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PROPOSICIÓN
GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD)
SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN LOS PROCESOS ELECTORALES
El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, remover los
obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social. Uno de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la
Constitución es el derecho de sufragio universal.
En lo que se refiere a la discapacidad, el artículo 49 de la Constitución contiene un mandato para que
dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las
amparen en el ejercicio de sus derechos.
Asimismo, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, establecen el marco normativo de plena ciudadanía y de inclusión de las personas con
discapacidad en el medio social, a cuyo fin los poderes públicos adoptarán medidas contra la
discriminación y medidas de acción positiva para asegurar la participación de estas personas en todas las
esferas, incluida la vida política y los procesos electorales.
Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad de 2006 establece en su artículo 29:
“Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la
posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la
vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de
representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con
discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
(…)
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados,
accesibles y fáciles de entender y utilizar.”
En España se ha realizado un verdadero esfuerzo legislativo durante los últimos años para avanzar en la
regulación de la accesibilidad en los procesos electorales, destacando la aprobación, recientemente, del
Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que puso en marcha el Reglamento sobre las condiciones
básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos
electorales, en el que se establecen una serie de previsiones y medidas que pretenden lograr la
accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales. En concreto su artículo 3,
establece lo siguiente:
“1. Se garantiza el acceso a las personas con discapacidad a los locales y Mesas electorales.
2. En todo proceso electoral los ayuntamientos propondrán a las Delegaciones Provinciales de la
Oficina del Censo Electoral locales accesibles para ubicar en ellos las secciones y las Mesas
electorales. En el supuesto de que no exista ningún local accesible y tal extremo se justifique por
la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente ante la Junta Electoral
competente, ésta adoptará las medidas necesarias para que los locales disponibles sean
accesibles durante la jornada electoral.”
Cabe destacar asimismo el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un
procedimiento de voto accesible, que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del
derecho de sufragio; que vino a complementar lo contenido en el apartado 2 del artículo 87 de Ley
Orgánica del Régimen Electoral General, mediante el establecimiento de un procedimiento de voto
accesible que permita a las personas con discapacidad visual usuarias del sistema Braille identificar su
opción de voto sin ser asistidas de una persona de su confianza y, por ello, con plenas garantías para el
secreto del sufragio.
A pesar este ingente esfuerzo normativo, lo cierto es que, como denuncia de manera reiterada el
movimiento asociativo, después de cada proceso electoral, continúan existiendo barreras en algunos
colegios electorales, hecho que ha dificultado que algunas personas con discapacidad pudieran ejercer
su derecho al voto.
Con ocasión de las anteriores elecciones autonómicas y municipales de 2011, la Federación de
Asociaciones de discapacitados físicos y orgánicos de la Comunidad de Madrid (FAMMA-Cocemfe)
denunció que aproximadamente un 70% de los colegios electorales de la región presentaban algún tipo
de obstáculo relacionado con su accesibilidad, lo que ocasionaría que miles de personas con
discapacidad de los 179 municipios de la Comunidad "tendrían complicaciones a la hora de ejercer su
derecho al voto".
Es fundamental posibilitar que las personas con discapacidad puedan acceder, en condiciones de
igualdad, seguridad y dignidad a los colegios electorales para ejercer su derecho al voto sin que exista
discriminación alguna por su condición. Y no sólo nos referimos a las personas con discapacidad
reconocida y evaluada, sino que reivindicamos la accesibilidad para todas las personas
independientemente de su estado. Para que esto suceda, los centros electorales deberán tener su sede
en lugares totalmente accesibles para todos.
Esto sólo será posible, en primer lugar mediante el estricto cumplimiento de la normativa en vigor en
materia de accesibilidad urbana por parte de las administraciones públicas. Y en segundo lugar,
mediante la elaboración de una serie de estrategias que garanticen a los ciudadanos su derecho al voto,
llegando incluso a regular acciones tales como ampliar la duración de los semáforos de las vías más
próximas a los colegios electorales de mayor afluencia para así permitir que las personas mayores o con
movilidad reducida puedan circular tranquilas, o habilitar pasos de peatones que, aunque sea por un
día, resuelvan los vados peatonales sin usar desniveles empleando escalones, favorecer la presencia de
señales que contemplen los criterios descritos por la ONCE para personas con discapacidad visual, o
facilitando la información electoral que permita la comprensión por personas con discapacidad
cognitiva.
Es fundamental tener siempre presente la autonomía de todas las personas, y no recurrir, como suele
suceder, a la idea de que a una persona usuaria de silla de ruedas se la puede coger en brazos, o bien
que a un ciego se le puede tomar del brazo y llevarlo a la urna, ya que por lo general la sociedad no está
suficientemente educada para hacerlo y la autonomía de las personas está por encima de las ayudas
bienintencionadas que queramos prestarles.
Consideramos que nos encontramos ante una ocasión propicia de que nuestro Ayuntamiento garantice
que todos sus locales electorales son accesibles, lo que contribuirá sin duda a ganar terreno a la
desafección política de los ciudadanos.
Por lo expuesto el Grupo Municipal de UPyD propone al Pleno de la Corporación la adopción del
siguiente acuerdo:
1) Instar al Gobierno Municipal a:
- Impulsar las medidas oportunas de cara a garantizar de manera efectiva el cumplimiento de la
normativa en materia de accesibilidad en los procesos electorales que se celebrarán en 2015,
haciendo accesibles a tal efecto el entorno, medios y servicios de los locales electorales, que
permitan que los ciudadanos con movilidad reducida, deficiencias visuales o cualquier otra
discapacidad, puedan ejercer su derecho al voto y participar en los mismos.
2) Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a:
- Crear una Oficina de Coordinación de Accesibilidad electoral con todos los ayuntamientos de
nuestra comunidad autónoma y la Delegación de la Oficina del Censo Electoral en la misma, con
objeto de elaborar un listado con los locales que se pondrán a disposición de los ciudadanos
para ejercer su derecho al voto sin barreras arquitectónicas. En la elección de los locales se
tendrá en cuenta el factor accesibilidad en la elección de los mismos, e incorporarán en su caso
las medidas oportunas para que este tipo de locales sean accesibles a los electores con
discapacidad y movilidad reducida.
3) Dar cuenta de estos acuerdos a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid.
Getafe, 11 de febrero de 2015
Fdo.: Esperanza Fernández Acedo
Concejal Portavoz del Grupo Municipal de UPyD

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Proposición sobre la accesibilidad en los procesos electorales

  • 1. PROPOSICIÓN GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD) SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN LOS PROCESOS ELECTORALES El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Uno de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Constitución es el derecho de sufragio universal. En lo que se refiere a la discapacidad, el artículo 49 de la Constitución contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establecen el marco normativo de plena ciudadanía y de inclusión de las personas con discapacidad en el medio social, a cuyo fin los poderes públicos adoptarán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva para asegurar la participación de estas personas en todas las esferas, incluida la vida política y los procesos electorales. Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 establece en su artículo 29: “Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: (…) i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.” En España se ha realizado un verdadero esfuerzo legislativo durante los últimos años para avanzar en la regulación de la accesibilidad en los procesos electorales, destacando la aprobación, recientemente, del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que puso en marcha el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, en el que se establecen una serie de previsiones y medidas que pretenden lograr la
  • 2. accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales. En concreto su artículo 3, establece lo siguiente: “1. Se garantiza el acceso a las personas con discapacidad a los locales y Mesas electorales. 2. En todo proceso electoral los ayuntamientos propondrán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral locales accesibles para ubicar en ellos las secciones y las Mesas electorales. En el supuesto de que no exista ningún local accesible y tal extremo se justifique por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente ante la Junta Electoral competente, ésta adoptará las medidas necesarias para que los locales disponibles sean accesibles durante la jornada electoral.” Cabe destacar asimismo el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible, que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio; que vino a complementar lo contenido en el apartado 2 del artículo 87 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General, mediante el establecimiento de un procedimiento de voto accesible que permita a las personas con discapacidad visual usuarias del sistema Braille identificar su opción de voto sin ser asistidas de una persona de su confianza y, por ello, con plenas garantías para el secreto del sufragio. A pesar este ingente esfuerzo normativo, lo cierto es que, como denuncia de manera reiterada el movimiento asociativo, después de cada proceso electoral, continúan existiendo barreras en algunos colegios electorales, hecho que ha dificultado que algunas personas con discapacidad pudieran ejercer su derecho al voto. Con ocasión de las anteriores elecciones autonómicas y municipales de 2011, la Federación de Asociaciones de discapacitados físicos y orgánicos de la Comunidad de Madrid (FAMMA-Cocemfe) denunció que aproximadamente un 70% de los colegios electorales de la región presentaban algún tipo de obstáculo relacionado con su accesibilidad, lo que ocasionaría que miles de personas con discapacidad de los 179 municipios de la Comunidad "tendrían complicaciones a la hora de ejercer su derecho al voto". Es fundamental posibilitar que las personas con discapacidad puedan acceder, en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad a los colegios electorales para ejercer su derecho al voto sin que exista discriminación alguna por su condición. Y no sólo nos referimos a las personas con discapacidad reconocida y evaluada, sino que reivindicamos la accesibilidad para todas las personas independientemente de su estado. Para que esto suceda, los centros electorales deberán tener su sede en lugares totalmente accesibles para todos. Esto sólo será posible, en primer lugar mediante el estricto cumplimiento de la normativa en vigor en materia de accesibilidad urbana por parte de las administraciones públicas. Y en segundo lugar, mediante la elaboración de una serie de estrategias que garanticen a los ciudadanos su derecho al voto, llegando incluso a regular acciones tales como ampliar la duración de los semáforos de las vías más próximas a los colegios electorales de mayor afluencia para así permitir que las personas mayores o con movilidad reducida puedan circular tranquilas, o habilitar pasos de peatones que, aunque sea por un día, resuelvan los vados peatonales sin usar desniveles empleando escalones, favorecer la presencia de señales que contemplen los criterios descritos por la ONCE para personas con discapacidad visual, o
  • 3. facilitando la información electoral que permita la comprensión por personas con discapacidad cognitiva. Es fundamental tener siempre presente la autonomía de todas las personas, y no recurrir, como suele suceder, a la idea de que a una persona usuaria de silla de ruedas se la puede coger en brazos, o bien que a un ciego se le puede tomar del brazo y llevarlo a la urna, ya que por lo general la sociedad no está suficientemente educada para hacerlo y la autonomía de las personas está por encima de las ayudas bienintencionadas que queramos prestarles. Consideramos que nos encontramos ante una ocasión propicia de que nuestro Ayuntamiento garantice que todos sus locales electorales son accesibles, lo que contribuirá sin duda a ganar terreno a la desafección política de los ciudadanos. Por lo expuesto el Grupo Municipal de UPyD propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: 1) Instar al Gobierno Municipal a: - Impulsar las medidas oportunas de cara a garantizar de manera efectiva el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad en los procesos electorales que se celebrarán en 2015, haciendo accesibles a tal efecto el entorno, medios y servicios de los locales electorales, que permitan que los ciudadanos con movilidad reducida, deficiencias visuales o cualquier otra discapacidad, puedan ejercer su derecho al voto y participar en los mismos. 2) Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a: - Crear una Oficina de Coordinación de Accesibilidad electoral con todos los ayuntamientos de nuestra comunidad autónoma y la Delegación de la Oficina del Censo Electoral en la misma, con objeto de elaborar un listado con los locales que se pondrán a disposición de los ciudadanos para ejercer su derecho al voto sin barreras arquitectónicas. En la elección de los locales se tendrá en cuenta el factor accesibilidad en la elección de los mismos, e incorporarán en su caso las medidas oportunas para que este tipo de locales sean accesibles a los electores con discapacidad y movilidad reducida. 3) Dar cuenta de estos acuerdos a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid. Getafe, 11 de febrero de 2015 Fdo.: Esperanza Fernández Acedo Concejal Portavoz del Grupo Municipal de UPyD