2. La institución del divorcio es casi tan antigua
como la del matrimonio, si bien muchas
culturas no lo admitían por cuestiones
religiosas, sociales o económicas.
Los celtas practicaban la endogamia
(matrimonio de personas de ascendencia
común o naturales de una pequeña localidad o
comarca), excepto los nobles que solían tener
más de una esposa.
En América, los Aztecas sólo podían tener una
esposa y se la denominaba Cihuatlantli, y sólo
podía tener un número determinado de
concubinas, sólo la cantidad que pudiera
mantener.
3.
4. El divorcio se tramita ante un tribunal civil o de
familia y la petición puede ser presentada por
uno de los cónyuges o por ambos de común
acuerdo.
Si hubo comunidad de bienes, generalmente se
dividen los bienes materiales en partes iguales,
aunque de común acuerdo pueden dividirse en
otros porcentajes.
5. Las causales de divorcio pueden ser
muchas, pero en la mayoría de los casos
se trata de problemas de convivencia de
los integrantes de la pareja, ya sea por la
relación entre ellos o por factores
externos a la pareja. Según la legislación
de cada país, es causa de divorcio el
mutuo disenso; la bigamia; el adulterio;
el delito de un cónyuge contra otro; la
enfermedad física o mental, que ponga
en riesgo la vida del otro cónyuge; la
violación de los deberes inherentes al
matrimonio; injurias graves; abandono
malicioso; etc.1
1 .http://es.wikipedia.org/wiki/Divorcio 7 -Julio-2009.
7. 642.2
707.4
616.7
600.6 595.7
587.0
595.2
46.5
52.4
60.6
67.6
70.2
72.4
77.3
40
50
60
70
80
400
500
600
700
800
1990 2000 2002 2004 2005 2006 2007
Matrimonios y divorcios, años seleccionados 1990 - 2007
(Miles)
Matrimonios Divorcios
Los procesos de divorcio concluidos en el año 2007 ascendieron a 77 mil
255, en 2006 fueron 72 mil 396; es decir, el número de divorcios
realizados aumentó en 4 859, esto muestra un incremento de 6.7 por
ciento en sólo un año.
3. Fuente: 1990 a 2007: INEGI. Estadísticas Vitales. Bases de datos.
8. 3.2
4.4
7.2 7.4
9.8
11.3
11.8
12.3
13.0
1971 1980 1990 2000 2002 2004 2005 2006 2007
Relacióndivorcios - matrimonios, años seleccionados 1971 - 2007
(Divorcios por 100 matrimonios)
Años
5. Fuente: 1971 y 1980: INEGI. Cuaderno núm. 1 de Población. Aguascalientes, Ags., 1989.
6. Fuente: 1990 a 2007: INEGI. Estadísticas Vitales. Bases de datos.
9. Articulo Titulo
ART. 262 El Divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y deja
a los conyugues en aptitud de contraer otro”.
ART. 263 Son causas de divorcio
ART.264 Cuando un conyugue haya pedido el divorcio o la
nulidad del matrimonio por causa que no haya
justificado o que haya resultado insuficiente
ART. 265 Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por
el adulterio de su conyugue.
ART. 266 Son causas de divorcio los actos inmorales ejecutados
por el marido o por la mujer con el fin de corromper a
los hijos, ya lo sean estos de ambos ya de uno solo de
ellos.
ART. 267 Para que pueda pedirse el divorcio por causa de
enajenación mental que se considere incurable
ART. 268 Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y
sean mayores de edad, no tengan hijos vivos o
concebidos
ART. 269 Están obligados a presentar al juzgado un convenio
10. Articulo Titulo
ART. 270 El divorcio por mutuo consentimiento.
ART. 271 Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizara
la separación de los cónyuges de una manera
provisional.
ART. 272 Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por
mutuo consentimiento, podrán reunirse de común
acuerdo en cualquier tiempo.
ART. 273 El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en
las causas enumeradas en las fracciones VI y VII del
articulo 263.
ART. 274 El divorcio solo puede ser demandado por el
conyugue que no haya dado causa a el y dentro de los
seis meses .
ART. 275 Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 263
pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya
mediado perdón expreso o tácito.
ART. 276 La reconciliación de los conyugues pone termino al
juicio de divorcio en cualquier estado en que se
encuentre
ART. 277 El conyugue que no haya dado causa al divorcio,
puede, antes de que se pronuncie la sentencia que
ponga fin al litigio
11. Articulo Titulo
ART. 278 Al admitirse la demanda de divorcio o antes su
hubiere urgencia, se dictaran provisionalmente y solo
para mientras dure el juicio.
ART. 279 La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos,
para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a
los derechos y obligaciones inherentes a la patria
potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según
el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los
hijos.
ART. 280 Antes de que se provea definitivamente sobre la
patria potestad o tutela de los hijos, podrán acordar
los tribunales, a petición de los abuelos, tíos o
hermanos mayores
ART. 281 El padre y la madre, aunque pierdan la patria
potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que
tienen para con sus hijos.
ART. 282 El conyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo
que se le hubiere dado o prometido por su consorte
ART. 283 Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la
división de los bienes comunes, se tomaran las
precauciones necesarias para asegurar las
obligaciones que queden pendientes entre los
conyuges
12. Articulo Titulo
ART. 284 En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando
en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas la
capacidad para trabajar de los conyuges y su situación
económica
ART. 285 En virtud del divorcio, los conyuges recobraran su
entera capacidad para contraer nuevo matrimonio
ART. 286 La muerte de uno de los conyuges pone fin al juicio de
divorcio, y los herederos del muerto tienen los
mismos derechos y obligaciones que tendrían si no
hubiera existido dicho juicio.
ART. 287 Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de
primera instancia, remitirá copia de ella al oficial del
registro civil