1. Informe de lectura<br />Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados.<br />PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN 0120-3886.<br />Sobre los autores:<br />André Lipp Pinto Basto Lupi.Abogado y profesor de Derecho de la Universidad Federal de Santa Catarina. Doctor en Derecho de la Universidad de Sáo Paulo; profesor de la Universidad del Valle de Itajaí– UNIVALI de los programas de Maestría y<br />Doctorado de Ciencia Jurídica y Relaciones Internacionales.<br />Joáo Martim de Azevedo Marques.<br />Alumno de Derecho de la Universidad del Valle de Itajaí. Becario del Proyecto “A Excecução de Sentenças Internacionais no Ordenamento Jurídico Bresileiro”, financiado por el Programa Institucional de Bolsas de Iniciação Científica –PIBIC-UNIVALI/CNP q. Correo electrónico: joamartim@univali.br.<br />El documento tiene por objeto enumerar la variedad de órdenes expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de las 21 sentencias proferidas en los años 2008 y 2009, para poner en evidencia las dificultades previstas en la implementación de las mismas además, de resaltar el rol que cumplen los jueces y el ejecutivo para hacer efectivas las sentencias en la medida que no contradigan con la legislación interna del país y para el caso contrario encontrar la medida apropiada para resolverlo.<br />Para el año 1969 bajo la reunión de delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos se redacta la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual entra en vigor a partir del 18 de julio de 1978 y para cada país, luego de que este lo ratifique dentro de su legislación; siendo para Colombia su obligatoriedad a partir de Colombia del 31 de julio de 1973 <br />El estudio presentado permitió dividir las órdenes dictadas por la Corte en dieciséis tipos diferentes:<br />Adecuación de las disposiciones de la legislación nacional.<br />Realización de campañas de sensibilización.<br />Programas de derechos humanos.<br />Indemnización por daños materiales.<br />Indemnización por daños y perjuicios morales.<br />Resarcimiento de costas y gastos.<br />Publicación de la sentencia en el Diario Oficial o un reconocimiento en acto público.<br />Homenaje a las víctimas.<br />Tratamientos médicos y/o psiquiátricos.<br />Anulación de Antecedentes penales o disciplinarios de la víctima.<br />Localización de víctima desaparecida.<br />Medidas de socialización.<br />Reintegración a cargo público.<br />Conclusión de la investigación de los procedimientos penales y/o el castigo de los violadores.<br />Cumplimiento a la decisión de Tribunal interno<br />Tales sentencias pueden reagruparse con base en las categorías según las consecuencias sobre la responsabilidad del Estado que reza sobre cuatro modalidades: 1)garantías de no repetición a fin de evitar nuevas violaciones; 2) obligaciones financieras o indemnizaciones por los daños materiales y morales, al igual que las costas y los gastos en que incurran los representantes de las víctimas; 3) satisfacción o cumplimiento con la obligación moral en cuanto a que se incluya la sentencia en un Diario oficial o en internet, el reconocimiento de la falta cometida por el Estado en acto público y el homenaje a las víctimas, en forma de la colocación del nombre de la víctima en monumento público, parque nacional o un edificio público y 4) restitución o restablecimiento completo en tanto que se adopten medidas tendientes a la socialización de las víctimas, tales como la concesión de becas o la de ofrecerles tratamiento médico y/o psiquiátrico.<br />Todo lo anterior traduce en sí un resarcimiento más integral en la medida que quienes solicitan aclarar sus conflictos acuden a estas instancias con el fin reclamar derechos que les han sido vulnerados en sus diferentes lugares de origen y que de alguna manera no ha sido suficiente la respuesta dada por el Estado implicado en los hechos en la medida que, puede que no ha realizado investigaciones pertinentes, las haya dilatado, o las sentencias proferidas por las cortes internas no subsanen los derechos de quienes acuden a estas instancias u otra característica.<br />Dichas sentencias presentan influencias tanto en la rama judicial como ejecutiva del país implicado en el conflicto toda vez que le corresponde al Poder Legislativo promover cambios en el derecho interno en cuanto estas permiten la conformidad de la conducta futura del Estado frente a las normas internacionales y ser una garantía de no repetición y en cuanto al Poder Judicial se le confiere la tarea de cumplir con la sentencia proferida por el Tribunal internacional lo que ha ocasionando algunas interferencias con el Derecho nacional en la medida que se presentan casos en los que “la revisión de la condena, posiblemente con afectación a la cosa juzgada” traiga incongruencias procedimentales y legales.<br />Las dificultades que presentan los jueces para acatar dichas órdenes son clasificadas por Schreuer en tres grupos a)Competencia para ejecutar; b)Legitimidad para requerir; c)Inmunidad de jurisdicción a favor del demandado.<br />En cuanto a la competencia, los jueces pueden aludir a “que la sentencia internacional no tiene efectos internos requiriendo del Poder Ejecutivo o incluso, del Poder Legislativo a fin de producir una ley que permita su incorporación. <br />La Legitimidad para requerir hace referencia a la parte activa del proceso cuando se refiere a que “Lo ordinario es que el actor de la ejecución sea el actor del proceso principal en el que se fijaron las obligaciones que se ejecutarán […] aunque las víctimas sean las beneficiarias de las sentencias, el formalismo procesal podría justificar, a los ojos de algunos jueces, que sólo la propia Comisión podría interponer las acciones internas de ejecución”. Podríamos ver la argumentación analizada frente a que “Mientras los jueces nacionales buscan en sus reglas internas, en particular, sus constituciones, la autorización para aplicar al Derecho internacional, los jueces internacionales no cruzan las fronteras de los derechos internos” lo que deja el vacío en la integración de los mismos.<br />Para el tercer argumento se alude “la motivación denegatoria que deriva la inmunidad del Estado extranjero ante las cortes nacionales en algunos casos, o de la propia protección del Estado al que pertenece la corte contra decisiones internacionales desfavorables.”<br />Todo lo anterior demuestra los conflictos que se presentan al momento de cumplir los fallos por parte de los diferentes poderes del Estado y la inclusión de tales al ordenamiento jurídico interno aduciendo además poder de soberanía en sus propios territorios y controvirtiendo la ratificación de un poder superior al ratificar los convenios y al expandir los derechos en la medida que se expanden a través del bloque de constitucionalidad debidamente aprobado por la nación.<br />Lo que se busca a partir del reconocimiento de las dificultades en tanto que se presentan legislaciones diferentes es que de alguna forma se puedan integrar a fin de garantizar la protección de los derechos vulnerados de las personas, además que todas las instituciones que velan por la protección de estos puedan integrarse de manera más amable a las condiciones internas del país logrando mayor conformidad frente a los casos que fallan las Cortes y para el caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<br />