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SEREMI
*i¡ésm&> SBg(iinlv,atrt,«,o"
0..
003226 18.ABR2013
ORDINARIO N° J
Ministerio de
Salud i/
Departamento de Salud Pública v Planificación Sanitaria
Subdepartamento de Epidemiología
/pbp
ANT. : Ord.N° B51N7144 de fecha
16/01/2013 Subsecretarías de Salud
Pública y de Redes Asistenciales,
Ministerio de Salud.
MAT. : solicita incorporar el RUT en las
notificaciones de casos de VIH/SIDA.
004056
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL Dli! SALUD
REGIÓN METROPOLITANA
SEGÚN DISTRIBUCIÓN
Junto con saludarle envío a usted Ord. B51N7144 de fecha 16 de enero de 2013 de
las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud y
Memorándum N° 338, de fecha 10 de marzo de 2013, del Departamento Jurídico, de
esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, los que imparten instrucciones en orden
a incorporar el RUT en las notificaciones al sistema de vigilancia epidemiológica del
VIH/SIDA, en el Boletín ENO yen el formulario de Notificación de Caso de VIH/SIDA.
En segundo término, cabe reiterar que, de acuerdo a la Circular N°B51/35 de 2010
Vigilancia Epidemiológica de VIH/SIDA, MINSAL, el envío de las notificaciones de esta
patología se realiza a través de oficio reservado a la SEREMI de Salud
correspondiente.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
ROSA OY/JfeCE SUAZO
SECRETABA REGIONAMVUNISTERIAL DE SALUD
R1EGIÓN METROPOLITANA
DISTRIBUCIÓN:
DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M.ORIENTE
DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M.OCCIDENTE
DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M.SUR
DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M. SUR ORIENTE
DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M. NORTE
DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M. CENTRAL
DIRECCIÓN DEPTO.Y/O CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD (52)
SERVICIO SALUD M. NORTE
DIRECCIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ
DIRECCIÓN HOSPITAL CLÍNICO DE NIÑOS DR. ROBERTO DEL RIO
DIRECCIÓN HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉHORWITZ BARAK
DIRECCIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER DR. CAUPOLICAN PARDO CORREA
DIRECCIÓN HOSPITAL DE TIL TIL
DIRECCIO CENTRO DIAGNOSTICO TERAPÉUTICO ELOÍSA DÍAZ
DIRECCIÓN CONSULTORIO AGUSTÍN CRUZ MELÓ
DIRECCIÓN CONSULTORIO QUINTA BELLA
DIRECCIÓN CONSULTORIO VALDIVIESO
DIRECCIÓN CONSULTORIO ADOSADO DETIL TIL
(oí
RECIBIDO
Atentamente,
^ 14 MAR 2013
SUB.DEPTO.EPI0EMIOLOQÍA
SEREMI R.M,
Santiago, 10de marzo de 2013.
MEMORÁNDUM No.338/2013
DE: MARCO ANTONIO SAAVEDRAC.
ABOGADO JEFE
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: HELGABALICH PÉREZ
JEFA DEPTO. SALUD PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN SANITARIA
REF: Memorándum N°83/2013, solicita pronunciamiento en materia que indica.
Mediante el Memorándum N° 83/2013, de la referencia seha solicitado un pronunciamiento
sobre la procedencia oimprocedencia de registrar el RUT de los pacientes VIH(+) en el formulario de
notificación ENO yde Caso de VIH/SIDA, en el contexto de la consulta realizada por esta Secretaría
Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, en el año 2010 yel oficio N° B51 N7144, de
fecha 16 de enero de 2013, del Ministerio de Salud.
Sobre elparticular cabeseñalar que lainstrucción impartida por los Subsecretarios deSalud
Pública yde Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, sobre elcorrecto llenado de formulario de
notificación decaso VIH/SIDA, contenida en el Ord. N° B51 N7144, de fecha 16 de enero de2013,
es claro al señalar en el párrafo 5o lo siguiente: "El formulario de notificación (anexo N°6 de la
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esta vigilancia, por lo tanto debe ser registrado en todos los casos notificados, según se establece
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Cabe hacer presente que el citado Ord. Ord. N° B51 N7144, de fecha 16 de enero de 2013,
fue emitido previo informe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, en el marco de lo
dispuesto en la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana
ycrea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, que en su artículo 5o inciso cuarto señala:
"serán aplicables en esta materia las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección a los
datos personales" y los Decretos Supremos N° 158/2004 que aprobó el Reglamento sobre
notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria yN° 182/2005, que aprobó el
Reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana.
Enseguida en el ya citado Decreto Supremo N° 182/2005, el artículo 2dispone lo siguiente:
"El examen para detectar elvirus de la inmunodeficiencia humana será siempre confidencial. Todo el
personal de salud, tanto profesional como auxiliar que, araíz del desarrollo de su trabajo, intervenga
o tome conocimiento de la realización de un examen de este tipo deberá mantener la más estricta
confidencialidad sobre la persona involucrada, los resultados del mismo y toda circunstancia
relacionada con dicho procedimiento, conforme alas normas sobre secreto profesional, las de la ley
N° f9628, elEstatuto Administrativo y demás normas /ega/cs sobrela materia.
Asimismo, estarán sujetas aeste deber de confidencialidad las personas que laboren para
el Ministerio de Salud y los Servicios dé Salud que tengan conocimiento de información sobre
exámenes de esta naturaleza en razón de la recolección de datos estadísticos sobre la materia ydel
estudio yelaboración depolíticas, planes oprogramas para enfrentar la transmisión del virus".
Portanto, de acuerdo a lo expuesto y a lo instruido por los Subsecretarios de Salud Pública
yde Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, en elOrd. N° B51 N7114, de fecha 6de enero de
2013, debe registrarse el RUT de los pacientes VIH (+) en el formulario de notificación ENO yde
Caso do VIH/SIDA. '
^ MARCO ANTONIO SMVÉÍ
JGADO JEFE
RECIBIDO
V
DEPWÁMSfO^MLÜS PÜBl'CA Y
PUWIFKACBH SANITARIA
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Mat.: Correcto llenado de Formulario rio
notlficacién de casoVIH/SIDA
Santiago,
Subsecretario de Salud Pública
Subsecretario dé Redes Asistenciales
A ! DS^^Rf,<?rtalesMini^riálesdeSaludDirectores de Servicios de Salud.
Según el Decreto 158/2004 *>i i/tu/ct^a
universal yobligatoria/¡Si5eSa^S£TSdad de aclaración
Enfermedades ObligatÓria^ÉNd)Además S^ B°l!tÍ!de ^«^aclón de
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según se establece enél Manual deSL?"^ ,0$ casos ""«ficados*Este punto se encuentra Swá^Pí°íe?tmentos>'Vj*" la Circular vigente
3W20»*e '* DMs^SgS^ del
16 ENE. 2013
Corno parte dé la calidad de la vigilancia de VIH/SIDA, tanto en el nivel local
como regional, sé debe verificar que el código VIH/SIDA esté bien construido
(Ord B22/422Q del 28/10/2009) y que éste sea coincidente con el que el
Instituto de Salud Pública está informando. Si existen discordancias se deben
corregir, ya sea en el formulario o informando al ISP del error en la
construcción del código, según corresponda. Arribos códigos deben ser
coincidentes, con el fin de realfear la validación de Ips casos confirmados con
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Agradeclei
Subsecre
gestión, saluda atentamente^>•
".Dr, JuwríMahuel Toso Loyola
Subsécr¿£Sr! d ^s) Redes Asistenciales
Distribución:
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Ord. nº 3226 seremi salud incorporacion de rut casos vih

  • 1. SEREMI *i¡ésm&> SBg(iinlv,atrt,«,o" 0.. 003226 18.ABR2013 ORDINARIO N° J Ministerio de Salud i/ Departamento de Salud Pública v Planificación Sanitaria Subdepartamento de Epidemiología /pbp ANT. : Ord.N° B51N7144 de fecha 16/01/2013 Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud. MAT. : solicita incorporar el RUT en las notificaciones de casos de VIH/SIDA. 004056 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL Dli! SALUD REGIÓN METROPOLITANA SEGÚN DISTRIBUCIÓN Junto con saludarle envío a usted Ord. B51N7144 de fecha 16 de enero de 2013 de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud y Memorándum N° 338, de fecha 10 de marzo de 2013, del Departamento Jurídico, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, los que imparten instrucciones en orden a incorporar el RUT en las notificaciones al sistema de vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA, en el Boletín ENO yen el formulario de Notificación de Caso de VIH/SIDA. En segundo término, cabe reiterar que, de acuerdo a la Circular N°B51/35 de 2010 Vigilancia Epidemiológica de VIH/SIDA, MINSAL, el envío de las notificaciones de esta patología se realiza a través de oficio reservado a la SEREMI de Salud correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente a Ud., ROSA OY/JfeCE SUAZO SECRETABA REGIONAMVUNISTERIAL DE SALUD R1EGIÓN METROPOLITANA DISTRIBUCIÓN: DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M.ORIENTE DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M.OCCIDENTE DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M.SUR DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M. SUR ORIENTE DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M. NORTE DIRECCIÓN SERVICIO SALUD M. CENTRAL DIRECCIÓN DEPTO.Y/O CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD (52) SERVICIO SALUD M. NORTE DIRECCIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ DIRECCIÓN HOSPITAL CLÍNICO DE NIÑOS DR. ROBERTO DEL RIO DIRECCIÓN HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉHORWITZ BARAK DIRECCIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER DR. CAUPOLICAN PARDO CORREA DIRECCIÓN HOSPITAL DE TIL TIL DIRECCIO CENTRO DIAGNOSTICO TERAPÉUTICO ELOÍSA DÍAZ DIRECCIÓN CONSULTORIO AGUSTÍN CRUZ MELÓ DIRECCIÓN CONSULTORIO QUINTA BELLA DIRECCIÓN CONSULTORIO VALDIVIESO DIRECCIÓN CONSULTORIO ADOSADO DETIL TIL (oí
  • 2. RECIBIDO Atentamente, ^ 14 MAR 2013 SUB.DEPTO.EPI0EMIOLOQÍA SEREMI R.M, Santiago, 10de marzo de 2013. MEMORÁNDUM No.338/2013 DE: MARCO ANTONIO SAAVEDRAC. ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: HELGABALICH PÉREZ JEFA DEPTO. SALUD PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN SANITARIA REF: Memorándum N°83/2013, solicita pronunciamiento en materia que indica. Mediante el Memorándum N° 83/2013, de la referencia seha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia oimprocedencia de registrar el RUT de los pacientes VIH(+) en el formulario de notificación ENO yde Caso de VIH/SIDA, en el contexto de la consulta realizada por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, en el año 2010 yel oficio N° B51 N7144, de fecha 16 de enero de 2013, del Ministerio de Salud. Sobre elparticular cabeseñalar que lainstrucción impartida por los Subsecretarios deSalud Pública yde Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, sobre elcorrecto llenado de formulario de notificación decaso VIH/SIDA, contenida en el Ord. N° B51 N7144, de fecha 16 de enero de2013, es claro al señalar en el párrafo 5o lo siguiente: "El formulario de notificación (anexo N°6 de la Circular), contiene la variable RUN (rol único nacional), el cual esel validador de gran relevancia en esta vigilancia, por lo tanto debe ser registrado en todos los casos notificados, según se establece en el "Manualde procedimientos"yen la Circular vigente. Este punto seencuentra respaldado porel Memorándum N°A15/N°02707 del31/08/2011 delaDivisión Jurídica delMinisterio de Salud". Cabe hacer presente que el citado Ord. Ord. N° B51 N7144, de fecha 16 de enero de 2013, fue emitido previo informe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana ycrea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, que en su artículo 5o inciso cuarto señala: "serán aplicables en esta materia las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección a los datos personales" y los Decretos Supremos N° 158/2004 que aprobó el Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria yN° 182/2005, que aprobó el Reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana. Enseguida en el ya citado Decreto Supremo N° 182/2005, el artículo 2dispone lo siguiente: "El examen para detectar elvirus de la inmunodeficiencia humana será siempre confidencial. Todo el personal de salud, tanto profesional como auxiliar que, araíz del desarrollo de su trabajo, intervenga o tome conocimiento de la realización de un examen de este tipo deberá mantener la más estricta confidencialidad sobre la persona involucrada, los resultados del mismo y toda circunstancia relacionada con dicho procedimiento, conforme alas normas sobre secreto profesional, las de la ley N° f9628, elEstatuto Administrativo y demás normas /ega/cs sobrela materia. Asimismo, estarán sujetas aeste deber de confidencialidad las personas que laboren para el Ministerio de Salud y los Servicios dé Salud que tengan conocimiento de información sobre exámenes de esta naturaleza en razón de la recolección de datos estadísticos sobre la materia ydel estudio yelaboración depolíticas, planes oprogramas para enfrentar la transmisión del virus". Portanto, de acuerdo a lo expuesto y a lo instruido por los Subsecretarios de Salud Pública yde Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, en elOrd. N° B51 N7114, de fecha 6de enero de 2013, debe registrarse el RUT de los pacientes VIH (+) en el formulario de notificación ENO yde Caso do VIH/SIDA. ' ^ MARCO ANTONIO SMVÉÍ JGADO JEFE RECIBIDO V DEPWÁMSfO^MLÜS PÜBl'CA Y PUWIFKACBH SANITARIA SBÉIIIUL 1 2 MM ZU13
  • 3. wwms i Ord. B51 N°•/__, *^% De Mat.: Correcto llenado de Formulario rio notlficacién de casoVIH/SIDA Santiago, Subsecretario de Salud Pública Subsecretario dé Redes Asistenciales A ! DS^^Rf,<?rtalesMini^riálesdeSaludDirectores de Servicios de Salud. Según el Decreto 158/2004 *>i i/tu/ct^a universal yobligatoria/¡Si5eSa^S£TSdad de aclaración Enfermedades ObligatÓria^ÉNd)Además S^ B°l!tÍ!de ^«^aclón de "óirSíS^ Para ,a ^cctónTllnRf.ff^'S^6l "Manualb ¿ (Decreto Exento No 835 del l0/ní/5n?h? . fnfecciori Por VIH Epidemiológica del VIH/SIDA'' (rSAJI^V v en ,a Circular "Vigilancia notificación de cas^ dT^/síof^LdlÍÍ/10/2Cll0)' e' ^ormulfrlo de diagnóstico clínico asociado alFetámcJS» J™ Tu*™ se realí*> el Seremí de Salud correspondiéhte etaplf,qación' el <ue <**• ser enviado a la ¡rf45SS^ SS^JZ *™f^ entre °tras fuentes deepidemiólogo di£acasos S^SSa'3 •ep'dem,a y ^a,i2ar *< PerS justificación yrespaldo délaUomt SJS?*' l° qué es lamenta! en la *ostióny*M£^t£5S!*2^*"*»*además' e" S^SSKSK*"nu,?ri- * "Pionesson: consistencia (datos lóStoS SrtSSfJ? "na «decua*, vigilancia, que vigilancia), éxacti¿cf&n ¿S^ 1 os obJet¡vos de la ***»eintegridad(¿hteneSsS^^¿SS^^°"^ control decalidad de «ia in(^,íi„ í? de '? Wpnnadóji requerida. El estípula en la normaSvgsnSTSíSrSSv aW'"3 tod° "'"^ se9Ún Mlosestándaresr^to^^^^^Vej*^con «HoStt&^SSSft£?» uNn06va^ado^,ar)- -?" "'a™tevigilancia, por lo tanto debJ. «i*,",",.va'fdador de 9«an relevancia en esta según se establece enél Manual deSL?"^ ,0$ casos ""«ficados*Este punto se encuentra Swá^Pí°íe?tmentos>'Vj*" la Circular vigente 3W20»*e '* DMs^SgS^ del 16 ENE. 2013
  • 4. Corno parte dé la calidad de la vigilancia de VIH/SIDA, tanto en el nivel local como regional, sé debe verificar que el código VIH/SIDA esté bien construido (Ord B22/422Q del 28/10/2009) y que éste sea coincidente con el que el Instituto de Salud Pública está informando. Si existen discordancias se deben corregir, ya sea en el formulario o informando al ISP del error en la construcción del código, según corresponda. Arribos códigos deben ser coincidentes, con el fin de realfear la validación de Ips casos confirmados con los notificados!. Agradeclei Subsecre gestión, saluda atentamente^>• ".Dr, JuwríMahuel Toso Loyola Subsécr¿£Sr! d ^s) Redes Asistenciales Distribución: - Secretarios Regionales Ministeriales (15) - Directores de Servicios(29) - Epidemiólogos SEREMÍ (15) - Subsecretaría de Salud Pública - Subsecretaría de Redes Asistenciales - División Planificación Sanitaria - División de Preyéhción y Control de Enfermedadeu. - Programa Nacional de Prevención y Control del VIH e ITS - Depto. Estadísticas en Salud Dpto, Epidemiología