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Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa
 Rica contra República Dominicana por la aplicación de
 una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos


                 Luis Adolfo Fernández
                 Ciclo de Conferencias
                  25 de mayo del 2012
Contenido
• Las medidas de salvaguardia dentro del
  contexto del comercio internacional.
• La investigación realizada por la autoridad
  investigadora de República Dominicana.
• El caso ante la OMC
   Argumentos de las Partes
   Constataciones y recomendaciones del
     Grupo Especial

                                                2
Las medidas de salvaguardia dentro del
 contexto del comercio internacional
¿Qué son las medidas de salvaguardia?

• Definición: Medidas de emergencia que tienen
  como objeto contrarrestar el daño o amenaza de
  daño grave que pudieran sufrir las ramas de
  producción domésticas por el ingreso masivo de
  importaciones.

• Requisitos sustantivos:
   Incremento de importaciones
   Daño o amenaza de daño grave
   Relación de causalidad

                                                   4
¿Qué son las medidas de salvaguardia?

• Requisitos formales: Únicamente podrá aplicarse una medida
  de salvaguardia después de una investigación realizada por las
  autoridades competentes con arreglo a un procedimiento
  previamente establecido y hecho público (artículo 3 AS)

• Aplicación de las medidas:

       Podrán consistir en incrementos arancelarios          o
     restricciones cuantitativas;
    Se aplican sobre una base no discriminatoria (NMF)



                                                                   5
¿Qué son las medidas de salvaguardia?

• Aplicación de las medidas:

    Se aplicarán únicamente durante el período que sea necesario para
      prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. Período
      inicial de 4 años prorrogable por 4 años adicionales (6 años
      adicionales en caso de países en desarrollo)

    Se podrán imponer medidas provisionales en circunstancias críticas,
     mientras dura la investigación (solo podrán consistir en incrementos
     arancelarios)

    Se deberá compensar a los Miembros afectados por la medida o
     estar sujeto a suspensión de concesiones.


                                                                            6
Investigación realizada por la autoridad
investigadora de República Dominicana.
Cronología de la Investigación
       Fecha                                          Evento
20 Julio 2009       La empresa Fertilizantes San Domingo (FERSAN) solicita la apertura de una
                    investigación para la imposición de una medida de salvaguardia definitiva
                    del 74,3% durante un período de tres años y, con urgencia y como medida
                    precautelar, la imposición de una salvaguardia provisional del 40% sobre las
                    importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular.
15 Diciembre 2009   La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre
                    Medidas de Salvaguardia de República Dominicana (la Comisión) emitió la
                    Resolución CDC-RD-SG-046-2009 mediante la cual dio inicio formal a la
                    investigación
18 Diciembre 2009   República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC, que su
                    autoridad competente había iniciado un procedimiento sobre salvaguardias.
16 Marzo 2010       La Comisión emitió la Resolución Preliminar de la investigación, mediante la
                    cual decidió continuar la investigación e imponer medidas provisionales de
                    38% ad valorem por 200 días a las importaciones de tejido tubular y sacos
                    de polipropileno. En dicha Resolución la Comisión decidió excluir de la
                    aplicación de la medida provisional a las importaciones provenientes de
                    Colombia, Indonesia, México y Panamá, por ser países en desarrollo.
Cronología de la Investigación
     Fecha                                      Evento
26 Marzo 2010    República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la
                 OMC, la adopción de la medida provisional de salvaguardia.
5 Octubre 2010   La Comisión emitió la Resolución definitiva de la investigación,
                 mediante la cual se aprobó de manera definitiva un derecho del
                 38% ad valorem sobre las importaciones de tejido tubular y sacos
                 de polipropileno, a partir del 18 de octubre del 2010 y hasta el 20
                 de abril de 2012, sujeto a un proceso de desmonte semestral. En la
                 misma Resolución la Comisión decidió excluir de la aplicación de la
                 medida definitiva a las importaciones originarias de Colombia,
                 Indonesia, México y Panamá, por ser países en desarrollo.
8 Octubre 2010   República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la
                 OMC, la adopción de la medida definitiva de salvaguardia.
Resultados de la Investigación
• Incremento en las importaciones
                 Volumen de importaciones (Kgs)

         2006              2007               2008              2009

       1.910.419      3.071.167.61         3.359.915         2.866.819



      Fuente: Informe Técnico Final – Investigación de Salvaguardia General
      OMC Tejido Tubular y Sacos de Polipropileno . Comisión Reguladora de
      Prácticas Desleales en el Comercio y Sobre Medidas de Salvaguardia de
      República Dominicana
Incremento en las importaciones
  Importaciones de sacos y tejido tubular (2006-2009)




    •   Fuente: Informe Técnico Final – Investigación de Salvaguardia General OMC Tejido
        Tubular y Sacos de Polipropileno . Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el
        Comercio y Sobre Medidas de Salvaguardia de República Dominicana
Incremento en las importaciones
    República Dominicana: Volumen de las Importaciones de
        sacos y tejido tubular (2006-2009), por origen
Incremento de las importaciones
• Evolución imprevista de las circunstancias

   El proceso de desgravación arancelaria previsto
   en el DR-CAFTA y en el TLC República Dominicana
   – Centroamérica

  El ingreso de China a la OMC
Daño grave
     Indicador          Desempeño durante el período de investigación             Balance
    económico                          (2006-2009)
Producción         Aumentó un 91% en términos de volumen y 63% en términos        Positivo
                   de valor
Productividad      Aumentó un 26%                                                 Positivo

Capacidad          Creció un 58%                                                  Positivo
Instalada
Ventas             Aumentaron un 109% en términos de volumen y 51% en             Positivo
                   términos de valor
Empleo             Creció un 52%                                                  Positivo

Salarios           Crecieron un 79%                                               Positivo

Exportaciones      Crecieron un 294% en términos de volumen y un 143% en          Positivo
                   términos de valor
Costos             Crecieron un 86%                                               Negativo

Ganancias        o Ganancias se redujeron un 206%                                ¿Negativo?
pérdidas
Inventarios      Crecieron un 169% en términos de volumen y un 199% en            Negativo
                 términos de valor
Consumo aparente Participación de la producción nacional en el mercado interno    Negativo
                 cayó de un 39% en el 2006 a un 36% en el 2008 (participación
                 de importaciones aumentó en ese período).
Relación de causalidad
• Ni la Resolución Final del caso (Resolución No. CDC-RD-
  SG-089-2010) ni el Informe Técnico Final emitido por la
  Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el
  Comercio y sobre Medidas de Salvaguardia de la
  República Dominicana emiten constataciones claras
  sobre este requisito.

• El informe técnico final da a entender que la Comisión
  comparte el criterio de FERSAN de que la causalidad se
  demuestra simplemente con verificar la coincidencia
  temporal entre ambas variables (incremento de
  importaciones y daño grave)
Procedimiento de solución de
 controversias ante la OMC
Cronología del Procedimiento
      Fecha                                          Evento
15-18 Octubre 2010 Costa Rica, Guatemala (15 Oct), Honduras y El Salvador (18 de octubre)
                   solicitan a República Dominicana la celebración de consultas con respecto a
                   las medidas de salvaguardia provisional y definitiva impuestas por la
                   República Dominicana a las importaciones de sacos de polipropileno y
                   tejido tubular
16-17 Noviembre Se realizan las consultas en Ginebra, Suiza sin que las Partes lleguen a una
2010               solución mutuamente satisfactoria
15-20 Diciembre de Costa Rica y Guatemala (15 de Dic) y Honduras y El Salvador (20 de Dic)
2010               solicitaron al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC el
                   establecimiento de un Grupo Especial
7 Febrero 2011     El OSD estableció el Grupo Especial integrado por las siguientes personas:

                     Presidente: Pierre Pettigrew (Canadá)
                     Miembros: Enie Neri de Ross (Venezuela)
                     Gisela Bolivar (México)

                     China, Colombia, Estados Unidos, Nicaragua, Panamá, Turquía y la Unión
                     Europea se reservaron el derecho de participar como terceros en las
                     actuaciones del Grupo Especial
Cronología del Procedimiento
      Fecha                                        Evento
25 Marzo 2011     El Grupo Especial adopta procedimientos y el calendario de trabajo.
1 Abril 2011      Partes reclamantes presentan su primera comunicación escrita
3 Mayo 2011       República Dominicana presenta su primera comunicación escrita
13-16 Mayo 2011   Terceras Partes presentan sus comunicaciones escritas
15-16 Junio 2011  Primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las Partes / Sesión con
                  terceras partes
7 Julio 2011      Las Partes presentan sus segundas comunicaciones escritas
26-27 Julio 2011  Segunda reunión sustantiva del Grupo Especial con las Partes
19 Octubre 2011   El Grupo Especial traslada a las Partes el Informe Provisional
23 Noviembre 2011 El Grupo Especial traslada a las Partes el Informe Definitivo
23 Febrero 2012   OSD adopta el informe definitivo del Grupo Especial
23 Marzo 2012     República Dominicana informa al OSD que confirmó que cumplirá con las
                  recomendaciones del Grupo Especial antes del 30 de abril de 2012
21 Abril 2012     República Dominicana deja sin efecto la medida de salvaguardia
Principales reclamos de las Partes
            Aplicabilidad del artículo XIX
               del GATT de 1994 y el
            Acuerdo sobre Salvaguardias
Aplicabilidad del artículo XIX del GATT de
  1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias
• Artículo XIX: 1 a) del GATT de 1994:
“Si, como consecuencia de la evolución imprevista de las
   circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las
   concesiones arancelarias, contraídas por una parte
   contratante en virtud del presente Acuerdo, las
   importaciones de un producto en el territorio de esta parte
   contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en
   condiciones tales que causan o amenazan causar un daño
   grave a los productores nacionales de productos similares o
   directamente competidores en ese territorio, dicha parte
   contratante podrá… suspender total o parcialmente la
   obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o
   modificar la concesión.”
Definición de la rama de producción
                 nacional
    Partes reclamantes              República Dominicana                    Grupo Especial
RD no definió adecuadamente el    No hay nada en el Acuerdo          El Acuerdo sobre Salvaguardia
producto objeto de la             sobre Salvaguardias que            no impone obligaciones
investigación al considerar los   impediría considerar a los sacos   específicas sobre la definición o
sacos y los tejidos como un       de polipropileno y el tejido       alcance del producto objeto de
mismo producto.                   tubular como un único producto     investigación.
                                  objeto de la investigación.
RD excluyó incorrectamente a      No hay nada en el Acuerdo          No hay nada en el Acuerdo
productores de productos          sobre Salvaguardia que impida      sobre Salvaguardias que permita
nacionales directamente           excluir a determinados             definir a la rama de producción
competidores con el producto      productores de la definición de    nacional sobre la base de una
objeto de investigación (i.e      la rama de producción nacional.    porción limitada de los
FIDECA)                           FIDECA fue excluido porque no      “productos similares o
                                  elaboraba el producto nacional     directamente competidores”.
                                  similar (solo lo ensamblaba a      No hay razones por las cuales un
                                  partir de tejido tubular           empresa que ensambla un
                                  importado o adquirido              producto no deba ser
                                  localmente).                       considerada como un productor
                                                                     al amparo del artículo 4.1 c) del
                                                                     Acuerdo sobre Salvaguardias.
Incremento en las importaciones
    Partes reclamantes           República Dominicana                  Grupo Especial
 No hubo un incremento “lo     Se constató un incremento        La Comisión constató
  bastante reciente, súbito,   reciente, súbito, agudo e        adecuadamente un aumento
    agudo e importante”        importante                       global de las importaciones
Hubo una marcada               Disminución en el 2009 no        durante el período de
disminución al final del       alteró el carácter del aumento   investigación, incluida una
período                        ya que fue de carácter           explicación razonable de la
                               transitorio e incidental         disminución hacia el final del
                                                                período.
No se examinó la tendencia     Se tomó en consideración los     La autoridad competente sí
del crecimiento de las         datos de todos los años del      examinó el ritmo de las
importaciones                  período, no sólo las puntas      importaciones. Se analizaron
                                                                los datos de cada uno de los
                                                                años del período.
No hubo un incremento en       Se analizó el comportamiento     Al constatarse un incremento
términos relativos             en términos relativos y se       absoluto de las importaciones,
                               constató un aumento. El AS       el Grupo Especial consideró
                               exige un incremento en           innecesario referirse a este
                               términos absolutos o relativos   tema.
Evolución imprevista de las
                    circunstancias
    Partes reclamantes             República Dominicana                  Grupo Especial
No existen constataciones o      No es necesario demostrar        Órgano de Apelación de la
conclusiones fundamentadas       este requisito por cuanto no     OMC ha aclarado que el
sobre este requisito (informes   constituye una obligación        artículo XIX y el Acuerdo sobre
únicamente reproducen            vinculante.                      Salvaguardia se interpretan de
argumentos de FERSAN)                                             manera conjunta, por lo que sí
                                                                  es un requisito que debe
                                                                  cumplirse
Adhesión de China no podría      No es un requisito incluido en   No se encuentran
considerarse una situación       el Acuerdo sobre                 explicaciones razonadas ni
imprevista ya que dicho          Salvaguardias, por lo que        adecuadas con respecto a que
proceso comenzó antes de que     dicho Acuerdo deroga lo          la entrada de China a la OMC o
el Acuerdo de la OMC entrara     dispuesto por el artículo XIX    el proceso de desgravación del
en vigor para RD (1995)          del GATT de 1994.                TLC CA-RD o el DR-CAFTA
                                                                  hubieren constituido una
                                                                  evolución imprevista de las
Desgravaciones arancelarias      Aún considerando que sí es un    circunstancias.
producto de los tratados         requisito, RD lo cumplió.
comerciales son situaciones
previsibles
Daño grave
    Partes reclamantes             República Dominicana                    Grupo Especial
El cuadro general de la rama     La rama de producción              Los indicadores de daño grave
de producción nacional           nacional sufrió pérdidas           fueron evaluados de manera
indicaba que era una industria   financieras importantes y una      insuficiente y las explicaciones
en crecimiento y que no          disminución en su                  proporcionadas por las
atravesaba una situación de      participación en el mercado.       autoridades competentes de
“menoscabo general               Ese impacto resultó en una         RD no respaldan la conclusión
significativo”                   situación de daño grave.           que la situación general de la
                                                                    rama de producción nacional
                                                                    indicara la existencia de un
                                                                    “menoscabo general
                                                                    significativo”
RD no dio una explicación        Acuerdo sobre Salvaguardias        Grupo Especial consideró que
adecuada y razonada de la        no requiere que el análisis de     no tenía sentido evaluar los
existencia de circunstancias     los indicadores de                 reclamos sobre la medida
críticas ni analizó todos los    circunstancias críticas para una   provisional ya que ya había
factores relevantes del daño     medida provisional sean tan        expirado dicha medida.
(medida provisional)             severos como para la definitiva
Relación de causalidad
    Partes reclamantes              República Dominicana                 Grupo Especial
La Comisión concluyó que          La Comisión emitió              Al haber concluido que no se
existió causalidad sobre la       constataciones y conclusiones   constató la existencia del daño
base de simples afirmaciones      razonadas sobre la existencia   grave, el Grupo Especial
contenidas en los informes        de relación de causalidad por   consideró innecesario evaluar
técnicos que decían que el        lo que no están basadas en      el requisito de causalidad.
incremento ocasionó el daño       “meras afirmaciones”
grave a la rama de producción
nacional
Ni los informes técnicos ni las
resoluciones de la Comisión
contienen un análisis de no
atribución de los efectos
nocivos causados por factores
distintos a las importaciones
investigadas
Conclusiones y Recomendaciones del
           Grupo Especial
• El artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre
  Salvaguardias sí son aplicables a las alegaciones planteadas en
  la controversia;

• República Dominicana actuó de manera incompatible con sus
  obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el
  Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a las
  constataciones sobre la evolución imprevista de las
  circunstancias y el efecto de las obligaciones del GATT;

• República Dominicana actuó de manera incompatible con sus
  obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el
  Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a la
  definición de la rama de producción nacional;
Conclusiones y Recomendaciones del
           Grupo Especial
• Los reclamantes no acreditaron que República Dominicana haya
  actuado de manera incompatible con sus obligaciones derivadas del
  artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias en
  lo que se refiere a las constataciones sobre el aumento de las
  importaciones;

• República Dominicana actuó de manera incompatible con sus
  obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el
  Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a las
  constataciones sobre la existencia del daño grave;

• En consecuencia, el Grupo Especial recomendó que República
  Dominicana pusiera sus medidas en conformidad con las
  obligaciones que le corresponden en virtud del artículo XIX del
  GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias
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Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa Rica contra República Dominicana por la aplicación de una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos

  • 1. Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa Rica contra República Dominicana por la aplicación de una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos Luis Adolfo Fernández Ciclo de Conferencias 25 de mayo del 2012
  • 2. Contenido • Las medidas de salvaguardia dentro del contexto del comercio internacional. • La investigación realizada por la autoridad investigadora de República Dominicana. • El caso ante la OMC Argumentos de las Partes Constataciones y recomendaciones del Grupo Especial 2
  • 3. Las medidas de salvaguardia dentro del contexto del comercio internacional
  • 4. ¿Qué son las medidas de salvaguardia? • Definición: Medidas de emergencia que tienen como objeto contrarrestar el daño o amenaza de daño grave que pudieran sufrir las ramas de producción domésticas por el ingreso masivo de importaciones. • Requisitos sustantivos:  Incremento de importaciones  Daño o amenaza de daño grave  Relación de causalidad 4
  • 5. ¿Qué son las medidas de salvaguardia? • Requisitos formales: Únicamente podrá aplicarse una medida de salvaguardia después de una investigación realizada por las autoridades competentes con arreglo a un procedimiento previamente establecido y hecho público (artículo 3 AS) • Aplicación de las medidas:  Podrán consistir en incrementos arancelarios o restricciones cuantitativas;  Se aplican sobre una base no discriminatoria (NMF) 5
  • 6. ¿Qué son las medidas de salvaguardia? • Aplicación de las medidas:  Se aplicarán únicamente durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. Período inicial de 4 años prorrogable por 4 años adicionales (6 años adicionales en caso de países en desarrollo)  Se podrán imponer medidas provisionales en circunstancias críticas, mientras dura la investigación (solo podrán consistir en incrementos arancelarios)  Se deberá compensar a los Miembros afectados por la medida o estar sujeto a suspensión de concesiones. 6
  • 7. Investigación realizada por la autoridad investigadora de República Dominicana.
  • 8. Cronología de la Investigación Fecha Evento 20 Julio 2009 La empresa Fertilizantes San Domingo (FERSAN) solicita la apertura de una investigación para la imposición de una medida de salvaguardia definitiva del 74,3% durante un período de tres años y, con urgencia y como medida precautelar, la imposición de una salvaguardia provisional del 40% sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular. 15 Diciembre 2009 La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardia de República Dominicana (la Comisión) emitió la Resolución CDC-RD-SG-046-2009 mediante la cual dio inicio formal a la investigación 18 Diciembre 2009 República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC, que su autoridad competente había iniciado un procedimiento sobre salvaguardias. 16 Marzo 2010 La Comisión emitió la Resolución Preliminar de la investigación, mediante la cual decidió continuar la investigación e imponer medidas provisionales de 38% ad valorem por 200 días a las importaciones de tejido tubular y sacos de polipropileno. En dicha Resolución la Comisión decidió excluir de la aplicación de la medida provisional a las importaciones provenientes de Colombia, Indonesia, México y Panamá, por ser países en desarrollo.
  • 9. Cronología de la Investigación Fecha Evento 26 Marzo 2010 República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC, la adopción de la medida provisional de salvaguardia. 5 Octubre 2010 La Comisión emitió la Resolución definitiva de la investigación, mediante la cual se aprobó de manera definitiva un derecho del 38% ad valorem sobre las importaciones de tejido tubular y sacos de polipropileno, a partir del 18 de octubre del 2010 y hasta el 20 de abril de 2012, sujeto a un proceso de desmonte semestral. En la misma Resolución la Comisión decidió excluir de la aplicación de la medida definitiva a las importaciones originarias de Colombia, Indonesia, México y Panamá, por ser países en desarrollo. 8 Octubre 2010 República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC, la adopción de la medida definitiva de salvaguardia.
  • 10. Resultados de la Investigación • Incremento en las importaciones Volumen de importaciones (Kgs) 2006 2007 2008 2009 1.910.419 3.071.167.61 3.359.915 2.866.819 Fuente: Informe Técnico Final – Investigación de Salvaguardia General OMC Tejido Tubular y Sacos de Polipropileno . Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Sobre Medidas de Salvaguardia de República Dominicana
  • 11. Incremento en las importaciones Importaciones de sacos y tejido tubular (2006-2009) • Fuente: Informe Técnico Final – Investigación de Salvaguardia General OMC Tejido Tubular y Sacos de Polipropileno . Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Sobre Medidas de Salvaguardia de República Dominicana
  • 12. Incremento en las importaciones República Dominicana: Volumen de las Importaciones de sacos y tejido tubular (2006-2009), por origen
  • 13. Incremento de las importaciones • Evolución imprevista de las circunstancias  El proceso de desgravación arancelaria previsto en el DR-CAFTA y en el TLC República Dominicana – Centroamérica El ingreso de China a la OMC
  • 14. Daño grave Indicador Desempeño durante el período de investigación Balance económico (2006-2009) Producción Aumentó un 91% en términos de volumen y 63% en términos Positivo de valor Productividad Aumentó un 26% Positivo Capacidad Creció un 58% Positivo Instalada Ventas Aumentaron un 109% en términos de volumen y 51% en Positivo términos de valor Empleo Creció un 52% Positivo Salarios Crecieron un 79% Positivo Exportaciones Crecieron un 294% en términos de volumen y un 143% en Positivo términos de valor Costos Crecieron un 86% Negativo Ganancias o Ganancias se redujeron un 206% ¿Negativo? pérdidas Inventarios Crecieron un 169% en términos de volumen y un 199% en Negativo términos de valor Consumo aparente Participación de la producción nacional en el mercado interno Negativo cayó de un 39% en el 2006 a un 36% en el 2008 (participación de importaciones aumentó en ese período).
  • 15. Relación de causalidad • Ni la Resolución Final del caso (Resolución No. CDC-RD- SG-089-2010) ni el Informe Técnico Final emitido por la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardia de la República Dominicana emiten constataciones claras sobre este requisito. • El informe técnico final da a entender que la Comisión comparte el criterio de FERSAN de que la causalidad se demuestra simplemente con verificar la coincidencia temporal entre ambas variables (incremento de importaciones y daño grave)
  • 16. Procedimiento de solución de controversias ante la OMC
  • 17. Cronología del Procedimiento Fecha Evento 15-18 Octubre 2010 Costa Rica, Guatemala (15 Oct), Honduras y El Salvador (18 de octubre) solicitan a República Dominicana la celebración de consultas con respecto a las medidas de salvaguardia provisional y definitiva impuestas por la República Dominicana a las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular 16-17 Noviembre Se realizan las consultas en Ginebra, Suiza sin que las Partes lleguen a una 2010 solución mutuamente satisfactoria 15-20 Diciembre de Costa Rica y Guatemala (15 de Dic) y Honduras y El Salvador (20 de Dic) 2010 solicitaron al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC el establecimiento de un Grupo Especial 7 Febrero 2011 El OSD estableció el Grupo Especial integrado por las siguientes personas: Presidente: Pierre Pettigrew (Canadá) Miembros: Enie Neri de Ross (Venezuela) Gisela Bolivar (México) China, Colombia, Estados Unidos, Nicaragua, Panamá, Turquía y la Unión Europea se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial
  • 18. Cronología del Procedimiento Fecha Evento 25 Marzo 2011 El Grupo Especial adopta procedimientos y el calendario de trabajo. 1 Abril 2011 Partes reclamantes presentan su primera comunicación escrita 3 Mayo 2011 República Dominicana presenta su primera comunicación escrita 13-16 Mayo 2011 Terceras Partes presentan sus comunicaciones escritas 15-16 Junio 2011 Primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las Partes / Sesión con terceras partes 7 Julio 2011 Las Partes presentan sus segundas comunicaciones escritas 26-27 Julio 2011 Segunda reunión sustantiva del Grupo Especial con las Partes 19 Octubre 2011 El Grupo Especial traslada a las Partes el Informe Provisional 23 Noviembre 2011 El Grupo Especial traslada a las Partes el Informe Definitivo 23 Febrero 2012 OSD adopta el informe definitivo del Grupo Especial 23 Marzo 2012 República Dominicana informa al OSD que confirmó que cumplirá con las recomendaciones del Grupo Especial antes del 30 de abril de 2012 21 Abril 2012 República Dominicana deja sin efecto la medida de salvaguardia
  • 19. Principales reclamos de las Partes Aplicabilidad del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias
  • 20. Aplicabilidad del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias • Artículo XIX: 1 a) del GATT de 1994: “Si, como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una parte contratante en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de un producto en el territorio de esta parte contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores en ese territorio, dicha parte contratante podrá… suspender total o parcialmente la obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión.”
  • 21. Definición de la rama de producción nacional Partes reclamantes República Dominicana Grupo Especial RD no definió adecuadamente el No hay nada en el Acuerdo El Acuerdo sobre Salvaguardia producto objeto de la sobre Salvaguardias que no impone obligaciones investigación al considerar los impediría considerar a los sacos específicas sobre la definición o sacos y los tejidos como un de polipropileno y el tejido alcance del producto objeto de mismo producto. tubular como un único producto investigación. objeto de la investigación. RD excluyó incorrectamente a No hay nada en el Acuerdo No hay nada en el Acuerdo productores de productos sobre Salvaguardia que impida sobre Salvaguardias que permita nacionales directamente excluir a determinados definir a la rama de producción competidores con el producto productores de la definición de nacional sobre la base de una objeto de investigación (i.e la rama de producción nacional. porción limitada de los FIDECA) FIDECA fue excluido porque no “productos similares o elaboraba el producto nacional directamente competidores”. similar (solo lo ensamblaba a No hay razones por las cuales un partir de tejido tubular empresa que ensambla un importado o adquirido producto no deba ser localmente). considerada como un productor al amparo del artículo 4.1 c) del Acuerdo sobre Salvaguardias.
  • 22. Incremento en las importaciones Partes reclamantes República Dominicana Grupo Especial No hubo un incremento “lo Se constató un incremento La Comisión constató bastante reciente, súbito, reciente, súbito, agudo e adecuadamente un aumento agudo e importante” importante global de las importaciones Hubo una marcada Disminución en el 2009 no durante el período de disminución al final del alteró el carácter del aumento investigación, incluida una período ya que fue de carácter explicación razonable de la transitorio e incidental disminución hacia el final del período. No se examinó la tendencia Se tomó en consideración los La autoridad competente sí del crecimiento de las datos de todos los años del examinó el ritmo de las importaciones período, no sólo las puntas importaciones. Se analizaron los datos de cada uno de los años del período. No hubo un incremento en Se analizó el comportamiento Al constatarse un incremento términos relativos en términos relativos y se absoluto de las importaciones, constató un aumento. El AS el Grupo Especial consideró exige un incremento en innecesario referirse a este términos absolutos o relativos tema.
  • 23. Evolución imprevista de las circunstancias Partes reclamantes República Dominicana Grupo Especial No existen constataciones o No es necesario demostrar Órgano de Apelación de la conclusiones fundamentadas este requisito por cuanto no OMC ha aclarado que el sobre este requisito (informes constituye una obligación artículo XIX y el Acuerdo sobre únicamente reproducen vinculante. Salvaguardia se interpretan de argumentos de FERSAN) manera conjunta, por lo que sí es un requisito que debe cumplirse Adhesión de China no podría No es un requisito incluido en No se encuentran considerarse una situación el Acuerdo sobre explicaciones razonadas ni imprevista ya que dicho Salvaguardias, por lo que adecuadas con respecto a que proceso comenzó antes de que dicho Acuerdo deroga lo la entrada de China a la OMC o el Acuerdo de la OMC entrara dispuesto por el artículo XIX el proceso de desgravación del en vigor para RD (1995) del GATT de 1994. TLC CA-RD o el DR-CAFTA hubieren constituido una evolución imprevista de las Desgravaciones arancelarias Aún considerando que sí es un circunstancias. producto de los tratados requisito, RD lo cumplió. comerciales son situaciones previsibles
  • 24. Daño grave Partes reclamantes República Dominicana Grupo Especial El cuadro general de la rama La rama de producción Los indicadores de daño grave de producción nacional nacional sufrió pérdidas fueron evaluados de manera indicaba que era una industria financieras importantes y una insuficiente y las explicaciones en crecimiento y que no disminución en su proporcionadas por las atravesaba una situación de participación en el mercado. autoridades competentes de “menoscabo general Ese impacto resultó en una RD no respaldan la conclusión significativo” situación de daño grave. que la situación general de la rama de producción nacional indicara la existencia de un “menoscabo general significativo” RD no dio una explicación Acuerdo sobre Salvaguardias Grupo Especial consideró que adecuada y razonada de la no requiere que el análisis de no tenía sentido evaluar los existencia de circunstancias los indicadores de reclamos sobre la medida críticas ni analizó todos los circunstancias críticas para una provisional ya que ya había factores relevantes del daño medida provisional sean tan expirado dicha medida. (medida provisional) severos como para la definitiva
  • 25. Relación de causalidad Partes reclamantes República Dominicana Grupo Especial La Comisión concluyó que La Comisión emitió Al haber concluido que no se existió causalidad sobre la constataciones y conclusiones constató la existencia del daño base de simples afirmaciones razonadas sobre la existencia grave, el Grupo Especial contenidas en los informes de relación de causalidad por consideró innecesario evaluar técnicos que decían que el lo que no están basadas en el requisito de causalidad. incremento ocasionó el daño “meras afirmaciones” grave a la rama de producción nacional Ni los informes técnicos ni las resoluciones de la Comisión contienen un análisis de no atribución de los efectos nocivos causados por factores distintos a las importaciones investigadas
  • 26. Conclusiones y Recomendaciones del Grupo Especial • El artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias sí son aplicables a las alegaciones planteadas en la controversia; • República Dominicana actuó de manera incompatible con sus obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a las constataciones sobre la evolución imprevista de las circunstancias y el efecto de las obligaciones del GATT; • República Dominicana actuó de manera incompatible con sus obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a la definición de la rama de producción nacional;
  • 27. Conclusiones y Recomendaciones del Grupo Especial • Los reclamantes no acreditaron que República Dominicana haya actuado de manera incompatible con sus obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a las constataciones sobre el aumento de las importaciones; • República Dominicana actuó de manera incompatible con sus obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a las constataciones sobre la existencia del daño grave; • En consecuencia, el Grupo Especial recomendó que República Dominicana pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias

Notas do Editor

  1. Artículo 9 AS: “No se aplicarán medidas de salvaguardia contra un producto originario de un país en desarrollo Miembro cuando la parte que corresponda a éste en las importaciones realizadas por el Miembro importador del producto considerado no exceda del 3 por ciento, a condición de que los países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones menor del 3 por ciento no representen en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestión.”
  2. Jurisprudencia de la OMC: “Incremento en las importaciones debe ser lo bastante reciente, súbito, agudo e importante” (Órgano de Apelación, Argentina – Calzado)
  3. Participación total de los países centroamericanos en las importaciones de sacos y tejido tubular: 59%
  4. Ni los informes técnicos ni los avisos públicos de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardia (“la Comisión”) de República Dominicana no contienen determinaciones claras sobre el cumplimiento de este requisito. Simplemente parecieran validar los argumentos de FERSAN de que estas dos situaciones podrían considerarse como situaciones imprevistas que explicarían el incremento de las importaciones.
  5. Factores económicos contenidos en el artículo 4.2 a) del AS: ritmo y cuantía del aumento de las importaciones, la parte del mercado interna absorbida por las importaciones en aumento, ventas, producción, productividad, capacidad instalada, ganancias y pérdidas y empleo. No se menciona: salarios, exportaciones, costos o inventarios. Consumo aparente equivaldría a la parte del mercado interna absorbida por las importaciones Artículo 4.1 a) AS: se entenderá por “daño grave” un menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional.
  6. República Dominicana interpretó en virtud de esta disposición que para que una medida de salvaguardia se considerara como tal se tiene que retirar o modificar una concesión de índole arancelaria y como en el presente caso ellos aplicaron un arancel menor al arancel consolidado en la OMC (40%) no retiraron ni modificaron ninguna concesión, simplemente se movieron dentro del margen permitido por la OMC. Grupo Especial consideró que del artículo XIX se extrae que el retiro o modificación de concesiones no se limta únicamente a conceciones de índole arancelario (i.e “incluidas las concesiones arancelarias) y de hecho se observa que la medida suspendió concesiones realizadas en virtud del artículo I del GATT (Nación más favorecida) ya que RD excluyó de la aplicación de la medida a ciertos países. Por ende, sí se configuró una medida de salvaguardia en los términos utilizados por el artículo XIX y el AS y por lo tanto estas disposiciones sí son aplicables a la controversia. Costa Rica: i) no se limita a concesiones arancelarias; ii) liberalización progresiva; iii) implicaciones sistémicas
  7. Artículo 4.1 c) AS: “Para determinar la existencia de daño o amenaza de daño, se entenderá por “rama de producción nacional” el conjunto de los productores de los productos similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de un Miembro o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos productos” Reclamo 1: Determinación de RD no incluyó explicaciones adecuadas y razonadas en sus informes técnicos que explicaran por qué consideró a los sacos de polipropileno y al tejido tubular como un solo producto. Adicionalmente, se menciona que únicamente podrían ser incluidos como un solo producto si fueren considerados como productos similares y la información de la investigación más bien demuestra que no lo eran. Reclamo 2: República Dominicana definió el producto de investigación como los sacos de polipropileno elaborados con tela tubular procesada partiendo de la resina y el tejido tubular de filamentos sintéticos fabricados a partir de la resina virgen. Esta definición dejaba por fuera a los sacos de polipropileno fabricados a partir de una etapa posterior al procesamiento de la resina y por ende excluyó a los productores de sacos como FIDECA que producía los sacos a partir del tejido tubular importado (ensamblador).