Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa Rica contra República Dominicana por la aplicación de una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos
Semelhante a Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa Rica contra República Dominicana por la aplicación de una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos
Semelhante a Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa Rica contra República Dominicana por la aplicación de una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos (20)
Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa Rica contra República Dominicana por la aplicación de una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos
1. Informe del panel arbitral de la OMC en el caso de Costa
Rica contra República Dominicana por la aplicación de
una salvaguardia a las exportaciones de sacos y tejidos
Luis Adolfo Fernández
Ciclo de Conferencias
25 de mayo del 2012
2. Contenido
• Las medidas de salvaguardia dentro del
contexto del comercio internacional.
• La investigación realizada por la autoridad
investigadora de República Dominicana.
• El caso ante la OMC
Argumentos de las Partes
Constataciones y recomendaciones del
Grupo Especial
2
3. Las medidas de salvaguardia dentro del
contexto del comercio internacional
4. ¿Qué son las medidas de salvaguardia?
• Definición: Medidas de emergencia que tienen
como objeto contrarrestar el daño o amenaza de
daño grave que pudieran sufrir las ramas de
producción domésticas por el ingreso masivo de
importaciones.
• Requisitos sustantivos:
Incremento de importaciones
Daño o amenaza de daño grave
Relación de causalidad
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5. ¿Qué son las medidas de salvaguardia?
• Requisitos formales: Únicamente podrá aplicarse una medida
de salvaguardia después de una investigación realizada por las
autoridades competentes con arreglo a un procedimiento
previamente establecido y hecho público (artículo 3 AS)
• Aplicación de las medidas:
Podrán consistir en incrementos arancelarios o
restricciones cuantitativas;
Se aplican sobre una base no discriminatoria (NMF)
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6. ¿Qué son las medidas de salvaguardia?
• Aplicación de las medidas:
Se aplicarán únicamente durante el período que sea necesario para
prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. Período
inicial de 4 años prorrogable por 4 años adicionales (6 años
adicionales en caso de países en desarrollo)
Se podrán imponer medidas provisionales en circunstancias críticas,
mientras dura la investigación (solo podrán consistir en incrementos
arancelarios)
Se deberá compensar a los Miembros afectados por la medida o
estar sujeto a suspensión de concesiones.
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8. Cronología de la Investigación
Fecha Evento
20 Julio 2009 La empresa Fertilizantes San Domingo (FERSAN) solicita la apertura de una
investigación para la imposición de una medida de salvaguardia definitiva
del 74,3% durante un período de tres años y, con urgencia y como medida
precautelar, la imposición de una salvaguardia provisional del 40% sobre las
importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular.
15 Diciembre 2009 La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre
Medidas de Salvaguardia de República Dominicana (la Comisión) emitió la
Resolución CDC-RD-SG-046-2009 mediante la cual dio inicio formal a la
investigación
18 Diciembre 2009 República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC, que su
autoridad competente había iniciado un procedimiento sobre salvaguardias.
16 Marzo 2010 La Comisión emitió la Resolución Preliminar de la investigación, mediante la
cual decidió continuar la investigación e imponer medidas provisionales de
38% ad valorem por 200 días a las importaciones de tejido tubular y sacos
de polipropileno. En dicha Resolución la Comisión decidió excluir de la
aplicación de la medida provisional a las importaciones provenientes de
Colombia, Indonesia, México y Panamá, por ser países en desarrollo.
9. Cronología de la Investigación
Fecha Evento
26 Marzo 2010 República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la
OMC, la adopción de la medida provisional de salvaguardia.
5 Octubre 2010 La Comisión emitió la Resolución definitiva de la investigación,
mediante la cual se aprobó de manera definitiva un derecho del
38% ad valorem sobre las importaciones de tejido tubular y sacos
de polipropileno, a partir del 18 de octubre del 2010 y hasta el 20
de abril de 2012, sujeto a un proceso de desmonte semestral. En la
misma Resolución la Comisión decidió excluir de la aplicación de la
medida definitiva a las importaciones originarias de Colombia,
Indonesia, México y Panamá, por ser países en desarrollo.
8 Octubre 2010 República Dominicana notificó al Comité de Salvaguardias de la
OMC, la adopción de la medida definitiva de salvaguardia.
10. Resultados de la Investigación
• Incremento en las importaciones
Volumen de importaciones (Kgs)
2006 2007 2008 2009
1.910.419 3.071.167.61 3.359.915 2.866.819
Fuente: Informe Técnico Final – Investigación de Salvaguardia General
OMC Tejido Tubular y Sacos de Polipropileno . Comisión Reguladora de
Prácticas Desleales en el Comercio y Sobre Medidas de Salvaguardia de
República Dominicana
11. Incremento en las importaciones
Importaciones de sacos y tejido tubular (2006-2009)
• Fuente: Informe Técnico Final – Investigación de Salvaguardia General OMC Tejido
Tubular y Sacos de Polipropileno . Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el
Comercio y Sobre Medidas de Salvaguardia de República Dominicana
12. Incremento en las importaciones
República Dominicana: Volumen de las Importaciones de
sacos y tejido tubular (2006-2009), por origen
13. Incremento de las importaciones
• Evolución imprevista de las circunstancias
El proceso de desgravación arancelaria previsto
en el DR-CAFTA y en el TLC República Dominicana
– Centroamérica
El ingreso de China a la OMC
14. Daño grave
Indicador Desempeño durante el período de investigación Balance
económico (2006-2009)
Producción Aumentó un 91% en términos de volumen y 63% en términos Positivo
de valor
Productividad Aumentó un 26% Positivo
Capacidad Creció un 58% Positivo
Instalada
Ventas Aumentaron un 109% en términos de volumen y 51% en Positivo
términos de valor
Empleo Creció un 52% Positivo
Salarios Crecieron un 79% Positivo
Exportaciones Crecieron un 294% en términos de volumen y un 143% en Positivo
términos de valor
Costos Crecieron un 86% Negativo
Ganancias o Ganancias se redujeron un 206% ¿Negativo?
pérdidas
Inventarios Crecieron un 169% en términos de volumen y un 199% en Negativo
términos de valor
Consumo aparente Participación de la producción nacional en el mercado interno Negativo
cayó de un 39% en el 2006 a un 36% en el 2008 (participación
de importaciones aumentó en ese período).
15. Relación de causalidad
• Ni la Resolución Final del caso (Resolución No. CDC-RD-
SG-089-2010) ni el Informe Técnico Final emitido por la
Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el
Comercio y sobre Medidas de Salvaguardia de la
República Dominicana emiten constataciones claras
sobre este requisito.
• El informe técnico final da a entender que la Comisión
comparte el criterio de FERSAN de que la causalidad se
demuestra simplemente con verificar la coincidencia
temporal entre ambas variables (incremento de
importaciones y daño grave)
17. Cronología del Procedimiento
Fecha Evento
15-18 Octubre 2010 Costa Rica, Guatemala (15 Oct), Honduras y El Salvador (18 de octubre)
solicitan a República Dominicana la celebración de consultas con respecto a
las medidas de salvaguardia provisional y definitiva impuestas por la
República Dominicana a las importaciones de sacos de polipropileno y
tejido tubular
16-17 Noviembre Se realizan las consultas en Ginebra, Suiza sin que las Partes lleguen a una
2010 solución mutuamente satisfactoria
15-20 Diciembre de Costa Rica y Guatemala (15 de Dic) y Honduras y El Salvador (20 de Dic)
2010 solicitaron al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC el
establecimiento de un Grupo Especial
7 Febrero 2011 El OSD estableció el Grupo Especial integrado por las siguientes personas:
Presidente: Pierre Pettigrew (Canadá)
Miembros: Enie Neri de Ross (Venezuela)
Gisela Bolivar (México)
China, Colombia, Estados Unidos, Nicaragua, Panamá, Turquía y la Unión
Europea se reservaron el derecho de participar como terceros en las
actuaciones del Grupo Especial
18. Cronología del Procedimiento
Fecha Evento
25 Marzo 2011 El Grupo Especial adopta procedimientos y el calendario de trabajo.
1 Abril 2011 Partes reclamantes presentan su primera comunicación escrita
3 Mayo 2011 República Dominicana presenta su primera comunicación escrita
13-16 Mayo 2011 Terceras Partes presentan sus comunicaciones escritas
15-16 Junio 2011 Primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las Partes / Sesión con
terceras partes
7 Julio 2011 Las Partes presentan sus segundas comunicaciones escritas
26-27 Julio 2011 Segunda reunión sustantiva del Grupo Especial con las Partes
19 Octubre 2011 El Grupo Especial traslada a las Partes el Informe Provisional
23 Noviembre 2011 El Grupo Especial traslada a las Partes el Informe Definitivo
23 Febrero 2012 OSD adopta el informe definitivo del Grupo Especial
23 Marzo 2012 República Dominicana informa al OSD que confirmó que cumplirá con las
recomendaciones del Grupo Especial antes del 30 de abril de 2012
21 Abril 2012 República Dominicana deja sin efecto la medida de salvaguardia
19. Principales reclamos de las Partes
Aplicabilidad del artículo XIX
del GATT de 1994 y el
Acuerdo sobre Salvaguardias
20. Aplicabilidad del artículo XIX del GATT de
1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias
• Artículo XIX: 1 a) del GATT de 1994:
“Si, como consecuencia de la evolución imprevista de las
circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las
concesiones arancelarias, contraídas por una parte
contratante en virtud del presente Acuerdo, las
importaciones de un producto en el territorio de esta parte
contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en
condiciones tales que causan o amenazan causar un daño
grave a los productores nacionales de productos similares o
directamente competidores en ese territorio, dicha parte
contratante podrá… suspender total o parcialmente la
obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o
modificar la concesión.”
21. Definición de la rama de producción
nacional
Partes reclamantes República Dominicana Grupo Especial
RD no definió adecuadamente el No hay nada en el Acuerdo El Acuerdo sobre Salvaguardia
producto objeto de la sobre Salvaguardias que no impone obligaciones
investigación al considerar los impediría considerar a los sacos específicas sobre la definición o
sacos y los tejidos como un de polipropileno y el tejido alcance del producto objeto de
mismo producto. tubular como un único producto investigación.
objeto de la investigación.
RD excluyó incorrectamente a No hay nada en el Acuerdo No hay nada en el Acuerdo
productores de productos sobre Salvaguardia que impida sobre Salvaguardias que permita
nacionales directamente excluir a determinados definir a la rama de producción
competidores con el producto productores de la definición de nacional sobre la base de una
objeto de investigación (i.e la rama de producción nacional. porción limitada de los
FIDECA) FIDECA fue excluido porque no “productos similares o
elaboraba el producto nacional directamente competidores”.
similar (solo lo ensamblaba a No hay razones por las cuales un
partir de tejido tubular empresa que ensambla un
importado o adquirido producto no deba ser
localmente). considerada como un productor
al amparo del artículo 4.1 c) del
Acuerdo sobre Salvaguardias.
22. Incremento en las importaciones
Partes reclamantes República Dominicana Grupo Especial
No hubo un incremento “lo Se constató un incremento La Comisión constató
bastante reciente, súbito, reciente, súbito, agudo e adecuadamente un aumento
agudo e importante” importante global de las importaciones
Hubo una marcada Disminución en el 2009 no durante el período de
disminución al final del alteró el carácter del aumento investigación, incluida una
período ya que fue de carácter explicación razonable de la
transitorio e incidental disminución hacia el final del
período.
No se examinó la tendencia Se tomó en consideración los La autoridad competente sí
del crecimiento de las datos de todos los años del examinó el ritmo de las
importaciones período, no sólo las puntas importaciones. Se analizaron
los datos de cada uno de los
años del período.
No hubo un incremento en Se analizó el comportamiento Al constatarse un incremento
términos relativos en términos relativos y se absoluto de las importaciones,
constató un aumento. El AS el Grupo Especial consideró
exige un incremento en innecesario referirse a este
términos absolutos o relativos tema.
23. Evolución imprevista de las
circunstancias
Partes reclamantes República Dominicana Grupo Especial
No existen constataciones o No es necesario demostrar Órgano de Apelación de la
conclusiones fundamentadas este requisito por cuanto no OMC ha aclarado que el
sobre este requisito (informes constituye una obligación artículo XIX y el Acuerdo sobre
únicamente reproducen vinculante. Salvaguardia se interpretan de
argumentos de FERSAN) manera conjunta, por lo que sí
es un requisito que debe
cumplirse
Adhesión de China no podría No es un requisito incluido en No se encuentran
considerarse una situación el Acuerdo sobre explicaciones razonadas ni
imprevista ya que dicho Salvaguardias, por lo que adecuadas con respecto a que
proceso comenzó antes de que dicho Acuerdo deroga lo la entrada de China a la OMC o
el Acuerdo de la OMC entrara dispuesto por el artículo XIX el proceso de desgravación del
en vigor para RD (1995) del GATT de 1994. TLC CA-RD o el DR-CAFTA
hubieren constituido una
evolución imprevista de las
Desgravaciones arancelarias Aún considerando que sí es un circunstancias.
producto de los tratados requisito, RD lo cumplió.
comerciales son situaciones
previsibles
24. Daño grave
Partes reclamantes República Dominicana Grupo Especial
El cuadro general de la rama La rama de producción Los indicadores de daño grave
de producción nacional nacional sufrió pérdidas fueron evaluados de manera
indicaba que era una industria financieras importantes y una insuficiente y las explicaciones
en crecimiento y que no disminución en su proporcionadas por las
atravesaba una situación de participación en el mercado. autoridades competentes de
“menoscabo general Ese impacto resultó en una RD no respaldan la conclusión
significativo” situación de daño grave. que la situación general de la
rama de producción nacional
indicara la existencia de un
“menoscabo general
significativo”
RD no dio una explicación Acuerdo sobre Salvaguardias Grupo Especial consideró que
adecuada y razonada de la no requiere que el análisis de no tenía sentido evaluar los
existencia de circunstancias los indicadores de reclamos sobre la medida
críticas ni analizó todos los circunstancias críticas para una provisional ya que ya había
factores relevantes del daño medida provisional sean tan expirado dicha medida.
(medida provisional) severos como para la definitiva
25. Relación de causalidad
Partes reclamantes República Dominicana Grupo Especial
La Comisión concluyó que La Comisión emitió Al haber concluido que no se
existió causalidad sobre la constataciones y conclusiones constató la existencia del daño
base de simples afirmaciones razonadas sobre la existencia grave, el Grupo Especial
contenidas en los informes de relación de causalidad por consideró innecesario evaluar
técnicos que decían que el lo que no están basadas en el requisito de causalidad.
incremento ocasionó el daño “meras afirmaciones”
grave a la rama de producción
nacional
Ni los informes técnicos ni las
resoluciones de la Comisión
contienen un análisis de no
atribución de los efectos
nocivos causados por factores
distintos a las importaciones
investigadas
26. Conclusiones y Recomendaciones del
Grupo Especial
• El artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre
Salvaguardias sí son aplicables a las alegaciones planteadas en
la controversia;
• República Dominicana actuó de manera incompatible con sus
obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el
Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a las
constataciones sobre la evolución imprevista de las
circunstancias y el efecto de las obligaciones del GATT;
• República Dominicana actuó de manera incompatible con sus
obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el
Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a la
definición de la rama de producción nacional;
27. Conclusiones y Recomendaciones del
Grupo Especial
• Los reclamantes no acreditaron que República Dominicana haya
actuado de manera incompatible con sus obligaciones derivadas del
artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias en
lo que se refiere a las constataciones sobre el aumento de las
importaciones;
• República Dominicana actuó de manera incompatible con sus
obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el
Acuerdo sobre Salvaguardias en lo que se refiere a las
constataciones sobre la existencia del daño grave;
• En consecuencia, el Grupo Especial recomendó que República
Dominicana pusiera sus medidas en conformidad con las
obligaciones que le corresponden en virtud del artículo XIX del
GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias
Artículo 9 AS: “No se aplicarán medidas de salvaguardia contra un producto originario de un país en desarrollo Miembro cuando la parte que corresponda a éste en las importaciones realizadas por el Miembro importador del producto considerado no exceda del 3 por ciento, a condición de que los países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones menor del 3 por ciento no representen en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestión.”
Jurisprudencia de la OMC: “Incremento en las importaciones debe ser lo bastante reciente, súbito, agudo e importante” (Órgano de Apelación, Argentina – Calzado)
Participación total de los países centroamericanos en las importaciones de sacos y tejido tubular: 59%
Ni los informes técnicos ni los avisos públicos de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardia (“la Comisión”) de República Dominicana no contienen determinaciones claras sobre el cumplimiento de este requisito. Simplemente parecieran validar los argumentos de FERSAN de que estas dos situaciones podrían considerarse como situaciones imprevistas que explicarían el incremento de las importaciones.
Factores económicos contenidos en el artículo 4.2 a) del AS: ritmo y cuantía del aumento de las importaciones, la parte del mercado interna absorbida por las importaciones en aumento, ventas, producción, productividad, capacidad instalada, ganancias y pérdidas y empleo. No se menciona: salarios, exportaciones, costos o inventarios. Consumo aparente equivaldría a la parte del mercado interna absorbida por las importaciones Artículo 4.1 a) AS: se entenderá por “daño grave” un menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional.
República Dominicana interpretó en virtud de esta disposición que para que una medida de salvaguardia se considerara como tal se tiene que retirar o modificar una concesión de índole arancelaria y como en el presente caso ellos aplicaron un arancel menor al arancel consolidado en la OMC (40%) no retiraron ni modificaron ninguna concesión, simplemente se movieron dentro del margen permitido por la OMC. Grupo Especial consideró que del artículo XIX se extrae que el retiro o modificación de concesiones no se limta únicamente a conceciones de índole arancelario (i.e “incluidas las concesiones arancelarias) y de hecho se observa que la medida suspendió concesiones realizadas en virtud del artículo I del GATT (Nación más favorecida) ya que RD excluyó de la aplicación de la medida a ciertos países. Por ende, sí se configuró una medida de salvaguardia en los términos utilizados por el artículo XIX y el AS y por lo tanto estas disposiciones sí son aplicables a la controversia. Costa Rica: i) no se limita a concesiones arancelarias; ii) liberalización progresiva; iii) implicaciones sistémicas
Artículo 4.1 c) AS: “Para determinar la existencia de daño o amenaza de daño, se entenderá por “rama de producción nacional” el conjunto de los productores de los productos similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de un Miembro o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos productos” Reclamo 1: Determinación de RD no incluyó explicaciones adecuadas y razonadas en sus informes técnicos que explicaran por qué consideró a los sacos de polipropileno y al tejido tubular como un solo producto. Adicionalmente, se menciona que únicamente podrían ser incluidos como un solo producto si fueren considerados como productos similares y la información de la investigación más bien demuestra que no lo eran. Reclamo 2: República Dominicana definió el producto de investigación como los sacos de polipropileno elaborados con tela tubular procesada partiendo de la resina y el tejido tubular de filamentos sintéticos fabricados a partir de la resina virgen. Esta definición dejaba por fuera a los sacos de polipropileno fabricados a partir de una etapa posterior al procesamiento de la resina y por ende excluyó a los productores de sacos como FIDECA que producía los sacos a partir del tejido tubular importado (ensamblador).