unidad de la familia como institución natural y el fortalecimiento del matrimonio como institución jurídica. En nuestra opinión creemos que es menester del Estado, que a través de su aparato administrativo y en especial del Ministerio de Educación, se proporcione mayor orientación sobre la buena crianza y convivencia familiar, y que realmente dentro de cada Centro Educativo, lo profesores, psicólogos y los asistentes sociales en su conjunto, tengan un rol preponderante y así poder recuperar esos valores, el respeto familiar; el cual lamentablemente se ha perdido hace muchos años y cada día hay más violencia e indiferencia para solucionar este problema. Respecto del Artículo 2 de la referida ley nos hace mención a cinco formas de violencia familiar la primera es la violencia física, que es el uso de la fuerza física que consiste en producir daño en el cuerpo; es toda agresión física no accidental, que puede provocar un daño físico, lesión o enfermedad , la segunda la violencia psicológica, en la cual entendemos que es aquella que causa un daño emocional a la autoestima, las ofensas verbales; es decir aquella acción u omisión cuyo propósito sea degradar o alterar el equilibrio psicológico de una persona; la violencia psicológica puede ser verbal o gestual, la tercera es el maltrato sin lesión que es el atentado ligero contra la integridad física o psicológica de una persona que no llega a dejar huellas que puedan ser notorios y la violencia sexual la cual consiste en forzar a tener relaciones sexuales con amenazas físicas y/o psicológicas o cualquier actividad sexual no consentida y por último referido al maltrato por omisión el cual se manifiesta en el maltrato por negligencia que supone la no atención de las necesidades básicas del niño, como podría ser: alimentación, higiene, seguridad física, aprendizaje del lenguaje y desarrollo de la locomoción, entre otros. Se priva al niño de los cuidados básicos, aun teniendo los medios económicos; se posterga o descuida la atención de la salud, educación, alimentación, protección, etc. Es privar a los niños o niñas de los elementos básicos necesarios para garantizar su desarrollo armónico e integral: es decir, de alimentación, educación, salud, cuidado, afecto, entre otros. En
  • 27. nuestra opinión sería bueno añadir a la definición de violencia familiar el daño moral de la víctima, causado por la ofensa de cualquiera de los padres, puesto que la Declaración Universal de los Derechos del Niño en el principio siete , nos señala "(…)El interés superior del niño debe ser principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres". Por otra parte, el artículo 2 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27306) establece los protagonistas de la violencia familiar, en el cual el INCISO H se refiere a “Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales” esto nos lleva a preguntarnos ¿Qué relaciones tienen los que habitan en el mismo hogar pero que no tienen relaciones contractuales o laborales? Acaso estas relaciones podrían ser amicales, familiares o los que de manera continua, pacífica y permanente se encontraran en una situación de dependencia, subsidio o compañía. Nótese que la ley de violencia familiar tiene un concepto más amplio de “familia”, por cuanto también reconoce como hechos de violencia familiar las realizadas entre personas que habitan en el mismo hogar (no precisa que haya algún vínculo familiar), siempre que no medien relaciones contractuales o laborales( como es el caso de las trabajadoras del hogar) .En el INCISO J ( incorporado por el art. 1 de la ley N° 29282) el cual nos señala que “Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho”, como podemos apreciar el supuesto de hecho normativo de esta ley no solo amplía el ámbito de protección frente a la violencia familiar, sino el concepto de familia al igual que el inciso h, pues tengamos en cuenta que en nuestro ordenamiento el mecanismo de protección establecido en la ley aludida, se despliega cuando los protagonistas de la violencia, mantienen algún tipo de relación de parentesco, pero con la adición de este inciso podemos ver que el legislador atiende también a la realidad existente de la sociedad, la vida familiar de las uniones de hecho, teniendo como ejemplo a las familias ensambladas en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene uno o varios hijos de uniones anteriores. Respeto del Artículo 3, la importancia de esta norma radica fundamentalmente en dar medidas de acción en diversos niveles, siendo las más urgentes de atención:
  • 28. a) Las acciones educativo-preventivas: Tienen como objetivo fortalecer la formación escolar y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y humanos, de relaciones humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que se sigan reproduciendo las relaciones de jerarquía que ubican a unas personas en desventaja frente a otras, y que constituyen causa importante de la violencia en el interior de la familia. b) Las acciones organizativas: La Ley 26260 se plantea entre sus objetivos promover la participación de la comunidad en la prevención y denuncia de maltratos producidos dentro de la familia. La idea es que la organización comunal pueda participar en el control y seguimiento de las medidas que los jueces adopten frente a casos de violencia familiar. c) Instalación de servicios: Esta Ley ofrece la posibilidad de instalar servicios especializados. En ellos se ubican las delegaciones policiales para menores, las delegaciones para mujeres, e igualmente plantea reforzar las delegaciones policiales que existen con personal especializado para atender problemas de violencia familiar. Del mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares temporales de refugio para víctimas de violencia a nivel de los gobiernos locales. Un aspecto importante que ofrece esta Ley, y que antes no había sido considerado en ninguna otra norma, es que se puedan diseñar programas de tratamiento a los agresores para evitar, precisamente, que el maltrato continúe y se multiplique. d) Acciones de capacitación: Dirigidas a los agentes de las instituciones que constituyen uno de los componentes del sistema jurídico: policías, jueces y fiscales. e) Acciones legales: Esta Ley ofrece mecanismos de carácter sumarísimo. Esto significa celeridad, inmediatez, es decir, un contacto directo de la autoridad con la víctima. Es un procedimiento, en principio, que no debería ser obstaculizado por ningún tipo de formalismos. Lamentablemente, la legislación se enfrenta en este aspecto con el componente cultural señalado originalmente. Porque nuestros jueces, en general, no han estado acostumbrados a aplicarse este tipo de legislación. TITULO SEGUNDO: COMPETENCIA CAPÍTULO PRIMERO: DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICIA NACIONAL
  • 29. ARTÍCULO 4: El artículo 4 de la Ley, en realidad no trae muchas novedades, excepto que, ahora se precisa de manera clara que “los miembros de la Policía Nacional del Perú están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio”. En las comisarías suele denunciarse supuestos de agresión psicológica como injurias o amenazas de carácter leve o agresiones, que constituirán delito o, en la mayor parte de las ocasiones, falta de lesiones, malos tratos y, supuestos de violencia habitual, que se convertirán tras una sumaria investigación en atestados o partes, y serán enviados para su calificación ante los órganos competentes. De esta forma se hace más evidente las falencias de la norma ya que no legisla sobre los supuestos de faltas de lesiones o de maltrato sin lesión, por ser los más habituales. El mecanismo inicial es simple: una persona, normalmente cansada o cansado de sufrir maltratos durante años, acude a la División de Familia de la Policía Nacional para formular denuncia contra su pareja. Se recibe la denuncia, en su caso se dispone el reconocimiento médico legal o el examen psicológico respectivo, se le da la oportunidad al agresor de hacer su descargo, redactado el atestado o parte, se envía al Juzgado o al Ministerio Público. El problema radica en que los miembros de la Policía que participan en este tipo de investigaciones son constantemente rotados, trasladados de una unidad a otra, luego la incipiente capacitación desplegada a favor de ellos se difumina por una gestión de personal inadecuada propiciada por la misma policía haciendo que la intervención de éste órgano sea ineficiente e ineficaz, estimamos que la solución no se va a conseguir con la dación de una ley o diez o cien. La solución debe ser integral, lo que implica capacitación del personal policial y una articulación multisectorial que permita enfrentar el problema en sus diferentes contextos. ARTÍCULO 5.- La modificación del artículo 5 de la Ley en realidad no contribuye absolutamente en nada, en la lucha contra la violencia familiar, el registro al que hace referencia la Ley se llama Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal, y en ella no solo se registran los casos de violencia familiar con todos los datos de la víctima y del agresor, sino todos los que tienen que ver con el trabajo fiscal. Desde nuestro punto de vista advertimos que lo más importante es: “la defensa de la legalidad y la representación de la sociedad en juicio entendido como la promoción del interés público o social que establezca funciones que consideramos deben cumplirse buscando únicamente que garantizar los derechos fundamentales de la persona, pues es claro que en el “Estado Constitucional de Derecho”, como lo es el Perú, se pone el acento, en la defensa de los derechos fundamentales, en este sentido, la intervención
  • 30. del Fiscal para los casos en que se susciten agresiones en el contexto intrafamiliar, se concretiza de tal manera que, luego que el fiscal toma conocimiento de hechos constitutivos de violencia familiar ya sea por noticia de terceros, de oficio, por petición verbal o denuncia escrita de la víctima o sus familiares, e inclusive cuando la denuncia la formula cualquier ciudadano en forma directa o mediante radio-noticieros o noticieros televisivos, despliega de inmediato una actividad investigadora, con la finalidad de proteger a la víctima y evitar la continuidad de las agresiones, para ello concretiza su investigación en la búsqueda de los medios de prueba que le permitan establecer la existencia de violencia familiar, sus probables causas, los daños ocasionados, las circunstancias de tiempo lugar y modo de las agresiones, para luego adoptar medidas de protección a favor de la víctima y sustentar un eventual proceso jurisdiccional”; ahora bien, la Ley, desde antaño legisló la expedición de formularios tipo para facilitar las denuncias de violencia familiar. ARTÍCULO 6: Con la modificatoria de este artículo se busca que el ministerio público supervise y conduzca la investigación preliminar en un proceso de violencia familiar, en cuanto a la autonomía privada, esta se ve restringida ya que no importa que las partes no deseen continuar con el proceso, este se impulsara de oficio en la investigación preliminar. El cambio trascendental que supone esta norma es la subrogación de la Policía Nacional del Ministerio Publico, ya que este último debe tomar conocimiento de todas las acciones realizadas en el proceso, incluso las garantías necesarias que brinde la policía a la víctima en resguardo de su integridad. Se indica que la víctima debe solicitar las garantías necesarias para su seguridad, lo cual no es correcto ya que si se evidencia en el proceso que el agresor puede doblegar a la víctima nuevamente, las garantías en favor de la víctima deberían ordenarse de oficio, esto para salvaguardar con la mayor prontitud posible el bienestar de la víctima. De igual forma la eficacia de las garantías en favor de la víctima debería ser absoluta, si su cumplimiento fuera solo en el papel, la victima queda en completo desamparo. ARTÍCULO 7: La norma en mención guarda relación con flagrancia delictiva, se concede permiso a la Policía Nacional parar allanar el domicilio del agresor sin contar con resolución que justifique el accionar, asimismo hace mención a la celeridad en los plazos, aunque en realidad no se cumplen.
  • 31. ARTÍCULO 8: La modificatoria de este artículo no trae grandes cambios, únicamente se cambia los términos atestado policial por informe policial, en tal sentido se tiene que un informe es mucho más completo y por lo tanto es el resultado de la investigación realizada por los miembros de la Policía Nacional a cargo del proceso de violencia familiar; este informe policial debe ser remitido al juez o fiscal según corresponda para el desarrollo del proceso en la las etapas que sigue. No se le puede negar a las partes la copia del informe policial, estos la utilizaran para los fines que estimen convenientes. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO 9: De acuerdo a la modificatoria de este artículo el fiscal provincial de familia es quien debe conducir el trámite de las denuncias que sean formuladas en las comisarías o que directamente sean formuladas en la fiscalía. La modificación no trae grandes novedades, únicamente la novedad importante es que el fiscal provincial de familia que corresponda es decir quien se encuentre de turno, si tiene conocimiento de los hechos, no importa el medio por el que tome conocimiento de los hechos puede actuar de oficio, de esta forma se garantiza la seguridad de las víctimas, la norma antes de la modificación señalaba que el fiscal debía tomar conocimiento directo de los hechos, lo cual es casi imposible ya que el fiscal tendría que estar en el lugar donde ocurrió la violencia familiar, pero en realidad por la excesiva carga procesal, es imposible para el fiscal tomar conocimiento de los hechos directamente, en ese sentido la modificatoria soluciono una falencia de la norma. Pero en la realidad se presenta muy pocas investigaciones de oficio, ya sea por la excesiva carga procesal o por otras tantas razones; la víctima o un tercero interesado generalmente es quien realiza la denuncia. ARTÍCULO 10: La modificación del artículo 10 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar precisa que el dictado de las medidas de protección debe darse lugar en el término de 48 horas, esta providencia, conforme a la norma anotada, debe darse lugar a la sola petición de la “víctima”, como ya lo advirtiéramos: “la preocupación matriculada, tiene que ver con la morosidad judicial, no podemos dejar de anotar que en el afán de garantizar el efectivo cumplimiento de un fallo jurisdiccional definitivo o simplemente en el afán de realizar o garantizar la plena vigencia de los derechos
  • 32. conculcados, se han creado una gama de formas de protección jurisdiccional”, sin tomar en cuenta aspectos importantes de la teoría general de los procesos urgentes. La modificación anotada no tendrá mayor trascendencia pues la intervención del Fiscal en el dictado de las medidas de protección siempre tendrá lugar cuando exista peligro en la demora y resulten indispensables para evitar mayores perjuicios a la víctima o para garantizar su integridad física, psíquica y moral, tal como se encuentra reglamentado en el Art.11 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (D.S. 002-98-JUS); y no puede ser de otra manera si queremos evitar la concreción del abuso del derecho, esto implica que el fiscal necesariamente debe realizar una adecuada ponderación de los hechos meridianamente probados que le permita establecer en el curso de la investigación, que existe peligro en la demora y que es indispensable su dictado, ello puede darse lugar en términos brevísimos o latos. En consecuencia las medidas de protección inmediatas no responderán a la simple petición de la víctima, pues la práctica nos demuestra que son muchas las denunciantes que obran frente a simples desavenencias familiares, obnubiladas por un arrebato de cólera ciego e irreflexivo que las conduce a formalizar peticiones del que más tarde se arrepienten; además la práctica demuestra que muchas de las víctimas que solicitan medidas de protección en realidad son pseudo víctimas, “que se presenta, relatando en medio de llantos, tristeza y melancolía aparente, la forma despiadada en la que fueron objeto de maltratos por un miembro de su familia, afirmando además que dichos actos se violencia familiar se vienen dando de manera sistemática, frecuente, desde tiempos pretéritos, en ocasiones dicho tipo de denuncia, aparenta verosimilitud por la presencia de arañones, tumefacciones que expone la “víctima” ante el fiscal, exigiendo que de inmediato se ordene el retiro del agresor del hogar conyugal, pues teme que las agresiones se recrudezcan y pongan en peligro su vida; frente a tal situación más de un incauto fiscal ha cometido el desacierto de ordenar el inmediato retiro del presunto “agresor” del hogar conyugal, en aplicación del mandamus contenido en el art. 10 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, decimos que se cometen desaciertos, pues en forma posterior a dicha denuncia, o “cuando se está tratando de ejecutar la medida, se advierte que la realidad es otra, así, suele ocurrir que la pseudo víctima es quien en realidad agredía y agredió al denunciado o denunciada, motivado generalmente por carencias económicas, atentando contra su integridad física, psicológica y moral, y luego de haberle propinado tremenda golpiza, en un afán de evitar ser denunciada o denunciado suele adelantarse y presentar en primer lugar su denuncia, y claro está los arañones y tumefacciones son el resultado de
  • 33. la defensa ejercida por el real agraviado, quien ya sea por vergüenza o porque se encuentra sometido, subyugado, avasallado, demora en denunciar o simplemente no denuncia el hecho, y encima le corresponde enfrentar una medida de protección por la que es conminado a retirarse de su única vivienda. Y así podemos señalar un sin fin de casos que únicamente puede descubrirse tras un proceso indagatorio, que aparentemente pretende soslayar la Ley 29282 al precisar que el fiscal debe dictar las medidas de protección en el término de cuarenta y ocho horas de recibida la petición. Como ya lo advirtiéramos, “quienes nos encargamos de investigar y demandar el cese de las agresiones intrafamiliares, lidiamos con el principal problema de determinar cuando la situación es realmente urgente y la probabilidad de que el aplazamiento de la medida es impostergable, ello nos obliga a compulsar una actividad probatoria mínima, a partir del cual establezcamos no una simple verosimilitud, sino una fuerte probabilidad [5] de que el aplazamiento de la medida traería consigo mayores perjuicios a la víctima, aunque debemos admitir, en ciertas situaciones, se ha resuelto que no se requiere compulsar más pruebas, como cuando la situación de urgencia es notoria o se infiere de la magnitud o intensidad de las agresiones, que puede ser apreciado fácilmente sin que pueda ser contradicho válidamente, casos que excepcionalmente son conocidas en flagrancia; en tales casos ni siquiera será un elemento de interés la actividad probatoria” pero ello no debe servir de justificación para eludir la labor indagatoria previa a la expedición de las medidas de protección Además de las típicas medidas de protección contenidas en el art. 10 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, ahora se incluyen: a) La prohibición de comunicación acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, b) Suspensión del derecho de tenencia y, c) suspensión del porte de armas. Como podrá verse se trata de tres medidas de protección que ciertamente ya acampaban entre los operadores de justicia, pues la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, ya había previsto que no solo pueden despacharse como medidas de protección inmediatas, las señaladas en el artículo 10, sino otras, que tengan como finalidad garantizar la integridad física, psíquica y moral de la persona, así las previsiones legislativas son rebasadas por la realidad, es cuando se encuentra el punto de enganche orgánico que nos permite pasar del solitario pensar legislativo al efectivo hacer algo que suponga una contribución real en la lucha contra la violencia familiar.
  • 34. ARTÍCULO 11: El juez de familia accede o crea medidas de protección de manera ilimitada, de acuerdo a su leal entendimiento, conocimiento y sensibilidad, siempre a favor de las víctimas de violencia familiar. Teniendo en cuenta el carácter tutelar de los procesos de violencia familiar, existiendo peligro en la demora y verosimilitud del derecho invocado, el juez de familia puede dictar medidas cautelares de protección de oficio que el caso amerite, tanto al inicio del proceso como durante el curso del mismo a fin de garantizar la estabilidad integral de la víctima y su familia y brindar una tutela jurisdiccional efectiva. En principio el ministerio público debe dictar o pedir las medidas cautelares de protección, y solo de manera excepcional cuando el juez advierte un peligro inminente e irreparable en la salud física y/o mental de la víctima puede dictar las medidas cautelares de oficio. Poniendo conocimiento a la otra parte. Las medidas cautelares, deben dictarse a solicitud de parte y cumpliendo los requisitos exigidos, por cuanto la ley de protección frente a la violencia familiar, el código de los niños y adolescentes y el código procesal civil aplicación supletoriamente, no determinan expresamente que debe concederse de oficio. En general en estos casos, las medidas cautelares se refieren a la protección de personas ya que se logra abastecer sus necesidades urgente y dentro de ellas, la de intentar mantener status quos particularmente importantes en relación a los menores que viven muchas veces las situaciones de disolución o pérdida familiar que no solo afecta su esquema básico de familia, sino además su lugar y forma de vida anterior, su medio social y amistades, las instituciones de enseñanza y sus lugares de esparcimiento a los que están acostumbrados. Consideramos que la facultad otorgada a los magistrados para otorgar de oficio medidas anticipadas de alimentos en los supuestos debidamente establecidos por la ley supone una ayuda para la tutela alimentaria de los hijos al ampliar la facultad de los jueces para disponer otorgarla de oficio en determinados supuestos respecto de los hijos menores con indubitable vínculo familiar y asimismo, supone una manera de coadyuvar a la efectividad de la asignación anticipada de alimentos como medida tutelar anticipada dado su carácter urgente y excepcional. El tiempo dirá qué tan eficaz será esta nueva facultad judicial y qué otras medidas se pueden incorporar para un mejor cumplimiento de las obligaciones alimentarias para que estas no terminen siendo
  • 35. una mera ilusión para los alimentistas que se encuentran en un verdadero estado de necesidad. ARTÍCULO 12: La intervención del Fiscal para los casos en que se susciten agresiones en el contexto intrafamiliar, se concretiza de tal manera que, luego que el fiscal toma conocimiento de hechos constitutivos de violencia familiar ya sea por noticia de terceros, de oficio, por petición verbal o denuncia escrita de la víctima o sus familiares, e inclusive cuando la denuncia la formula cualquier ciudadano en forma directa o mediante radio noticieros o noticieros televisivos, despliega de inmediato una actividad investigadora, gozará de la potestad de libre acceso a los lugares públicos o privados con la finalidad de proteger a la víctima y evitar la continuidad de las agresiones, para ello concretiza su investigación en la búsqueda de los medios de prueba que le permitan establecer la existencia de violencia familiar, sus probables causas, los daños ocasionados, las circunstancias de tiempo lugar y modo de las agresiones, para luego adoptar medidas de protección a favor de la víctima y sustentar un eventual proceso jurisdiccional El Fiscal es, pues, institucionalmente defensor de los derechos de todos los ciudadanos, pero en tanto es encargado de cuidar del funcionamiento eficaz de los mecanismos de protección a la víctima, es con especial intensidad defensor de los derechos de los éstos. ARTÍCULO 16.- Digamos al interponer una denuncia ante una autoridad ya sea policial o Fiscal, daría la impresión de que se trata de hechos que infringen la ley Penal, en tanto existe una agresión que bien podrían configurarse sino como delito, como Falta. Pero, vemos que luego la misma Ley, le otorga otro sentido, pues de continuar la amenaza de Violencia, dicha norma faculta al Fiscal a “Interponer Demanda” ante el Juez de Familia, lo cual ya nos introduce netamente a un campo Civil; hay un giro, entonces deja de denominarse denuncia, y pasa a ser una demanda ARTÍCULO 17: La Institución del Ministerio Fiscal, asume una gran carga de competencias en la protección a las víctimas del maltrato familiar en nuestra legislación. La Violencia Familiar, se ha detectado cada año un porcentaje de casos que va incrementándose a la medida en que la población toma conocimiento de que estos actos son contrarios a la ley y que las víctimas son protegidas por la misma. No obstante si aplicamos una encuesta entre las personas que han recurrido ante una autoridad para denunciar Violencia Familiar, e investigamos si se han sentido
  • 36. satisfechos de la manera en que se ha tratado su problema, y lo que es más, si se le ha solucionado el mismo, nos daremos con la sorpresa que casi un 70% si no es más, se encuentran insatisfechos. De tal manera el fiscal tiene la función tuitiva de intervenir de oficio para solucionar estos casos de violencia familiar. Además que es una función del fiscal provisional se debe de implementar un plan integral de políticas públicas que ataquen las causas estructurales del problema. CAPÍTULO TERCERO: DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 21: El articulo indica el contenido de la resolución judicial, es decir la sentencia, que debe contener: Las medidas de protección, el tratamiento que debe recibir la víctima o el agresor en tal caso que corresponda, la reparación del daño y la pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda, y por ultimo indicando que el juez puede agregar mandatos que vayan a garantizar la eficacia de las pretensiones exigidas cuando sea correspondiente ARTÍCULO 22: El articula hace una indicación importante acerca del incumplimiento de medidas que hayan sido decretadas por el juez, y en caso de que estas no se vean cumplidas ARTÍCULO 24: La medida de protección a la víctima, advirtiendo las circunstancias de cada caso en concreto, pues la finalidad de la medida de protección es garantizar el pleno ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la presunta víctima, siendo para la protección de la víctima frente a estos casos ARTÍCULO 26: Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que se toma a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas. Por lo que el artículo es acertado en su propuesta al indicar que estas medidas al inicio, durante y después de culminar el proceso cuando se dicte sentencia a favor del demandante. Una de ellas debe ser el retiro del agresor del domicilio de la víctima, a través de la cual se busca poner tranquilidad y sosiego a la víctima, en vista de que se evita el contacto con su agresor
  • 37. Este artículo debe poner en manifiesto la ejecución de una medida drástica en caso de que agresor incumpla. TITULO TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS ARTICULO 27: El poder judicial mantiene en reserva solo algunos casos de gravedad que puedan ser perjudiciales para cierto número de personas, estos son los casos de “violencia familiar”, se mantienen en reserva debido a que existen “riesgos”. Las personas que sufren de este tipo de violencia que pueden ser tanto familia directa, la pareja, y personas que habitan en el mismo lugar, tienen miedo solo al hecho de denunciar, demandar al agresor o agresores, entonces que sucedería si sus casos podrían ser públicos, es decir las pruebas presentadas, fotografías, análisis, documentos, etc. Estaría disponible a toda la población, sería algo ilógico, debido a que el juzgado de familia protege a la “familia”, protege el bienestar de los agredidos, al dejar en disposición a la población dichas pruebas vulneraria : a.- Derecho a la integridad moral, artículo 2° inc. 1.- La persona como ser humano y más si ha sido agredido física o verbalmente, tiene miedo a que se conozca su proceso, no solo por miedo al agresor sino también a mayores represarías por otras personas. b.- Derecho al honor y a la buena reputación artículo 2° inc. 7.- Nadie en el mundo quisiera ser víctima de agresiones, pero él ser víctima, no quiere decir que el todos se puedan enterar, simplemente porque no todas las personas tienen las misma educación, la misma cultura; muchas personas tienden a burlarse, a decir frases como, “se lo merece” “porque no lo respeto” “seguro no le atendía” etc. y esto en atención mas en los casos de ser cónyuge, conviviente, quien hace la agresión; y también ese concepto de muchas familias por el “que dirá” ; existe cierto número de personas que tiene el nivel de educación y cultura pobre, aún no saben la existencia de la igualdad entre el varón y la mujer, aún creen que el varón es el que da las ordenes, el que trae el dinero, y por ende al que se debe obedecer, y darle las atenciones; esto ha venido cambiando poco a poco; debido a que la mujer empezó a valorarse. También existe la agresión hacia el varón, pero esto en un 4% a nivel nacional. c.- Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentación privada.- Esto en atención no solo al agredido sino también al agresor, debido a que ya sea pruebas de violencia (fotos, exámenes, videos, documentos, etc.), solo le
  • 38. pertenecen al que las ofreció, y también pertenecen a, proceso. Al ser publicas dañaría muchos derechos, vulneraria la carta magna. El ministerio público, todos sus casos, todas la denuncias una vez llegadas al a despacho son privadas solo les corresponde la verificación, revisión a los abogados de las partes, a las partes, al fiscal, al juez, porque estos tiene derecho a saber de la actuación del proceso; no cualquier personas puede ir a solicitar se le de copias sobre lo actuado, además de los testigos que se les proporciona su declaración testimonial. ARTÍCULO 28: Estas tres instituciones no pueden trabajar por si solas, si bien es cierto existen los peritos, médicos legistas, instituciones como la OFICRI, ESSALUD, REGISTRO DISTITAL DE CONDENAS, DIVISION MEDICO LEGAL, UNIDAD DISTRITAL DE VICTIMAS Y TESTIGOS, las cuales colaboran con la verificación de la agresión, con la ayuda a los agredidos, y también a los agresores, incorporan pruebas nuevas, como son por ejemplo: el examen médico legal, tanto psicológico como físico, que corroboran el tamaños de la agresión. ARTÍCULO 29: El presente artículo ha venido teniendo una serie de modificaciones las cuales son: 1.- Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27016, publicada el 20-12-98. 2.- Modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000. 3.- Modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 29282, publicada el 27-11-2008. El presente artículo estableció en un principio que los certificados expedidos por los Establecimientos Estatales y otros que tengan convenios con ellos, tienen “pleno valor probatorio" en los procesos sobre Violencia Familiar, al emplearse el término “pleno”, nuestro legislador le está dando la espalda crítica y está fomentando el sistema conocido como tarifa legal, o también que el proceso está ya decidido con dicha prueba; lo que en reiteradas ocasiones perjudicaría tanto al agraviado como al demandado, teniéndose presente que no es poco común la conducta embustera de la que son partícipes muchos miembros de nuestra Policía Nacional, de organismos allegados a ellos o de los propios supuestos agraviados, que bien podrían atribuirle falsamente a una persona ser autor de maltrato físico o de maltrato psicológico. Con acierto, se ha ido modificando el artículo 29 de la ley, actualmente se ha eliminado el término “pleno valor probatorio”, especificándose que dichos certificados simplemente tiene “valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar”.
  • 39. Cabe indicar que es labor del Juzgador indagar y formar su convicción propia, más allá de lo que literalmente expresen dichos certificados, éstos deben complementarse con otros medios probatorios para crear absoluta certeza, pues la práctica ha demostrado, que muchas veces el supuesto agraviado, se ha autolesionado, con el fin de obtener un provecho económico o de otro tipo, de su supuesto agresor o agresora, o simplemente con el fin de perjudicar a éstos últimos mencionados. TITULO CUARTO: DE LA INTERVENCION DE LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ARTÍCULO 30°: 1.- Modificado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27007, publicada el 03-12-98. 2.-Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27982, publicado el 29-05-2003. El presente artículo solo ha tenido dos modificatorias, la última del 2003, el artículo en mención establece solo dos formas de que la DEMUNA actué conforme a la conciliación solo en los siguientes casos del nuevo código de niños y adolescentes: Artículo 45º.- Funciones específicas.- Son funciones de la Defensoría:(…)c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias ; d) Conocer de la colocación familiar (…). Si bien es cierto no pueden ser materia de conciliación derechos indisponibles, el derecho a la integridad física, psicológica, moral, no puede ser materia de conciliación; así, la persona agredida quiera, y más si existen niños de por medio, el derecho promueve el “interés superior de niño”, al existir agresión física o psicológica directa al niño o indirecta se está afectando su desenvolvimiento emocional, cultural, afectando en todo sentido su forma de vida, volviendo al niño agresivo o tímido; lo mismo que puede desencadenarse en situaciones críticas como son el suicidio, delincuencia. Es por ello que no se puede simplemente resolver conversando, y resolviendo con una conciliación, ni archivando el caso, sino de manera que el agresor reciba tratamiento psicológico, la victima de igual forma, recibiendo garantías, protección y no solo la
  • 40. victima sino también el entorno que por el tiempo que haya ocurrido dichos sucesos de violencia hayan presenciado; niños, adolescentes, etc. PROPUESTA LEGISLATIVA: 1. Incorporar un procedimiento concentrado para atender las denuncias sobre violencia familiar: Proponemos un modelo que permita, en un solo acto, la intervención conjunta del Juez, Fiscal y equipo multidisciplinario, en la dependencia policial donde se encuentre detenido el agresor. Este modelo permitiría un juzgamiento sumarísimo y la inmediata sanción al agresor y las medidas de protección urgentes a favor de la víctima. Como se aprecia con esta propuesta se reduciría los tiempos y los costos que implica tener un proceso. Se brindaría además tutela inmediata a la víctima y medidas de rehabilitación para el agresor. Este modelo debe recurrir a la intervención de un equipo multidisciplinario (médicos legistas, peritos, psicólogos, instituciones, etc.) para atender los casos de violencia familiar; por citar, si tomamos el indicador del INEI de 2002 que identifica al alcohol como la causa principal de la violencia familiar, la respuesta a dicho problema debe incidir necesariamente en una terapia médica o psicológica, pues, hay que precisar que la violencia es un problema de salud pública y salud mental, y en tal sentido, debe ser abordado. 2. Protección inmediata a la víctima de violencia familiar: Una de las primeras medidas que se debe tomar ante la violencia familiar es dictar medidas de protección a la víctima, para lo cual, es necesario se le retire del hogar y se le albergue en centros especializados para su rehabilitación. La víctima necesita tomar conciencia de su realidad en un ambiente neutral, para desvictimarse. Por ello se propone como modelo de intervención, la posibilidad de retirar a la víctima hacia un lugar seguro, calificados como casas de refugio de víctimas. Nuestra propuesta plantea el rediseño de la asistencia directa e inmediata de las víctimas, que deciden denunciar a sus agresores, la que no solo debe orientarse a una ayuda legal sino a una intervención multidisciplinaria orientada a la revalorización de la víctima, para lo cual debemos asumir que la violencia no es un asunto casual, todo lo contrario es latente, por tanto, el ciclo de violencia solo está interrumpido en algunas de sus fases pero que pronto estallará en la agresividad de siempre.
  • 41. Con el retiro de la víctima a la "casa de refugio" se busca proteger a ella y a sus hijos. Además se orienta a elevar su autoestima, generar ingresos propios para la mujer, así como impulsar la creación de algún empleo para la víctima. A pesar que el modelo procedimental contempla medidas de protección a la víctima, estas no se dictan y las pocas que se dan, resultan inoperantes para su fin, pues, no son dictadas de manera congruente según la envergadura de cada conflicto. A lo que hay que agregar la carencia de recursos humanos y materiales, por parte del Estado, para atender a una adecuada protección y rehabilitación de la víctima. 4. La especialización en el tratamiento de la violencia familiar: Se aprecia que tanto los miembros de la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial no contaban con una formación especializada en violencia familiar. Si bien, su actuación se desarrolla dentro del marco de la especialización en familia, no es suficiente ello, porque para abordar esta problemática se requiere de una visión multidimensional y disciplinaria, que afronte el problema de la salud pública y mental de los personajes involucrados en ella. Entonces es necesario crear juzgados de familia con especialización en violencia familiar, debido a que la ley de protección frente a la violencia familiar, genera duplicidad de esfuerzos y menos resultados .