SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 75
Baixar para ler offline
Nombre del área responsable de la información:
Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica
Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica
Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos
Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE)
No. Folio
1131200023015
Nombre del Titular:
C. CRISTINA VELASCO LOZANO
MTRA. CRISTINA PRADO ARIAS
LIC. CARLOS ALBERTO RUÍZ GARCÍA
C. JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ
Página 1 de 2
Insurgentes Sur 674, Piso-3, Col. Del Valle C.P 03100, Del. Benito Juárez
Teléfono conmutador 5448-5300/5448-5399
México, D. F., a 14 de enero de 2016.
C. FRANCISCO JAVIER ORTIZ TIRADO KELLY
PRESENTE
En atención a su solicitud planteada a través del Sistema de Solicitudes de Información del INAI el 4 de
diciembre de 2015, por medio de la cual solicita:
“Solicito me informen si el Imcine, Fidecine y Foprocine han celebrado contratos con las siguientes empresas y, en su caso,
en qué fechas, por qué conceptos y por qué montos. Las empresas son: Macondo Cine; Cinematográfica Macondo, S.A. de
C.V.; y cualquiera otra representada por el señor Carlos Francisco Sánchez Sosa. Asimismo, en su caso, solicito copias de
los contratos correspondientes, entre los cuales debe estar el No. IMC/587/2013 relativo a la película Danzón.” (sic)
Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que en su parte conducente señala: “La obligación de
acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para
consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias
simples, certificadas o cualquier otro medio.”; se ponen a su disposición como anexo a la presente, la
versión pública de los instrumentos jurídicos que enseguida se enuncian:
1. IMC-473/2007 contrato de distribución, exhibición y explotación comercial de la película “Danzón”,
celebrado entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V.
2. IMC-587/2013 contrato de distribución, exhibición y explotación de la película “Danzón”, celebrado
entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V.
3. IMC-425/2000 contrato de reconocimiento y definición de derechos de copropiedad y patrimoniales
de la película “Danzón”, celebrado entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S. A. de
C.V.
4. Contrato 092/96 de distribución y explotación comercial de la película “Danzón”, celebrado entre el
IMCINE y la moral Macondo Cine Video, S.A. de C.V.
5. Contrato 454/93 de coproducción de la película “El Jardín del Edén”, celebrado entre el IMCINE y la
moral Macondo Cine Video, S.A. de C.V.
6. Contrato 251/95 de distribución y explotación comercial de la película “El Jardín del Edén”,
celebrado entre el IMCINE y la moral Macondo Cine Video, S. A. de C.V.
7. Contrato 252/95 de distribución y explotación comercial de la película “El Jardín del Edén”,
celebrado entre el IMCINE y la moral Macondo Cine Video, S. A. de C.V.
8. IMC-438/2000 contrato de distribución y explotación comercial de la película “El Jardín del Edén”,
celebrado entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V.
9. IMC-C-227/2012 Convenio de concertación de la película “Las Sufragistas”, celebrado entre el
IMCINE y la moral Promotora Audiovisual MZ, S.A. de C.V.
10. IMC-C-228/2012 convenio de concertación de la película “Palabras Mágicas”, celebrado entre el
IMCINE y la moral Promotora Audiovisual MZ, S.A. de C.V.
Nombre del área responsable de la información:
Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica
Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica
Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos
Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE)
No. Folio
1131200023015
Nombre del Titular:
C. CRISTINA VELASCO LOZANO
MTRA. CRISTINA PRADO ARIAS
LIC. CARLOS ALBERTO RUÍZ GARCÍA
C. JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ
Página 2 de 2
Insurgentes Sur 674, Piso-3, Col. Del Valle C.P 03100, Del. Benito Juárez
Teléfono conmutador 5448-5300/5448-5399
Lo anterior, en virtud de dichos documentos mantienen la clasificación de parcialmente confidenciales en
términos del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; clasificación que fue ratificada por el Comité de Información de la entidad, en el marco
de su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2015.
Asimismo, se anexan al presente el Primer Adendum al Contrato de Coproducción de fecha 28 de julio de
1993 identificado como A-454/93; el Segundo Adendum al Contrato de Coproducción de fecha 28 de julio
de 1993 identificado como B-454/93; y el Convenio para la Distribución y Comercialización de la película
titulada “El Jardín del Edén” identificado con el numero C-16/94.
Finalmente, no se omite comentar que el acta correspondiente a la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria
del Comité de Información del IMCINE, se encuentra en proceso de firma, por lo que una vez que se esté
totalmente formalizada usted la podrá consultar en la sección de Transparencia, apartado Comité de
Información, rubro Acuerdos; de la página web de este Instituto (www.imcine.gob.mx).
Sin otro particular, le envío a usted un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LIC. CARLOS ALBERTO RUÍZ GARCÍA
TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL IMCINE
1
454/93
CONTRATO DB COPRODUCCXON, DB LA PELXCULA "EL JARDXN DBI.
EDEN", QUE CELEBRAH EL XNSTX'1'UTO KUXCANO DB CXHEMA'1'OGRAI'U,
REPRESDlTADO POR EL C. P. PABLO FERNANDBZ FLORBS, EJI SU
CARACTER DB DXREC'1'OR DB ADHXHXSTRACl:OH y FXHAHZAS, A QUXEJIl EJIl
LO SUCESIVO SB LB DEJlOHXHARA COMO "BL XHCXNE", y POR LA OTRA,
LA EXPRBSA DEJIlOHXHADA HACOHOO CXlTB-VXDBO S.A DB C.V.,
RBPRBSDlTADA POR EL SEÑOR JORGB SANCREZ SOSA, EJIl SU CARAC'1'ER
DB ADHIHXSTRADOR UNICO, A QUXEN EN LO SUCESIVO SB LB
DENOHIHARA COHO "HACOHOO", DB ACUERDO CON LAS DECLARACXOlTBS y
CLAUSULAS SXGUIDlTES:
D E C LAR A C X O N E S
l. DB EL XMCXNE:
1. Que es un organismo público descentralizado del
Gobierno Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, creado por Decreto presidencial,
publicado en el Diario oficial de la Federación el 25
de marzo de 1983.
2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la
producción, distribución y exhibición de materiales
cinematográficos y de los demás instrumentos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus programas.
. 3.
- ~
)
J. 4.
Que el C. P. Pablo Fernández Flores, se encuentra
debidamente facultado para suscribir el presente
con.trato, en términos de su nombramiento, que le ha
sido expedido por el titular de este organismo, el
cual consta en el te.timonio notarial número 20,023,
de fecha 28 de novieabre de 1990, otorgado ante la fe
del Lic. Rodrigo vargas y castro, Notario Público
número 85 del Distrito Federal.
Que tiene interés en participar en la producción de la
película cuyo título provisional es "EL JARDlN DEL
BDEN", por lo que desea celebrar el presente contrato.

-,S. Que tiene su do.icilio en la. Calle. de Tepic NÚlIlerO
40, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación
~ "~u"".c e. ,. c,ue.. ee '''',=. D'e<rite Fed~'l.
2
mismo que señala para los efectos del presente
contrato.
ll.-DB MACONDO:
l. Que es una Sociedad Anónima de capital variable,
lega1lllente constituida seqún escritura p~lica nÚlllero
83,820 del 29 de agosto de 1986, otorgada ante la fe
del Notario Ptiblico nÚlllero 54 del Distrito Federal,
Lic. Graciano Contreras Saavedra.
2. Que uno de sus objetivos es la producción,
reproducción, distribución, exhibición, venta, renta y
explotación comercial o cualquier acto de comercio
lícito relacionado con peliculas cinematográficas.
3. Que el día 12 de junio de 1993, celebró Contrato de
coproducción, dentro del Acuerdo de Coproducción
Cinematográfica y Audiovisual México-canadá, con la
_presa denominada VERSEAU INTERNATIONAL, INC., para
la realización de la película titulada "EL JARDIN DEL
EDEN", Y que es su deseo que EL nClNE participe en la
coproducción de la película en los territorios y
porcentajes de producción, distribución, explotación
comercial y exhibición que le corresponden.
4. Que el señor Jorge sinches sosa, en su carácter de
Administrador Onico acredita su personalidad en los
términos del instrumento notarial descrito en la
declaración II.l. que antecede, y manifiesta bajo
protesta de decir verdad, que hasta la fecha ese cargo
no le ha sido modificado, limitado ni revocado.
- s.
)
.1
4
~~
~
Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los
socios que constituyen la socieclad no ocupan ~leo,
cargo o comisión en el servicio público, ni se-
encuentran inhabilitados por la Secretaría de la
Contraloría General de la Federación para
des_peñarlos, por lo que no estin en ninquno de los
supuestos a que se refiere el articulo 47 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores
Ptiblicos.
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
3
el cual señala
Ezpue.to lo anterior, la. parte. celebran el pre.ente
in.trumento, al tenor de la••iquiente.:
CLAUSULAS
PRlKERA.- El objeto del pre••nte contrato e. que EL IHCINB y
MACONDO lleven a cabo la coproducción, dentro del
marco d.l Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y
Audiovisual c.lebrado entre México y canadá, d. la
película titulada "EL JARDIN DEL EDEN", basada en
el quión cinematográfico d. Beatriz y Haría Novaro,
dirigida por María Novaro, en 35mm, en color y con
una duración máxima de 100 minutos •
El rodaje de la película se llevará a cabo en los
siquientes lugares: nueve semanas en Tijuana, Baja
california, México, y una semana en San Diego,
california, U.S.A.
SEGUNDA. - MACONDO aporta todo. lo. d.recho. de explotación
coaercial del quión ciDeaatográfico elaborado por
Beatria y Haría Hovaro, del cual •• titular, para
que se inteqr. y forme parte de la producción
cinematográfica.
•
TERCERA.-
-
La producción ejecutiva de la película la realizará
MACONDO, quien tendrá la responsabilidad y la
administración de la producción, y actuará de.-
acuardo con lo. int.r.... de loa contratante. para"
llevarla a buen fin, terminándola a má. tardar- eL
dia 30 de mayo de 1"4, considerándo.e coao tal a-
la entrega de la primera copia collpue.ta de la:
pelicula y demá. _tariale. consignado. en la-
cláusula vigésima de este contrato.
CUARTA- Para la producción de la peU.cula, EL IHCINB
aportará a MACONDO la cantidad de N$1'850,000.00
, (UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS PESOS
~ 00/100 K.N.), en ef.ctivo y en e.pecie, de lo.
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
-
QUIHTA.-
4
cuales ya le ha entreqado N$SO,ooo.oo (CmCUD1'1'A
KIL NUEVOS PESOS 00/100 K.N.), con motivo del
convenio para el desarrollo del proyecto de la
producción que ambas celebraron con anterioridad y
la diferencia, es decir, la suma de N$1'800,000.00
(UN MILLON OCHOCIENTOS KIL NUEVOS PESOS 00/100
K.N.), la cubrirá en la fbrma siquiente:
A. N$SOO,OOO.oo (QUINIENTOS MIL NUEVOS PESOS
00/100 K.N), una ve. que se. inicie la
preproducción de la película, debiendo
presentar HACONDO a EL IKCIn copia de los
contratos o cartas de intención celebrados con
otros coproductores-que garanticen que está
cubierto su costo total; de esta ministración,
se descontará el 40% (cuarenta por ciento) del
monto al que ascienda el material kodak y el
SO% (cincuenta por ciento) del importe del
sequro que Ulpara la producción de la
película.
B. N$S60,000.00 (QUINIENTOS SESENTA KI:L NUEVOS
PESOS 00/100 M.N), una semana antes del inicio
del rodaje de la película. De esta aportación
se descontará el 60% restante del monto del
material kodak, y el SO% restante del monto
del costo del sequro que ampara la producción
de la película.
C. N$S60, 000. 00 (QUI:NIENTOS SESENTA MIL NUEVOS
PESOS 00/100 M.N.), durante la cuarta S_BDA
de rodaje de la película.
D. N$180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL NUEVOS PESOS
00/100 M.N.), cuando HACONDO haga entrega a EL
IKClNE, de la copia compuesta de la película y
de los deaás materiales consiqnados en la
cláusula vigésima de este contrato.
HACONDO, se obliga a estipular expresamente en los
contratos que celebre con otros coproductores, el
reconocimiento y respeto de los derechos adquiridos
por EL IKCINB. En todo caso, deberá comunicarle-- a
EL IKCINE con anticipación, las condiciones bajo
las cuales se vaya a efectuar alguna contratación
con otro coproductor.
EL IKCINE conviene en adquirir, antes del inicio
del rodaje, un sequro con cobertura amDlia que
proteJa el costo total de la realización de la
· --,.-.,-_.~~_ .. _.,-,_.".
5
película, así como responsabilidades por daño. a
terceros en la producci6n y cualquier otro rie.go.
que pudiera presentarse, observlUldo que la p61isa.
que corresponda a la última etapa de la producci6n,
e.ti vigente hasta el momento de la entrega de la
copia compuesta de la película. Ante cualquier
siniestro que ocurra en lo. bienes y derecho.
coaunes amparados por la póliza de sequro, XACONDO
re.ponderi ante EL rKCXNE.
8EPTIXA.- En la coproducción de la película de este contrato,
KACOHDO asume las obligaciones siquientes:
1. Realizar con el carácter de empresario, la.
operaciones de comercio necesarias para llevar a
cabo la producción de la película "EL JARDIH DEL
EDEIr', que deberá ser fiel a la última versi6n
del quión cinematográfico aprobado por EL
mCINE.
2. Asumir, frente a terceros, todas la.
responsabilidades que se deriven de la
producción de la películ.a, ya que la relaci6n
entre EL IHCIHE y MACOHDO es meramente interna e
irrelevante para lo. terceros, en razón de que
EL IHCIBE contrae obligaciones y adquiere
derechos únicamente con reepecto a MACONDO,
siendo éste el único responsable frente a-.
terceros de todas y cada una de las obligaciones
que incidan en el objeto de este contrato.
3. CUbrir todos y cada uno de los impuestos,
derechos y cargas fiscal.es, tIU1to locales como
federales, que con motivo de la producción de la-
película se llequen a generar, por lo que EL
mCINE queda relevado de cualquier obligación: a ..
este respecto, debiendo facil.itarl.e el acceso a
l.os documentos comprobatorios del pago oportuno
de l.as contribuciones que correspondan, en ca.o·
de que éste se l.o requiera.
4. Re.ponder con bienes propios o de su patrimonio:
de l.a. carqa. fiscales que deje de satisfacer-
oportunamente con motivo de la producci6n.
5. Liberar de cualquier obligación o carga fiscal a
los materiales cinematográficos y a los derecho.
de distribución y ezplot&ción comercial que le"
correspondan a EL mCDiE, que fueren qrabado.
fiscalmente o por créditos diferentes
provenientes de terceros, debiendo en su caso,
"
6
proporcionarle lo. comprobante., de serIe
requerido. para acreditar tale. circunstancia••
OCTAVA.- La contratación del personal artistico, técnico y
manual que se requiera -para la filmación de la
pelicula, será re.ponsabilidad civil, penal,
laboral, fiscal y de toda índole, de HACONDO,
relevando a EL IMCIHB de cualquier obligaci6n sobre
el particular. En todo. lo. ca.o. KACOHDO deberá
recabar el contrato o documento. corre.pondiente••
NOVEHA.- HACONDO se obliga a realizar la coproducción objeto
de este contrato, con la diligencia, atención y
cuidado que requiere la misma, comprometiéndose a
que por ningún motivo la producción de la película
quede inconclusa, y en su caso, deberá obtener por
otros medios los recursos necesarios para su
terminación
DEClMA. - HACONDO se compromete a enviar semanalmente a EL
IMCIHB, a través de la Dirección de Apoyo a la
Producción Cinematográfica lo siguiente:
1. Cinco fotografias diferentes, en formato 10:1[15
cm•• , en blanco y negro, con sus negativos para
su difusión en prensa.
2. Cinco transparencias diferente., en color, para.
su difusión en prensa.
DECIMA
PRlMERA.- Por su parte, la obligación de EL IMCINE consiste.
ÚDicamente en aportar a MACaNDO las cantidades en
efectivo y en especie, estipuladas en la cláusula.
cuarta de e.te contrato, quedando relevado de>
cualquier otra obligación diferente a la aquí-
seDalada.
EL IMCINE podrá supervisar, en todo momento, la
realización de la película en su. diversas fa.es de·
elaboración hasta su conclusi6n, pudiendo tener'
acce.o a reportes de cámara, de sonido, de-o

laboratorio, rushes de la pelicula y demás
materiales u obtener la información que requiera.
~ASim1SmO' EL IMCINE podrá nombrar un supervisor de
DEClKA
SEGUNDA.-
J
7
producción, quien para e.os etecto. se considerará
parte de la producci6n y quedará proteqido por el
sequro que llIlpare la mis_, recibiendo crédito en
pantalla con el carácter citado.
DJlCDQ
TDCERA.-
DEClHA
CtJARTA.-
DECDQ
QUINTA.-
....
1
~
HaCONDO se obliqa a tacilitar el acceso irrestricto
a· EL IHCID, re.pecto de la. copias de trabajo,
materiales de sonido, fllmico. y de video, o
cualesquier otro. materiales exi.tentes, en todo
tieapo y en ••pecial durante el proceso de..
po.tproducci6n, para lo. fine. que e.te último
con.idere nece.ario••
HACONDO se obliqa a que los documentos
comprobatorios de las eroqaciones reÚDan lo.
requisitos fiscales señalados por las disposiciones
leqales respectivas, los cuales tendrá bajo su
custodia, durante el tiempo previsto por tale.
ordenamiento••
HACONDO consiqnará en favor de EL IHCID y en su
carácter de coproductor, crédito. en pantalla, en
la. tichas técnicas y en toda clase de publicidad y
propaqanda, en caracteres de iqual forma y tamaño,
que para HACONDO y VERSEAU INTERNATIONAL, IBC. ,
seqún la f6rmula siquiente:
"IHSTI'l'U'l'O HUlCAHO DB CI1IIBHATOGRAFIA"
Asimismo, HACOHDO se obliqa a insertar en el primer
rollo de la pelicula, para que apare.ca
individualmente al iniciar la proyecci6n, lo'
siquiente: "CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS
ARTES" Y su loqotipo; ensequida: "INSTITUTO
HUZCAIIO DB CDlDATOGRAPIA" y su loqotipo, UIboa:
con una duraci6n de, cinco sequndos, y conforme,.. a~
lo. neqativo. que para tal fin proporcione BIi.
DlCIHJl, debieDdo mediar UD intervalo de cuaD40.
aeno. tres sequndo. de duraci6n, entre la aparici6~
de e.tos créditos y los correspondientes a otros
coproductores.
DJlCDQ
SEXTA. + HACONDO autoriza expresamente a EL IHCINB para
 incluir créditos en pantalla. va sea al principio o
~ al final, en favor de las dependencias y entidades
8
o personas fisicas que señale, por su participaci6n
en la realizaci6n de la pelicula, lo que le
comunicar' por escrito al término del rodaje o
cuando lo requiera MACONDO.
DBCllOl
SBP'l'IXA.- Las partes convienen que un tercero, realice la
di.tribuci6n de la pelicula _teria de e.te
contrato, en los territorios que corresponden a
MACONDO, a perpetuidad, conforme al contrato que
celebr6 con ~SEAU INTERNATIONAL, INC., en la
forma siguient.:- '
a) El 100% en la República Mexicana, Estados Unidos
de América, Guam, pu.rto Rico, Islas del caribe,
Bermuda, Francia, y todos los derechos en lengua
francesa fuera de Canadá (incluyendo Bélqica,
suiza, D.O.M., T.O.M., M6naco, Andor-.4a; paises
de lengua francesa en Africa, Luxeaburqo),
España, Portuqal, América Latina, Centro y
sudamérica, y sus respectivos territorios y
posesiones, y derechos de lengua española en
todo el mundo.
J
b) El 75% en todos los demás territorios del resto
del lIIundo, a excepci6n de Canadá y Alemania,
incluyendo los ,barcos, aviones y otra.
instalaciones que' porten la bandera de dichos
paíse., ya que los derecho. de distribuci6n la
corresponden en un 100% (cie~ por ciento) a
VERSEAU INTBRNATIONAL, INC., an virtud del
contrato de coproducci6n que est. compañia
calebr6 con MACONDO.
Los inqresos que correspondan a MACONDO, derivados
del contrato de coproducci6n que celebr6 con
VERSEAU INTERHATIONAL, INC., que se obtenqan de la
distribuci6n de la pelicula, en los territorios,
lengua., po.esiones, barco., aviones e,
in.talaciona••ancionado., sa distribuirán conforae
a'lo. porcentaje••iguiente.:
J"
nt8TZTUTO KUZCANO DB C:j:NEMATOGRAl"ZA
HACONDO'CINB-VZDBO S.A. PB C. V.
24.35%
..75.65%,
Lo. téraino. y condicione. en que se llevará a cabo
l~ distribuci6n y explotaci6n comercial de la
~$l!cul~i ~~ ~~~ ~~r~i~~=:== ;=~=i=~=:= -- ~:~
..•...- .... - ._-_..- ...__ ....• ----_._.__ ._._--_._~_. -~--~~-
9
incisos al Y bl de esta cliusula, se convendri en
el contrato de di.tribución que por separado .e
celebre entre las partes.
DECID
OCTAVA.-
DECID
NOVEHA.-
Las partes convienen y aceptan que la película .ea
explotada co.ercial.ente en salas cin_atoqrifica.
co.erciales y no comerciale., en 35 _ Y l' _,
televisi6n libre y de paqa, video do.éstico,
videocassettes, y en cualquier forma o .edio
conocido o por conocerse, dentro del qénero
audiovisual, re.petando en todo caso lo.
porcentajes establecidos en la cliusula décima
séptima que antecede.
CUando tuviere que asistir la película a
Festivales, las partes de comÚD acuerdo decidirin a
este respecto, y en caso de obtener alqún premio en
especie o efectivo éste seri acreditado para amba.,
de acuerdo a los porcentajes convenidos.,
VIGESID.-MACONDO se obliqa a entreqar a EL rxCINE, libre de
cualquier qasto, por conducto de la Direcci6n de
Apoyo a la Producción Cinematoqrifica, de acuerdo
con los ti_pos y fecha. estipuladas en este
contrato, los materiales siguientes:
r
1. copia compuesta de la película. .I/~
2. Un master en video de 3/4 de pulqada.
3. Veinticinco posters de la películ.a, •
4. Veinticinco press boolt de la película.
5. Veinticinco fotoqrafías en blanco y neqro, con
calidad para stills.
,. Veinticinco transparencia. de la película.
7. carta de acceso &1 neqativo oriqinal,
interpositivo, interneqativo, neqativo óptico: Y:.
pista internacional de la película.
VIGESID
PRIHERA. - La. partes convienen que el ;primer corte,
cortes subsecuentes y copia co~uesta de la
película, sean exhibidos en la Ciudad de México,
;:~~ =:~~=i=~~~t~ ~~ ~~ !~~!~~~
10
VIGES:IHA
SEGUNDA.- La. parte. se reconocen el derecho del tanto para
el caso de que ante. de concluir.e la producci6n de
la pelicula, decidan transferir en todo o en parte,
los derecho. de co.erciali.aci6n que le.
corresponden.
VIGES:IHA
TERCERA. - Todo lo establecido en el presente contrato de
ninguna forma podri constituir una asociaci6n o
nueva empresa, por lo que las partes conservan su
absoluta independencia y s6lo quedan vinculadas por
las obliqaciones y derechos aqui contraidos.
V:IGES:IHA
CUARTA.- Para la ínterpretaci6n y cumplimiento de este
contrato, las parte. se someten expresamente a la.
leyes, jurisdicci6n y competencia de los tribunales
de la Ciudad de México Distrito Federal, haciendo
formal renuncia de la competencia que por ra.6n de
su domicilio o por cualquier otra causa, pudiera
corresponderles en el presente o en el futuro.
Leido que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y
firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a lo.
veintiocho dias del mes de julio de mil novecientos noventa y
tres.
POR EL :INST:ITU'l'O
251/95
CONTRATO DE DISTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE RESPECTO DE
LA PELICULA TITULADA "EL JARDIN DEL EDEN", CELEBRAN EL INSTITUTO
MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.
P. PABLO FERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE
ADMINSTRACION y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
"EL IMCINE", Y LA EMPRESA DENOMINADA MACONDO CINE-VIDEO, S. A. DE
C. V., REPRESENTADA POR LA SEÑORA MARIA GUADALUPE JULIA SOSA
ALBARRAN, EN SU CARACTER DE APODERADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA COMO "MACONDO", DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y
CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
.l. DE "EL IMCINE";
l. Que es un organismo público descentralizado del gobierno federal, con
personalidad juridica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983.
2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción, distribución y
exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus programas.
3. Que el C. P. Pablo Fernández Flores, se encuentra debidamente facultado para
suscribir el presente contrato, en ténninos de su nombramiento, que le ha sido
expedido por el titular de este organismo, el cual consta en el testimonio notarial
número 20,023, de fecha 28 de noviembre de 1990, otorgado ante la fe del Lic.
Rodrigo Vargas y Castro, Notario Público número 85 del Distrito Federal.
,,'1 4.
l'
Que con fecha 28 de julio de 1993, celebró contrato de Coproducción con
Macondo Cine-Video, S. A. de C. V., para la producción de la película titulada
"EL JARDIN DEL EDEN", Y que en cumplimiento a dicho instrumento, tiene
interés en celebrar el presente contrato a efecto de que la distribución y
explotación comercial en videohome, televisión libre y de paga, videosalas,
videolaser y cualquier otro medio o fonnato conocido o por conocerse, a
excepción de salas cinemátográficas, comerciales y no comerciales, la efectúe
CONDO.
2
5. Que tiene su domicilio en las Cal/es de Tepic número 40, Colonia Roma Sur,
Delegación Cuauhtémoc, e. P. 06760, en la Ciudad de México, Distrito Federal,
mismo que señala para los efectos del presente contrato.
l/. DE "MACaNDO":
l. - Que es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida según
escritura pública número 83,820 del 29 de agosto de 1986, otorgada ante la fel
del Notario Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras
Saavedra.
2. Que uno de sus objetivos es la producción, reproducción, distribución, exhibición,
venta, renta y explotación comercial o cualquier acto de comercio lícito
relacionado con películas cinematográficas.
3. Que el día 10
de junio de 1993, celebró contrato de Coproducción, dentro del
Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual México-Canadá, con la
empresa denominada VERSEAU 1NTERNATIONAL, INe., para la realización de
la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN".
4. Que la señora Maria Guadalupe Julia Sosa Albarrán, en su carácter de
Apoderado, acredita su personalidad en los términos del instrumento notarial
número 88,270, de fecluI 15 de agosto de 1988, otorgado ante la fe del Notario
Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra, y
manifiesta bajo protesta de decir verdad, que IuIsta la fecluI ese cargo no le ha
sido modificado, limitado ni revocado.
4. Que tiene interés en contratar y adquirir los derechos para la distribución y
explotación comercial de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo
sucesivo "LA PEL1CULA "), en los términos y condiciones que se establecen en el
presente contrato.
5. Que tiene interés en contratar y adquirir los derechos para la distribución y
explotación comercial de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo
~~cesivo "LA PELlCULA "), en los términos y condiciones que se establecen en el
 presente contrato.
~
3
6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los socios que constituyen la
sociedad no ocupan empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se
encuentran inhabilitados por la Secretaria de la Contraloria General de la
Federación para desempeñarlos, por lo que no están en ningúno de los supuestos
a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Se.rvidores Públicos.
7.
el cual señala para los efectos del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS:
PRlMERA.-
SEGUNDA.-
TERCERA.-
CUARTA.-
EL IMCINE otorga a MACaNDO el derecho exclusivo para distribuir y
explotar comercialmente la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en
lo sucesivo "LA PELlCULA "j, en el territorio de la República Mexicana,
la que tiene las caracteristicas siguientes: filmada en color, en 35 mm.,
con duración máxima de 100 minutos, basada en el guión cinematográfico
de Beatriz y Maria Novara, y dirigida por Maria Novara.
Los derechos que se otorgan a MACaNDO en la cláusula que antecede
comprenden exclusivamente videohome, televisión libre y de paga,
videosalas, videolaser no comercial y cualquier otro medio o formato
conocido o por conocerse, a excepción de salas cinematográficas
comerciales.
La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a partir de
la firma de este instrumento, al término de los cuales será revisable,
contando MACaNDO con derecho de preferencia para celebrar un nuevo
contrato.
Los gastos directos e indirectos relacionados con la explotación comercial
de LA PELICULA, serán aprobados por las partes de común acuerdo, y su
importe recuperado de los primeros ingresos que se generen por la
comercialización de LA PELlCULA.
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
4
QUINTA. - MACONDO y EL lMClNE convienen en cubrir, por partes iguales, el costo
del material publicitario para la distribución y explotación comercial de
LA PELlCULA, recuperando su importe de los ingresos que genere su
distribución.
SEXTA.- MACONDO percibirá el 25% (veinticinco por ciento) sobre los ingresos
netos que se generen por la distribución y explotación comercial de LA
PELlCULA, en los medios y formatos convenidos en este instrumento,
entendiéndose como ingresos netos, aquellos que se obtengan una vez
deducidos los impuestos, derechos y derechos aurorales cuando estos se
causen. El 75% (setenta y cinco por ciento) restante, se dividirá entre las
partes de acuerdo a los porcentajes definidos en el contrato de
coproducción celebrado, y sus correspondientes adenda.
SEPTlMA.- Si EL lMClNE recibe alguna oferta de comercialización de LA PELlCULA,
para alguno(s) de los medios y formatos a que se refiere este instrumento,
la comunicará por escrito a MACONDO, haciéndole saber los términos y
condiciones de la misma, a efecto de que MACONDO continúe la
negociación yfirme el o los contratos respectivos.
OCTAVA.- MACONDO deberá llevar libros de contabilidad completos y precisos de
todas las operaciones que realice, y conservará los contratos y registros
relativos a li:l distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, hasta
por un período de 2 (dos) años posteriores a la terminación de la vigencia
de los contratos que celebre con motivo de sus operaciones.
NOVENA.- MACONDO deberá reportar a EL lMClNE, los ingresos que se obtengan
por la comercializtlción de LA PELICULA en forma trimestral durante los
dos primeros años y, posteriormente, en forma semestral, así como a
remitir los estados de cuenta acompañados de las participaciones que le
correspondan a EL lMClNE; tan pronto coma MACONDO reciba los
ingresos derivados de una operación, hará llegar a EL lMClNE las
participaciones que le correspondan, independientemente del informe que
deba rendir sobre las operaciones realizadas.
DEClMA. MACONDO se obliga a que los documentos comprobatorios de las
~
rOgaciOneS reúnan los requisitos fiscales señalados por las disposiciones
, aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo su custodia, durante el
 'empo previsto por los ordenamientos correspondientes.
5
DEClMA
PRIMERA. - EL IMClNE respetará el derecho de exclusividad que se otorga a
MACaNDO para la distribución y explotación comercial de LA PELICULA
en el territorio de la República Mexicana.
DEClMA
SEGUNDA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las panes se
someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito
Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su
domicilio o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el
presente o en el futuro.
Leído que fue el presente contrato, las panes lo ratifican y firman en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y
. .CinCO.
POR "EL IMCIN
252/95
CONTRATO DE DlSTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE RESPECTO DE
LA PELICULA TITULADA "EL JARDIN DEL EDEN", CELEBRAN LA EMPRESA
DENOMINADA MACONDO CINE-VIDEO, S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR LA
SEÑORA MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER DE
APODERADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO
"MACONDO", y EL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL c.P. PABLO FERNANDEZ FLORES, EN SU
CARACTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACION y FINANZAS, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL IMCINE", DE ACUERDO CON LAS
DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. DE "MACONDO":
1. Que es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida según
escritura pública número 83,820 del 29 de agosto de 1986, otorgada ante la fe
del Notario Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras
Saavedra.
2. Que uno de sus objetivos es la producción, reproducción, distribución,
exhibición, venta, renta y explotación comercial o cualquier acto de comercio
lícito relacionado con películas cinematográficas.
3. Que el día 1° de junio de 1993, celebró contralo::de Coproducción. dentro del
Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual México-Canadá. con
la empresa denominada VERSEAU INTERNATIONAL. INC., para la realización
de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN".
4. Que la señora María Guadalupe Julia Sosa Albarrán. en su carácter de
Apoderado, acredita su personalidad en los términos de la escrit~ra notarial
número 88,270, de fecha 15 de agosto de 1988. otorgada ante la fe del Notario
Público número 54 del Distrito Federal. Lic. Graciano Contreras Saavedra, y
manifiesta bajo protesta de decir verdad, que hasta la fecha ese cargo no le ha
'do modificado, limitado ni revocOflo.
2
5. Que con fecha 28 de julio de 1993, celebró contrato de coproducción con el
Instituto Mexicano de Cinematografia, para la producción de la película titulada
"EL JARDIN DEL EDEN", Y que en cumplimiento a dicho instrumento, tiene
interés en celebrar el presente contrato a efecto de que la distribución y
explotación comercial de LA PELICULA, en salas cinematográficas comerciales
y no comerciales, en el territorio de la República Mexicana, la realice EL
IMCINE.
6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los socios que constituyen la
sociedad no ocupan empleo, cargo o comisión en el servicio público. ni se
encuentran inhabilitados por la Secretaría de la Contraloría General de la
Federación para desempeñarlos, por lo que no están en ninguno de los supuestos
a que se refiere el anículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
7.
el cual señala para los efectos del presente contrato.
Il. DE "EL IMCINE":
l. Que es un organismo público descenJralizado del gobierno federal. con
personalidad jurídica y patrimonio propios. creado por decreto presidencial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983.
2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción. distribución y
exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumenJos que sean
necesarios para el cumplimienJo de sus programas.
3. Que el c.P. Pablo Femández Flores, se encuenJra debidamenJe facultado para
suscribir el presenJe conJrato. en términos de su nombramienJo. que le ha sido
expedido por el titular de este organismo. el cual consta en el testimonio notarial
úmero 20.023. de fecha 28 de noviembre de 1990, otorgada ante la fe del Lic.
R rigo Vargas y Castro, Notario Público número 85 del Distrito Federal.
+ Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
3
4. Que tiene interés en contratar los derechos para la distribución y explotación
comercial de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo sucesivo "LA
PELICULA "j en salas cinematográficas comerciales y no comerciales, en el
tf!rritorio de la República Mexicana, en los términos y condiciones que se
establecen en el presente contrato.
5. Que tiene su domicilio en las Calles de Tepic número 40, Colonia Roma Sur,
Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06760, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, mismo que señala para los efectos del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- MACaNDO otorga a EL IMCINE el derecho exclusivo en theatrical para
distribuir y explotar comercialmente la película titulada "EL JARDIN
DEL EDEN" (en lo sucesivo "LA PELICULA "j, en el territorio de la
República Mexicana, la que tiene las caracteristicas siguientes: filmada en
color, con duración máxima de 100 minutos, basada en el guión
cinematográfico de Beatriz y Maria Novara, y dirigida por Maria Novara,
con la salvedad que, durante los tres primeros años, lo hará a través de la
empresa denominada UNITED INTERNATIONAL PICTURES, S. DE R. L.
SEGUNDA. - Los derechos que se otorgan a EL IMCINE en la cláusula que antecede
comprenden la exhibición en salas cinematográficas comerciales de manera
exclusiva y no comerciales de manera no exclusiva; los derechos de
distribución para otros medios y formatos, distintos a los consignados en
este contrato, quedan reservados a MACaNDO, para lo cual se suscribirá
el contrato correspondiente por separado.
TERCERA. - La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a partir de
la firma de este instrumento, al término de los cuales será revisable,
contando EL lMCINE con derecho de preferencia para celebrar un nuevo
contrato.
+-
4
CUARTA.- Para llevar a cabo la distribución y explotación comercial de LA
PELlCULA. MACaNDO ha entregado a EL lMClNE los materiales
consignados en la cláusula Vigésima del contrato de Coproducción
celebrado el 28 de julio de 1993.
QUINTA. - Los gastos directos e indirectos relacionados con la explotación comercial
de LA PELlCULA. serán aprobados por las partes de común acuerdo, y su
importe recuperado de los primeros ingresos que se generen por la
comercialización de LA PELlCULA. '
SEXTA..- MACaNDO y EL lMClNE convienen en cubrir. por partes iguales. el costo
del material publicitario para la distribución y explotación comercial de
LA PELlCULA. considerándose dicho importe como gasto de lanzamiento
y recuperable contra los ingresos que genere su distribución. El costo del
trailer será cubierto por MACaNDO. quien recuperará su importe de los
primeros ingresos que genere la película provenientes de la distribución
internacional.
SEPTIMA.- MACaNDO entregará a EL lMClNE la información precisa y completa del
reconocimiento de los derechos artísticos. técnicos y comerciales de los
realizadores de LA PELICULA. relevando a este último de cualquier
omisión a este respecto. El reconocimiento de los créditos aquí
consignados y a los realizadores de LA PELICULA. deberán ser
observados por EL lMClNE. tanto en la prensa como en pantallas y en
toda clase de publicidad o anuncios que emita. sin embargo. no será
responsable de omisiones involuntarias. accidentales o juera de su control.
y podrá agregar créditos para sí mismo como distribuidor. en toda la
publicidad relativa.
OCTAVA.- Durante la vigencia del presente contrato. EL lMClNE percibirá el 25%
(veinticinco por ciento) de los ingresos netos que se generen por la
comercialización de LA PELICULA en salas cinematográficas comerciales
y no comerciales; comisión que no será aplicada a la distribución
convenida con la U. l. P. a que se refiere la cláusula Primera de este
instrumento. entendiéndose como ingresos netos. aquellos que se obtengan
una vez deducidos los impuestos. derechos y derechos autorales cuando
~
stos se causen. El 75% (setenta y cinco por ciento) restante. se dividirá
~ entre las partes de acuerdo a los porcentajes definidos en el contrato de
 'Producción celebrado. y sus correspondientes adenda.
~l
5
NOVENA.- Si MACaNDO recibe alguna ofena de comercialización de LA PELICULA,
la comunicará por escrito a EL IMClNE, haciéndole saber los términos y
condiciones de la misma; EL IMClNE contará con un término de treinta
días hábiles contados a panir de la recepción de esa propuesta, para
presentar alguna otra ofena en mejores condiciones y, en caso de no
hacerlo en ese tiempo, EL IMClNE aceptará la venta y concederá a
MACaNDO el 25% (veinticinco por ciento) como comisión por su
intervención en la negociación de que se trate. En todos los casos, los
contratos respectivos serán firmados exclusivamente por EL IMClNE.
DECIMA. - EL IMClNE deberá llevar libros de contabilidad completos y precisos de
todas las operaciones que realice, y conservará los contratos y registros
relativos a la distribución y explotación comercial de LA PELICULA, hasta
por un periodo de 2 (dos) años posteriores a la terminación de la vigencia
del contrato de distribución que celebre.
DEClMA
PRIMERA.- EL IMClNE deberá a reponar a MACaNDO, en forma mensual, los
ingresos que se obtengan por la comercialización de LA PELICULA, así
como a remitir estados de cuenta en los que se contemplen los mismos.
acompañados de las panicipaciones que le co"espondan a MACaNDO.
DEClMA
SEGUNDA.- EL IMC/NE se obliga a que los documentos comprobatorios de las
erogaciones reúnan los·requisitos fiscales señalados por las disposiciones
aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo su custodia, durante el
tiempo previsto por los ordenamientos co"espondientes.
--
DEClMA
TERCERA.- La representatividad comercial de LA PELICULA, la tendrá EL IMClNE
en el territorio de la República Mexicana; sin embargo. cuando LA
PELICULA tuviera que asistir a festivales. las panes de común acuerdo
decidirán a este respecto.
MACaNDO se obliga a respetar el derecho de exclusividad que se otorga a
EL IMC/NE, para la distribución y explotación comercial de LA
/CULA en el territorio de la República Mexicana.
6
DECIMA
QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las panes se
someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito
Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su
domicilio o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el
presente o en el futuro.
Leído que fue el presente contrato, las panes lo ratifican y firman en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y
cinco.
POR "EL IMClNE"
~.
c.
POR "MACONDO"
.'
--
(. i
1
092/96
CONTRATO DE DISTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE
RESPECTO DE LA PELlCULA TITULADA "DANZaN", EN LO SUCESIVO "LA
PELlCULA", CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DE
CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. PABLO
FERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE
ADMINISTRACION y FINANZAS Y LA EMPRESA DENOMINADA MACONDO
CINE-VIDEO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA
SEÑORA MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER
DE APODERADA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LOS
CEDENTES" y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA LATINA S.A. DE
C.V., REPRESENTADA POR EL SR. JORGE G. SANCHEZ SOSA, EN SU
CARACTER DE ADMINISTRADOR UNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA "LA CESIONARIA", DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES
Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
I

DECLARACIONES:
1. DE "LOS CEDENTES":
A)·"EL 1MCINE"
-a:'" -, . "':- -.',. _- -r;o ':7.'
Que tiene su domicilio en las Calles de Tepic número 40, Colonia
Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06760, en la Ciudad de
México, .Distrito Federal, mismo que señala para los efectos del
resente contrato. . .
Que el C.P. Pablo Fernández Flores, se encuentra debidamente
facultado para suscribir el presente contrato, en términos de su
nombramiento, que le ha sido expedido por el titular de este
organismo, el cual consta en el testimonio notarial número
20,023, de fecha 28 de noviembre de 1990, otorgado ante la fe
del Lic. Rodrigo Vargas y Castro, Notario Público número 85 del
Distrito Federal.
Que tiene a su .cargo promover y coordinar la producción,
distribución y exhibición de materiales cinematográficos y de los
demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de
sus programas.
Que es un organismo público descentralizado del gobierno
federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado
por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de marzo de 1983. .
1.
(
2
B). DE "MACaNDO":
1.- Que es una sociedad anonlma de capital variable, legalmente
constituida según escritura pública número 83,820 de fecha 29
de agosto de 1986, otorgada ante la fe del Notario Público
número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra
e inscrita en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil
número 91,700.
2.- Que dentro de su objeto social se dedica entre otras actividades a
la producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta
y explotación comercial o cualquier acto de comercio· lícito
relacionado con películas cinematográficas.
3.- Que está representada en este acto por la se~ María· ~ .;;.~;>:
Guadalupe Julia Sosa Albarrán, en su carácter de apoderada,
quien acredita su personalidad en los términos del instrumento
notarial número 88,270, de fecha 15 de agosto de 1988,
otorgado ante la fe del Notario Público número 54 del Distrito
Federal, Lic. Homero Díaz Rodríguez, y manifiesta bajo protesta
de decir verdad, que hasta la fecha dicho cargo no le ha sido
revocado
4.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número MCI-
860902-B61, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los
socios· que la constituyen Qcupa.emp1eoi,·ear-go ·0 comisión en el
servicio público, ni se encuentran inhabilitados para prestarlos,
por lo que no están en ninguno de los supuestos a que se refiere
el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
C) "DE AMBOS"
1.- Que con fecha 6 de julio de 1990, celebraron contrato de
asociación en participación, para la producción de LA PELlCULA,
mismo que quedó debidamente inscrito· en el Registro Público del
Derecho de Autor, bajo el número de registro, 14894/91, libro
3, a fojas 109, con fecha 30 de julio de 1991.
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
3
2.- Que con fechas 7 de enero y 30 de junio de 1991, celebraron
primero y segundo addenda al contrato de asociación en
participación señalado en la declaración que antecede, quedando
establecido en el último, los porcentajes y territorios que
corresponderían a las partes; esto es, el 40.93% para EL IMCINE
y EL 59.07% a MACaNDO. ::J
3.- Que en la cláusula décima octava, del contrato de asociaclon en
participación se consignó el porcentaje que corresponde al Fondo
de Fomento a la Calidad Cinematográfica, en virtud del contrato
que tiene celebrado con MACaNDO.
(
4.- Que en términos de lo dispuesto en la cláusula décima séptima
del contrato de asociación en participación, las partes han
convenido en otorgar los derechos de distribución y ex.Q!otación_
comercial de LA PELlCULA, a la empresa "Latina" S.~E C.V.,· "._~~:"
en todos los territorios y porcentajes que corresponden a las
partes.
11.- DE LA CESIONARIA:
1.- Que es una sociedad anomma de capital variable, constituida
mediante escritura pública número 85,512, de fecha 2 de julio de
1987, pasada ante la fe del Notario Público número 54 del
Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra.
2.- Que dentro de su objeto social se dedica entre otras actividades a
la producciÓl1,.Jeproduccipn, distribución, exhibición, venta, renta
y explotación comercial o cualquier acto lícito relacionado con
películas cinematográficas y obras audiovisuales contenidas en
videogramas, videocintas, videojuegos u otros medios
tecnológicos similares que existan o existieren y que requieran de
difusión o reproducción para fines comerciales, científicos,
+
didácticos, sea en salas cinematográficas, circuito cerrado,
_.televisión al aire, salas de video, exhibición prjvada, o cualquier
otro medio que exista o existiere para su reproducciÓn o
exhibición.
3.- Que está representada en este acto por el señor Jorge Gerardo
Sánchez Sosa, en su carácter de Administrador Unico, quien
acredita su. personalidad en términos del instrumento notarial
descrito en la declaración 11.1 de este contrato, y quien manifiesta
bajo protesta de decir verdad, que hasta la fecha ese cargo no le
;~ ..~ ha sido modificado, limitado y mucho menos revocado.
4
4.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los
socios que la constituyen ocupa empleo, cargo o comisión en el
servicio público, ni se encuentran inhabilitados para
desempeñarlos, por lo que no están en ninguno de los supuestos
a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
5.- Que tiene su domicilio en la calle de Atletas No.2, Edificio Pedro
Infante, en el interior de los Estudios Churubusco, Colonia
Country Club, Delegación Coyoacán, Código Postal 04220, en
esta Ciudad, mismo que señala para los efectos del presente
contrato. .
( 6.- Que tiene interés en contratar y adquirir los derechos para la
d!stri.bución y ~xplotación comercial de LA PELlCULA" en 105_
termlnos y condiciones que se establecen. '-'-"'~
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de
las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- LOS CEDENTES otorgan a LA CESIONARIA el derecho para
distribuir y explotar comercialmente la película titulada DANZaN,
en el territorio de la República Mexicana y el resto del mundQ,-
con excepción de aquellos territorios éedidos con anterioridad --a
Televisión Española.
LA PELlCULA cuenta con las. características siguientes: filmada
en color, formato de 35 mm., bajo el guión de Beatriz y María
Novaro, dirigida por María Novaro e interpretada por María Rojo y
Carmen Salinas.
SEGUNDA.- Los derechos que se otorgan a LA CESIONARIA en la cláusula
que antecede, comprenqen ~a "exhibición en salas
cinematográficas' comerciales y no comerciales, televisión libre y
de paga, videohome, 'videocassette y en cualquier forma omedio
conocido o por conocerse, dentro del género audiovisual. EL
IMCINE conserva el derecho de 'explotar LA PELlCULA en
circuitos culturales, acatando lo estipulado en la cláusula sexta y
octava del presente contrato.
5
TERCERA.- La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a
partir de su firma, al término de los cuales será revisable por 'las
partes.
CUARTA.- Los costos de copias, trailers y material publicitario de la película,
que se requieran para su distribución y explotación comercial,
deberán ser previamente autorizados por LOS CEDENTES, y serán
cubiertos por LA CESIONARIA Y deducidos de los primeros
ingresos generados por la distribución y explotación comercial de
LA PELlCULA.
QUINTA.- Para apoyar la distribución y explotación comercial de LA
PELlCULA, LOS CEDENTES, a través del Instituto Mexicano de
Cinematografía, entregan en este acto a LA CESION= hasta _
10 (diez) copias de LA PELlCULA, en el esta -'. ue se .;-.-.:.?~;.>:,
encuentran, y LA CESIONARIA los recibe a su entera
satisfacción.
SEXTA.- Las partes acuerdan como comisión por la distribución y
explotación comercial de LA PELlCULA, el 25% (veinticinco por
ciento) de los ingresos netos que se generen por cada venta.
Por ingresos netos se entenderán, aquellos que se obtengan una
vez deducidos los impuestos, derechos y derechos autorales,.
cuando éstos se causen.
SEPTIMA.- Si LOS CEDENTES reciben alguna oferta de comercialización de
LA PELlCULA, la comunicarán de .inmediato por escrito a LA
CESIONARIA, haciéndole saber los términos y condiciones de la
misma, a efecto de que LA CESIONARIA continúe la negociación
y firme él o los contratos respectivos.
OCTAVA.- LA CESIONARIA deberá reportar a LOS CEDENTES, los ingresos
que se obtengan por la distribución y explotación comercial de LA
PELlCULA en forma trimestral durante los dos primeros añqs, a
.par,tir del presente contrato y, posteriormente, en forma
~
emestral' así como a remitir los estados de cuenta acompañados
de las liquidaciones que les correspondan a cada uno de LOS
CEDENTES. ' .
." ..'.' '". : . ~ ,
."-.:
6
Tan pronto como LA CESIONARIA reciba los ingresos derivados
de una operación, y una vez deducido y cubierto el 25%
(veinticinco por ciento) por concepto de comisión por la
distribución, hará llegar a LOS CEDENTES las participaciones que
les correspondan, independientemente del informe que deba
rendir sobre las operaciones realizadas, en los porcentajes
siguientes:
EL IMCINE
MACONDO
"~..,
'" 40.93%
,'.!'
59.07%
(
NOVENA.-
MACONDO, a su vez, .deberá cubrir al Fondo de Fomento a la
Calidad Cinematográfica el porcentaje establecido en la cláusula
décima octava del contrato de asociación en participación,
derivado del contrato que tiene celebrado con el mism~
En caso de que LA CESIONARIA no distribuya las participaciones
entre LOS CEDENTES en los plazos y términos fijados en las
cláusulas SEXTA y OCTAVA de este contrato, deberá cubrirles
un interés al tipo bancario sobre las cantidades a entregar, por
todo el tiempo que dure el retraso.
DECIMA
SEG~DA'LA CESIONARIA se obliga a que los documentos comprobatorios
de las erogaciones reúnan los requisitos fiscales señalados por las
disposiciones aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo .su
DECIMA.-
DECIMA
PRIMERA.-
LA CESIONARIA deberá llevar libros de contabilidad completos y
precisos de todas las operaciones que realice, y conservará los
contratos y registros relativos a la distribución y explotación
comercial de LA PELlCULA, hasta por un período de 2 (dos) años
posteriores a la terminación de la vigencia de los contratos que
celebre con motivo de sus operaciones.
LA CESIONARIA respetará en todo momentos los créditos, que
aparezcan en LA PELlCULA, obligándose a incluirlos en la
presentación comercial de la misma, y a que éstos no sean
mutilados en forma alguna; asimismo, podrá incorporar antes o
después del título de LA PELlCULA, su marca o logotipo, así
como cualquier leyenda, promoción o anuncio comercial que
considere pertinente.
~. -..:
, .....
~,. '
f ' . , ~ .
. r·
j'" r'
.. f '.1I'l
7
custodia, durante el tiempo previsto por los ordenamientos
correspondientes.
DECIMA
TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las
partes se someten expresamente a los tribunales d-e la Ciudad de
México, Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la
competencia que por razón de su domicilio o por cualquier otra
causa, pudiera corresponderles en el presente o en el futuro.
Leído que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de mil
novecientos noventa y seis.
LOS CEDENTES
IMC-42512000
CONTRATO DE RECONOCIMIENTO Y DEFINICION DE DERECHOS DE
COPROPIEDAD Y PATRIMONIALES, QUE RESPECTO DE LA PELlCULA
TITULADA "DANZON" CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO
MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE
GERARDO BELLIDO GONZALEZ y C.P. JUAN ALBERTO NIETO MARQUEZ, EN
SUS CARACTERES DE APODERADOS Y DIRECTORES, DE DISTRIBUCION
CINEMATOGRAFICA, y DE ADMINISTRACION y FINANZAS,
RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO "EL IMCINE", y POR LA OTRA LA
EMPRESA CINEMATOGRAFICA MACONDO, S.A, DE C,V" COMO
SUBROGATARIA DE MACONDO CINE VIDEO, SA DE C.V., REPRESENTADA
POR LA SRITA. MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU
CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, EN LO SUCESIVO
"CINEMATOGRAFICA MACONDO", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y
CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. DE EL IMCINE:
1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con
personalidad juridica y patnmonio propios, creado por decreto
presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25
de marzo de 1983.
2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción, distribución y
exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos
que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas.
3. Que el C.P. Juan Alberto Nieto Marquez y el Lic. José Gerardo Bellido
González, en sus caracteres de Apoderados y Directores, de
Administración y Finanzas, y de Distribución Cinematográfica,
respectivamente. poseen facultades suficientes para suscribir el
presente contrato, lo que acreditan mediante las escrituras públicas
números 11,403 y 11,407, respectivamente, ambas de fecha 18 de
febrero del año 2000, otorgadas ante la fe del Notario Público número
160 del Distrito Federal, Licenciado Guadalupe Guerrero Guerrero.
4. Que tiene su domicilio en la Calle de Tepic número 40, Colonia Roma
Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad, mismo que
señala para los efectos del presente contrato.
IMC-425/2000
11. DE CINEMATOGRAFICA MACONDO:
1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida según
escritura pública número 10,079 del 27 de noviembre de 1998, otorgada
ante la fe de la Lic. María Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público
número 158 del Distrito Federal.
2. Que dentro de su objeto social. entre otras actividades, se dedica a la
producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta,
explotación comercial o cualquier acto de comercio licito relacionado con
películas cinematográficas.
3. Que está representada en este acto por la señorita María Guadalupe
Julia Sosa Albarrán, en su carácter de Representante Legal, quien
acredita su personalidad en términos del instrumento notarial número
10,685 de fecha 12 de mayo de 1999, otorgado ante la fe de la Lic.
Maria Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público número 158 del Distrito
Federal, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le
han sido revocadas esas facultades.
4. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número CMA-
981127-3TO, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
5. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de los socios
que la constituyen ocupa empleo, cargo o comisión en el servicio
público, ni se encuentran inhabilitados para desempeñarlos, por lo que
no se encuentra en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 47
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servódores Públicos.
111.
6.
mismo que señala para los fines del presente
contrato.
DE "LAS PARTES":
1 Que participaron en la producción de la pelicula titulada "DANZON", y
que es su voluntad celebrar el presente contrato para definir los
derechos de copropiedad y patrimoniales que respecto de la misma les
corresponde.
2
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
IMC-425/2000
2. Que derivado de la explotación comercial de LA PEUCULA, las partes
han conciliado y se han distribuido proporcionalmente las participaciones
que a cada una de ellas corresponde, por lo que reciprocamente se
otorgan el finiquito mas amplio que en derecho proceda.
3. Que con fecha 10 de noviembre del 2000, Macando Cine Video, S.A. de
C.v. y CINEMATOGRAFICA MACONDO, SA de C.v., celebraron
contrato de subrogación de derechos mediante el cual la primera
transfirió a favor de CINEMATOGRAFICA MACONDO y ésta se subrogó
en los derechos y obligaciones del contrato de asociación en
participación y su primero y segundo adenda, celebrados entre Macando
Cine Video, S.A. de C.v. y EL IMCINE, con fechas 6 de julio de 1g90, 7
de enero de 1991 y 30 de junio de 1991, respectivamente.
4. Que en virtud del contrato de subrogación antes mencionado,
CINEMATOGRAFICA MACONDO también se subrogó en los derechos
y obligaciones derivados del contrato de distribución celebrado entre el
IMCINE, Macando Cine Video, S.A. de C.v. y LATINA, S.A. de C.v.,
para la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, de fecha
22 de enero de 1996.
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato tiene por objeto reconocer y definir los derechos
de copropiedad y patrimoniales que corresponden a EL IMCINE y
CINEMATOGRAFICA MACONDO, respecto de la pelicula titulada
DANZON, en adelante "LA PELlCULA".
SEGUNDA,- En virtud de la recuperación por parte del Fondo de Fomento a la
Calidad Cinematográfica (EL FONDO) de la aportación de
$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que hizo
para la producción de LA PELlCULA, los derechos de explotación
comercial que le correspondian en forma automática se revierten a
favor de CINEMATOGRAFICA MACONDO, a partir del dia 22 de
noviembre de 2000.
3
IMC-425/2000
TERCERA.- Como consecuencia de la reintegración de derechos señalada en la
declaración precedente, las partes expresamente acuerdan otorgarse
los derechos de producción, distribución, exhibición y
comercialización de LA PELlCULA en todos los medios y formatos
conocidos y por conocerse, en la forma siguiente:
ELIMCINE
CINEMATOGRAFICA MACONDO (33.36 + 25.71%)
40.93%
59.07%
CUARTA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO llevará la distribución de LA
PELlCULA a través de Latina, S. A. de C. V. en el territorio de la
República Mexicana y en el resto del mundo, a excepción de los
territorios cedidos a Televisión Española, en todos los medios y
formatos conocidos y por conocerse en el medio audiovisual, de
acuerdo con lo establecido en el contrato de distribución celebrado
entre EL IMCINE, Macando Cine Video, SA de C.v. y Latina, S. A.
de C. V., el 22 de enero de 1996, acordando las partes extender la
vigencia del mismo hasta enero del 2006.
QUINTA.- En los contratos que celebren invariablemente insertarán una
cláusula en la que se estipule que los créditos de LA PELlCULA,
como originalmente aparecen en pantalla, no podrán modificarse y/o
mutilarse por ninguna causa, agregando créditos para sí como
distribuidores de la misma.
SEXTA.- La representatividad comercial de LA PELlCULA la tendrá
CINEMATOGRAFICA MACONDO. Los premios, subvenciones,
Incentivos y demás beneficios económicos concedidos a LA
PELlCULA serán compartidos entre las partes en proporción a los
porcentajes de copropiedad y patrimoniales definidos por este
instrumento. Cuando el premio sea distinción honorífica o trofeo
MACONDO lo conservará en depósito.
SEPTIMA.- Los derechos de distribución otorgados estarán vigentes hasta la
fecha señalada en la cláusula cuarta del presente contrato.
OCTAVA.- Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones
derivados del presente contrato, en forma total o parcial, sin el
consentimiento previo y por escrito de la otra.
4
l
IMC-425/2000
NOVENA.- Los impuestos, derechos, gastos, honorarios y demás erogaciones
relacionadas con la celebración del presente contrato, serán por
cuenta y costo de la parte que los genere.
DECIMA.- Los materiales de LA PELlCULA continuaran depositados en los
ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A., Y por ningún motivo
podrán ser sustraidos sin el consentimiento otorgado por escrito por
las partes, entendiéndose que por este medio se otorgan los
derechos de acceso al lugar en donde se encuentren depositados los
materiales cinematográficos.
DECIMA
PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las
partes se someten expresamente a las leyes, jurisdicción y
competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito
Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de
su domicilio u otra causa análoga pudiera corresponderles en el
presente o en el futuro.
Leido que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman en ia Ciudad de
México, Distrito Federal, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil.
L IMCINE
ARDO BELLIDO
NZALEZ
Directo de Distribución
Cinematográfica
C.P. JUAN AL ~MAR UE
Director de A mini tración y
Finanz 5
Por CINEMATOGRAFICA MACONDO
SRITA. M M Z JULIA
SOSA A(BARRAN
Representante Legal
5
IMC-438/2000
CONTRATO DE DISTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE
RESPECTO DE LA PELlCULA TITULADA "EL JARDIN DEL EDEN", EN LO
SUCESIVO "LA PELlCULA", CELEBRAN EL INSTITUTO MEXICANO DE
CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. JOSE GERARDO
BELLIDO GONZALEZ y JUAN ALBERTO NIETO MARQUEZ, EN SUS
CARACTERES DE APODERADOS Y DIRECTORES DE DISTRIBUCION
CINEMATOGRAFICA, y DE ADMINISTRACION y FINANZAS,
RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO "EL IMCINE", y LA EMPRESA
CINEMATOGRAFICA MACONDO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA
SRITA. MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER DE
REPRESENTANTE LEGAL, EN LO SUCESIVO "CINEMATOGRAFICA
MACONDO", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS
SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. DE "EL IMCINE":
1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto
presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25
de marzo de 1983.
2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción, distribución y
exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos
que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas.
3. Que está representado en este acto por los CC. Lic. José Gerardo
Bellido González y C.P. Juan Alberto Nieto Márquez, en sus caracteres
de Apoderados y Directores de Distribución Cinematográfica, y de
Administración y Finanzas, respectivamente, quienes poseen facultades
suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de sus
nombramientos que les han sido expedidos a su favor y que se
encuentran debidamente protocolizados mediante escrituras públicas
números 11,407 Y 11,403 de fechas 18 de febrero del año 2000,
otorgadas ante la fe del Notario Público número 160 del Distrito Federal,
Licenciado Guadalupe Guerrero Guerrero.
4. Que tiene su domicilio legal en la Calle de Tepic número 40, Colonia
Roma Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad,
mismo que señala para los efectos del presente contrato.
IMC-438/2000
11. DE CINEMATOGRAFICA MACONDO:
1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida según
escritura pública número 10,079 del 27 de noviembre de 1998, otorgada
ante la fe de la Lic. María Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público
número 158 del Distrito Federal.
2. Que dentro de su objeto social, entre otras actividades, se dedica a la
producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta,
explotación comercial o cualquier acto de comercio lícito relacionado con
películas cinematográficas.
3. Que está representada en este acto por la señorita María Guadalupe
Julia Sosa Albarrán, en su carácter de Representante Legal, quien
acredita su personalidad en términos del instrumento notarial número
10,685 de fecha 12 de mayo de 1999, otorgado ante la fe de la Lic.
María Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público número 158 del Distrito
Federal, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le
han sido revocadas esas facultades.
4. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número CMA-
981127-3TO, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de los socios
que la constituyen ocupa empleo, cargo o comisión en el servicio
público, ni se encuentran inhabilitados para desempeñarlos, por lo que
no se encuentra en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 47
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
6. Que señala como su domicilio el ubicado en
mismo que señala para los fines del presente
contrato.
111. DE "LAS PARTES":
1. Que el día 28 de julio de 1993 MACONDO CINE VIDEO, SA DE C.v. y
EL IMCINE celebraron contrato de coproducción para la realización de
LA PELlCULA.
2. Que con fecha 10 de noviembre del 2000, MACONDO CINE VIDEO,
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
IMC-438/2000
S.A. de C.v. y CINEMATOGRAFICA MACONOO, S.A. de C.V.,
celebraron contrato de subrogación de derechos mediante el cual la
primera transfirió a favor de CINEMATOGRAFICA MACONDO y ésta se
subrogó en los derechos y obligaciones del contrato de coproducción y
su primero y segundo adenda, que para la producción de LA PELlCULA
celebraron MACONDO CINE VIDEO, S.A. de C.V. y EL IMCINE con
fechas 28 de julio de 1993, 30 de septiembre de 1993 y 16 de diciembre
de 1993, respectivamente.
3. Que tienen interés en celebrar el presente contrato a efecto de que
CINEMATOGRAFICA MACONDO lleve la distribución y explotación
comercial de LA PELlCULA en todo el mundo, en todos los medios y
formatos conocidos y por conocerse, a excepción de los territorios de
Canadá y Alemania, cedidos en exclusiva a la empresa Verseau
Internacional.
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL IMCINE otorga a CINEMATOGRAFICA MACONDO el derecho
para distribuir y explotar comercialmente por sí o a través de
terceros, la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN", en todo el
mundo, a excepción de los territorios de Canadá y Alemania, cedidos
en exclusiva a la empresa Verseau Internacional.
SEGUNDA.- Los derechos que se otorgan a CINEMATOGRAFICA MACONDO en '
la cláusula que antecede comprenden la exhibición en salas L
cinematográficas comerciales y no comerciales, circuitos culturales,
en 16 y 35 mm., televisión libre y de paga, videohome, videocassette,
OVO, Internet y en cualquier otro medio o formato conocido o por 
conocerse dentro del género audiovisual. ~
TERCERA.- La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a
partir de su fecha, al término de la cual será revisable, contando
CINEMATOGRAFICA MACONDO con derecho de preferencia para
celebrar un nuevo contrato.
IMC-438/2000
CUARTA.- En su calidad de coproductor mayoritario de LA PELlCULA,
CINEMATOGRAFICA MACONDO cuenta con los materiales
necesarios para llevar a cabo la distribución y explotación comercial
de LA PELlCULA.
QUINTA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO elaborará las copias, carteles,
press book, press kit, inserciones periodísticas, spots (radio,
televisión y cine) y demás material publicitario que se requiera para la
distribución y explotación comercial de LA PELlCULA; cuyo costo
será cubierto por CINEMATOGRAFICA MACONDO y recuperado de
los ingresos que se obtengan por la comercialización de LA
PELlCULA, previa conciliación que al respecto hagan las partes.
SEXTA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO respetará y hará respetar los
créditos de LA PELlCULA en toda publicidad o anuncios que emita,
como aparecen en pantalla, agregando créditos para sí mismo como
distribuidor de la misma.
OCTAVA.- Si EL IMCINE recibe alguna oferta de comercialización de LA
PELlCULA, la comunicará por escrito a CINEMATOGRAFICA
MACONDO haciéndole saber los términos y condiciones de la
misma; CINEMATOGRAFICA MACONDO contará con un término de
treinta días hábiles contados a partir de la recepción de esa
propuesta para presentar alguna otra oferta en mejores condiciones
y, en caso de no hacerlo en ese tiempo, aceptará la venta y
descontará el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos netos,
SEPTIMA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO percibirá el 25% (veinticinco por
ciento) de los ingresos netos que se generen por la distribución y
explotación comercial de LA PELlCULA, en los territorios de la
República Mexicana y el resto del mundo, con excepción de los
territorios de Canadá y Alemania, cedidos en exclusiva a la empresa
Verseau Internacional, en todos los medios y formatos conocidos y
por conocerse dentro del género audiovisual, entendiéndose por
ingresos netos aquellos que se obtengan una vez deducidos los
impuestos, derechos y derechos autorales en los casos que éstos se
generen. Tan pronto como CINEMATOGRAFICA MACONDO reciba
los ingresos derivados de una operación, deducirá el 25%
(veinticinco por ciento) por concepto de comisión por la distribución
de LA PELlCULA, y cubrirá el resto a los demás coproductores de
conformidad con las participaciones que les· correspondan,
respetando en todos los casos los porcentajes siguientes:
CINEMATOGRAFICA MACONDO
EL IMCINE
63.29%
36.71%
IMC-438/2000
entregándolo a EL IMCINE como comisión por su intervención en la
negociación de que se trate. En todos los casos, los contratos
respectivos serán firmados exclusivamente por
CINEMATOGRAFICA MACONDO.
NOVENA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO llevará libros de contabilidad
completos y precisos de las operaciones que realice, y conservará
los contratos y registros relativos a la distribución y explotación
comercial de LA PELlCULA, hasta por un periodo de dos (2) años
posteriores a la terminación de la vigencia de los contratos de
distribución que celebre con motivo de sus operaciones.
DECIMA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO reportará semestralmente a EL
IMCINE, los ingresos que se obtengan por la comercialización de LA
PELlCULA, a partir de los tres meses siguientes a su estreno en
salas cinematográficas, remitiendo los estados de cuenta en los que
se contemplen los mismos, acompañados de las participaciones que
le correspondan a EL IMCINE.
DECIMA
PRIMERA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO vigilará que los documentos
comprobatorios de las erogaciones reúnan los requisitos fiscales
señalados por las disposiciones aplicables al respecto, los cuales
quedarán bajo su custodia, durante el tiempo previsto por los
ordenamientos correspondientes.
DECIMA
SEGUNDA.- La representatividad comercial de LA PELlCULA, la tendrá
CINEMATOGRAFICA MACONDO en los territorios precisados en la
cláusula primera; sin embargo, cuando LA PELlCULA tuviera que
asistir a festivales, las partes de común acuerdo decidirán a este
respecto. Los premios, subvenciones, incentivos y demás beneficios
económicos concedidos a LA PELlCULA serán compartidos entre
las partes en proporción a sus aportaciones. Cuando el premio sea
distinción honorífica o trofeo, CINEMATOGRAFICA MACONDO lo
conservará en depósito.
DECIMA
TERCERA.- Corresponde al titular de la Dirección de Distribución Cinematográfica
velar por el cumplimiento y ejecución del presente contrato en
materia de distribución, y al titular de la Dirección de Administración y
Finanzas realizar las liquidaciones correspondientes de acuerdo con
el informe de ventas enviado por la Dirección de Distribución
Cinematográfica.
DECIMA
CUARTA.-
DECIMA
QUINTA.-
IMC-438/2000
EL IMCINE se obliga a respetar los derechos que se otorgan a
CINEMATOGRAFICA MACaNDO, para la distribución y explotación
comercial de LA PELlCULA en el territorio de la República Mexicana
y resto del mundo, a excepción de los territorios que corresponden a
Verseau International, durante la vigencia de este instrumento.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las
partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de
México, Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la competencia
que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera
corresponderles en el presente o en el futuro.
Leído que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.
Por EL IMCINE
LIC. JaSE ERARDO BEL DO
G NZALEZ
Director de Distribución
Cinematográfica
Por CINEMATOGRAFICA MACaNDO
SRITA. MA I~ ADALUPE JULIA
SOSA LBARRAN
Repr sentante Legal
IMC-47312007
Ü.CONACULTA.III,(&!~
ImUlllla M...ieono dO! C¡nemlltogl"lll,o
CONTRATO OUE PARA LA DISTRIBUCiÓN, EXHIBICiÓN Y EXPLOTACiÓN COMERCIAL DEL
LARGOMETRAJE DOCUMENTAL TITULADO "DANZÓN", CELEBRAN POR UNA PARTE EL
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFiA, REPRESENTADO POR EL C.P. JUAN
ALBERTO NIETO MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y DIRECTOR DE
ADMINISTRACiÓN Y FINANZAS, CON ASISTENCIA DE LA MTRA. MARiA CRISTINA PRAOO
ARIAS, DIRECTORA DE PROMOCiÓN CULTURAL CINEMATOGRÁFICA, A QUIEN SE LE
DENOMINARÁ "EL 1MCINE"; y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA
CINEMATOGRÁFICA MACONDO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. CARLOS
FRANCISCO SÁNCHEZ SOSA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL DISTRIBUIDOR"; AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y cLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
1. DE "EL IMCINE",
1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad
Jurfdlca y patrimonIo propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 25 de marzo de 1983.
2. Que llene a su cargo la funCión de promover y coordinar la producción. distribución y
exhibiCión de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus programas.
3. Que está representado en este acto por el C.P. Juan Alberto Nieto Márquez. en su carácter
de apoderado y Director de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente contrato, lo que consta en el testimonio público número
11,403 de fecha 18 de febrero de 2000, alargado ante el Licenciado Guadalupe Guerrero
Guerrero, Notario Público número 160 del Distrito Federal.
1. Que tiene su domicilio en Avenida de los Insurgentes Sur número 674, Colonia del Valle,
C.P. 03100, Delegación Benito Juarez, México, Distrito Federal, lugar que señala para lodos
los efectos que se deriven de este contrato.
11. DE "EL DISTRIBUIDOR",
1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida según eSCritura pública
número 10,079 del 27 de noviembre de 1998, otorgada ante la fe de la Licenciada María
Cristina Cerrillo Álvarez, Notano Público numero 158 del Distnto Federal. inscnto en el
Registro Público de Comerc1o, en el folio mercantil número 243490. de fecha 18 de
diciembre de 1998.
2. Que dentro de su objeto social. entre otra aclivida s. se dedica a fa producción,
reproducción, distribUCIón, exhibición, venta, r nta, yexplo ción comercial o cualquier acto
de comercIO Ifcito relacionado con pelfcula cinemat ráficas y obras audiOVisuales
contenidas en videogramas, Vldeocintas, videoj gas u otr s medios tecnológicos Similares
que eXistan o eXIstieren y que requieran de difusi o repr ucción para fines comerciales,
científicos, didácticos, etcétera, sea en sajas cme tagr ficas, cirCUito cerrado. teleVISión
al aire, salas de video, exhibición pnvada, o cuaJqUl tro medio que eXista o eXistiere
para su reproducción o exhibición.
6
IMC-~73/2007
3. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que mnguno de los socios que la constituyen
ocupa empleo, cargo O comisión en el servicio público, ni se encuentran Inhabilitados para
desempeñar cualqUIer clase de servicIos, por lo Que no se encuentra en mnguno de los
supuestos a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal de Responsabilidades
Adminislrativas de los Servidores Publicos. ..
4. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave número CMA-981127-
3TO, ante el Servicio de Administración Tributarla de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5. Que esta representada en e:}te acto por el C. Carlos FrancIsco Sánchez Sosa, en su
carácter de Administrador Unico, quien acredita su personalidad en términos del
Instrumento notarial descrito en la declaración 11.1 del presente instrumento, manifestando
bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas dichas lacultades.
os ue se deriven del resente contrato. señala como su domicilio
IV. DE "LAS PARTES":
1. Que con lecha 30 de noviembre de 2000, celebraron contrato de reconocimiento y
delinlción de derechos de copropiedad y patrimoniales. por el cual las partes acordaron
expresamente otorgarse los derechos d~ oroducclón. distribución. exhibición v
comercialización de la oelícula titulada "DANZON", basada en el guión de Beatriz Novara y
Maria Novara. dirigida por María Novara.
2. Que en términos de la cláusula tercera del contrato de reconOCimiento y definición de
derechos de copropiedad y patrimoniales, con referencia numero IMC·425J2000, las partes
se reselVaron los derechos respecto de lSl producción, distribución, exhibición y explotacIón
comercial de la película titulada "DANZON", en todos los medios y formatos conOCidos y
por conocerse, en la fonna siguiente:
Instituto Mexicano de Cinematografia
Cinematográfica Macando, S.A. de C.V.
40.93%
59.07~0
100.00-;0
3. Que con la finalidad de establecer los términos y condiciones bajo los cuales se lIeva.ra a
cabo la distribución, exhibición y explotación comercial de la película titulada "DANZON",
celebran el presente contrato al tenor de las siguientes:
PRIMERA.-
SEGUNDA.·
CLÁUSULAS:
OBJETO.- "EL IMCIN~ como coproductor otorga a ~EL DISTRIBUIDOR" el
derecho exclusiyo para distribUir, exhibir Y. explotar comercialmente la pelicula
titulada "DANZON" (en lo sucesIvo LA PELlCULA1, en el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos y a nivel internaCIonal, con excepción del territOriO de España.
cedido a TelevIsIÓn Española.
~LA PELÍCULA" tiene las características siguientes: Está basada en el gUión
cinemat09ráfico de las CC. Beatriz Novara V Maria Novara. dinQlda oor María
Novaro. f,lmada en 35 mm, con una~t1I'áCíOn aproximada de 120 (ciento veinte
minutos).
VENTANAS.· Los derechos que se oto an a "EL ISTRIBUIDOR" en términOS de
la cl¡iusula que antecede. comprenden l relacl nadas con la exhibición de "LA
PELlCULA" en salas cinematográficas ca rci s y no comerciales. televisión
libre y de paga, vldeohome. videocassette, int t. DVO y en cualquier otro medio
o formato conOCIdo o por conocer dentro del gen audiOVISual.
2
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión.
IMC-473/2007
TERCERA.- VIGENCIA.- La vIgencia del presente contrato sera de 5 (cinco) años. contados a
partir de la fecha de su firma, al término de la cual las partes evaluarán los
resultados de la comercialización, contando ~EL DISTRIBUIDOR" con el derecho
de preferencia para continuar explotando "LA PELÍCULA". para 10 cual suscribirán
un nuevo contrato. ..
CUARTA.- MATERIAL ORIGINAL. Para llevar a cabo la distribución de -LA PELiCULA", ~EL
DISTRIBUIDOR" cuenta con los materiales de la obra, precIsados en la cláusula
décima del contrato de reconocimiento y definición de derechos de copropiedad y
patrimoniales número IMC-425/2000. Asimismo. "EL IMCINE" entregará carta de
acceso a los materiales originales de la obra cinematográfica, a lavar de -EL
DISTRIBUIDORR, así como cualqUIer aIra inforrT)aclón o documento que se
requiera para la debida comercialización de MLA PELlCULA~.
QUINTA.· MATERIALES.· -EL OISTAJBUIDOR~ elaborará las copias, trailers, carteles, press
book, press kit, inserciones penodístlcas, spots (radio, teleVISIÓn y cine) y demas
matenal publicitario que se requiera para la distribUCIón y explotación comerctal de
~LA PELlCULA", cuyo costo será cubierto por "EL DISTRIBUIDOW y recuperados
de los primeros ingresos que se obtengan por la comercialización de la obra
cinematográfica.
SEXTA..· DERECHOS AUTORALES.· "EL IMCINE" se obliga a entregar la documentación
que MEL DISTAIBUIDORMrequiera para venficar que cuenta con lodos Iqs derechos
autorales de las personas que participaron en la producción de "LA PEUCULA", así
como de los realizadores de la misma, relevando a "EL DISTRIBUIDOW de
cualquier omisión Involuntaria, aCCidental o fuera de su control a este respecto. El
reconocimIento de los créditos aquí consIgnados a los realizadores de la obra,
deberán ser observados por "EL DISTRIBUIDOR", lanto en la prensa como en
pantalla y en toda clase de publicidad o anuncios que emita, agregando créditos
para si mismo como distribuidor.
SÉPTIMA.- COMISiÓN Y DISTRIBUCiÓN DE INGRESOS.- "EL DISTRIBUIDOR" percibirá
como comiSión por distribucIón el 25% (veinticinco por cientQ) sobre los Ingresos
netos que se generen por la explotación comercial de "LA PELlCULA".
"EL DISTRIBUIDOW queda facultado para otorgar los derechos de distribución a
terceros, ya sea en el territOflO de los Estados Unidos Mexicanos o a nivel
internacional, excepto el terntono de España. Cuando la distribución sea otorgada
a un tercero para el territOriO nacional, se estará a lo dispuesto en el contrato de
distribución que se suscriba con dicho tercero, en el entendido de que "EL
OISTRIBUIDOR~ no percibirá comisión alguna.
De otorgarse la distribución a un tercero a nivel internacIonal, la comisión del
tercero no podrá exceder del 30% (treinta por cIento), incluyendo la comisión de
"EL DISTRIBUIDOR".
Para los efectos del presente contrato, se entiende por ingresos netos, aquellos
que se obtengan una vez deducidos los impuestos, derechos y derechos autoraJes
cuando estos se causen; los gastos de reproducción de materiales, as¡ como
aquellos gastos necesarios de publicidad y propaganda que sean acordados por ~
las partes previamente. El ingreso restante será dividido entre las partes de
acuerdo con los porcentajes establecid la cláusula tercera del contrato de
reconOCImiento y definición de derech de copropIedad y patnmomales número
IMC-42512000, Siendo los sigUientes:
Instituto Mexicano de Cinematografía
Cinematográfica Macando, S.A. de C.V.
3
40.93%
59.07%
100.00"/0
OCTAVA.-
NOVENA.-
DÉCIMA.-
DÉCIMA
PRIMERA.-
DÉCIMA
SEGUNDA.-
DÉCIMA
TERCERA.-
IMC-47312007
Es responsabilidad de "EL DISTRIBUIDOR" enterar las particlpaciones
correspondientes a sus coproductores.
PROHIBICiÓN DE CORTES.- Independientemente de donde se realice la
explotación comer,cial, ~EL DISTRIBUIDOR" no podrá autorizar gue se realicen
cortes a "LA PELlCULA", a menos que cuente con la autOrlZaCl0n previa y.por
escnto de "EL IMC1NE~. en el entendido de que "EL DISTRIBUIDOR" deberá
consignar esta prohibición en los contratos que celebre con terceros a nivel
nacional e intemacional.
OFEATAS DE VENTA: Si durante la vigencia d.e este contrato QEL IMCINE" recibe
alguna olerta de comercialización de "lA PElICULA
M
para cualquier territorio del
mundo, lo comunicará por escrito a -EL DISTRIBUIDOW, haciéndole saber los
términos y condIciones de la misma, para que en el término de Quince días éste
presente otra propuesta en mejores condiciones, de no hacerlo, se aceptará la
operación, en la inteligencia de que la comisión del 25% (veinticinco por ciento)
será entregada a "EL IMCINE". Todos los contratos serán firmados por "EL
DISTRIBUIOCR".
RELACIONES NO LABORALES: Las partes convienen en Que el presente
contrato no podrá interpretarse de manera alguna como ConstitutIVO de cualquier
tipo de relación o vínculo de carácter laboral entre "EL DISTRIBUIDOR" Y "EL
IMCINE'".
CONTABILlDAD.- "EL DISTRIBUIDOR" llevará la contabilidad de todas las
operaciones que realice, y conservará los cOfllralos y registros relativos a la
distribución y explotación comercIal de ~LA PELlCULA", hasta por un período de 2
(dos) años postenores a la terminación de la vigencia del contrato de distribUCIón
que celebre con motivo de sus operaciones.
REPORTES Y L1QUIDACIONES.- ~EL DISTRIBUIDOR" reportará trimestralmente,
durante los dos primeros años de vIgencia de este contrato, a ~EL IMCINE", los
ingresos que se obtengan por la comercialización de "LA PEUCULA", a partir de la
primera exhibición en salas comerciales, remitiendo copia de [os contratos
respectivos y de los estados de cuenta en los que se contemplen los ingresos,
acompañados de las participaciones que correspondan a "EL IMCINE", en
proporción a los porcentajes precisados en la cláusula séptima de este cpntrato.
Después de los primeros dos años de explotación comercial de "LA PEUCULA",
los reportes y liquidaciones se harán semestralmente.
COMPROBANTES.- "EL DISTRIBUIDOR" vigilará que los documentos
comprobatorios de las erogaciones que realice reúnan los requisitos fiscales
señalados por las disposiciones aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo su
custodia durante el !lempo previsto por los ordenamientos correspondientes.
DÉCIMA
CUARTA.- REP.RESENTATIVIDAD y PREMIOS.~ La representatividad comercial de "LA
PEUCULA" en los Estados Unidos Mexicanos y a nivel InternaCional la tendrá "EL
DISTRIBUIDOW, a exce~ión del territorio cedido a TelevISión Española, Sin ~
embargo, cuando "LA PELlCULA" tuviera que asistir a festivales, las partes de
común acuerdo decidirán a este respecto.
Los premios y reconocimientos otorgados por mejor película a la obra
cinematográfica, en económiCO y/o es le, con motivo de su participación en
eventos, muestras y festivales naci les e IOternacionales, serán compartidos
entre las partes en proporción a los rcentaJes de copropIedad y patrimoniales
defimdos en el contrato de reconocimle 10 ydefinición de derechos de copropiedad
y patrimoniales numero IMC-42512 acordando que -EL IMCINE", podrá
obtener a su costa y cargo una réplica de a ellos reconOCimIentos en especie.
Cuando el premio sea trofeo &EL DISTRIBUIOOW lo
conservará en depósito.
4
DÉCIMA
QUINTA.-
DÉCIMA
SEXTA.·
DÉCIMA
SÉPTIMA.-
DÉCIMA
OCTAVA.-
DÉCIMA
NOVENA.'
IMC-47312007
ENLACES.- "EL IMCINE" designa a la titular de la Dirección de PromOCión Cultural
Cinematográfica para velar por el cumplimiento y ejecucIón del presente contrato
en materia de distribución, y allilular de la Dirección de Administración y Finanzas,
para recibir las liquidaciones correspondientes de acuerdo con el Informe de veQ.tas
que le envíe la mencionada Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica, de
acuerdo con el comportamiento comercial de ~LA PELíCULA".
DERECHOS.- ~EL IMCtNE" se obliga a respetar los derechos que se otorgan a gEL
DISTRIBUIOOR
M
, para la distnbución, exhibición y explotación comercial de LA
PELíCULA, en el territorio de 105 Estados Unidos MeXicanos y a nivel intemacional,
inclusive el territono cedido a Televisión Española, durante la vigencia de este
contrato.
CONFIDENCIALIDAD: Ninguna de las partes podrá hacer del conOCimiento de un
tercero el contenido total o parcial de este contrato, sin el consentimiento prevIo y
por escnto de la otra, por tener el carácter de confidencial en términos de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
LEGISLACiÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá e Interpretará de
acuerdo con las leyes federales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.
JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las
partes se someten expresamente a los Tribunales Federales del Distrito Federal,
haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su domicilio o por
cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el presente o futuro.
Leído que fue el presente contrato, las part s lo r tifi n y irman en la Ciudad de MéXICO, Distrito
Federal, a los ocho días del mes de noviem re del s il s te.
Por "EL IM?~", ~
C. P. JUAN ALBERT 1IE~UEZDirector de Admi . tración y Finanzas
~
'-'<~'A CRI TINA PRAD ARIAS
de Promoción Cultural
inematográfica
5
Im~!~ ~=de
.-.. 6eUasArtes U eoo..;o "''''''''
""".CuItUJ3 y las Mes
~
lnstitUIO
Mexicano de
Cinematografía IMC-C-227/2012
CONVENIO DE CONCERTAC[ÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO
MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO
"EL IMCINE". REPRESENTADO LEGALMENTE POR -LA MTRA. MARíA CRISTINA PRADO
ARIAS, EN SU CALIDAD DE APODERADA LEGAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC.
RODRIGO BERNARDO SOTO ZERMEÑO, DIRECTOR DE FINANZAS, EVALUACiÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS; Y POR LA OTRA PROMOTORA AUDlVISUAL MZ, S.A. DE C.V., A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL BENEFICIARIO", REPRESENTADA
LEGALMENTE POR EL C. CARLOS FRANCISCO SÁNCHEZ SOSA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR ÚNICO; y ACTUANDO EN CONJUNTO COMO "LAS PARTES", AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS,
A NT ECED E NT ES:
1, CONFORME AL ARTICULO 42 TRANSITORIO DEL PRESUPUES10 DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN 2012, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE
DICIEMBRE DE 2011, Y CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR LA CULTURA Y LAS ARTES,
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2012, SE ESTABLECIÓ OTORGAR BENEFICIOS A LOS
PROYECTOS DE INVERSiÓN EN LA PRODUCCiÓN DE PINTURA, DANZA, OBRAS LITERARIAS,
MÚSICA Y DISTRIBUCiÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES.
11, DERIVADO DE LO ANTERIOR, EL 27 DE JUNIO DE 2012 SE PUBLICARON EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACiÓN LAS REGLAS GENERALES PARA APLICAR EL BENEFICIO A
LOS PROYECTOS DE INVERSiÓN EN LA PRODUCCiÓN DE PINTURA, DANZA, OBRAS
LITERARIAS, MÚSICA Y DISTRIBUCiÓN DE PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES.
111. EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA ASIGNAR EL BENEFICIO QUE SERALA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACiÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 (EN LO
SUCESIVO "EL COMITÉ"), INTEGRADO POR LA LICENCIADA TERESA VlCENCIO ÁLVAREZ,
DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y EL MAESTRO
ROBERTO VAzQUEZ DiAZ, Se:CRETARlO CULTURAL Y ARTlsTICO DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, e:N SU SESiÓN DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO EN
CURSO, ACORDARON ASIGNAR UN BENEFICIO HASTA POR LA CANTIDAD DE
$80,000,000.00 (OCHENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) PARA APOYAR LOS
PROYECTOS DE DISTRIBUCiÓN DE PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES.
D EcLA RAe ION ES:
1, DECLARA "EL [MCINE" A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE: n-1.1, ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALl2ADO DEL GOBIERNO FEOERAL, CON
PERSONALIDAD JURiOICA y PATRIMONIO PROPIOS, CREADO POR DECRETO
PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 25 DE
MARZO DE 1983; QUE TIENE A SU CARGO LA FUNCiÓN DE PROMOVER Y COORDINAR LA
PRODUCCIÓN, DISTRIBUCiÓN Y EXHIBICIÓN DE MATERIALES CINEMATOGRÁFICOS Y DE
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS QUE Se:AN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS
PROGRAMAS.
[,2, ACREDITA SU PERSONALIDAD JU ICA C O APODERADA LEGAL EN TÉRMINOS DE
LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 20, 52 DE FECHA 2 DE SEPTrEMBRE DE 2008,
OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO P LICq NÚMERO 160 DEL DISTRITO FEDERAL,
LICENCIADO GUADALUPE GUERRERO GUER Rp.
Página· 1. de 7
Instituto
Nacional de
:,.,_ Bellas Artes U
Con5ejo Nacional
.....Cult1.lra y las Artes
~
Instituto
Mexicano de
Cinematogralia IMC-C-227/2012
1.3. LA DIRECCiÓN DE PROMOCiÓN CULTURAL CINEMATOGRÁFICA CUENTA CON LA
SUFICIENCIA PRESUPUESTAL NECESARIA PARA LLEVARLO A CABO; ASIMISMO. ES EL
AREA RESPONSABLE DE LOS T!:RMINOS y OBLIGACIONES PACTADOS EN EL MISMO, ASí
COMO DE VIGILAR SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA.
1.4. TIENE UBICADO SU DOMICILIO LEGAL EN AV. INSURGENTES SUR NÚMERO 674.
COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, CODIGO POSTAL 03100, EN M!:X1CO,
DISTRITO FEDERAL, LUGAR QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN
DE ESTE CONVENIO.
U. DECLARA "EL BENEFICIARIO" A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR úNIco QUE:
11.1. ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. LEGALMENTE CONSTITUIDA DE
CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN CONSTA
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27,877, DE FECHA 13 DE MAYO DE 201 1, OTORGADA
ANTE LA FE DE LA LICENCIADA MARíA CRISTINA CERRILLO ÁLVAREZ. NOTARlA PÚBLICA
NÚMERO 158 DEL DISTRITO FEDERAL. INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLlCO DE LA
PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL EN EL FOLIO MERCANTIL
ELECTRONICO NÚMERO 458867-1, EL 6 DE OCTUBRE DE 2011.
n.2. SU OBJETO SOCIAL COMPRENDE ENTRE OTRAS ACTIVIDADES LA PRODUCCION,
POST·PRODUCCION, REPRODUCCION, DISTRIBUCION, PROMOCION, EXHIBICION,
COMPRA·VENTA, RENTA, CONSIGNACION, REPRESENTACION, ADMINISTRACION,
EXPLOTACiÓN COMERCIAL O CUALQUIER ACTO DE COMERCIO LICITO, RELACIONADO
CON PELÍCULAS CINEMATOGRAFICAS, OBRAS AUDIOVISUALES, FOTOGRAFÍA,
ESPECTAcULOS ARTíSTICOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS, CONTENIDAS EN PELÍCULAS,
VIDEOGRAMAS. DISCOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL, VIDEOJUEGOS y OTROS MEDIOS
TECNOLOGICOS SIMILARES O BIEN BAJO CUALQUIER OTRA FORMA DE PRESENTACION,
MODALIDAD, SOPORTE MATERIAL, MEDIO, MITODO O PROCEDIMIENTO CONOCIDO O
POR CONOCER QUE EL PROCESO DE LA CIENCIA Y DE LA T!:CNICA PERMITA UTILIZAR
PARA LA IMPRESION, GRABADO, REPRODUCCION O DIFUSION DE TALES OBRAS, Y DEMAs
OPERACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, CIENTíFICOS, DIDACTICOS, ETCÉTERA,
SEA EN SALAS CINEMATOGRAFICAS, CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION, TELEVISION AL
AIRE O POR MEDIO RESTRINGIDO, SALAS DE VIDEO, EXHIBICION O USO PRIVADO, O
CUALQUIER OTRO MEDIO QUE EXISTA O EXISTIERE PARA SU EXPLOTACION COMERCIAL.
n.3. ACREDITA SU PERSONALIDAD JURlDICA COMO ADMINISTRADOR ÚNICO EN
T!:RMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA DESCRITA EN EL PUNTO 11. I DE ESTAS
DECLARACIONES, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. QUE HASTA LA
FECHA DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS EN FORMA
ALGUNA.
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO PAMII05133L5 Y
,
LUGAR QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN
DE ESTE CONVENIO.
""-n.s. CUENTA CON LA EXPERIENCIA, C NOCIMIENTOS Y RECURSOS NECESARIOS PARA
DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACION S DERIVADAS DE ESTE CONVENIO, LAS CUALES
~~ ~g~~T~6~iE~~~:~E6~~~~T~EpÁS ~6~~~D~~~$~: ~;:~~~~~6~Lf¿::;~~~:
CALIDAD, ESMERO, EFICIENCIA Y OPORT Iq'AD EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES A FAVOR DE "EL IMCINE", BAJO MAs ESTRICTA RESPONSABILIDAD.
/
j--=¿_.:r---..-.--__p-ªg;na 2 de 7
I
Eliminado: parte de un párrafo
Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental.
Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del
particular para su difusión
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa
Contratos IMCINE - Sánchez Sosa

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Spannbeton (Powerpoint-Karaoke)
Spannbeton (Powerpoint-Karaoke)Spannbeton (Powerpoint-Karaoke)
Spannbeton (Powerpoint-Karaoke)digezz
 
La construcción social de la realidad
La construcción social de la realidadLa construcción social de la realidad
La construcción social de la realidadCruz Elena Corona
 
Bad blood - Taylor Swift
Bad blood - Taylor SwiftBad blood - Taylor Swift
Bad blood - Taylor SwiftSolo Hickey
 
Narrative theory - Media Studies
Narrative theory - Media StudiesNarrative theory - Media Studies
Narrative theory - Media StudiesAbbiblundell
 
'Bowling for columbine' analysis handout
'Bowling for columbine' analysis   handout'Bowling for columbine' analysis   handout
'Bowling for columbine' analysis handoutNick Crafts
 
Annotations process for film poster
Annotations process for film posterAnnotations process for film poster
Annotations process for film posterLily_Taitia
 
Identidad - Prof. Josefina Racedo
Identidad - Prof. Josefina RacedoIdentidad - Prof. Josefina Racedo
Identidad - Prof. Josefina RacedoUNT
 
Codes and conventions
Codes and conventionsCodes and conventions
Codes and conventionsSimon Gummer
 
Codes and conventions of film posters
Codes and conventions of film postersCodes and conventions of film posters
Codes and conventions of film postersLaura Hanton
 
Use of mise-en-scene in a thriller
Use of mise-en-scene in a thrillerUse of mise-en-scene in a thriller
Use of mise-en-scene in a thrillerGeorgina O'Sullivan
 
Film trailer analysis of the Hunger Games
Film trailer analysis of the Hunger GamesFilm trailer analysis of the Hunger Games
Film trailer analysis of the Hunger Gamesshaniasteelea2media
 
Giddens Anthony - La transformación de la intimidad
Giddens Anthony - La transformación de la intimidadGiddens Anthony - La transformación de la intimidad
Giddens Anthony - La transformación de la intimidadComunicacionyEducacionCat2
 
AS Media Textual Analysis - The Conjuring
AS Media Textual Analysis - The ConjuringAS Media Textual Analysis - The Conjuring
AS Media Textual Analysis - The ConjuringScottCartwrightTHS
 
Horror poster annabelle
Horror poster  annabelleHorror poster  annabelle
Horror poster annabelleshazmindina
 
Conventions of a psychological thriller
Conventions of a psychological thrillerConventions of a psychological thriller
Conventions of a psychological thrillerKatieDring123
 
Baurillard hyperreality
Baurillard hyperrealityBaurillard hyperreality
Baurillard hyperrealityCHSGmedia
 

Mais procurados (20)

Spannbeton (Powerpoint-Karaoke)
Spannbeton (Powerpoint-Karaoke)Spannbeton (Powerpoint-Karaoke)
Spannbeton (Powerpoint-Karaoke)
 
El universalismo
El universalismoEl universalismo
El universalismo
 
La construcción social de la realidad
La construcción social de la realidadLa construcción social de la realidad
La construcción social de la realidad
 
Bad blood - Taylor Swift
Bad blood - Taylor SwiftBad blood - Taylor Swift
Bad blood - Taylor Swift
 
Narrative theory - Media Studies
Narrative theory - Media StudiesNarrative theory - Media Studies
Narrative theory - Media Studies
 
Profesor: Miguel Angel Ferraro
Profesor: Miguel Angel FerraroProfesor: Miguel Angel Ferraro
Profesor: Miguel Angel Ferraro
 
'Bowling for columbine' analysis handout
'Bowling for columbine' analysis   handout'Bowling for columbine' analysis   handout
'Bowling for columbine' analysis handout
 
Annotations process for film poster
Annotations process for film posterAnnotations process for film poster
Annotations process for film poster
 
Identidad - Prof. Josefina Racedo
Identidad - Prof. Josefina RacedoIdentidad - Prof. Josefina Racedo
Identidad - Prof. Josefina Racedo
 
Codes and conventions
Codes and conventionsCodes and conventions
Codes and conventions
 
Codes and conventions of film posters
Codes and conventions of film postersCodes and conventions of film posters
Codes and conventions of film posters
 
Modernidad Liquida
Modernidad LiquidaModernidad Liquida
Modernidad Liquida
 
Use of mise-en-scene in a thriller
Use of mise-en-scene in a thrillerUse of mise-en-scene in a thriller
Use of mise-en-scene in a thriller
 
Philip Zimbardo.pptx
Philip Zimbardo.pptxPhilip Zimbardo.pptx
Philip Zimbardo.pptx
 
Film trailer analysis of the Hunger Games
Film trailer analysis of the Hunger GamesFilm trailer analysis of the Hunger Games
Film trailer analysis of the Hunger Games
 
Giddens Anthony - La transformación de la intimidad
Giddens Anthony - La transformación de la intimidadGiddens Anthony - La transformación de la intimidad
Giddens Anthony - La transformación de la intimidad
 
AS Media Textual Analysis - The Conjuring
AS Media Textual Analysis - The ConjuringAS Media Textual Analysis - The Conjuring
AS Media Textual Analysis - The Conjuring
 
Horror poster annabelle
Horror poster  annabelleHorror poster  annabelle
Horror poster annabelle
 
Conventions of a psychological thriller
Conventions of a psychological thrillerConventions of a psychological thriller
Conventions of a psychological thriller
 
Baurillard hyperreality
Baurillard hyperrealityBaurillard hyperreality
Baurillard hyperreality
 

Destaque

ELECTROFILMOGRAMA
ELECTROFILMOGRAMAELECTROFILMOGRAMA
ELECTROFILMOGRAMAJavier OTK
 
How we grade cartridges
How we grade cartridgesHow we grade cartridges
How we grade cartridgesChris Crowe
 
interactivelabs Social Review 1/2010
interactivelabs Social Review 1/2010interactivelabs Social Review 1/2010
interactivelabs Social Review 1/2010interactivelabs
 
Vaigunda Raja SAP-ABAP Experienced
Vaigunda Raja SAP-ABAP ExperiencedVaigunda Raja SAP-ABAP Experienced
Vaigunda Raja SAP-ABAP Experiencedvaigundaraja
 
Tomás Ortiz Alonso-Psiquiatría: situación actual y perspectivas de futuro
Tomás Ortiz Alonso-Psiquiatría: situación actual y perspectivas de futuroTomás Ortiz Alonso-Psiquiatría: situación actual y perspectivas de futuro
Tomás Ortiz Alonso-Psiquiatría: situación actual y perspectivas de futuroFundación Ramón Areces
 
Manejo arritmias 2013 en un puesto de atención continuada
Manejo arritmias 2013 en un puesto de atención continuadaManejo arritmias 2013 en un puesto de atención continuada
Manejo arritmias 2013 en un puesto de atención continuadaDel Tajo Al Pusa
 
Registro fotografico actividades
Registro fotografico actividadesRegistro fotografico actividades
Registro fotografico actividadesLiliana Castillo
 
CSR w Polsce - Norma ISO 26000 i omówienie na przykładach, (case studies)
CSR w Polsce - Norma ISO 26000 i omówienie na przykładach, (case studies)CSR w Polsce - Norma ISO 26000 i omówienie na przykładach, (case studies)
CSR w Polsce - Norma ISO 26000 i omówienie na przykładach, (case studies)Agnieszka Ciesielska
 
Sills & Thresholds - PHN2013
Sills & Thresholds - PHN2013Sills & Thresholds - PHN2013
Sills & Thresholds - PHN2013Bronwyn Barry
 
Presentación Alberto Macías Frooze.TV (UNED ALTEC) 2010-10-28
Presentación Alberto Macías Frooze.TV (UNED ALTEC) 2010-10-28Presentación Alberto Macías Frooze.TV (UNED ALTEC) 2010-10-28
Presentación Alberto Macías Frooze.TV (UNED ALTEC) 2010-10-28froozecom
 
Jornal Cidade - Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte e região - Ano II Nº 37
Jornal Cidade - Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte e região - Ano II Nº 37Jornal Cidade - Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte e região - Ano II Nº 37
Jornal Cidade - Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte e região - Ano II Nº 37Jornal Cidade
 
Reconquistar a usuarios, enamorar a ciudadanos, dialogar con personas: La web...
Reconquistar a usuarios, enamorar a ciudadanos, dialogar con personas: La web...Reconquistar a usuarios, enamorar a ciudadanos, dialogar con personas: La web...
Reconquistar a usuarios, enamorar a ciudadanos, dialogar con personas: La web...Catuxa Seoane
 
seminar on tessellation
seminar on tessellation seminar on tessellation
seminar on tessellation Ayesha Khokher
 

Destaque (20)

ELECTROFILMOGRAMA
ELECTROFILMOGRAMAELECTROFILMOGRAMA
ELECTROFILMOGRAMA
 
Ganeshan
GaneshanGaneshan
Ganeshan
 
Eka testodyssey
Eka testodysseyEka testodyssey
Eka testodyssey
 
How we grade cartridges
How we grade cartridgesHow we grade cartridges
How we grade cartridges
 
interactivelabs Social Review 1/2010
interactivelabs Social Review 1/2010interactivelabs Social Review 1/2010
interactivelabs Social Review 1/2010
 
Danza Oriental
Danza OrientalDanza Oriental
Danza Oriental
 
Vaigunda Raja SAP-ABAP Experienced
Vaigunda Raja SAP-ABAP ExperiencedVaigunda Raja SAP-ABAP Experienced
Vaigunda Raja SAP-ABAP Experienced
 
Master en Dirección y Gestión de Hoteles
Master en Dirección y Gestión de HotelesMaster en Dirección y Gestión de Hoteles
Master en Dirección y Gestión de Hoteles
 
Catálogo Crokante y UYY
Catálogo Crokante y UYYCatálogo Crokante y UYY
Catálogo Crokante y UYY
 
Tomás Ortiz Alonso-Psiquiatría: situación actual y perspectivas de futuro
Tomás Ortiz Alonso-Psiquiatría: situación actual y perspectivas de futuroTomás Ortiz Alonso-Psiquiatría: situación actual y perspectivas de futuro
Tomás Ortiz Alonso-Psiquiatría: situación actual y perspectivas de futuro
 
Manejo arritmias 2013 en un puesto de atención continuada
Manejo arritmias 2013 en un puesto de atención continuadaManejo arritmias 2013 en un puesto de atención continuada
Manejo arritmias 2013 en un puesto de atención continuada
 
Registro fotografico actividades
Registro fotografico actividadesRegistro fotografico actividades
Registro fotografico actividades
 
CSR w Polsce - Norma ISO 26000 i omówienie na przykładach, (case studies)
CSR w Polsce - Norma ISO 26000 i omówienie na przykładach, (case studies)CSR w Polsce - Norma ISO 26000 i omówienie na przykładach, (case studies)
CSR w Polsce - Norma ISO 26000 i omówienie na przykładach, (case studies)
 
Sills & Thresholds - PHN2013
Sills & Thresholds - PHN2013Sills & Thresholds - PHN2013
Sills & Thresholds - PHN2013
 
Presentación Alberto Macías Frooze.TV (UNED ALTEC) 2010-10-28
Presentación Alberto Macías Frooze.TV (UNED ALTEC) 2010-10-28Presentación Alberto Macías Frooze.TV (UNED ALTEC) 2010-10-28
Presentación Alberto Macías Frooze.TV (UNED ALTEC) 2010-10-28
 
Jornal Cidade - Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte e região - Ano II Nº 37
Jornal Cidade - Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte e região - Ano II Nº 37Jornal Cidade - Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte e região - Ano II Nº 37
Jornal Cidade - Lagoa da Prata, Santo Antônio do Monte e região - Ano II Nº 37
 
DVD-BR Collection
DVD-BR CollectionDVD-BR Collection
DVD-BR Collection
 
Reconquistar a usuarios, enamorar a ciudadanos, dialogar con personas: La web...
Reconquistar a usuarios, enamorar a ciudadanos, dialogar con personas: La web...Reconquistar a usuarios, enamorar a ciudadanos, dialogar con personas: La web...
Reconquistar a usuarios, enamorar a ciudadanos, dialogar con personas: La web...
 
Diptico abordaje
Diptico abordajeDiptico abordaje
Diptico abordaje
 
seminar on tessellation
seminar on tessellation seminar on tessellation
seminar on tessellation
 

Semelhante a Contratos IMCINE - Sánchez Sosa

6d4d137c80f12c777afa1476c9261e0f
6d4d137c80f12c777afa1476c9261e0f6d4d137c80f12c777afa1476c9261e0f
6d4d137c80f12c777afa1476c9261e0fEX ARTHUR MEXICO
 
Mauro Andino insiste pedido de información a Registro Civil 03.08.2015
Mauro Andino insiste pedido de información a Registro Civil 03.08.2015Mauro Andino insiste pedido de información a Registro Civil 03.08.2015
Mauro Andino insiste pedido de información a Registro Civil 03.08.2015Mauro Andino
 
La gaceta nº 102
La gaceta nº 102La gaceta nº 102
La gaceta nº 102Facebook
 
Convenio ifai019 IFAI-DIRECTA
Convenio ifai019 IFAI-DIRECTAConvenio ifai019 IFAI-DIRECTA
Convenio ifai019 IFAI-DIRECTAFuture Experts
 
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015Roberto Reyes
 
Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)
Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)
Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)SistemadeEstudiosMed
 
0e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c5211
0e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c52110e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c5211
0e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c5211EX ARTHUR MEXICO
 
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Mary Verduga
 
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO (2).pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO (2).pdfCOPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO (2).pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO (2).pdfDELIALAURALIMA
 
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdfCOPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdfDELIALAURALIMA
 
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdfCOPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdfOctaedroJoyeriaJoyas
 
Gmail 29 MAR 2022; 16:35 Hrs SAIP CARÁTULAS DE EXPEDIENTES POLÍTICOS Y PERIOD...
Gmail 29 MAR 2022; 16:35 Hrs SAIP CARÁTULAS DE EXPEDIENTES POLÍTICOS Y PERIOD...Gmail 29 MAR 2022; 16:35 Hrs SAIP CARÁTULAS DE EXPEDIENTES POLÍTICOS Y PERIOD...
Gmail 29 MAR 2022; 16:35 Hrs SAIP CARÁTULAS DE EXPEDIENTES POLÍTICOS Y PERIOD...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
gaceta-oficial-n-41-224
 gaceta-oficial-n-41-224 gaceta-oficial-n-41-224
gaceta-oficial-n-41-224open space
 
Pedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIFPedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIFLaura Alonso
 
Corporación minera de bolivia contrato de asociación minas bolivar y porco co...
Corporación minera de bolivia contrato de asociación minas bolivar y porco co...Corporación minera de bolivia contrato de asociación minas bolivar y porco co...
Corporación minera de bolivia contrato de asociación minas bolivar y porco co...Erbol Digital
 
Re-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFRe-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFLaura Alonso
 
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem Eduardo Nelson German
 

Semelhante a Contratos IMCINE - Sánchez Sosa (20)

Fidecine y Foprocine: presupuestos aprobados
Fidecine y Foprocine: presupuestos aprobadosFidecine y Foprocine: presupuestos aprobados
Fidecine y Foprocine: presupuestos aprobados
 
6d4d137c80f12c777afa1476c9261e0f
6d4d137c80f12c777afa1476c9261e0f6d4d137c80f12c777afa1476c9261e0f
6d4d137c80f12c777afa1476c9261e0f
 
Petición Mauro Anidno
Petición Mauro AnidnoPetición Mauro Anidno
Petición Mauro Anidno
 
Mauro Andino insiste pedido de información a Registro Civil 03.08.2015
Mauro Andino insiste pedido de información a Registro Civil 03.08.2015Mauro Andino insiste pedido de información a Registro Civil 03.08.2015
Mauro Andino insiste pedido de información a Registro Civil 03.08.2015
 
La gaceta nº 102
La gaceta nº 102La gaceta nº 102
La gaceta nº 102
 
Convenio ifai019 IFAI-DIRECTA
Convenio ifai019 IFAI-DIRECTAConvenio ifai019 IFAI-DIRECTA
Convenio ifai019 IFAI-DIRECTA
 
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015
 
Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)
Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)
Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)
 
0e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c5211
0e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c52110e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c5211
0e0f5e47dc80df8b5236d8ff230c5211
 
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
 
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO (2).pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO (2).pdfCOPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO (2).pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO (2).pdf
 
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdfCOPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdf
 
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdfCOPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdf
COPIA DIGITAL CONTRATO MANDATO FAMEU QUE CELEBRAN SRE_BANJERCITO.pdf
 
Gmail 29 MAR 2022; 16:35 Hrs SAIP CARÁTULAS DE EXPEDIENTES POLÍTICOS Y PERIOD...
Gmail 29 MAR 2022; 16:35 Hrs SAIP CARÁTULAS DE EXPEDIENTES POLÍTICOS Y PERIOD...Gmail 29 MAR 2022; 16:35 Hrs SAIP CARÁTULAS DE EXPEDIENTES POLÍTICOS Y PERIOD...
Gmail 29 MAR 2022; 16:35 Hrs SAIP CARÁTULAS DE EXPEDIENTES POLÍTICOS Y PERIOD...
 
07042016 mat
07042016 mat07042016 mat
07042016 mat
 
gaceta-oficial-n-41-224
 gaceta-oficial-n-41-224 gaceta-oficial-n-41-224
gaceta-oficial-n-41-224
 
Pedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIFPedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIF
 
Corporación minera de bolivia contrato de asociación minas bolivar y porco co...
Corporación minera de bolivia contrato de asociación minas bolivar y porco co...Corporación minera de bolivia contrato de asociación minas bolivar y porco co...
Corporación minera de bolivia contrato de asociación minas bolivar y porco co...
 
Re-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFRe-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIF
 
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
 

Mais de Javier OTK

CONCENTRACIÓN NO AUTORIZADA POR LA COFECE DE CINEMARK Y CINEMEX
CONCENTRACIÓN NO AUTORIZADA POR LA COFECE DE CINEMARK Y CINEMEXCONCENTRACIÓN NO AUTORIZADA POR LA COFECE DE CINEMARK Y CINEMEX
CONCENTRACIÓN NO AUTORIZADA POR LA COFECE DE CINEMARK Y CINEMEXJavier OTK
 
CONTRATACIÓN DE JOSÉ ROGRIGEZ LÓPEZ COMO SECRETARIO EJECUTIVO DE FIDECIE
CONTRATACIÓN DE JOSÉ ROGRIGEZ LÓPEZ COMO SECRETARIO EJECUTIVO DE FIDECIECONTRATACIÓN DE JOSÉ ROGRIGEZ LÓPEZ COMO SECRETARIO EJECUTIVO DE FIDECIE
CONTRATACIÓN DE JOSÉ ROGRIGEZ LÓPEZ COMO SECRETARIO EJECUTIVO DE FIDECIEJavier OTK
 
Los valores light que hoy promueve Bimbo
Los valores light que hoy promueve BimboLos valores light que hoy promueve Bimbo
Los valores light que hoy promueve BimboJavier OTK
 
LOS AMANTES DE LA NUEVA ALIANZA
LOS AMANTES DE LA NUEVA ALIANZALOS AMANTES DE LA NUEVA ALIANZA
LOS AMANTES DE LA NUEVA ALIANZAJavier OTK
 
LA BELLEZA ES GRATIS - BEAUTY IS FREE
LA BELLEZA ES GRATIS - BEAUTY IS FREELA BELLEZA ES GRATIS - BEAUTY IS FREE
LA BELLEZA ES GRATIS - BEAUTY IS FREEJavier OTK
 
El Mensaje de la Estrella - Carta de Sergio Román Armendáriz
El Mensaje de la Estrella - Carta de Sergio Román ArmendárizEl Mensaje de la Estrella - Carta de Sergio Román Armendáriz
El Mensaje de la Estrella - Carta de Sergio Román ArmendárizJavier OTK
 
VIVIR AMANDO – por Oteka - Guión Cinematográfico
VIVIR AMANDO – por Oteka - Guión CinematográficoVIVIR AMANDO – por Oteka - Guión Cinematográfico
VIVIR AMANDO – por Oteka - Guión CinematográficoJavier OTK
 
Sentido Vital - Servicio de OTEKA
Sentido Vital - Servicio de OTEKASentido Vital - Servicio de OTEKA
Sentido Vital - Servicio de OTEKAJavier OTK
 
BRIGITTE Y LA METAFÍLMICA - el Decálogo - Javier OTK
BRIGITTE Y LA METAFÍLMICA - el Decálogo - Javier OTKBRIGITTE Y LA METAFÍLMICA - el Decálogo - Javier OTK
BRIGITTE Y LA METAFÍLMICA - el Decálogo - Javier OTKJavier OTK
 
Alegorías de la Ciega y el Sordomudo - Postguión
Alegorías de la Ciega y el Sordomudo - PostguiónAlegorías de la Ciega y el Sordomudo - Postguión
Alegorías de la Ciega y el Sordomudo - PostguiónJavier OTK
 
OTEKA Servicios
OTEKA ServiciosOTEKA Servicios
OTEKA ServiciosJavier OTK
 
FICHAS TÉCNICAS DE OTEKA
FICHAS TÉCNICAS DE OTEKAFICHAS TÉCNICAS DE OTEKA
FICHAS TÉCNICAS DE OTEKAJavier OTK
 
"LA ESTRELLA Y CHISPITA" de Margarita Kelly de Ortiz Tirado
"LA ESTRELLA Y CHISPITA" de Margarita Kelly de Ortiz Tirado"LA ESTRELLA Y CHISPITA" de Margarita Kelly de Ortiz Tirado
"LA ESTRELLA Y CHISPITA" de Margarita Kelly de Ortiz TiradoJavier OTK
 
ParticiPANdo - Estrategia Creativa
ParticiPANdo - Estrategia CreativaParticiPANdo - Estrategia Creativa
ParticiPANdo - Estrategia CreativaJavier OTK
 

Mais de Javier OTK (15)

CONCENTRACIÓN NO AUTORIZADA POR LA COFECE DE CINEMARK Y CINEMEX
CONCENTRACIÓN NO AUTORIZADA POR LA COFECE DE CINEMARK Y CINEMEXCONCENTRACIÓN NO AUTORIZADA POR LA COFECE DE CINEMARK Y CINEMEX
CONCENTRACIÓN NO AUTORIZADA POR LA COFECE DE CINEMARK Y CINEMEX
 
CONTRATACIÓN DE JOSÉ ROGRIGEZ LÓPEZ COMO SECRETARIO EJECUTIVO DE FIDECIE
CONTRATACIÓN DE JOSÉ ROGRIGEZ LÓPEZ COMO SECRETARIO EJECUTIVO DE FIDECIECONTRATACIÓN DE JOSÉ ROGRIGEZ LÓPEZ COMO SECRETARIO EJECUTIVO DE FIDECIE
CONTRATACIÓN DE JOSÉ ROGRIGEZ LÓPEZ COMO SECRETARIO EJECUTIVO DE FIDECIE
 
Los valores light que hoy promueve Bimbo
Los valores light que hoy promueve BimboLos valores light que hoy promueve Bimbo
Los valores light que hoy promueve Bimbo
 
LOS AMANTES DE LA NUEVA ALIANZA
LOS AMANTES DE LA NUEVA ALIANZALOS AMANTES DE LA NUEVA ALIANZA
LOS AMANTES DE LA NUEVA ALIANZA
 
LA BELLEZA ES GRATIS - BEAUTY IS FREE
LA BELLEZA ES GRATIS - BEAUTY IS FREELA BELLEZA ES GRATIS - BEAUTY IS FREE
LA BELLEZA ES GRATIS - BEAUTY IS FREE
 
El Mensaje de la Estrella - Carta de Sergio Román Armendáriz
El Mensaje de la Estrella - Carta de Sergio Román ArmendárizEl Mensaje de la Estrella - Carta de Sergio Román Armendáriz
El Mensaje de la Estrella - Carta de Sergio Román Armendáriz
 
VIVIR AMANDO – por Oteka - Guión Cinematográfico
VIVIR AMANDO – por Oteka - Guión CinematográficoVIVIR AMANDO – por Oteka - Guión Cinematográfico
VIVIR AMANDO – por Oteka - Guión Cinematográfico
 
Sentido Vital - Servicio de OTEKA
Sentido Vital - Servicio de OTEKASentido Vital - Servicio de OTEKA
Sentido Vital - Servicio de OTEKA
 
BRIGITTE Y LA METAFÍLMICA - el Decálogo - Javier OTK
BRIGITTE Y LA METAFÍLMICA - el Decálogo - Javier OTKBRIGITTE Y LA METAFÍLMICA - el Decálogo - Javier OTK
BRIGITTE Y LA METAFÍLMICA - el Decálogo - Javier OTK
 
Alegorías de la Ciega y el Sordomudo - Postguión
Alegorías de la Ciega y el Sordomudo - PostguiónAlegorías de la Ciega y el Sordomudo - Postguión
Alegorías de la Ciega y el Sordomudo - Postguión
 
OTEKA Servicios
OTEKA ServiciosOTEKA Servicios
OTEKA Servicios
 
FICHAS TÉCNICAS DE OTEKA
FICHAS TÉCNICAS DE OTEKAFICHAS TÉCNICAS DE OTEKA
FICHAS TÉCNICAS DE OTEKA
 
"LA ESTRELLA Y CHISPITA" de Margarita Kelly de Ortiz Tirado
"LA ESTRELLA Y CHISPITA" de Margarita Kelly de Ortiz Tirado"LA ESTRELLA Y CHISPITA" de Margarita Kelly de Ortiz Tirado
"LA ESTRELLA Y CHISPITA" de Margarita Kelly de Ortiz Tirado
 
ParticiPANdo - Estrategia Creativa
ParticiPANdo - Estrategia CreativaParticiPANdo - Estrategia Creativa
ParticiPANdo - Estrategia Creativa
 
PAZ VEGA
PAZ VEGAPAZ VEGA
PAZ VEGA
 

Último

RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf20minutos
 
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docxCriminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docxAlerta Marbella
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfEusebioJaramillo
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdfredaccionxalapa
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfAlerta Marbella
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 202420minutos
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaIndigo Energía e Industria
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaEduardo Nelson German
 

Último (16)

RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docxCriminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 

Contratos IMCINE - Sánchez Sosa

  • 1. Nombre del área responsable de la información: Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) No. Folio 1131200023015 Nombre del Titular: C. CRISTINA VELASCO LOZANO MTRA. CRISTINA PRADO ARIAS LIC. CARLOS ALBERTO RUÍZ GARCÍA C. JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ Página 1 de 2 Insurgentes Sur 674, Piso-3, Col. Del Valle C.P 03100, Del. Benito Juárez Teléfono conmutador 5448-5300/5448-5399 México, D. F., a 14 de enero de 2016. C. FRANCISCO JAVIER ORTIZ TIRADO KELLY PRESENTE En atención a su solicitud planteada a través del Sistema de Solicitudes de Información del INAI el 4 de diciembre de 2015, por medio de la cual solicita: “Solicito me informen si el Imcine, Fidecine y Foprocine han celebrado contratos con las siguientes empresas y, en su caso, en qué fechas, por qué conceptos y por qué montos. Las empresas son: Macondo Cine; Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V.; y cualquiera otra representada por el señor Carlos Francisco Sánchez Sosa. Asimismo, en su caso, solicito copias de los contratos correspondientes, entre los cuales debe estar el No. IMC/587/2013 relativo a la película Danzón.” (sic) Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que en su parte conducente señala: “La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.”; se ponen a su disposición como anexo a la presente, la versión pública de los instrumentos jurídicos que enseguida se enuncian: 1. IMC-473/2007 contrato de distribución, exhibición y explotación comercial de la película “Danzón”, celebrado entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V. 2. IMC-587/2013 contrato de distribución, exhibición y explotación de la película “Danzón”, celebrado entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V. 3. IMC-425/2000 contrato de reconocimiento y definición de derechos de copropiedad y patrimoniales de la película “Danzón”, celebrado entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S. A. de C.V. 4. Contrato 092/96 de distribución y explotación comercial de la película “Danzón”, celebrado entre el IMCINE y la moral Macondo Cine Video, S.A. de C.V. 5. Contrato 454/93 de coproducción de la película “El Jardín del Edén”, celebrado entre el IMCINE y la moral Macondo Cine Video, S.A. de C.V. 6. Contrato 251/95 de distribución y explotación comercial de la película “El Jardín del Edén”, celebrado entre el IMCINE y la moral Macondo Cine Video, S. A. de C.V. 7. Contrato 252/95 de distribución y explotación comercial de la película “El Jardín del Edén”, celebrado entre el IMCINE y la moral Macondo Cine Video, S. A. de C.V. 8. IMC-438/2000 contrato de distribución y explotación comercial de la película “El Jardín del Edén”, celebrado entre el IMCINE y la moral Cinematográfica Macondo, S.A. de C.V. 9. IMC-C-227/2012 Convenio de concertación de la película “Las Sufragistas”, celebrado entre el IMCINE y la moral Promotora Audiovisual MZ, S.A. de C.V. 10. IMC-C-228/2012 convenio de concertación de la película “Palabras Mágicas”, celebrado entre el IMCINE y la moral Promotora Audiovisual MZ, S.A. de C.V.
  • 2. Nombre del área responsable de la información: Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) No. Folio 1131200023015 Nombre del Titular: C. CRISTINA VELASCO LOZANO MTRA. CRISTINA PRADO ARIAS LIC. CARLOS ALBERTO RUÍZ GARCÍA C. JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ Página 2 de 2 Insurgentes Sur 674, Piso-3, Col. Del Valle C.P 03100, Del. Benito Juárez Teléfono conmutador 5448-5300/5448-5399 Lo anterior, en virtud de dichos documentos mantienen la clasificación de parcialmente confidenciales en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; clasificación que fue ratificada por el Comité de Información de la entidad, en el marco de su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2015. Asimismo, se anexan al presente el Primer Adendum al Contrato de Coproducción de fecha 28 de julio de 1993 identificado como A-454/93; el Segundo Adendum al Contrato de Coproducción de fecha 28 de julio de 1993 identificado como B-454/93; y el Convenio para la Distribución y Comercialización de la película titulada “El Jardín del Edén” identificado con el numero C-16/94. Finalmente, no se omite comentar que el acta correspondiente a la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Información del IMCINE, se encuentra en proceso de firma, por lo que una vez que se esté totalmente formalizada usted la podrá consultar en la sección de Transparencia, apartado Comité de Información, rubro Acuerdos; de la página web de este Instituto (www.imcine.gob.mx). Sin otro particular, le envío a usted un cordial saludo. ATENTAMENTE LIC. CARLOS ALBERTO RUÍZ GARCÍA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL IMCINE
  • 3. 1 454/93 CONTRATO DB COPRODUCCXON, DB LA PELXCULA "EL JARDXN DBI. EDEN", QUE CELEBRAH EL XNSTX'1'UTO KUXCANO DB CXHEMA'1'OGRAI'U, REPRESDlTADO POR EL C. P. PABLO FERNANDBZ FLORBS, EJI SU CARACTER DB DXREC'1'OR DB ADHXHXSTRACl:OH y FXHAHZAS, A QUXEJIl EJIl LO SUCESIVO SB LB DEJlOHXHARA COMO "BL XHCXNE", y POR LA OTRA, LA EXPRBSA DEJIlOHXHADA HACOHOO CXlTB-VXDBO S.A DB C.V., RBPRBSDlTADA POR EL SEÑOR JORGB SANCREZ SOSA, EJIl SU CARAC'1'ER DB ADHIHXSTRADOR UNICO, A QUXEN EN LO SUCESIVO SB LB DENOHIHARA COHO "HACOHOO", DB ACUERDO CON LAS DECLARACXOlTBS y CLAUSULAS SXGUIDlTES: D E C LAR A C X O N E S l. DB EL XMCXNE: 1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto presidencial, publicado en el Diario oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983. 2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción, distribución y exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas. . 3. - ~ ) J. 4. Que el C. P. Pablo Fernández Flores, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente con.trato, en términos de su nombramiento, que le ha sido expedido por el titular de este organismo, el cual consta en el te.timonio notarial número 20,023, de fecha 28 de novieabre de 1990, otorgado ante la fe del Lic. Rodrigo vargas y castro, Notario Público número 85 del Distrito Federal. Que tiene interés en participar en la producción de la película cuyo título provisional es "EL JARDlN DEL BDEN", por lo que desea celebrar el presente contrato. -,S. Que tiene su do.icilio en la. Calle. de Tepic NÚlIlerO 40, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación ~ "~u"".c e. ,. c,ue.. ee '''',=. D'e<rite Fed~'l.
  • 4. 2 mismo que señala para los efectos del presente contrato. ll.-DB MACONDO: l. Que es una Sociedad Anónima de capital variable, lega1lllente constituida seqún escritura p~lica nÚlllero 83,820 del 29 de agosto de 1986, otorgada ante la fe del Notario Ptiblico nÚlllero 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra. 2. Que uno de sus objetivos es la producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta y explotación comercial o cualquier acto de comercio lícito relacionado con peliculas cinematográficas. 3. Que el día 12 de junio de 1993, celebró Contrato de coproducción, dentro del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual México-canadá, con la _presa denominada VERSEAU INTERNATIONAL, INC., para la realización de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN", Y que es su deseo que EL nClNE participe en la coproducción de la película en los territorios y porcentajes de producción, distribución, explotación comercial y exhibición que le corresponden. 4. Que el señor Jorge sinches sosa, en su carácter de Administrador Onico acredita su personalidad en los términos del instrumento notarial descrito en la declaración II.l. que antecede, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que hasta la fecha ese cargo no le ha sido modificado, limitado ni revocado. - s. ) .1 4 ~~ ~ Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los socios que constituyen la socieclad no ocupan ~leo, cargo o comisión en el servicio público, ni se- encuentran inhabilitados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para des_peñarlos, por lo que no estin en ninquno de los supuestos a que se refiere el articulo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Ptiblicos. Eliminado: parte de un párrafo Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del particular para su difusión
  • 5. 3 el cual señala Ezpue.to lo anterior, la. parte. celebran el pre.ente in.trumento, al tenor de la••iquiente.: CLAUSULAS PRlKERA.- El objeto del pre••nte contrato e. que EL IHCINB y MACONDO lleven a cabo la coproducción, dentro del marco d.l Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual c.lebrado entre México y canadá, d. la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN", basada en el quión cinematográfico d. Beatriz y Haría Novaro, dirigida por María Novaro, en 35mm, en color y con una duración máxima de 100 minutos • El rodaje de la película se llevará a cabo en los siquientes lugares: nueve semanas en Tijuana, Baja california, México, y una semana en San Diego, california, U.S.A. SEGUNDA. - MACONDO aporta todo. lo. d.recho. de explotación coaercial del quión ciDeaatográfico elaborado por Beatria y Haría Hovaro, del cual •• titular, para que se inteqr. y forme parte de la producción cinematográfica. • TERCERA.- - La producción ejecutiva de la película la realizará MACONDO, quien tendrá la responsabilidad y la administración de la producción, y actuará de.- acuardo con lo. int.r.... de loa contratante. para" llevarla a buen fin, terminándola a má. tardar- eL dia 30 de mayo de 1"4, considerándo.e coao tal a- la entrega de la primera copia collpue.ta de la: pelicula y demá. _tariale. consignado. en la- cláusula vigésima de este contrato. CUARTA- Para la producción de la peU.cula, EL IHCINB aportará a MACONDO la cantidad de N$1'850,000.00 , (UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS PESOS ~ 00/100 K.N.), en ef.ctivo y en e.pecie, de lo. Eliminado: parte de un párrafo Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del particular para su difusión
  • 6. - QUIHTA.- 4 cuales ya le ha entreqado N$SO,ooo.oo (CmCUD1'1'A KIL NUEVOS PESOS 00/100 K.N.), con motivo del convenio para el desarrollo del proyecto de la producción que ambas celebraron con anterioridad y la diferencia, es decir, la suma de N$1'800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS KIL NUEVOS PESOS 00/100 K.N.), la cubrirá en la fbrma siquiente: A. N$SOO,OOO.oo (QUINIENTOS MIL NUEVOS PESOS 00/100 K.N), una ve. que se. inicie la preproducción de la película, debiendo presentar HACONDO a EL IKCIn copia de los contratos o cartas de intención celebrados con otros coproductores-que garanticen que está cubierto su costo total; de esta ministración, se descontará el 40% (cuarenta por ciento) del monto al que ascienda el material kodak y el SO% (cincuenta por ciento) del importe del sequro que Ulpara la producción de la película. B. N$S60,000.00 (QUINIENTOS SESENTA KI:L NUEVOS PESOS 00/100 M.N), una semana antes del inicio del rodaje de la película. De esta aportación se descontará el 60% restante del monto del material kodak, y el SO% restante del monto del costo del sequro que ampara la producción de la película. C. N$S60, 000. 00 (QUI:NIENTOS SESENTA MIL NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), durante la cuarta S_BDA de rodaje de la película. D. N$180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), cuando HACONDO haga entrega a EL IKClNE, de la copia compuesta de la película y de los deaás materiales consiqnados en la cláusula vigésima de este contrato. HACONDO, se obliga a estipular expresamente en los contratos que celebre con otros coproductores, el reconocimiento y respeto de los derechos adquiridos por EL IKCINB. En todo caso, deberá comunicarle-- a EL IKCINE con anticipación, las condiciones bajo las cuales se vaya a efectuar alguna contratación con otro coproductor. EL IKCINE conviene en adquirir, antes del inicio del rodaje, un sequro con cobertura amDlia que proteJa el costo total de la realización de la
  • 7. · --,.-.,-_.~~_ .. _.,-,_.". 5 película, así como responsabilidades por daño. a terceros en la producci6n y cualquier otro rie.go. que pudiera presentarse, observlUldo que la p61isa. que corresponda a la última etapa de la producci6n, e.ti vigente hasta el momento de la entrega de la copia compuesta de la película. Ante cualquier siniestro que ocurra en lo. bienes y derecho. coaunes amparados por la póliza de sequro, XACONDO re.ponderi ante EL rKCXNE. 8EPTIXA.- En la coproducción de la película de este contrato, KACOHDO asume las obligaciones siquientes: 1. Realizar con el carácter de empresario, la. operaciones de comercio necesarias para llevar a cabo la producción de la película "EL JARDIH DEL EDEIr', que deberá ser fiel a la última versi6n del quión cinematográfico aprobado por EL mCINE. 2. Asumir, frente a terceros, todas la. responsabilidades que se deriven de la producción de la películ.a, ya que la relaci6n entre EL IHCIHE y MACOHDO es meramente interna e irrelevante para lo. terceros, en razón de que EL IHCIBE contrae obligaciones y adquiere derechos únicamente con reepecto a MACONDO, siendo éste el único responsable frente a-. terceros de todas y cada una de las obligaciones que incidan en el objeto de este contrato. 3. CUbrir todos y cada uno de los impuestos, derechos y cargas fiscal.es, tIU1to locales como federales, que con motivo de la producción de la- película se llequen a generar, por lo que EL mCINE queda relevado de cualquier obligación: a .. este respecto, debiendo facil.itarl.e el acceso a l.os documentos comprobatorios del pago oportuno de l.as contribuciones que correspondan, en ca.o· de que éste se l.o requiera. 4. Re.ponder con bienes propios o de su patrimonio: de l.a. carqa. fiscales que deje de satisfacer- oportunamente con motivo de la producci6n. 5. Liberar de cualquier obligación o carga fiscal a los materiales cinematográficos y a los derecho. de distribución y ezplot&ción comercial que le" correspondan a EL mCDiE, que fueren qrabado. fiscalmente o por créditos diferentes provenientes de terceros, debiendo en su caso,
  • 8. " 6 proporcionarle lo. comprobante., de serIe requerido. para acreditar tale. circunstancia•• OCTAVA.- La contratación del personal artistico, técnico y manual que se requiera -para la filmación de la pelicula, será re.ponsabilidad civil, penal, laboral, fiscal y de toda índole, de HACONDO, relevando a EL IMCIHB de cualquier obligaci6n sobre el particular. En todo. lo. ca.o. KACOHDO deberá recabar el contrato o documento. corre.pondiente•• NOVEHA.- HACONDO se obliga a realizar la coproducción objeto de este contrato, con la diligencia, atención y cuidado que requiere la misma, comprometiéndose a que por ningún motivo la producción de la película quede inconclusa, y en su caso, deberá obtener por otros medios los recursos necesarios para su terminación DEClMA. - HACONDO se compromete a enviar semanalmente a EL IMCIHB, a través de la Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica lo siguiente: 1. Cinco fotografias diferentes, en formato 10:1[15 cm•• , en blanco y negro, con sus negativos para su difusión en prensa. 2. Cinco transparencias diferente., en color, para. su difusión en prensa. DECIMA PRlMERA.- Por su parte, la obligación de EL IMCINE consiste. ÚDicamente en aportar a MACaNDO las cantidades en efectivo y en especie, estipuladas en la cláusula. cuarta de e.te contrato, quedando relevado de> cualquier otra obligación diferente a la aquí- seDalada. EL IMCINE podrá supervisar, en todo momento, la realización de la película en su. diversas fa.es de· elaboración hasta su conclusi6n, pudiendo tener' acce.o a reportes de cámara, de sonido, de-o laboratorio, rushes de la pelicula y demás materiales u obtener la información que requiera. ~ASim1SmO' EL IMCINE podrá nombrar un supervisor de DEClKA SEGUNDA.- J
  • 9. 7 producción, quien para e.os etecto. se considerará parte de la producci6n y quedará proteqido por el sequro que llIlpare la mis_, recibiendo crédito en pantalla con el carácter citado. DJlCDQ TDCERA.- DEClHA CtJARTA.- DECDQ QUINTA.- .... 1 ~ HaCONDO se obliqa a tacilitar el acceso irrestricto a· EL IHCID, re.pecto de la. copias de trabajo, materiales de sonido, fllmico. y de video, o cualesquier otro. materiales exi.tentes, en todo tieapo y en ••pecial durante el proceso de.. po.tproducci6n, para lo. fine. que e.te último con.idere nece.ario•• HACONDO se obliqa a que los documentos comprobatorios de las eroqaciones reÚDan lo. requisitos fiscales señalados por las disposiciones leqales respectivas, los cuales tendrá bajo su custodia, durante el tiempo previsto por tale. ordenamiento•• HACONDO consiqnará en favor de EL IHCID y en su carácter de coproductor, crédito. en pantalla, en la. tichas técnicas y en toda clase de publicidad y propaqanda, en caracteres de iqual forma y tamaño, que para HACONDO y VERSEAU INTERNATIONAL, IBC. , seqún la f6rmula siquiente: "IHSTI'l'U'l'O HUlCAHO DB CI1IIBHATOGRAFIA" Asimismo, HACOHDO se obliqa a insertar en el primer rollo de la pelicula, para que apare.ca individualmente al iniciar la proyecci6n, lo' siquiente: "CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES" Y su loqotipo; ensequida: "INSTITUTO HUZCAIIO DB CDlDATOGRAPIA" y su loqotipo, UIboa: con una duraci6n de, cinco sequndos, y conforme,.. a~ lo. neqativo. que para tal fin proporcione BIi. DlCIHJl, debieDdo mediar UD intervalo de cuaD40. aeno. tres sequndo. de duraci6n, entre la aparici6~ de e.tos créditos y los correspondientes a otros coproductores. DJlCDQ SEXTA. + HACONDO autoriza expresamente a EL IHCINB para incluir créditos en pantalla. va sea al principio o ~ al final, en favor de las dependencias y entidades
  • 10. 8 o personas fisicas que señale, por su participaci6n en la realizaci6n de la pelicula, lo que le comunicar' por escrito al término del rodaje o cuando lo requiera MACONDO. DBCllOl SBP'l'IXA.- Las partes convienen que un tercero, realice la di.tribuci6n de la pelicula _teria de e.te contrato, en los territorios que corresponden a MACONDO, a perpetuidad, conforme al contrato que celebr6 con ~SEAU INTERNATIONAL, INC., en la forma siguient.:- ' a) El 100% en la República Mexicana, Estados Unidos de América, Guam, pu.rto Rico, Islas del caribe, Bermuda, Francia, y todos los derechos en lengua francesa fuera de Canadá (incluyendo Bélqica, suiza, D.O.M., T.O.M., M6naco, Andor-.4a; paises de lengua francesa en Africa, Luxeaburqo), España, Portuqal, América Latina, Centro y sudamérica, y sus respectivos territorios y posesiones, y derechos de lengua española en todo el mundo. J b) El 75% en todos los demás territorios del resto del lIIundo, a excepci6n de Canadá y Alemania, incluyendo los ,barcos, aviones y otra. instalaciones que' porten la bandera de dichos paíse., ya que los derecho. de distribuci6n la corresponden en un 100% (cie~ por ciento) a VERSEAU INTBRNATIONAL, INC., an virtud del contrato de coproducci6n que est. compañia calebr6 con MACONDO. Los inqresos que correspondan a MACONDO, derivados del contrato de coproducci6n que celebr6 con VERSEAU INTERHATIONAL, INC., que se obtenqan de la distribuci6n de la pelicula, en los territorios, lengua., po.esiones, barco., aviones e, in.talaciona••ancionado., sa distribuirán conforae a'lo. porcentaje••iguiente.: J" nt8TZTUTO KUZCANO DB C:j:NEMATOGRAl"ZA HACONDO'CINB-VZDBO S.A. PB C. V. 24.35% ..75.65%, Lo. téraino. y condicione. en que se llevará a cabo l~ distribuci6n y explotaci6n comercial de la ~$l!cul~i ~~ ~~~ ~~r~i~~=:== ;=~=i=~=:= -- ~:~
  • 11. ..•...- .... - ._-_..- ...__ ....• ----_._.__ ._._--_._~_. -~--~~- 9 incisos al Y bl de esta cliusula, se convendri en el contrato de di.tribución que por separado .e celebre entre las partes. DECID OCTAVA.- DECID NOVEHA.- Las partes convienen y aceptan que la película .ea explotada co.ercial.ente en salas cin_atoqrifica. co.erciales y no comerciale., en 35 _ Y l' _, televisi6n libre y de paqa, video do.éstico, videocassettes, y en cualquier forma o .edio conocido o por conocerse, dentro del qénero audiovisual, re.petando en todo caso lo. porcentajes establecidos en la cliusula décima séptima que antecede. CUando tuviere que asistir la película a Festivales, las partes de comÚD acuerdo decidirin a este respecto, y en caso de obtener alqún premio en especie o efectivo éste seri acreditado para amba., de acuerdo a los porcentajes convenidos., VIGESID.-MACONDO se obliqa a entreqar a EL rxCINE, libre de cualquier qasto, por conducto de la Direcci6n de Apoyo a la Producción Cinematoqrifica, de acuerdo con los ti_pos y fecha. estipuladas en este contrato, los materiales siguientes: r 1. copia compuesta de la película. .I/~ 2. Un master en video de 3/4 de pulqada. 3. Veinticinco posters de la películ.a, • 4. Veinticinco press boolt de la película. 5. Veinticinco fotoqrafías en blanco y neqro, con calidad para stills. ,. Veinticinco transparencia. de la película. 7. carta de acceso &1 neqativo oriqinal, interpositivo, interneqativo, neqativo óptico: Y:. pista internacional de la película. VIGESID PRIHERA. - La. partes convienen que el ;primer corte, cortes subsecuentes y copia co~uesta de la película, sean exhibidos en la Ciudad de México, ;:~~ =:~~=i=~~~t~ ~~ ~~ !~~!~~~
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15. 10 VIGES:IHA SEGUNDA.- La. parte. se reconocen el derecho del tanto para el caso de que ante. de concluir.e la producci6n de la pelicula, decidan transferir en todo o en parte, los derecho. de co.erciali.aci6n que le. corresponden. VIGES:IHA TERCERA. - Todo lo establecido en el presente contrato de ninguna forma podri constituir una asociaci6n o nueva empresa, por lo que las partes conservan su absoluta independencia y s6lo quedan vinculadas por las obliqaciones y derechos aqui contraidos. V:IGES:IHA CUARTA.- Para la ínterpretaci6n y cumplimiento de este contrato, las parte. se someten expresamente a la. leyes, jurisdicci6n y competencia de los tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal, haciendo formal renuncia de la competencia que por ra.6n de su domicilio o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el presente o en el futuro. Leido que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a lo. veintiocho dias del mes de julio de mil novecientos noventa y tres. POR EL :INST:ITU'l'O
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23. 251/95 CONTRATO DE DISTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE RESPECTO DE LA PELICULA TITULADA "EL JARDIN DEL EDEN", CELEBRAN EL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. P. PABLO FERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE ADMINSTRACION y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL IMCINE", Y LA EMPRESA DENOMINADA MACONDO CINE-VIDEO, S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR LA SEÑORA MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER DE APODERADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "MACONDO", DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: .l. DE "EL IMCINE"; l. Que es un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad juridica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983. 2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción, distribución y exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas. 3. Que el C. P. Pablo Fernández Flores, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato, en ténninos de su nombramiento, que le ha sido expedido por el titular de este organismo, el cual consta en el testimonio notarial número 20,023, de fecha 28 de noviembre de 1990, otorgado ante la fe del Lic. Rodrigo Vargas y Castro, Notario Público número 85 del Distrito Federal. ,,'1 4. l' Que con fecha 28 de julio de 1993, celebró contrato de Coproducción con Macondo Cine-Video, S. A. de C. V., para la producción de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN", Y que en cumplimiento a dicho instrumento, tiene interés en celebrar el presente contrato a efecto de que la distribución y explotación comercial en videohome, televisión libre y de paga, videosalas, videolaser y cualquier otro medio o fonnato conocido o por conocerse, a excepción de salas cinemátográficas, comerciales y no comerciales, la efectúe CONDO.
  • 24. 2 5. Que tiene su domicilio en las Cal/es de Tepic número 40, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, e. P. 06760, en la Ciudad de México, Distrito Federal, mismo que señala para los efectos del presente contrato. l/. DE "MACaNDO": l. - Que es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida según escritura pública número 83,820 del 29 de agosto de 1986, otorgada ante la fel del Notario Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra. 2. Que uno de sus objetivos es la producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta y explotación comercial o cualquier acto de comercio lícito relacionado con películas cinematográficas. 3. Que el día 10 de junio de 1993, celebró contrato de Coproducción, dentro del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual México-Canadá, con la empresa denominada VERSEAU 1NTERNATIONAL, INe., para la realización de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN". 4. Que la señora Maria Guadalupe Julia Sosa Albarrán, en su carácter de Apoderado, acredita su personalidad en los términos del instrumento notarial número 88,270, de fecluI 15 de agosto de 1988, otorgado ante la fe del Notario Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que IuIsta la fecluI ese cargo no le ha sido modificado, limitado ni revocado. 4. Que tiene interés en contratar y adquirir los derechos para la distribución y explotación comercial de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo sucesivo "LA PEL1CULA "), en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. 5. Que tiene interés en contratar y adquirir los derechos para la distribución y explotación comercial de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo ~~cesivo "LA PELlCULA "), en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. ~
  • 25. 3 6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los socios que constituyen la sociedad no ocupan empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados por la Secretaria de la Contraloria General de la Federación para desempeñarlos, por lo que no están en ningúno de los supuestos a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Se.rvidores Públicos. 7. el cual señala para los efectos del presente contrato. Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS: PRlMERA.- SEGUNDA.- TERCERA.- CUARTA.- EL IMCINE otorga a MACaNDO el derecho exclusivo para distribuir y explotar comercialmente la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo sucesivo "LA PELlCULA "j, en el territorio de la República Mexicana, la que tiene las caracteristicas siguientes: filmada en color, en 35 mm., con duración máxima de 100 minutos, basada en el guión cinematográfico de Beatriz y Maria Novara, y dirigida por Maria Novara. Los derechos que se otorgan a MACaNDO en la cláusula que antecede comprenden exclusivamente videohome, televisión libre y de paga, videosalas, videolaser no comercial y cualquier otro medio o formato conocido o por conocerse, a excepción de salas cinematográficas comerciales. La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a partir de la firma de este instrumento, al término de los cuales será revisable, contando MACaNDO con derecho de preferencia para celebrar un nuevo contrato. Los gastos directos e indirectos relacionados con la explotación comercial de LA PELICULA, serán aprobados por las partes de común acuerdo, y su importe recuperado de los primeros ingresos que se generen por la comercialización de LA PELlCULA. Eliminado: parte de un párrafo Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del particular para su difusión
  • 26. 4 QUINTA. - MACONDO y EL lMClNE convienen en cubrir, por partes iguales, el costo del material publicitario para la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, recuperando su importe de los ingresos que genere su distribución. SEXTA.- MACONDO percibirá el 25% (veinticinco por ciento) sobre los ingresos netos que se generen por la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, en los medios y formatos convenidos en este instrumento, entendiéndose como ingresos netos, aquellos que se obtengan una vez deducidos los impuestos, derechos y derechos aurorales cuando estos se causen. El 75% (setenta y cinco por ciento) restante, se dividirá entre las partes de acuerdo a los porcentajes definidos en el contrato de coproducción celebrado, y sus correspondientes adenda. SEPTlMA.- Si EL lMClNE recibe alguna oferta de comercialización de LA PELlCULA, para alguno(s) de los medios y formatos a que se refiere este instrumento, la comunicará por escrito a MACONDO, haciéndole saber los términos y condiciones de la misma, a efecto de que MACONDO continúe la negociación yfirme el o los contratos respectivos. OCTAVA.- MACONDO deberá llevar libros de contabilidad completos y precisos de todas las operaciones que realice, y conservará los contratos y registros relativos a li:l distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, hasta por un período de 2 (dos) años posteriores a la terminación de la vigencia de los contratos que celebre con motivo de sus operaciones. NOVENA.- MACONDO deberá reportar a EL lMClNE, los ingresos que se obtengan por la comercializtlción de LA PELICULA en forma trimestral durante los dos primeros años y, posteriormente, en forma semestral, así como a remitir los estados de cuenta acompañados de las participaciones que le correspondan a EL lMClNE; tan pronto coma MACONDO reciba los ingresos derivados de una operación, hará llegar a EL lMClNE las participaciones que le correspondan, independientemente del informe que deba rendir sobre las operaciones realizadas. DEClMA. MACONDO se obliga a que los documentos comprobatorios de las ~ rOgaciOneS reúnan los requisitos fiscales señalados por las disposiciones , aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo su custodia, durante el 'empo previsto por los ordenamientos correspondientes.
  • 27. 5 DEClMA PRIMERA. - EL IMClNE respetará el derecho de exclusividad que se otorga a MACaNDO para la distribución y explotación comercial de LA PELICULA en el territorio de la República Mexicana. DEClMA SEGUNDA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las panes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su domicilio o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el presente o en el futuro. Leído que fue el presente contrato, las panes lo ratifican y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y . .CinCO. POR "EL IMCIN
  • 28. 252/95 CONTRATO DE DlSTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE RESPECTO DE LA PELICULA TITULADA "EL JARDIN DEL EDEN", CELEBRAN LA EMPRESA DENOMINADA MACONDO CINE-VIDEO, S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR LA SEÑORA MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER DE APODERADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "MACONDO", y EL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL c.P. PABLO FERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACION y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL IMCINE", DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: I. DE "MACONDO": 1. Que es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida según escritura pública número 83,820 del 29 de agosto de 1986, otorgada ante la fe del Notario Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra. 2. Que uno de sus objetivos es la producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta y explotación comercial o cualquier acto de comercio lícito relacionado con películas cinematográficas. 3. Que el día 1° de junio de 1993, celebró contralo::de Coproducción. dentro del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual México-Canadá. con la empresa denominada VERSEAU INTERNATIONAL. INC., para la realización de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN". 4. Que la señora María Guadalupe Julia Sosa Albarrán. en su carácter de Apoderado, acredita su personalidad en los términos de la escrit~ra notarial número 88,270, de fecha 15 de agosto de 1988. otorgada ante la fe del Notario Público número 54 del Distrito Federal. Lic. Graciano Contreras Saavedra, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que hasta la fecha ese cargo no le ha 'do modificado, limitado ni revocOflo.
  • 29. 2 5. Que con fecha 28 de julio de 1993, celebró contrato de coproducción con el Instituto Mexicano de Cinematografia, para la producción de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN", Y que en cumplimiento a dicho instrumento, tiene interés en celebrar el presente contrato a efecto de que la distribución y explotación comercial de LA PELICULA, en salas cinematográficas comerciales y no comerciales, en el territorio de la República Mexicana, la realice EL IMCINE. 6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los socios que constituyen la sociedad no ocupan empleo, cargo o comisión en el servicio público. ni se encuentran inhabilitados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para desempeñarlos, por lo que no están en ninguno de los supuestos a que se refiere el anículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 7. el cual señala para los efectos del presente contrato. Il. DE "EL IMCINE": l. Que es un organismo público descenJralizado del gobierno federal. con personalidad jurídica y patrimonio propios. creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983. 2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción. distribución y exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumenJos que sean necesarios para el cumplimienJo de sus programas. 3. Que el c.P. Pablo Femández Flores, se encuenJra debidamenJe facultado para suscribir el presenJe conJrato. en términos de su nombramienJo. que le ha sido expedido por el titular de este organismo. el cual consta en el testimonio notarial úmero 20.023. de fecha 28 de noviembre de 1990, otorgada ante la fe del Lic. R rigo Vargas y Castro, Notario Público número 85 del Distrito Federal. + Eliminado: parte de un párrafo Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del particular para su difusión
  • 30. 3 4. Que tiene interés en contratar los derechos para la distribución y explotación comercial de la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo sucesivo "LA PELICULA "j en salas cinematográficas comerciales y no comerciales, en el tf!rritorio de la República Mexicana, en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. 5. Que tiene su domicilio en las Calles de Tepic número 40, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06760, en la Ciudad de México, Distrito Federal, mismo que señala para los efectos del presente contrato. Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA.- MACaNDO otorga a EL IMCINE el derecho exclusivo en theatrical para distribuir y explotar comercialmente la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN" (en lo sucesivo "LA PELICULA "j, en el territorio de la República Mexicana, la que tiene las caracteristicas siguientes: filmada en color, con duración máxima de 100 minutos, basada en el guión cinematográfico de Beatriz y Maria Novara, y dirigida por Maria Novara, con la salvedad que, durante los tres primeros años, lo hará a través de la empresa denominada UNITED INTERNATIONAL PICTURES, S. DE R. L. SEGUNDA. - Los derechos que se otorgan a EL IMCINE en la cláusula que antecede comprenden la exhibición en salas cinematográficas comerciales de manera exclusiva y no comerciales de manera no exclusiva; los derechos de distribución para otros medios y formatos, distintos a los consignados en este contrato, quedan reservados a MACaNDO, para lo cual se suscribirá el contrato correspondiente por separado. TERCERA. - La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a partir de la firma de este instrumento, al término de los cuales será revisable, contando EL lMCINE con derecho de preferencia para celebrar un nuevo contrato. +-
  • 31. 4 CUARTA.- Para llevar a cabo la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA. MACaNDO ha entregado a EL lMClNE los materiales consignados en la cláusula Vigésima del contrato de Coproducción celebrado el 28 de julio de 1993. QUINTA. - Los gastos directos e indirectos relacionados con la explotación comercial de LA PELlCULA. serán aprobados por las partes de común acuerdo, y su importe recuperado de los primeros ingresos que se generen por la comercialización de LA PELlCULA. ' SEXTA..- MACaNDO y EL lMClNE convienen en cubrir. por partes iguales. el costo del material publicitario para la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA. considerándose dicho importe como gasto de lanzamiento y recuperable contra los ingresos que genere su distribución. El costo del trailer será cubierto por MACaNDO. quien recuperará su importe de los primeros ingresos que genere la película provenientes de la distribución internacional. SEPTIMA.- MACaNDO entregará a EL lMClNE la información precisa y completa del reconocimiento de los derechos artísticos. técnicos y comerciales de los realizadores de LA PELICULA. relevando a este último de cualquier omisión a este respecto. El reconocimiento de los créditos aquí consignados y a los realizadores de LA PELICULA. deberán ser observados por EL lMClNE. tanto en la prensa como en pantallas y en toda clase de publicidad o anuncios que emita. sin embargo. no será responsable de omisiones involuntarias. accidentales o juera de su control. y podrá agregar créditos para sí mismo como distribuidor. en toda la publicidad relativa. OCTAVA.- Durante la vigencia del presente contrato. EL lMClNE percibirá el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos netos que se generen por la comercialización de LA PELICULA en salas cinematográficas comerciales y no comerciales; comisión que no será aplicada a la distribución convenida con la U. l. P. a que se refiere la cláusula Primera de este instrumento. entendiéndose como ingresos netos. aquellos que se obtengan una vez deducidos los impuestos. derechos y derechos autorales cuando ~ stos se causen. El 75% (setenta y cinco por ciento) restante. se dividirá ~ entre las partes de acuerdo a los porcentajes definidos en el contrato de 'Producción celebrado. y sus correspondientes adenda. ~l
  • 32. 5 NOVENA.- Si MACaNDO recibe alguna ofena de comercialización de LA PELICULA, la comunicará por escrito a EL IMClNE, haciéndole saber los términos y condiciones de la misma; EL IMClNE contará con un término de treinta días hábiles contados a panir de la recepción de esa propuesta, para presentar alguna otra ofena en mejores condiciones y, en caso de no hacerlo en ese tiempo, EL IMClNE aceptará la venta y concederá a MACaNDO el 25% (veinticinco por ciento) como comisión por su intervención en la negociación de que se trate. En todos los casos, los contratos respectivos serán firmados exclusivamente por EL IMClNE. DECIMA. - EL IMClNE deberá llevar libros de contabilidad completos y precisos de todas las operaciones que realice, y conservará los contratos y registros relativos a la distribución y explotación comercial de LA PELICULA, hasta por un periodo de 2 (dos) años posteriores a la terminación de la vigencia del contrato de distribución que celebre. DEClMA PRIMERA.- EL IMClNE deberá a reponar a MACaNDO, en forma mensual, los ingresos que se obtengan por la comercialización de LA PELICULA, así como a remitir estados de cuenta en los que se contemplen los mismos. acompañados de las panicipaciones que le co"espondan a MACaNDO. DEClMA SEGUNDA.- EL IMC/NE se obliga a que los documentos comprobatorios de las erogaciones reúnan los·requisitos fiscales señalados por las disposiciones aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo su custodia, durante el tiempo previsto por los ordenamientos co"espondientes. -- DEClMA TERCERA.- La representatividad comercial de LA PELICULA, la tendrá EL IMClNE en el territorio de la República Mexicana; sin embargo. cuando LA PELICULA tuviera que asistir a festivales. las panes de común acuerdo decidirán a este respecto. MACaNDO se obliga a respetar el derecho de exclusividad que se otorga a EL IMC/NE, para la distribución y explotación comercial de LA /CULA en el territorio de la República Mexicana.
  • 33. 6 DECIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las panes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su domicilio o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el presente o en el futuro. Leído que fue el presente contrato, las panes lo ratifican y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. POR "EL IMClNE" ~. c. POR "MACONDO" .' --
  • 34. (. i 1 092/96 CONTRATO DE DISTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE RESPECTO DE LA PELlCULA TITULADA "DANZaN", EN LO SUCESIVO "LA PELlCULA", CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. PABLO FERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACION y FINANZAS Y LA EMPRESA DENOMINADA MACONDO CINE-VIDEO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SEÑORA MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER DE APODERADA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LOS CEDENTES" y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA LATINA S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL SR. JORGE G. SANCHEZ SOSA, EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR UNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA CESIONARIA", DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: I DECLARACIONES: 1. DE "LOS CEDENTES": A)·"EL 1MCINE" -a:'" -, . "':- -.',. _- -r;o ':7.' Que tiene su domicilio en las Calles de Tepic número 40, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06760, en la Ciudad de México, .Distrito Federal, mismo que señala para los efectos del resente contrato. . . Que el C.P. Pablo Fernández Flores, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato, en términos de su nombramiento, que le ha sido expedido por el titular de este organismo, el cual consta en el testimonio notarial número 20,023, de fecha 28 de noviembre de 1990, otorgado ante la fe del Lic. Rodrigo Vargas y Castro, Notario Público número 85 del Distrito Federal. Que tiene a su .cargo promover y coordinar la producción, distribución y exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas. Que es un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983. . 1.
  • 35. ( 2 B). DE "MACaNDO": 1.- Que es una sociedad anonlma de capital variable, legalmente constituida según escritura pública número 83,820 de fecha 29 de agosto de 1986, otorgada ante la fe del Notario Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra e inscrita en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número 91,700. 2.- Que dentro de su objeto social se dedica entre otras actividades a la producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta y explotación comercial o cualquier acto de comercio· lícito relacionado con películas cinematográficas. 3.- Que está representada en este acto por la se~ María· ~ .;;.~;>: Guadalupe Julia Sosa Albarrán, en su carácter de apoderada, quien acredita su personalidad en los términos del instrumento notarial número 88,270, de fecha 15 de agosto de 1988, otorgado ante la fe del Notario Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Homero Díaz Rodríguez, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que hasta la fecha dicho cargo no le ha sido revocado 4.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número MCI- 860902-B61, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los socios· que la constituyen Qcupa.emp1eoi,·ear-go ·0 comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para prestarlos, por lo que no están en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. C) "DE AMBOS" 1.- Que con fecha 6 de julio de 1990, celebraron contrato de asociación en participación, para la producción de LA PELlCULA, mismo que quedó debidamente inscrito· en el Registro Público del Derecho de Autor, bajo el número de registro, 14894/91, libro 3, a fojas 109, con fecha 30 de julio de 1991. Eliminado: parte de un párrafo Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del particular para su difusión
  • 36. 3 2.- Que con fechas 7 de enero y 30 de junio de 1991, celebraron primero y segundo addenda al contrato de asociación en participación señalado en la declaración que antecede, quedando establecido en el último, los porcentajes y territorios que corresponderían a las partes; esto es, el 40.93% para EL IMCINE y EL 59.07% a MACaNDO. ::J 3.- Que en la cláusula décima octava, del contrato de asociaclon en participación se consignó el porcentaje que corresponde al Fondo de Fomento a la Calidad Cinematográfica, en virtud del contrato que tiene celebrado con MACaNDO. ( 4.- Que en términos de lo dispuesto en la cláusula décima séptima del contrato de asociación en participación, las partes han convenido en otorgar los derechos de distribución y ex.Q!otación_ comercial de LA PELlCULA, a la empresa "Latina" S.~E C.V.,· "._~~:" en todos los territorios y porcentajes que corresponden a las partes. 11.- DE LA CESIONARIA: 1.- Que es una sociedad anomma de capital variable, constituida mediante escritura pública número 85,512, de fecha 2 de julio de 1987, pasada ante la fe del Notario Público número 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra. 2.- Que dentro de su objeto social se dedica entre otras actividades a la producciÓl1,.Jeproduccipn, distribución, exhibición, venta, renta y explotación comercial o cualquier acto lícito relacionado con películas cinematográficas y obras audiovisuales contenidas en videogramas, videocintas, videojuegos u otros medios tecnológicos similares que existan o existieren y que requieran de difusión o reproducción para fines comerciales, científicos, + didácticos, sea en salas cinematográficas, circuito cerrado, _.televisión al aire, salas de video, exhibición prjvada, o cualquier otro medio que exista o existiere para su reproducciÓn o exhibición. 3.- Que está representada en este acto por el señor Jorge Gerardo Sánchez Sosa, en su carácter de Administrador Unico, quien acredita su. personalidad en términos del instrumento notarial descrito en la declaración 11.1 de este contrato, y quien manifiesta bajo protesta de decir verdad, que hasta la fecha ese cargo no le ;~ ..~ ha sido modificado, limitado y mucho menos revocado.
  • 37. 4 4.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los socios que la constituyen ocupa empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para desempeñarlos, por lo que no están en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 5.- Que tiene su domicilio en la calle de Atletas No.2, Edificio Pedro Infante, en el interior de los Estudios Churubusco, Colonia Country Club, Delegación Coyoacán, Código Postal 04220, en esta Ciudad, mismo que señala para los efectos del presente contrato. . ( 6.- Que tiene interés en contratar y adquirir los derechos para la d!stri.bución y ~xplotación comercial de LA PELlCULA" en 105_ termlnos y condiciones que se establecen. '-'-"'~ Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA.- LOS CEDENTES otorgan a LA CESIONARIA el derecho para distribuir y explotar comercialmente la película titulada DANZaN, en el territorio de la República Mexicana y el resto del mundQ,- con excepción de aquellos territorios éedidos con anterioridad --a Televisión Española. LA PELlCULA cuenta con las. características siguientes: filmada en color, formato de 35 mm., bajo el guión de Beatriz y María Novaro, dirigida por María Novaro e interpretada por María Rojo y Carmen Salinas. SEGUNDA.- Los derechos que se otorgan a LA CESIONARIA en la cláusula que antecede, comprenqen ~a "exhibición en salas cinematográficas' comerciales y no comerciales, televisión libre y de paga, videohome, 'videocassette y en cualquier forma omedio conocido o por conocerse, dentro del género audiovisual. EL IMCINE conserva el derecho de 'explotar LA PELlCULA en circuitos culturales, acatando lo estipulado en la cláusula sexta y octava del presente contrato.
  • 38. 5 TERCERA.- La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a partir de su firma, al término de los cuales será revisable por 'las partes. CUARTA.- Los costos de copias, trailers y material publicitario de la película, que se requieran para su distribución y explotación comercial, deberán ser previamente autorizados por LOS CEDENTES, y serán cubiertos por LA CESIONARIA Y deducidos de los primeros ingresos generados por la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA. QUINTA.- Para apoyar la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, LOS CEDENTES, a través del Instituto Mexicano de Cinematografía, entregan en este acto a LA CESION= hasta _ 10 (diez) copias de LA PELlCULA, en el esta -'. ue se .;-.-.:.?~;.>:, encuentran, y LA CESIONARIA los recibe a su entera satisfacción. SEXTA.- Las partes acuerdan como comisión por la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos netos que se generen por cada venta. Por ingresos netos se entenderán, aquellos que se obtengan una vez deducidos los impuestos, derechos y derechos autorales,. cuando éstos se causen. SEPTIMA.- Si LOS CEDENTES reciben alguna oferta de comercialización de LA PELlCULA, la comunicarán de .inmediato por escrito a LA CESIONARIA, haciéndole saber los términos y condiciones de la misma, a efecto de que LA CESIONARIA continúe la negociación y firme él o los contratos respectivos. OCTAVA.- LA CESIONARIA deberá reportar a LOS CEDENTES, los ingresos que se obtengan por la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA en forma trimestral durante los dos primeros añqs, a .par,tir del presente contrato y, posteriormente, en forma ~ emestral' así como a remitir los estados de cuenta acompañados de las liquidaciones que les correspondan a cada uno de LOS CEDENTES. ' . ." ..'.' '". : . ~ , ."-.:
  • 39. 6 Tan pronto como LA CESIONARIA reciba los ingresos derivados de una operación, y una vez deducido y cubierto el 25% (veinticinco por ciento) por concepto de comisión por la distribución, hará llegar a LOS CEDENTES las participaciones que les correspondan, independientemente del informe que deba rendir sobre las operaciones realizadas, en los porcentajes siguientes: EL IMCINE MACONDO "~.., '" 40.93% ,'.!' 59.07% ( NOVENA.- MACONDO, a su vez, .deberá cubrir al Fondo de Fomento a la Calidad Cinematográfica el porcentaje establecido en la cláusula décima octava del contrato de asociación en participación, derivado del contrato que tiene celebrado con el mism~ En caso de que LA CESIONARIA no distribuya las participaciones entre LOS CEDENTES en los plazos y términos fijados en las cláusulas SEXTA y OCTAVA de este contrato, deberá cubrirles un interés al tipo bancario sobre las cantidades a entregar, por todo el tiempo que dure el retraso. DECIMA SEG~DA'LA CESIONARIA se obliga a que los documentos comprobatorios de las erogaciones reúnan los requisitos fiscales señalados por las disposiciones aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo .su DECIMA.- DECIMA PRIMERA.- LA CESIONARIA deberá llevar libros de contabilidad completos y precisos de todas las operaciones que realice, y conservará los contratos y registros relativos a la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, hasta por un período de 2 (dos) años posteriores a la terminación de la vigencia de los contratos que celebre con motivo de sus operaciones. LA CESIONARIA respetará en todo momentos los créditos, que aparezcan en LA PELlCULA, obligándose a incluirlos en la presentación comercial de la misma, y a que éstos no sean mutilados en forma alguna; asimismo, podrá incorporar antes o después del título de LA PELlCULA, su marca o logotipo, así como cualquier leyenda, promoción o anuncio comercial que considere pertinente. ~. -..: , ..... ~,. ' f ' . , ~ . . r· j'" r'
  • 40. .. f '.1I'l 7 custodia, durante el tiempo previsto por los ordenamientos correspondientes. DECIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales d-e la Ciudad de México, Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su domicilio o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el presente o en el futuro. Leído que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis. LOS CEDENTES
  • 41. IMC-42512000 CONTRATO DE RECONOCIMIENTO Y DEFINICION DE DERECHOS DE COPROPIEDAD Y PATRIMONIALES, QUE RESPECTO DE LA PELlCULA TITULADA "DANZON" CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE GERARDO BELLIDO GONZALEZ y C.P. JUAN ALBERTO NIETO MARQUEZ, EN SUS CARACTERES DE APODERADOS Y DIRECTORES, DE DISTRIBUCION CINEMATOGRAFICA, y DE ADMINISTRACION y FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO "EL IMCINE", y POR LA OTRA LA EMPRESA CINEMATOGRAFICA MACONDO, S.A, DE C,V" COMO SUBROGATARIA DE MACONDO CINE VIDEO, SA DE C.V., REPRESENTADA POR LA SRITA. MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, EN LO SUCESIVO "CINEMATOGRAFICA MACONDO", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DE EL IMCINE: 1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad juridica y patnmonio propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de marzo de 1983. 2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción, distribución y exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas. 3. Que el C.P. Juan Alberto Nieto Marquez y el Lic. José Gerardo Bellido González, en sus caracteres de Apoderados y Directores, de Administración y Finanzas, y de Distribución Cinematográfica, respectivamente. poseen facultades suficientes para suscribir el presente contrato, lo que acreditan mediante las escrituras públicas números 11,403 y 11,407, respectivamente, ambas de fecha 18 de febrero del año 2000, otorgadas ante la fe del Notario Público número 160 del Distrito Federal, Licenciado Guadalupe Guerrero Guerrero. 4. Que tiene su domicilio en la Calle de Tepic número 40, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad, mismo que señala para los efectos del presente contrato.
  • 42. IMC-425/2000 11. DE CINEMATOGRAFICA MACONDO: 1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida según escritura pública número 10,079 del 27 de noviembre de 1998, otorgada ante la fe de la Lic. María Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público número 158 del Distrito Federal. 2. Que dentro de su objeto social. entre otras actividades, se dedica a la producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta, explotación comercial o cualquier acto de comercio licito relacionado con películas cinematográficas. 3. Que está representada en este acto por la señorita María Guadalupe Julia Sosa Albarrán, en su carácter de Representante Legal, quien acredita su personalidad en términos del instrumento notarial número 10,685 de fecha 12 de mayo de 1999, otorgado ante la fe de la Lic. Maria Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público número 158 del Distrito Federal, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas esas facultades. 4. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número CMA- 981127-3TO, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 5. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de los socios que la constituyen ocupa empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para desempeñarlos, por lo que no se encuentra en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servódores Públicos. 111. 6. mismo que señala para los fines del presente contrato. DE "LAS PARTES": 1 Que participaron en la producción de la pelicula titulada "DANZON", y que es su voluntad celebrar el presente contrato para definir los derechos de copropiedad y patrimoniales que respecto de la misma les corresponde. 2 Eliminado: parte de un párrafo Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del particular para su difusión
  • 43. IMC-425/2000 2. Que derivado de la explotación comercial de LA PEUCULA, las partes han conciliado y se han distribuido proporcionalmente las participaciones que a cada una de ellas corresponde, por lo que reciprocamente se otorgan el finiquito mas amplio que en derecho proceda. 3. Que con fecha 10 de noviembre del 2000, Macando Cine Video, S.A. de C.v. y CINEMATOGRAFICA MACONDO, SA de C.v., celebraron contrato de subrogación de derechos mediante el cual la primera transfirió a favor de CINEMATOGRAFICA MACONDO y ésta se subrogó en los derechos y obligaciones del contrato de asociación en participación y su primero y segundo adenda, celebrados entre Macando Cine Video, S.A. de C.v. y EL IMCINE, con fechas 6 de julio de 1g90, 7 de enero de 1991 y 30 de junio de 1991, respectivamente. 4. Que en virtud del contrato de subrogación antes mencionado, CINEMATOGRAFICA MACONDO también se subrogó en los derechos y obligaciones derivados del contrato de distribución celebrado entre el IMCINE, Macando Cine Video, S.A. de C.v. y LATINA, S.A. de C.v., para la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, de fecha 22 de enero de 1996. Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El presente contrato tiene por objeto reconocer y definir los derechos de copropiedad y patrimoniales que corresponden a EL IMCINE y CINEMATOGRAFICA MACONDO, respecto de la pelicula titulada DANZON, en adelante "LA PELlCULA". SEGUNDA,- En virtud de la recuperación por parte del Fondo de Fomento a la Calidad Cinematográfica (EL FONDO) de la aportación de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que hizo para la producción de LA PELlCULA, los derechos de explotación comercial que le correspondian en forma automática se revierten a favor de CINEMATOGRAFICA MACONDO, a partir del dia 22 de noviembre de 2000. 3
  • 44. IMC-425/2000 TERCERA.- Como consecuencia de la reintegración de derechos señalada en la declaración precedente, las partes expresamente acuerdan otorgarse los derechos de producción, distribución, exhibición y comercialización de LA PELlCULA en todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, en la forma siguiente: ELIMCINE CINEMATOGRAFICA MACONDO (33.36 + 25.71%) 40.93% 59.07% CUARTA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO llevará la distribución de LA PELlCULA a través de Latina, S. A. de C. V. en el territorio de la República Mexicana y en el resto del mundo, a excepción de los territorios cedidos a Televisión Española, en todos los medios y formatos conocidos y por conocerse en el medio audiovisual, de acuerdo con lo establecido en el contrato de distribución celebrado entre EL IMCINE, Macando Cine Video, SA de C.v. y Latina, S. A. de C. V., el 22 de enero de 1996, acordando las partes extender la vigencia del mismo hasta enero del 2006. QUINTA.- En los contratos que celebren invariablemente insertarán una cláusula en la que se estipule que los créditos de LA PELlCULA, como originalmente aparecen en pantalla, no podrán modificarse y/o mutilarse por ninguna causa, agregando créditos para sí como distribuidores de la misma. SEXTA.- La representatividad comercial de LA PELlCULA la tendrá CINEMATOGRAFICA MACONDO. Los premios, subvenciones, Incentivos y demás beneficios económicos concedidos a LA PELlCULA serán compartidos entre las partes en proporción a los porcentajes de copropiedad y patrimoniales definidos por este instrumento. Cuando el premio sea distinción honorífica o trofeo MACONDO lo conservará en depósito. SEPTIMA.- Los derechos de distribución otorgados estarán vigentes hasta la fecha señalada en la cláusula cuarta del presente contrato. OCTAVA.- Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en forma total o parcial, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra. 4 l
  • 45. IMC-425/2000 NOVENA.- Los impuestos, derechos, gastos, honorarios y demás erogaciones relacionadas con la celebración del presente contrato, serán por cuenta y costo de la parte que los genere. DECIMA.- Los materiales de LA PELlCULA continuaran depositados en los ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A., Y por ningún motivo podrán ser sustraidos sin el consentimiento otorgado por escrito por las partes, entendiéndose que por este medio se otorgan los derechos de acceso al lugar en donde se encuentren depositados los materiales cinematográficos. DECIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes, jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su domicilio u otra causa análoga pudiera corresponderles en el presente o en el futuro. Leido que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman en ia Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil. L IMCINE ARDO BELLIDO NZALEZ Directo de Distribución Cinematográfica C.P. JUAN AL ~MAR UE Director de A mini tración y Finanz 5 Por CINEMATOGRAFICA MACONDO SRITA. M M Z JULIA SOSA A(BARRAN Representante Legal 5
  • 46. IMC-438/2000 CONTRATO DE DISTRIBUCION y EXPLOTACION COMERCIAL QUE RESPECTO DE LA PELlCULA TITULADA "EL JARDIN DEL EDEN", EN LO SUCESIVO "LA PELlCULA", CELEBRAN EL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. JOSE GERARDO BELLIDO GONZALEZ y JUAN ALBERTO NIETO MARQUEZ, EN SUS CARACTERES DE APODERADOS Y DIRECTORES DE DISTRIBUCION CINEMATOGRAFICA, y DE ADMINISTRACION y FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO "EL IMCINE", y LA EMPRESA CINEMATOGRAFICA MACONDO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA SRITA. MARIA GUADALUPE JULIA SOSA ALBARRAN, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, EN LO SUCESIVO "CINEMATOGRAFICA MACONDO", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DE "EL IMCINE": 1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de marzo de 1983. 2. Que tiene a su cargo promover y coordinar la producción, distribución y exhibición de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas. 3. Que está representado en este acto por los CC. Lic. José Gerardo Bellido González y C.P. Juan Alberto Nieto Márquez, en sus caracteres de Apoderados y Directores de Distribución Cinematográfica, y de Administración y Finanzas, respectivamente, quienes poseen facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de sus nombramientos que les han sido expedidos a su favor y que se encuentran debidamente protocolizados mediante escrituras públicas números 11,407 Y 11,403 de fechas 18 de febrero del año 2000, otorgadas ante la fe del Notario Público número 160 del Distrito Federal, Licenciado Guadalupe Guerrero Guerrero. 4. Que tiene su domicilio legal en la Calle de Tepic número 40, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad, mismo que señala para los efectos del presente contrato.
  • 47. IMC-438/2000 11. DE CINEMATOGRAFICA MACONDO: 1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida según escritura pública número 10,079 del 27 de noviembre de 1998, otorgada ante la fe de la Lic. María Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público número 158 del Distrito Federal. 2. Que dentro de su objeto social, entre otras actividades, se dedica a la producción, reproducción, distribución, exhibición, venta, renta, explotación comercial o cualquier acto de comercio lícito relacionado con películas cinematográficas. 3. Que está representada en este acto por la señorita María Guadalupe Julia Sosa Albarrán, en su carácter de Representante Legal, quien acredita su personalidad en términos del instrumento notarial número 10,685 de fecha 12 de mayo de 1999, otorgado ante la fe de la Lic. María Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público número 158 del Distrito Federal, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas esas facultades. 4. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número CMA- 981127-3TO, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de los socios que la constituyen ocupa empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para desempeñarlos, por lo que no se encuentra en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 6. Que señala como su domicilio el ubicado en mismo que señala para los fines del presente contrato. 111. DE "LAS PARTES": 1. Que el día 28 de julio de 1993 MACONDO CINE VIDEO, SA DE C.v. y EL IMCINE celebraron contrato de coproducción para la realización de LA PELlCULA. 2. Que con fecha 10 de noviembre del 2000, MACONDO CINE VIDEO, Eliminado: parte de un párrafo Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del particular para su difusión
  • 48. IMC-438/2000 S.A. de C.v. y CINEMATOGRAFICA MACONOO, S.A. de C.V., celebraron contrato de subrogación de derechos mediante el cual la primera transfirió a favor de CINEMATOGRAFICA MACONDO y ésta se subrogó en los derechos y obligaciones del contrato de coproducción y su primero y segundo adenda, que para la producción de LA PELlCULA celebraron MACONDO CINE VIDEO, S.A. de C.V. y EL IMCINE con fechas 28 de julio de 1993, 30 de septiembre de 1993 y 16 de diciembre de 1993, respectivamente. 3. Que tienen interés en celebrar el presente contrato a efecto de que CINEMATOGRAFICA MACONDO lleve la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA en todo el mundo, en todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, a excepción de los territorios de Canadá y Alemania, cedidos en exclusiva a la empresa Verseau Internacional. Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- EL IMCINE otorga a CINEMATOGRAFICA MACONDO el derecho para distribuir y explotar comercialmente por sí o a través de terceros, la película titulada "EL JARDIN DEL EDEN", en todo el mundo, a excepción de los territorios de Canadá y Alemania, cedidos en exclusiva a la empresa Verseau Internacional. SEGUNDA.- Los derechos que se otorgan a CINEMATOGRAFICA MACONDO en ' la cláusula que antecede comprenden la exhibición en salas L cinematográficas comerciales y no comerciales, circuitos culturales, en 16 y 35 mm., televisión libre y de paga, videohome, videocassette, OVO, Internet y en cualquier otro medio o formato conocido o por conocerse dentro del género audiovisual. ~ TERCERA.- La vigencia del presente contrato será de cinco años, contados a partir de su fecha, al término de la cual será revisable, contando CINEMATOGRAFICA MACONDO con derecho de preferencia para celebrar un nuevo contrato.
  • 49. IMC-438/2000 CUARTA.- En su calidad de coproductor mayoritario de LA PELlCULA, CINEMATOGRAFICA MACONDO cuenta con los materiales necesarios para llevar a cabo la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA. QUINTA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO elaborará las copias, carteles, press book, press kit, inserciones periodísticas, spots (radio, televisión y cine) y demás material publicitario que se requiera para la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA; cuyo costo será cubierto por CINEMATOGRAFICA MACONDO y recuperado de los ingresos que se obtengan por la comercialización de LA PELlCULA, previa conciliación que al respecto hagan las partes. SEXTA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO respetará y hará respetar los créditos de LA PELlCULA en toda publicidad o anuncios que emita, como aparecen en pantalla, agregando créditos para sí mismo como distribuidor de la misma. OCTAVA.- Si EL IMCINE recibe alguna oferta de comercialización de LA PELlCULA, la comunicará por escrito a CINEMATOGRAFICA MACONDO haciéndole saber los términos y condiciones de la misma; CINEMATOGRAFICA MACONDO contará con un término de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de esa propuesta para presentar alguna otra oferta en mejores condiciones y, en caso de no hacerlo en ese tiempo, aceptará la venta y descontará el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos netos, SEPTIMA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO percibirá el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos netos que se generen por la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, en los territorios de la República Mexicana y el resto del mundo, con excepción de los territorios de Canadá y Alemania, cedidos en exclusiva a la empresa Verseau Internacional, en todos los medios y formatos conocidos y por conocerse dentro del género audiovisual, entendiéndose por ingresos netos aquellos que se obtengan una vez deducidos los impuestos, derechos y derechos autorales en los casos que éstos se generen. Tan pronto como CINEMATOGRAFICA MACONDO reciba los ingresos derivados de una operación, deducirá el 25% (veinticinco por ciento) por concepto de comisión por la distribución de LA PELlCULA, y cubrirá el resto a los demás coproductores de conformidad con las participaciones que les· correspondan, respetando en todos los casos los porcentajes siguientes: CINEMATOGRAFICA MACONDO EL IMCINE 63.29% 36.71%
  • 50. IMC-438/2000 entregándolo a EL IMCINE como comisión por su intervención en la negociación de que se trate. En todos los casos, los contratos respectivos serán firmados exclusivamente por CINEMATOGRAFICA MACONDO. NOVENA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO llevará libros de contabilidad completos y precisos de las operaciones que realice, y conservará los contratos y registros relativos a la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA, hasta por un periodo de dos (2) años posteriores a la terminación de la vigencia de los contratos de distribución que celebre con motivo de sus operaciones. DECIMA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO reportará semestralmente a EL IMCINE, los ingresos que se obtengan por la comercialización de LA PELlCULA, a partir de los tres meses siguientes a su estreno en salas cinematográficas, remitiendo los estados de cuenta en los que se contemplen los mismos, acompañados de las participaciones que le correspondan a EL IMCINE. DECIMA PRIMERA.- CINEMATOGRAFICA MACONDO vigilará que los documentos comprobatorios de las erogaciones reúnan los requisitos fiscales señalados por las disposiciones aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo su custodia, durante el tiempo previsto por los ordenamientos correspondientes. DECIMA SEGUNDA.- La representatividad comercial de LA PELlCULA, la tendrá CINEMATOGRAFICA MACONDO en los territorios precisados en la cláusula primera; sin embargo, cuando LA PELlCULA tuviera que asistir a festivales, las partes de común acuerdo decidirán a este respecto. Los premios, subvenciones, incentivos y demás beneficios económicos concedidos a LA PELlCULA serán compartidos entre las partes en proporción a sus aportaciones. Cuando el premio sea distinción honorífica o trofeo, CINEMATOGRAFICA MACONDO lo conservará en depósito. DECIMA TERCERA.- Corresponde al titular de la Dirección de Distribución Cinematográfica velar por el cumplimiento y ejecución del presente contrato en materia de distribución, y al titular de la Dirección de Administración y Finanzas realizar las liquidaciones correspondientes de acuerdo con el informe de ventas enviado por la Dirección de Distribución Cinematográfica.
  • 51. DECIMA CUARTA.- DECIMA QUINTA.- IMC-438/2000 EL IMCINE se obliga a respetar los derechos que se otorgan a CINEMATOGRAFICA MACaNDO, para la distribución y explotación comercial de LA PELlCULA en el territorio de la República Mexicana y resto del mundo, a excepción de los territorios que corresponden a Verseau International, durante la vigencia de este instrumento. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el presente o en el futuro. Leído que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil. Por EL IMCINE LIC. JaSE ERARDO BEL DO G NZALEZ Director de Distribución Cinematográfica Por CINEMATOGRAFICA MACaNDO SRITA. MA I~ ADALUPE JULIA SOSA LBARRAN Repr sentante Legal
  • 52. IMC-47312007 Ü.CONACULTA.III,(&!~ ImUlllla M...ieono dO! C¡nemlltogl"lll,o CONTRATO OUE PARA LA DISTRIBUCiÓN, EXHIBICiÓN Y EXPLOTACiÓN COMERCIAL DEL LARGOMETRAJE DOCUMENTAL TITULADO "DANZÓN", CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFiA, REPRESENTADO POR EL C.P. JUAN ALBERTO NIETO MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y DIRECTOR DE ADMINISTRACiÓN Y FINANZAS, CON ASISTENCIA DE LA MTRA. MARiA CRISTINA PRAOO ARIAS, DIRECTORA DE PROMOCiÓN CULTURAL CINEMATOGRÁFICA, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ "EL 1MCINE"; y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA CINEMATOGRÁFICA MACONDO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. CARLOS FRANCISCO SÁNCHEZ SOSA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL DISTRIBUIDOR"; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y cLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: 1. DE "EL IMCINE", 1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad Jurfdlca y patrimonIo propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de marzo de 1983. 2. Que llene a su cargo la funCión de promover y coordinar la producción. distribución y exhibiCión de materiales cinematográficos y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas. 3. Que está representado en este acto por el C.P. Juan Alberto Nieto Márquez. en su carácter de apoderado y Director de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, lo que consta en el testimonio público número 11,403 de fecha 18 de febrero de 2000, alargado ante el Licenciado Guadalupe Guerrero Guerrero, Notario Público número 160 del Distrito Federal. 1. Que tiene su domicilio en Avenida de los Insurgentes Sur número 674, Colonia del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juarez, México, Distrito Federal, lugar que señala para lodos los efectos que se deriven de este contrato. 11. DE "EL DISTRIBUIDOR", 1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida según eSCritura pública número 10,079 del 27 de noviembre de 1998, otorgada ante la fe de la Licenciada María Cristina Cerrillo Álvarez, Notano Público numero 158 del Distnto Federal. inscnto en el Registro Público de Comerc1o, en el folio mercantil número 243490. de fecha 18 de diciembre de 1998. 2. Que dentro de su objeto social. entre otra aclivida s. se dedica a fa producción, reproducción, distribUCIón, exhibición, venta, r nta, yexplo ción comercial o cualquier acto de comercIO Ifcito relacionado con pelfcula cinemat ráficas y obras audiOVisuales contenidas en videogramas, Vldeocintas, videoj gas u otr s medios tecnológicos Similares que eXistan o eXIstieren y que requieran de difusi o repr ucción para fines comerciales, científicos, didácticos, etcétera, sea en sajas cme tagr ficas, cirCUito cerrado. teleVISión al aire, salas de video, exhibición pnvada, o cuaJqUl tro medio que eXista o eXistiere para su reproducción o exhibición.
  • 53. 6 IMC-~73/2007 3. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que mnguno de los socios que la constituyen ocupa empleo, cargo O comisión en el servicio público, ni se encuentran Inhabilitados para desempeñar cualqUIer clase de servicIos, por lo Que no se encuentra en mnguno de los supuestos a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal de Responsabilidades Adminislrativas de los Servidores Publicos. .. 4. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave número CMA-981127- 3TO, ante el Servicio de Administración Tributarla de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. Que esta representada en e:}te acto por el C. Carlos FrancIsco Sánchez Sosa, en su carácter de Administrador Unico, quien acredita su personalidad en términos del Instrumento notarial descrito en la declaración 11.1 del presente instrumento, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas dichas lacultades. os ue se deriven del resente contrato. señala como su domicilio IV. DE "LAS PARTES": 1. Que con lecha 30 de noviembre de 2000, celebraron contrato de reconocimiento y delinlción de derechos de copropiedad y patrimoniales. por el cual las partes acordaron expresamente otorgarse los derechos d~ oroducclón. distribución. exhibición v comercialización de la oelícula titulada "DANZON", basada en el guión de Beatriz Novara y Maria Novara. dirigida por María Novara. 2. Que en términos de la cláusula tercera del contrato de reconOCimiento y definición de derechos de copropiedad y patrimoniales, con referencia numero IMC·425J2000, las partes se reselVaron los derechos respecto de lSl producción, distribución, exhibición y explotacIón comercial de la película titulada "DANZON", en todos los medios y formatos conOCidos y por conocerse, en la fonna siguiente: Instituto Mexicano de Cinematografia Cinematográfica Macando, S.A. de C.V. 40.93% 59.07~0 100.00-;0 3. Que con la finalidad de establecer los términos y condiciones bajo los cuales se lIeva.ra a cabo la distribución, exhibición y explotación comercial de la película titulada "DANZON", celebran el presente contrato al tenor de las siguientes: PRIMERA.- SEGUNDA.· CLÁUSULAS: OBJETO.- "EL IMCIN~ como coproductor otorga a ~EL DISTRIBUIDOR" el derecho exclusiyo para distribUir, exhibir Y. explotar comercialmente la pelicula titulada "DANZON" (en lo sucesIvo LA PELlCULA1, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y a nivel internaCIonal, con excepción del territOriO de España. cedido a TelevIsIÓn Española. ~LA PELÍCULA" tiene las características siguientes: Está basada en el gUión cinemat09ráfico de las CC. Beatriz Novara V Maria Novara. dinQlda oor María Novaro. f,lmada en 35 mm, con una~t1I'áCíOn aproximada de 120 (ciento veinte minutos). VENTANAS.· Los derechos que se oto an a "EL ISTRIBUIDOR" en términOS de la cl¡iusula que antecede. comprenden l relacl nadas con la exhibición de "LA PELlCULA" en salas cinematográficas ca rci s y no comerciales. televisión libre y de paga, vldeohome. videocassette, int t. DVO y en cualquier otro medio o formato conOCIdo o por conocer dentro del gen audiOVISual. 2 Eliminado: parte de un párrafo Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del particular para su difusión.
  • 54. IMC-473/2007 TERCERA.- VIGENCIA.- La vIgencia del presente contrato sera de 5 (cinco) años. contados a partir de la fecha de su firma, al término de la cual las partes evaluarán los resultados de la comercialización, contando ~EL DISTRIBUIDOR" con el derecho de preferencia para continuar explotando "LA PELÍCULA". para 10 cual suscribirán un nuevo contrato. .. CUARTA.- MATERIAL ORIGINAL. Para llevar a cabo la distribución de -LA PELiCULA", ~EL DISTRIBUIDOR" cuenta con los materiales de la obra, precIsados en la cláusula décima del contrato de reconocimiento y definición de derechos de copropiedad y patrimoniales número IMC-425/2000. Asimismo. "EL IMCINE" entregará carta de acceso a los materiales originales de la obra cinematográfica, a lavar de -EL DISTRIBUIDORR, así como cualqUIer aIra inforrT)aclón o documento que se requiera para la debida comercialización de MLA PELlCULA~. QUINTA.· MATERIALES.· -EL OISTAJBUIDOR~ elaborará las copias, trailers, carteles, press book, press kit, inserciones penodístlcas, spots (radio, teleVISIÓn y cine) y demas matenal publicitario que se requiera para la distribUCIón y explotación comerctal de ~LA PELlCULA", cuyo costo será cubierto por "EL DISTRIBUIDOW y recuperados de los primeros ingresos que se obtengan por la comercialización de la obra cinematográfica. SEXTA..· DERECHOS AUTORALES.· "EL IMCINE" se obliga a entregar la documentación que MEL DISTAIBUIDORMrequiera para venficar que cuenta con lodos Iqs derechos autorales de las personas que participaron en la producción de "LA PEUCULA", así como de los realizadores de la misma, relevando a "EL DISTRIBUIDOW de cualquier omisión Involuntaria, aCCidental o fuera de su control a este respecto. El reconocimIento de los créditos aquí consIgnados a los realizadores de la obra, deberán ser observados por "EL DISTRIBUIDOR", lanto en la prensa como en pantalla y en toda clase de publicidad o anuncios que emita, agregando créditos para si mismo como distribuidor. SÉPTIMA.- COMISiÓN Y DISTRIBUCiÓN DE INGRESOS.- "EL DISTRIBUIDOR" percibirá como comiSión por distribucIón el 25% (veinticinco por cientQ) sobre los Ingresos netos que se generen por la explotación comercial de "LA PELlCULA". "EL DISTRIBUIDOW queda facultado para otorgar los derechos de distribución a terceros, ya sea en el territOflO de los Estados Unidos Mexicanos o a nivel internacional, excepto el terntono de España. Cuando la distribución sea otorgada a un tercero para el territOriO nacional, se estará a lo dispuesto en el contrato de distribución que se suscriba con dicho tercero, en el entendido de que "EL OISTRIBUIDOR~ no percibirá comisión alguna. De otorgarse la distribución a un tercero a nivel internacIonal, la comisión del tercero no podrá exceder del 30% (treinta por cIento), incluyendo la comisión de "EL DISTRIBUIDOR". Para los efectos del presente contrato, se entiende por ingresos netos, aquellos que se obtengan una vez deducidos los impuestos, derechos y derechos autoraJes cuando estos se causen; los gastos de reproducción de materiales, as¡ como aquellos gastos necesarios de publicidad y propaganda que sean acordados por ~ las partes previamente. El ingreso restante será dividido entre las partes de acuerdo con los porcentajes establecid la cláusula tercera del contrato de reconOCImiento y definición de derech de copropIedad y patnmomales número IMC-42512000, Siendo los sigUientes: Instituto Mexicano de Cinematografía Cinematográfica Macando, S.A. de C.V. 3 40.93% 59.07% 100.00"/0
  • 55. OCTAVA.- NOVENA.- DÉCIMA.- DÉCIMA PRIMERA.- DÉCIMA SEGUNDA.- DÉCIMA TERCERA.- IMC-47312007 Es responsabilidad de "EL DISTRIBUIDOR" enterar las particlpaciones correspondientes a sus coproductores. PROHIBICiÓN DE CORTES.- Independientemente de donde se realice la explotación comer,cial, ~EL DISTRIBUIDOR" no podrá autorizar gue se realicen cortes a "LA PELlCULA", a menos que cuente con la autOrlZaCl0n previa y.por escnto de "EL IMC1NE~. en el entendido de que "EL DISTRIBUIDOR" deberá consignar esta prohibición en los contratos que celebre con terceros a nivel nacional e intemacional. OFEATAS DE VENTA: Si durante la vigencia d.e este contrato QEL IMCINE" recibe alguna olerta de comercialización de "lA PElICULA M para cualquier territorio del mundo, lo comunicará por escrito a -EL DISTRIBUIDOW, haciéndole saber los términos y condIciones de la misma, para que en el término de Quince días éste presente otra propuesta en mejores condiciones, de no hacerlo, se aceptará la operación, en la inteligencia de que la comisión del 25% (veinticinco por ciento) será entregada a "EL IMCINE". Todos los contratos serán firmados por "EL DISTRIBUIOCR". RELACIONES NO LABORALES: Las partes convienen en Que el presente contrato no podrá interpretarse de manera alguna como ConstitutIVO de cualquier tipo de relación o vínculo de carácter laboral entre "EL DISTRIBUIDOR" Y "EL IMCINE'". CONTABILlDAD.- "EL DISTRIBUIDOR" llevará la contabilidad de todas las operaciones que realice, y conservará los cOfllralos y registros relativos a la distribución y explotación comercIal de ~LA PELlCULA", hasta por un período de 2 (dos) años postenores a la terminación de la vigencia del contrato de distribUCIón que celebre con motivo de sus operaciones. REPORTES Y L1QUIDACIONES.- ~EL DISTRIBUIDOR" reportará trimestralmente, durante los dos primeros años de vIgencia de este contrato, a ~EL IMCINE", los ingresos que se obtengan por la comercialización de "LA PEUCULA", a partir de la primera exhibición en salas comerciales, remitiendo copia de [os contratos respectivos y de los estados de cuenta en los que se contemplen los ingresos, acompañados de las participaciones que correspondan a "EL IMCINE", en proporción a los porcentajes precisados en la cláusula séptima de este cpntrato. Después de los primeros dos años de explotación comercial de "LA PEUCULA", los reportes y liquidaciones se harán semestralmente. COMPROBANTES.- "EL DISTRIBUIDOR" vigilará que los documentos comprobatorios de las erogaciones que realice reúnan los requisitos fiscales señalados por las disposiciones aplicables al respecto, los cuales quedarán bajo su custodia durante el !lempo previsto por los ordenamientos correspondientes. DÉCIMA CUARTA.- REP.RESENTATIVIDAD y PREMIOS.~ La representatividad comercial de "LA PEUCULA" en los Estados Unidos Mexicanos y a nivel InternaCional la tendrá "EL DISTRIBUIDOW, a exce~ión del territorio cedido a TelevISión Española, Sin ~ embargo, cuando "LA PELlCULA" tuviera que asistir a festivales, las partes de común acuerdo decidirán a este respecto. Los premios y reconocimientos otorgados por mejor película a la obra cinematográfica, en económiCO y/o es le, con motivo de su participación en eventos, muestras y festivales naci les e IOternacionales, serán compartidos entre las partes en proporción a los rcentaJes de copropIedad y patrimoniales defimdos en el contrato de reconocimle 10 ydefinición de derechos de copropiedad y patrimoniales numero IMC-42512 acordando que -EL IMCINE", podrá obtener a su costa y cargo una réplica de a ellos reconOCimIentos en especie. Cuando el premio sea trofeo &EL DISTRIBUIOOW lo conservará en depósito. 4
  • 56. DÉCIMA QUINTA.- DÉCIMA SEXTA.· DÉCIMA SÉPTIMA.- DÉCIMA OCTAVA.- DÉCIMA NOVENA.' IMC-47312007 ENLACES.- "EL IMCINE" designa a la titular de la Dirección de PromOCión Cultural Cinematográfica para velar por el cumplimiento y ejecucIón del presente contrato en materia de distribución, y allilular de la Dirección de Administración y Finanzas, para recibir las liquidaciones correspondientes de acuerdo con el Informe de veQ.tas que le envíe la mencionada Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica, de acuerdo con el comportamiento comercial de ~LA PELíCULA". DERECHOS.- ~EL IMCtNE" se obliga a respetar los derechos que se otorgan a gEL DISTRIBUIOOR M , para la distnbución, exhibición y explotación comercial de LA PELíCULA, en el territorio de 105 Estados Unidos MeXicanos y a nivel intemacional, inclusive el territono cedido a Televisión Española, durante la vigencia de este contrato. CONFIDENCIALIDAD: Ninguna de las partes podrá hacer del conOCimiento de un tercero el contenido total o parcial de este contrato, sin el consentimiento prevIo y por escnto de la otra, por tener el carácter de confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. LEGISLACiÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá e Interpretará de acuerdo con las leyes federales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Tribunales Federales del Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su domicilio o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles en el presente o futuro. Leído que fue el presente contrato, las part s lo r tifi n y irman en la Ciudad de MéXICO, Distrito Federal, a los ocho días del mes de noviem re del s il s te. Por "EL IM?~", ~ C. P. JUAN ALBERT 1IE~UEZDirector de Admi . tración y Finanzas ~ '-'<~'A CRI TINA PRAD ARIAS de Promoción Cultural inematográfica 5
  • 57. Im~!~ ~=de .-.. 6eUasArtes U eoo..;o "'''''''' """.CuItUJ3 y las Mes ~ lnstitUIO Mexicano de Cinematografía IMC-C-227/2012 CONVENIO DE CONCERTAC[ÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL IMCINE". REPRESENTADO LEGALMENTE POR -LA MTRA. MARíA CRISTINA PRADO ARIAS, EN SU CALIDAD DE APODERADA LEGAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. RODRIGO BERNARDO SOTO ZERMEÑO, DIRECTOR DE FINANZAS, EVALUACiÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS; Y POR LA OTRA PROMOTORA AUDlVISUAL MZ, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL BENEFICIARIO", REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL C. CARLOS FRANCISCO SÁNCHEZ SOSA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR ÚNICO; y ACTUANDO EN CONJUNTO COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, A NT ECED E NT ES: 1, CONFORME AL ARTICULO 42 TRANSITORIO DEL PRESUPUES10 DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2012, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011, Y CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR LA CULTURA Y LAS ARTES, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2012, SE ESTABLECIÓ OTORGAR BENEFICIOS A LOS PROYECTOS DE INVERSiÓN EN LA PRODUCCiÓN DE PINTURA, DANZA, OBRAS LITERARIAS, MÚSICA Y DISTRIBUCiÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES. 11, DERIVADO DE LO ANTERIOR, EL 27 DE JUNIO DE 2012 SE PUBLICARON EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACiÓN LAS REGLAS GENERALES PARA APLICAR EL BENEFICIO A LOS PROYECTOS DE INVERSiÓN EN LA PRODUCCiÓN DE PINTURA, DANZA, OBRAS LITERARIAS, MÚSICA Y DISTRIBUCiÓN DE PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES. 111. EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA ASIGNAR EL BENEFICIO QUE SERALA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACiÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 (EN LO SUCESIVO "EL COMITÉ"), INTEGRADO POR LA LICENCIADA TERESA VlCENCIO ÁLVAREZ, DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y EL MAESTRO ROBERTO VAzQUEZ DiAZ, Se:CRETARlO CULTURAL Y ARTlsTICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, e:N SU SESiÓN DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, ACORDARON ASIGNAR UN BENEFICIO HASTA POR LA CANTIDAD DE $80,000,000.00 (OCHENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) PARA APOYAR LOS PROYECTOS DE DISTRIBUCiÓN DE PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS NACIONALES. D EcLA RAe ION ES: 1, DECLARA "EL [MCINE" A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE: n-1.1, ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALl2ADO DEL GOBIERNO FEOERAL, CON PERSONALIDAD JURiOICA y PATRIMONIO PROPIOS, CREADO POR DECRETO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 25 DE MARZO DE 1983; QUE TIENE A SU CARGO LA FUNCiÓN DE PROMOVER Y COORDINAR LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCiÓN Y EXHIBICIÓN DE MATERIALES CINEMATOGRÁFICOS Y DE LOS DEMÁS INSTRUMENTOS QUE Se:AN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROGRAMAS. [,2, ACREDITA SU PERSONALIDAD JU ICA C O APODERADA LEGAL EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 20, 52 DE FECHA 2 DE SEPTrEMBRE DE 2008, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO P LICq NÚMERO 160 DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO GUADALUPE GUERRERO GUER Rp. Página· 1. de 7
  • 58. Instituto Nacional de :,.,_ Bellas Artes U Con5ejo Nacional .....Cult1.lra y las Artes ~ Instituto Mexicano de Cinematogralia IMC-C-227/2012 1.3. LA DIRECCiÓN DE PROMOCiÓN CULTURAL CINEMATOGRÁFICA CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL NECESARIA PARA LLEVARLO A CABO; ASIMISMO. ES EL AREA RESPONSABLE DE LOS T!:RMINOS y OBLIGACIONES PACTADOS EN EL MISMO, ASí COMO DE VIGILAR SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA. 1.4. TIENE UBICADO SU DOMICILIO LEGAL EN AV. INSURGENTES SUR NÚMERO 674. COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, CODIGO POSTAL 03100, EN M!:X1CO, DISTRITO FEDERAL, LUGAR QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DE ESTE CONVENIO. U. DECLARA "EL BENEFICIARIO" A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR úNIco QUE: 11.1. ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. LEGALMENTE CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27,877, DE FECHA 13 DE MAYO DE 201 1, OTORGADA ANTE LA FE DE LA LICENCIADA MARíA CRISTINA CERRILLO ÁLVAREZ. NOTARlA PÚBLICA NÚMERO 158 DEL DISTRITO FEDERAL. INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLlCO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL EN EL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO NÚMERO 458867-1, EL 6 DE OCTUBRE DE 2011. n.2. SU OBJETO SOCIAL COMPRENDE ENTRE OTRAS ACTIVIDADES LA PRODUCCION, POST·PRODUCCION, REPRODUCCION, DISTRIBUCION, PROMOCION, EXHIBICION, COMPRA·VENTA, RENTA, CONSIGNACION, REPRESENTACION, ADMINISTRACION, EXPLOTACiÓN COMERCIAL O CUALQUIER ACTO DE COMERCIO LICITO, RELACIONADO CON PELÍCULAS CINEMATOGRAFICAS, OBRAS AUDIOVISUALES, FOTOGRAFÍA, ESPECTAcULOS ARTíSTICOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS, CONTENIDAS EN PELÍCULAS, VIDEOGRAMAS. DISCOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL, VIDEOJUEGOS y OTROS MEDIOS TECNOLOGICOS SIMILARES O BIEN BAJO CUALQUIER OTRA FORMA DE PRESENTACION, MODALIDAD, SOPORTE MATERIAL, MEDIO, MITODO O PROCEDIMIENTO CONOCIDO O POR CONOCER QUE EL PROCESO DE LA CIENCIA Y DE LA T!:CNICA PERMITA UTILIZAR PARA LA IMPRESION, GRABADO, REPRODUCCION O DIFUSION DE TALES OBRAS, Y DEMAs OPERACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, CIENTíFICOS, DIDACTICOS, ETCÉTERA, SEA EN SALAS CINEMATOGRAFICAS, CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION, TELEVISION AL AIRE O POR MEDIO RESTRINGIDO, SALAS DE VIDEO, EXHIBICION O USO PRIVADO, O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE EXISTA O EXISTIERE PARA SU EXPLOTACION COMERCIAL. n.3. ACREDITA SU PERSONALIDAD JURlDICA COMO ADMINISTRADOR ÚNICO EN T!:RMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA DESCRITA EN EL PUNTO 11. I DE ESTAS DECLARACIONES, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. QUE HASTA LA FECHA DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS EN FORMA ALGUNA. FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO PAMII05133L5 Y , LUGAR QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DE ESTE CONVENIO. ""-n.s. CUENTA CON LA EXPERIENCIA, C NOCIMIENTOS Y RECURSOS NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACION S DERIVADAS DE ESTE CONVENIO, LAS CUALES ~~ ~g~~T~6~iE~~~:~E6~~~~T~EpÁS ~6~~~D~~~$~: ~;:~~~~~6~Lf¿::;~~~: CALIDAD, ESMERO, EFICIENCIA Y OPORT Iq'AD EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES A FAVOR DE "EL IMCINE", BAJO MAs ESTRICTA RESPONSABILIDAD. / j--=¿_.:r---..-.--__p-ªg;na 2 de 7 I Eliminado: parte de un párrafo Fundamento Legal: Art. 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. Motivación: Se trata de datos de carácter personal que requieren del consentimiento del particular para su difusión