2.
Articulo 76
Las universidades ofrecen a sus miembros y servidores dentro de sus posibilidades
programas como de salud, recreación y bienestar, de igual forma fomenta las
actividades culturales y deportivas.
Articulo 77
Se considera recursos económicos a las asignaciones que provienen del Tesoro Público,
los de conceptos de leyes especiales, los ingresos propios de la universidad.
LEY UNIVERSITARIA
23733 CAPITULO XI DEL
BIENESTAR
UNIVERSITARIO
3.
Articulo 78
La enseñanza en las universidades públicas es gratuita. El pago de pensiones en
universidades particulares se hace por sistemas de escalas. Las universidades
particulares que reciban subsidios por parte del estado dedicaran una parte de ellas a
becas y préstamos a los estudiantes. Cada universidad determina en su estatuto la
suspensión temporal de la gratuidad en el caso que se registre deficiencias en el
rendimiento académico. • Articulo 79 Las universidades pueden establecer centros de
producción que sea compatible con su finalidad, dicha utilidad será tomada como
recurso propio de la universidad (los llamados CEUPS, centros de extensión
universitaria).
4.
Articulo, 80, 81, 82
Habla de creación de fondos en beneficio de la universidad. Fondo de ayuda del profesional
a las universidades, esta contribución proviene de los Graduados, en un porcentaje de sus
ingresos anuales. Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria, proviene de las
donaciones realizadas por personas jurídicas y naturales estas pueden ser dinero o valores.
Las donaciones recibidas en lo que respecta deducciones se rigen a las leyes tributarias
pertinentes. Corporación financiera universitaria, se crea con la finalidad de obtener
recursos destinados a becas y bienestar para alumnos, becas para docentes en investigación y
de extensión y proyección sociales.
Articulo 83
Se considera patrimonio de la universidad los bienes adquiridos y los que se adquirirán en el
futuro, las donaciones pasan a ser también patrimonio de la universidad pero está regido al
régimen del donante.
5.
Articulo 84, 85,86
Las universidades tienen que elaborar su plan de presupuesto anual y remitirlo a la ANR
(Asociación Nacional de Rectores) antes del 30 de junio de cada año. Al ser aprobado el
presupuesto se le asignara al conjunto de universidades un porcentaje del gasto corriente,
toda universidad aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual, el cual debe ser
ejecutado en conformidad a ley, preferentemente debe darse atención a gastos de inversión.
Las universidades están sujetas a control por tal motivo la ANR puede ordenar auditorias
para velar el correcto uso de los recursos , las universidades públicas rinden cuenta del
ejercicio a la contraloría general, informan al congreso y publican el balance en forma
gratuita en el diario oficial, el incumplimiento originara la suspensión del pago de la
asignación fiscal
6.
Articulo 87
Las universidades públicas están exoneradas de pagos de impuestos a las importaciones. •
Articulo 88 Se crea la derrama universitaria con aportes obligatorios de personal
administrativo y docente destinado a proporcionar ayuda económica a sus a portantes
Articulo 89
Las universidades alejadas reciben apoyo especial de parte del estado
En medio de la polémica por el proyecto de la nueva Ley Universitaria, el titular de la
Comisión de Educación, Daniel Mora, sostuvo que de las 137 universidades que existen en el
país, solo siete u ocho obtuvieron una óptima calificación. “El resto enfrentan problemas de
diversa índole”, indicó. Asimismo, señaló que durante seis años (2006 – 2012) se crearon 49
universidades, de las cuales 16 son públicas y 33 pertenecen al sector privado. Daniel Mora
sostuvo:
7. También aseguró que, de aprobarse la nueva Ley Universitaria, la Asamblea Nacional
de Rectores (ANR) –firme opositora al proyecto– “desaparecerá”. El parlamentario
criticó que la norma – que según dijo busca elevar el bajo nivel educativo de las
universidades– se venga discutiendo por 12 años y siempre haya sido archivada por el
Congreso por intereses en juego. “Desaparecerá la ANR por no haber cumplido con sus
funciones durante 30 años. Si hubiera cumplido la ANR con sus funciones, tendríamos
una universidad de calidad”, dijo tras señalar que dicha institución está plagada de
corruptos.
8.
Claves para entender por qué estudiantes la rechazan la Ley Universitaria Pese a protestas,
el grupo parlamentario que preside Daniel Mora ha aprobado los primeros ocho capítulos de
un total de dieciséis. se desató la protesta más fuerte y violenta entre los policías y los
estudiantes universitarios que están en contra del proyecto de la nueva Ley Universitaria
que la Comisión de Educación del Congreso va aprobando capítulo por capítulo. Los
estudiantes no exigen la modificación de esta ley, sino que se suspenda la aprobación del
texto sustitutorio del dictamen de referida norma. Es decir, dejar la ley tal como está. Es
importante aclarar que ninguno de los grupos estudiantiles ha afirmado estar en contra de la
eliminación del bachiller automático, grado académico que se lograría únicamente con la
elaboración, sustentación y presentación de una tesis de especialidad de la carrera.
9.
CALIDAD EDUCATIVA:
En opinión de los estudiantes, esta ley no pone énfasis en una propuesta de mejora
educativa, en relación a recursos económicos que se destinen a mejorar no solo la
infraestructura de las universidades, sino también que promuevan y fomenten la
investigación en las casas de estudio. • A pesar que en el capítulo sexto se dispone que los
gobiernos regionales entreguen el 20 % del canon a las universidades públicas de su zona,
para la inversión en investigación científica y tecnológica; los universitarios consideran que
ello no es suficiente y exigen una respuesta clara a este requerimiento
En Cusco universitarios se enfrentan a policías por la ley universitaria.
10.
4 preguntas: ¿LA FUTURA LEY PUEDE CERRAR UNIVERSIDADES?
El artículo 1:
dice que la futura ley tiene por objeto “normar la creación, funcionamiento,
supervisión y cierre de las universidades”. El dictamen de Elías señala que una persona
jurídica o una asociación solo pueden ser cerradas por el Poder Judicial por causas
objetivas: seguridad nacional y/o contravenir las buenas costumbres.
11.
¿ES LA EDUCACIÓN UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL?
El dictamen en mayoría dice que la futura ley se aplica a las universidades “bajo
cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre la base
del concepto de educación como derecho fundamental y servicio público”. El
mencionado dictamen en minoría recuerda que la Constitución señala que solamente la
educación inicial y básica son obligatorias. La educación superior no es obligatoria y,
por lo tanto, no podría ser considerada un servicio público esencial, pues no es masiva
12.
3. ¿LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEBEN PUBLICAR EN FORMA PERMANENTE Y ACTUALIZADA LOS
ESTATUTOS, SU REGLAMETO Y DEMÁS INFORMACIÓN?
El dictamen en minoría dice que las entidades privadas no tienen obligación de establecer el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Ello solo está reservado para las
entidades públicas. Tampoco es obligatoria la publicación de estados financieros de aquellas
entidades privadas, salvo las que coticen en la bolsa de valores, según la ley.
13.
¿ES LEGAL QUE LOS INTEGRANTES DE LA SUPERINTENDENCIA SEAN AJENOS
AL QUEHACER UNIVERSITARIO?
La propuesta en mayoría plantea que la superintendencia esté integrada por nueve
miembros: uno del Ministerio de Educación; uno del Ceplan; uno del Concite; dos
designados por las universidades públicas que tengan cierto número de carreras
acreditadas; dos representantes designados por universidades privadas; uno elegido por los
colegios profesionales; y uno por los sectores empresariales. El dictamen en minoría advierte
que la composición de esta superintendencia es inconstitucional, pues la mayoría de sus
miembros son ajenos a la universidad peruana, y recuerda que el TC señaló que las
universidades públicas –tal como sucede con las universidades privadas– gozan de plena
autonomía y no deben recibir injerencia externa alguna.