Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
1. Nombre del área responsable de la información:
Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica
Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica
Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos
Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE)
No. Folio
1131200023015
Nombre del Titular:
C. CRISTINA VELASCO LOZANO
MTRA. CRISTINA PRADO ARIAS
LIC. CARLOS ALBERTO RUÍZ GARCÍA
C. JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ
Página 1 de 2
Insurgentes Sur 674, Piso-3, Col. Del Valle C.P 03100, Del. Benito Juárez
Teléfono conmutador 5448-5300/5448-5399
México, D. F., a 14 de enero de 2016.
C. FRANCISCO JAVIER ORTIZ TIRADO KELLY
PRESENTE
En atención a su solicitud planteada a través del Sistema de Solicitudes de Información del INAI el 4 de
diciembre de 2015, por medio de la cual solicita:
“Solicito me informen si el Imcine, Fidecine y Foprocine han celebrado contratos con las siguientes empresas y, en su caso,
en qué fechas, por qué conceptos y por qué montos. Las empresas son: Macondo Cine; Cinematográfica Macondo, S.A. de
C.V.; y cualquiera otra representada por el señor Carlos Francisco Sánchez Sosa. Asimismo, en su caso, solicito copias de
los contratos correspondientes, entre los cuales debe estar el No. IMC/587/2013 relativo a la película Danzón.” (sic)
Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que en su parte conducente señala: “La obligación de
acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para
consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias
simples, certificadas o cualquier otro medio.”; se ponen a su disposición como anexo a la presente, la
versión pública de los instrumentos jurídicos que enseguida se enuncian:
1. IMC-473/2007 contrato de distribución, exhibición y explotación comercial de la película “Danzón”,
celebrado entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V.
2. IMC-587/2013 contrato de distribución, exhibición y explotación de la película “Danzón”, celebrado
entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V.
3. IMC-425/2000 contrato de reconocimiento y definición de derechos de copropiedad y patrimoniales
de la película “Danzón”, celebrado entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S. A. de
C.V.
4. Contrato 092/96 de distribución y explotación comercial de la película “Danzón”, celebrado entre el
IMCINE y la moral Macondo Cine Video, S.A. de C.V.
5. Contrato 454/93 de coproducción de la película “El Jardín del Edén”, celebrado entre el IMCINE y la
moral Macondo Cine Video, S.A. de C.V.
6. Contrato 251/95 de distribución y explotación comercial de la película “El Jardín del Edén”,
celebrado entre el IMCINE y la moral Macondo Cine Video, S. A. de C.V.
7. Contrato 252/95 de distribución y explotación comercial de la película “El Jardín del Edén”,
celebrado entre el IMCINE y la moral Macondo Cine Video, S. A. de C.V.
8. IMC-438/2000 contrato de distribución y explotación comercial de la película “El Jardín del Edén”,
celebrado entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V.
9. IMC-C-227/2012 Convenio de concertación de la película “Las Sufragistas”, celebrado entre el
IMCINE y la moral Promotora Audiovisual MZ, S.A. de C.V.
10. IMC-C-228/2012 convenio de concertación de la película “Palabras Mágicas”, celebrado entre el
IMCINE y la moral Promotora Audiovisual MZ, S.A. de C.V.
2. Nombre del área responsable de la información:
Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica
Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica
Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos
Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE)
No. Folio
1131200023015
Nombre del Titular:
C. CRISTINA VELASCO LOZANO
MTRA. CRISTINA PRADO ARIAS
LIC. CARLOS ALBERTO RUÍZ GARCÍA
C. JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ
Página 2 de 2
Insurgentes Sur 674, Piso-3, Col. Del Valle C.P 03100, Del. Benito Juárez
Teléfono conmutador 5448-5300/5448-5399
Lo anterior, en virtud de dichos documentos mantienen la clasificación de parcialmente confidenciales en
términos del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; clasificación que fue ratificada por el Comité de Información de la entidad, en el marco
de su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2015.
Asimismo, se anexan al presente el Primer Adendum al Contrato de Coproducción de fecha 28 de julio de
1993 identificado como A-454/93; el Segundo Adendum al Contrato de Coproducción de fecha 28 de julio
de 1993 identificado como B-454/93; y el Convenio para la Distribución y Comercialización de la película
titulada “El Jardín del Edén” identificado con el numero C-16/94.
Finalmente, no se omite comentar que el acta correspondiente a la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria
del Comité de Información del IMCINE, se encuentra en proceso de firma, por lo que una vez que se esté
totalmente formalizada usted la podrá consultar en la sección de Transparencia, apartado Comité de
Información, rubro Acuerdos; de la página web de este Instituto (www.imcine.gob.mx).
Sin otro particular, le envío a usted un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LIC. CARLOS ALBERTO RUÍZ GARCÍA
TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL IMCINE
3. 1
454/93
CONTRATO DB COPRODUCCXON, DB LA PELXCULA "EL JARDXN DBI.
EDEN", QUE CELEBRAH EL XNSTX'1'UTO KUXCANO DB CXHEMA'1'OGRAI'U,
REPRESDlTADO POR EL C. P. PABLO FERNANDBZ FLORBS, EJI SU
CARACTER DB DXREC'1'OR DB ADHXHXSTRACl:OH y FXHAHZAS, A QUXEJIl EJIl
LO SUCESIVO SB LB DEJlOHXHARA COMO "BL XHCXNE", y POR LA OTRA,
LA EXPRBSA DEJIlOHXHADA HACOHOO CXlTB-VXDBO S.A DB C.V.,
RBPRBSDlTADA POR EL SEÑOR JORGB SANCREZ SOSA, EJIl SU CARAC'1'ER
DB ADHIHXSTRADOR UNICO, A QUXEN EN LO SUCESIVO SB LB
DENOHIHARA COHO "HACOHOO", DB ACUERDO CON LAS DECLARACXOlTBS y
CLAUSULAS SXGUIDlTES:
D E C LAR A C X O N E S
l. DB EL XMCXNE:
1. Que es un organismo público descentralizado del
Gobierno Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, creado por Decreto presidencial,
publicado en el Diario oficial de la Federación el 25
de marzo de 1983.
2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la
producción, distribución y exhibición de materiales
cinematográficos y de los demás instrumentos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus programas.
. 3.
- ~
)
J. 4.
Que el C. P. Pablo Fernández Flores, se encuentra
debidamente facultado para suscribir el presente
con.trato, en términos de su nombramiento, que le ha
sido expedido por el titular de este organismo, el
cual consta en el te.timonio notarial número 20,023,
de fecha 28 de novieabre de 1990, otorgado ante la fe
del Lic. Rodrigo vargas y castro, Notario Público
número 85 del Distrito Federal.
Que tiene interés en participar en la producción de la
película cuyo título provisional es "EL JARDlN DEL
BDEN", por lo que desea celebrar el presente contrato.
-,S. Que tiene su do.icilio en la. Calle. de Tepic NÚlIlerO
40, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación
~ "~u"".c e. ,. c,ue.. ee '''',=. D'e<rite Fed~'l.
4. 2
mismo que señala para los efectos del presente
contrato.
ll.-DB MACONDO:
l. Que es una Sociedad Anónima de capital variable,
lega1lllente constituida seqún escritura p~lica nÚlllero
83,820 del 29 de agosto de 1986, otorgada ante la fe
del Notario Ptiblico nÚlllero 54 del Distrito Federal,
Lic. Graciano Contreras Saavedra.
2. Que uno de sus objetivos es la producción,
reproducción, distribución, exhibición, venta, renta y
explotación comercial o cualquier acto de comercio
lícito relacionado con peliculas cinematográficas.
3. Que el día 12 de junio de 1993, celebró Contrato de
coproducción, dentro del Acuerdo de Coproducción
Cinematográfica y Audiovisual México-canadá, con la
_presa denominada VERSEAU INTERNATIONAL, INC., para
la realización de la película titulada "EL JARDIN DEL
EDEN", Y que es su deseo que EL nClNE participe en la
coproducción de la película en los territorios y
porcentajes de producción, distribución, explotación
comercial y exhibición que le corresponden.
4. Que el señor Jorge sinches sosa, en su carácter de
Administrador Onico acredita su personalidad en los
términos del instrumento notarial descrito en la
declaración II.l. que antecede, y manifiesta bajo
protesta de decir verdad, que hasta la fecha ese cargo
no le ha sido modificado, limitado ni revocado.
- s.
)
.1
4
~~
~
Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los
socios que constituyen la socieclad no ocupan ~leo,
cargo o comisión en el servicio público, ni se-
encuentran inhabilitados por la Secretaría de la
Contraloría General de la Federación para
des_peñarlos, por lo que no estin en ninquno de los
supuestos a que se refiere el articulo 47 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores
Ptiblicos.
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
5. 3
el cual señala
Ezpue.to lo anterior, la. parte. celebran el pre.ente
in.trumento, al tenor de la••iquiente.:
CLAUSULAS
PRlKERA.- El objeto del pre••nte contrato e. que EL IHCINB y
MACONDO lleven a cabo la coproducción, dentro del
marco d.l Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y
Audiovisual c.lebrado entre México y canadá, d. la
película titulada "EL JARDIN DEL EDEN", basada en
el quión cinematográfico d. Beatriz y Haría Novaro,
dirigida por María Novaro, en 35mm, en color y con
una duración máxima de 100 minutos •
El rodaje de la película se llevará a cabo en los
siquientes lugares: nueve semanas en Tijuana, Baja
california, México, y una semana en San Diego,
california, U.S.A.
SEGUNDA. - MACONDO aporta todo. lo. d.recho. de explotación
coaercial del quión ciDeaatográfico elaborado por
Beatria y Haría Hovaro, del cual •• titular, para
que se inteqr. y forme parte de la producción
cinematográfica.
•
TERCERA.-
-
La producción ejecutiva de la película la realizará
MACONDO, quien tendrá la responsabilidad y la
administración de la producción, y actuará de.-
acuardo con lo. int.r.... de loa contratante. para"
llevarla a buen fin, terminándola a má. tardar- eL
dia 30 de mayo de 1"4, considerándo.e coao tal a-
la entrega de la primera copia collpue.ta de la:
pelicula y demá. _tariale. consignado. en la-
cláusula vigésima de este contrato.
CUARTA- Para la producción de la peU.cula, EL IHCINB
aportará a MACONDO la cantidad de N$1'850,000.00
, (UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS PESOS
~ 00/100 K.N.), en ef.ctivo y en e.pecie, de lo.
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
6. -
QUIHTA.-
4
cuales ya le ha entreqado N$SO,ooo.oo (CmCUD1'1'A
KIL NUEVOS PESOS 00/100 K.N.), con motivo del
convenio para el desarrollo del proyecto de la
producción que ambas celebraron con anterioridad y
la diferencia, es decir, la suma de N$1'800,000.00
(UN MILLON OCHOCIENTOS KIL NUEVOS PESOS 00/100
K.N.), la cubrirá en la fbrma siquiente:
A. N$SOO,OOO.oo (QUINIENTOS MIL NUEVOS PESOS
00/100 K.N), una ve. que se. inicie la
preproducción de la película, debiendo
presentar HACONDO a EL IKCIn copia de los
contratos o cartas de intención celebrados con
otros coproductores-que garanticen que está
cubierto su costo total; de esta ministración,
se descontará el 40% (cuarenta por ciento) del
monto al que ascienda el material kodak y el
SO% (cincuenta por ciento) del importe del
sequro que Ulpara la producción de la
película.
B. N$S60,000.00 (QUINIENTOS SESENTA KI:L NUEVOS
PESOS 00/100 M.N), una semana antes del inicio
del rodaje de la película. De esta aportación
se descontará el 60% restante del monto del
material kodak, y el SO% restante del monto
del costo del sequro que ampara la producción
de la película.
C. N$S60, 000. 00 (QUI:NIENTOS SESENTA MIL NUEVOS
PESOS 00/100 M.N.), durante la cuarta S_BDA
de rodaje de la película.
D. N$180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL NUEVOS PESOS
00/100 M.N.), cuando HACONDO haga entrega a EL
IKClNE, de la copia compuesta de la película y
de los deaás materiales consiqnados en la
cláusula vigésima de este contrato.
HACONDO, se obliga a estipular expresamente en los
contratos que celebre con otros coproductores, el
reconocimiento y respeto de los derechos adquiridos
por EL IKCINB. En todo caso, deberá comunicarle-- a
EL IKCINE con anticipación, las condiciones bajo
las cuales se vaya a efectuar alguna contratación
con otro coproductor.
EL IKCINE conviene en adquirir, antes del inicio
del rodaje, un sequro con cobertura amDlia que
proteJa el costo total de la realización de la
7. · --,.-.,-_.~~_ .. _.,-,_.".
5
película, así como responsabilidades por daño. a
terceros en la producci6n y cualquier otro rie.go.
que pudiera presentarse, observlUldo que la p61isa.
que corresponda a la última etapa de la producci6n,
e.ti vigente hasta el momento de la entrega de la
copia compuesta de la película. Ante cualquier
siniestro que ocurra en lo. bienes y derecho.
coaunes amparados por la póliza de sequro, XACONDO
re.ponderi ante EL rKCXNE.
8EPTIXA.- En la coproducción de la película de este contrato,
KACOHDO asume las obligaciones siquientes:
1. Realizar con el carácter de empresario, la.
operaciones de comercio necesarias para llevar a
cabo la producción de la película "EL JARDIH DEL
EDEIr', que deberá ser fiel a la última versi6n
del quión cinematográfico aprobado por EL
mCINE.
2. Asumir, frente a terceros, todas la.
responsabilidades que se deriven de la
producción de la películ.a, ya que la relaci6n
entre EL IHCIHE y MACOHDO es meramente interna e
irrelevante para lo. terceros, en razón de que
EL IHCIBE contrae obligaciones y adquiere
derechos únicamente con reepecto a MACONDO,
siendo éste el único responsable frente a-.
terceros de todas y cada una de las obligaciones
que incidan en el objeto de este contrato.
3. CUbrir todos y cada uno de los impuestos,
derechos y cargas fiscal.es, tIU1to locales como
federales, que con motivo de la producción de la-
película se llequen a generar, por lo que EL
mCINE queda relevado de cualquier obligación: a ..
este respecto, debiendo facil.itarl.e el acceso a
l.os documentos comprobatorios del pago oportuno
de l.as contribuciones que correspondan, en ca.o·
de que éste se l.o requiera.
4. Re.ponder con bienes propios o de su patrimonio:
de l.a. carqa. fiscales que deje de satisfacer-
oportunamente con motivo de la producci6n.
5. Liberar de cualquier obligación o carga fiscal a
los materiales cinematográficos y a los derecho.
de distribución y ezplot&ción comercial que le"
correspondan a EL mCDiE, que fueren qrabado.
fiscalmente o por créditos diferentes
provenientes de terceros, debiendo en su caso,
8. "
6
proporcionarle lo. comprobante., de serIe
requerido. para acreditar tale. circunstancia••
OCTAVA.- La contratación del personal artistico, técnico y
manual que se requiera -para la filmación de la
pelicula, será re.ponsabilidad civil, penal,
laboral, fiscal y de toda índole, de HACONDO,
relevando a EL IMCIHB de cualquier obligaci6n sobre
el particular. En todo. lo. ca.o. KACOHDO deberá
recabar el contrato o documento. corre.pondiente••
NOVEHA.- HACONDO se obliga a realizar la coproducción objeto
de este contrato, con la diligencia, atención y
cuidado que requiere la misma, comprometiéndose a
que por ningún motivo la producción de la película
quede inconclusa, y en su caso, deberá obtener por
otros medios los recursos necesarios para su
terminación
DEClMA. - HACONDO se compromete a enviar semanalmente a EL
IMCIHB, a través de la Dirección de Apoyo a la
Producción Cinematográfica lo siguiente:
1. Cinco fotografias diferentes, en formato 10:1[15
cm•• , en blanco y negro, con sus negativos para
su difusión en prensa.
2. Cinco transparencias diferente., en color, para.
su difusión en prensa.
DECIMA
PRlMERA.- Por su parte, la obligación de EL IMCINE consiste.
ÚDicamente en aportar a MACaNDO las cantidades en
efectivo y en especie, estipuladas en la cláusula.
cuarta de e.te contrato, quedando relevado de>
cualquier otra obligación diferente a la aquí-
seDalada.
EL IMCINE podrá supervisar, en todo momento, la
realización de la película en su. diversas fa.es de·
elaboración hasta su conclusi6n, pudiendo tener'
acce.o a reportes de cámara, de sonido, de-o
laboratorio, rushes de la pelicula y demás
materiales u obtener la información que requiera.
~ASim1SmO' EL IMCINE podrá nombrar un supervisor de
DEClKA
SEGUNDA.-
J
9. 7
producción, quien para e.os etecto. se considerará
parte de la producci6n y quedará proteqido por el
sequro que llIlpare la mis_, recibiendo crédito en
pantalla con el carácter citado.
DJlCDQ
TDCERA.-
DEClHA
CtJARTA.-
DECDQ
QUINTA.-
....
1
~
HaCONDO se obliqa a tacilitar el acceso irrestricto
a· EL IHCID, re.pecto de la. copias de trabajo,
materiales de sonido, fllmico. y de video, o
cualesquier otro. materiales exi.tentes, en todo
tieapo y en ••pecial durante el proceso de..
po.tproducci6n, para lo. fine. que e.te último
con.idere nece.ario••
HACONDO se obliqa a que los documentos
comprobatorios de las eroqaciones reÚDan lo.
requisitos fiscales señalados por las disposiciones
leqales respectivas, los cuales tendrá bajo su
custodia, durante el tiempo previsto por tale.
ordenamiento••
HACONDO consiqnará en favor de EL IHCID y en su
carácter de coproductor, crédito. en pantalla, en
la. tichas técnicas y en toda clase de publicidad y
propaqanda, en caracteres de iqual forma y tamaño,
que para HACONDO y VERSEAU INTERNATIONAL, IBC. ,
seqún la f6rmula siquiente:
"IHSTI'l'U'l'O HUlCAHO DB CI1IIBHATOGRAFIA"
Asimismo, HACOHDO se obliqa a insertar en el primer
rollo de la pelicula, para que apare.ca
individualmente al iniciar la proyecci6n, lo'
siquiente: "CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS
ARTES" Y su loqotipo; ensequida: "INSTITUTO
HUZCAIIO DB CDlDATOGRAPIA" y su loqotipo, UIboa:
con una duraci6n de, cinco sequndos, y conforme,.. a~
lo. neqativo. que para tal fin proporcione BIi.
DlCIHJl, debieDdo mediar UD intervalo de cuaD40.
aeno. tres sequndo. de duraci6n, entre la aparici6~
de e.tos créditos y los correspondientes a otros
coproductores.
DJlCDQ
SEXTA. + HACONDO autoriza expresamente a EL IHCINB para
incluir créditos en pantalla. va sea al principio o
~ al final, en favor de las dependencias y entidades
10. 8
o personas fisicas que señale, por su participaci6n
en la realizaci6n de la pelicula, lo que le
comunicar' por escrito al término del rodaje o
cuando lo requiera MACONDO.
DBCllOl
SBP'l'IXA.- Las partes convienen que un tercero, realice la
di.tribuci6n de la pelicula _teria de e.te
contrato, en los territorios que corresponden a
MACONDO, a perpetuidad, conforme al contrato que
celebr6 con ~SEAU INTERNATIONAL, INC., en la
forma siguient.:- '
a) El 100% en la República Mexicana, Estados Unidos
de América, Guam, pu.rto Rico, Islas del caribe,
Bermuda, Francia, y todos los derechos en lengua
francesa fuera de Canadá (incluyendo Bélqica,
suiza, D.O.M., T.O.M., M6naco, Andor-.4a; paises
de lengua francesa en Africa, Luxeaburqo),
España, Portuqal, América Latina, Centro y
sudamérica, y sus respectivos territorios y
posesiones, y derechos de lengua española en
todo el mundo.
J
b) El 75% en todos los demás territorios del resto
del lIIundo, a excepci6n de Canadá y Alemania,
incluyendo los ,barcos, aviones y otra.
instalaciones que' porten la bandera de dichos
paíse., ya que los derecho. de distribuci6n la
corresponden en un 100% (cie~ por ciento) a
VERSEAU INTBRNATIONAL, INC., an virtud del
contrato de coproducci6n que est. compañia
calebr6 con MACONDO.
Los inqresos que correspondan a MACONDO, derivados
del contrato de coproducci6n que celebr6 con
VERSEAU INTERHATIONAL, INC., que se obtenqan de la
distribuci6n de la pelicula, en los territorios,
lengua., po.esiones, barco., aviones e,
in.talaciona••ancionado., sa distribuirán conforae
a'lo. porcentaje••iguiente.:
J"
nt8TZTUTO KUZCANO DB C:j:NEMATOGRAl"ZA
HACONDO'CINB-VZDBO S.A. PB C. V.
24.35%
..75.65%,
Lo. téraino. y condicione. en que se llevará a cabo
l~ distribuci6n y explotaci6n comercial de la
~$l!cul~i ~~ ~~~ ~~r~i~~=:== ;=~=i=~=:= -- ~:~
11. ..•...- .... - ._-_..- ...__ ....• ----_._.__ ._._--_._~_. -~--~~-
9
incisos al Y bl de esta cliusula, se convendri en
el contrato de di.tribución que por separado .e
celebre entre las partes.
DECID
OCTAVA.-
DECID
NOVEHA.-
Las partes convienen y aceptan que la película .ea
explotada co.ercial.ente en salas cin_atoqrifica.
co.erciales y no comerciale., en 35 _ Y l' _,
televisi6n libre y de paqa, video do.éstico,
videocassettes, y en cualquier forma o .edio
conocido o por conocerse, dentro del qénero
audiovisual, re.petando en todo caso lo.
porcentajes establecidos en la cliusula décima
séptima que antecede.
CUando tuviere que asistir la película a
Festivales, las partes de comÚD acuerdo decidirin a
este respecto, y en caso de obtener alqún premio en
especie o efectivo éste seri acreditado para amba.,
de acuerdo a los porcentajes convenidos.,
VIGESID.-MACONDO se obliqa a entreqar a EL rxCINE, libre de
cualquier qasto, por conducto de la Direcci6n de
Apoyo a la Producción Cinematoqrifica, de acuerdo
con los ti_pos y fecha. estipuladas en este
contrato, los materiales siguientes:
r
1. copia compuesta de la película. .I/~
2. Un master en video de 3/4 de pulqada.
3. Veinticinco posters de la películ.a, •
4. Veinticinco press boolt de la película.
5. Veinticinco fotoqrafías en blanco y neqro, con
calidad para stills.
,. Veinticinco transparencia. de la película.
7. carta de acceso &1 neqativo oriqinal,
interpositivo, interneqativo, neqativo óptico: Y:.
pista internacional de la película.
VIGESID
PRIHERA. - La. partes convienen que el ;primer corte,
cortes subsecuentes y copia co~uesta de la
película, sean exhibidos en la Ciudad de México,
;:~~ =:~~=i=~~~t~ ~~ ~~ !~~!~~~
12.
13.
14.
15. 10
VIGES:IHA
SEGUNDA.- La. parte. se reconocen el derecho del tanto para
el caso de que ante. de concluir.e la producci6n de
la pelicula, decidan transferir en todo o en parte,
los derecho. de co.erciali.aci6n que le.
corresponden.
VIGES:IHA
TERCERA. - Todo lo establecido en el presente contrato de
ninguna forma podri constituir una asociaci6n o
nueva empresa, por lo que las partes conservan su
absoluta independencia y s6lo quedan vinculadas por
las obliqaciones y derechos aqui contraidos.
V:IGES:IHA
CUARTA.- Para la ínterpretaci6n y cumplimiento de este
contrato, las parte. se someten expresamente a la.
leyes, jurisdicci6n y competencia de los tribunales
de la Ciudad de México Distrito Federal, haciendo
formal renuncia de la competencia que por ra.6n de
su domicilio o por cualquier otra causa, pudiera
corresponderles en el presente o en el futuro.
Leido que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y
firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a lo.
veintiocho dias del mes de julio de mil novecientos noventa y
tres.
POR EL :INST:ITU'l'O
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23. 251/95
CONTRATO DE DISTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE RESPECTO DE
LA PELICULA TITULADA "EL JARDIN DEL EDEN", CELEBRAN EL INSTITUTO
MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.
P. PABLO FERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE
ADMINSTRACION y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
"EL IMCINE", Y LA EMPRESA DENOMINADA MACONDO CINE-VIDEO, S. A. DE
C. V., REPRESENTADA POR LA SEÑORA MARIA GUADALUPE JULIA SOSA
ALBARRAN, EN SU CARACTER DE APODERADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA COMO "MACONDO", DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y
CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
.l. DE "EL IMCINE";
l. Que es un organismo público descentralizado del gobierno federal, con
personalidad juridica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983.
2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción, distribución y
exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus programas.
3. Que el C. P. Pablo Fernández Flores, se encuentra debidamente facultado para
suscribir el presente contrato, en ténninos de su nombramiento, que le ha sido
expedido por el titular de este organismo, el cual consta en el testimonio notarial
número 20,023, de fecha 28 de noviembre de 1990, otorgado ante la fe del Lic.
Rodrigo Vargas y Castro, Notario Público número 85 del Distrito Federal.
,,'1 4.
l'
Que con fecha 28 de julio de 1993, celebró contrato de Coproducción con
Macondo Cine-Video, S. A. de C. V., para la producción de la película titulada
"EL JARDIN DEL EDEN", Y que en cumplimiento a dicho instrumento, tiene
interés en celebrar el presente contrato a efecto de que la distribución y
explotación comercial en videohome, televisión libre y de paga, videosalas,
videolaser y cualquier otro medio o fonnato conocido o por conocerse, a
excepción de salas cinemátográficas, comerciales y no comerciales, la efectúe
CONDO.
24. 2
5. Que tiene su domicilio en las Cal/es de Tepic número 40, Colonia Roma Sur,
Delegación Cuauhtémoc, e. P. 06760, en la Ciudad de México, Distrito Federal,
mismo que señala para los efectos del presente contrato.
l/. DE "MACaNDO":
l. - Que es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida según
escritura pública número 83,820 del 29 de agosto de 1986, otorgada ante la fel
del Notario Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras
Saavedra.
2. Que uno de sus objetivos es la producción, reproducción, distribución, exhibición,
venta, renta y explotación comercial o cualquier acto de comercio lícito
relacionado con películas cinematográficas.
3. Que el día 10
de junio de 1993, celebró contrato de Coproducción, dentro del
Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual México-Canadá, con la
empresa denominada VERSEAU 1NTERNATIONAL, INe., para la realización de
la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN".
4. Que la señora Maria Guadalupe Julia Sosa Albarrán, en su carácter de
Apoderado, acredita su personalidad en los términos del instrumento notarial
número 88,270, de fecluI 15 de agosto de 1988, otorgado ante la fe del Notario
Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra, y
manifiesta bajo protesta de decir verdad, que IuIsta la fecluI ese cargo no le ha
sido modificado, limitado ni revocado.
4. Que tiene interés en contratar y adquirir los derechos para la distribución y
explotación comercial de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo
sucesivo "LA PEL1CULA "), en los términos y condiciones que se establecen en el
presente contrato.
5. Que tiene interés en contratar y adquirir los derechos para la distribución y
explotación comercial de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo
~~cesivo "LA PELlCULA "), en los términos y condiciones que se establecen en el
presente contrato.
~
25. 3
6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los socios que constituyen la
sociedad no ocupan empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se
encuentran inhabilitados por la Secretaria de la Contraloria General de la
Federación para desempeñarlos, por lo que no están en ningúno de los supuestos
a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Se.rvidores Públicos.
7.
el cual señala para los efectos del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS:
PRlMERA.-
SEGUNDA.-
TERCERA.-
CUARTA.-
EL IMCINE otorga a MACaNDO el derecho exclusivo para distribuir y
explotar comercialmente la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en
lo sucesivo "LA PELlCULA "j, en el territorio de la República Mexicana,
la que tiene las caracteristicas siguientes: filmada en color, en 35 mm.,
con duración máxima de 100 minutos, basada en el guión cinematográfico
de Beatriz y Maria Novara, y dirigida por Maria Novara.
Los derechos que se otorgan a MACaNDO en la cláusula que antecede
comprenden exclusivamente videohome, televisión libre y de paga,
videosalas, videolaser no comercial y cualquier otro medio o formato
conocido o por conocerse, a excepción de salas cinematográficas
comerciales.
La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a partir de
la firma de este instrumento, al término de los cuales será revisable,
contando MACaNDO con derecho de preferencia para celebrar un nuevo
contrato.
Los gastos directos e indirectos relacionados con la explotación comercial
de LA PELICULA, serán aprobados por las partes de común acuerdo, y su
importe recuperado de los primeros ingresos que se generen por la
comercialización de LA PELlCULA.
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
26. 4
QUINTA. - MACONDO y EL lMClNE convienen en cubrir, por partes iguales, el costo
del material publicitario para la distribución y explotación comercial de
LA PELlCULA, recuperando su importe de los ingresos que genere su
distribución.
SEXTA.- MACONDO percibirá el 25% (veinticinco por ciento) sobre los ingresos
netos que se generen por la distribución y explotación comercial de LA
PELlCULA, en los medios y formatos convenidos en este instrumento,
entendiéndose como ingresos netos, aquellos que se obtengan una vez
deducidos los impuestos, derechos y derechos aurorales cuando estos se
causen. El 75% (setenta y cinco por ciento) restante, se dividirá entre las
partes de acuerdo a los porcentajes definidos en el contrato de
coproducción celebrado, y sus correspondientes adenda.
SEPTlMA.- Si EL lMClNE recibe alguna oferta de comercialización de LA PELlCULA,
para alguno(s) de los medios y formatos a que se refiere este instrumento,
la comunicará por escrito a MACONDO, haciéndole saber los términos y
condiciones de la misma, a efecto de que MACONDO continúe la
negociación yfirme el o los contratos respectivos.
OCTAVA.- MACONDO deberá llevar libros de contabilidad completos y precisos de
todas las operaciones que realice, y conservará los contratos y registros
relativos a li:l distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, hasta
por un período de 2 (dos) años posteriores a la terminación de la vigencia
de los contratos que celebre con motivo de sus operaciones.
NOVENA.- MACONDO deberá reportar a EL lMClNE, los ingresos que se obtengan
por la comercializtlción de LA PELICULA en forma trimestral durante los
dos primeros años y, posteriormente, en forma semestral, así como a
remitir los estados de cuenta acompañados de las participaciones que le
correspondan a EL lMClNE; tan pronto coma MACONDO reciba los
ingresos derivados de una operación, hará llegar a EL lMClNE las
participaciones que le correspondan, independientemente del informe que
deba rendir sobre las operaciones realizadas.
DEClMA. MACONDO se obliga a que los documentos comprobatorios de las
~
rOgaciOneS reúnan los requisitos fiscales señalados por las disposiciones
, aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo su custodia, durante el
'empo previsto por los ordenamientos correspondientes.
27. 5
DEClMA
PRIMERA. - EL IMClNE respetará el derecho de exclusividad que se otorga a
MACaNDO para la distribución y explotación comercial de LA PELICULA
en el territorio de la República Mexicana.
DEClMA
SEGUNDA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las panes se
someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito
Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su
domicilio o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el
presente o en el futuro.
Leído que fue el presente contrato, las panes lo ratifican y firman en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y
. .CinCO.
POR "EL IMCIN
28. 252/95
CONTRATO DE DlSTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE RESPECTO DE
LA PELICULA TITULADA "EL JARDIN DEL EDEN", CELEBRAN LA EMPRESA
DENOMINADA MACONDO CINE-VIDEO, S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR LA
SEÑORA MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER DE
APODERADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO
"MACONDO", y EL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL c.P. PABLO FERNANDEZ FLORES, EN SU
CARACTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACION y FINANZAS, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL IMCINE", DE ACUERDO CON LAS
DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. DE "MACONDO":
1. Que es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida según
escritura pública número 83,820 del 29 de agosto de 1986, otorgada ante la fe
del Notario Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras
Saavedra.
2. Que uno de sus objetivos es la producción, reproducción, distribución,
exhibición, venta, renta y explotación comercial o cualquier acto de comercio
lícito relacionado con películas cinematográficas.
3. Que el día 1° de junio de 1993, celebró contralo::de Coproducción. dentro del
Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual México-Canadá. con
la empresa denominada VERSEAU INTERNATIONAL. INC., para la realización
de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN".
4. Que la señora María Guadalupe Julia Sosa Albarrán. en su carácter de
Apoderado, acredita su personalidad en los términos de la escrit~ra notarial
número 88,270, de fecha 15 de agosto de 1988. otorgada ante la fe del Notario
Público número 54 del Distrito Federal. Lic. Graciano Contreras Saavedra, y
manifiesta bajo protesta de decir verdad, que hasta la fecha ese cargo no le ha
'do modificado, limitado ni revocOflo.
29. 2
5. Que con fecha 28 de julio de 1993, celebró contrato de coproducción con el
Instituto Mexicano de Cinematografia, para la producción de la película titulada
"EL JARDIN DEL EDEN", Y que en cumplimiento a dicho instrumento, tiene
interés en celebrar el presente contrato a efecto de que la distribución y
explotación comercial de LA PELICULA, en salas cinematográficas comerciales
y no comerciales, en el territorio de la República Mexicana, la realice EL
IMCINE.
6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los socios que constituyen la
sociedad no ocupan empleo, cargo o comisión en el servicio público. ni se
encuentran inhabilitados por la Secretaría de la Contraloría General de la
Federación para desempeñarlos, por lo que no están en ninguno de los supuestos
a que se refiere el anículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
7.
el cual señala para los efectos del presente contrato.
Il. DE "EL IMCINE":
l. Que es un organismo público descenJralizado del gobierno federal. con
personalidad jurídica y patrimonio propios. creado por decreto presidencial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983.
2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción. distribución y
exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumenJos que sean
necesarios para el cumplimienJo de sus programas.
3. Que el c.P. Pablo Femández Flores, se encuenJra debidamenJe facultado para
suscribir el presenJe conJrato. en términos de su nombramienJo. que le ha sido
expedido por el titular de este organismo. el cual consta en el testimonio notarial
úmero 20.023. de fecha 28 de noviembre de 1990, otorgada ante la fe del Lic.
R rigo Vargas y Castro, Notario Público número 85 del Distrito Federal.
+ Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
30. 3
4. Que tiene interés en contratar los derechos para la distribución y explotación
comercial de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo sucesivo "LA
PELICULA "j en salas cinematográficas comerciales y no comerciales, en el
tf!rritorio de la República Mexicana, en los términos y condiciones que se
establecen en el presente contrato.
5. Que tiene su domicilio en las Calles de Tepic número 40, Colonia Roma Sur,
Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06760, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, mismo que señala para los efectos del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- MACaNDO otorga a EL IMCINE el derecho exclusivo en theatrical para
distribuir y explotar comercialmente la película titulada "EL JARDIN
DEL EDEN" (en lo sucesivo "LA PELICULA "j, en el territorio de la
República Mexicana, la que tiene las caracteristicas siguientes: filmada en
color, con duración máxima de 100 minutos, basada en el guión
cinematográfico de Beatriz y Maria Novara, y dirigida por Maria Novara,
con la salvedad que, durante los tres primeros años, lo hará a través de la
empresa denominada UNITED INTERNATIONAL PICTURES, S. DE R. L.
SEGUNDA. - Los derechos que se otorgan a EL IMCINE en la cláusula que antecede
comprenden la exhibición en salas cinematográficas comerciales de manera
exclusiva y no comerciales de manera no exclusiva; los derechos de
distribución para otros medios y formatos, distintos a los consignados en
este contrato, quedan reservados a MACaNDO, para lo cual se suscribirá
el contrato correspondiente por separado.
TERCERA. - La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a partir de
la firma de este instrumento, al término de los cuales será revisable,
contando EL lMCINE con derecho de preferencia para celebrar un nuevo
contrato.
+-
31. 4
CUARTA.- Para llevar a cabo la distribución y explotación comercial de LA
PELlCULA. MACaNDO ha entregado a EL lMClNE los materiales
consignados en la cláusula Vigésima del contrato de Coproducción
celebrado el 28 de julio de 1993.
QUINTA. - Los gastos directos e indirectos relacionados con la explotación comercial
de LA PELlCULA. serán aprobados por las partes de común acuerdo, y su
importe recuperado de los primeros ingresos que se generen por la
comercialización de LA PELlCULA. '
SEXTA..- MACaNDO y EL lMClNE convienen en cubrir. por partes iguales. el costo
del material publicitario para la distribución y explotación comercial de
LA PELlCULA. considerándose dicho importe como gasto de lanzamiento
y recuperable contra los ingresos que genere su distribución. El costo del
trailer será cubierto por MACaNDO. quien recuperará su importe de los
primeros ingresos que genere la película provenientes de la distribución
internacional.
SEPTIMA.- MACaNDO entregará a EL lMClNE la información precisa y completa del
reconocimiento de los derechos artísticos. técnicos y comerciales de los
realizadores de LA PELICULA. relevando a este último de cualquier
omisión a este respecto. El reconocimiento de los créditos aquí
consignados y a los realizadores de LA PELICULA. deberán ser
observados por EL lMClNE. tanto en la prensa como en pantallas y en
toda clase de publicidad o anuncios que emita. sin embargo. no será
responsable de omisiones involuntarias. accidentales o juera de su control.
y podrá agregar créditos para sí mismo como distribuidor. en toda la
publicidad relativa.
OCTAVA.- Durante la vigencia del presente contrato. EL lMClNE percibirá el 25%
(veinticinco por ciento) de los ingresos netos que se generen por la
comercialización de LA PELICULA en salas cinematográficas comerciales
y no comerciales; comisión que no será aplicada a la distribución
convenida con la U. l. P. a que se refiere la cláusula Primera de este
instrumento. entendiéndose como ingresos netos. aquellos que se obtengan
una vez deducidos los impuestos. derechos y derechos autorales cuando
~
stos se causen. El 75% (setenta y cinco por ciento) restante. se dividirá
~ entre las partes de acuerdo a los porcentajes definidos en el contrato de
'Producción celebrado. y sus correspondientes adenda.
~l
32. 5
NOVENA.- Si MACaNDO recibe alguna ofena de comercialización de LA PELICULA,
la comunicará por escrito a EL IMClNE, haciéndole saber los términos y
condiciones de la misma; EL IMClNE contará con un término de treinta
días hábiles contados a panir de la recepción de esa propuesta, para
presentar alguna otra ofena en mejores condiciones y, en caso de no
hacerlo en ese tiempo, EL IMClNE aceptará la venta y concederá a
MACaNDO el 25% (veinticinco por ciento) como comisión por su
intervención en la negociación de que se trate. En todos los casos, los
contratos respectivos serán firmados exclusivamente por EL IMClNE.
DECIMA. - EL IMClNE deberá llevar libros de contabilidad completos y precisos de
todas las operaciones que realice, y conservará los contratos y registros
relativos a la distribución y explotación comercial de LA PELICULA, hasta
por un periodo de 2 (dos) años posteriores a la terminación de la vigencia
del contrato de distribución que celebre.
DEClMA
PRIMERA.- EL IMClNE deberá a reponar a MACaNDO, en forma mensual, los
ingresos que se obtengan por la comercialización de LA PELICULA, así
como a remitir estados de cuenta en los que se contemplen los mismos.
acompañados de las panicipaciones que le co"espondan a MACaNDO.
DEClMA
SEGUNDA.- EL IMC/NE se obliga a que los documentos comprobatorios de las
erogaciones reúnan los·requisitos fiscales señalados por las disposiciones
aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo su custodia, durante el
tiempo previsto por los ordenamientos co"espondientes.
--
DEClMA
TERCERA.- La representatividad comercial de LA PELICULA, la tendrá EL IMClNE
en el territorio de la República Mexicana; sin embargo. cuando LA
PELICULA tuviera que asistir a festivales. las panes de común acuerdo
decidirán a este respecto.
MACaNDO se obliga a respetar el derecho de exclusividad que se otorga a
EL IMC/NE, para la distribución y explotación comercial de LA
/CULA en el territorio de la República Mexicana.
33. 6
DECIMA
QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las panes se
someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito
Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su
domicilio o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el
presente o en el futuro.
Leído que fue el presente contrato, las panes lo ratifican y firman en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y
cinco.
POR "EL IMClNE"
~.
c.
POR "MACONDO"
.'
--
34. (. i
1
092/96
CONTRATO DE DISTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE
RESPECTO DE LA PELlCULA TITULADA "DANZaN", EN LO SUCESIVO "LA
PELlCULA", CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DE
CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. PABLO
FERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE
ADMINISTRACION y FINANZAS Y LA EMPRESA DENOMINADA MACONDO
CINE-VIDEO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA
SEÑORA MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER
DE APODERADA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LOS
CEDENTES" y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA LATINA S.A. DE
C.V., REPRESENTADA POR EL SR. JORGE G. SANCHEZ SOSA, EN SU
CARACTER DE ADMINISTRADOR UNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA "LA CESIONARIA", DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES
Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
I
DECLARACIONES:
1. DE "LOS CEDENTES":
A)·"EL 1MCINE"
-a:'" -, . "':- -.',. _- -r;o ':7.'
Que tiene su domicilio en las Calles de Tepic número 40, Colonia
Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06760, en la Ciudad de
México, .Distrito Federal, mismo que señala para los efectos del
resente contrato. . .
Que el C.P. Pablo Fernández Flores, se encuentra debidamente
facultado para suscribir el presente contrato, en términos de su
nombramiento, que le ha sido expedido por el titular de este
organismo, el cual consta en el testimonio notarial número
20,023, de fecha 28 de noviembre de 1990, otorgado ante la fe
del Lic. Rodrigo Vargas y Castro, Notario Público número 85 del
Distrito Federal.
Que tiene a su .cargo promover y coordinar la producción,
distribución y exhibición de materiales cinematográficos y de los
demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de
sus programas.
Que es un organismo público descentralizado del gobierno
federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado
por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de marzo de 1983. .
1.
35. (
2
B). DE "MACaNDO":
1.- Que es una sociedad anonlma de capital variable, legalmente
constituida según escritura pública número 83,820 de fecha 29
de agosto de 1986, otorgada ante la fe del Notario Público
número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra
e inscrita en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil
número 91,700.
2.- Que dentro de su objeto social se dedica entre otras actividades a
la producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta
y explotación comercial o cualquier acto de comercio· lícito
relacionado con películas cinematográficas.
3.- Que está representada en este acto por la se~ María· ~ .;;.~;>:
Guadalupe Julia Sosa Albarrán, en su carácter de apoderada,
quien acredita su personalidad en los términos del instrumento
notarial número 88,270, de fecha 15 de agosto de 1988,
otorgado ante la fe del Notario Público número 54 del Distrito
Federal, Lic. Homero Díaz Rodríguez, y manifiesta bajo protesta
de decir verdad, que hasta la fecha dicho cargo no le ha sido
revocado
4.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número MCI-
860902-B61, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los
socios· que la constituyen Qcupa.emp1eoi,·ear-go ·0 comisión en el
servicio público, ni se encuentran inhabilitados para prestarlos,
por lo que no están en ninguno de los supuestos a que se refiere
el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
C) "DE AMBOS"
1.- Que con fecha 6 de julio de 1990, celebraron contrato de
asociación en participación, para la producción de LA PELlCULA,
mismo que quedó debidamente inscrito· en el Registro Público del
Derecho de Autor, bajo el número de registro, 14894/91, libro
3, a fojas 109, con fecha 30 de julio de 1991.
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
36. 3
2.- Que con fechas 7 de enero y 30 de junio de 1991, celebraron
primero y segundo addenda al contrato de asociación en
participación señalado en la declaración que antecede, quedando
establecido en el último, los porcentajes y territorios que
corresponderían a las partes; esto es, el 40.93% para EL IMCINE
y EL 59.07% a MACaNDO. ::J
3.- Que en la cláusula décima octava, del contrato de asociaclon en
participación se consignó el porcentaje que corresponde al Fondo
de Fomento a la Calidad Cinematográfica, en virtud del contrato
que tiene celebrado con MACaNDO.
(
4.- Que en términos de lo dispuesto en la cláusula décima séptima
del contrato de asociación en participación, las partes han
convenido en otorgar los derechos de distribución y ex.Q!otación_
comercial de LA PELlCULA, a la empresa "Latina" S.~E C.V.,· "._~~:"
en todos los territorios y porcentajes que corresponden a las
partes.
11.- DE LA CESIONARIA:
1.- Que es una sociedad anomma de capital variable, constituida
mediante escritura pública número 85,512, de fecha 2 de julio de
1987, pasada ante la fe del Notario Público número 54 del
Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra.
2.- Que dentro de su objeto social se dedica entre otras actividades a
la producciÓl1,.Jeproduccipn, distribución, exhibición, venta, renta
y explotación comercial o cualquier acto lícito relacionado con
películas cinematográficas y obras audiovisuales contenidas en
videogramas, videocintas, videojuegos u otros medios
tecnológicos similares que existan o existieren y que requieran de
difusión o reproducción para fines comerciales, científicos,
+
didácticos, sea en salas cinematográficas, circuito cerrado,
_.televisión al aire, salas de video, exhibición prjvada, o cualquier
otro medio que exista o existiere para su reproducciÓn o
exhibición.
3.- Que está representada en este acto por el señor Jorge Gerardo
Sánchez Sosa, en su carácter de Administrador Unico, quien
acredita su. personalidad en términos del instrumento notarial
descrito en la declaración 11.1 de este contrato, y quien manifiesta
bajo protesta de decir verdad, que hasta la fecha ese cargo no le
;~ ..~ ha sido modificado, limitado y mucho menos revocado.
37. 4
4.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los
socios que la constituyen ocupa empleo, cargo o comisión en el
servicio público, ni se encuentran inhabilitados para
desempeñarlos, por lo que no están en ninguno de los supuestos
a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
5.- Que tiene su domicilio en la calle de Atletas No.2, Edificio Pedro
Infante, en el interior de los Estudios Churubusco, Colonia
Country Club, Delegación Coyoacán, Código Postal 04220, en
esta Ciudad, mismo que señala para los efectos del presente
contrato. .
( 6.- Que tiene interés en contratar y adquirir los derechos para la
d!stri.bución y ~xplotación comercial de LA PELlCULA" en 105_
termlnos y condiciones que se establecen. '-'-"'~
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de
las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- LOS CEDENTES otorgan a LA CESIONARIA el derecho para
distribuir y explotar comercialmente la película titulada DANZaN,
en el territorio de la República Mexicana y el resto del mundQ,-
con excepción de aquellos territorios éedidos con anterioridad --a
Televisión Española.
LA PELlCULA cuenta con las. características siguientes: filmada
en color, formato de 35 mm., bajo el guión de Beatriz y María
Novaro, dirigida por María Novaro e interpretada por María Rojo y
Carmen Salinas.
SEGUNDA.- Los derechos que se otorgan a LA CESIONARIA en la cláusula
que antecede, comprenqen ~a "exhibición en salas
cinematográficas' comerciales y no comerciales, televisión libre y
de paga, videohome, 'videocassette y en cualquier forma omedio
conocido o por conocerse, dentro del género audiovisual. EL
IMCINE conserva el derecho de 'explotar LA PELlCULA en
circuitos culturales, acatando lo estipulado en la cláusula sexta y
octava del presente contrato.
38. 5
TERCERA.- La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a
partir de su firma, al término de los cuales será revisable por 'las
partes.
CUARTA.- Los costos de copias, trailers y material publicitario de la película,
que se requieran para su distribución y explotación comercial,
deberán ser previamente autorizados por LOS CEDENTES, y serán
cubiertos por LA CESIONARIA Y deducidos de los primeros
ingresos generados por la distribución y explotación comercial de
LA PELlCULA.
QUINTA.- Para apoyar la distribución y explotación comercial de LA
PELlCULA, LOS CEDENTES, a través del Instituto Mexicano de
Cinematografía, entregan en este acto a LA CESION= hasta _
10 (diez) copias de LA PELlCULA, en el esta -'. ue se .;-.-.:.?~;.>:,
encuentran, y LA CESIONARIA los recibe a su entera
satisfacción.
SEXTA.- Las partes acuerdan como comisión por la distribución y
explotación comercial de LA PELlCULA, el 25% (veinticinco por
ciento) de los ingresos netos que se generen por cada venta.
Por ingresos netos se entenderán, aquellos que se obtengan una
vez deducidos los impuestos, derechos y derechos autorales,.
cuando éstos se causen.
SEPTIMA.- Si LOS CEDENTES reciben alguna oferta de comercialización de
LA PELlCULA, la comunicarán de .inmediato por escrito a LA
CESIONARIA, haciéndole saber los términos y condiciones de la
misma, a efecto de que LA CESIONARIA continúe la negociación
y firme él o los contratos respectivos.
OCTAVA.- LA CESIONARIA deberá reportar a LOS CEDENTES, los ingresos
que se obtengan por la distribución y explotación comercial de LA
PELlCULA en forma trimestral durante los dos primeros añqs, a
.par,tir del presente contrato y, posteriormente, en forma
~
emestral' así como a remitir los estados de cuenta acompañados
de las liquidaciones que les correspondan a cada uno de LOS
CEDENTES. ' .
." ..'.' '". : . ~ ,
."-.:
39. 6
Tan pronto como LA CESIONARIA reciba los ingresos derivados
de una operación, y una vez deducido y cubierto el 25%
(veinticinco por ciento) por concepto de comisión por la
distribución, hará llegar a LOS CEDENTES las participaciones que
les correspondan, independientemente del informe que deba
rendir sobre las operaciones realizadas, en los porcentajes
siguientes:
EL IMCINE
MACONDO
"~..,
'" 40.93%
,'.!'
59.07%
(
NOVENA.-
MACONDO, a su vez, .deberá cubrir al Fondo de Fomento a la
Calidad Cinematográfica el porcentaje establecido en la cláusula
décima octava del contrato de asociación en participación,
derivado del contrato que tiene celebrado con el mism~
En caso de que LA CESIONARIA no distribuya las participaciones
entre LOS CEDENTES en los plazos y términos fijados en las
cláusulas SEXTA y OCTAVA de este contrato, deberá cubrirles
un interés al tipo bancario sobre las cantidades a entregar, por
todo el tiempo que dure el retraso.
DECIMA
SEG~DA'LA CESIONARIA se obliga a que los documentos comprobatorios
de las erogaciones reúnan los requisitos fiscales señalados por las
disposiciones aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo .su
DECIMA.-
DECIMA
PRIMERA.-
LA CESIONARIA deberá llevar libros de contabilidad completos y
precisos de todas las operaciones que realice, y conservará los
contratos y registros relativos a la distribución y explotación
comercial de LA PELlCULA, hasta por un período de 2 (dos) años
posteriores a la terminación de la vigencia de los contratos que
celebre con motivo de sus operaciones.
LA CESIONARIA respetará en todo momentos los créditos, que
aparezcan en LA PELlCULA, obligándose a incluirlos en la
presentación comercial de la misma, y a que éstos no sean
mutilados en forma alguna; asimismo, podrá incorporar antes o
después del título de LA PELlCULA, su marca o logotipo, así
como cualquier leyenda, promoción o anuncio comercial que
considere pertinente.
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7
custodia, durante el tiempo previsto por los ordenamientos
correspondientes.
DECIMA
TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las
partes se someten expresamente a los tribunales d-e la Ciudad de
México, Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la
competencia que por razón de su domicilio o por cualquier otra
causa, pudiera corresponderles en el presente o en el futuro.
Leído que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de mil
novecientos noventa y seis.
LOS CEDENTES
41. IMC-42512000
CONTRATO DE RECONOCIMIENTO Y DEFINICION DE DERECHOS DE
COPROPIEDAD Y PATRIMONIALES, QUE RESPECTO DE LA PELlCULA
TITULADA "DANZON" CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO
MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE
GERARDO BELLIDO GONZALEZ y C.P. JUAN ALBERTO NIETO MARQUEZ, EN
SUS CARACTERES DE APODERADOS Y DIRECTORES, DE DISTRIBUCION
CINEMATOGRAFICA, y DE ADMINISTRACION y FINANZAS,
RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO "EL IMCINE", y POR LA OTRA LA
EMPRESA CINEMATOGRAFICA MACONDO, S.A, DE C,V" COMO
SUBROGATARIA DE MACONDO CINE VIDEO, SA DE C.V., REPRESENTADA
POR LA SRITA. MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU
CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, EN LO SUCESIVO
"CINEMATOGRAFICA MACONDO", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y
CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. DE EL IMCINE:
1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con
personalidad juridica y patnmonio propios, creado por decreto
presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25
de marzo de 1983.
2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción, distribución y
exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos
que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas.
3. Que el C.P. Juan Alberto Nieto Marquez y el Lic. José Gerardo Bellido
González, en sus caracteres de Apoderados y Directores, de
Administración y Finanzas, y de Distribución Cinematográfica,
respectivamente. poseen facultades suficientes para suscribir el
presente contrato, lo que acreditan mediante las escrituras públicas
números 11,403 y 11,407, respectivamente, ambas de fecha 18 de
febrero del año 2000, otorgadas ante la fe del Notario Público número
160 del Distrito Federal, Licenciado Guadalupe Guerrero Guerrero.
4. Que tiene su domicilio en la Calle de Tepic número 40, Colonia Roma
Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad, mismo que
señala para los efectos del presente contrato.
42. IMC-425/2000
11. DE CINEMATOGRAFICA MACONDO:
1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida según
escritura pública número 10,079 del 27 de noviembre de 1998, otorgada
ante la fe de la Lic. María Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público
número 158 del Distrito Federal.
2. Que dentro de su objeto social. entre otras actividades, se dedica a la
producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta,
explotación comercial o cualquier acto de comercio licito relacionado con
películas cinematográficas.
3. Que está representada en este acto por la señorita María Guadalupe
Julia Sosa Albarrán, en su carácter de Representante Legal, quien
acredita su personalidad en términos del instrumento notarial número
10,685 de fecha 12 de mayo de 1999, otorgado ante la fe de la Lic.
Maria Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público número 158 del Distrito
Federal, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le
han sido revocadas esas facultades.
4. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número CMA-
981127-3TO, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
5. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de los socios
que la constituyen ocupa empleo, cargo o comisión en el servicio
público, ni se encuentran inhabilitados para desempeñarlos, por lo que
no se encuentra en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 47
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servódores Públicos.
111.
6.
mismo que señala para los fines del presente
contrato.
DE "LAS PARTES":
1 Que participaron en la producción de la pelicula titulada "DANZON", y
que es su voluntad celebrar el presente contrato para definir los
derechos de copropiedad y patrimoniales que respecto de la misma les
corresponde.
2
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
43. IMC-425/2000
2. Que derivado de la explotación comercial de LA PEUCULA, las partes
han conciliado y se han distribuido proporcionalmente las participaciones
que a cada una de ellas corresponde, por lo que reciprocamente se
otorgan el finiquito mas amplio que en derecho proceda.
3. Que con fecha 10 de noviembre del 2000, Macando Cine Video, S.A. de
C.v. y CINEMATOGRAFICA MACONDO, SA de C.v., celebraron
contrato de subrogación de derechos mediante el cual la primera
transfirió a favor de CINEMATOGRAFICA MACONDO y ésta se subrogó
en los derechos y obligaciones del contrato de asociación en
participación y su primero y segundo adenda, celebrados entre Macando
Cine Video, S.A. de C.v. y EL IMCINE, con fechas 6 de julio de 1g90, 7
de enero de 1991 y 30 de junio de 1991, respectivamente.
4. Que en virtud del contrato de subrogación antes mencionado,
CINEMATOGRAFICA MACONDO también se subrogó en los derechos
y obligaciones derivados del contrato de distribución celebrado entre el
IMCINE, Macando Cine Video, S.A. de C.v. y LATINA, S.A. de C.v.,
para la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, de fecha
22 de enero de 1996.
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato tiene por objeto reconocer y definir los derechos
de copropiedad y patrimoniales que corresponden a EL IMCINE y
CINEMATOGRAFICA MACONDO, respecto de la pelicula titulada
DANZON, en adelante "LA PELlCULA".
SEGUNDA,- En virtud de la recuperación por parte del Fondo de Fomento a la
Calidad Cinematográfica (EL FONDO) de la aportación de
$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que hizo
para la producción de LA PELlCULA, los derechos de explotación
comercial que le correspondian en forma automática se revierten a
favor de CINEMATOGRAFICA MACONDO, a partir del dia 22 de
noviembre de 2000.
3
44. IMC-425/2000
TERCERA.- Como consecuencia de la reintegración de derechos señalada en la
declaración precedente, las partes expresamente acuerdan otorgarse
los derechos de producción, distribución, exhibición y
comercialización de LA PELlCULA en todos los medios y formatos
conocidos y por conocerse, en la forma siguiente:
ELIMCINE
CINEMATOGRAFICA MACONDO (33.36 + 25.71%)
40.93%
59.07%
CUARTA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO llevará la distribución de LA
PELlCULA a través de Latina, S. A. de C. V. en el territorio de la
República Mexicana y en el resto del mundo, a excepción de los
territorios cedidos a Televisión Española, en todos los medios y
formatos conocidos y por conocerse en el medio audiovisual, de
acuerdo con lo establecido en el contrato de distribución celebrado
entre EL IMCINE, Macando Cine Video, SA de C.v. y Latina, S. A.
de C. V., el 22 de enero de 1996, acordando las partes extender la
vigencia del mismo hasta enero del 2006.
QUINTA.- En los contratos que celebren invariablemente insertarán una
cláusula en la que se estipule que los créditos de LA PELlCULA,
como originalmente aparecen en pantalla, no podrán modificarse y/o
mutilarse por ninguna causa, agregando créditos para sí como
distribuidores de la misma.
SEXTA.- La representatividad comercial de LA PELlCULA la tendrá
CINEMATOGRAFICA MACONDO. Los premios, subvenciones,
Incentivos y demás beneficios económicos concedidos a LA
PELlCULA serán compartidos entre las partes en proporción a los
porcentajes de copropiedad y patrimoniales definidos por este
instrumento. Cuando el premio sea distinción honorífica o trofeo
MACONDO lo conservará en depósito.
SEPTIMA.- Los derechos de distribución otorgados estarán vigentes hasta la
fecha señalada en la cláusula cuarta del presente contrato.
OCTAVA.- Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones
derivados del presente contrato, en forma total o parcial, sin el
consentimiento previo y por escrito de la otra.
4
l
45. IMC-425/2000
NOVENA.- Los impuestos, derechos, gastos, honorarios y demás erogaciones
relacionadas con la celebración del presente contrato, serán por
cuenta y costo de la parte que los genere.
DECIMA.- Los materiales de LA PELlCULA continuaran depositados en los
ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A., Y por ningún motivo
podrán ser sustraidos sin el consentimiento otorgado por escrito por
las partes, entendiéndose que por este medio se otorgan los
derechos de acceso al lugar en donde se encuentren depositados los
materiales cinematográficos.
DECIMA
PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las
partes se someten expresamente a las leyes, jurisdicción y
competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito
Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de
su domicilio u otra causa análoga pudiera corresponderles en el
presente o en el futuro.
Leido que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman en ia Ciudad de
México, Distrito Federal, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil.
L IMCINE
ARDO BELLIDO
NZALEZ
Directo de Distribución
Cinematográfica
C.P. JUAN AL ~MAR UE
Director de A mini tración y
Finanz 5
Por CINEMATOGRAFICA MACONDO
SRITA. M M Z JULIA
SOSA A(BARRAN
Representante Legal
5
46. IMC-438/2000
CONTRATO DE DISTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE
RESPECTO DE LA PELlCULA TITULADA "EL JARDIN DEL EDEN", EN LO
SUCESIVO "LA PELlCULA", CELEBRAN EL INSTITUTO MEXICANO DE
CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. JOSE GERARDO
BELLIDO GONZALEZ y JUAN ALBERTO NIETO MARQUEZ, EN SUS
CARACTERES DE APODERADOS Y DIRECTORES DE DISTRIBUCION
CINEMATOGRAFICA, y DE ADMINISTRACION y FINANZAS,
RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO "EL IMCINE", y LA EMPRESA
CINEMATOGRAFICA MACONDO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA
SRITA. MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER DE
REPRESENTANTE LEGAL, EN LO SUCESIVO "CINEMATOGRAFICA
MACONDO", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS
SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. DE "EL IMCINE":
1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto
presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25
de marzo de 1983.
2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción, distribución y
exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos
que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas.
3. Que está representado en este acto por los CC. Lic. José Gerardo
Bellido González y C.P. Juan Alberto Nieto Márquez, en sus caracteres
de Apoderados y Directores de Distribución Cinematográfica, y de
Administración y Finanzas, respectivamente, quienes poseen facultades
suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de sus
nombramientos que les han sido expedidos a su favor y que se
encuentran debidamente protocolizados mediante escrituras públicas
números 11,407 Y 11,403 de fechas 18 de febrero del año 2000,
otorgadas ante la fe del Notario Público número 160 del Distrito Federal,
Licenciado Guadalupe Guerrero Guerrero.
4. Que tiene su domicilio legal en la Calle de Tepic número 40, Colonia
Roma Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad,
mismo que señala para los efectos del presente contrato.
47. IMC-438/2000
11. DE CINEMATOGRAFICA MACONDO:
1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida según
escritura pública número 10,079 del 27 de noviembre de 1998, otorgada
ante la fe de la Lic. María Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público
número 158 del Distrito Federal.
2. Que dentro de su objeto social, entre otras actividades, se dedica a la
producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta,
explotación comercial o cualquier acto de comercio lícito relacionado con
películas cinematográficas.
3. Que está representada en este acto por la señorita María Guadalupe
Julia Sosa Albarrán, en su carácter de Representante Legal, quien
acredita su personalidad en términos del instrumento notarial número
10,685 de fecha 12 de mayo de 1999, otorgado ante la fe de la Lic.
María Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público número 158 del Distrito
Federal, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le
han sido revocadas esas facultades.
4. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número CMA-
981127-3TO, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de los socios
que la constituyen ocupa empleo, cargo o comisión en el servicio
público, ni se encuentran inhabilitados para desempeñarlos, por lo que
no se encuentra en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 47
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
6. Que señala como su domicilio el ubicado en
mismo que señala para los fines del presente
contrato.
111. DE "LAS PARTES":
1. Que el día 28 de julio de 1993 MACONDO CINE VIDEO, SA DE C.v. y
EL IMCINE celebraron contrato de coproducción para la realización de
LA PELlCULA.
2. Que con fecha 10 de noviembre del 2000, MACONDO CINE VIDEO,
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
48. IMC-438/2000
S.A. de C.v. y CINEMATOGRAFICA MACONOO, S.A. de C.V.,
celebraron contrato de subrogación de derechos mediante el cual la
primera transfirió a favor de CINEMATOGRAFICA MACONDO y ésta se
subrogó en los derechos y obligaciones del contrato de coproducción y
su primero y segundo adenda, que para la producción de LA PELlCULA
celebraron MACONDO CINE VIDEO, S.A. de C.V. y EL IMCINE con
fechas 28 de julio de 1993, 30 de septiembre de 1993 y 16 de diciembre
de 1993, respectivamente.
3. Que tienen interés en celebrar el presente contrato a efecto de que
CINEMATOGRAFICA MACONDO lleve la distribución y explotación
comercial de LA PELlCULA en todo el mundo, en todos los medios y
formatos conocidos y por conocerse, a excepción de los territorios de
Canadá y Alemania, cedidos en exclusiva a la empresa Verseau
Internacional.
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL IMCINE otorga a CINEMATOGRAFICA MACONDO el derecho
para distribuir y explotar comercialmente por sí o a través de
terceros, la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN", en todo el
mundo, a excepción de los territorios de Canadá y Alemania, cedidos
en exclusiva a la empresa Verseau Internacional.
SEGUNDA.- Los derechos que se otorgan a CINEMATOGRAFICA MACONDO en '
la cláusula que antecede comprenden la exhibición en salas L
cinematográficas comerciales y no comerciales, circuitos culturales,
en 16 y 35 mm., televisión libre y de paga, videohome, videocassette,
OVO, Internet y en cualquier otro medio o formato conocido o por
conocerse dentro del género audiovisual. ~
TERCERA.- La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a
partir de su fecha, al término de la cual será revisable, contando
CINEMATOGRAFICA MACONDO con derecho de preferencia para
celebrar un nuevo contrato.
49. IMC-438/2000
CUARTA.- En su calidad de coproductor mayoritario de LA PELlCULA,
CINEMATOGRAFICA MACONDO cuenta con los materiales
necesarios para llevar a cabo la distribución y explotación comercial
de LA PELlCULA.
QUINTA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO elaborará las copias, carteles,
press book, press kit, inserciones periodísticas, spots (radio,
televisión y cine) y demás material publicitario que se requiera para la
distribución y explotación comercial de LA PELlCULA; cuyo costo
será cubierto por CINEMATOGRAFICA MACONDO y recuperado de
los ingresos que se obtengan por la comercialización de LA
PELlCULA, previa conciliación que al respecto hagan las partes.
SEXTA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO respetará y hará respetar los
créditos de LA PELlCULA en toda publicidad o anuncios que emita,
como aparecen en pantalla, agregando créditos para sí mismo como
distribuidor de la misma.
OCTAVA.- Si EL IMCINE recibe alguna oferta de comercialización de LA
PELlCULA, la comunicará por escrito a CINEMATOGRAFICA
MACONDO haciéndole saber los términos y condiciones de la
misma; CINEMATOGRAFICA MACONDO contará con un término de
treinta días hábiles contados a partir de la recepción de esa
propuesta para presentar alguna otra oferta en mejores condiciones
y, en caso de no hacerlo en ese tiempo, aceptará la venta y
descontará el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos netos,
SEPTIMA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO percibirá el 25% (veinticinco por
ciento) de los ingresos netos que se generen por la distribución y
explotación comercial de LA PELlCULA, en los territorios de la
República Mexicana y el resto del mundo, con excepción de los
territorios de Canadá y Alemania, cedidos en exclusiva a la empresa
Verseau Internacional, en todos los medios y formatos conocidos y
por conocerse dentro del género audiovisual, entendiéndose por
ingresos netos aquellos que se obtengan una vez deducidos los
impuestos, derechos y derechos autorales en los casos que éstos se
generen. Tan pronto como CINEMATOGRAFICA MACONDO reciba
los ingresos derivados de una operación, deducirá el 25%
(veinticinco por ciento) por concepto de comisión por la distribución
de LA PELlCULA, y cubrirá el resto a los demás coproductores de
conformidad con las participaciones que les· correspondan,
respetando en todos los casos los porcentajes siguientes:
CINEMATOGRAFICA MACONDO
EL IMCINE
63.29%
36.71%
50. IMC-438/2000
entregándolo a EL IMCINE como comisión por su intervención en la
negociación de que se trate. En todos los casos, los contratos
respectivos serán firmados exclusivamente por
CINEMATOGRAFICA MACONDO.
NOVENA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO llevará libros de contabilidad
completos y precisos de las operaciones que realice, y conservará
los contratos y registros relativos a la distribución y explotación
comercial de LA PELlCULA, hasta por un periodo de dos (2) años
posteriores a la terminación de la vigencia de los contratos de
distribución que celebre con motivo de sus operaciones.
DECIMA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO reportará semestralmente a EL
IMCINE, los ingresos que se obtengan por la comercialización de LA
PELlCULA, a partir de los tres meses siguientes a su estreno en
salas cinematográficas, remitiendo los estados de cuenta en los que
se contemplen los mismos, acompañados de las participaciones que
le correspondan a EL IMCINE.
DECIMA
PRIMERA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO vigilará que los documentos
comprobatorios de las erogaciones reúnan los requisitos fiscales
señalados por las disposiciones aplicables al respecto, los cuales
quedarán bajo su custodia, durante el tiempo previsto por los
ordenamientos correspondientes.
DECIMA
SEGUNDA.- La representatividad comercial de LA PELlCULA, la tendrá
CINEMATOGRAFICA MACONDO en los territorios precisados en la
cláusula primera; sin embargo, cuando LA PELlCULA tuviera que
asistir a festivales, las partes de común acuerdo decidirán a este
respecto. Los premios, subvenciones, incentivos y demás beneficios
económicos concedidos a LA PELlCULA serán compartidos entre
las partes en proporción a sus aportaciones. Cuando el premio sea
distinción honorífica o trofeo, CINEMATOGRAFICA MACONDO lo
conservará en depósito.
DECIMA
TERCERA.- Corresponde al titular de la Dirección de Distribución Cinematográfica
velar por el cumplimiento y ejecución del presente contrato en
materia de distribución, y al titular de la Dirección de Administración y
Finanzas realizar las liquidaciones correspondientes de acuerdo con
el informe de ventas enviado por la Dirección de Distribución
Cinematográfica.
51. DECIMA
CUARTA.-
DECIMA
QUINTA.-
IMC-438/2000
EL IMCINE se obliga a respetar los derechos que se otorgan a
CINEMATOGRAFICA MACaNDO, para la distribución y explotación
comercial de LA PELlCULA en el territorio de la República Mexicana
y resto del mundo, a excepción de los territorios que corresponden a
Verseau International, durante la vigencia de este instrumento.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las
partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de
México, Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la competencia
que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera
corresponderles en el presente o en el futuro.
Leído que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.
Por EL IMCINE
LIC. JaSE ERARDO BEL DO
G NZALEZ
Director de Distribución
Cinematográfica
Por CINEMATOGRAFICA MACaNDO
SRITA. MA I~ ADALUPE JULIA
SOSA LBARRAN
Repr sentante Legal
52. IMC-47312007
Ü.CONACULTA.III,(&!~
ImUlllla M...ieono dO! C¡nemlltogl"lll,o
CONTRATO OUE PARA LA DISTRIBUCiÓN, EXHIBICiÓN Y EXPLOTACiÓN COMERCIAL DEL
LARGOMETRAJE DOCUMENTAL TITULADO "DANZÓN", CELEBRAN POR UNA PARTE EL
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFiA, REPRESENTADO POR EL C.P. JUAN
ALBERTO NIETO MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y DIRECTOR DE
ADMINISTRACiÓN Y FINANZAS, CON ASISTENCIA DE LA MTRA. MARiA CRISTINA PRAOO
ARIAS, DIRECTORA DE PROMOCiÓN CULTURAL CINEMATOGRÁFICA, A QUIEN SE LE
DENOMINARÁ "EL 1MCINE"; y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA
CINEMATOGRÁFICA MACONDO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. CARLOS
FRANCISCO SÁNCHEZ SOSA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL DISTRIBUIDOR"; AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y cLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
1. DE "EL IMCINE",
1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad
Jurfdlca y patrimonIo propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 25 de marzo de 1983.
2. Que llene a su cargo la funCión de promover y coordinar la producción. distribución y
exhibiCión de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus programas.
3. Que está representado en este acto por el C.P. Juan Alberto Nieto Márquez. en su carácter
de apoderado y Director de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente contrato, lo que consta en el testimonio público número
11,403 de fecha 18 de febrero de 2000, alargado ante el Licenciado Guadalupe Guerrero
Guerrero, Notario Público número 160 del Distrito Federal.
1. Que tiene su domicilio en Avenida de los Insurgentes Sur número 674, Colonia del Valle,
C.P. 03100, Delegación Benito Juarez, México, Distrito Federal, lugar que señala para lodos
los efectos que se deriven de este contrato.
11. DE "EL DISTRIBUIDOR",
1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida según eSCritura pública
número 10,079 del 27 de noviembre de 1998, otorgada ante la fe de la Licenciada María
Cristina Cerrillo Álvarez, Notano Público numero 158 del Distnto Federal. inscnto en el
Registro Público de Comerc1o, en el folio mercantil número 243490. de fecha 18 de
diciembre de 1998.
2. Que dentro de su objeto social. entre otra aclivida s. se dedica a fa producción,
reproducción, distribUCIón, exhibición, venta, r nta, yexplo ción comercial o cualquier acto
de comercIO Ifcito relacionado con pelfcula cinemat ráficas y obras audiOVisuales
contenidas en videogramas, Vldeocintas, videoj gas u otr s medios tecnológicos Similares
que eXistan o eXIstieren y que requieran de difusi o repr ucción para fines comerciales,
científicos, didácticos, etcétera, sea en sajas cme tagr ficas, cirCUito cerrado. teleVISión
al aire, salas de video, exhibición pnvada, o cuaJqUl tro medio que eXista o eXistiere
para su reproducción o exhibición.
53. 6
IMC-~73/2007
3. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que mnguno de los socios que la constituyen
ocupa empleo, cargo O comisión en el servicio público, ni se encuentran Inhabilitados para
desempeñar cualqUIer clase de servicIos, por lo Que no se encuentra en mnguno de los
supuestos a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal de Responsabilidades
Adminislrativas de los Servidores Publicos. ..
4. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave número CMA-981127-
3TO, ante el Servicio de Administración Tributarla de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5. Que esta representada en e:}te acto por el C. Carlos FrancIsco Sánchez Sosa, en su
carácter de Administrador Unico, quien acredita su personalidad en términos del
Instrumento notarial descrito en la declaración 11.1 del presente instrumento, manifestando
bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas dichas lacultades.
os ue se deriven del resente contrato. señala como su domicilio
IV. DE "LAS PARTES":
1. Que con lecha 30 de noviembre de 2000, celebraron contrato de reconocimiento y
delinlción de derechos de copropiedad y patrimoniales. por el cual las partes acordaron
expresamente otorgarse los derechos d~ oroducclón. distribución. exhibición v
comercialización de la oelícula titulada "DANZON", basada en el guión de Beatriz Novara y
Maria Novara. dirigida por María Novara.
2. Que en términos de la cláusula tercera del contrato de reconOCimiento y definición de
derechos de copropiedad y patrimoniales, con referencia numero IMC·425J2000, las partes
se reselVaron los derechos respecto de lSl producción, distribución, exhibición y explotacIón
comercial de la película titulada "DANZON", en todos los medios y formatos conOCidos y
por conocerse, en la fonna siguiente:
Instituto Mexicano de Cinematografia
Cinematográfica Macando, S.A. de C.V.
40.93%
59.07~0
100.00-;0
3. Que con la finalidad de establecer los términos y condiciones bajo los cuales se lIeva.ra a
cabo la distribución, exhibición y explotación comercial de la película titulada "DANZON",
celebran el presente contrato al tenor de las siguientes:
PRIMERA.-
SEGUNDA.·
CLÁUSULAS:
OBJETO.- "EL IMCIN~ como coproductor otorga a ~EL DISTRIBUIDOR" el
derecho exclusiyo para distribUir, exhibir Y. explotar comercialmente la pelicula
titulada "DANZON" (en lo sucesIvo LA PELlCULA1, en el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos y a nivel internaCIonal, con excepción del territOriO de España.
cedido a TelevIsIÓn Española.
~LA PELÍCULA" tiene las características siguientes: Está basada en el gUión
cinemat09ráfico de las CC. Beatriz Novara V Maria Novara. dinQlda oor María
Novaro. f,lmada en 35 mm, con una~t1I'áCíOn aproximada de 120 (ciento veinte
minutos).
VENTANAS.· Los derechos que se oto an a "EL ISTRIBUIDOR" en términOS de
la cl¡iusula que antecede. comprenden l relacl nadas con la exhibición de "LA
PELlCULA" en salas cinematográficas ca rci s y no comerciales. televisión
libre y de paga, vldeohome. videocassette, int t. DVO y en cualquier otro medio
o formato conOCIdo o por conocer dentro del gen audiOVISual.
2
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión.
54. IMC-473/2007
TERCERA.- VIGENCIA.- La vIgencia del presente contrato sera de 5 (cinco) años. contados a
partir de la fecha de su firma, al término de la cual las partes evaluarán los
resultados de la comercialización, contando ~EL DISTRIBUIDOR" con el derecho
de preferencia para continuar explotando "LA PELÍCULA". para 10 cual suscribirán
un nuevo contrato. ..
CUARTA.- MATERIAL ORIGINAL. Para llevar a cabo la distribución de -LA PELiCULA", ~EL
DISTRIBUIDOR" cuenta con los materiales de la obra, precIsados en la cláusula
décima del contrato de reconocimiento y definición de derechos de copropiedad y
patrimoniales número IMC-425/2000. Asimismo. "EL IMCINE" entregará carta de
acceso a los materiales originales de la obra cinematográfica, a lavar de -EL
DISTRIBUIDORR, así como cualqUIer aIra inforrT)aclón o documento que se
requiera para la debida comercialización de MLA PELlCULA~.
QUINTA.· MATERIALES.· -EL OISTAJBUIDOR~ elaborará las copias, trailers, carteles, press
book, press kit, inserciones penodístlcas, spots (radio, teleVISIÓn y cine) y demas
matenal publicitario que se requiera para la distribUCIón y explotación comerctal de
~LA PELlCULA", cuyo costo será cubierto por "EL DISTRIBUIDOW y recuperados
de los primeros ingresos que se obtengan por la comercialización de la obra
cinematográfica.
SEXTA..· DERECHOS AUTORALES.· "EL IMCINE" se obliga a entregar la documentación
que MEL DISTAIBUIDORMrequiera para venficar que cuenta con lodos Iqs derechos
autorales de las personas que participaron en la producción de "LA PEUCULA", así
como de los realizadores de la misma, relevando a "EL DISTRIBUIDOW de
cualquier omisión Involuntaria, aCCidental o fuera de su control a este respecto. El
reconocimIento de los créditos aquí consIgnados a los realizadores de la obra,
deberán ser observados por "EL DISTRIBUIDOR", lanto en la prensa como en
pantalla y en toda clase de publicidad o anuncios que emita, agregando créditos
para si mismo como distribuidor.
SÉPTIMA.- COMISiÓN Y DISTRIBUCiÓN DE INGRESOS.- "EL DISTRIBUIDOR" percibirá
como comiSión por distribucIón el 25% (veinticinco por cientQ) sobre los Ingresos
netos que se generen por la explotación comercial de "LA PELlCULA".
"EL DISTRIBUIDOW queda facultado para otorgar los derechos de distribución a
terceros, ya sea en el territOflO de los Estados Unidos Mexicanos o a nivel
internacional, excepto el terntono de España. Cuando la distribución sea otorgada
a un tercero para el territOriO nacional, se estará a lo dispuesto en el contrato de
distribución que se suscriba con dicho tercero, en el entendido de que "EL
OISTRIBUIDOR~ no percibirá comisión alguna.
De otorgarse la distribución a un tercero a nivel internacIonal, la comisión del
tercero no podrá exceder del 30% (treinta por cIento), incluyendo la comisión de
"EL DISTRIBUIDOR".
Para los efectos del presente contrato, se entiende por ingresos netos, aquellos
que se obtengan una vez deducidos los impuestos, derechos y derechos autoraJes
cuando estos se causen; los gastos de reproducción de materiales, as¡ como
aquellos gastos necesarios de publicidad y propaganda que sean acordados por ~
las partes previamente. El ingreso restante será dividido entre las partes de
acuerdo con los porcentajes establecid la cláusula tercera del contrato de
reconOCImiento y definición de derech de copropIedad y patnmomales número
IMC-42512000, Siendo los sigUientes:
Instituto Mexicano de Cinematografía
Cinematográfica Macando, S.A. de C.V.
3
40.93%
59.07%
100.00"/0
55. OCTAVA.-
NOVENA.-
DÉCIMA.-
DÉCIMA
PRIMERA.-
DÉCIMA
SEGUNDA.-
DÉCIMA
TERCERA.-
IMC-47312007
Es responsabilidad de "EL DISTRIBUIDOR" enterar las particlpaciones
correspondientes a sus coproductores.
PROHIBICiÓN DE CORTES.- Independientemente de donde se realice la
explotación comer,cial, ~EL DISTRIBUIDOR" no podrá autorizar gue se realicen
cortes a "LA PELlCULA", a menos que cuente con la autOrlZaCl0n previa y.por
escnto de "EL IMC1NE~. en el entendido de que "EL DISTRIBUIDOR" deberá
consignar esta prohibición en los contratos que celebre con terceros a nivel
nacional e intemacional.
OFEATAS DE VENTA: Si durante la vigencia d.e este contrato QEL IMCINE" recibe
alguna olerta de comercialización de "lA PElICULA
M
para cualquier territorio del
mundo, lo comunicará por escrito a -EL DISTRIBUIDOW, haciéndole saber los
términos y condIciones de la misma, para que en el término de Quince días éste
presente otra propuesta en mejores condiciones, de no hacerlo, se aceptará la
operación, en la inteligencia de que la comisión del 25% (veinticinco por ciento)
será entregada a "EL IMCINE". Todos los contratos serán firmados por "EL
DISTRIBUIOCR".
RELACIONES NO LABORALES: Las partes convienen en Que el presente
contrato no podrá interpretarse de manera alguna como ConstitutIVO de cualquier
tipo de relación o vínculo de carácter laboral entre "EL DISTRIBUIDOR" Y "EL
IMCINE'".
CONTABILlDAD.- "EL DISTRIBUIDOR" llevará la contabilidad de todas las
operaciones que realice, y conservará los cOfllralos y registros relativos a la
distribución y explotación comercIal de ~LA PELlCULA", hasta por un período de 2
(dos) años postenores a la terminación de la vigencia del contrato de distribUCIón
que celebre con motivo de sus operaciones.
REPORTES Y L1QUIDACIONES.- ~EL DISTRIBUIDOR" reportará trimestralmente,
durante los dos primeros años de vIgencia de este contrato, a ~EL IMCINE", los
ingresos que se obtengan por la comercialización de "LA PEUCULA", a partir de la
primera exhibición en salas comerciales, remitiendo copia de [os contratos
respectivos y de los estados de cuenta en los que se contemplen los ingresos,
acompañados de las participaciones que correspondan a "EL IMCINE", en
proporción a los porcentajes precisados en la cláusula séptima de este cpntrato.
Después de los primeros dos años de explotación comercial de "LA PEUCULA",
los reportes y liquidaciones se harán semestralmente.
COMPROBANTES.- "EL DISTRIBUIDOR" vigilará que los documentos
comprobatorios de las erogaciones que realice reúnan los requisitos fiscales
señalados por las disposiciones aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo su
custodia durante el !lempo previsto por los ordenamientos correspondientes.
DÉCIMA
CUARTA.- REP.RESENTATIVIDAD y PREMIOS.~ La representatividad comercial de "LA
PEUCULA" en los Estados Unidos Mexicanos y a nivel InternaCional la tendrá "EL
DISTRIBUIDOW, a exce~ión del territorio cedido a TelevISión Española, Sin ~
embargo, cuando "LA PELlCULA" tuviera que asistir a festivales, las partes de
común acuerdo decidirán a este respecto.
Los premios y reconocimientos otorgados por mejor película a la obra
cinematográfica, en económiCO y/o es le, con motivo de su participación en
eventos, muestras y festivales naci les e IOternacionales, serán compartidos
entre las partes en proporción a los rcentaJes de copropIedad y patrimoniales
defimdos en el contrato de reconocimle 10 ydefinición de derechos de copropiedad
y patrimoniales numero IMC-42512 acordando que -EL IMCINE", podrá
obtener a su costa y cargo una réplica de a ellos reconOCimIentos en especie.
Cuando el premio sea trofeo &EL DISTRIBUIOOW lo
conservará en depósito.
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56. DÉCIMA
QUINTA.-
DÉCIMA
SEXTA.·
DÉCIMA
SÉPTIMA.-
DÉCIMA
OCTAVA.-
DÉCIMA
NOVENA.'
IMC-47312007
ENLACES.- "EL IMCINE" designa a la titular de la Dirección de PromOCión Cultural
Cinematográfica para velar por el cumplimiento y ejecucIón del presente contrato
en materia de distribución, y allilular de la Dirección de Administración y Finanzas,
para recibir las liquidaciones correspondientes de acuerdo con el Informe de veQ.tas
que le envíe la mencionada Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica, de
acuerdo con el comportamiento comercial de ~LA PELíCULA".
DERECHOS.- ~EL IMCtNE" se obliga a respetar los derechos que se otorgan a gEL
DISTRIBUIOOR
M
, para la distnbución, exhibición y explotación comercial de LA
PELíCULA, en el territorio de 105 Estados Unidos MeXicanos y a nivel intemacional,
inclusive el territono cedido a Televisión Española, durante la vigencia de este
contrato.
CONFIDENCIALIDAD: Ninguna de las partes podrá hacer del conOCimiento de un
tercero el contenido total o parcial de este contrato, sin el consentimiento prevIo y
por escnto de la otra, por tener el carácter de confidencial en términos de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
LEGISLACiÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá e Interpretará de
acuerdo con las leyes federales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.
JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las
partes se someten expresamente a los Tribunales Federales del Distrito Federal,
haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su domicilio o por
cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el presente o futuro.
Leído que fue el presente contrato, las part s lo r tifi n y irman en la Ciudad de MéXICO, Distrito
Federal, a los ocho días del mes de noviem re del s il s te.
Por "EL IM?~", ~
C. P. JUAN ALBERT 1IE~UEZDirector de Admi . tración y Finanzas
~
'-'<~'A CRI TINA PRAD ARIAS
de Promoción Cultural
inematográfica
5
57. Im~!~ ~=de
.-.. 6eUasArtes U eoo..;o "''''''''
""".CuItUJ3 y las Mes
~
lnstitUIO
Mexicano de
Cinematografía IMC-C-227/2012
CONVENIO DE CONCERTAC[ÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO
MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO
"EL IMCINE". REPRESENTADO LEGALMENTE POR -LA MTRA. MARíA CRISTINA PRADO
ARIAS, EN SU CALIDAD DE APODERADA LEGAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC.
RODRIGO BERNARDO SOTO ZERMEÑO, DIRECTOR DE FINANZAS, EVALUACiÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS; Y POR LA OTRA PROMOTORA AUDlVISUAL MZ, S.A. DE C.V., A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL BENEFICIARIO", REPRESENTADA
LEGALMENTE POR EL C. CARLOS FRANCISCO SÁNCHEZ SOSA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR ÚNICO; y ACTUANDO EN CONJUNTO COMO "LAS PARTES", AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS,
A NT ECED E NT ES:
1, CONFORME AL ARTICULO 42 TRANSITORIO DEL PRESUPUES10 DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN 2012, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE
DICIEMBRE DE 2011, Y CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR LA CULTURA Y LAS ARTES,
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2012, SE ESTABLECIÓ OTORGAR BENEFICIOS A LOS
PROYECTOS DE INVERSiÓN EN LA PRODUCCiÓN DE PINTURA, DANZA, OBRAS LITERARIAS,
MÚSICA Y DISTRIBUCiÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES.
11, DERIVADO DE LO ANTERIOR, EL 27 DE JUNIO DE 2012 SE PUBLICARON EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACiÓN LAS REGLAS GENERALES PARA APLICAR EL BENEFICIO A
LOS PROYECTOS DE INVERSiÓN EN LA PRODUCCiÓN DE PINTURA, DANZA, OBRAS
LITERARIAS, MÚSICA Y DISTRIBUCiÓN DE PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES.
111. EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA ASIGNAR EL BENEFICIO QUE SERALA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACiÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 (EN LO
SUCESIVO "EL COMITÉ"), INTEGRADO POR LA LICENCIADA TERESA VlCENCIO ÁLVAREZ,
DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y EL MAESTRO
ROBERTO VAzQUEZ DiAZ, Se:CRETARlO CULTURAL Y ARTlsTICO DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, e:N SU SESiÓN DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO EN
CURSO, ACORDARON ASIGNAR UN BENEFICIO HASTA POR LA CANTIDAD DE
$80,000,000.00 (OCHENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) PARA APOYAR LOS
PROYECTOS DE DISTRIBUCiÓN DE PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES.
D EcLA RAe ION ES:
1, DECLARA "EL [MCINE" A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE: n-1.1, ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALl2ADO DEL GOBIERNO FEOERAL, CON
PERSONALIDAD JURiOICA y PATRIMONIO PROPIOS, CREADO POR DECRETO
PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 25 DE
MARZO DE 1983; QUE TIENE A SU CARGO LA FUNCiÓN DE PROMOVER Y COORDINAR LA
PRODUCCIÓN, DISTRIBUCiÓN Y EXHIBICIÓN DE MATERIALES CINEMATOGRÁFICOS Y DE
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS QUE Se:AN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS
PROGRAMAS.
[,2, ACREDITA SU PERSONALIDAD JU ICA C O APODERADA LEGAL EN TÉRMINOS DE
LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 20, 52 DE FECHA 2 DE SEPTrEMBRE DE 2008,
OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO P LICq NÚMERO 160 DEL DISTRITO FEDERAL,
LICENCIADO GUADALUPE GUERRERO GUER Rp.
Página· 1. de 7
58. Instituto
Nacional de
:,.,_ Bellas Artes U
Con5ejo Nacional
.....Cult1.lra y las Artes
~
Instituto
Mexicano de
Cinematogralia IMC-C-227/2012
1.3. LA DIRECCiÓN DE PROMOCiÓN CULTURAL CINEMATOGRÁFICA CUENTA CON LA
SUFICIENCIA PRESUPUESTAL NECESARIA PARA LLEVARLO A CABO; ASIMISMO. ES EL
AREA RESPONSABLE DE LOS T!:RMINOS y OBLIGACIONES PACTADOS EN EL MISMO, ASí
COMO DE VIGILAR SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA.
1.4. TIENE UBICADO SU DOMICILIO LEGAL EN AV. INSURGENTES SUR NÚMERO 674.
COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, CODIGO POSTAL 03100, EN M!:X1CO,
DISTRITO FEDERAL, LUGAR QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN
DE ESTE CONVENIO.
U. DECLARA "EL BENEFICIARIO" A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR úNIco QUE:
11.1. ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. LEGALMENTE CONSTITUIDA DE
CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN CONSTA
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27,877, DE FECHA 13 DE MAYO DE 201 1, OTORGADA
ANTE LA FE DE LA LICENCIADA MARíA CRISTINA CERRILLO ÁLVAREZ. NOTARlA PÚBLICA
NÚMERO 158 DEL DISTRITO FEDERAL. INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLlCO DE LA
PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL EN EL FOLIO MERCANTIL
ELECTRONICO NÚMERO 458867-1, EL 6 DE OCTUBRE DE 2011.
n.2. SU OBJETO SOCIAL COMPRENDE ENTRE OTRAS ACTIVIDADES LA PRODUCCION,
POST·PRODUCCION, REPRODUCCION, DISTRIBUCION, PROMOCION, EXHIBICION,
COMPRA·VENTA, RENTA, CONSIGNACION, REPRESENTACION, ADMINISTRACION,
EXPLOTACiÓN COMERCIAL O CUALQUIER ACTO DE COMERCIO LICITO, RELACIONADO
CON PELÍCULAS CINEMATOGRAFICAS, OBRAS AUDIOVISUALES, FOTOGRAFÍA,
ESPECTAcULOS ARTíSTICOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS, CONTENIDAS EN PELÍCULAS,
VIDEOGRAMAS. DISCOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL, VIDEOJUEGOS y OTROS MEDIOS
TECNOLOGICOS SIMILARES O BIEN BAJO CUALQUIER OTRA FORMA DE PRESENTACION,
MODALIDAD, SOPORTE MATERIAL, MEDIO, MITODO O PROCEDIMIENTO CONOCIDO O
POR CONOCER QUE EL PROCESO DE LA CIENCIA Y DE LA T!:CNICA PERMITA UTILIZAR
PARA LA IMPRESION, GRABADO, REPRODUCCION O DIFUSION DE TALES OBRAS, Y DEMAs
OPERACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, CIENTíFICOS, DIDACTICOS, ETCÉTERA,
SEA EN SALAS CINEMATOGRAFICAS, CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION, TELEVISION AL
AIRE O POR MEDIO RESTRINGIDO, SALAS DE VIDEO, EXHIBICION O USO PRIVADO, O
CUALQUIER OTRO MEDIO QUE EXISTA O EXISTIERE PARA SU EXPLOTACION COMERCIAL.
n.3. ACREDITA SU PERSONALIDAD JURlDICA COMO ADMINISTRADOR ÚNICO EN
T!:RMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA DESCRITA EN EL PUNTO 11. I DE ESTAS
DECLARACIONES, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. QUE HASTA LA
FECHA DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS EN FORMA
ALGUNA.
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO PAMII05133L5 Y
,
LUGAR QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN
DE ESTE CONVENIO.
""-n.s. CUENTA CON LA EXPERIENCIA, C NOCIMIENTOS Y RECURSOS NECESARIOS PARA
DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACION S DERIVADAS DE ESTE CONVENIO, LAS CUALES
~~ ~g~~T~6~iE~~~:~E6~~~~T~EpÁS ~6~~~D~~~$~: ~;:~~~~~6~Lf¿::;~~~:
CALIDAD, ESMERO, EFICIENCIA Y OPORT Iq'AD EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES A FAVOR DE "EL IMCINE", BAJO MAs ESTRICTA RESPONSABILIDAD.
/
j--=¿_.:r---..-.--__p-ªg;na 2 de 7
I
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión