2. EL USUARIO COMO GENERADOR
DE CONTENIDOS Y EL DERECHO DE
AUTOR
A efectos de este estudio, entendemos por Contenidos generados por los usuarios (UGC)
aquellos contenidos creados por un usuario no profesional, que no tienen fines comerciales
directos o indirectos, y que son divulgados, puestos a disposición del público o publicados
a través de redes digitales.
Esta definición contiene, a su vez, una serie de términos y conceptos de los que conviene
delimitar su significado. A continuación vamos a explicar los siguientes conceptos: “creados”,
“usuario no profesional”, “fines comerciales directos e indirectos” y “divulgados,
puestos a disposición del público o publicados en la redes digitales”.
debido a su uso habitual y recurrente a la hora de referirse a este fenómeno.
3. “Creados”:
Los usuarios deben haber realizado un esfuerzo creativo al
generar el contenido, tanto
si se trata de la creación de una nueva obra como si es la
transformación de una obra
de un tercero. Debe de haber necesariamente una utilización
creativa o transformativa
de la obra, una aportación original por parte del usuario, de
manera que, el contenido
resultante de la acción creadora del usuario debe poder ser
considerado como obra.
4. En primer lugar, el concepto de usuario que genera el contenido se identifica
exclusivamente
con una persona física no pudiendo en ningún caso ser una persona jurídica.
Esto es
coherente con el sistema español de derecho de autor, en el que - con carácter
originario -
en principio solo pueden ser autores las personas físicas y de forma derivada
(por ejemplo,
por cesión contractual o presunción legal de cesión de derechos) las personas
jurídicas.
En consecuencia, si partimos del carácter de persona física del autor, un usuario
que creacontenidos puede ser considerado como “no profesional” cuando la
actividad a través dela cual ha generado la obra protegida no se comprende
dentro de su profesión habitual,
“Usuario no profesional”: