SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 47
Régimen aplicable a los trabajadores
fronterizos (o transfronterizos). Especial
atención: España/Francia.
Ferran Camas Roda
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad
Social y Director de la Cátedra de Inmigración,
Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona
Sesión del Curso de Postgrado: “Desplazamiento de trabajadores por
empresas y trabajo transfronterizo” de la Universidad de Girona,
celebrada el 9 de mayo de 2016.
1
De interés: “Superación de obstáculos en
regiones fronterizas”, de 4 de abril de 2016.
Dirección Regional de Política Regional y
Urbana. Comisión Europea.
http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/co
nsultation/overcoming-obstacles-border-
regions/results/overcoming_obstacles_es.pdf
2
En función de la p. 10 del Documento:
El trabajo, los negocios y la educación como
motivos para cruzar la frontera son de
respuesta poco frecuente si se utilizan por
separado, sin embargo, cuando se combinan
estas tres categorías (y teniendo en cuenta
que los consultados por la Comisión Europea
podían seleccionar varios motivos para
desplazarse),parece que cuatro de cada diez
seleccionaron al menos uno de estos tres
motivos para cruzar la frontera.
3
En función de la p. 12 del documento:
Las barreras jurídicas y administrativas son vistas
como el obstáculo fronterizo mas relevante
para cruzar la frontera para los consultados
por la Comisión, si bien estas afectan mas a los
particulares, las administraciones publicas y a
las organizaciones que a las empresas.
4
Descripción de obstáculos: p. 16 Documento.
Las barreras jurídicas y administrativas
“dificultan poder trabajar en un lado de la
frontera mientras se vive en el otro”.
Falta de
reconocimiento
de la educación y
las
cualificaciones
Diferencias en la
Seguridad Social,
las pensiones y
los sistemas
fiscales
Complejidad
general de los
procedimientos
administrativos
5
¿Posibles soluciones? (pp. 19 y ss.)
¿Fomentar una mayor convergencia en los
marcos normativos o acuerdos, más
flexibilidad y acuerdos mutuos; reforzar los
niveles de competencia, y proporcionar más
información a los ciudadanos, las empresas y
las organizaciones; mejor coordinación y
armonización en la aplicación de las
disposiciones normativas; flexibilidad para la
aplicación de la legislación nacional?
6
Convenio Marco Europea, Madrid, 11
de mayo de 1990
• Compromiso por cada Parte Contratante de facilitar y promover la
cooperación transfronteriza entre las comunidades o autoridades
territoriales pertenecientes a su jurisdicción y las comunidades o
autoridades territoriales dependientes de la competencia de otras
Partes Contratantes.
• Se considera como cooperación transfronteriza toda acción
concertada tendente a reforzar y a desarrollar las relaciones de
vecindad entre comunidades o autoridades territoriales
pertenecientes a dos o varias Partes Contratantes, así como la
conclusión de los acuerdos y de los arreglos convenientes a tal fin.
La cooperación transfronteriza se ejercerá en el marco de las
competencias de las comunidades o autoridades territoriales, tal
como esas competencias se definen en el derecho interno. La
extensión y la naturaleza de dichas competencias no quedan
afectadas por el presente Convenio.
7
Normativa marco internacional
sobre trabajo fronterizo. Especial
atención a España-Francia.
8
Convenio de Bayona de 10 de marzo de 1995 entre
España y Francia sobre cooperación transfronteriza
entre entidades territoriales.
• La conclusión de Convenios de cooperación
transfronteriza entre entidades territoriales,
constituirá el medio para la cooperación
transfronteriza en el marco del presente Tratado.
• Estos Convenios tendrán por objeto permitir a las
entidades territoriales, en los ámbitos de interés
común crear y gestionar equipamientos o
servicios públicos y coordinar sus decisiones
9
Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación
previa a la Administración General del Estado y publicación
oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de
Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades
territoriales extranjeras
Para que puedan surtir efectos en España entre las
entidades territoriales que los suscriban, las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales
deberán comunicar a la Administración General
del Estado, previamente a su firma, los convenios
de cooperación transfronteriza que proyecten
suscribir con entidades territoriales extranjeras al
amparo del Convenio de 1990.
10
Trabajadores fronterizos extranjeros
no comunitarios
(Regulación básica: Ley Orgánica
4/2000,11 Enero y Real Decreto
557/2011, de 20 de abril)
11
Artículo 43 de la LO 4/2000:
• 1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la
zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y
regresen a su lugar de residencia diariamente deberán
obtener la correspondiente autorización administrativa,
con los requisitos y condiciones con que se conceden las
autorizaciones de régimen general, siéndoles de
aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo
establecido en el artículo 14.1 de esta Ley
• 2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones
para la autorización de residencia y trabajo en el marco
de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo
con la normativa vigente
12
Art. 182 R.D. 557/2011, de 20 de abril
• “Se halla en situación de trabajo
transfronterizo el trabajador que haya sido
autorizado para desarrollar actividades
lucrativas, laborales o profesionales por
cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas
del territorio español, residiendo en la zona
fronteriza de un Estado limítrofe al que
regrese diariamente”.
13
Artículo 183. Ámbito de aplicación, requisitos y
procedimiento.
• 1. En la concesión inicial de una autorización de trabajo
para trabajadores transfronterizos se estará a lo
dispuesto en los artículos que establecen las condiciones
para la concesión de la autorización de trabajo que
proceda, sin perjuicio de que el cumplimiento de los
requisitos comúnmente exigibles para la obtención de un
visado de residencia y trabajo será valorado por el
órgano competente, en el marco de la tramitación y
resolución del procedimiento relativo a la autorización de
trabajo.
14
Para la obtención de una autorización de trabajo para trabajadores
transfronterizos deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Autorización de trabajo por cuenta ajena:
• 1.º Carecer de antecedentes penales en España y en sus países
anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos
previstos en el ordenamiento español.
• 2.º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con
los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• 3.º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se
trate.
• 4.º Que la situación nacional de empleo permita la contratación del
trabajador extranjero.
• 5.º Que el empleador presente un contrato de trabajo, con fecha de
comienzo condicionada a la de la eficacia de la autorización, que
garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo
de vigencia de la autorización.
15
• 6.º Que el empleador haya formalizado su inscripción
en el correspondiente régimen del sistema de
Seguridad Social y se encuentre al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
• 7.º Que las condiciones fijadas en el contrato de
trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa
vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma
actividad, categoría profesional y localidad.
• 8.º Que el empleador cuente con medios económicos,
materiales o personales, suficientes para su proyecto
empresarial y para hacer frente a las obligaciones
asumidas en el contrato frente al trabajador.
• 9.º Que se tenga la capacitación y, en su caso, la
cualificación profesional legalmente exigida para el
ejercicio de la profesión.
16
b) Autorización de trabajo por cuenta propia:
• 1.º Carecer de antecedentes penales en España y en sus
países anteriores de residencia durante los últimos cincos
años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
• 2.º No figurar como rechazable en el espacio territorial de
países con los que España tenga firmado un convenio en tal
sentido.
• 3.º Residir en la zona fronteriza con territorio español de
que se trate.
• 4.º Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a
los nacionales para la apertura y funcionamiento de la
actividad proyectada.
17
• 5.º Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación
profesional legalmente exigida para el ejercicio de la
profesión, así como la colegiación cuando así se
requiera.
• 6.º Acreditar que la inversión prevista para la
implantación del proyecto sea suficiente y la
incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
• 7.º La previsión de que el ejercicio de la actividad
producirá desde el primer año recursos económicos
suficientes al menos para la manutención del
interesado, una vez deducidos los necesarios para el
mantenimiento de la actividad.
18
83.4 R.D. 557/2011: En el plazo de un mes desde la fecha
de notificación de la resolución por la que se conceda,
en su caso, la autorización, el trabajador habrá de
darse o ser dado de alta en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social.
En el mismo plazo, el extranjero deberá solicitar y
obtener la correspondiente Tarjeta de Identidad de
Extranjero. Esta tarjeta acreditará la condición de
trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y
salida de territorio nacional para la realización de la
actividad a la que se refiera.
En base a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley
Orgánica 4/2000, la Tarjeta de Identidad de Extranjero
será solicitada y obtenida sin perjuicio de que la
autorización concedida sea de duración menor a seis
meses.
19
Artículo 184 R.D. 557/2011. Efectos de la autorización de trabajo para
trabajadores transfronterizos.
• 1. La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de
trabajo en relación con la cual se conceda, con el límite mínimo de tres
meses y máximo de un año. Los mismos criterios serán de aplicación en
relación con la actividad proyectada, en el caso de trabajo por cuenta
propia.
• 2. La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito
territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe
resida el trabajador, así como a una ocupación en el caso de trabajo por
cuenta ajena o a un sector de actividad en el de trabajo por cuenta propia.
• 3. La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración, en tanto
continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y
subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. La vigencia de las
sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo o de la
actividad por cuenta propia, con el límite máximo de un año.
20
4. Las autorizaciones se extinguirán cuando
concurran las causas previstas para el resto de
autorizaciones reguladas en este Reglamento,
cuando sean aplicables, así como por la pérdida
de la condición de trabajador transfronterizo.
5. El hecho de haber sido titular de una autorización
de trabajo por cuenta propia o ajena para
trabajadores transfronterizos no generará
derecho para la obtención de una autorización de
residencia y trabajo por cuenta propia o ajena,
sin perjuicio de que sea tenida en cuenta para la
valoración de las solicitudes que pudieran
presentarse por el titular.
21
Derecho del Trabajo y Seguridad Social de
fronterizos (Diferenciación entre comunitarios
y extranjeros no comunitarios)
Respecto de los Extranjeros no comunitarios: Artículo 10 LO
4/2000. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
• 1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos
previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la
desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad
remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder
al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la
legislación vigente.
• 2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los
términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
22
Art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de Seguridad
Social:
• Están comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las
prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y
profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que
residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos
supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y sean trabajadores
por cuenta ajena, propia, socios trabajadores, estudiantes o empresarios.
• También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de
la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los
extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su
caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales
aprobados, suscritos o ratificados al efecto.
23
En cuanto a las prestaciones por desempleo, el
artículo 272.1.f) del RDL 8/2015 establece que
El derecho a la percepción de la prestación por
desempleo se extinguirá en los casos
siguientes:
• f) Traslado de residencia o estancia en el
extranjero, salvo en los supuestos que sean
causa de suspensión recogidos en las letras f)
y g) del artículo 271.1.
24
Sobre prestaciones de Desempleo
• De entrada los transfronterizos (ya sean
comunitarios o no) no tienen derecho a
prestaciones por desempleo en España por el
hecho de no residir en España… PERO…
25
Pero, según el art. 65 Reglamento Europeo 883/2004 en
relación a comunitarios, apátridas, refugiados, así como
sus familiares, desempleados que residen en un Estado
miembro distinto del Estado miembro competente
• 1. Las personas en situación de desempleo parcial o
intermitente que durante su último período de actividad
por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado
miembro distinto del Estado miembro competente deberán
ponerse a disposición de su empresario o de los servicios
de empleo del Estado miembro competente. Recibirán
prestaciones con arreglo a la legislación del Estado
miembro competente como si residieran en dicho Estado
miembro. Estas prestaciones serán otorgadas por la
institución del Estado miembro competente.
26
Art. 65.3 del Reglamento europeo 883/2004
Las personas en situación de desempleo total que durante su
último período de actividad por cuenta ajena o propia
hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado
miembro competente y sigan residiendo en dicho Estado
miembro o regresen a él deberán registrarse como
demandantes de empleo en los servicios de empleo del
Estado miembro en que residan, someterse al
procedimiento de control organizado en éste y cumplir los
requisitos que establezca la legislación de dicho Estado
miembro. Si optaran asimismo por registrarse como
demandantes de empleo en el Estado miembro en el que
haya transcurrido su último período de actividad por
cuenta ajena o propia, deberán cumplir los requisitos
aplicables en dicho Estado miembro
27
Régimen de fronterizos no comunitarios (o no
sometidos al Reglamento europeo 883/2004)
1. Aplicación Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre de Seguridad Social
2. Aplicación LO 4/2000 (art. 36.5): En todo
caso, el trabajador que carezca de
autorización de residencia y trabajo no podrá
obtener prestaciones por desempleo”.
28
Primera de mis conclusiones:
Los fronterizos comunitarios pueden hacer "uso"
de cotizaciones en otro país para acceder a
prestaciones por desempleo total en su país
de residencia en virtud de los acuerdos
comunitarios (considero viable la previsión de
"compensaciones“ mediante el reembolso de
las prestaciones entre los estados miembros).
29
Segunda de mis conclusiones:
• Como excepción a la norma general, en relación a
los fronterizos comunitarios en desempleo parcial
o intermitente se debe afirmar que sí que tienen
derecho a recibir las prestaciones del país en
donde hayan trabajado (aunque no residan allí).
Se entiende por desempleo parcial o intermitente
el supuesto de los trabajadores fijos discontinuos
y los expedientes de regulación de empleo (ERE)
durante los periodos de inactividad.
30
SUPUESTOS PRÁCTICOS
• Persona residente en Andorra que trabaja en
España (o viceversa): ¿Tiene derecho a
prestaciones de paro total?.
• Persona residente en Francia que trabaja en España
(o viceversa) y es despedido (desempleo total):
¿Tiene derecho a prestaciones de paro total?.
31
• Persona residente en Francia que trabaja en
España (o viceversa) como fijo discontinuo
(desempleo parcial o intermitente): ¿Tiene
derecho a prestaciones con dicho carácter?.
• Persona residente en Francia que trabaja en
España (o viceversa) y cuya empresa tramita
un ERE (desempleo parcial o
intermitente): ¿Tiene derecho a prestaciones
con dicho carácter?.
32
Trabajadores fronterizos y Seguridad
Social
Normativa básica:
• Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, por el que se
modifica y actualiza el Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los
regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los
trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan
dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) nº 574/72 por el que se fijan las
modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71.
• REGLAMENTO (CE) N.º 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
• REGLAMENTO (CE) No 987/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del
Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad
social
33
Definición de transfronterizo según
esta normativa europea.
Art. 1b) Reglamento 1408/71.
• La expresión «trabajador fronterizo» designa a todo trabajador por
cuenta ajena o por cuenta propia que ejerza su actividad
profesional en el territorio de un Estado miembro y resida en el
territorio de otro Estado miembro, al que regresa en principio cada
día o al menos una vez por semana ; sin embargo, el trabajador
fronterizo que esté destacado por la empresa de la que depende
normalmente, o que preste sus servicios en el territorio del mismo
Estado miembro o de otro Estado miembro, conservará la condición
de trabajador fronterizo durante un tiempo que no excederá de
cuatro meses, aun cuando durante su estancia como destacado no
pueda regresar cada día o al menos una vez por semana, al lugar de
su residencia
34
Art. 1f) del Reglamento europeo 883/2004
• «trabajador fronterizo»; toda persona que
realice una actividad por cuenta ajena o
propia en un Estado miembro y resida en otro
Estado miembro al que regrese normalmente
a diario o al menos una vez por semana;
35
Bases jurídicas de trabajo transfronterizo y
Seguridad Social
Art. 13.2.a) y b) Reglamento 1408/71.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 14 al 17:
• a) La persona que ejerza una actividad por cuenta ajena en
el territorio de un Estado miembro estará sometida a la
legislación de este Estado, incluso cuando resida en el
territorio de otro Estado miembro o aunque la empresa o el
empresario que la ocupa tenga su sede o su domicilio en el
territorio de otro Estado miembro ;
• b) La persona que ejerza una actividad por cuenta propia
en el territorio de un Estado miembro estará sometida a la
legislación de este Estado, incluso cuando resida en el
territorio de otro Estado miembro ;
36
• Art. 3 del Reglamento europeo 883/2004
1. El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a
las ramas de seguridad social relacionadas con:
A) las prestaciones de enfermedad;
B) las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas;
C) las prestaciones de invalidez;
D) las prestaciones de vejez;
E) las prestaciones de supervivencia;
F) las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad
profesional;
G) los subsidios de defunción;
H) las prestaciones de desempleo;
i) las prestaciones de prejubilación;
J) las prestaciones familiares
37
Prestación sanitaria. Art. 19 Reglamento
1408/71.
• Si el Estado competente no es aquél donde
reside el trabajador se conceden en el Estado
de residencia
• El Estado competente se hará cargo del coste
de las prestaciones.
38
• En todo caso, las prestaciones podrán ser
servidas por la institución competente según las
disposiciones de la legislación de este Estado
como si el interesado residiera en el mismo. Los
miembros de su familia podrán disfrutar de las
prestaciones en las mismas condiciones; no
obstante, el disfrute de estas prestaciones estará
subordinado, salvo en caso de urgencia, a un
acuerdo entre los Estados interesados o entre las
autoridades competentes de esos Estados o, en
su defecto, a la autorización previa de la
institución competente
39
Normas especiales para los trabajadores fronterizos
jubilados (Art. 28 Reglamento europeo 883/2004)
1. El trabajador fronterizo jubilado tendrá derecho
en caso de enfermedad a seguir recibiendo
prestaciones en especie en el Estado miembro en
el que haya ejercido su última actividad como
trabajador por cuenta ajena o propia, siempre y
cuando dichas prestaciones sean continuación
de un tratamiento iniciado en dicho Estado
miembro. Por «continuación del tratamiento» se
entiende la continuación de las pruebas, el
diagnóstico y el tratamiento de una enfermedad.
40
Prestaciones y subsidios familiares
Art. 73 (Trabajadores por cuenta ajena). Reglamento 1408/71
• 1. El trabajador por cuenta ajena sometido a la legislación de
cualquier Estado miembro, con la excepción de Francia, tendrá
derecho, para los miembros de su familia que residan en el
territorio de otro Estado miembro, a las prestaciones familiares
previstas por la legislación del primer Estado, como si las personas
de que se trate residiesen en el territorio del mismo.
• 2. El trabajador por cuenta ajena sometido a la legislación francesa
tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan en el
territorio de cualquier Estado miembro distinto de Francia, a los
subsidios familiares previstos por la legislación del Estado en cuyo
territorio residan esos miembros de la familia ; el trabajador habrá
de reunir las condiciones referentes al empleo, exigidas por la
legislación francesa, para adquirir derecho a las prestaciones.
41
Conclusiones: todos los trabajadores fronterizos tienen derecho
a la seguridad social en los dos países , mientras que los
miembros de sus familias (no activos), sólo tienen derecho a
la seguridad social en el país de residencia.
Art. 73.3. Reglamento Europeo 1408/71: No obstante, el
trabajador por cuenta ajena que esté sometido a la legislación
francesa como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 14 [La persona que ejerza una actividad por
cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro al servicio
de una empresa de la que dependa normalmente y destacada
en el territorio de otro Estado miembro por esta empresa con
el fin de efectuar allí un trabajo por su cuenta], tendrá
derecho, para los miembros de su familia que le acompañen
en el territorio del Estado miembro en el que efectúe un
trabajo, a las prestaciones familiares previstas en el Anexo VI.
42
Vejez
Art. 44 Reglamento Europeo 1408/71
• …se procederá a practicar las operaciones de
liquidación con respecto a todas las legislaciones
a que haya estado sujeto el trabajador por cuenta
ajena o por cuenta propia, tan pronto como éste
lo solicite formalmente. Dejará de aplicarse esta
norma si el interesado pide expresamente que se
demore el reconocimiento del derecho a las
prestaciones de vejez que pudieran
corresponderle en virtud de la legislación de uno
o de varios Estados miembros.
43
Art. 45 Reglamento europeo 1408/71
• 1. La institución de un Estado miembro cuya
legislación subordine al requisito de haber
cubierto determinados períodos de seguro o
de residencia, la adquisición, la conservación o
la recuperación del derecho a las prestaciones,
computará, en la medida necesaria, los
períodos de seguro o de residencia cubiertos
bajo la legislación de cualquier otro Estado
miembro, como si se tratase de períodos
cubiertos bajo la legislación aplicada por ella.
44
Reglamento Europeo 883/2004. Pensiones de vejez y de
supervivencia. Artículo 50.
• 1. Cuando se presente una solicitud de liquidación de
prestaciones, todas las instituciones competentes determinarán el
derecho a prestación, con arreglo a todas las legislaciones de los
Estados miembros a las que haya estado sujeto el interesado, salvo
si el interesado pide expresamente que se difiera la liquidación de
las prestaciones de vejez con arreglo a la legislación de uno o varios
Estados miembros.
• 2. Si en un momento determinado el interesado no reúne o deja
de reunir las condiciones establecidas por todas las legislaciones de
los Estados miembros a las que haya estado sujeto, las instituciones
que apliquen una legislación cuyas condiciones reúna no tendrán en
cuenta, en el cálculo efectuado con arreglo a las letras a) o b) del
apartado 1 del artículo 52, los períodos cumplidos bajo las
legislaciones cuyas condiciones no reúne o ha dejado de reunir,
cuando este cómputo dé lugar a un importe de prestación menor.
45
Art. 51. Disposiciones especiales sobre la totalización de períodos
1. Cuando la legislación de un Estado miembro supedite la concesión de
determinadas prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro
exclusivamente en una actividad determinada como trabajador por cuenta
ajena o propia, u ocupación sujetas a un régimen especial para
trabajadores por cuenta ajena o propia, la institución competente de ese
Estado miembro computará los períodos cumplidos bajo la legislación de
otros Estados miembros solamente si se han cubierto con arreglo a un
régimen equivalente o, en su defecto, en la misma ocupación o, en su
caso, en la misma actividad como trabajador por cuenta ajena o propia.
Si, teniendo en cuenta los períodos así cumplidos, el interesado no satisface
las condiciones para disfrutar de las prestaciones de un régimen especial
de un Estado miembro, estos períodos se computarán para la concesión
de las prestaciones del régimen general o, en su defecto, del régimen
aplicable a los trabajadores manuales o al personal de oficina, según el
caso, siempre que el interesado haya estado afiliado a uno de estos
regímenes.
46
Muchas gracias por su atención.
http://www.ferrancamas.com
fernando.camas@udg.edu
Twitter: @FerranCamasRoda
Facebook/Linkedin: Ferran Camas Roda
47

Mais conteúdo relacionado

Destaque

Exención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF
Exención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPFExención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF
Exención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPFAGM Abogados
 
Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extr...
Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extr...Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extr...
Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extr...AGM Abogados
 
Expatriados - Treinamento Intercultural
Expatriados - Treinamento InterculturalExpatriados - Treinamento Intercultural
Expatriados - Treinamento InterculturalAndrea Sebben
 
Aspectos Tributarios relevantes en el marco de la Gestión del Personal Expatr...
Aspectos Tributarios relevantes en el marco de la Gestión del Personal Expatr...Aspectos Tributarios relevantes en el marco de la Gestión del Personal Expatr...
Aspectos Tributarios relevantes en el marco de la Gestión del Personal Expatr...Fernando Cabo Díaz
 
Movilidad internacional y fiscalidad
Movilidad internacional y fiscalidadMovilidad internacional y fiscalidad
Movilidad internacional y fiscalidadMario Soler
 
Itinerario personalizado de inserción laboral. IPI
Itinerario personalizado de inserción laboral. IPIItinerario personalizado de inserción laboral. IPI
Itinerario personalizado de inserción laboral. IPIMilagros Bolaños Ramos
 

Destaque (7)

Exención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF
Exención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPFExención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF
Exención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF
 
Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extr...
Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extr...Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extr...
Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extr...
 
Expatriados - Treinamento Intercultural
Expatriados - Treinamento InterculturalExpatriados - Treinamento Intercultural
Expatriados - Treinamento Intercultural
 
Aspectos Tributarios relevantes en el marco de la Gestión del Personal Expatr...
Aspectos Tributarios relevantes en el marco de la Gestión del Personal Expatr...Aspectos Tributarios relevantes en el marco de la Gestión del Personal Expatr...
Aspectos Tributarios relevantes en el marco de la Gestión del Personal Expatr...
 
Movilidad internacional y fiscalidad
Movilidad internacional y fiscalidadMovilidad internacional y fiscalidad
Movilidad internacional y fiscalidad
 
Gestión de la Expatriación y Repatriación de trabajadores. Planificación Fisc...
Gestión de la Expatriación y Repatriación de trabajadores. Planificación Fisc...Gestión de la Expatriación y Repatriación de trabajadores. Planificación Fisc...
Gestión de la Expatriación y Repatriación de trabajadores. Planificación Fisc...
 
Itinerario personalizado de inserción laboral. IPI
Itinerario personalizado de inserción laboral. IPIItinerario personalizado de inserción laboral. IPI
Itinerario personalizado de inserción laboral. IPI
 

Semelhante a Normativa sobre trabajo transfronterizo España-Francia

Orígenes nº 32
Orígenes nº 32Orígenes nº 32
Orígenes nº 32asoagle
 
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN VENEZUELA
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN VENEZUELA DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN VENEZUELA
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN VENEZUELA 19791487
 
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.José María
 
Mecanismos de contratación estable de trabajadores extranjeros. 12.5.2011.
Mecanismos de contratación estable de trabajadores extranjeros. 12.5.2011.Mecanismos de contratación estable de trabajadores extranjeros. 12.5.2011.
Mecanismos de contratación estable de trabajadores extranjeros. 12.5.2011.Universidad Autónoma de Barcelona
 
Triptico trabajadores en_origen
Triptico trabajadores en_origenTriptico trabajadores en_origen
Triptico trabajadores en_origengsminerva201
 
M15 Internacionalización del Derecho en su ámbito privado por Nadia Velasquez
M15 Internacionalización del Derecho en su ámbito privado por Nadia VelasquezM15 Internacionalización del Derecho en su ámbito privado por Nadia Velasquez
M15 Internacionalización del Derecho en su ámbito privado por Nadia VelasquezIvonneVelsquez2
 
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de EspañaVII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de EspañaDominique Gross
 
Subvención del impefe fomento trabajo autónomo
Subvención del impefe fomento trabajo autónomoSubvención del impefe fomento trabajo autónomo
Subvención del impefe fomento trabajo autónomomiciudadreal
 
Documentos espana
Documentos espanaDocumentos espana
Documentos espanaStaziones
 
Documentos espana
Documentos espanaDocumentos espana
Documentos espanaStaziones
 
PAUTAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN EL MARCO...
PAUTAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN EL MARCO...PAUTAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN EL MARCO...
PAUTAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN EL MARCO...Guadalinfo Red Social
 
Movilidad internacional de trabajadores
Movilidad internacional de trabajadoresMovilidad internacional de trabajadores
Movilidad internacional de trabajadoresAGM Abogados
 
Presentación IAW
Presentación IAWPresentación IAW
Presentación IAWhak04r
 
Presentación proyecto2
Presentación proyecto2Presentación proyecto2
Presentación proyecto2hak04r
 
Cátedra Jurídica: Vinculación Laboral de Extranjeros
Cátedra Jurídica: Vinculación Laboral de ExtranjerosCátedra Jurídica: Vinculación Laboral de Extranjeros
Cátedra Jurídica: Vinculación Laboral de ExtranjerosFenalco Antioquia
 

Semelhante a Normativa sobre trabajo transfronterizo España-Francia (20)

Orígenes nº 32
Orígenes nº 32Orígenes nº 32
Orígenes nº 32
 
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN VENEZUELA
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN VENEZUELA DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN VENEZUELA
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN VENEZUELA
 
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.
 
Mecanismos de contratación estable de trabajadores extranjeros. 12.5.2011.
Mecanismos de contratación estable de trabajadores extranjeros. 12.5.2011.Mecanismos de contratación estable de trabajadores extranjeros. 12.5.2011.
Mecanismos de contratación estable de trabajadores extranjeros. 12.5.2011.
 
Triptico trabajadores en_origen
Triptico trabajadores en_origenTriptico trabajadores en_origen
Triptico trabajadores en_origen
 
M15 Internacionalización del Derecho en su ámbito privado por Nadia Velasquez
M15 Internacionalización del Derecho en su ámbito privado por Nadia VelasquezM15 Internacionalización del Derecho en su ámbito privado por Nadia Velasquez
M15 Internacionalización del Derecho en su ámbito privado por Nadia Velasquez
 
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de EspañaVII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España
VII Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España
 
Ponencia Granada. 17 de febrero de 2011.
Ponencia Granada. 17 de febrero de 2011.Ponencia Granada. 17 de febrero de 2011.
Ponencia Granada. 17 de febrero de 2011.
 
Subvención del impefe fomento trabajo autónomo
Subvención del impefe fomento trabajo autónomoSubvención del impefe fomento trabajo autónomo
Subvención del impefe fomento trabajo autónomo
 
Documentos espana
Documentos espanaDocumentos espana
Documentos espana
 
Documentos espana
Documentos espanaDocumentos espana
Documentos espana
 
PAUTAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN EL MARCO...
PAUTAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN EL MARCO...PAUTAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN EL MARCO...
PAUTAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN EL MARCO...
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Movilidad internacional de trabajadores
Movilidad internacional de trabajadoresMovilidad internacional de trabajadores
Movilidad internacional de trabajadores
 
Presentación IAW
Presentación IAWPresentación IAW
Presentación IAW
 
Presentación proyecto2
Presentación proyecto2Presentación proyecto2
Presentación proyecto2
 
BOE Brasil
BOE BrasilBOE Brasil
BOE Brasil
 
BOE Brasil
BOE BrasilBOE Brasil
BOE Brasil
 
Boe brasil
Boe brasilBoe brasil
Boe brasil
 
Cátedra Jurídica: Vinculación Laboral de Extranjeros
Cátedra Jurídica: Vinculación Laboral de ExtranjerosCátedra Jurídica: Vinculación Laboral de Extranjeros
Cátedra Jurídica: Vinculación Laboral de Extranjeros
 

Mais de Universitat de Girona

Tecnologías y efectos en el tiempo y lugar de trabajo
Tecnologías y efectos en el tiempo y lugar de trabajoTecnologías y efectos en el tiempo y lugar de trabajo
Tecnologías y efectos en el tiempo y lugar de trabajoUniversitat de Girona
 
Contrato de trabajo y Libertad religiosa
Contrato de trabajo y Libertad religiosaContrato de trabajo y Libertad religiosa
Contrato de trabajo y Libertad religiosaUniversitat de Girona
 
Multinational enterprises and the promotion of decent employment
Multinational enterprises and the promotion of decent employmentMultinational enterprises and the promotion of decent employment
Multinational enterprises and the promotion of decent employmentUniversitat de Girona
 
Multinational enterprises faced with global migratory movements
Multinational enterprises faced with global migratory movementsMultinational enterprises faced with global migratory movements
Multinational enterprises faced with global migratory movementsUniversitat de Girona
 
Grupos de empresa laborales. Aspectos jurídicos
Grupos de empresa laborales. Aspectos jurídicosGrupos de empresa laborales. Aspectos jurídicos
Grupos de empresa laborales. Aspectos jurídicosUniversitat de Girona
 
La Política Europea de Inmigración y los Derechos Sociolaborales
La Política Europea de Inmigración y los Derechos SociolaboralesLa Política Europea de Inmigración y los Derechos Sociolaborales
La Política Europea de Inmigración y los Derechos SociolaboralesUniversitat de Girona
 
Jubilació funcionaris i professors universitaris
Jubilació funcionaris i professors universitarisJubilació funcionaris i professors universitaris
Jubilació funcionaris i professors universitarisUniversitat de Girona
 
Le cadre juridique des licenciements économiques et des procédures collective...
Le cadre juridique des licenciements économiques et des procédures collective...Le cadre juridique des licenciements économiques et des procédures collective...
Le cadre juridique des licenciements économiques et des procédures collective...Universitat de Girona
 
The right to human dignity: ultimate limit to social competition and the mark...
The right to human dignity: ultimate limit to social competition and the mark...The right to human dignity: ultimate limit to social competition and the mark...
The right to human dignity: ultimate limit to social competition and the mark...Universitat de Girona
 
La Relación Jurídica del Voluntariado
La Relación Jurídica del VoluntariadoLa Relación Jurídica del Voluntariado
La Relación Jurídica del VoluntariadoUniversitat de Girona
 
Ponencia a la UAB (Febrer 2014) sobre Responsabilitats empresarials en preven...
Ponencia a la UAB (Febrer 2014) sobre Responsabilitats empresarials en preven...Ponencia a la UAB (Febrer 2014) sobre Responsabilitats empresarials en preven...
Ponencia a la UAB (Febrer 2014) sobre Responsabilitats empresarials en preven...Universitat de Girona
 
Contractació laboral 11 de maig de 2012
Contractació laboral 11 de maig de 2012Contractació laboral 11 de maig de 2012
Contractació laboral 11 de maig de 2012Universitat de Girona
 

Mais de Universitat de Girona (13)

Tecnologías y efectos en el tiempo y lugar de trabajo
Tecnologías y efectos en el tiempo y lugar de trabajoTecnologías y efectos en el tiempo y lugar de trabajo
Tecnologías y efectos en el tiempo y lugar de trabajo
 
Contrato de trabajo y Libertad religiosa
Contrato de trabajo y Libertad religiosaContrato de trabajo y Libertad religiosa
Contrato de trabajo y Libertad religiosa
 
Multinational enterprises and the promotion of decent employment
Multinational enterprises and the promotion of decent employmentMultinational enterprises and the promotion of decent employment
Multinational enterprises and the promotion of decent employment
 
Multinational enterprises faced with global migratory movements
Multinational enterprises faced with global migratory movementsMultinational enterprises faced with global migratory movements
Multinational enterprises faced with global migratory movements
 
Grupos de empresa laborales. Aspectos jurídicos
Grupos de empresa laborales. Aspectos jurídicosGrupos de empresa laborales. Aspectos jurídicos
Grupos de empresa laborales. Aspectos jurídicos
 
La Política Europea de Inmigración y los Derechos Sociolaborales
La Política Europea de Inmigración y los Derechos SociolaboralesLa Política Europea de Inmigración y los Derechos Sociolaborales
La Política Europea de Inmigración y los Derechos Sociolaborales
 
Jubilació funcionaris i professors universitaris
Jubilació funcionaris i professors universitarisJubilació funcionaris i professors universitaris
Jubilació funcionaris i professors universitaris
 
Le cadre juridique des licenciements économiques et des procédures collective...
Le cadre juridique des licenciements économiques et des procédures collective...Le cadre juridique des licenciements économiques et des procédures collective...
Le cadre juridique des licenciements économiques et des procédures collective...
 
The right to human dignity: ultimate limit to social competition and the mark...
The right to human dignity: ultimate limit to social competition and the mark...The right to human dignity: ultimate limit to social competition and the mark...
The right to human dignity: ultimate limit to social competition and the mark...
 
La Relación Jurídica del Voluntariado
La Relación Jurídica del VoluntariadoLa Relación Jurídica del Voluntariado
La Relación Jurídica del Voluntariado
 
Ponencia a la UAB (Febrer 2014) sobre Responsabilitats empresarials en preven...
Ponencia a la UAB (Febrer 2014) sobre Responsabilitats empresarials en preven...Ponencia a la UAB (Febrer 2014) sobre Responsabilitats empresarials en preven...
Ponencia a la UAB (Febrer 2014) sobre Responsabilitats empresarials en preven...
 
The labour market reforms in Spain
The labour market reforms in SpainThe labour market reforms in Spain
The labour market reforms in Spain
 
Contractació laboral 11 de maig de 2012
Contractació laboral 11 de maig de 2012Contractació laboral 11 de maig de 2012
Contractació laboral 11 de maig de 2012
 

Último

Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 

Último (18)

Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 

Normativa sobre trabajo transfronterizo España-Francia

  • 1. Régimen aplicable a los trabajadores fronterizos (o transfronterizos). Especial atención: España/Francia. Ferran Camas Roda Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona Sesión del Curso de Postgrado: “Desplazamiento de trabajadores por empresas y trabajo transfronterizo” de la Universidad de Girona, celebrada el 9 de mayo de 2016. 1
  • 2. De interés: “Superación de obstáculos en regiones fronterizas”, de 4 de abril de 2016. Dirección Regional de Política Regional y Urbana. Comisión Europea. http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/co nsultation/overcoming-obstacles-border- regions/results/overcoming_obstacles_es.pdf 2
  • 3. En función de la p. 10 del Documento: El trabajo, los negocios y la educación como motivos para cruzar la frontera son de respuesta poco frecuente si se utilizan por separado, sin embargo, cuando se combinan estas tres categorías (y teniendo en cuenta que los consultados por la Comisión Europea podían seleccionar varios motivos para desplazarse),parece que cuatro de cada diez seleccionaron al menos uno de estos tres motivos para cruzar la frontera. 3
  • 4. En función de la p. 12 del documento: Las barreras jurídicas y administrativas son vistas como el obstáculo fronterizo mas relevante para cruzar la frontera para los consultados por la Comisión, si bien estas afectan mas a los particulares, las administraciones publicas y a las organizaciones que a las empresas. 4
  • 5. Descripción de obstáculos: p. 16 Documento. Las barreras jurídicas y administrativas “dificultan poder trabajar en un lado de la frontera mientras se vive en el otro”. Falta de reconocimiento de la educación y las cualificaciones Diferencias en la Seguridad Social, las pensiones y los sistemas fiscales Complejidad general de los procedimientos administrativos 5
  • 6. ¿Posibles soluciones? (pp. 19 y ss.) ¿Fomentar una mayor convergencia en los marcos normativos o acuerdos, más flexibilidad y acuerdos mutuos; reforzar los niveles de competencia, y proporcionar más información a los ciudadanos, las empresas y las organizaciones; mejor coordinación y armonización en la aplicación de las disposiciones normativas; flexibilidad para la aplicación de la legislación nacional? 6
  • 7. Convenio Marco Europea, Madrid, 11 de mayo de 1990 • Compromiso por cada Parte Contratante de facilitar y promover la cooperación transfronteriza entre las comunidades o autoridades territoriales pertenecientes a su jurisdicción y las comunidades o autoridades territoriales dependientes de la competencia de otras Partes Contratantes. • Se considera como cooperación transfronteriza toda acción concertada tendente a reforzar y a desarrollar las relaciones de vecindad entre comunidades o autoridades territoriales pertenecientes a dos o varias Partes Contratantes, así como la conclusión de los acuerdos y de los arreglos convenientes a tal fin. La cooperación transfronteriza se ejercerá en el marco de las competencias de las comunidades o autoridades territoriales, tal como esas competencias se definen en el derecho interno. La extensión y la naturaleza de dichas competencias no quedan afectadas por el presente Convenio. 7
  • 8. Normativa marco internacional sobre trabajo fronterizo. Especial atención a España-Francia. 8
  • 9. Convenio de Bayona de 10 de marzo de 1995 entre España y Francia sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales. • La conclusión de Convenios de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, constituirá el medio para la cooperación transfronteriza en el marco del presente Tratado. • Estos Convenios tendrán por objeto permitir a las entidades territoriales, en los ámbitos de interés común crear y gestionar equipamientos o servicios públicos y coordinar sus decisiones 9
  • 10. Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras Para que puedan surtir efectos en España entre las entidades territoriales que los suscriban, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales deberán comunicar a la Administración General del Estado, previamente a su firma, los convenios de cooperación transfronteriza que proyecten suscribir con entidades territoriales extranjeras al amparo del Convenio de 1990. 10
  • 11. Trabajadores fronterizos extranjeros no comunitarios (Regulación básica: Ley Orgánica 4/2000,11 Enero y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) 11
  • 12. Artículo 43 de la LO 4/2000: • 1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley • 2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente 12
  • 13. Art. 182 R.D. 557/2011, de 20 de abril • “Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente”. 13
  • 14. Artículo 183. Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento. • 1. En la concesión inicial de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos se estará a lo dispuesto en los artículos que establecen las condiciones para la concesión de la autorización de trabajo que proceda, sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos comúnmente exigibles para la obtención de un visado de residencia y trabajo será valorado por el órgano competente, en el marco de la tramitación y resolución del procedimiento relativo a la autorización de trabajo. 14
  • 15. Para la obtención de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Autorización de trabajo por cuenta ajena: • 1.º Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español. • 2.º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. • 3.º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate. • 4.º Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. • 5.º Que el empleador presente un contrato de trabajo, con fecha de comienzo condicionada a la de la eficacia de la autorización, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. 15
  • 16. • 6.º Que el empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • 7.º Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. • 8.º Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. • 9.º Que se tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 16
  • 17. b) Autorización de trabajo por cuenta propia: • 1.º Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español. • 2.º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. • 3.º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate. • 4.º Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. 17
  • 18. • 5.º Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la colegiación cuando así se requiera. • 6.º Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. • 7.º La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. 18
  • 19. 83.4 R.D. 557/2011: En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda, en su caso, la autorización, el trabajador habrá de darse o ser dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el mismo plazo, el extranjero deberá solicitar y obtener la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esta tarjeta acreditará la condición de trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y salida de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera. En base a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la Tarjeta de Identidad de Extranjero será solicitada y obtenida sin perjuicio de que la autorización concedida sea de duración menor a seis meses. 19
  • 20. Artículo 184 R.D. 557/2011. Efectos de la autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos. • 1. La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo en relación con la cual se conceda, con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año. Los mismos criterios serán de aplicación en relación con la actividad proyectada, en el caso de trabajo por cuenta propia. • 2. La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador, así como a una ocupación en el caso de trabajo por cuenta ajena o a un sector de actividad en el de trabajo por cuenta propia. • 3. La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración, en tanto continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia, con el límite máximo de un año. 20
  • 21. 4. Las autorizaciones se extinguirán cuando concurran las causas previstas para el resto de autorizaciones reguladas en este Reglamento, cuando sean aplicables, así como por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo. 5. El hecho de haber sido titular de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos no generará derecho para la obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de que sea tenida en cuenta para la valoración de las solicitudes que pudieran presentarse por el titular. 21
  • 22. Derecho del Trabajo y Seguridad Social de fronterizos (Diferenciación entre comunitarios y extranjeros no comunitarios) Respecto de los Extranjeros no comunitarios: Artículo 10 LO 4/2000. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. • 1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. • 2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 22
  • 23. Art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de Seguridad Social: • Están comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y sean trabajadores por cuenta ajena, propia, socios trabajadores, estudiantes o empresarios. • También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto. 23
  • 24. En cuanto a las prestaciones por desempleo, el artículo 272.1.f) del RDL 8/2015 establece que El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: • f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1. 24
  • 25. Sobre prestaciones de Desempleo • De entrada los transfronterizos (ya sean comunitarios o no) no tienen derecho a prestaciones por desempleo en España por el hecho de no residir en España… PERO… 25
  • 26. Pero, según el art. 65 Reglamento Europeo 883/2004 en relación a comunitarios, apátridas, refugiados, así como sus familiares, desempleados que residen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente • 1. Las personas en situación de desempleo parcial o intermitente que durante su último período de actividad por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente deberán ponerse a disposición de su empresario o de los servicios de empleo del Estado miembro competente. Recibirán prestaciones con arreglo a la legislación del Estado miembro competente como si residieran en dicho Estado miembro. Estas prestaciones serán otorgadas por la institución del Estado miembro competente. 26
  • 27. Art. 65.3 del Reglamento europeo 883/2004 Las personas en situación de desempleo total que durante su último período de actividad por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y sigan residiendo en dicho Estado miembro o regresen a él deberán registrarse como demandantes de empleo en los servicios de empleo del Estado miembro en que residan, someterse al procedimiento de control organizado en éste y cumplir los requisitos que establezca la legislación de dicho Estado miembro. Si optaran asimismo por registrarse como demandantes de empleo en el Estado miembro en el que haya transcurrido su último período de actividad por cuenta ajena o propia, deberán cumplir los requisitos aplicables en dicho Estado miembro 27
  • 28. Régimen de fronterizos no comunitarios (o no sometidos al Reglamento europeo 883/2004) 1. Aplicación Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de Seguridad Social 2. Aplicación LO 4/2000 (art. 36.5): En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo”. 28
  • 29. Primera de mis conclusiones: Los fronterizos comunitarios pueden hacer "uso" de cotizaciones en otro país para acceder a prestaciones por desempleo total en su país de residencia en virtud de los acuerdos comunitarios (considero viable la previsión de "compensaciones“ mediante el reembolso de las prestaciones entre los estados miembros). 29
  • 30. Segunda de mis conclusiones: • Como excepción a la norma general, en relación a los fronterizos comunitarios en desempleo parcial o intermitente se debe afirmar que sí que tienen derecho a recibir las prestaciones del país en donde hayan trabajado (aunque no residan allí). Se entiende por desempleo parcial o intermitente el supuesto de los trabajadores fijos discontinuos y los expedientes de regulación de empleo (ERE) durante los periodos de inactividad. 30
  • 31. SUPUESTOS PRÁCTICOS • Persona residente en Andorra que trabaja en España (o viceversa): ¿Tiene derecho a prestaciones de paro total?. • Persona residente en Francia que trabaja en España (o viceversa) y es despedido (desempleo total): ¿Tiene derecho a prestaciones de paro total?. 31
  • 32. • Persona residente en Francia que trabaja en España (o viceversa) como fijo discontinuo (desempleo parcial o intermitente): ¿Tiene derecho a prestaciones con dicho carácter?. • Persona residente en Francia que trabaja en España (o viceversa) y cuya empresa tramita un ERE (desempleo parcial o intermitente): ¿Tiene derecho a prestaciones con dicho carácter?. 32
  • 33. Trabajadores fronterizos y Seguridad Social Normativa básica: • Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) nº 574/72 por el que se fijan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71. • REGLAMENTO (CE) N.º 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social • REGLAMENTO (CE) No 987/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social 33
  • 34. Definición de transfronterizo según esta normativa europea. Art. 1b) Reglamento 1408/71. • La expresión «trabajador fronterizo» designa a todo trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerza su actividad profesional en el territorio de un Estado miembro y resida en el territorio de otro Estado miembro, al que regresa en principio cada día o al menos una vez por semana ; sin embargo, el trabajador fronterizo que esté destacado por la empresa de la que depende normalmente, o que preste sus servicios en el territorio del mismo Estado miembro o de otro Estado miembro, conservará la condición de trabajador fronterizo durante un tiempo que no excederá de cuatro meses, aun cuando durante su estancia como destacado no pueda regresar cada día o al menos una vez por semana, al lugar de su residencia 34
  • 35. Art. 1f) del Reglamento europeo 883/2004 • «trabajador fronterizo»; toda persona que realice una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro y resida en otro Estado miembro al que regrese normalmente a diario o al menos una vez por semana; 35
  • 36. Bases jurídicas de trabajo transfronterizo y Seguridad Social Art. 13.2.a) y b) Reglamento 1408/71. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 14 al 17: • a) La persona que ejerza una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro estará sometida a la legislación de este Estado, incluso cuando resida en el territorio de otro Estado miembro o aunque la empresa o el empresario que la ocupa tenga su sede o su domicilio en el territorio de otro Estado miembro ; • b) La persona que ejerza una actividad por cuenta propia en el territorio de un Estado miembro estará sometida a la legislación de este Estado, incluso cuando resida en el territorio de otro Estado miembro ; 36
  • 37. • Art. 3 del Reglamento europeo 883/2004 1. El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: A) las prestaciones de enfermedad; B) las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas; C) las prestaciones de invalidez; D) las prestaciones de vejez; E) las prestaciones de supervivencia; F) las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional; G) los subsidios de defunción; H) las prestaciones de desempleo; i) las prestaciones de prejubilación; J) las prestaciones familiares 37
  • 38. Prestación sanitaria. Art. 19 Reglamento 1408/71. • Si el Estado competente no es aquél donde reside el trabajador se conceden en el Estado de residencia • El Estado competente se hará cargo del coste de las prestaciones. 38
  • 39. • En todo caso, las prestaciones podrán ser servidas por la institución competente según las disposiciones de la legislación de este Estado como si el interesado residiera en el mismo. Los miembros de su familia podrán disfrutar de las prestaciones en las mismas condiciones; no obstante, el disfrute de estas prestaciones estará subordinado, salvo en caso de urgencia, a un acuerdo entre los Estados interesados o entre las autoridades competentes de esos Estados o, en su defecto, a la autorización previa de la institución competente 39
  • 40. Normas especiales para los trabajadores fronterizos jubilados (Art. 28 Reglamento europeo 883/2004) 1. El trabajador fronterizo jubilado tendrá derecho en caso de enfermedad a seguir recibiendo prestaciones en especie en el Estado miembro en el que haya ejercido su última actividad como trabajador por cuenta ajena o propia, siempre y cuando dichas prestaciones sean continuación de un tratamiento iniciado en dicho Estado miembro. Por «continuación del tratamiento» se entiende la continuación de las pruebas, el diagnóstico y el tratamiento de una enfermedad. 40
  • 41. Prestaciones y subsidios familiares Art. 73 (Trabajadores por cuenta ajena). Reglamento 1408/71 • 1. El trabajador por cuenta ajena sometido a la legislación de cualquier Estado miembro, con la excepción de Francia, tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan en el territorio de otro Estado miembro, a las prestaciones familiares previstas por la legislación del primer Estado, como si las personas de que se trate residiesen en el territorio del mismo. • 2. El trabajador por cuenta ajena sometido a la legislación francesa tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan en el territorio de cualquier Estado miembro distinto de Francia, a los subsidios familiares previstos por la legislación del Estado en cuyo territorio residan esos miembros de la familia ; el trabajador habrá de reunir las condiciones referentes al empleo, exigidas por la legislación francesa, para adquirir derecho a las prestaciones. 41
  • 42. Conclusiones: todos los trabajadores fronterizos tienen derecho a la seguridad social en los dos países , mientras que los miembros de sus familias (no activos), sólo tienen derecho a la seguridad social en el país de residencia. Art. 73.3. Reglamento Europeo 1408/71: No obstante, el trabajador por cuenta ajena que esté sometido a la legislación francesa como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 [La persona que ejerza una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro al servicio de una empresa de la que dependa normalmente y destacada en el territorio de otro Estado miembro por esta empresa con el fin de efectuar allí un trabajo por su cuenta], tendrá derecho, para los miembros de su familia que le acompañen en el territorio del Estado miembro en el que efectúe un trabajo, a las prestaciones familiares previstas en el Anexo VI. 42
  • 43. Vejez Art. 44 Reglamento Europeo 1408/71 • …se procederá a practicar las operaciones de liquidación con respecto a todas las legislaciones a que haya estado sujeto el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, tan pronto como éste lo solicite formalmente. Dejará de aplicarse esta norma si el interesado pide expresamente que se demore el reconocimiento del derecho a las prestaciones de vejez que pudieran corresponderle en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros. 43
  • 44. Art. 45 Reglamento europeo 1408/71 • 1. La institución de un Estado miembro cuya legislación subordine al requisito de haber cubierto determinados períodos de seguro o de residencia, la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones, computará, en la medida necesaria, los períodos de seguro o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratase de períodos cubiertos bajo la legislación aplicada por ella. 44
  • 45. Reglamento Europeo 883/2004. Pensiones de vejez y de supervivencia. Artículo 50. • 1. Cuando se presente una solicitud de liquidación de prestaciones, todas las instituciones competentes determinarán el derecho a prestación, con arreglo a todas las legislaciones de los Estados miembros a las que haya estado sujeto el interesado, salvo si el interesado pide expresamente que se difiera la liquidación de las prestaciones de vejez con arreglo a la legislación de uno o varios Estados miembros. • 2. Si en un momento determinado el interesado no reúne o deja de reunir las condiciones establecidas por todas las legislaciones de los Estados miembros a las que haya estado sujeto, las instituciones que apliquen una legislación cuyas condiciones reúna no tendrán en cuenta, en el cálculo efectuado con arreglo a las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 52, los períodos cumplidos bajo las legislaciones cuyas condiciones no reúne o ha dejado de reunir, cuando este cómputo dé lugar a un importe de prestación menor. 45
  • 46. Art. 51. Disposiciones especiales sobre la totalización de períodos 1. Cuando la legislación de un Estado miembro supedite la concesión de determinadas prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro exclusivamente en una actividad determinada como trabajador por cuenta ajena o propia, u ocupación sujetas a un régimen especial para trabajadores por cuenta ajena o propia, la institución competente de ese Estado miembro computará los períodos cumplidos bajo la legislación de otros Estados miembros solamente si se han cubierto con arreglo a un régimen equivalente o, en su defecto, en la misma ocupación o, en su caso, en la misma actividad como trabajador por cuenta ajena o propia. Si, teniendo en cuenta los períodos así cumplidos, el interesado no satisface las condiciones para disfrutar de las prestaciones de un régimen especial de un Estado miembro, estos períodos se computarán para la concesión de las prestaciones del régimen general o, en su defecto, del régimen aplicable a los trabajadores manuales o al personal de oficina, según el caso, siempre que el interesado haya estado afiliado a uno de estos regímenes. 46
  • 47. Muchas gracias por su atención. http://www.ferrancamas.com fernando.camas@udg.edu Twitter: @FerranCamasRoda Facebook/Linkedin: Ferran Camas Roda 47