Este documento discute las leyes de derechos de autor vigentes en Uruguay y las reformas propuestas. Actualmente la ley de 1937 restringe muchas actividades comunes de bibliotecas como préstamos y copias. Varios proyectos de reforma han tratado de equilibrar los derechos de creadores y usuarios, permitiendo excepciones para bibliotecas, educación y preservación cultural. Las asociaciones de bibliotecarios apoyan las reformas para permitir que las bibliotecas cumplan mejor su función en la era digital.
(6 de 9) Indización de documento según la Metodología LILACS 2021: validación...
Ley de Derecho de Autor en Uruguay y posición de las BVS
1. Las BVS y el Derecho de Autor en
Uruguay : una actualización
Lic. Beatriz Celiberti
Lic. Gabriela González
Lic. Claudia Lerena
Lic. Carina Patrón
2. BVS en Uruguay
Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer - 2002
Representación OPS - 2002
Sindicato Médico del Uruguay - 2006
Psicología - 2007
Enfermería - 2009
Odontología - 2009
Nacional - 2010
3. Aspectos a tratar
1. Describir el contexto de las BVS dentro del
marco de la Ley de Derecho de Autor vigente
en Uruguay.
2. Reformas propuestas a la ley actual de 1937.
3. Postura de la comunidad de profesionales de la
información.
4. Posición adoptada por las BVS en Uruguay.
4.
5. Derecho de autor en Uruguay
Actualmente rige la Ley No. 9.739 del año 1937 con modificaciones
realizadas por la Ley No. 17.616 del año 2003.
De la interpretación de la Ley se entiende:
NO está permitido el préstamo bibliotecario,
NO se puede tomar fotografías en la vía pública de
monumentos ni edificios,
NO se puede descargar un artículo de internet y enviarlo
por mail,
NO se pueden hacer copias de materiales sin permiso
expreso de sus creadores.
6.
7. • Necesitamos excepciones y limitaciones a la ley de derecho de
autor en favor de Bibliotecas, Archivos y Museos y para beneficio
y acceso a la Educación y la Cultura.
• 2015: se presentaron al Parlamento dos proyectos de reforma de
la Ley de Derecho de Autor 9.739.
• abril 2016. la Cámara de Senadores votó un texto de ley que
equilibraba los anteriores proyectos.
• diciembre 2017. El Consejo de Derecho de Autor, Universidad de
la República y el Consejo de Educación Secundaria presentan un
nuevo proyecto.
8. Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay
y
Federación Internacional de Asociaciones
de Bibliotecarios (IFLA)
opinan que:
9. ★ Las limitaciones y excepciones proporcionan un equilibrio en un
sistema de derechos de autor entre los usuarios y los creadores de
obras
★ Las excepciones del copyright permiten a las bibliotecas preservar y
hacer accesibles las obras.
★ Establecidas en la era impresa, las leyes no han sido actualizadas
para cumplir con las necesidades de la era digital, especialmente en
relación a los ambientes de archivo digital y aprendizajes virtuales.
★ Las nuevas tecnologías han creado nuevas oportunidades para que
los usuarios participen en una sociedad donde se incluya la
información en todos los aspectos: se ha movido a los usuarios del
fotocopiado de capítulos de libros impresos hacia la descarga de
capítulos de libros electrónicos.
10. Aspiramos a que el Parlamento apruebe la reforma de la Ley
de Derecho de Autor con las modificaciones solicitadas:
★ El préstamo autorizado para todas las bibliotecas (quitando las
palabras fines de lucro y pública).
★ Habilitación para realizar una copia de respaldo de material antiguo,
extraviado o deteriorado.
★ Habilitación para transformar una obra para su mejor utilización, por
ej. una obra en VHS pasarlo a digital.
★ Mención del material a prestar como “Obras” y no sólo restringido a
libros.
★ No restringir a una cantidad de páginas determinada sino a una
“porción razonable”.
Las Bibliotecas uruguayas
11. De esta forma las Bibliotecas
podremos:
❖ PRESTAR AL PÚBLICO
❖ BRINDAR ACCESO DIGITAL
❖ PRESERVAR EJEMPLARES
❖ TRADUCIR OBRAS
SIN COMETER DELITOS,
GANAMOS TODOS