COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
Ley Electoral
1. Proyecto de Ley Electoral
Camino a la violencia:
Las 3 dinamitas
2. LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN 1999
– El Art. 63 establece que la ley electoral debe consagrar la
personalización del sufragio y la representación
proporcional.
– Exposición de motivos: “La consagración de la
personalización del sufragio debe conciliarse con el
principio de la representación proporcional, requerido
para obtener órganos conformados de manera plural, en
representación de las diferentes preferencias electorales
del pueblo…”
3. LO QUE DICE LA LEY ACTUAL
(REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL MIXTA)
Nominal
Lista Nominal
Lista (nombre y
(nombre y
40% apellido)
4
apellido)
60% 3
Los cargos que se obtengan Total de cargos:
nominalmente serán restados a los que le Lista: 4 – 3 = 1 cargo
correspondería por lista (nominal- Total cargos:
lista) 3 (nominal) + 1 (lista) = 4
4. LO QUE DICE EL PROYECTO
DE LEY ELECTORAL (arts. 7, 10 y 11)
Dinamita 1:
• Aumenta la Lista
escogencia por
nombre y apellido
entre 70-80%,
20-30%
reduciendo la
representación
proporcional Nominal
Dinamita 2: (nombre y apellido)
• No permite restar a
los cargos obtenidos
por lista los 70-80%
obtenidos
nominalmente
5. LO QUE DICE EL PROYECTO
DE LEY ELECTORAL (arts. 7, 10 y 11)
Dinamita 3:
• Exposición de motivos : “permitir la
conformación de circunscripciones electorales
que respondan a nuevas realidades
geohumanas.”
• “Las circunscripciones podrán conformarse en
comunidades o comunas” (art. 16 , numeral
2)
6. LO QUE DIJERON LOS CONSTITUYENTES
(24-10-99)
DIARIO DE DEBATES DE LA CONSTITUYENTE
– WILLIAM LARA: “estamos asumiendo que la
representación proporcional es un derecho de aquellos
actores que concurren a un proceso comicial, porque
esta misma Asamblea Nacional Constituyente ha sido
argumento de algunos analistas en el país, representa
una correlación de fuerzas que no se ajusta
matemáticamente a la voluntad del soberano
expresado en el proceso de elección de esta
Asamblea”.
7. LO QUE DIJERON LOS CONSTITUYENTES
(24-10-99)
• DIARIO DE DEBATES DE LA CONSTITUYENTE
– ARISTÓBULO ISTURIZ: “La uninominalidad, tal como se
está planteando sin la representación proporcional es
profundamente antidemocrática … es una expresión
política que responde al pensamiento neoliberal, a lo
que se ha llamado el pensamiento único, donde la gran
mayoría obtiene todo y los demás no están
representados. El pueblo tiene que saber que teniendo
con el 60% el 90 y pico por ciento de la Asamblea, no
estamos de acuerdo con este sistema, y que nos
favoreció una posición que enfrentamos y que nos las
impusieron. Fuimos beneficiados circunstancialmente y,
ahora que tenemos la mayoría, debemos corregir eso
para beneficio de la democracia que queremos construir
y para beneficio de la nueva República
8. LO QUE DICE EL PROYECTO DE LEY ELECTORAL
OTROS DETALLES
• No indica cuándo debe el CNE convocar las elecciones (art.
33)
• No se establece fecha límite para la publicación del REP antes
de los procesos electorales
• Funcionarios que aspiren a la reelección pueden permanecer
en sus cargos. Los otros deben separarse (art. 47 y 48)
• No se establece hora para el cierre de mesas (art. 79 y 89)
• No se indica que el escrutinio debe realizarse primero antes
de transmitir (art. 108-113)
• No se indica el porcentaje de mesas que deben abrirse para
realizar la auditoria(art. 126-132)
• Discrecionalidad para manejo de procesos electorales de las
organizaciones civiles (art. 141 y 142)