EL HABITO DEL AHORRO en tu idea emprendedora22-04-24.pptx
Marco Legal Tema 2.2
1. UNIDAD 1 TEMA 2 Ley de Servicios Comunitario y Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad de los Andes SEGUNDA PARTE
2. Ley de Servicios Comunitario del estudiante de educación superior Objeto : regular la prestación de servicio comunitario dirigido al estudiante de educación superior en el territorio nacional. Principios : -SOLIDARIDAD -RESPONSABILIDAD SOCIAL -IGUALDAD -COOPERACIÓN -CORRESPONSABILIDAD -PARTICIPACIÓN CIUDADANA -ASISTENCIA HUMANITARIA -ALTERIDAD (Ley art. 2) Comprender y ayudar a los semejantes Ausencia de discriminación Trabajar en equipo Acción conjunta Estado - Sociedad Reconocer, aceptar y respetar a nuestro semejante
3. Ley de Servicios Comunitario del estudiante de educación superior
4.
5. Fines del Servicio Comunitario: 1.Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2.Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio , con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la Sociedad venezolana . 5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. (Ley: art. 7) RELACION GANAR – GANAR Con el servicio comunitario ganan todos: GANA EL ESTUDIANTE : Pone a prueba sus destrezas afianzando de mejor forma sus conocimientos. Relación TEORIA – PRACTICA= Mejor Profesional GANA LA COMUNIDAD : Recibe ayuda para solventar sus problemas. GANA EL PAIS : Integrando a todos los sectores en la planificación y desarrollo económico GANA EL MUNDO : Porque cuenta con habitantes sensibilizados con los grandes problemas del mundo dispuestos a cooperar con las demás naciones en la búsqueda de un mundo mejor
6. Requisitos para la prestación del Servicio Comunitario: -Es un requisito para la obtención del título de educación superior , no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. (Ley art. 6) -El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas , las cuales se Deben cumplir en un lapso no menor de tres meses . (Ley art.8) -No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas , durante la prestación del servicio comunitario. (Ley art. 9) EXIGENCIAS El servicio comunitario es una exigencia para poder graduarse NO debe ser utilizado como INSTRUMENTO POLITICO
7. De los prestadores del servicio: Quienes deben prestar el servicio? Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto , un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. (art. 16 Ley)
8. Situación Jurídica de los prestadores del servicio DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO (LEY ART. 17) 1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario. 2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior. 3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. 4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera. 6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario. 7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos , los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución. 8. Inscribirse de manera gratuita , para participar en los proyectos de servicio comunitario. 9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior. EL ESTUDIANTE TIENE DERECHO A : -RECIBIR INFORMACION SOBRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS; -ASESORIA , -A RECIBIR UN TRATO DIGNO Y ETICO, -A INSCRIBIRSE DE FORMA GRATUITA EN LOS PROYECTOS, -A REALIZAR ACTIVIDADES AFINES CON SU PERFIL ACADEMICO
9. Situación Jurídica de los prestadores del servicio DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO (LEY ART. 18) EL ESTUDIANTE DEBE : -PRESTAR EL SERVICIO PARA PODER GRADUARSE; -LA PRESTACION DE SERVICIO COMUNITARIO NO SUSTITUYE LAS PRACTICAS PROFESIONALES EXIGIDAS EN DETERMINADAS CARRERAS, -REALIZAR EL SERVICIO CON RESPETO RESPONSABILIDAD Y HONESTIDAD, CUMPLIENDO TODAS LAS NORMAS Y EXIGENCIAS, -APROBAR, PREVIAMENTE A LA PRESTACION DEL SERVICIO, UN CURSO O TALLER 1.Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. 2.Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. 3. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior. 4. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario. 5. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. 6. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. 7. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. NOTA: EL INCUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA DE ESTOS DEBERES SERA SANCIONADO DE CONFORMIDAD ARTICULO 54 NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DE LA ULA
10.
11. Iniciativa de los proyectos (art.22) Ministerio de educación Superior Instituciones de educación superior Estudiantes de educación superior Asociaciones gremiales Instituciones públicas Instituciones privadas Comunidad organizada La iniciativa de los mismos puede corresponder a todas las Instituciones señaladas en la proyección anterior. Los Proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las Comunidades (Art. 21) Ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional (Art. 21)
12. EL PROCESO DE PRESTACION DE SERVICIO COMUNITARIO ARTS. 25 AL 40 DEL REGLAMENTO
13. ETAPA DE INDUCCION ETAPA DE EJECUCION PRACTICA EL ESTUDIANTE DEBE APROBAR UN CURSO, TALLER O SEMINARIO RELATIVO AL SERVICIO COMUNITARIO EL ESTUDIANTE ELIGE UN PROFESOR TUTOR DE LA ESCUELA O DEPARTAMENTO RESPECTIVO FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR : -Ayuda a elegir proyecto -Elabora conjuntamente con estudiante plan de trabajo -Recibe, evalúa y firma INFORME FINAL -Supervisa todas las actividades del estudiante Presenta un Proyecto o se inscribe en uno de la Universidad previa aprobación de la Comisión de facultad del programa de actividades Si el estudiante propone proyecto debe esperar aprobación de la comisión de facultad 1 2 3 Ejecuta el servicio en no menos de 3 meses y un mínimo de 120 horas. Lleva registro de actividades debe ser firmado tutor y representante autorizado de la comunidad 4 El estudiante al finalizar presenta INFORME FINAL sobre la prestación del servicio comunitario 5 Profesor Tutor aprueba el Informe y remite en un plazo no mayor de 1 mes dicha constancia de aprobación a la Comisión de Facultad 6