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CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE 1
                        NIT.830.092.345-0
                    CARRERA 87 N°48-50 SUR
     REGLAMENTO INTERNO PARA CONVIVENCIA DE PROPIETARIOS Y
                          RESIDENTES

El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los
derechos de todos los residentes del Conjunto Residencial Alameda de San
José 1, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la
disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar
la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.

CAPITULO I

DEBERES DE VECINDAD


ARTÍCULO 1. Los residentes del Conjunto ALAMEDA DE SAN JOSE 1, actuarán con tolerancia y
colaborarán con la seguridad, la tranquilidad, salubridad y el mantenimiento sano del ambiente, por
ello deben

1. Respetar los derechos de los demás.

2 Cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento de propiedad horizontal, en éste Manual
de Convivencia y las instrucciones de la asamblea general y consejo de administración.

3. Velar por el trato interpersonal de acuerdo con las normas de urbanidad que deben orientar
entre los residentes y el personal que internamente labora en el conjunto (personal de vigilancia,
servicios generales, administración, etc.)

4. Pagar cumplidamente las cuotas de Administración, parqueadero, extraordinarias y demás
acordadas en asambleas de copropietarios

5. Por principio de sana convivencia, el límite de sonoridad de los equipos de sonido, es de 9 a.m a
9 p.m, deberá ser siempre graduado en consideración al respeto que merecen los residentes.
Cualquier interrupción abusiva del descanso con ruidos o reparaciones fuera del horario serán
sancionados

CAPITULO II

SEGURIDAD DEL CONJUNTO

ARTICULO. 2. CONTROLES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD. Los propietarios Residentes o
visitantes deberán acatar las siguientes normas de seguridad.

1. Todo niño menor de (12) ocho años de edad, solo podrá salir del conjunto acompañado de un
familiar o autorizado por los padres.

2. Las empleadas de servicio doméstico no podrán retirar ni autorizar el retiro de muebles y
enseres, sin autorización escrita del residente propietario. La cual, debe contener el tipo de artículo
que va a sacar, modelo, número de serie (si tiene), el nombre del copropietario con su firma y
pasarlo a la administración con un día de anterioridad como mínimo.
3. Las solicitudes de ingreso o salida de elementos, objetos u otros, de las Viviendas se cumplirá
de manera estricta, para lo cual se llevará control en la minuta de la vigilancia en la cual se anotará
el nombre del residente que autoriza, tipo de artículo de salida o ingreso. Cuando el artículo
ingrese al conjunto se anotará en la minuta y al momento de sacarlo, la misma persona que lo
ingreso, deberá solicitar que se le descargue de la misma.

4. Prohibido dejar llaves de las viviendas o dinero en la portería con los vigilantes

5. Todo visitante deberá ser anunciado desde afuera de la reja al residente, si no se recibe
contestación o no se autoriza el ingreso, el visitante no podrá ingresar

6. La Correspondencia que llega al conjunto, se recibirá en la portería y se dejará en el casillero

7. Expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad por la personal que se dedique a ventas
ambulantes.

ARTICULO 3. ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS. Todo residente o propietario deberá pasar
comunicar por escrito, mínimo con tres (3) días de antelación a la fecha de realizar el trasteo.

1. No se autorizaran trasteos de los Residentes que estén en mora con la Administración.

2. La entrada y salida del trasteo sólo se podrán hacer en el horario establecido de 6:00 AM a 6:00
PM de lunes a sábados y los domingos de 8:00 AM A 2:00 PM.

3. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectué, sea propietario o arrendatario, será responsable
de los daños que genere en bienes comunes o privados y tendrá la obligación de subsanarlos de
manera inmediata al afectado, con el fin de garantizar la convivencia dentro de la copropiedad.

4. Se dejará ingresar a la persona previa certificación o autorización por escrito, del propietario o
inmobiliaria, que también debe estar a Paz y Salvo por todo concepto con la administración.

5. El Propietario que arriende el inmueble deberá adjuntar antecedentes disciplinarios y
adicionalmente el certificado de convivencia de los arrendatarios con tres meses de vigencia del
lugar donde ellos residían anteriormente y dirigirse a la administración para registrarse como nuevo
propietario y/o residente arrendatario del inmueble.

CAPÍTULO III

REPARACIONES Y REMODELACIONES

ARTÍCULO 4. Todo copropietario está obligado a ejecutar en el conjunto ALAMEDA SAN JOSE 1
las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a las áreas comunes o a las demás
unidades privadas y la reparación de los daños que llegare a ocasionar estarán a su costo. Las
reformas que se hagan en las casas no deberán comprometer la solidez, seguridad, estética, y
bienestar del conjunto, no se deben alterar las fachadas.


ARTÍCULO 5.Quien desee efectuar una reforma de tener las siguientes indicaciones:

1. Las reparaciones locativas en las unidades privadas del conjunto, sólo podrán realizarse de las
8:00 am a 5:00 pm de lunes a sábado.

2. El ingreso de materiales: en la portería se llevará a cabo un control del ingreso de herramientas
y materiales para la obra. No se permitirá el almacenamiento transitorio o permanente de
materiales en zonas comunes. En ningún caso la Administración responderá por la pérdida de
materiales o herramientas utilizadas en la ejecución de tales obras, siendo entendido que será
responsabilidad exclusiva del propietario interesado, adoptar las medidas de seguridad pertinentes.

3. La salida de escombros: el retiro del material de desecho producto de una reparación locativa o
remodelación será responsabilidad exclusiva del propietario de la obra, como así mismo los
escombros producidos; el responsable de la obra deberá buscar los mecanismos adecuados para
el retiro de dichos materiales o desechos, puesto que en el cuarto de basuras no se permite
depositarlos pues hay un convenio existente con la empresa prestadora del servicio de aseo
quienes no transportan este tipo de desechos, debido al compromiso de aforo de basuras. Si luego
de ocho días no se han retirado los escombros que se encuentren en áreas comunes, la
administración los retirara causándole el cobro del servicio a la casa o copropietario y generándole
una multa plena de administración por su desaseo.

El incumplimiento de alguna de las prohibiciones contempladas en el (los) artículo(s) anterior(es)
tendrá una sanción equivalente al 100% de dos cuotas de administración vigente.

CAPITULO IV

HIGIENE Y ASEO

ARTÍCULO 6. Todo el conjunto deberá estar limpio y ordenado cumpliendo las siguientes normas:


1. Las basuras deben ser empacadas en bolsas plásticas destinadas para tal fin y depositarlas en
el cuarto de basuras dentro de las canecas, por ningún motivo se permite dejar las bolsas de
basuras por fuera del mismo, las canecas ubicadas en las zonas comunes se deben utilizar para
papeles o basura menor

2. Esta prohibido arrojar objetos duros e insolubles, arena, tierra, residuos de construcción y en
general todo elemento que pueda obstruir las cañerías, para evitar que se ocasione algún daño.
Por infringir esta norma el infractor asumirá los gastos del perjuicio ocasionado. Además no esta
permitido arrojar por fuera del cuarto de basura, botellas, vidrios rotos, cerámicas, barro, elementos
cortantes que pueda ocasionar daños a las personas o a los bienes de la comunidad. Igualmente
queda prohibido dejar bolsas de basuras, al frente de las casas o en el área de los jardines.

3. Los copropietarios deben colaborar con el aseo de los frentes o fachadas de sus viviendas, no
arrojando basura en las zonas comunes, sino en el lugar adecuado para tal fin, para que se
mantengan siempre en perfecto estado de presentación.

4. Prohibido botar basuras, o desperdicios o arrojar cualquier tipo de elemento por las ventanas de
las viviendas hacia las Áreas Comunes.

5. Esta prohibido a los residentes sacudir o colgar ropas o tapetes en las fachadas, rejas y
ventanas externas de las viviendas, pues esto deteriora la imagen del Conjunto y perjudica la salud
de los residentes.

El incumplimiento de una o más normas contempladas en el (los) artículo(s) anterior(es) tendrá
una sanción equivalente a dos cuotas de administración vigente

CAPITULO V
CUIDADO DE LAS ZONAS COMUNES Y FACHADAS
ARTÍCULO 7. Es obligación de los copropietarios y sus familias y de los habitantes del conjunto
ALAMEDA DE SAN JOSÉ 1 la preservación y cuidado de las zonas comunes como también de los
padres de familia infundir en sus hijos el cuidado e interés en la conservación de prados, jardines y
parqueadero, pues estos sitios no están diseñados para el juego con balón, montar bicicleta, usar
patines, patineta, u otras actividades de recreación y/o deporte por lo tanto se prohíbe su uso para
estos fines.


ARTÍCULO 8. Las zonas comunes están constituidas por los pasillos, entradas y salidas
peatonales, parqueadero y jardines, por lo tanto es prohibido:

1. Arrojar y/o almacenar       cualquier tipo de desecho o material que obstaculice         su buen
funcionamiento.

2. La circulación de patinetas, bicicletas, patines, motocicletas encendidas, en caso de algún
accidente se hará responsable el conductor, y si es un menor de edad responderán sus padres.

3. Realizar arreglos internos que afecten las vías peatonales, sin previa autorización de la
administración.

4. Prohibido pararse, ni sentarse en los pasillos obstaculizando el paso peatonal.

5. Prohibido ubicarse en las zonas comunes hasta altas horas de la noche.

6. Ejercer o propiciar dentro de las áreas comunes actos que atenten contra la moral, la higiene, la
integridad o la tranquilidad de los residentes.

ARTÍCULO 9. Las zonas verdes son exclusivamente para el embellecimiento del conjunto, es
obligación de los copropietarios y sus familias y de los habitantes del conjunto ALAMEDA DE SAN
JOSÉ 1 la preservación y cuidado de las zonas verdes como también de los padres de familia
infundir en sus hijos el cuidado e interés en la conservación de los mismos, el propietario que
modifique la zona verde frente a su casa asume toda responsabilidad de daños y perjuicios, por lo
tanto queda prohibido:

1. Plantar árboles de raíces expansivas que afecten los suelos y las casas.

2. El ingreso de mascotas que afectan con los excrementos los jardines.

ARTÍCULO 10. Las fachadas son zonas comunes esenciales, estas deben conservar su diseño
original aprobado por la curaduría urbana, cualquier cambio como lacado, pintado de puertas y
ladrillos debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios en consecuencias es:

1. Prohibido fumar, arrojar colillas o ingerir bebidas alcohólicas o alucinógenas en las áreas
comunes. (Ver ley antitabaco)

2. Prohibido manchar, rayar o pintar las paredes o los pisos, so pena de cubrir el valor de daño,
sino lo efectúa, la administración cubrirá el daño y posteriormente lo cargara en la cuenta de cobro
del propietario.

3. Colocar afiches, cuadros, anuncios o cualquier tipo de publicidad.

4. Martillar, perforar o alterar cualquier fachada comunal.
5. Prohíbo modificar los exteriores que dañan la estética del conjunto como es levantar tejas que
sobre pasen las alturas de las casas


El incumplimiento de alguna de las prohibiciones contempladas en el (los) artículo(s) anterior(es)
tendrá una sanción equivalente al 100% de dos cuotas de administración vigente. Además de
asumir el costo de las reparaciones, o limpiezas que se deben hacer.



CAPITULO VI

SALON SOCIAL

ARTÍCULO 11. La utilización por parte de los residentes del conjunto debe cumplir con los
siguientes requisitos:

1. La reserva para el alquiler del salón se debe hacer con 15 días de anticipación, de forma
escrita, con número de cédula, número de casa, clase de evento a realizar y el horario que lo
utilizará.

2. Para el alquiler del Salón, el residente debe estar a paz y salvo por todo concepto con el
conjunto ALAMEDA DE SAN JOSÉ 1.

3. No se puede realizar mini tecas, maxi tecas, o cualquier otro evento con ánimo de lucro o que
genere cambio de luces y altos niveles de ruido, salvo cuando son realizados por la administración,
consejo o comités en pro y bienestar de la comunidad y para sus expensas comunes.

4. El volumen de la música debe ser moderado durante la reunión de manera que no afecte a los
residentes inmediatos.

5. No esta permitido que en las reuniones o eventos sociales, los invitados estén en las zonas
comunes u otros sitios del conjunto perturbando la paz de los residentes.

6. El valor del alquiler del salón es de ($45.000) cuarenta y cinco mil pesos m/cte por día y el
depósito será de ($40.000) cuarenta mil pesos m/cte, y ($10.000) diez mil pesos m/cte por
concepto de aseo. Estos valores serán incrementados cada año de acuerdo con el IPC,
establecido por el Gobierno Nacional.

7. El valor del depósito será reintegrado una vez se reciba y cerciore del estado del mismo. El
Administrador se reserva el derecho de la devolución hasta tanto no se constate el estado del
Salón Comunal, en caso de algún daño que el deposito no alcance a cubrir el valor excedente por
arreglo o reposición será asumido por la persona responsable del evento

8. Los valores antes mencionados deberán ser cancelados con tres días de antelación a la
celebración del evento (es de aclarar que solo la carta de separación sin la cancelación de los
valores no amerita el cupo del mismo).

9. La Administración entregará el salón con los elementos disponibles debidamente inventariados.

10. El horario estipulado para la utilización del salón será hasta las 03.00 de la mañana.
11. El administrador recibirá el salón comunal a más tardar a las 10 a.m. del día hábil siguiente al
evento.

12. Quien tomo en alquiler del salón deberá firmar el contrato que para tal efecto existe junto con el
inventario.

13. No se alquila el salón cuando este ocupado por la administración para eventos comunitarios.

CAPITULO VII

TIENDAS


ARTÍCULO 12. Se permiten las tiendas siempre y cuando sean aprobados por la administración,
consejo y cuando el copropietario cumpla con los siguientes requisitos:


1. Solicitud y aprobación por escrito por medio del consejo de administración para abrir el nuevo
local cumpliendo con los requisitos según el decreto 2150 Ley 232 de 1995


2. No vender bebidas alcohólicas para el consumo dentro de las tiendas del conjunto ALAMEDA
DE SAN JOSÉ 1, ni en las zonas comunes y aledañas al mismo.


3. No colocar aparatos de sonido a alto volumen que perturben la tranquilidad de la comunidad.


4. Mantener aseadas y en perfecto estado las zonas comunes aledañas.


5. No pegar ningún tipo de publicidad en ventanas y fachadas.


6. Se prohíbe el consumo de cigarrillo, estupefacientes y de sustancias psicotrópicas dentro y
fuera de los establecimientos comerciales. Ya que es nocivo para la salud y el bienestar de los
residentes.

7. Colaborar con la administración y consejo para actividades de integración dentro del conjunto.

8. El horario de atención no podrá exceder de las 10:30 p.m.

9. El consejo al organizar eventos sociales en beneficio de los copropietarios será el único evento
donde se permite el consumo de bebidas alcohólicas en zonas comunes.

10. Que queda prohibido la entrada de personas particulares para comprar en las tiendas del
conjunto.

CAPITULO VIII

ESTIMULOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Los estímulos que recibirán los copropietarios que cancelen las mensualidades de
administración dentro de los 10 primeros días calendario del mes, es un descuento según lo
aprobado por la asamblea, y los propietarios que cancelen 6 meses por anticipado, tendrán
derecho a utilizar el salón comunal gratuitamente una vez, los que cancelen 12 meses por
anticipado tendrán derecho a utilizar dos veces el salón gratuitamente durante ese año siempre y
cuando la fecha escogida este libre (este beneficio no es acumulativo y tiene vigencia por el año)

ARTÍCULO 14. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al presente
manual merecerá los siguientes tipos de sanciones:

1. Después de 90 días en mora del pago de las cuotas de administración se enviara a cobro pre
jurídico, y perderá el derecho al uso del parqueadero y salón comunal.
2. La inasistencia a cualquier asamblea general ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva
la aplicación de una multa equivalente a (1) una cuota plena de administración vigente para la
administración.

ARTÍCULO 15. El propietario que infrinja cualquier norma del manual de convivencia tiene el
siguiente proceso:

1. Se envía una comunicación escrita solicitando no se cometa la infracción
2. Si hacen caso omiso, se enviara una segunda comunicación con copia al comité de convivencia,
y se cobrará en la próxima mensualidad una sanción equivalente al 100% de la cuota de
administración o 2 según la falta, si reincide se sancionara consecutivamente hasta completar 10
cuotas de administración (Ley 675)
3. Si no atiende los procedimientos, se citara a una sala de conciliación y por último se interpondrá
una querella policial al propietario o residente infractor ante estación de policía, o ente regulador.

ARTÍCULO 16. La aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se citará a descargos por parte del comité de convivencia al presunto infractor. La conclusión
de la audiencia será comunicada al consejo con las respectivas recomendaciones del comité de
convivencia
2. El consejo de administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la
sanción aprobada por la asamblea.

3. Los conflictos que se presenten entre el administrador y los residentes de la copropiedad serán
atendidos por el consejo de administración.


CAPÍTULO IX

MASCOTAS.

ARTÍCULO 17. Generales sobre tenencia de mascotas: todo residente propietario de mascotas o
animales domésticos, deberá cumplir con las siguientes normas relacionadas con su cuidado.

1. Tener certificado vigente de vacunación contra enfermedades contagiosas.

2. Prohibido que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes y zonas
verdes, deberán hacerlo en la casa de cada dueño o por fuera del conjunto (teniendo en cuenta las
normas de urbanidad que aplican en nuestra ciudad); en caso de que accidentalmente el animal
haga sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes o zonas verdes el propietario está
obligado a limpiar el sitio afectado.( Código de policía Art 12 parágrafo 5 al 10)

3. Dejar animales domésticos sueltos o amarrados en las áreas comunes, ya que deben circular
con un adulto responsable y de collar o traílla (Art 108 B de la ley 746 de julio 19/2002)
4. Las mascotas que deambulen sueltas por las áreas comunes, serán capturadas y enjauladas
hasta que el propietario de esta lo reclamen demostrando su pertenecía, anexando el carnet de
vacunas y cancele una multa de 20.000 por día, pasado un día y sin ser reclamado, será
entregada a zoonosis para que disponga de ellas. De este echo se dejara constancia en un acta
publica y de ser posible se anexara una foto del animal que se entrega

5. No es permitido en el conjunto ALAMEDA SAN JOSE 1, la tenencia de animales catalogados
como potencialmente peligrosos por las autoridades competentes y la ley (ley 748 del 19 de julio
de 2002)

6. Las quejas de los residentes contra animal doméstico se recibirán en la administración, por
escrito, citando número de casa en donde vive el animal y sus características.

7. No se permite la permanencia de las mascotas no autorizadas por la ley en las áreas comunes,
su desplazamiento para salir del conjunto o ingresar al mismo se hará siempre sujetándolas con la
respectiva correa y con bozal, independiente de la raza del animal. El tránsito de ejemplares
caninos por las zonas comunes debe ser realizado por adultos y/o mayores de 12 años. En caso
de no encontrarse la mascota acompañada, el dueño podrá ser objeto de una multa por parte de la
administración

El incumplimiento de alguna de los acuerdos contempladas en el (los) artículo(s) anterior(es)
tendrá una sanción equivalente al 100% de dos cuotas de administración vigente. Además de
asumir el costo de las reparaciones, o limpiezas que se deben hacer.

CAPITULO X

PARQUEDEROS COMUNALES

ARTÍCULO 18. A los propietarios o arrendatarios que posean vehículos se les dará un carnet, el
cual poseerá mientras dure su tiempo de parqueo, con la responsabilidad de mostrarlo a la entrada
y la salida del conjunto. Si el propietario pierde este carnet, deberá acercarse a la administración
con el respectivo denuncio y cancelar un valor de cinco mil pesos mcte. ($ 5.000) para su
reposición.

ARTÍCULO 19. Todo vehículo o motocicleta deberá respetar las siguientes normas de seguridad:

1.El otorgamiento se hará por solicitud escrita a la administración donde se adjuntara fotocopia de
la tarjeta de propiedad y el administrador responderá en el termino de tres días hábiles si se le
puede otorgar o no el lugar.

2. Tener y leer el respectivo manual de parqueadero para no incurrir en faltas a las normas.

3. Parquear el vehículo en reversa, según la ley promulgada por transito.

4. Dentro del parqueadero se debe conducir a una velocidad máxima de 5 Kms. Hora.

5. Todo vehículo deberá estacionar dentro de los limites de cada sitio demarcado, sin pisar las
líneas amarillas.

6.. La responsabilidad de los artículos dejados en los vehículos será única y exclusivamente de los
propietarios.
7. No podrán hacerse reparaciones como: cambio de aceite, mantenimiento mecánico, eléctrico,
pintura y latonería de vehículos y motos dentro del Conjunto.

8. El lavado de vehículos dentro del Conjunto o en las zonas aledañas está totalmente prohibido.

9. No es permitido pitar para entrar o salir del conjunto, así como también la utilización de exostos
que produzcan ruidos molestos para la comunidad.

10. Prohibido el parqueo del vehículo inmovilizado por daño o desgaste, esto desmejora la
presentación del conjunto.

11. Las motocicletas se regirán por las mismas normas aplicadas a los automóviles

12. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustible en los vehículos; en caso
de accidente causado por la infracción de esta norma, el infractor será responsable por los daños
causados.

13. No es permitido la entrada de vehículos que presten el servicio de transporte escolar (Rutas)
mayor de 1.5 toneladas.

14. Prohibido estacionar buses o busetas en general tanto en el interior como en las zonas que
colindan con el Conjunto ALAMEDA DE SAN JOSE 1 ya que esto deteriora las zonas del conjunto.

15. Ningún propietario o residente podrá arrendar o autorizar el estacionamiento de vehículos
ajenos al conjunto.

16. No se permitirá el ingreso al conjunto de taxis (vehículos de servicio público individual), con
excepción de los siguientes casos: días de lluvia, cuando se transporte enfermos, niños de brazos,
adultos mayores, cuando se transportan mercados grandes, para ingresar o retirar del conjunto
elementos pesados, para personas discapacitados, y a menos que sean de propiedad de
habitantes de la copropiedad.

17. El horario de parqueadero para visitantes es de 8:00 am hasta las 5:00 pm, de lunes a domingo
después de esta hora no se permitirá el ingreso de ningún vehículo visitante.

18. Se establece como cuota mensual de parqueadero $25.000 (veinticinco mil pesos m/tec) o la
acordada entre el consejo de administración y los copropietarios, este valor se incrementara según
el IPC aprobado por el gobierno nacional.

19. Solo se podrán estacionar vehículos, sin exceder una capacidad máxima de una tonelada. No
es permitido el parqueo de ningún tipo de bicicletas de carga, carros de comida rápidas, triciclos o
similares.

20. La administración no se hace responsable por rayones o vidrios rotos, al igual que todo tipo de
accidentes entre vehículos causados por conductores, propietarios o visitantes.

21. Esta prohibido jugar en el parqueadero.

El incumplimiento de alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo anterior tendrá una
sanción equivalente a dos cuotas de administración vigentes

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DEL LOS USUARIOS DE AUTOS:
1. Pagar cumplidamente las cuotas de parqueo.

2. Responder por los daños ocasionados a los bienes comunes del Conjunto residencial, bienes de
otros propietarios o terceros.

3. Aceptar rotación del derecho al uso de las zonas de parqueo.

5. Abstenerse de ingresar el vehículo a la zona de parqueo cuando el cupo ha sido suspendido.

6. Aclarar directamente con la administración cualquier discrepancia relacionada con el
funcionamiento de las zonas de parqueo, al igual que las críticas tendientes a mejorar el servicio.

7. Corregir oportunamente en los vehículos escapes de combustibles o líquidos que deteriore el
parquedero.

8. Abstenerse de hacer reparaciones que causen daños, incomodidades o afecten la buena
presentación del lugar.

9. No ofrecer dinero a los vigilantes para que les dejen ingresar el vehículo a las zonas de parqueo.

10. Se prohíbe la enseñanza de conducción dentro del conjunto


ARTÍCULO 21. Los vehículos podrán ser retirados del parqueadero únicamente por sus
propietarios, de lo contrario lo hará otra persona mediante autorización escrita por el dueño del
vehículo y desde luego dejando en portería anotada la fecha de salida del vehículo y los datos
correspondientes.



CAPITULO XI



ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 22. Solo podrán participar en la asamblea general ordinaria y extraordinaria con
facultades plenas, los copropietarios que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley
675 del año 2001, sean propietarios de unidades de dominio privado, en el conjunto residencial. O
podrán ser representados por poder escrito.

ARTÍCULO 23. Formara quórum de liberatorio y decisorio el 50% mas 1 de los copropietarios del
conjunto ALAMEDA DE SAN JOSE 1.Cuando por falta de quórum en la primera hora citada no se
pueda realizar la asamblea ordinaria o extraordinaria, se esperara media hora y se realizara la
asamblea que sesionara y decidirá válidamente con el 15% de los copropietarios asistentes.

ARTÍCULO 24. Para el mejor desarrollo de las reuniones de Asambleas Generales, debe tenerse
en cuenta y respetarse las siguientes normas:

1. El copropietario que desea hacer uso de la palabra deberá solicitarla previamente a la
presidencia y esta la concederá en el orden en que haya sido solicitada. El uso de la palabra debe
ser sobre el tema que se esta debatiendo en la reunión.
2. El Presidente de la asamblea, puede declarar suficiente ilustración sobre el tema que se debate.

3. El Presidente de la asamblea general esta investido de la autoridad para solicitar a los
asambleístas moción de orden y estos deben acatarla.

4. Quien intervenga y exponga sus puntos de vista sobre el temario de la reunión deberá hacerlo
con el debido respeto y consideración al derecho de los demás copropietarios so pena de
restringírsele el uso de la palabra por el presidente de la asamblea general.

5. Quien intervenga de forma grosera, en desacato del elemental comportamiento que debe
observarse para el buen desarrollo de la asamblea general, podrá ser retirado del recinto a
solicitud del presidente o por la decisión mayoritaria de los asambleístas.

6. Se hará una llamada a lista a la mitad de la asamblea para verificar que se encuentren las
personas, de lo contrario se realiza la sanción.

6. La propuesta o inquietudes que deben tratarse en puntos varios se presentaran preferiblemente
por escrito en forma clara, precisa, concisa, y resumida, con el nombre, la firma y número de
cédula de quien la presenta. Cuando estas proposiciones sean sometidas a consideración de la
asamblea general, podrán ser sustentadas por los proponentes, para la cual dispondrán en un
termino máximo de tres (3) minutos cada uno.

ART 25. Se exceptúan de las normas anteriores las intervenciones para presentar los informes por
parte del Consejo de Administración, Revisor Fiscal y Administrador. Igualmente, cuando se trate
de temas que por su importancia requiera un tiempo mayor, fijado en todo caso por la presidencia.

1.El Administrador del Conjunto, deberá elaborar acta de todo lo hablado en la reunión mediante la
utilización de lápiz y papel, computador o cualquier medio magnético y guardar en el archivo bajo
su custodia, correspondientes en debido orden.

2.La Asamblea General sesionará de acuerdo con el orden del día aprobado por la misma. En el
evento de que a juicio del más del cincuenta por ciento (50%), de los asistentes presentes y
mediante proposición debidamente sustentada se considere necesario modificar el orden del día.
La Asamblea General decidirá su aprobación.

3. En ningún caso se aceptará la presentación de informes verbales referentes a la gestión en el
período en el cual se informa.

ARTÍCULO 26. La presidencia de la Asamblea General pondrá imponer las siguientes sanciones:
amonestación pública o exclusión de la asamblea cuando: -

1.Uno o vario asambleístas entorpecen deliberadamente las funciones de la mesa directiva de la
asamblea general o de las comisiones de las mismas.

2. Cuando se asumen        conductas agresivas u ofensivas durante los actos que desarrolle la
asamblea general.

3. Cuando el asambleísta presenta estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
alucinógenas o sicotrópicas a la Asamblea General.
CAPITULO XII

               MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTICULO 27. Vivir en comunidad significa someterse al cumplimiento de normas de conducta en
las que se representen los derechos de las personas y se garanticen la armonía y la solidaridad.
El comité de convivencia, aunque no cuenta con la facultad de imponer sanciones, es de gran
ayuda para encontrar la solución a los problemas que se presenten en el Conjunto.
Este ente conciliador, fomentara la integración con el fortalecimiento de las buenas relaciones y el
respeto por los demás.



ARTICULO 28. FUNDAMENTO LEGAL
La Ley 675 del 3 de Agosto de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, en su titulo II, capitulo I,
constituye un mecanismo que les permite a las copropiedades buscar soluciones objetivas y
concertadas a los problemas que se presenten entre vecinos.


ARTICULO 29. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para la solución de conflictos que se presentan entre los propietarios o tenedores del Conjunto, o
entre ellos y la administración, el Consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o
control de la de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de ésta Ley y del
reglamento de Propiedad Horizontal; sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades, se
podrá acudir al comité de convivencia: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con
diferencias entre residentes, su solución se podrá intentar mediante la intervención del comité de
convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la Ley 675, el cual presentará formulas de
arreglo encaminadas a dirimir controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las
consideraciones de este comité se consignaran en un Acta, la cual será suscrita por las partes y
por cada uno de los miembros del comité y la participación será ad honorem.

ARTICULO 30. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
El comité de convivencia será elegido por periodos de un (1) año, y participarán en él personas
mayores de edad y que sean propietarios que se encuentren a paz y salvo por todo concepto, que
tengan conocimiento como mínimo de la 675/2001, que por su intachable comportamiento goce del
respeto y aprecio de los copropietarios y tendrá como funciones principales las siguientes:
    1. Dirimir las controversias que se presenten entre los copropietarios o tenedores de
        unidades privadas.
    2. Presentar formulas de arreglo para dirimir las controversias.
    3. Fortalecer las relaciones de vecindad
    4. Adelantar las investigaciones preliminares a que haya lugar.
    5. Recaudar las pruebas necesarias para adelantar y fundamentar las investigaciones.
    6. Elaborar actas de la investigación con pruebas realizadas.
    7. Notificar de la investigación al Consejo de administración.
    8. Presentar informes a la Asamblea General de las gestiones adelantadas durante el periodo
        correspondiente.
    9. Recibir y dar respuesta a la correspondencia emitida por el Consejo de administración,
        Administrador, Propietario o Residente que genere altercados, quejas o inconformidades
        con razones o argumentos válidos.


ARTICULO 31. PROCEDIMIENTO
Para el conocimiento y aplicación de sanciones pecuniarias y no pecuniarias, a los propietarios de
los bienes de dominio privado, los tenedores y poseedores a cualquier título transitorio o
permanente del Conjunto Residencial Alameda de San José I, se procederá de la siguiente forma:
1. El comité de Convivencia iniciara las investigaciones que la administración allegue, bajo
      supervisión del Consejo de administración, por la falta cometida por un propietario o un
      tenedor. Si la queja es un conflicto de convivencia, se invitará a cada una de las partes a
      un acuerdo y se intentará dirimir las asperezas, de esta actuación se levantará un acta en
      que ratifique el acuerdo, las recomendaciones según sea el caso, o por el contrario dé vía
      libre para iniciar acciones ante las autoridades competentes.
   2. Si la queja es una violación a la Ley o al reglamento de propiedad horizontal, dentro de los
      ocho (8) días calendario siguiente a la recepción de la queja, iniciará la investigación breve,
      remitiendo la actuación a la administración o al Consejo de administración si es
      procedente, recomendando el archivo o la aplicación de la sanción.
   3. Una vez notificado el investigado, el Consejo de administración, correrá con el traslado del
      pliego de cargos impuesto y presentando las pruebas que se consideran para que la
      administración proceda de conformidad.
   4. Si los descargos, que se deben presentar tres (3) días hábiles después de la notificación,
      no son convincentes y/o procedentes, la Administración emitirá la sanción correspondiente.
   5. Para la aplicación de la sanción, la Administración, tendrá en cuenta la intencionalidad del
      acto, la imprudencia o negligencia, las circunstancias atenuantes y atenderá los criterios de
      proporcionalidad y graduación de las sanciones de acuerdo con la gravedad de la
      infracción, el daño causado y la reincidencia. En primera instancia se hará un llamado de
      atención verbal, en segunda ocasión será por escrito con copia a la carpeta de propiedad y
      divulgación en la cartelera del Conjunto, el sancionado tendrá tres (3) días hábiles para
      responder o apelar. Si es reiterativo en la misma u otra falta, se llevará a Consejo de
      Administración para que antes de aplicar una sanción pecuniaria, se proceda a enviarlo al
      comité de convivencia y de acuerdo a su recomendación se proceda con las sanciones
      establecidas en este manual.


LEIDO, CORREGIDO Y APROBADO POR MAYORIA CALIFICADA EN ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DEL **** DE *********** DEL AÑO ******, PUBLIQUESE A CADA UNO DE LOS
PROPIETARIOS DEL CONJUNTO Y CUMPLASE A PARTIR DEL *** DE *********** DE ******.
Copia de este Reglamento reposará en la Oficina de Administración para su Consulta y Aplicación
si se llegare el caso.

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  • 1. CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JOSE 1 NIT.830.092.345-0 CARRERA 87 N°48-50 SUR REGLAMENTO INTERNO PARA CONVIVENCIA DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del Conjunto Residencial Alameda de San José 1, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto. CAPITULO I DEBERES DE VECINDAD ARTÍCULO 1. Los residentes del Conjunto ALAMEDA DE SAN JOSE 1, actuarán con tolerancia y colaborarán con la seguridad, la tranquilidad, salubridad y el mantenimiento sano del ambiente, por ello deben 1. Respetar los derechos de los demás. 2 Cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento de propiedad horizontal, en éste Manual de Convivencia y las instrucciones de la asamblea general y consejo de administración. 3. Velar por el trato interpersonal de acuerdo con las normas de urbanidad que deben orientar entre los residentes y el personal que internamente labora en el conjunto (personal de vigilancia, servicios generales, administración, etc.) 4. Pagar cumplidamente las cuotas de Administración, parqueadero, extraordinarias y demás acordadas en asambleas de copropietarios 5. Por principio de sana convivencia, el límite de sonoridad de los equipos de sonido, es de 9 a.m a 9 p.m, deberá ser siempre graduado en consideración al respeto que merecen los residentes. Cualquier interrupción abusiva del descanso con ruidos o reparaciones fuera del horario serán sancionados CAPITULO II SEGURIDAD DEL CONJUNTO ARTICULO. 2. CONTROLES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD. Los propietarios Residentes o visitantes deberán acatar las siguientes normas de seguridad. 1. Todo niño menor de (12) ocho años de edad, solo podrá salir del conjunto acompañado de un familiar o autorizado por los padres. 2. Las empleadas de servicio doméstico no podrán retirar ni autorizar el retiro de muebles y enseres, sin autorización escrita del residente propietario. La cual, debe contener el tipo de artículo que va a sacar, modelo, número de serie (si tiene), el nombre del copropietario con su firma y pasarlo a la administración con un día de anterioridad como mínimo.
  • 2. 3. Las solicitudes de ingreso o salida de elementos, objetos u otros, de las Viviendas se cumplirá de manera estricta, para lo cual se llevará control en la minuta de la vigilancia en la cual se anotará el nombre del residente que autoriza, tipo de artículo de salida o ingreso. Cuando el artículo ingrese al conjunto se anotará en la minuta y al momento de sacarlo, la misma persona que lo ingreso, deberá solicitar que se le descargue de la misma. 4. Prohibido dejar llaves de las viviendas o dinero en la portería con los vigilantes 5. Todo visitante deberá ser anunciado desde afuera de la reja al residente, si no se recibe contestación o no se autoriza el ingreso, el visitante no podrá ingresar 6. La Correspondencia que llega al conjunto, se recibirá en la portería y se dejará en el casillero 7. Expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad por la personal que se dedique a ventas ambulantes. ARTICULO 3. ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS. Todo residente o propietario deberá pasar comunicar por escrito, mínimo con tres (3) días de antelación a la fecha de realizar el trasteo. 1. No se autorizaran trasteos de los Residentes que estén en mora con la Administración. 2. La entrada y salida del trasteo sólo se podrán hacer en el horario establecido de 6:00 AM a 6:00 PM de lunes a sábados y los domingos de 8:00 AM A 2:00 PM. 3. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectué, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y tendrá la obligación de subsanarlos de manera inmediata al afectado, con el fin de garantizar la convivencia dentro de la copropiedad. 4. Se dejará ingresar a la persona previa certificación o autorización por escrito, del propietario o inmobiliaria, que también debe estar a Paz y Salvo por todo concepto con la administración. 5. El Propietario que arriende el inmueble deberá adjuntar antecedentes disciplinarios y adicionalmente el certificado de convivencia de los arrendatarios con tres meses de vigencia del lugar donde ellos residían anteriormente y dirigirse a la administración para registrarse como nuevo propietario y/o residente arrendatario del inmueble. CAPÍTULO III REPARACIONES Y REMODELACIONES ARTÍCULO 4. Todo copropietario está obligado a ejecutar en el conjunto ALAMEDA SAN JOSE 1 las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a las áreas comunes o a las demás unidades privadas y la reparación de los daños que llegare a ocasionar estarán a su costo. Las reformas que se hagan en las casas no deberán comprometer la solidez, seguridad, estética, y bienestar del conjunto, no se deben alterar las fachadas. ARTÍCULO 5.Quien desee efectuar una reforma de tener las siguientes indicaciones: 1. Las reparaciones locativas en las unidades privadas del conjunto, sólo podrán realizarse de las 8:00 am a 5:00 pm de lunes a sábado. 2. El ingreso de materiales: en la portería se llevará a cabo un control del ingreso de herramientas y materiales para la obra. No se permitirá el almacenamiento transitorio o permanente de
  • 3. materiales en zonas comunes. En ningún caso la Administración responderá por la pérdida de materiales o herramientas utilizadas en la ejecución de tales obras, siendo entendido que será responsabilidad exclusiva del propietario interesado, adoptar las medidas de seguridad pertinentes. 3. La salida de escombros: el retiro del material de desecho producto de una reparación locativa o remodelación será responsabilidad exclusiva del propietario de la obra, como así mismo los escombros producidos; el responsable de la obra deberá buscar los mecanismos adecuados para el retiro de dichos materiales o desechos, puesto que en el cuarto de basuras no se permite depositarlos pues hay un convenio existente con la empresa prestadora del servicio de aseo quienes no transportan este tipo de desechos, debido al compromiso de aforo de basuras. Si luego de ocho días no se han retirado los escombros que se encuentren en áreas comunes, la administración los retirara causándole el cobro del servicio a la casa o copropietario y generándole una multa plena de administración por su desaseo. El incumplimiento de alguna de las prohibiciones contempladas en el (los) artículo(s) anterior(es) tendrá una sanción equivalente al 100% de dos cuotas de administración vigente. CAPITULO IV HIGIENE Y ASEO ARTÍCULO 6. Todo el conjunto deberá estar limpio y ordenado cumpliendo las siguientes normas: 1. Las basuras deben ser empacadas en bolsas plásticas destinadas para tal fin y depositarlas en el cuarto de basuras dentro de las canecas, por ningún motivo se permite dejar las bolsas de basuras por fuera del mismo, las canecas ubicadas en las zonas comunes se deben utilizar para papeles o basura menor 2. Esta prohibido arrojar objetos duros e insolubles, arena, tierra, residuos de construcción y en general todo elemento que pueda obstruir las cañerías, para evitar que se ocasione algún daño. Por infringir esta norma el infractor asumirá los gastos del perjuicio ocasionado. Además no esta permitido arrojar por fuera del cuarto de basura, botellas, vidrios rotos, cerámicas, barro, elementos cortantes que pueda ocasionar daños a las personas o a los bienes de la comunidad. Igualmente queda prohibido dejar bolsas de basuras, al frente de las casas o en el área de los jardines. 3. Los copropietarios deben colaborar con el aseo de los frentes o fachadas de sus viviendas, no arrojando basura en las zonas comunes, sino en el lugar adecuado para tal fin, para que se mantengan siempre en perfecto estado de presentación. 4. Prohibido botar basuras, o desperdicios o arrojar cualquier tipo de elemento por las ventanas de las viviendas hacia las Áreas Comunes. 5. Esta prohibido a los residentes sacudir o colgar ropas o tapetes en las fachadas, rejas y ventanas externas de las viviendas, pues esto deteriora la imagen del Conjunto y perjudica la salud de los residentes. El incumplimiento de una o más normas contempladas en el (los) artículo(s) anterior(es) tendrá una sanción equivalente a dos cuotas de administración vigente CAPITULO V CUIDADO DE LAS ZONAS COMUNES Y FACHADAS
  • 4. ARTÍCULO 7. Es obligación de los copropietarios y sus familias y de los habitantes del conjunto ALAMEDA DE SAN JOSÉ 1 la preservación y cuidado de las zonas comunes como también de los padres de familia infundir en sus hijos el cuidado e interés en la conservación de prados, jardines y parqueadero, pues estos sitios no están diseñados para el juego con balón, montar bicicleta, usar patines, patineta, u otras actividades de recreación y/o deporte por lo tanto se prohíbe su uso para estos fines. ARTÍCULO 8. Las zonas comunes están constituidas por los pasillos, entradas y salidas peatonales, parqueadero y jardines, por lo tanto es prohibido: 1. Arrojar y/o almacenar cualquier tipo de desecho o material que obstaculice su buen funcionamiento. 2. La circulación de patinetas, bicicletas, patines, motocicletas encendidas, en caso de algún accidente se hará responsable el conductor, y si es un menor de edad responderán sus padres. 3. Realizar arreglos internos que afecten las vías peatonales, sin previa autorización de la administración. 4. Prohibido pararse, ni sentarse en los pasillos obstaculizando el paso peatonal. 5. Prohibido ubicarse en las zonas comunes hasta altas horas de la noche. 6. Ejercer o propiciar dentro de las áreas comunes actos que atenten contra la moral, la higiene, la integridad o la tranquilidad de los residentes. ARTÍCULO 9. Las zonas verdes son exclusivamente para el embellecimiento del conjunto, es obligación de los copropietarios y sus familias y de los habitantes del conjunto ALAMEDA DE SAN JOSÉ 1 la preservación y cuidado de las zonas verdes como también de los padres de familia infundir en sus hijos el cuidado e interés en la conservación de los mismos, el propietario que modifique la zona verde frente a su casa asume toda responsabilidad de daños y perjuicios, por lo tanto queda prohibido: 1. Plantar árboles de raíces expansivas que afecten los suelos y las casas. 2. El ingreso de mascotas que afectan con los excrementos los jardines. ARTÍCULO 10. Las fachadas son zonas comunes esenciales, estas deben conservar su diseño original aprobado por la curaduría urbana, cualquier cambio como lacado, pintado de puertas y ladrillos debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios en consecuencias es: 1. Prohibido fumar, arrojar colillas o ingerir bebidas alcohólicas o alucinógenas en las áreas comunes. (Ver ley antitabaco) 2. Prohibido manchar, rayar o pintar las paredes o los pisos, so pena de cubrir el valor de daño, sino lo efectúa, la administración cubrirá el daño y posteriormente lo cargara en la cuenta de cobro del propietario. 3. Colocar afiches, cuadros, anuncios o cualquier tipo de publicidad. 4. Martillar, perforar o alterar cualquier fachada comunal.
  • 5. 5. Prohíbo modificar los exteriores que dañan la estética del conjunto como es levantar tejas que sobre pasen las alturas de las casas El incumplimiento de alguna de las prohibiciones contempladas en el (los) artículo(s) anterior(es) tendrá una sanción equivalente al 100% de dos cuotas de administración vigente. Además de asumir el costo de las reparaciones, o limpiezas que se deben hacer. CAPITULO VI SALON SOCIAL ARTÍCULO 11. La utilización por parte de los residentes del conjunto debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. La reserva para el alquiler del salón se debe hacer con 15 días de anticipación, de forma escrita, con número de cédula, número de casa, clase de evento a realizar y el horario que lo utilizará. 2. Para el alquiler del Salón, el residente debe estar a paz y salvo por todo concepto con el conjunto ALAMEDA DE SAN JOSÉ 1. 3. No se puede realizar mini tecas, maxi tecas, o cualquier otro evento con ánimo de lucro o que genere cambio de luces y altos niveles de ruido, salvo cuando son realizados por la administración, consejo o comités en pro y bienestar de la comunidad y para sus expensas comunes. 4. El volumen de la música debe ser moderado durante la reunión de manera que no afecte a los residentes inmediatos. 5. No esta permitido que en las reuniones o eventos sociales, los invitados estén en las zonas comunes u otros sitios del conjunto perturbando la paz de los residentes. 6. El valor del alquiler del salón es de ($45.000) cuarenta y cinco mil pesos m/cte por día y el depósito será de ($40.000) cuarenta mil pesos m/cte, y ($10.000) diez mil pesos m/cte por concepto de aseo. Estos valores serán incrementados cada año de acuerdo con el IPC, establecido por el Gobierno Nacional. 7. El valor del depósito será reintegrado una vez se reciba y cerciore del estado del mismo. El Administrador se reserva el derecho de la devolución hasta tanto no se constate el estado del Salón Comunal, en caso de algún daño que el deposito no alcance a cubrir el valor excedente por arreglo o reposición será asumido por la persona responsable del evento 8. Los valores antes mencionados deberán ser cancelados con tres días de antelación a la celebración del evento (es de aclarar que solo la carta de separación sin la cancelación de los valores no amerita el cupo del mismo). 9. La Administración entregará el salón con los elementos disponibles debidamente inventariados. 10. El horario estipulado para la utilización del salón será hasta las 03.00 de la mañana.
  • 6. 11. El administrador recibirá el salón comunal a más tardar a las 10 a.m. del día hábil siguiente al evento. 12. Quien tomo en alquiler del salón deberá firmar el contrato que para tal efecto existe junto con el inventario. 13. No se alquila el salón cuando este ocupado por la administración para eventos comunitarios. CAPITULO VII TIENDAS ARTÍCULO 12. Se permiten las tiendas siempre y cuando sean aprobados por la administración, consejo y cuando el copropietario cumpla con los siguientes requisitos: 1. Solicitud y aprobación por escrito por medio del consejo de administración para abrir el nuevo local cumpliendo con los requisitos según el decreto 2150 Ley 232 de 1995 2. No vender bebidas alcohólicas para el consumo dentro de las tiendas del conjunto ALAMEDA DE SAN JOSÉ 1, ni en las zonas comunes y aledañas al mismo. 3. No colocar aparatos de sonido a alto volumen que perturben la tranquilidad de la comunidad. 4. Mantener aseadas y en perfecto estado las zonas comunes aledañas. 5. No pegar ningún tipo de publicidad en ventanas y fachadas. 6. Se prohíbe el consumo de cigarrillo, estupefacientes y de sustancias psicotrópicas dentro y fuera de los establecimientos comerciales. Ya que es nocivo para la salud y el bienestar de los residentes. 7. Colaborar con la administración y consejo para actividades de integración dentro del conjunto. 8. El horario de atención no podrá exceder de las 10:30 p.m. 9. El consejo al organizar eventos sociales en beneficio de los copropietarios será el único evento donde se permite el consumo de bebidas alcohólicas en zonas comunes. 10. Que queda prohibido la entrada de personas particulares para comprar en las tiendas del conjunto. CAPITULO VIII ESTIMULOS Y SANCIONES ARTÍCULO 13. Los estímulos que recibirán los copropietarios que cancelen las mensualidades de administración dentro de los 10 primeros días calendario del mes, es un descuento según lo aprobado por la asamblea, y los propietarios que cancelen 6 meses por anticipado, tendrán
  • 7. derecho a utilizar el salón comunal gratuitamente una vez, los que cancelen 12 meses por anticipado tendrán derecho a utilizar dos veces el salón gratuitamente durante ese año siempre y cuando la fecha escogida este libre (este beneficio no es acumulativo y tiene vigencia por el año) ARTÍCULO 14. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al presente manual merecerá los siguientes tipos de sanciones: 1. Después de 90 días en mora del pago de las cuotas de administración se enviara a cobro pre jurídico, y perderá el derecho al uso del parqueadero y salón comunal. 2. La inasistencia a cualquier asamblea general ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la aplicación de una multa equivalente a (1) una cuota plena de administración vigente para la administración. ARTÍCULO 15. El propietario que infrinja cualquier norma del manual de convivencia tiene el siguiente proceso: 1. Se envía una comunicación escrita solicitando no se cometa la infracción 2. Si hacen caso omiso, se enviara una segunda comunicación con copia al comité de convivencia, y se cobrará en la próxima mensualidad una sanción equivalente al 100% de la cuota de administración o 2 según la falta, si reincide se sancionara consecutivamente hasta completar 10 cuotas de administración (Ley 675) 3. Si no atiende los procedimientos, se citara a una sala de conciliación y por último se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor ante estación de policía, o ente regulador. ARTÍCULO 16. La aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se citará a descargos por parte del comité de convivencia al presunto infractor. La conclusión de la audiencia será comunicada al consejo con las respectivas recomendaciones del comité de convivencia 2. El consejo de administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción aprobada por la asamblea. 3. Los conflictos que se presenten entre el administrador y los residentes de la copropiedad serán atendidos por el consejo de administración. CAPÍTULO IX MASCOTAS. ARTÍCULO 17. Generales sobre tenencia de mascotas: todo residente propietario de mascotas o animales domésticos, deberá cumplir con las siguientes normas relacionadas con su cuidado. 1. Tener certificado vigente de vacunación contra enfermedades contagiosas. 2. Prohibido que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes y zonas verdes, deberán hacerlo en la casa de cada dueño o por fuera del conjunto (teniendo en cuenta las normas de urbanidad que aplican en nuestra ciudad); en caso de que accidentalmente el animal haga sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes o zonas verdes el propietario está obligado a limpiar el sitio afectado.( Código de policía Art 12 parágrafo 5 al 10) 3. Dejar animales domésticos sueltos o amarrados en las áreas comunes, ya que deben circular con un adulto responsable y de collar o traílla (Art 108 B de la ley 746 de julio 19/2002)
  • 8. 4. Las mascotas que deambulen sueltas por las áreas comunes, serán capturadas y enjauladas hasta que el propietario de esta lo reclamen demostrando su pertenecía, anexando el carnet de vacunas y cancele una multa de 20.000 por día, pasado un día y sin ser reclamado, será entregada a zoonosis para que disponga de ellas. De este echo se dejara constancia en un acta publica y de ser posible se anexara una foto del animal que se entrega 5. No es permitido en el conjunto ALAMEDA SAN JOSE 1, la tenencia de animales catalogados como potencialmente peligrosos por las autoridades competentes y la ley (ley 748 del 19 de julio de 2002) 6. Las quejas de los residentes contra animal doméstico se recibirán en la administración, por escrito, citando número de casa en donde vive el animal y sus características. 7. No se permite la permanencia de las mascotas no autorizadas por la ley en las áreas comunes, su desplazamiento para salir del conjunto o ingresar al mismo se hará siempre sujetándolas con la respectiva correa y con bozal, independiente de la raza del animal. El tránsito de ejemplares caninos por las zonas comunes debe ser realizado por adultos y/o mayores de 12 años. En caso de no encontrarse la mascota acompañada, el dueño podrá ser objeto de una multa por parte de la administración El incumplimiento de alguna de los acuerdos contempladas en el (los) artículo(s) anterior(es) tendrá una sanción equivalente al 100% de dos cuotas de administración vigente. Además de asumir el costo de las reparaciones, o limpiezas que se deben hacer. CAPITULO X PARQUEDEROS COMUNALES ARTÍCULO 18. A los propietarios o arrendatarios que posean vehículos se les dará un carnet, el cual poseerá mientras dure su tiempo de parqueo, con la responsabilidad de mostrarlo a la entrada y la salida del conjunto. Si el propietario pierde este carnet, deberá acercarse a la administración con el respectivo denuncio y cancelar un valor de cinco mil pesos mcte. ($ 5.000) para su reposición. ARTÍCULO 19. Todo vehículo o motocicleta deberá respetar las siguientes normas de seguridad: 1.El otorgamiento se hará por solicitud escrita a la administración donde se adjuntara fotocopia de la tarjeta de propiedad y el administrador responderá en el termino de tres días hábiles si se le puede otorgar o no el lugar. 2. Tener y leer el respectivo manual de parqueadero para no incurrir en faltas a las normas. 3. Parquear el vehículo en reversa, según la ley promulgada por transito. 4. Dentro del parqueadero se debe conducir a una velocidad máxima de 5 Kms. Hora. 5. Todo vehículo deberá estacionar dentro de los limites de cada sitio demarcado, sin pisar las líneas amarillas. 6.. La responsabilidad de los artículos dejados en los vehículos será única y exclusivamente de los propietarios.
  • 9. 7. No podrán hacerse reparaciones como: cambio de aceite, mantenimiento mecánico, eléctrico, pintura y latonería de vehículos y motos dentro del Conjunto. 8. El lavado de vehículos dentro del Conjunto o en las zonas aledañas está totalmente prohibido. 9. No es permitido pitar para entrar o salir del conjunto, así como también la utilización de exostos que produzcan ruidos molestos para la comunidad. 10. Prohibido el parqueo del vehículo inmovilizado por daño o desgaste, esto desmejora la presentación del conjunto. 11. Las motocicletas se regirán por las mismas normas aplicadas a los automóviles 12. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustible en los vehículos; en caso de accidente causado por la infracción de esta norma, el infractor será responsable por los daños causados. 13. No es permitido la entrada de vehículos que presten el servicio de transporte escolar (Rutas) mayor de 1.5 toneladas. 14. Prohibido estacionar buses o busetas en general tanto en el interior como en las zonas que colindan con el Conjunto ALAMEDA DE SAN JOSE 1 ya que esto deteriora las zonas del conjunto. 15. Ningún propietario o residente podrá arrendar o autorizar el estacionamiento de vehículos ajenos al conjunto. 16. No se permitirá el ingreso al conjunto de taxis (vehículos de servicio público individual), con excepción de los siguientes casos: días de lluvia, cuando se transporte enfermos, niños de brazos, adultos mayores, cuando se transportan mercados grandes, para ingresar o retirar del conjunto elementos pesados, para personas discapacitados, y a menos que sean de propiedad de habitantes de la copropiedad. 17. El horario de parqueadero para visitantes es de 8:00 am hasta las 5:00 pm, de lunes a domingo después de esta hora no se permitirá el ingreso de ningún vehículo visitante. 18. Se establece como cuota mensual de parqueadero $25.000 (veinticinco mil pesos m/tec) o la acordada entre el consejo de administración y los copropietarios, este valor se incrementara según el IPC aprobado por el gobierno nacional. 19. Solo se podrán estacionar vehículos, sin exceder una capacidad máxima de una tonelada. No es permitido el parqueo de ningún tipo de bicicletas de carga, carros de comida rápidas, triciclos o similares. 20. La administración no se hace responsable por rayones o vidrios rotos, al igual que todo tipo de accidentes entre vehículos causados por conductores, propietarios o visitantes. 21. Esta prohibido jugar en el parqueadero. El incumplimiento de alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo anterior tendrá una sanción equivalente a dos cuotas de administración vigentes ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DEL LOS USUARIOS DE AUTOS:
  • 10. 1. Pagar cumplidamente las cuotas de parqueo. 2. Responder por los daños ocasionados a los bienes comunes del Conjunto residencial, bienes de otros propietarios o terceros. 3. Aceptar rotación del derecho al uso de las zonas de parqueo. 5. Abstenerse de ingresar el vehículo a la zona de parqueo cuando el cupo ha sido suspendido. 6. Aclarar directamente con la administración cualquier discrepancia relacionada con el funcionamiento de las zonas de parqueo, al igual que las críticas tendientes a mejorar el servicio. 7. Corregir oportunamente en los vehículos escapes de combustibles o líquidos que deteriore el parquedero. 8. Abstenerse de hacer reparaciones que causen daños, incomodidades o afecten la buena presentación del lugar. 9. No ofrecer dinero a los vigilantes para que les dejen ingresar el vehículo a las zonas de parqueo. 10. Se prohíbe la enseñanza de conducción dentro del conjunto ARTÍCULO 21. Los vehículos podrán ser retirados del parqueadero únicamente por sus propietarios, de lo contrario lo hará otra persona mediante autorización escrita por el dueño del vehículo y desde luego dejando en portería anotada la fecha de salida del vehículo y los datos correspondientes. CAPITULO XI ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 22. Solo podrán participar en la asamblea general ordinaria y extraordinaria con facultades plenas, los copropietarios que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 675 del año 2001, sean propietarios de unidades de dominio privado, en el conjunto residencial. O podrán ser representados por poder escrito. ARTÍCULO 23. Formara quórum de liberatorio y decisorio el 50% mas 1 de los copropietarios del conjunto ALAMEDA DE SAN JOSE 1.Cuando por falta de quórum en la primera hora citada no se pueda realizar la asamblea ordinaria o extraordinaria, se esperara media hora y se realizara la asamblea que sesionara y decidirá válidamente con el 15% de los copropietarios asistentes. ARTÍCULO 24. Para el mejor desarrollo de las reuniones de Asambleas Generales, debe tenerse en cuenta y respetarse las siguientes normas: 1. El copropietario que desea hacer uso de la palabra deberá solicitarla previamente a la presidencia y esta la concederá en el orden en que haya sido solicitada. El uso de la palabra debe ser sobre el tema que se esta debatiendo en la reunión.
  • 11. 2. El Presidente de la asamblea, puede declarar suficiente ilustración sobre el tema que se debate. 3. El Presidente de la asamblea general esta investido de la autoridad para solicitar a los asambleístas moción de orden y estos deben acatarla. 4. Quien intervenga y exponga sus puntos de vista sobre el temario de la reunión deberá hacerlo con el debido respeto y consideración al derecho de los demás copropietarios so pena de restringírsele el uso de la palabra por el presidente de la asamblea general. 5. Quien intervenga de forma grosera, en desacato del elemental comportamiento que debe observarse para el buen desarrollo de la asamblea general, podrá ser retirado del recinto a solicitud del presidente o por la decisión mayoritaria de los asambleístas. 6. Se hará una llamada a lista a la mitad de la asamblea para verificar que se encuentren las personas, de lo contrario se realiza la sanción. 6. La propuesta o inquietudes que deben tratarse en puntos varios se presentaran preferiblemente por escrito en forma clara, precisa, concisa, y resumida, con el nombre, la firma y número de cédula de quien la presenta. Cuando estas proposiciones sean sometidas a consideración de la asamblea general, podrán ser sustentadas por los proponentes, para la cual dispondrán en un termino máximo de tres (3) minutos cada uno. ART 25. Se exceptúan de las normas anteriores las intervenciones para presentar los informes por parte del Consejo de Administración, Revisor Fiscal y Administrador. Igualmente, cuando se trate de temas que por su importancia requiera un tiempo mayor, fijado en todo caso por la presidencia. 1.El Administrador del Conjunto, deberá elaborar acta de todo lo hablado en la reunión mediante la utilización de lápiz y papel, computador o cualquier medio magnético y guardar en el archivo bajo su custodia, correspondientes en debido orden. 2.La Asamblea General sesionará de acuerdo con el orden del día aprobado por la misma. En el evento de que a juicio del más del cincuenta por ciento (50%), de los asistentes presentes y mediante proposición debidamente sustentada se considere necesario modificar el orden del día. La Asamblea General decidirá su aprobación. 3. En ningún caso se aceptará la presentación de informes verbales referentes a la gestión en el período en el cual se informa. ARTÍCULO 26. La presidencia de la Asamblea General pondrá imponer las siguientes sanciones: amonestación pública o exclusión de la asamblea cuando: - 1.Uno o vario asambleístas entorpecen deliberadamente las funciones de la mesa directiva de la asamblea general o de las comisiones de las mismas. 2. Cuando se asumen conductas agresivas u ofensivas durante los actos que desarrolle la asamblea general. 3. Cuando el asambleísta presenta estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o sicotrópicas a la Asamblea General.
  • 12. CAPITULO XII MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS ARTICULO 27. Vivir en comunidad significa someterse al cumplimiento de normas de conducta en las que se representen los derechos de las personas y se garanticen la armonía y la solidaridad. El comité de convivencia, aunque no cuenta con la facultad de imponer sanciones, es de gran ayuda para encontrar la solución a los problemas que se presenten en el Conjunto. Este ente conciliador, fomentara la integración con el fortalecimiento de las buenas relaciones y el respeto por los demás. ARTICULO 28. FUNDAMENTO LEGAL La Ley 675 del 3 de Agosto de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, en su titulo II, capitulo I, constituye un mecanismo que les permite a las copropiedades buscar soluciones objetivas y concertadas a los problemas que se presenten entre vecinos. ARTICULO 29. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Para la solución de conflictos que se presentan entre los propietarios o tenedores del Conjunto, o entre ellos y la administración, el Consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de ésta Ley y del reglamento de Propiedad Horizontal; sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades, se podrá acudir al comité de convivencia: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con diferencias entre residentes, su solución se podrá intentar mediante la intervención del comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la Ley 675, el cual presentará formulas de arreglo encaminadas a dirimir controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignaran en un Acta, la cual será suscrita por las partes y por cada uno de los miembros del comité y la participación será ad honorem. ARTICULO 30. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA El comité de convivencia será elegido por periodos de un (1) año, y participarán en él personas mayores de edad y que sean propietarios que se encuentren a paz y salvo por todo concepto, que tengan conocimiento como mínimo de la 675/2001, que por su intachable comportamiento goce del respeto y aprecio de los copropietarios y tendrá como funciones principales las siguientes: 1. Dirimir las controversias que se presenten entre los copropietarios o tenedores de unidades privadas. 2. Presentar formulas de arreglo para dirimir las controversias. 3. Fortalecer las relaciones de vecindad 4. Adelantar las investigaciones preliminares a que haya lugar. 5. Recaudar las pruebas necesarias para adelantar y fundamentar las investigaciones. 6. Elaborar actas de la investigación con pruebas realizadas. 7. Notificar de la investigación al Consejo de administración. 8. Presentar informes a la Asamblea General de las gestiones adelantadas durante el periodo correspondiente. 9. Recibir y dar respuesta a la correspondencia emitida por el Consejo de administración, Administrador, Propietario o Residente que genere altercados, quejas o inconformidades con razones o argumentos válidos. ARTICULO 31. PROCEDIMIENTO Para el conocimiento y aplicación de sanciones pecuniarias y no pecuniarias, a los propietarios de los bienes de dominio privado, los tenedores y poseedores a cualquier título transitorio o permanente del Conjunto Residencial Alameda de San José I, se procederá de la siguiente forma:
  • 13. 1. El comité de Convivencia iniciara las investigaciones que la administración allegue, bajo supervisión del Consejo de administración, por la falta cometida por un propietario o un tenedor. Si la queja es un conflicto de convivencia, se invitará a cada una de las partes a un acuerdo y se intentará dirimir las asperezas, de esta actuación se levantará un acta en que ratifique el acuerdo, las recomendaciones según sea el caso, o por el contrario dé vía libre para iniciar acciones ante las autoridades competentes. 2. Si la queja es una violación a la Ley o al reglamento de propiedad horizontal, dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la recepción de la queja, iniciará la investigación breve, remitiendo la actuación a la administración o al Consejo de administración si es procedente, recomendando el archivo o la aplicación de la sanción. 3. Una vez notificado el investigado, el Consejo de administración, correrá con el traslado del pliego de cargos impuesto y presentando las pruebas que se consideran para que la administración proceda de conformidad. 4. Si los descargos, que se deben presentar tres (3) días hábiles después de la notificación, no son convincentes y/o procedentes, la Administración emitirá la sanción correspondiente. 5. Para la aplicación de la sanción, la Administración, tendrá en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, las circunstancias atenuantes y atenderá los criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. En primera instancia se hará un llamado de atención verbal, en segunda ocasión será por escrito con copia a la carpeta de propiedad y divulgación en la cartelera del Conjunto, el sancionado tendrá tres (3) días hábiles para responder o apelar. Si es reiterativo en la misma u otra falta, se llevará a Consejo de Administración para que antes de aplicar una sanción pecuniaria, se proceda a enviarlo al comité de convivencia y de acuerdo a su recomendación se proceda con las sanciones establecidas en este manual. LEIDO, CORREGIDO Y APROBADO POR MAYORIA CALIFICADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL **** DE *********** DEL AÑO ******, PUBLIQUESE A CADA UNO DE LOS PROPIETARIOS DEL CONJUNTO Y CUMPLASE A PARTIR DEL *** DE *********** DE ******. Copia de este Reglamento reposará en la Oficina de Administración para su Consulta y Aplicación si se llegare el caso.