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INFORMACIÓN ELECTORAL 
Elecciones Presidencial y Legislativas 
Estado Plurinacional de Bolivia 
12 de Octubre de 2014
AUTORIDADES 
Presidenta de la Nación 
Cristina Fernández de Kirchner 
Ministro del Interior y Transporte 
Florencio Randazzo 
Secretario de Asuntos Políticos 
Eduardo Di Rocco 
Director Nacional Electoral 
Alejandro Tullio 
Subdirector Nacional Electoral 
Esteban Di Sibio 
Directora de Información y Capacitación Electoral 
María Florencia Alvarez Travieso 
Equipo InfoDINE 
Maximiliano Daniel Melo 
Emmanuel Miranda 
Federico Prestia
1 
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 
SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial 
PRESIDENTE: Juan Evo Morales Ayma 
Forma de elección: Voto directo 
Mandato: 5 años 
PRÓXIMAS ELECCIONES: 
Qué se elige: 
Presidente y Vicepresidente 
36 Senadores 
130 Diputados (60 en circunscripciones Plurinominales, 63 en Uninominales y 7 Diputados indígenas) 
9 Representantes ante Organismos Supraestatales 
Día y horario de Elecciones: 
12 de Octubre de 2014 
8 a 16 hs. 
Eventual Segunda Vuelta: 7 de Diciembre de 2014 
Campaña Electoral: La campaña electoral inició el lunes 14 de julio de 2014, y tendrá vigencia hasta las 
23:59 hs del día miércoles 08 de octubre del 2014. 
ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL: 
Electores: 6.245.959 
Participación Electoral: 94,55% (Presidencial y Legislativas 2009). 
ORGANISMOS ELECTORALES: 
Tribunal Supremo Electoral 
Presidente del Tribunal: Wilma Velasco Aguilar 
Sitio Oficial: http://www.oep.org.bo/ 
• Es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. 
• Garantizar el pleno desarrollo de la ejecución de los derechos políticos. 
• Organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE: 
Según el artículo 166 de la Constitución Política del Estado: “ La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta 
o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre 
y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el 
cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por 
ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda 
candidatura. 
En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta 
electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de 
la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura 
que haya obtenido la mayoría de los votos”. 
PODER LEGISLATIVO: 
Composición: La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de 
Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen 
para todo el territorio boliviano. 
Cámara de Diputados: 
El artículo 146 de la Constitución establece: “La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. 
En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra 
mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los 
candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. 
Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninomi-nales 
por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de 
2 
representación que establece la ley”. 
En el inciso VII del mismo artículo, prosigue: “(...) Las circunscripciones especiales indígena originario 
campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento”. 
El artículo 149 de la Constitución describe: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa 
Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar 
con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente 
al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.
3 
Fuente: 
Elaboración propia 
Distribución Actual de escaños en Cámara de Diputados: 
Presidente Cámara de Diputados: Marcelo William Elio Chávez 
Vice Presidente 1°: Quintín Quispe Chura Vice Presidente 2°: Yusser Rolando Villaroel Garviso 
Movimiento al Socialismo: 88 
Plan Progreso para Bolivia: 37 
Mandato: 5 Años 
Frente de Unidad Nacional: 3 
Alianza Social: 2 
Cámara de Senadores: 
Como establece el artículo 148 de la Constitución: “La Cámara de Senadores estará conformada por 
un total de 36 miembros. 
En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, 
directa y secreta. 
La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema pro-porcional, 
de acuerdo a la Ley”. 
La Constitución estipula en su artículo 149: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Pluri-nacional 
se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 
dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al 
menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.
4 
Distribución Actual de escaños en Cámara de Senadores: 
Presidente Cámara de Senadores: Eugenio Rojas Apaza 
Vicepresidente 1°: Zonia Guardia Melgar 
Vicepresidente 2°: Claudia Jimena Torres Chávez 
Movimiento al Socialismo: 26 Plan Progreso para Bolivia: 10 
Mandato: 5 años 
Fuente: 
Elaboración propia 
Representantes para Organismos Supranacionales: 
El artículo 62 de la Ley 26-2010 marca que “[l]os representantes del Estado Plurinacional de Bolivia para 
cargos electivos ante organismos supranacionales serán elegidos mediante sufragio universal, en circunscrip-ción 
nacional única, por simple mayoría de votos válidos emitidos. La postulación de candidaturas se 
efectuará mediante organizaciones políticas de alcance nacional. 
Para la elección se aplicarán los criterios establecidos por el o los tratados internacionales que correspon-dan. 
En todos los casos, las representaciones deberán respetar la equivalencia de género”. 
DERECHO DE PARTICIPACIÓN: 
El artículo 26 inciso 2 de la Constitución Nacional, establece que: ”El sufragio, mediante voto igual, 
universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá 
a partir de los dieciocho años cumplidos”. 
El artículo 43 del Régimen Electoral, Ley 26-2010 dispone: “El ejercicio del sufragio es un derecho 
y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo. 
a) El voto en la democracia boliviana es: 
Igual, porque el voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo valor. 
Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio. 
Directo, porque las ciudadanas y los ciudadanos intervienen personalmente en los procesos elec-torales, 
referendos y revocatorias de mandato; votan por las candidatas y candidatos de su preferencia 
y toman decisiones en las consultas populares. 
Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal. 
Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto. 
Libre, porque expresa la voluntad del elector. 
Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía”.
La Ley 26-2010 estipula en su artículo 46 que: “Son elegibles las bolivianas y los bolivianos que cumplan 
los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley. 
Para ser elegible es necesario ser postulado por una organización política o, cuando corresponda, por 
una nación o pueblo indígena originario campesino”. 
CUPO FEMENINO: 
En su artículo 11 del Régimen Electoral, Ley 26-2010, determina: “La democracia intercultural boliviana 
garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autoridades 
electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, conforme a los siguientes criterios básicos: 
a) Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas 
Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares 
y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que 
exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente 
hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva. 
b) En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alter-nancia 
5 
de género se expresará en titulares y suplentes. 
En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas 
titulares pertenecerán a mujeres. 
c) Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, 
elaboradas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetarán los principios mencionados 
en el parágrafo precedente”. 
ACCESIBILIDAD ELECTORAL: 
El artículo 71 de la Constitución marca: “(...) El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover 
la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, 
social y cultural, sin discriminación alguna”. 
La Ley 26-2010 de Régimen Electoral reglamenta en su artículo 160: “Las personas con necesidades par-ticulares 
o las mayores de sesenta (60) años que lo requieran expresamente, podrán recibir asistencia para 
emitir su voto. Con este fin, la Presidenta o Presidente del Jurado junto a una persona de confianza de 
la electora o elector, o en su defecto una o un testigo que se seleccione de entre los presentes, acom-pañarán 
a la electora o elector en la emisión de su voto. 
En caso de las personas mayores que hayan solicitado la asistencia para emitir su voto o de personas 
con limitaciones motoras, quienes las asistan deberán describir las opciones de la papeleta de sufragio 
para que la electora o elector manifieste su voluntad. Acto seguido se le ayudará a marcar su opción o 
en su defecto marcarán la opción que la persona decida, con el consentimiento de la Presidenta o Presi-dente 
del Jurado y el acompañante o testigo. En el caso de personas con problemas visuales, se les 
podrá facilitar una plantilla de votación o, a solicitud de la persona votante, proceder con el voto asistido. 
Para las personas con problemas auditivas reducidas, se dispondrá de material impreso para la infor-mación 
e instrucciones para el ejercicio del voto”. 
RESIDENTES EN EL EXTERIOR: 
El artículo 199 de la Ley 26-2010 de Régimen Electoral determina: “Las bolivianas y los bolivianos resi-dentes 
en el exterior tienen derecho al voto en la elección de Presidente y Vicepresidente, los referendos 
de alcance nacional y las revocatorias de mandato para Presidente y Vicepresidente”.
6 
En el artículo 205 dicha Ley marca la condición de voluntario al voto de residentes en el exterior. 
272.058 electores votarán en 33 países. 
Electores en Buenos Aires*: El número de votantes habilitados es de aproximádamente 98.000 electores, 
distribuidos en 24 recintos electorales de Ciudad de Buenos Aires y 21 en el GBA, en total 45 unidades 
educativas. Se abrirán entre 8 a 12 mesas promedio en cada una de las escuelas, considerando 240 
ciudadanos por cada mesa. 
(*) Fuente: Claudia Antezana Zambrana (Coordinadora Tribunal Supremo Electoral) 
En Argentina las ciudades que tienen locales de votación habilitados son: 
Buenos Aires, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Jujuy, La Quiaca, Mendoza, Orán, Salta, Pocitos, General 
San Martín, Rosario y Viedma. 
Para más información sobre recintos, mesas de sufragio, jurados electorales y electores: 
https://www.facebook.com/BoliviaVotaBsAs 
https://www.youtube.com/watch?v=6d_HgsJ_9Ms 
CONSTITUCIÓN NACIONAL 
www.embajadadebolivia.com.ar/m_documentos/img-documentos/nueva_constitucion_politica_del_estado.pdf 
LEY 26-2010 RÉGIMEN ELECTORAL 
http://www.oep.org.bo/index.php/marco-normativo/ley-026-r%C3%A9gimen-electoral 
EMBAJADA ARGENTINA: 
Embajador Argentino: Sergio Ariel Basteiro 
Aspiazu 497 / Esq. Sanchez Lima, La Paz, Bolivia. 
Días y Horarios: Lunes a viernes de 8.30 a 16.30 hs. 
Email: ebolv@mrecic.gov.ar 
Web: www.ebolv.mrecic.gov.ar/ 
Tel: (591) 2 - 241.7737 
Fax: (591) 2 - 242.2727 
PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN: 
Televisión: 
• Bolivia TV http://www.boliviatv.bo/ 
• Bolivisión http://www.redbolivision.tv.com/ 
• Red Uno http://www.reduno.com.bo/ 
Diarios y portales de noticias: 
• Agencia Boliviana de Información http://www.abi.bo/ 
• La Razón http://www.la-razon.com/ 
• Diario Cambio http://www.cambio.bo/ 
• Opinión http://www.opinion.com.bo/ 
• Patria Nueva http://www.patrianueva.bo/ 
• La Prensa http://www.laprensa.com.bo/ 
• El Diario http://www.eldiario.net/ 
• La Voz http://www.lavoz.com.bo/
7 
PRINCIPALES PARTIDOS: 
Partido Demócrata Cristiano Partido Verde Partido Movimiento Sin Miedo 
Partido Movimiento al Socialismo Partido Unidad Demócrata 
Candidatos a Presidente y Vicepresidente: 
Jorge Quiroga Ramirez 
Fernando Vargas 
Juan del Granado 
Evo Morales 
Samuel Doria Medina 
Tomasa Yarhui Jacome 
Margot Vargas 
Adriana Gil 
Alvaro García Linera 
Ernesto Suárez 
WEB PARTIDOS POLÍTICOS: 
Partido Demócrata Cristiano: https://twitter.com/PDCBolivia 
Partido Verde: http://www.partidoverdebolivia.org/ 
Partido Movimiento sin Miedo: http://www.msm.bo/msmsite/ 
Partido Movimiento al Socialismo: https://www.facebook.com/movimientoal.socialismobolivia 
Partido Unidad Demócrata: http://www.samuel.bo/
8 
ELECTORES 
División Electoral del Territorio 
2 
3 
1 
5 
9 
4 
N° 
1 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
9 
Total Nacional 
Departamento 
La Paz 
Pando 
Beni 
Oruro 
Cochabamba 
Santa Cruz 
Potosí 
Chuquisaca 
Tarija 
N° de electores 
1.679.174 
57.626 
223.676 
293.636 
1.128.707 
1.534.924 
409.345 
323.398 
323.425 
5.973.901 
8 
7 
6 
Fuente: Elaboración propia en base a datos de OEP
9 
BANCAS A ELEGIR POR DEPARTAMENTO 
Departamento 
La Paz 
Pando 
Beni 
Oruro 
Cochabamba 
Santa Cruz 
Potosí 
Chuquisaca 
Tarija 
Total Nacional 
Escaños 
Departamento 
29 
5 
8 
9 
19 
28 
13 
10 
9 
130 
Escaños 
Uninominales 
14 
2 
4 
4 
9 
14 
7 
5 
4 
63 
Escaños 
Plurinominales 
Fuente: Elaboración propia en base a datos de OEP 
14 
2 
3 
4 
9 
13 
6 
5 
4 
60 
Senadores 
4 
4 
4 
4 
4 
4 
4 
4 
4 
36 
Escaños de 
Circunscrip. Especial 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
0 
0 
1 
7 
Rep. ante 
Org. Supraest. 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
9
ANEXOS 
1 - Convocatoria a Elecciones y Calendario Electoral 2014 
Fuente: OEP 
2 - Mapa de Circunscripciones Uninominales 
Fuente: OEP 
3 - Ejemplos de Boleta Presidencial 
Fuente: OEP
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
ELECCIONES GENERALES 2014 
- 2 - 
- 3 - 
RESOLUCION TSE-RSP Nº 0146/2014 
La Paz, 28 de abril de 2014 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 206 y 
208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo ni-vel 
del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el respon-sable 
de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y 
proclamar sus resultados. 
Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5 señala 
que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órga-no 
Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los 
asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el 
ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y parti-cipativa, 
la representativa y la comunitaria. 
Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone como compe-tencia 
electoral la organización, dirección, supervisión, adminis-tración, 
ejecución y proclamación de resultados de procesos elec-torales, 
referendos y revocatorias de mandato que se realicen en 
el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales 
ubicados en el exterior. 
Que, en su artículo 11 señala que el Tribunal Supremo Electoral 
es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacio-nal, 
con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado 
Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior. 
Que, en el artículo 24, numeral 1 de la Ley Nº 018, establece que 
el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de orga-nizar, 
dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos elec-torales 
de alcance nacional, departamental, regional y municipal, 
pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales 
Electorales. 
Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 026 del Régimen 
Electoral la democracia representativa se ejerce mediante la elec-ción 
de autoridades y representantes en los diferentes niveles del 
Estado Plurinacional, según los principios del sufragio universal. 
CONSIDERANDO: 
Que, de acuerdo al artículo 145 de la Constitución Política del 
Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por 
dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y 
es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para 
todo el territorio boliviano. 
Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental dispone que la Cá-mara 
de Diputados estará conformada por 130 miembros; que en 
cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en cir-cunscripciones 
uninominales. La otra mitad se elige en circuns-cripciones 
plurinominales departamentales, de las listas encabe-zadas 
por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores 
de la República. 
Que el citado artículo señala que los Diputados son elegidos 
en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones 
uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscrip-ciones 
plurinominales mediante el sistema de representación que 
establece la ley. 
Que, asimismo, el número de Diputados debe reflejar la vota-ción 
proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudada-na 
o pueblo indígena. 
Que, el artículo 147 de la Ley Fundamental, dispone que la elec-ción 
de asambleístas se garantizará la participación de hombres y 
mujeres. 
Que, el artículo 148 de Constitución Política del Estado, esta-blece 
que la Cámara de Senadores estará conformada por un total 
de 36 miembros; que en cada departamento se elijan 4 Senado-res 
en circunscripción departamental, por votación universal, di-recta 
y secreta; que la asignación de los escaños de Senadores en 
cada departamento se realice mediante el sistema proporcional, de 
acuerdo a la Ley. 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Estado, el 
Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente 
del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las 
Ministras y los Ministros de Estado. 
Que, el artículo 166 de la Ley Fundamental señala que la Pre-sidenta 
o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del 
Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligato-rio, 
directo, libre y secreto. Sera proclamada a la Presidencia y 
la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta 
por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un 
mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una di-ferencia 
de al menos diez por ciento en relación con la segunda 
candidatura. 
Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, dis-pone 
que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente 
y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco 
años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera 
continua. 
Que, el artículo 52 de la Ley N° 026, dispone que la elección 
de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente se 
efectuará en circunscripción nacional única mediante sufragio 
universal de las listas de candidatas y candidatos presentadas por 
las organizaciones políticas de alcance nacional con personalidad 
jurídica vigente. 
Que, se proclamará Presidenta o Presidente y Vicepresidenta 
o Vicepresidente a quienes hayan obtenido: a) Más del cincuenta 
por ciento (50%) de los votos válidos emitidos; o b) Un mínimo 
de cuarta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una 
diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la 
segunda candidatura más votada. 
CONSIDERANDO: 
Que, la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, regula las bases, con-diciones 
y procedimientos para la elección directa de represen-tantes 
del Estado Plurinacional, ante organismos parlamentarios 
supraestatales. 
Que, la citada Ley dispone que la elección de los representantes 
ante organismos parlamentarios supraestatales sea por voto uni-versal, 
directo, individual, secreto, libre y obligatorio de manera 
concurrente con la Elección de Presidenta o el Presidente, Vice-presidenta 
o el Vicepresidente y los Asambleístas del Estado Plu-rinacional 
de Bolivia. 
Que, asimismo el artículo 4 de la referida Ley señala que el 
tiempo de mandato de las y los representantes ante organismos 
parlamentarios supraestatales, es de cinco (5) años. 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 24, numeral 7 de la Ley del Órgano Electoral, 
faculta al Tribunal Supremo Electoral a convocar a procesos elec-torales 
de período fijo establecidos en la Constitución Política del 
Estado, fijando la fecha de realización de los comicios y aprobando 
el calendario electoral correspondiente. 
Que, el artículo 94 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral dis-pone 
que los procesos electorales de mandato fijo establecidos en 
la Constitución Política del Estado, sean convocados por el Tribu-nal 
Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una 
anticipación de por lo menos ciento cincuenta (150) días a la fecha 
de realización de la votación. 
Que, la Convocatoria a proceso electoral es el acto jurídico 
mediante el cual el Tribunal Supremo Electoral, llama a las ciuda-danas 
y ciudadanos bolivianos para que concurran a ejercitar sus 
derechos de elegir y ser elegidos, dándose inicio con la misma al 
proceso electoral. 
Que, en este marco legal, corresponde al Tribunal Supremo 
Electoral emitir la Convocatoria a Elección de Autoridades y Re-presentantes 
del Estado Plurinacional. 
POR TANTO: 
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, 
EN VIRTUD A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA QUE 
POR LEY EJERCE, 
RESUELVE: 
PRIMERO.- Convocar a la Elección de Presidenta o Presidente, 
Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputa-das 
y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamen-tarios 
Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia. 
SEGUNDO.- Fijar como fecha de elección el día domingo 12 de 
octubre de 2014. 
TERCERO.- Disponer que la Elección de Presidenta o Presidente, 
Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputa-das 
y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamen-tarios 
Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, se realice 
en las siguientes circunscripciones: 
En circunscripción nacional que incluye los asientos electo-rales 
ubicados en el exterior, para Presidenta o Presidente y 
Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional. 
En nueve (9) circunscripciones departamentales para los 
Representantes a Organismos Supraestatales. 
En nueve (9) circunscripciones departamentales para Sena-doras 
y Senadores 
En nueve (9) circunscripciones departamentales para Dipu-tadas 
y Diputados Plurinominales. 
En sesenta y tres (63) circunscripciones uninominales para 
Diputadas y Diputados Uninominales. 
En siete (7) circunscripciones especiales para Diputadas y 
Diputados indígena originario campesinos. 
b) 
c) 
d) 
e) 
f) 
CUARTO.- Declarar que la Presidenta o Presidente, Vicepresiden-ta 
o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputa-dos 
y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraes-a)
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
- 5 - 
tatales, que resulten electas o electos en este proceso, tendrán un 
período de mandato de 5 años. 
QUINTO.- Encomendar a los Tribunales Electorales Departamen-tales 
de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Tarija, 
Beni y Pando la administración y ejecución del proceso electoral 
de la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vice-presidente, 
Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de 
Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del 
Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de las normas, resolu-ciones, 
reglamentaciones y directivas del Tribunal Supremo Elec-toral. 
SEXTO.- Disponer que el Tribunal Supremo Electoral ejerza las fa-cultades 
legales de organizar, dirigir, supervisar, administrar y eje-cutar 
el proceso electoral en el Tribunal Electoral Departamental de 
Santa Cruz. 
SÉPTIMO.- Encomendar a Secretaria de Cámara remitir la presen-te 
Resolución a conocimiento de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, 
Judicial, al Ministerio de Relaciones Exteriores para su difusión en 
las Embajadas y Consulados de Bolivia en el exterior, y demás insti-tuciones 
públicas, para fines legales. 
OCTAVO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento 
Democrático, la publicación del texto íntegro de la presente Reso-lución 
en medios de circulación nacional, así como la difusión en la 
página web del Órgano Electoral. 
Regístrese, comuníquese y archívese. 
RESOLUCION TSE-RSP Nº 0156/2013 
La Paz, 29 de abril de 2014 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Que, mediante Resolución TSE-RSP N° 0146/2014 de 28 de 
abril de 2014, el Tribunal Supremo Electoral aprobó la Convo-catoria 
a la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o 
Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y 
de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales 
del Estado Plurinacional de Bolivia; fijando como día de elección 
el domingo 12 de octubre de 2014. 
CONSIDERANDO: 
Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 206 y 
208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo ni-vel 
del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el respon-sable 
de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y 
proclamar sus resultados. 
Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5 señala 
que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órga-no 
Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los 
asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el 
ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y parti-cipativa, 
la representativa y la comunitaria. 
Que, en su artículo 11 señala que el Tribunal Supremo Electoral 
es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacio-nal, 
con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado 
Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior. 
Que, en el artículo 24, numeral 1 de la Ley Nº 018, establece que 
el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de orga-nizar, 
dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos elec-torales 
de alcance nacional, departamental, regional y municipal, 
pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales 
Electorales. 
Que, el artículo 97 de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral dis-pone 
que corresponde al Tribunal Supremo Electoral aprobar el 
Calendario Electoral dentro de los diez (10) días siguientes de emi-tida 
la convocatoria, determinando las actividades y plazos de los 
procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. 
POR TANTO: 
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, 
EN VIRTUD A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA QUE 
POR LEY EJERCE, 
RESUELVE: 
PRIMERO.- Aprobar el Calendario Electoral del proceso de la 
Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresi-dente, 
Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Re-presentantes 
ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del 
Estado Plurinacional de Bolivia; documento que forma parte de la 
presente resolución. 
SEGUNDO.- Instruir a Secretaría de Cámara del Tribunal Supre-mo 
Electoral poner en conocimiento de los Tribunales Electorales 
Departamentales, el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el 
Órgano Judicial y las entidades e instituciones que corresponda del 
Estado, la presente Resolución y el Calendario Electoral. 
TERCERO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento 
Democrático, la publicación del texto íntegro de la presente Reso-lución 
y del Calendario Electoral en medios de circulación nacio-nal, 
así como la difusión en la página web del Órgano Electoral. 
CUARTO.- Quedan encargadas del cumplimiento de la presen-te 
Resolución, las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo 
Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales. 
Regístrese, comuníquese y archívese.
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
ELECCIÓN DE PRESIDENTA O PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, 
SENADORAS Y SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS Y DE REPRESENTANTES DEL 
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE ORGANISMOS SUPRAESTATALES 
- 6 - 
- 7 - 
CALENDARIO ELECTORAL 
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
EJECUCIÓN 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
1 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
9 
10 
11 
DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
Convocatoria a Elecciones Generales 
Aprobación del Calendario Electoral 
por el Tribunal Supremo Electoral 
Presentación oficial pública de la Con-vocatoria 
y el Calendario Electoral por 
el Tribunal Supremo Electoral 
Inicio del registro e inscripción de me-dios 
de comunicación para difundir 
propaganda electoral ante el Tribunal 
Supremo Electoral y los Tribunales 
Electorales Departamentales 
Publicación del Calendario Electoral 
por el Tribunal Supremo electoral 
Remisión de la Convocatoria y Calen-dario 
Electoral al Ministerio de Rela-ciones 
Exteriores para su difusión en 
las representaciones diplomáticas y 
consulares del Estado Plurinacional 
Inicio del empadronamiento masivo 
en Bolivia 
Procesamiento de datos y conforma-ción 
del Padrón Electoral 
Demostración a los delegados técni-cos 
acreditados por organizaciones 
políticas, del proceso de empadrona-miento 
biométrico de ciudadanas y 
ciudadanos y del proceso de transmi-sión 
de datos en Bolivia - 9 Capitales 
de Departamento (en línea y fuera de 
línea). 
Presentación del balance actualizado 
de patrimonio incluyendo fuente de 
financiamiento de parte de las organi-zaciones 
políticas, ante el Tribunal Su-premo 
Electoral. 
Registro de empresas o entidades que 
realizarán estudios de opinión en ma-teria 
electoral: preelectorales, de boca 
de urna o conteos rápidos ante el Tri-bunal 
Supremo Electoral y los Tribu-nales 
Electorales Departamentales. 
167 
166 
165 
165 
161 
160 
155 
153 
150 
137 
137 
lunes 28 de 
abril de 2014 
martes 29 de 
abril de 2014 
miércoles 30 de 
abril de 2014 
domingo 4 de 
mayo de 2014 
lunes 5 de 
mayo de 2014 
viernes 5 de 
septiembre de 
2014 
jueves 15 de 
mayo de 2014 
miércoles 28 
de mayo de 
2014 
(horas 24:00) 
miércoles 28 
de mayo de 
2014 
(horas 24:00) 
1 
1 
135 
1 
1 
21 
112 
1 
1 
1 
Art. 94 -Ley 026- Por lo menos 150 días antes a la 
fecha de realización de la votación 
Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará 
y publicará el calendario electoral dentro de los 
diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria 
determinando las actividades y los plazos de los pro-cesos 
electorales 
Art. 117 -Ley 026- Los medios de comunicación de 
alcance nacional que deseen habilitarse para difundir 
propaganda electoral pagada en un proceso electoral, 
referendo o revocatoria de mandato deben registrarse 
ante el Tribunal supremo Electoral desde el día poste-rior 
a la Convocatoria hasta cuarenta y cinco (45) días 
antes de la jornada de votación 
Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará 
y publicará el calendario electoral dentro de los 
diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria 
determinando las actividades y los plazos de los pro-cesos 
electorales. 
Art. 202-Ley 026-Las convocatorias a procesos 
electorales, referendos o revocatorias de manda-to 
que incluyan los asientos electorales ubicados 
en el exterior serán remitidas por el Tribunal Su-premo 
Electoral al Ministerio de Relaciones Ex-teriores 
para su difusión en las representaciones 
diplomáticas y consulares del Estado Plurinacio-nal 
de Bolivia. 
Art. 22 numeral 2 del “Reglamento para la Actualiza-ción 
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la 
Sala Plena del TSE. 
Art. 30 del “Reglamento para la Actualización 
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por 
la Sala Plena del TSE. 
Art. 265-Ley 026-Las organizaciones políticas 
habilitadas para participar en procesos electora-les 
deberán presentar un balance actualizado de 
su patrimonio, incluyendo sus fuentes de finan-ciamiento 
al momento de la convocatoria y un 
nuevo balance del estado patrimonial con detalle 
de sus erogaciones, al final del proceso. 
Art. 132- Ley 026-Las empresas especializadas 
de opinión pública, medios de comunicación, 
instituciones académicas y cualquier otra enti-dad 
que pretendan realizar estudios de opinión 
en materia electoral con fines de difusión, están 
obligadas a registrarse ante el Tribunal Supremo 
Electoral para estudios de alcance nacional, o 
ante el Tribunal Electoral Departamental corres-pondiente 
para estudios de carácter departamen-tal, 
regional o municipal. El registro se efectuará 
a través de su representante legal, hasta treinta 
(30) días después de la convocatoria. 
lunes 28 de 
abril de 2014 
martes 29 de 
abril de 2014 
miércoles 30 de 
abril de 2014 
miércoles 30 de 
abril de 2014 
domingo 4 de 
mayo de 2014 
lunes 5 de 
mayo de 2014 
sábado 10 de 
mayo de 2014 
lunes 12 de 
mayo de 2014 
jueves 15 de 
mayo de 2014 
martes 29 de 
abril de 2014 
lunes 28 
de abril 
de 2014 
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
EJECUCIÓN 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
12 
13 
14 
15 
16 
17 
18 
19 
20 
21 
22 
23 
24 
DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
Cierre del empadronamiento biomé-trico 
de ciudadanas y ciudadanos en 
Bolivia 
Consolidación de la información reg-istrada 
en Empadronamiento Biomé-trico 
a nivel nacional y remisión a la 
Dirección Nacional del SERECI. 
Publicación de empresas o entidades 
que realizarán estudios de opinión en 
materia electoral: preelectorales, de 
boca de urna o conteos rápidos ante el 
Tribunal Supremo Electoral. 
Cierre del periodo de empadrona-miento 
biométrico de ciudadanas y 
ciudadanos en el Exterior. 
Publicación de la Codificación Electo-ral 
(Asientos Electorales) por el Tribu-nal 
Supremo Electoral. 
Demostración del Sistema y Procedi-miento 
de Inscripción de candidatos. 
Presentación del Programa de Go-bierno 
reformulado/actualizado que 
contenga sus principales propuestas 
de gestión pública de parte de las or-ganizaciones 
políticas ante el Tribunal 
Supremo Electoral. 
Cierre del proceso de supervisión a 
procesos de democracia interna a can-didatas 
y candidatos de organizaciones 
políticas. 
Presentación de la documentación 
que acredite que la nominación de 
candidatas y candidatos a Presiden-te, 
Vicepresidente, Senadores (as), 
Diputados(as) y Representantes a Or-ganismos 
Supranacionales, fue reali-zada 
por los órganos y procedimientos 
dispuestos en el Estatuto Interno de la 
organización política de parte de las 
organizaciones políticas ante el Tribu-nal 
Supremo Electoral. 
Inscripción de candidaturas ante el 
Tribunal Supremo Electoral. 
Verificación de requisitos y causales de 
inelegibilidad de las candidaturas por 
el Tribunal Supremo Electoral. 
Inicio de la propaganda electoral en 
actos públicos de campaña. 
Comunicación al Tribunal Supremo 
Electoral por parte de los candidatos 
de su renuncia a cargos electivos, de 
designación o de libre nombramiento. 
135 
135 
133 
132 
119 
110 
100 
100 
94 
90 
90 
90 
90 
viernes 30 de 
mayo de 2014 
domingo 1 de 
junio de 2014 
domingo 15 de 
junio de 2014 
martes 24 de 
junio de 2014 
viernes 4 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
viernes 4 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
lunes 14 de 
julio de 2014 
lunes 14 de 
julio de 2014 
viernes 30 de 
mayo de 2014 
viernes 6 de 
junio de 2014 
domingo 1 de 
junio de 2014 
lunes 9 de 
junio de 2014 
domingo 15 
de junio de 
2014 
martes 24 de 
junio de 2014 
viernes 4 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
viernes 4 de 
julio de 2014 
viernes 4 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
lunes 14 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
sábado 19 de 
julio de 2014 
lunes 14 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
21 
8 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
6 
87 
1 
Art. 22 numeral 1 del “Reglamento para la Ac-tualización 
del Padrón Electoral Biométrico”, 
aprobado por la Sala Plena del TSE. 
Capitulo VI del “Reglamento para la Actualiza-ción 
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado 
por la Sala Plena del TSE. 
Art. 132- Ley 026 - ...El Órgano Electoral Pluri-nacional 
publicará la lista de entidades habilita-das 
para realizar estudios de opinión en materia 
electoral con fines de difusión. 
Art. 22 numeral 1 del “Reglamento para la Ac-tualización 
del Padrón Electoral Biométrico”, 
aprobado por la Sala Plena del TSE. 
Art. 102 y 103 - Ley 026-El Tribunal Supremo 
Electoral para cada proceso electoral y después 
de la convocatoria correspondiente, publicará 
el mapa de las circunscripciones uninominales 
y especiales y el listado de asientos electorales. 
Arts. 14-Ley 1983/ Art- 9-e Ley 2771 - Arts. 21 y 
22-Ley 1983/ Arts. 20 y 22-Ley 2771 
Arts. 14-Ley 1983/ Art- 9-e Ley 2771 - Arts. 21 y 
22-Ley 1983/ Arts. 20 y 22-Ley 2771 
Art. 106 - Ley 026-Todas las candidaturas a 
cargos de gobierno y de representación política 
serán presentadas por organizaciones políticas 
con personalidad jurídica vigente otorgada por 
el Órgano Electoral Plurinacional. 
Art. 105 - Ley 026-El cumplimiento de requisi-tos 
y de causales de inelegibilidad establecidos 
en la Constitución y en la Ley para la candida-turas 
a cargos de gobierno y de representación 
política, serán verificados por el Órgano Electo-ral 
Plurinacional. 
Art. 116 - Ley 026. 
Art. 238 - CPE
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
- 8 - 
- 9 - 
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
EJECUCIÓN 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
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26 
27 
28 
29 
30 
31 
32 
33 
34 
35 
36 
DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
Registro de alianzas políticas ante Tri-bunal 
Supremo Electoral. 
Periodo de difusión de encuestas 
preelectorales. 
Demostración a los delegados técni-cos 
acreditados por organizaciones 
políticas, sobre los procesos y proce-dimientos 
técnicos aplicados para el 
procesamiento de datos de Padrón 
Biométrico. 
Notificación de observación a lista de 
candidaturas por el Tribunal Supremo 
Electoral. 
Presentación de listas de candidatas 
y candidatos que fueron enmendadas 
por incumplimiento del artículo 11 de 
la Ley Nº 026. 
Presentación de los diseños de franja 
para la papeleta de sufragio y fotogra-fías 
de los candidatos, por las organiza-ciones 
políticas ante el Tribunal Supre-mo 
Electoral. 
Demostración del sistema de sorteo de 
ubicación de franjas. 
Primera publicación de la lista de can-didatas 
o candidatos. 
Sorteo público de ubicación de las y los 
candidatos en las franjas correspon-diente 
de la papeleta de sufragio, por el 
Tribunal Supremo Electoral. 
Aprobación del diseño de la papeleta 
de sufragio por el Tribunal Supremo 
Electoral. 
Remisión de listado de ciudadanas y 
ciudadanos inhabilitados a los SERE-CIs 
para su publicación. 
Publicación de listas de ciudadanas y 
ciudadanos inhabilitadas e inhabilita-dos. 
(Para el exterior en portal web del 
OEP). 
90 
89 
87 
87 
84 
79 
79 
70 
69 
62 
48 
46 
martes 25 de 
julio de 2014 
jueves 17 de 
julio de 2014 
domingo 20 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
viernes 25 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
viernes 25 de 
julio de 2014 
domingo 3 de 
agosto de 2014 
lunes 4 de 
agosto de 2014 
lunes 11 de 
agosto de 2014 
lunes 25 de 
agosto de 2014 
miércoles 27 de 
agosto de 2014 
lunes 14 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
domingo 5 de 
octubre de 2014 
jueves 17 de 
julio de 2014 
jueves 17 de 
julio de 2014 
domingo 20 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
viernes 25 de 
julio de 2014 
(horas 24:00) 
viernes 25 de 
julio de 2014 
domingo 3 de 
agosto de 2014 
lunes 4 de 
agosto de 2014 
lunes 11 de 
agosto de 2014 
lunes 25 de 
agosto de 2014 
miércoles 27 de 
agosto de 2014 
1 
83 
1 
1 
1 
5 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
Art. 37 - Ley 1983. 
Art. 130-Ley 026- A partir del día del venci-miento 
del plazo de inscripción de candidaturas 
en procesos electorales hasta el domingo ante-rior 
al día de la votación. 
Art. 107 - Ley 026 - Las listas de candidaturas 
deben cumplir obligatoriamente los criterios de 
paridad y alternancia establecidos en el artículo 
11 de la presente Ley. El incumplimiento de esta 
disposición dará lugar a la no admisión de la 
lista completa de candidaturas, en cuyo caso se 
notificará con el rechazo a la organización polí-tica, 
que deberá enmendar en un plazo máximo 
de setenta y dos (72) horas de su notificación. 
Art. 107 - Ley 026 - Las listas de candidaturas 
deben cumplir obligatoriamente los criterios de 
paridad y alternancia establecidos en el artículo 
11 de la presente Ley. El incumplimiento de esta 
disposición dará lugar a la no admisión de la 
lista completa de candidaturas, en cuyo caso se 
notificará con el rechazo a la organización polí-tica, 
que deberá enmendar en un plazo máximo 
de setenta y dos (72) horas de su notificación. 
Art. 139 - Ley 026-En procesos electorales, la 
papeleta de sufragio es única, multicolor y mul-tisigno, 
y está dividida en franjas verticales de 
igual tamaño en las que se consignan los colo-res, 
símbolos y el nombre de cada organización 
política; y los nombres y fotografías de las can-didatas 
y los candidatos. Una misma papeleta 
puede incluir candidaturas para diferentes nive-les 
u órganos de gobierno o representación, para 
lo cual se añadirán las franjas horizontales que 
sean necesarias. 
Art. 139 - Ley 026-El OEP dentro del plazo esta-blecido 
en el Calendario Electoral sorteara el lu-gar 
de ubicación de las candidatas y candidatos 
en las franjas correspondientes. 
Art. 77-III - Ley 018-Las listas de inhabilitados 
e inhabilitadas, será publicadas por lo menos 45 
días antes de la realización del acto de votación. 
Art. 77-III - Ley 018-Las listas de inhabilitados 
e inhabilitadas, será publicadas por lo menos 45 
días antes de la realización del acto de votación. 
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
EJECUCIÓN 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
37 
38 
39 
40 
41 
42 
43 
44 
45 
46 
47 
48 
49 
50 
DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
46 
46 
45 
45 
43 
40 
40 
39 
32 
32 
31 
30 
30 
30 
miércoles 27 de 
agosto de 2014 
miércoles 27 de 
agosto de 2014 
jueves 28 de 
agosto de 2014 
(horas 24:00) 
sábado 30 de 
agosto de 2014 
martes 2 de 
septiembre de 
2014 
martes 2 de 
septiembre de 
2014 
miércoles 3 de 
septiembre de 
2014 
miércoles 10 de 
septiembre de 
2014 
miércoles 10 de 
septiembre de 
2014 
jueves 11 de 
septiembre de 
2014 
viernes 12 de 
septiembre de 
2014 
viernes 12 de 
septiembre de 
2014 
viernes 12 de 
septiembre de 
2014 
lunes 1 de 
septiembre 
de 2014 
martes 2 de 
septiembre de 
2014 
jueves 28 de 
agosto de 2014 
(horas 24:00) 
jueves 28 de 
agosto de 2014 
(horas 24:00) 
sábado 30 de 
agosto de 2014 
martes 2 de 
septiembre de 
2014 
martes 2 de 
septiembre de 
2014 
viernes 5 de 
septiembre 
de 2014 
miércoles 10 de 
septiembre de 
2014 
miércoles 10 de 
septiembre de 
2014 
jueves 11 de 
septiembre de 
2014 
viernes 12 de 
septiembre de 
2014 
viernes 12 de 
septiembre 
de 2014 
6 
7 
1 
115 
1 
1 
1 
3 
1 
1 
1 
27 
1 
1 
Art. 31 del “Reglamento para la Actualización 
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por 
la Sala Plena del TSE. 
Art. 31 inc. h del “Reglamento para la Actualiza-ción 
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado 
por la Sala Plena del TSE. 
Art. 108-III - Ley 026- Las sustituciones por re-nuncia 
podrán presentarse hasta 45 días antes de 
la elección. 
Art. 117 -Ley 026- Los medios de comunicación 
deben registrarse desde el día posterior a la Con-vocatoria 
hasta 45 días antes de la jornada de 
votación. 
Art. 117-V-Ley 018-Cinco días después de con-cluido 
el registro se publicará la lista de medios 
habilitados para la difusión de propaganda elec-toral. 
Art. 31 inc. i del “Reglamento para la Actualiza-ción 
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado 
por la Sala Plena del TSE. 
Art. 77 Ley N° 018 - Art. 98 Ley N° 026 
Art. 77 Ley N° 018 - Art. 98 Ley N° 026 
Art. 116- Ley 026- En medios de comunicación 
desde 30 días antes del días de los comicios hasta 
72 horas antes del día de la jornada electoral. 
Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de 
cada una de las mesas se realizará al menos con 
30 días de anticipación al acto electoral. 
Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de 
cada una de las mesas se realizará al menos con 
30 días de anticipación al acto electoral. 
Presentación y cierre de reclamos ante 
las Direcciones Departamentales del 
SERECI y Consulados si corresponde, 
de las ciudadanas o ciudadanos inha-bilitados. 
Remisión de la información de re-clamos 
recibidos en las Direcciones 
Departamentales del SERECI y Con-sulados 
para su procesamiento en 
la Dirección Nacional del SERECI y 
TED´s. 
Sustitución de candidatos por causa 
de renuncia, ante el Tribunal Supremo 
Electoral. 
Conclusión del registro e inscripción 
de medios de comunicación para di-fundir 
propaganda electoral ante el 
Tribunal Supremo Electoral. 
Remisión de la nómina de medios de 
comunicación habilitados por cada 
Tribunal Electoral Departamental. 
Publicación de la lista de medios de 
comunicación habilitados para la di-fusión 
de propaganda electoral por el 
Tribunal Supremo Electoral y Tribuna-les 
Electorales Departamentales. 
Demostración del Sistema de Sorteo 
de Jurados. 
Procesamiento de reclamos por parte 
de la Dirección Nacional del SERECI 
y TED´s. 
Entrega del Padrón Electoral que con-tiene 
la lista de personas habilitadas e 
inhabilitadas por cada mesa de sufra-gio, 
por parte del SERECI a los Tribu-nales 
Electorales Departamentales. 
Convocatoria pública a la reunión de 
sorteo de los Jurados de Mesas de Su-fragio 
por los Tribunales Electorales 
Departamentales. 
Entrega del Padrón Electoral por par-te 
del SERECI al Tribunal Supremo 
Electoral para el sorteo de jurados en 
el exterior. 
Inicio de la difusión de propaganda 
electoral en medios de comunicación. 
Sorteo para la selección de los Jurados 
de las Mesas de Sufragio por los Tribu-nales 
Electorales Departamentales. 
Sorteo para la selección de los Jurados 
de las Mesas de Sufragio por el Tribu-nal 
Supremo Electoral para voto en el 
exterior.
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
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N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
- 11 - 
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
EJECUCIÓN 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
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DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
28 
28 
28 
27 
27 
27 
20 
20 
15 
10 
7 
7 
4 
4 
domingo 14 de 
septiembre de 
2014 
domingo 14 
de septiembre 
de 2014 
domingo 14 
de septiembre 
de 2014 
lunes 15 de 
septiembre de 
2014 
lunes 15 de 
septiembre de 
2014 
lunes 15 de 
septiembre de 
2014 
lunes 22 de 
septiembre 
de 2014 
lunes 22 de 
septiembre 
de 2014 
sábado 27 de 
septiembre de 
2014 
(horas 24:00) 
jueves 2 de 
octubre 
de 2014 
domingo 5 
de octubre 
de 2014 
miércoles 8 
de octubre 
de 2014 
domingo 14 
de septiembre 
de 2014 
domingo 14 
de septiembre 
de 2014 
domingo 14 
de septiembre 
de 2014 
domingo 5 
de octubre 
de 2014 
domingo 5 
de octubre 
de 2014 
lunes 22 de 
septiembre 
de 2014 
domingo 5 
de octubre 
de 2014 
lunes 22 de 
septiembre 
de 2014 
sábado 27 de 
septiembre de 
2014 
(horas 24:00) 
jueves 2 de 
octubre 
de 2014 
domingo 5 
de octubre 
de 2014 
domingo 5 
de octubre 
de 2014 
miércoles 8 
de octubre de 
2014 
(horas 24:00) 
miércoles 8 
de octubre 
de 2014 
1 
1 
1 
21 
21 
8 
21 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
Art-108-IV-Ley 026-El Tribunal Electoral com-petente 
publicará, las candidaturas sustitutas, en 
los medios de comunicación social necesarios 
para garantizar su difusión adecuada. 
Art. 59 - Ley 018-Los TEDs dispondrán la pu-blicación 
de la nómina de jurados designados en 
un medio de prensa escrita. 
Art. 60-Ley 018 
Art. 58- Ley 018-La designación de jurados de 
mesas de sufragio se realizará dentro del plazo 
establecido en el calendario electoral. 
Art. 60-Ley 018 
Art. 65- Ley 018-Dentro de los 7 días posteriores 
a la publicación de las listas de jurados, las desig-nadas 
o designados podrán tramitar sus excusas 
ante los TEDs. 
Art. 209- Ley 026-Las demandas de inhabilita-ción 
serán interpuestas hasta 15 días antes de la 
elección. 
Art. 38-13 Ley 018. 
Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimien-to 
del plazo de inscripción de candidaturas en 
procesos electorales hasta el domingo anterior al 
día de la votación. 
Art. 108-III -Ley 026-Las sustituciones por las 
otras causales establecidas en el parágrafo I hasta 
3 días antes del día de la votación. 
Art. 175- Ley 026-El lugar del cómputo será es-tablecido 
públicamente por el TED con una an-ticipación 
de 72 horas al día de la elección. 
Segunda publicación de listas de can-didatos 
por el Tribunal Supremo Elec-toral. 
Publicación de la nómina de Jurados 
de las Mesas de Sufragio por los Tri-bunales 
Electorales Departamentales. 
Publicación de la nómina de Jurados 
de las Mesas de Sufragio para Voto en 
el Exterior por el Tribunal Supremo 
Electoral vía página web y remisión al 
Ministerio de Relaciones Exteriores. 
Designación y notificación de Jurados 
de las Mesas de Sufragio por los Tribu-nales 
Electorales Departamentales. 
Designación y notificación de Jurados 
de las Mesas de Sufragio en el exterior 
por el Servicio de Relaciones Exterio-res. 
Presentación de excusas para el ejer-cicio 
de Jurados de Mesas de Sufragio 
ante los Tribunales Electorales Depar-tamentales. 
Conformación de la Directiva de las 
Mesas de Sufragio e inicio del proceso 
de capacitación a los Jurados de mesa 
de sufragio. 
Difusión de la página de consulta para 
ciudadanos habilitados para votar vía 
página WEB. 
Presentación de demandas de inhabili-tación 
ante el Tribunal Supremo Elec-toral. 
Demostración pública del Sistema de 
Cómputo (TIC NACIONAL Y DE-PARTAMENTALES). 
Publicación y difusión de los recintos 
y ubicación de mesas electorales por 
los Tribunales Departamentales Elec-torales. 
Conclusión de la difusión de encuestas 
preelectorales. 
Fecha de cierre para la sustitución de 
candidatos por causa de inhabilitación, 
fallecimiento o impedimento perma-nente 
o incapacidad total, ante el Tri-bunal 
Supremo Electoral. 
Publicación del lugar donde se realiza-rá 
el Cómputo Departamental por los 
Tribunales Electorales Departamenta-les. 
EJECUCIÓN 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
30 
1 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
4 
4 
1 
0 
0 
0 
0 
0 
0 
1 
1 
2 
sábado 11 
de octubre 
de 2014 
domingo 12 
de octubre 
de 2014 
domingo 12 
de octubre 
de 2014 
(a partir de las 
18:00 horas) 
domingo 12 
de octubre 
de 2014 
(a partir de las 
18:00 horas) 
domingo 12 
de octubre 
de 2014 
(a partir de las 
20:00 horas) 
domingo 12 
de octubre 
de 2014 
lunes 13 
de octubre 
de 2014 
lunes 13 
de octubre 
de 2014 
martes 14 
de octubre 
de 2014 
miércoles 8 de 
octubre de 2014 
(horas 24:00) 
miércoles 8 de 
octubre de 2014 
(horas 24:00) 
sábado 11 
de octubre 
de 2014 
domingo 12 
de octubre 
de 2014 
domingo 12 
de octubre 
de 2014 
lunes 13 
de octubre 
de 2014 
martes 11 
de noviembre 
de 2014 
martes 14 
de octubre 
de 2014 
Art. 116- Ley 026-La propaganda electoral ser 
podrá realizar únicamente….hasta 72 horas an-tes 
de la jornada electoral. 
Art. 209 - Ley 026-Excepcionalmente se admi-tirán 
demandas de inhabilitación hasta 3 días 
antes de la votación por hechos sobrevinientes 
comprobados. 
Art. 148 - Ley 026-Durante el día de la elección 
el OEP asume el mando de la fuerza pública, 
desplegada para garantizar la seguridad de todos 
los recintos y TEDs. 
Art. 38-11-Ley 018-Es atribución del TED efec-tuar 
en sesión pública los cómputos finales. 
Art. 175-Ley 026- Los TED iniciarán el cómputo 
el día de los comicios, en sesión de Sala Plena 
permanente instalada a las 18 horas. 
Art. 130- Ley 026-La difusión de datos de boca 
de urna o de conteos rápidos, a partir de las 
20.00 horas del día de la votación. 
Art. 206-b) Las Notarias y los Notarios Electo-rales 
una vez recibidos los sobres de seguridad 
de las mesas de sufragio a su cargo, escanearan y 
remitirán la copia del Acta Electoral al Tribunal 
Supremo Electoral, utilizando las direcciones de 
correo electrónico oficiales habilitadas para el 
caso. 
Art-206-b-Ley 026-En un plazo máximo de 
veinticuatro(24) horas, una vez concluida la vo-tación, 
entregarán las Actas Electorales y los so-bres 
de seguridad a la persona Representante del 
Tribunal Supremo Electoral la que se encargará 
del envío a Bolivia, utilizando para ello valija di-plomática. 
Art. 145- Ley 026- A partir del día siguiente de 
la votación, los certificados de impedimento de 
sufragio serán entregados exclusivamente en las 
oficinas de los TEDs. 
Art. 206-c-Ley 026-Estas impugnaciones se-rán 
conocidas y resueltas, en el acto, por la y 
los Jurados Electorales de la mesa de sufragio, 
cuya decisión constará en el Acta Electoral. Esta 
decisión podrá ser recurrida mediante Recurso 
de Nulidad que será presentado ante el Tribunal 
Supremo Electoral dentro del plazo de dos (2) 
días siguientes al acto de votación. 
Conclusión de la campaña y propa-ganda 
electoral. 
Presentación de demandas de inha-bilitación 
por hechos sobrevinientes 
comprobados ante el Tribunal Supre-mo 
Electoral. 
Publicación de la lista de candidatas o 
candidatos (Publicación Final). 
Asunción del mando de la fuerza pú-blica 
para el normal desarrollo del día 
de la votación por parte del Tribunal 
Supremo Electoral y los Tribunales 
Electorales Departamentales. 
ELECCIONES GENERALES 
Inicio del Cómputo Departamental 
Inicio del Cómputo de votos en el ex-terior. 
Difusión de datos de boca de urna o 
conteos rápidos. 
Remisión de copia del acta electoral 
escaneada al Tribunal Supremo Elec-toral 
(voto en el exterior). 
Entrega de Actas Electorales y sobres 
de seguridad (voto en el exterior) al 
Representante del Tribunal Supremo 
Electoral. 
Entrega de certificados de impedi-mento 
de sufragio por los Tribunales 
Electorales Departamentales. 
Presentación de Recursos de Nulidad 
(voto en el exterior) 
DOMINGO 12 DE OCTUBRE DE 2014 
65 
66 
67 
68 
69 
70 
71 
72 
73 
74 
75 
76
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
- 12 - 
- 13 - 
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
EJECUCIÓN 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
77 
78 
79 
80 
81 
82 
83 
84 
85 
86 
87 
88 
89 
DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
7 
7 
9 
10 
14 
14 
15 
19 
21 
26 
28 
28 
31 
miércoles 22 
de octubre 
de 2014 
domingo 26 
de octubre 
de 2014 
domingo 26 
de octubre 
de 2014 
lunes 27 
de octubre 
de 2014 
viernes 31 
de octubre 
de 2014 
domingo 2 
de noviembre 
de 2014 
viernes 7 
de noviembre 
de 2014 
domingo 9 
de noviembre 
de 2014 
domingo 9 
de noviembre 
de 2014 
domingo 19 
de octubre 
de 2014 
domingo 19 
de octubre 
de 2014 
martes 21 
de octubre 
de 2014 
miércoles 22 
de octubre 
de 2014 
domingo 26 
de octubre 
de 2014 
domingo 26 
de octubre 
de 2014 
lunes 27 
de octubre 
de 2014 
viernes 31 
de octubre 
de 2014 
domingo 2 
de noviembre 
de 2014 
viernes 7 
de noviembre 
de 2014 
domingo 9 
de noviembre 
de 2014 
miércoles 12 
de noviembre 
de 2014 
7 
10 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
5 
4 
Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental 
deberá concluir en un plazo máximo perentorio 
de 7 días. 
Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48 
horas posteriores a la proclamación de resulta-dos 
finales, el TED a través de una o uno de sus 
vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto 
Departamental en la Secretaria de Cámara 
del TSE. 
Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral 
realizará el cómputo en un plazo perentorio 
e improrrogable de cinco (5) días posteriores al 
día de la recepción del último cómputo depar-tamental. 
Art. 184 - Ley 026-En un plazo máximo de 6 
días a la proclamación de resultados el TED los 
publicará en su portal electrónico en internet y 
en los medios escritos de comunicación social, 
necesarios para garantizar la difusión en todo el 
territorio de su departamento. 
Art. 177-III Ley 026-Declarada la nulidad se re-petirá 
el acto de votación en la mesa de sufragio 
correspondiente, con el mismo padrón y con 
nuevos jurados electorales, el segundo domingo 
siguiente de realizada la elección. 
Art. 175- Ley 026-En caso de que se repita la 
votación en alguna mesa de sufragio, el cóm-puto 
deberá concluir en un plazo perentorio e 
improrrogable de 5 días posteriores al día de la 
repetición de la votación. 
Art. 183 - Ley 026- En un plazo máximo de 48 
horas posteriores a la proclamación de resulta-dos 
finales, el TED a través de una o uno de sus 
vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto 
Departamental en la Secretaria de Cámara 
del TSE. 
Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral 
realizará el cómputo en un plazo perentorio 
e improrrogable de cinco (5) días posteriores al 
día de la recepción del último cómputo depar-tamental. 
Art.60-IV- Ley 026 - En caso de empate, se 
realizará una segunda vuelta electoral entre las 
candidatas y candidatos empatados, con el mis-mo 
padrón electoral y nuevos jurados de mesa 
de sufragio, en el plazo de veintiocho (28) días 
después de la primera votación. 
Art. 38-11-Ley 018-Es atribución del TED efec-tuar 
en sesión pública los cómputos finales. 
Art. 175-Ley 026- Los TED iniciarán el cómputo 
el día de los comicios, en sesión de Sala Plena 
permanente instalada a las 18 horas. 
Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental 
deberá concluir en un plazo máximo perentorio 
de 7 días. 
Conclusión del Cómputo Departa-mental 
y Proclamación de Resultados 
(sin repetición de votación). 
Conclusión del computo del Voto en el 
exterior por el Tribunal Supremo Elec-toral. 
Entrega del Acta de Computo Depar-tamental 
al Tribunal Supremo Electo-ral 
(sin repetición de votación). 
Realización del COMPUTO NACIO-NAL 
(sin repetición de votación) 
Publicación de Resultados Departa-mentales 
(sin repetición de votación). 
Repetición de la votación en caso de 
mesas anuladas. 
Remisión de los Tribunales Electorales 
Departamentales al SERECI Nacional 
de la nómina de Jurados Electorales 
que no cumplieron sus funciones. 
Conclusión del Cómputo Departa-mental 
y Proclamación de Resultados 
(en caso de repetición de votación). 
Entrega del Acta de Computo Depar-tamental 
al Tribunal Supremo Electo-ral 
(en caso de repetición de votación). 
Realización del Cómputo Nacional (en 
caso de repetición de votación). 
Segunda Vuelta Electoral en caso de 
empate entre candidatos a Diputados 
Uninominales y Especiales. 
Inicio del Cómputo Departamental 
(segunda vuelta en circunscripciones 
uninominales). 
Conclusión del Cómputo Departa-mental 
y Proclamación de Resultados 
(con segunda vuelta en circunscripcio-nes 
uninominales). 
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
EJECUCIÓN 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
90 
91 
92 
93 
94 
95 
96 
97 
98 
DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
33 
34 
38 
42 
50 
60 
60 
92 
100 
viernes 14 
de noviembre 
de 2014 
sábado 15 
de noviembre 
de 2014 
miércoles 19 
de noviembre 
de 2014 
domingo 23 
de noviembre 
de 2014 
lunes 1 
de diciembre 
de 2014 
jueves 11 
de diciembre 
de 2014 
jueves 11 
de diciembre 
de 2014 
lunes 12 
de enero 
de 2015 
martes 20 
de enero 
de 2015 
viernes 14 
de noviembre 
de 2014 
sábado 15 
de noviembre 
de 2014 
miércoles 19 
de noviembre 
de 2014 
domingo 23 
de noviembre 
de 2014 
lunes 1 
de diciembre 
de 2014 
jueves 11 
de diciembre 
de 2014 
jueves 11 
de diciembre 
de 2014 
lunes 12 
de enero 
de 2015 
martes 20 
de enero 
de 2015 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48 
horas posteriores a la proclamación de resulta-dos 
finales, el TED a través de una o uno de sus 
vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto 
Departamental en la Secretaria de Cámara 
del TSE. 
Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral 
realizará el cómputo en un plazo perentorio 
e improrrogable de cinco (5) días posteriores al 
día de la recepción del último cómputo depar-tamental. 
Art. 193 Ley 026- El Tribunal Supremo Electoral 
comunicará oficialmente a la Asamblea Legisla-tiva 
Plurinacional, para la primera Sesión Pre-paratoria 
del periodo constitucional, dentro del 
plazo establecido en el calendario electoral, los 
resultados de procesos electorales, referendos y 
revocatorias de mandato de alcance nacional. 
Art. 191-Ley 026-En un plazo máximo de seis 
(6) días a la proclamación de resultados, el Tri-bunal 
Supremo Electoral los publicará en su 
portal electrónico en internet y en los medios 
escritos de comunicación para garantizar la di-fusión 
en todo el territorio del Estado Plurina-cional. 
Art.192-I-El Tribunal Supremo Electoral entre-gará 
credenciales a las autoridades o represen-tantes, 
electas y electos en los procesos electora-les 
nacionales. 
Art. 265-Ley 026-Las organizaciones políticas 
habilitadas para participar en procesos electo-rales 
deberán presentar un balance actualizado 
de su patrimonio, incluyendo sus fuentes de 
financiamiento al momento de la convocatoria 
y un nuevo balance del estado patrimonial con 
detalle de sus erogaciones, al final del proceso. 
Art. 266-Ley 026-Dentro de los 60 días posterio-res 
a los comicios la relación pormenorizada y 
documentada de las fuentes de financiamiento y 
los gastos realizados en la propaganda electoral. 
Art. 266-Ley 026. 
Art. 44-II-Ley 1983 y Art. 47 de la Ley 2771 
Art. 182 - Ley 026- En un plazo máximo de 15 
días posteriores a la proclamación de resultados 
finales los TEDs entregarán informe del proce-so 
al TSE, con copia a las instancias de Control 
Social. 
Entrega del Acta de Computo Depar-tamental 
al Tribunal Supremo Electo-ral 
(con segunda vuelta en circunscrip-ciones 
uninominales). 
Computo Nacional 
Comunicación oficial de los resultados 
del proceso electoral a la Asamblea Le-gislativa 
Nacional. 
Publicación de Resultados Nacionales 
Entrega de credenciales a las autorida-des, 
electas y electos en el proceso elec-toral 
nacional. 
Presentación de Estados Financieros 
de parte de las organizaciones políti-cas 
conjuntamente con la rendición de 
cuenta documentada de la propaganda 
electoral. 
Presentación de parte de los medios 
de comunicación registrados y ha-bilitados 
para difundir propaganda 
electoral, la relación pormenorizada y 
documental de los ingresos percibidos 
por propaganda electoral y el detalle de 
la facturación correspondiente a cada 
organización política, especificando 
los tiempos y espacios utilizados, sus 
horarios y las tarifas cobradas. 
Emisión de la Resolución del Tribunal 
Supremo Electoral de cancelación de 
personalidad jurídica de aquellas or-ganizaciones 
políticas que no obtuvie-ron 
más del tres por ciento del total de 
votos válidos o por no haber obtenido 
ningún cargo de representación en la 
última elección a la que concurrió pos-tulando 
candidatos. 
Entrega del informe final del proceso 
electoral al Tribunal Supremo Electo-ral 
de parte de los Tribunales Electora-les 
Departamentales.
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
- 14 - 
- 15 - 
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
EJECUCIÓN 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
1 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
9 
10 
11 
12 
13 
14 
15 
16 
DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
Emisión de la Convocatoria y Calendario 
Electoral a Segunda Vuelta. 
Comunicación de la organización política 
de cualquiera de las dos fórmulas de su 
declinatoria de participar en la segunda 
vuelta. 
Publicación del Calendario Electoral por el 
Tribunal Supremo Electoral de la segunda 
vuelta. 
Remisión de la Convocatoria y Calenda-rio 
Electoral al Ministerio de Relaciones 
Exteriores para su difusión en las repre-sentaciones 
diplomáticas y consulares del 
Estado Plurinacional. 
Inicio de la propaganda electoral. 
Periodo de difusión de encuestas preelec-torales. 
Sorteo público de ubicación de las y los 
candidatos en las franjas correspondiente 
de la papeleta de sufragio, por el Tribunal 
Supremo Electoral. 
Aprobación del diseño de la papeleta de 
sufragio por el Tribunal Supremo Electoral. 
Convocatoria pública a la reunión de sor-teo 
de los Jurados de Mesas de Sufragio por 
los Tribunales Electorales Departamentales 
Inicio de la difusión de propaganda electo-ral 
en medios de comunicación. 
Sorteo para la selección de los Jurados de 
las Mesas de Sufragio por los Tribunales 
Electorales Departamentales. 
Sorteo para la selección de los Jurados de 
las Mesas de Sufragio por el Tribunal Su-premo 
Electoral para voto en el exterior. 
Publicación de la nómina de Jurados de las 
Mesas de Sufragio por los Tribunales Elec-torales 
Departamentales. 
Publicación de la nómina de Jurados de las 
Mesas de Sufragio para Voto en el Exterior 
por el Tribunal Supremo Electoral vía pági-na 
web y remisión al Ministerio de Relacio-nes 
Exteriores. 
Designación y notificación de Jurados de 
las Mesas de Sufragio por los Tribunales 
Electorales Departamentales. 
Designación y notificación de Jurados de 
las Mesas de Sufragio en el exterior por el 
Servicio de Relaciones Exteriores. 
46 
45 
42 
41 
41 
41 
39 
39 
32 
30 
30 
30 
28 
28 
27 
27 
miércoles 22 
de octubre 
de 2014 
jueves 23 
de octubre 
de 2014 
domingo 26 
de octubre 
de 2014 
lunes 27 
de octubre 
de 2014 
lunes 27 
de octubre 
de 2014 
miércoles 23 
de octubre 
de 2014 
miércoles 29 
de octubre 
de 2014 
miércoles 29 
de octubre 
de 2014 
miércoles 5 
de noviembre 
de 2014 
viernes 7 
de noviembre 
de 2014 
viernes 7 
de noviembre 
de 2014 
viernes 7 
de noviembre 
de 2014 
domingo 9 
de noviembre 
de 2014 
domingo 9 
de noviembre 
de 2014 
lunes 10 
de noviembre 
de 2014 
lunes 10 
de noviembre 
de 2014 
miércoles 22 
de octubre 
de 2014 
jueves 23 
de octubre 
de 2014 
domingo 26 
de octubre 
de 2014 
lunes 27 
de octubre 
de 2014 
domingo 30 
de octubre 
de 2014 
miércoles 29 
de octubre 
de 2014 
miércoles 29 
de octubre 
de 2014 
miércoles 5 
de noviembre 
de 2014 
viernes 7 
de noviembre 
de 2014 
viernes 7 
de noviembre 
de 2014 
viernes 7 
de noviembre 
de 2014 
domingo 9 
de noviembre 
de 2014 
domingo 9 
de noviembre 
de 2014 
domingo 30 
de noviembre 
de 2014 
domingo 30 
de noviembre 
de 2014 
1 
1 
1 
1 
1 
39 
1 
1 
1 
27 
1 
1 
1 
1 
21 
21 
Art. 94 -Ley 026- Por lo menos 150 días antes a la fecha 
de realización de la votación. 
Art. 53- c- Ley 026- Si la organización política de cual-quiera 
de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45) 
días antes del día de la votación hace conocer por escri-to 
al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a par-ticipar 
en la segunda vuelta, no se realizará la segunda 
vuelta electoral. 
Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará 
y publicará el calendario electoral dentro de los 
diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria de-terminando 
las actividades y los plazos de los procesos 
electorales. 
Art. 202-Ley 026-Las convocatorias a procesos elec-torales, 
referendos o revocatorias de mandato que in-cluyan 
los asientos electorales ubicados en el exterior 
serán remitidas por el Tribunal Supremo Electoral al 
Ministerio de Relaciones Exteriores para su difusión 
en las representaciones diplomáticas y consulares del 
Estado Plurinacional de Bolivia. 
Art. 116 - Ley 026 
Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimiento del 
plazo de inscripción de candidaturas en procesos elec-torales 
hasta el domingo anterior al día de la votación. 
Art. 139 - Ley 026-El OEP dentro del plazo establecido 
en el Calendario Electoral sorteara el lugar de ubica-ción 
de las candidatas y candidatos en las franjas co-rrespondientes. 
Art. 116- Ley 026- En medios de comunicación desde 
30 días antes del días de los comicios hasta 72 horas 
antes del día de la jornada electoral. 
Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de cada 
una de las mesas se realizará al menos con 30 días de 
anticipación al acto electoral. 
Art. 59 - Ley 018-Los TEDs dispondrán la publicación 
de la nómina de jurados designados en un medio de 
prensa escrita. 
Art. 60-Ley 018 
Art. 58- Ley 018-La designación de jurados de mesas de 
sufragio se realizará dentro del plazo establecido en el 
calendario electoral. 
Art. 60-Ley 018 
CALENDARIO ELECTORAL 
ELECCIÓN DE PRESIDENTA O PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, 
SENADORAS Y SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS Y DE REPRESENTANTES DEL 
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE ORGANISMOS SUPRAESTATALES 
SEGUNDA VUELTA 
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
EJECUCIÓN 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
17 
18 
19 
20 
21 
22 
23 
24 
25 
26 
27 
28 
29 
30 
31 
32 
33 
34 
DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
Presentación de excusas para el ejercicio de 
Jurados de Mesas de Sufragio ante los Tri-bunales 
Electorales Departamentales. 
Conformación de la Directiva de las Mesas 
de Sufragio e inicio del proceso de capaci-tación 
a los Jurados de mesa de sufragio. 
Difusión de la página de consulta para ciu-dadanos 
habilitados para votar vía página 
WEB 
Publicación y difusión de los recintos y 
ubicación de mesas electorales por los Tri-bunales 
Departamentales Electorales 
Conclusión de la difusión de encuestas 
preelectorales. 
Publicación del lugar donde se realizará el 
Cómputo Departamental por los Tribuna-les 
Electorales Departamentales 
Conclusión de la campaña y propaganda 
electoral 
Asunción del mando de la fuerza públi-ca 
para el normal desarrollo del día de la 
votación por parte del Tribunal Supremo 
Electoral y los Tribunales Electorales De-partamentales. 
SEGUNDA VUELTA ELECTORAL 
Inicio del Cómputo Departamental 
Inicio del Cómputo de votos en el exterior 
Difusión de datos de boca de urna o con-teos 
rápidos. 
Remisión de copia del acta electoral esca-neada 
al Tribunal Supremo Electoral (voto 
en el exterior) 
Entrega de certificados de impedimento de 
sufragio por los Tribunales Electorales De-partamentales 
Entrega de Actas Electorales y sobres de 
seguridad (voto en el exterior) al Represen-tante 
del Tribunal Supremo Electoral 
Presentación de Recursos de Nulidad (voto 
en el exterior) 
Conclusión del Cómputo Departamental 
y Proclamación de Resultados (sin repeti-ción 
de votación) 
Conclusión del computo del Voto en el ex-terior 
por el Tribunal Supremo Electoral 
27 
20 
20 
7 
7 
4 
4 
0 
0 
0 
0 
0 
0 
1 
1 
2 
4 
4 
lunes 10 
de noviembre 
de 2014 
lunes 17 
de noviembre 
de 2014 
lunes 17 
de noviembre 
de 2014 
domingo 30 
de noviembre 
de 2014 
miércoles 3 
de diciembre 
de 2014 
domingo 7 de 
diciembre 
de 2014 
domingo 7 
de diciembre 
de 2014 
domingo 7 de di-ciembre 
de 2014 
(a partir de las 18 
horas) 
domingo 7 de di-ciembre 
de 2014 
(a partir de las 20 
horas) 
domingo 7 de di-ciembre 
de 2014 
lunes 8 de 
diciembre de 2014 
lunes 8 de 
diciembre de 2014 
martes 9 de 
noviembre de 2014 
lunes 17 
de noviembre 
de 2014 
domingo 30 
de noviembre 
de 2014 
lunes 17 
de noviembre 
de 2014 
domingo 30 
de noviembre 
de 2014 
domingo 30 
de noviembre 
de 2014 
miércoles 3 
de diciembre 
de 2014 
miércoles 3 de di-ciembre 
de 2014 
(horas 24:00) 
domingo 7 
de diciembre 
de 2014 
domingo 7 de di-ciembre 
de 2014 
miércoles 7 
de enero de 2014 
lunes 8 de 
diciembre de 2014 
martes 9 de 
noviembre de 2014 
jueves 11 de 
diciembre de 2014 
jueves 11 de 
diciembre de 2014 
1 
14 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
30 
1 
1 
4 
4 
Art. 65- Ley 018-Dentro de los 7 días posteriores a la 
publicación de las listas de jurados, las designadas o 
designados podrán tramitar sus excusas ante los TEDs. 
Art. 38-13 Ley 018 
Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimiento del 
plazo de inscripción de candidaturas en procesos elec-torales 
hasta el domingo anterior al día de la votación 
Art. 175- Ley 026-El lugar del cómputo será establecido 
públicamente por el TED con una anticipación de 72 
horas al día de la elección. 
Art. 116- Ley 026-La propaganda electoral ser podrá 
realizar únicamente….hasta 72 horas antes de la jorna-da 
electoral. 
Art. 148 - Ley 026-Durante el día de la elección el OEP 
asume el mando de la fuerza pública, desplegada para 
garantizar la seguridad de todos los recintos y TEDs. 
Art. 53 Ley 26 En caso de que ninguna candidatura 
haya obtenido los porcentajes señalados en la parágrafo 
II del artículo 52 se realizará una segunda vuelta electo-ral 
entre las dos candidaturas más votadas y se procla-mará 
ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría 
de los votos válidos emitidos. 
Art. 130- Ley 026-La difusión de datos de boca de urna 
o de conteos rápidos, a partir de las 20.00 horas del día 
de la votación. 
Art. 206-b) Las Notarias y los Notarios Electorales una 
vez recibidos los sobres de seguridad de las mesas de 
sufragio a su cargo, escanearan y remitirán la copia del 
Acta Electoral al Tribunal Supremo Electoral, utilizan-do 
las direcciones de correo electrónico oficiales habi-litadas 
para el caso. 
Art. 145- Ley 026- A partir del día siguiente de la vota-ción, 
los certificados de impedimento de sufragio serán 
entregados exclusivamente en las oficinas de los TEDs 
Art-206-b-Ley 026-En un plazo máximo de veinticua-tro( 
24) horas, una vez concluida la votación, entrega-rán 
las Actas Electorales y los sobres de seguridad a la 
persona Representante del Tribunal Supremo Electoral 
la que se encargará del envío a Bolivia, utilizando para 
ello valija diplomática. 
Art. 206-c-Ley 026-Estas impugnaciones serán cono-cidas 
y resueltas, en el acto, por la y los Jurados Elec-torales 
de la mesa de sufragio, cuya decisión constará 
en el Acta Electoral. Esta decisión podrá ser recurrida 
mediante Recurso de Nulidad que será presentado ante 
el Tribunal Supremo Electoral dentro del plazo de dos 
(2) días siguientes al acto de votación. 
Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental deberá 
concluir en un plazo máximo perentorio de 7 días. 
DOMINGO 7 DE DICIEMBRE 
DE 2014
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE 
EJECUCIÓN 
REFERENCIA LEGAL 
Y PLAZO 
35 
36 
37 
38 
39 
40 
41 
42 
43 
44 
DÍAS ANTES Y 
DESPUES DE 
LA FECHA DE 
VOTACIÓN 
Entrega del Acta de Computo Departa-mental 
al Tribunal Supremo Electoral (sin 
repetición de votación) 
Publicación de Resultados Departamenta-les 
(sin repetición de votación) 
Realización del COMPUTO NACIONAL 
de segunda vuelta (sin repetición de vota-ción) 
Repetición de la votación en caso de mesas 
anuladas 
Conclusión del Cómputo Departamental 
y Proclamación de Resultados (en caso de 
repetición de votación) 
Entrega del Acta de Computo al Tribunal 
Supremo Electoral (en caso de repetición 
de votación) 
Realización del Cómputo Nacional de la 
segunda vuelta (en caso de repetición de 
votación) 
Entrega de credenciales al Presidente y Vi-cepresidente 
del Estado Plurinacional de 
Bolivia 
Remisión de los Tribunales Electorales 
Departamentales al SERECI Nacional de 
la nómina de Jurados Electorales que no 
cumplieron sus funciones 
Publicación de Resultados Nacionales 
5 
7 
8 
14 
15 
16 
16 
19 
19 
35 
viernes 12 
de diciembre 
de 2014 
domingo 14 de 
diciembre de 2014 
lunes 15 de 
diciembre de 2014 
domingo 21 de 
diciembre de 2014 
lunes 22 de 
diciembre de 2014 
martes 23 de 
diciembre de 2014 
martes 23 de 
diciembre de 2014 
viernes 26 de 
diciembre de 2014 
viernes 26 de 
diciembre de 2014 
domingo 11 
de enero 
de 2015 
viernes 12 
de diciembre 
de 2014 
domingo 14 de 
diciembre de 2014 
lunes 15 de 
diciembre de 2014 
domingo 21 de 
diciembre de 2014 
lunes 22 de 
diciembre de 2014 
martes 23 de 
diciembre de 2014 
martes 23 de 
diciembre de 2014 
viernes 26 de 
diciembre de 2014 
viernes 26 de 
diciembre de 2014 
domingo 11 
de enero 
de 2015 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
1 
Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48 horas 
posteriores a la proclamación de resultados finales, el 
TED a través de una o uno de sus vocales, entregará 
un original del Acta de Cómputo Departamental en la 
Secretaria de Cámara del TSE. 
Art. 184 - Ley 026-En un plazo máximo de 6 días a la 
proclamación de resultados el TED los publicará en su 
portal electrónico en internet y en los medios escritos 
de comunicación social, necesarios para garantizar la 
difusión en todo el territorio de su departamento. 
Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral reali-zará 
el cómputo en un plazo perentorio e improrroga-ble 
de cinco (5) días posteriores al día de la recepción 
del último cómputo departamental 
Art. 177-III Ley 026-Declarada la nulidad se repetirá 
el acto de votación en la mesa de sufragio correspon-diente, 
con el mismo padrón y con nuevos jurados 
electorales, el segundo domingo siguiente de realizada 
la elección. 
Art. 175- Ley 026-En caso de que se repita la votación 
en alguna mesa de sufragio, el cómputo deberá concluir 
en un plazo perentorio e improrrogable de 5 días poste-riores 
al día de la repetición de la votación. 
Art. 183 - Ley 026- En un plazo máximo de 48 horas 
posteriores a la proclamación de resultados finales, el 
TED a través de una o uno de sus vocales, entregará 
un original del Acta de Cómputo Departamental en la 
Secretaria de Cámara del TSE. 
Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral reali-zará 
el cómputo en un plazo perentorio e improrroga-ble 
de cinco (5) días posteriores al día de la recepción 
del último cómputo departamental. 
Art.192-I-El Tribunal Supremo Electoral entregará cre-denciales 
a las autoridades o representantes, electas y 
electos en los procesos electorales nacionales. 
Art. 191-Ley 026-En un plazo máximo de seis (6) días 
a la proclamación de resultados, el Tribunal Supremo 
Electoral los publicará en su portal electrónico en in-ternet 
y en los medios escritos de comunicación para 
garantizar la difusión en todo el territorio del Estado 
Plurinacional.
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
- 1 - 
INCLUYEN LOS 
AJUSTES A LOS 
MAPAS DE 
CHUQUISACA 
LAPAZ 
POTOSÍ
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
RESOLUCIÓN SOBRE LA DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES 
Presentación de las circunscripciones uninominales 2014, UNINOMINALES 2014 - TSE-RSP Nº 0195/2014 
a cargo del Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, 
La Paz, 13 de mayo de 2014 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP N° 172/2014 de 6 de 
mayo de 2014, aprobó el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninomi-nales. 
Que, por Resolución TSE-RSP N° 194/2014 de 13 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo 
Electoral, aprobó los ajustes y complementaciones del precitado Reglamento. 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 206 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, señala que el 
Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral Plurinacional con 
jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. 
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral sostiene que la función electoral 
se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio 
nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejer-cicio 
pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa 
y la comunitaria. 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 57 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421 
de 7 de octubre de 2013, Ley de distribución de Escaños entre Departamentos, establece 
la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los 
departamentos del país de acuerdo al siguiente detalle: 
Dr. Wilfredo Ovando Rojas. 
DEPARTAMENTO ESCAÑOS 
DEPARTAMENTO 
ESCAÑOS 
UNINOMINALES 
29 14 14 1 
28 14 13 1 
19 9 9 1 
13 7 6 0 
10 5 5 0 
9 4 4 1 
9 4 4 1 
8 4 3 1 
5 2 2 1 
130 63 60 7 
- 2 - - 3 - 
ESCAÑOS 
PLURINOMINALES 
ESCAÑOS DE 
CIRCUNSCRIPCIONES 
ESPECIALES 
La Paz 
Santa Cruz 
Cochabamba 
Potosí 
Chuquisaca 
Oruro 
Tarija 
Beni 
Pando 
TOTAL 
DDebo agradecer la presencia de ustedes y de los medios de comunicación en este 
importante acto de la democracia boliviana, donde se realizará la presentación de la 
delimitación de circunscripciones uninominales de los 9 departamentos. Los hemos 
convocado hoy como Tribunal Supremo Electoral para hacer de conocimiento pú-blico 
la delimitación de circunscripciones uninominales por departamento: la más 
justa, la más equilibrada, la más proporcional y la más representativa de la historia 
democrática del país. 
Reconocemos las dificultades que ha implicado realizar una nueva cartografía 
electoral en un país con alta movilidad social. Por eso, en el contexto de la democra-cia 
intercultural, en sala plena hemos logrado consensuar perspectivas que permitan 
al pueblo boliviano y a los departamentos, en particular, no pensar en pérdidas o 
ganancias en sus representaciones locales, sino en el triunfo de la democracia. 
El país ha cambiado desde la anterior conformación de circunscripciones del 
año 1997, donde se instituyeron las representaciones uninominales en respuesta a 
una demanda de mayor profundización de la democracia. Este logro descentrali-zador 
de la democracia representativa hoy ya es parte de nuestra vida. La ley de 
escaños aprobada el pasado año no encontró mayor polémica. Fue aceptada por 
cuanto el país es consciente de la movilidad poblacional que estamos viviendo los 
últimos años. 
El presente mapeo de circunscripciones uninominales por departamento, expresa 
la movilidad espacial de la población en base a los datos del I.N.E. En ese sentido, 
el Tribunal Supremo Electoral observando estrictamente los principios de imparcia-lidad, 
igualdad y legalidad, equilibrio y respeto al voto ciudadano, ha aprobado la 
delimitación de circunscripciones uninominales, en cumplimiento del artículo 146 
parágrafo IV, de nuestra constitución política del estado. 
La ciudadanía y las organizaciones políticas deben estar seguras que esta deli-mitación 
de circunscripciones uninominales tiene un alto nivel técnico-jurídico. Por 
eso tenemos a bien presentar al país los mapas electorales, que han sido elaborados 
con la participación de los miembros del Órgano Electoral, conscientes que en nues-tra 
democracia intercultural es posible tener puntos de vista y propuestas diferentes, 
pero que deben converger a un acuerdo posible y sustentado en la normativa que nos 
rige y nuestra compleja realidad. 
Por eso también quiero agradecer a mis colegas vocales presentes que aporta-ron 
defendiendo sus propuestas, pero que también supieron ceder para construir la 
delimitación de circunscripciones. En nuestra Bolivia, se expresan diversos puntos 
de vista, pero la democracia intercultural nos permite construir la convivencia y el 
bienestar común. Muchas gracias.
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
Que, el artículo 60 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 
421, establece que para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones unino-minales, 
el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se 
constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad 
geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamenta-les. 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 146 de la Constitución Política del Estado en sus parágrafos V y VI se-ñala, 
que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por 
el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo 
al último Censo Nacional. Asimismo, dispone que las circunscripciones uninominales 
deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los 
límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. 
Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electoral a delimitar las 
circunscripciones uninominales. 
Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal 
Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones 
en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 
Que, el artículo 101 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el Tribunal 
Supremo Electoral, delimitará las Circunscripciones Uninominales para la elección de 
diputadas y diputados uninominales y las circunscripciones especiales para la elección 
de diputadas y diputados de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, apli-cando 
los criterios establecidos para este fin en la Constitución Política del Estado y la 
citada Ley. 
Que, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, la delimi-tación 
de Circunscripciones Uninominales, es el proceso técnico-metodológico para es-tablecer 
los límites de Circunscripciones Uninominales, en base a criterios de población 
y extensión territorial. 
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto que la Unidad de Geo-grafía 
y Logística Electoral inicie el trabajo técnico del proceso de delimitación de Cir-cunscripciones 
Uninominales, aplicando los principios, las definiciones, la metodología 
y el procedimiento descrito en el Reglamento y las directrices del máximo nivel jerárqui-co 
del Órgano Electoral Plurinacional. 
Que, con base en el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, 
la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un 
informe técnico de delimitación de Circunscripciones Uninominales. 
POR TANTO: 
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA 
COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE; 
RESUELVE: 
PRIMERO.- Aprobar la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, de acuerdo 
al informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo 
Electoral, que forma parte de la presente Resolución. 
SEGUNDO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) 
la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y la Delimitación de Circuns-cripciones 
Uninominales en medios de circulación nacional, así como la difusión en la 
página web del Órgano Electoral. 
TERCERO.- Encomendar a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, 
hágase conocer la presente Resolución a los Tribunales Electorales Departamentales y 
las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral. 
Regístrese, comuníquese y archívese. 
- 4 - - 5 -
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
- 6 - - 7 - 
Circunscripción Uninominal 20, 21, 22 
Cochabamba 
Circunscripción Uninominal 23 
Sacaba 
Colomi 
Circunscripción Uninominal 24 
Puerto Villarroel 
Villa Tunari 
Chimoré 
Shinahota 
Bulo Bulo 
Circunscripción Uninominal 25 
Totora 
Arani 
Pasorapa 
Aiquile 
Omereque 
Vacas 
Pocona 
Tiraque 
Pojo 
Alalay 
Vila Vila 
Mizque 
Tacachi 
Toco 
Villa Rivero 
Cuchumuela 
Sacabamba 
Circunscripción Uninominal 26 
Tarata 
Anzaldo 
Cliza 
Sicaya 
Capinota 
Santivañez 
Tolata 
Arbieto 
Punata 
San Benito 
Circunscripción Uninominal 27 
Sipe Sipe 
Morochata 
Tacopaya 
Arque 
Tapacarí 
Bolivar 
Vinto 
Tiquipaya 
Cocapata 
Ayopaya 
Circunscripción Uninominal 28 
Quillacollo 
Colcapirhua 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
Circunscripción Uninominal 29 
Municipio de Oruro (Ciudad) 
Circunscripción Uninominal 30 
Municipio de Oruro (Ciudad) 
Circunscripción Uninominal 31 
Soracachi (Paria) 
El Choro 
Machacamarca 
Huanuni 
Poopó 
Pazña 
Antequera 
Challapata 
Santiago de Huari 
Santuario de Quillacas 
Circunscripción Uninominal 32 
Caracollo 
Sabaya 
Curahuara de Carangas 
Eucaliptus 
Toledo 
Andamarca 
Belen de Andamarca 
Pampa Aullagas 
Salinas de Garci Mendoza 
Santiago de Huayllamarca 
Totora 
Choque Cota 
Escara 
Turco 
Cruz de Machacamarca 
Huachacalla 
Yunguyo del Litoral 
Esmeralda 
Carangas 
Todos Santos 
La Rivera 
Chipaya 
Coipasa 
Corque
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
- 8 - - 9 - 
Circunscripción Uninominal 40 
Municipio de Tarija (Ciudad) 
Villa San Lorenzo 
El Puente 
Circunscripción Uninominal 41 
Municipio de Tarija (Ciudad - Rural) 
Circunscripción Uninominal 42 
Padcaya 
Bermejo 
Caraparí 
Uriondo (Concepción) 
Yunchará 
Entre Ríos (La Moreta) 
Circunscripción Uninominal 43 
Yacuiba 
Villamontes 
Circunscripción Uninominal 44 
Municipio de Santa Cruz de la Sierra 
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Municipio de Santa Cruz de la Sierra 
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San Pedro 
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Circunscripción Uninominal 53 
San Javier 
San Ramón 
San Julián 
Cuatro Cañadas 
San Antonio de Lomerio 
Concepción 
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Circunscripción Uninominal 54 
San Matías 
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El Carmen Rivero Torrez 
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Circunscripción Uninominal 55 
La Guardia 
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Camiri 
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Circunscripción Uninominal 56 
Ayacucho (Porongo) 
El Torno 
Quirusillas 
Mairana 
Pampa Grande 
Samaipata 
Saipina 
Comarapa 
Moro Moro 
Trigal 
Postrer Valle 
Vallegrande 
Pucara 
Gutiérrez 
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Circunscripción Uninominal 57 
Yapacani 
Colonia Japonesa San Juan 
San Carlos 
Warnes 
Portachuelo 
Colpa Bélgica 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
- 10 - 
- 11 - 
Circunscripción Uninominal 58 
Trinidad 
San Javier 
Circunscripción Uninominal 59 
Loreto 
San Andrés 
San Ignacio 
San Borja 
Rurrenabaque 
Circunscripción Uninominal 60 
Riberalta 
Reyes 
Santa Rosa 
Circunscripción Uninominal 61 
Santa Ana de Yacuma 
Exaltación 
San Joaquín 
San Ramón 
Puerto Siles 
Magdalena 
Baures 
Huacaraje 
Guayaramerin 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
Circunscripción Uninominal 62 
Cobija 
Bella Flor 
Porvenir 
Bolpebra 
Circunscripción Uninominal 63 
Puerto Rico 
San Pedro 
Filadelfia 
Pto. Gonzalo Moreno 
Santa Rosa 
San Lorenzo 
El Sena 
Ingavi 
Nueva Esperanza 
Villa Nueva 
Santos Mercado
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
a la delimitación de circunscripciones 
en municipios de CHUQUISACA, La Paz Y Potosí 
La Paz, 1 de Junio de 2014 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 0195/2014 de 13 
de mayo de 2014, aprobó y publicó la Delimitación de las sesenta y tres (63) Circunscrip-ciones 
Uninominales, para el proceso electoral del próximo 12 de octubre. 
Que, la aprobación de la delimitación de circunscripciones por departamento, se la 
realizó conforme a la recomendación del informe técnico elaborado por la Unidad de 
Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, en el marco del reglamento de Deli-mitación 
de Circunscripciones Uninominales aprobado mediante Resolución TSE-RSP 
Nº 172/2014, instrumento reglamentario que fue ajustado y complementado por Reso-lución 
- 12 - 
- 13 - 
TSE-RSP Nº 194/2014. 
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 194/2014 realizó 
complementaciones al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales. 
CONSIDERANDO: 
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP Nº 
0212/2014 de 20 de mayo de 2014 estableció la necesidad de realizar explicaciones téc-nicas 
y legales sobre la delimitación de las circunscripciones uninominales a las y los 
ciudadanos que así lo soliciten. 
Que, durante el proceso de socialización y explicación de la nueva delimitación de cir-cunscripciones, 
los Vocales del tribunal Supremo Electoral recogieron inquietudes de 
municipios de los Departamentos de La Paz, Chuquisaca y Potosí, que en el marco de la 
aplicación del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, permi-ten 
dar cumplimiento a los preceptos señalados en la Constitución Política del Estado y 
en la normativa electoral, sobre todo en lo referido a la continuidad geográfica, afinidad 
y continuidad territorial. 
Que, estas propuestas fueron puestas a conocimiento de la Unidad de Geografía Elec-toral 
del tribunal Supremo Electoral, la misma que emitió informe técnico, que permite 
atender la demanda de los municipios en los departamentos anteriormente anotados, en 
el marco del proceso técnico-metodológico establecido en el reglamento de Delimita-ción 
de Circunscripciones Uninominales. 
CONSIDERANDO: 
Que, por otra parte, con base a los ajustes al Reglamento de Delimitación de Circunscrip-ciones 
Uninominales, la unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo 
Electoral elaboró el informe técnico que establece que luego del ajuste a la delimitación 
de circunscripciones en municipios de La Paz y Potosí, existen dos circunscripciones 
(14 y 39) que superan a la aplicación de variación poblacional prescrita en el artículo 21 
del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia del Órgano Electoral 
Plurinacional. 
Que, el instrumento reglamentario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral hará la 
Delimitación de Circunscripciones Uninominales, prescribe que las extensiones territo-ajuste 
riales de las circunscripciones se constituyen sobre la base de la superficie de los muni-cipios 
y/o de manzanos con grados de continuidad geográfica y afinidad y continuidad 
territorial. 
Que, el precitado reglamento en su artículo 21 prescribe la variación poblacional míni-ma 
y máxima que debe existir respecto a la población ideal al momento de realizar la 
delimitación interna de circunscripciones en cada departamento. 
Que, el informe técnico presentado por la Unidad de Geografía y Logística Electoral del 
Tribunal Supremo Electoral, identifica que las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Poto-sí) 
cumplen con el criterio de extensión territorial establecido en el reglamento, al tener 
estos municipios continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial. 
Que, asimismo, el referido informe técnico, identifica que existe una variación adicional 
máxima del +/- 7%, sobre la aplicación de la variación poblacional ideal departamental, 
en las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí). 
Que, luego del análisis realizado por las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, se 
pudo identificar lo siguiente: 
- Los municipios que conforman las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí) 
cumplen con la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, y no 
trascienden límites departamentales. 
- Es materialmente imposible adicionar el elemento poblacional a estas circuns-cripciones, 
sin afectar a la delimitación de otras circunscripciones, para lograr la 
variación poblacional ideal definida para sus departamentos. 
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, luego de estas consideraciones en-cuentra 
pertinente aplicar a las Circunscripciones Uninominales 14 del departamento 
de La Paz y 39 del departamento de Potosí, a los rangos máximo y mínimo de variación 
poblacional establecidos en el artículo 21 del reglamento de Delimitación de Circuns-cripciones 
Uninominales, la excepcionalidad facultada por el artículo 23 del mismo re-glamento. 
CONSIDERANDO: 
Que, el parágrafo VI del artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electo-ral 
a delimitar las circunscripciones uninominales, observando que esta delimitación 
electoral debe tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no tras-cender 
los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión 
territorial. 
Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal 
Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones 
en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 
Que, con base al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la 
Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un 
informe técnico de Delimitación de Circunscripciones Uninominales para los munici-pios 
de La Paz (5 circunscripciones), Chuquisaca (1 circunscripción) y Potosí (1 circuns-cripción) 
los cuales cumplen con los aspectos técnico-metodológico del instrumento 
reglamentario aprobado por la máxima instancia electoral del Estado. 
TSE-RSP Nº 0223/2014
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Elecciones Bolivia 2014

  • 1. INFORMACIÓN ELECTORAL Elecciones Presidencial y Legislativas Estado Plurinacional de Bolivia 12 de Octubre de 2014
  • 2. AUTORIDADES Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner Ministro del Interior y Transporte Florencio Randazzo Secretario de Asuntos Políticos Eduardo Di Rocco Director Nacional Electoral Alejandro Tullio Subdirector Nacional Electoral Esteban Di Sibio Directora de Información y Capacitación Electoral María Florencia Alvarez Travieso Equipo InfoDINE Maximiliano Daniel Melo Emmanuel Miranda Federico Prestia
  • 3. 1 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial PRESIDENTE: Juan Evo Morales Ayma Forma de elección: Voto directo Mandato: 5 años PRÓXIMAS ELECCIONES: Qué se elige: Presidente y Vicepresidente 36 Senadores 130 Diputados (60 en circunscripciones Plurinominales, 63 en Uninominales y 7 Diputados indígenas) 9 Representantes ante Organismos Supraestatales Día y horario de Elecciones: 12 de Octubre de 2014 8 a 16 hs. Eventual Segunda Vuelta: 7 de Diciembre de 2014 Campaña Electoral: La campaña electoral inició el lunes 14 de julio de 2014, y tendrá vigencia hasta las 23:59 hs del día miércoles 08 de octubre del 2014. ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL: Electores: 6.245.959 Participación Electoral: 94,55% (Presidencial y Legislativas 2009). ORGANISMOS ELECTORALES: Tribunal Supremo Electoral Presidente del Tribunal: Wilma Velasco Aguilar Sitio Oficial: http://www.oep.org.bo/ • Es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. • Garantizar el pleno desarrollo de la ejecución de los derechos políticos. • Organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.
  • 4. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE: Según el artículo 166 de la Constitución Política del Estado: “ La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos”. PODER LEGISLATIVO: Composición: La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. Cámara de Diputados: El artículo 146 de la Constitución establece: “La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninomi-nales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de 2 representación que establece la ley”. En el inciso VII del mismo artículo, prosigue: “(...) Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento”. El artículo 149 de la Constitución describe: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.
  • 5. 3 Fuente: Elaboración propia Distribución Actual de escaños en Cámara de Diputados: Presidente Cámara de Diputados: Marcelo William Elio Chávez Vice Presidente 1°: Quintín Quispe Chura Vice Presidente 2°: Yusser Rolando Villaroel Garviso Movimiento al Socialismo: 88 Plan Progreso para Bolivia: 37 Mandato: 5 Años Frente de Unidad Nacional: 3 Alianza Social: 2 Cámara de Senadores: Como establece el artículo 148 de la Constitución: “La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta. La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema pro-porcional, de acuerdo a la Ley”. La Constitución estipula en su artículo 149: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Pluri-nacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.
  • 6. 4 Distribución Actual de escaños en Cámara de Senadores: Presidente Cámara de Senadores: Eugenio Rojas Apaza Vicepresidente 1°: Zonia Guardia Melgar Vicepresidente 2°: Claudia Jimena Torres Chávez Movimiento al Socialismo: 26 Plan Progreso para Bolivia: 10 Mandato: 5 años Fuente: Elaboración propia Representantes para Organismos Supranacionales: El artículo 62 de la Ley 26-2010 marca que “[l]os representantes del Estado Plurinacional de Bolivia para cargos electivos ante organismos supranacionales serán elegidos mediante sufragio universal, en circunscrip-ción nacional única, por simple mayoría de votos válidos emitidos. La postulación de candidaturas se efectuará mediante organizaciones políticas de alcance nacional. Para la elección se aplicarán los criterios establecidos por el o los tratados internacionales que correspon-dan. En todos los casos, las representaciones deberán respetar la equivalencia de género”. DERECHO DE PARTICIPACIÓN: El artículo 26 inciso 2 de la Constitución Nacional, establece que: ”El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos”. El artículo 43 del Régimen Electoral, Ley 26-2010 dispone: “El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo. a) El voto en la democracia boliviana es: Igual, porque el voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo valor. Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio. Directo, porque las ciudadanas y los ciudadanos intervienen personalmente en los procesos elec-torales, referendos y revocatorias de mandato; votan por las candidatas y candidatos de su preferencia y toman decisiones en las consultas populares. Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal. Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto. Libre, porque expresa la voluntad del elector. Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía”.
  • 7. La Ley 26-2010 estipula en su artículo 46 que: “Son elegibles las bolivianas y los bolivianos que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley. Para ser elegible es necesario ser postulado por una organización política o, cuando corresponda, por una nación o pueblo indígena originario campesino”. CUPO FEMENINO: En su artículo 11 del Régimen Electoral, Ley 26-2010, determina: “La democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autoridades electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, conforme a los siguientes criterios básicos: a) Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva. b) En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alter-nancia 5 de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres. c) Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elaboradas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetarán los principios mencionados en el parágrafo precedente”. ACCESIBILIDAD ELECTORAL: El artículo 71 de la Constitución marca: “(...) El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna”. La Ley 26-2010 de Régimen Electoral reglamenta en su artículo 160: “Las personas con necesidades par-ticulares o las mayores de sesenta (60) años que lo requieran expresamente, podrán recibir asistencia para emitir su voto. Con este fin, la Presidenta o Presidente del Jurado junto a una persona de confianza de la electora o elector, o en su defecto una o un testigo que se seleccione de entre los presentes, acom-pañarán a la electora o elector en la emisión de su voto. En caso de las personas mayores que hayan solicitado la asistencia para emitir su voto o de personas con limitaciones motoras, quienes las asistan deberán describir las opciones de la papeleta de sufragio para que la electora o elector manifieste su voluntad. Acto seguido se le ayudará a marcar su opción o en su defecto marcarán la opción que la persona decida, con el consentimiento de la Presidenta o Presi-dente del Jurado y el acompañante o testigo. En el caso de personas con problemas visuales, se les podrá facilitar una plantilla de votación o, a solicitud de la persona votante, proceder con el voto asistido. Para las personas con problemas auditivas reducidas, se dispondrá de material impreso para la infor-mación e instrucciones para el ejercicio del voto”. RESIDENTES EN EL EXTERIOR: El artículo 199 de la Ley 26-2010 de Régimen Electoral determina: “Las bolivianas y los bolivianos resi-dentes en el exterior tienen derecho al voto en la elección de Presidente y Vicepresidente, los referendos de alcance nacional y las revocatorias de mandato para Presidente y Vicepresidente”.
  • 8. 6 En el artículo 205 dicha Ley marca la condición de voluntario al voto de residentes en el exterior. 272.058 electores votarán en 33 países. Electores en Buenos Aires*: El número de votantes habilitados es de aproximádamente 98.000 electores, distribuidos en 24 recintos electorales de Ciudad de Buenos Aires y 21 en el GBA, en total 45 unidades educativas. Se abrirán entre 8 a 12 mesas promedio en cada una de las escuelas, considerando 240 ciudadanos por cada mesa. (*) Fuente: Claudia Antezana Zambrana (Coordinadora Tribunal Supremo Electoral) En Argentina las ciudades que tienen locales de votación habilitados son: Buenos Aires, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Jujuy, La Quiaca, Mendoza, Orán, Salta, Pocitos, General San Martín, Rosario y Viedma. Para más información sobre recintos, mesas de sufragio, jurados electorales y electores: https://www.facebook.com/BoliviaVotaBsAs https://www.youtube.com/watch?v=6d_HgsJ_9Ms CONSTITUCIÓN NACIONAL www.embajadadebolivia.com.ar/m_documentos/img-documentos/nueva_constitucion_politica_del_estado.pdf LEY 26-2010 RÉGIMEN ELECTORAL http://www.oep.org.bo/index.php/marco-normativo/ley-026-r%C3%A9gimen-electoral EMBAJADA ARGENTINA: Embajador Argentino: Sergio Ariel Basteiro Aspiazu 497 / Esq. Sanchez Lima, La Paz, Bolivia. Días y Horarios: Lunes a viernes de 8.30 a 16.30 hs. Email: ebolv@mrecic.gov.ar Web: www.ebolv.mrecic.gov.ar/ Tel: (591) 2 - 241.7737 Fax: (591) 2 - 242.2727 PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Televisión: • Bolivia TV http://www.boliviatv.bo/ • Bolivisión http://www.redbolivision.tv.com/ • Red Uno http://www.reduno.com.bo/ Diarios y portales de noticias: • Agencia Boliviana de Información http://www.abi.bo/ • La Razón http://www.la-razon.com/ • Diario Cambio http://www.cambio.bo/ • Opinión http://www.opinion.com.bo/ • Patria Nueva http://www.patrianueva.bo/ • La Prensa http://www.laprensa.com.bo/ • El Diario http://www.eldiario.net/ • La Voz http://www.lavoz.com.bo/
  • 9. 7 PRINCIPALES PARTIDOS: Partido Demócrata Cristiano Partido Verde Partido Movimiento Sin Miedo Partido Movimiento al Socialismo Partido Unidad Demócrata Candidatos a Presidente y Vicepresidente: Jorge Quiroga Ramirez Fernando Vargas Juan del Granado Evo Morales Samuel Doria Medina Tomasa Yarhui Jacome Margot Vargas Adriana Gil Alvaro García Linera Ernesto Suárez WEB PARTIDOS POLÍTICOS: Partido Demócrata Cristiano: https://twitter.com/PDCBolivia Partido Verde: http://www.partidoverdebolivia.org/ Partido Movimiento sin Miedo: http://www.msm.bo/msmsite/ Partido Movimiento al Socialismo: https://www.facebook.com/movimientoal.socialismobolivia Partido Unidad Demócrata: http://www.samuel.bo/
  • 10. 8 ELECTORES División Electoral del Territorio 2 3 1 5 9 4 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Total Nacional Departamento La Paz Pando Beni Oruro Cochabamba Santa Cruz Potosí Chuquisaca Tarija N° de electores 1.679.174 57.626 223.676 293.636 1.128.707 1.534.924 409.345 323.398 323.425 5.973.901 8 7 6 Fuente: Elaboración propia en base a datos de OEP
  • 11. 9 BANCAS A ELEGIR POR DEPARTAMENTO Departamento La Paz Pando Beni Oruro Cochabamba Santa Cruz Potosí Chuquisaca Tarija Total Nacional Escaños Departamento 29 5 8 9 19 28 13 10 9 130 Escaños Uninominales 14 2 4 4 9 14 7 5 4 63 Escaños Plurinominales Fuente: Elaboración propia en base a datos de OEP 14 2 3 4 9 13 6 5 4 60 Senadores 4 4 4 4 4 4 4 4 4 36 Escaños de Circunscrip. Especial 1 1 1 1 1 1 0 0 1 7 Rep. ante Org. Supraest. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
  • 12. ANEXOS 1 - Convocatoria a Elecciones y Calendario Electoral 2014 Fuente: OEP 2 - Mapa de Circunscripciones Uninominales Fuente: OEP 3 - Ejemplos de Boleta Presidencial Fuente: OEP
  • 13.
  • 14. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 ELECCIONES GENERALES 2014 - 2 - - 3 - RESOLUCION TSE-RSP Nº 0146/2014 La Paz, 28 de abril de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 206 y 208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo ni-vel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el respon-sable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5 señala que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órga-no Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y parti-cipativa, la representativa y la comunitaria. Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone como compe-tencia electoral la organización, dirección, supervisión, adminis-tración, ejecución y proclamación de resultados de procesos elec-torales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior. Que, en su artículo 11 señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacio-nal, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior. Que, en el artículo 24, numeral 1 de la Ley Nº 018, establece que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de orga-nizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos elec-torales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales. Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral la democracia representativa se ejerce mediante la elec-ción de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según los principios del sufragio universal. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 145 de la Constitución Política del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental dispone que la Cá-mara de Diputados estará conformada por 130 miembros; que en cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en cir-cunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circuns-cripciones plurinominales departamentales, de las listas encabe-zadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Que el citado artículo señala que los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscrip-ciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley. Que, asimismo, el número de Diputados debe reflejar la vota-ción proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudada-na o pueblo indígena. Que, el artículo 147 de la Ley Fundamental, dispone que la elec-ción de asambleístas se garantizará la participación de hombres y mujeres. Que, el artículo 148 de Constitución Política del Estado, esta-blece que la Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros; que en cada departamento se elijan 4 Senado-res en circunscripción departamental, por votación universal, di-recta y secreta; que la asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se realice mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley. CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. Que, el artículo 166 de la Ley Fundamental señala que la Pre-sidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligato-rio, directo, libre y secreto. Sera proclamada a la Presidencia y la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una di-ferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, dis-pone que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. Que, el artículo 52 de la Ley N° 026, dispone que la elección de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente se efectuará en circunscripción nacional única mediante sufragio universal de las listas de candidatas y candidatos presentadas por las organizaciones políticas de alcance nacional con personalidad jurídica vigente. Que, se proclamará Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente a quienes hayan obtenido: a) Más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos; o b) Un mínimo de cuarta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, regula las bases, con-diciones y procedimientos para la elección directa de represen-tantes del Estado Plurinacional, ante organismos parlamentarios supraestatales. Que, la citada Ley dispone que la elección de los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales sea por voto uni-versal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio de manera concurrente con la Elección de Presidenta o el Presidente, Vice-presidenta o el Vicepresidente y los Asambleístas del Estado Plu-rinacional de Bolivia. Que, asimismo el artículo 4 de la referida Ley señala que el tiempo de mandato de las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, es de cinco (5) años. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24, numeral 7 de la Ley del Órgano Electoral, faculta al Tribunal Supremo Electoral a convocar a procesos elec-torales de período fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, fijando la fecha de realización de los comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente. Que, el artículo 94 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral dis-pone que los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, sean convocados por el Tribu-nal Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos ciento cincuenta (150) días a la fecha de realización de la votación. Que, la Convocatoria a proceso electoral es el acto jurídico mediante el cual el Tribunal Supremo Electoral, llama a las ciuda-danas y ciudadanos bolivianos para que concurran a ejercitar sus derechos de elegir y ser elegidos, dándose inicio con la misma al proceso electoral. Que, en este marco legal, corresponde al Tribunal Supremo Electoral emitir la Convocatoria a Elección de Autoridades y Re-presentantes del Estado Plurinacional. POR TANTO: LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, EN VIRTUD A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE, RESUELVE: PRIMERO.- Convocar a la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputa-das y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamen-tarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia. SEGUNDO.- Fijar como fecha de elección el día domingo 12 de octubre de 2014. TERCERO.- Disponer que la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputa-das y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamen-tarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, se realice en las siguientes circunscripciones: En circunscripción nacional que incluye los asientos electo-rales ubicados en el exterior, para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional. En nueve (9) circunscripciones departamentales para los Representantes a Organismos Supraestatales. En nueve (9) circunscripciones departamentales para Sena-doras y Senadores En nueve (9) circunscripciones departamentales para Dipu-tadas y Diputados Plurinominales. En sesenta y tres (63) circunscripciones uninominales para Diputadas y Diputados Uninominales. En siete (7) circunscripciones especiales para Diputadas y Diputados indígena originario campesinos. b) c) d) e) f) CUARTO.- Declarar que la Presidenta o Presidente, Vicepresiden-ta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputa-dos y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraes-a)
  • 15. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 - 5 - tatales, que resulten electas o electos en este proceso, tendrán un período de mandato de 5 años. QUINTO.- Encomendar a los Tribunales Electorales Departamen-tales de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando la administración y ejecución del proceso electoral de la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vice-presidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de las normas, resolu-ciones, reglamentaciones y directivas del Tribunal Supremo Elec-toral. SEXTO.- Disponer que el Tribunal Supremo Electoral ejerza las fa-cultades legales de organizar, dirigir, supervisar, administrar y eje-cutar el proceso electoral en el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz. SÉPTIMO.- Encomendar a Secretaria de Cámara remitir la presen-te Resolución a conocimiento de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, al Ministerio de Relaciones Exteriores para su difusión en las Embajadas y Consulados de Bolivia en el exterior, y demás insti-tuciones públicas, para fines legales. OCTAVO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, la publicación del texto íntegro de la presente Reso-lución en medios de circulación nacional, así como la difusión en la página web del Órgano Electoral. Regístrese, comuníquese y archívese. RESOLUCION TSE-RSP Nº 0156/2013 La Paz, 29 de abril de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución TSE-RSP N° 0146/2014 de 28 de abril de 2014, el Tribunal Supremo Electoral aprobó la Convo-catoria a la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia; fijando como día de elección el domingo 12 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 206 y 208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo ni-vel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el respon-sable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5 señala que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órga-no Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y parti-cipativa, la representativa y la comunitaria. Que, en su artículo 11 señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacio-nal, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior. Que, en el artículo 24, numeral 1 de la Ley Nº 018, establece que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de orga-nizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos elec-torales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales. Que, el artículo 97 de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral dis-pone que corresponde al Tribunal Supremo Electoral aprobar el Calendario Electoral dentro de los diez (10) días siguientes de emi-tida la convocatoria, determinando las actividades y plazos de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. POR TANTO: LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, EN VIRTUD A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Calendario Electoral del proceso de la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresi-dente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Re-presentantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia; documento que forma parte de la presente resolución. SEGUNDO.- Instruir a Secretaría de Cámara del Tribunal Supre-mo Electoral poner en conocimiento de los Tribunales Electorales Departamentales, el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el Órgano Judicial y las entidades e instituciones que corresponda del Estado, la presente Resolución y el Calendario Electoral. TERCERO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, la publicación del texto íntegro de la presente Reso-lución y del Calendario Electoral en medios de circulación nacio-nal, así como la difusión en la página web del Órgano Electoral. CUARTO.- Quedan encargadas del cumplimiento de la presen-te Resolución, las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales. Regístrese, comuníquese y archívese.
  • 16. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 ELECCIÓN DE PRESIDENTA O PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, SENADORAS Y SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS Y DE REPRESENTANTES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE ORGANISMOS SUPRAESTATALES - 6 - - 7 - CALENDARIO ELECTORAL N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN REFERENCIA LEGAL Y PLAZO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN Convocatoria a Elecciones Generales Aprobación del Calendario Electoral por el Tribunal Supremo Electoral Presentación oficial pública de la Con-vocatoria y el Calendario Electoral por el Tribunal Supremo Electoral Inicio del registro e inscripción de me-dios de comunicación para difundir propaganda electoral ante el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales Publicación del Calendario Electoral por el Tribunal Supremo electoral Remisión de la Convocatoria y Calen-dario Electoral al Ministerio de Rela-ciones Exteriores para su difusión en las representaciones diplomáticas y consulares del Estado Plurinacional Inicio del empadronamiento masivo en Bolivia Procesamiento de datos y conforma-ción del Padrón Electoral Demostración a los delegados técni-cos acreditados por organizaciones políticas, del proceso de empadrona-miento biométrico de ciudadanas y ciudadanos y del proceso de transmi-sión de datos en Bolivia - 9 Capitales de Departamento (en línea y fuera de línea). Presentación del balance actualizado de patrimonio incluyendo fuente de financiamiento de parte de las organi-zaciones políticas, ante el Tribunal Su-premo Electoral. Registro de empresas o entidades que realizarán estudios de opinión en ma-teria electoral: preelectorales, de boca de urna o conteos rápidos ante el Tri-bunal Supremo Electoral y los Tribu-nales Electorales Departamentales. 167 166 165 165 161 160 155 153 150 137 137 lunes 28 de abril de 2014 martes 29 de abril de 2014 miércoles 30 de abril de 2014 domingo 4 de mayo de 2014 lunes 5 de mayo de 2014 viernes 5 de septiembre de 2014 jueves 15 de mayo de 2014 miércoles 28 de mayo de 2014 (horas 24:00) miércoles 28 de mayo de 2014 (horas 24:00) 1 1 135 1 1 21 112 1 1 1 Art. 94 -Ley 026- Por lo menos 150 días antes a la fecha de realización de la votación Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará y publicará el calendario electoral dentro de los diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria determinando las actividades y los plazos de los pro-cesos electorales Art. 117 -Ley 026- Los medios de comunicación de alcance nacional que deseen habilitarse para difundir propaganda electoral pagada en un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato deben registrarse ante el Tribunal supremo Electoral desde el día poste-rior a la Convocatoria hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la jornada de votación Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará y publicará el calendario electoral dentro de los diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria determinando las actividades y los plazos de los pro-cesos electorales. Art. 202-Ley 026-Las convocatorias a procesos electorales, referendos o revocatorias de manda-to que incluyan los asientos electorales ubicados en el exterior serán remitidas por el Tribunal Su-premo Electoral al Ministerio de Relaciones Ex-teriores para su difusión en las representaciones diplomáticas y consulares del Estado Plurinacio-nal de Bolivia. Art. 22 numeral 2 del “Reglamento para la Actualiza-ción del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE. Art. 30 del “Reglamento para la Actualización del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE. Art. 265-Ley 026-Las organizaciones políticas habilitadas para participar en procesos electora-les deberán presentar un balance actualizado de su patrimonio, incluyendo sus fuentes de finan-ciamiento al momento de la convocatoria y un nuevo balance del estado patrimonial con detalle de sus erogaciones, al final del proceso. Art. 132- Ley 026-Las empresas especializadas de opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra enti-dad que pretendan realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión, están obligadas a registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral para estudios de alcance nacional, o ante el Tribunal Electoral Departamental corres-pondiente para estudios de carácter departamen-tal, regional o municipal. El registro se efectuará a través de su representante legal, hasta treinta (30) días después de la convocatoria. lunes 28 de abril de 2014 martes 29 de abril de 2014 miércoles 30 de abril de 2014 miércoles 30 de abril de 2014 domingo 4 de mayo de 2014 lunes 5 de mayo de 2014 sábado 10 de mayo de 2014 lunes 12 de mayo de 2014 jueves 15 de mayo de 2014 martes 29 de abril de 2014 lunes 28 de abril de 2014 N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN REFERENCIA LEGAL Y PLAZO 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN Cierre del empadronamiento biomé-trico de ciudadanas y ciudadanos en Bolivia Consolidación de la información reg-istrada en Empadronamiento Biomé-trico a nivel nacional y remisión a la Dirección Nacional del SERECI. Publicación de empresas o entidades que realizarán estudios de opinión en materia electoral: preelectorales, de boca de urna o conteos rápidos ante el Tribunal Supremo Electoral. Cierre del periodo de empadrona-miento biométrico de ciudadanas y ciudadanos en el Exterior. Publicación de la Codificación Electo-ral (Asientos Electorales) por el Tribu-nal Supremo Electoral. Demostración del Sistema y Procedi-miento de Inscripción de candidatos. Presentación del Programa de Go-bierno reformulado/actualizado que contenga sus principales propuestas de gestión pública de parte de las or-ganizaciones políticas ante el Tribunal Supremo Electoral. Cierre del proceso de supervisión a procesos de democracia interna a can-didatas y candidatos de organizaciones políticas. Presentación de la documentación que acredite que la nominación de candidatas y candidatos a Presiden-te, Vicepresidente, Senadores (as), Diputados(as) y Representantes a Or-ganismos Supranacionales, fue reali-zada por los órganos y procedimientos dispuestos en el Estatuto Interno de la organización política de parte de las organizaciones políticas ante el Tribu-nal Supremo Electoral. Inscripción de candidaturas ante el Tribunal Supremo Electoral. Verificación de requisitos y causales de inelegibilidad de las candidaturas por el Tribunal Supremo Electoral. Inicio de la propaganda electoral en actos públicos de campaña. Comunicación al Tribunal Supremo Electoral por parte de los candidatos de su renuncia a cargos electivos, de designación o de libre nombramiento. 135 135 133 132 119 110 100 100 94 90 90 90 90 viernes 30 de mayo de 2014 domingo 1 de junio de 2014 domingo 15 de junio de 2014 martes 24 de junio de 2014 viernes 4 de julio de 2014 (horas 24:00) viernes 4 de julio de 2014 (horas 24:00) lunes 14 de julio de 2014 lunes 14 de julio de 2014 viernes 30 de mayo de 2014 viernes 6 de junio de 2014 domingo 1 de junio de 2014 lunes 9 de junio de 2014 domingo 15 de junio de 2014 martes 24 de junio de 2014 viernes 4 de julio de 2014 (horas 24:00) viernes 4 de julio de 2014 viernes 4 de julio de 2014 (horas 24:00) lunes 14 de julio de 2014 (horas 24:00) sábado 19 de julio de 2014 lunes 14 de julio de 2014 (horas 24:00) 21 8 1 1 1 1 1 1 1 6 87 1 Art. 22 numeral 1 del “Reglamento para la Ac-tualización del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE. Capitulo VI del “Reglamento para la Actualiza-ción del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE. Art. 132- Ley 026 - ...El Órgano Electoral Pluri-nacional publicará la lista de entidades habilita-das para realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión. Art. 22 numeral 1 del “Reglamento para la Ac-tualización del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE. Art. 102 y 103 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral para cada proceso electoral y después de la convocatoria correspondiente, publicará el mapa de las circunscripciones uninominales y especiales y el listado de asientos electorales. Arts. 14-Ley 1983/ Art- 9-e Ley 2771 - Arts. 21 y 22-Ley 1983/ Arts. 20 y 22-Ley 2771 Arts. 14-Ley 1983/ Art- 9-e Ley 2771 - Arts. 21 y 22-Ley 1983/ Arts. 20 y 22-Ley 2771 Art. 106 - Ley 026-Todas las candidaturas a cargos de gobierno y de representación política serán presentadas por organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional. Art. 105 - Ley 026-El cumplimiento de requisi-tos y de causales de inelegibilidad establecidos en la Constitución y en la Ley para la candida-turas a cargos de gobierno y de representación política, serán verificados por el Órgano Electo-ral Plurinacional. Art. 116 - Ley 026. Art. 238 - CPE
  • 17. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 - 8 - - 9 - N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN REFERENCIA LEGAL Y PLAZO 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN Registro de alianzas políticas ante Tri-bunal Supremo Electoral. Periodo de difusión de encuestas preelectorales. Demostración a los delegados técni-cos acreditados por organizaciones políticas, sobre los procesos y proce-dimientos técnicos aplicados para el procesamiento de datos de Padrón Biométrico. Notificación de observación a lista de candidaturas por el Tribunal Supremo Electoral. Presentación de listas de candidatas y candidatos que fueron enmendadas por incumplimiento del artículo 11 de la Ley Nº 026. Presentación de los diseños de franja para la papeleta de sufragio y fotogra-fías de los candidatos, por las organiza-ciones políticas ante el Tribunal Supre-mo Electoral. Demostración del sistema de sorteo de ubicación de franjas. Primera publicación de la lista de can-didatas o candidatos. Sorteo público de ubicación de las y los candidatos en las franjas correspon-diente de la papeleta de sufragio, por el Tribunal Supremo Electoral. Aprobación del diseño de la papeleta de sufragio por el Tribunal Supremo Electoral. Remisión de listado de ciudadanas y ciudadanos inhabilitados a los SERE-CIs para su publicación. Publicación de listas de ciudadanas y ciudadanos inhabilitadas e inhabilita-dos. (Para el exterior en portal web del OEP). 90 89 87 87 84 79 79 70 69 62 48 46 martes 25 de julio de 2014 jueves 17 de julio de 2014 domingo 20 de julio de 2014 (horas 24:00) viernes 25 de julio de 2014 (horas 24:00) viernes 25 de julio de 2014 domingo 3 de agosto de 2014 lunes 4 de agosto de 2014 lunes 11 de agosto de 2014 lunes 25 de agosto de 2014 miércoles 27 de agosto de 2014 lunes 14 de julio de 2014 (horas 24:00) domingo 5 de octubre de 2014 jueves 17 de julio de 2014 jueves 17 de julio de 2014 domingo 20 de julio de 2014 (horas 24:00) viernes 25 de julio de 2014 (horas 24:00) viernes 25 de julio de 2014 domingo 3 de agosto de 2014 lunes 4 de agosto de 2014 lunes 11 de agosto de 2014 lunes 25 de agosto de 2014 miércoles 27 de agosto de 2014 1 83 1 1 1 5 1 1 1 1 1 1 Art. 37 - Ley 1983. Art. 130-Ley 026- A partir del día del venci-miento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales hasta el domingo ante-rior al día de la votación. Art. 107 - Ley 026 - Las listas de candidaturas deben cumplir obligatoriamente los criterios de paridad y alternancia establecidos en el artículo 11 de la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará con el rechazo a la organización polí-tica, que deberá enmendar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de su notificación. Art. 107 - Ley 026 - Las listas de candidaturas deben cumplir obligatoriamente los criterios de paridad y alternancia establecidos en el artículo 11 de la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará con el rechazo a la organización polí-tica, que deberá enmendar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de su notificación. Art. 139 - Ley 026-En procesos electorales, la papeleta de sufragio es única, multicolor y mul-tisigno, y está dividida en franjas verticales de igual tamaño en las que se consignan los colo-res, símbolos y el nombre de cada organización política; y los nombres y fotografías de las can-didatas y los candidatos. Una misma papeleta puede incluir candidaturas para diferentes nive-les u órganos de gobierno o representación, para lo cual se añadirán las franjas horizontales que sean necesarias. Art. 139 - Ley 026-El OEP dentro del plazo esta-blecido en el Calendario Electoral sorteara el lu-gar de ubicación de las candidatas y candidatos en las franjas correspondientes. Art. 77-III - Ley 018-Las listas de inhabilitados e inhabilitadas, será publicadas por lo menos 45 días antes de la realización del acto de votación. Art. 77-III - Ley 018-Las listas de inhabilitados e inhabilitadas, será publicadas por lo menos 45 días antes de la realización del acto de votación. N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN REFERENCIA LEGAL Y PLAZO 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN 46 46 45 45 43 40 40 39 32 32 31 30 30 30 miércoles 27 de agosto de 2014 miércoles 27 de agosto de 2014 jueves 28 de agosto de 2014 (horas 24:00) sábado 30 de agosto de 2014 martes 2 de septiembre de 2014 martes 2 de septiembre de 2014 miércoles 3 de septiembre de 2014 miércoles 10 de septiembre de 2014 miércoles 10 de septiembre de 2014 jueves 11 de septiembre de 2014 viernes 12 de septiembre de 2014 viernes 12 de septiembre de 2014 viernes 12 de septiembre de 2014 lunes 1 de septiembre de 2014 martes 2 de septiembre de 2014 jueves 28 de agosto de 2014 (horas 24:00) jueves 28 de agosto de 2014 (horas 24:00) sábado 30 de agosto de 2014 martes 2 de septiembre de 2014 martes 2 de septiembre de 2014 viernes 5 de septiembre de 2014 miércoles 10 de septiembre de 2014 miércoles 10 de septiembre de 2014 jueves 11 de septiembre de 2014 viernes 12 de septiembre de 2014 viernes 12 de septiembre de 2014 6 7 1 115 1 1 1 3 1 1 1 27 1 1 Art. 31 del “Reglamento para la Actualización del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE. Art. 31 inc. h del “Reglamento para la Actualiza-ción del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE. Art. 108-III - Ley 026- Las sustituciones por re-nuncia podrán presentarse hasta 45 días antes de la elección. Art. 117 -Ley 026- Los medios de comunicación deben registrarse desde el día posterior a la Con-vocatoria hasta 45 días antes de la jornada de votación. Art. 117-V-Ley 018-Cinco días después de con-cluido el registro se publicará la lista de medios habilitados para la difusión de propaganda elec-toral. Art. 31 inc. i del “Reglamento para la Actualiza-ción del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE. Art. 77 Ley N° 018 - Art. 98 Ley N° 026 Art. 77 Ley N° 018 - Art. 98 Ley N° 026 Art. 116- Ley 026- En medios de comunicación desde 30 días antes del días de los comicios hasta 72 horas antes del día de la jornada electoral. Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de cada una de las mesas se realizará al menos con 30 días de anticipación al acto electoral. Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de cada una de las mesas se realizará al menos con 30 días de anticipación al acto electoral. Presentación y cierre de reclamos ante las Direcciones Departamentales del SERECI y Consulados si corresponde, de las ciudadanas o ciudadanos inha-bilitados. Remisión de la información de re-clamos recibidos en las Direcciones Departamentales del SERECI y Con-sulados para su procesamiento en la Dirección Nacional del SERECI y TED´s. Sustitución de candidatos por causa de renuncia, ante el Tribunal Supremo Electoral. Conclusión del registro e inscripción de medios de comunicación para di-fundir propaganda electoral ante el Tribunal Supremo Electoral. Remisión de la nómina de medios de comunicación habilitados por cada Tribunal Electoral Departamental. Publicación de la lista de medios de comunicación habilitados para la di-fusión de propaganda electoral por el Tribunal Supremo Electoral y Tribuna-les Electorales Departamentales. Demostración del Sistema de Sorteo de Jurados. Procesamiento de reclamos por parte de la Dirección Nacional del SERECI y TED´s. Entrega del Padrón Electoral que con-tiene la lista de personas habilitadas e inhabilitadas por cada mesa de sufra-gio, por parte del SERECI a los Tribu-nales Electorales Departamentales. Convocatoria pública a la reunión de sorteo de los Jurados de Mesas de Su-fragio por los Tribunales Electorales Departamentales. Entrega del Padrón Electoral por par-te del SERECI al Tribunal Supremo Electoral para el sorteo de jurados en el exterior. Inicio de la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación. Sorteo para la selección de los Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tribu-nales Electorales Departamentales. Sorteo para la selección de los Jurados de las Mesas de Sufragio por el Tribu-nal Supremo Electoral para voto en el exterior.
  • 18. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 - 10 - N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE - 11 - N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN REFERENCIA LEGAL Y PLAZO 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN 28 28 28 27 27 27 20 20 15 10 7 7 4 4 domingo 14 de septiembre de 2014 domingo 14 de septiembre de 2014 domingo 14 de septiembre de 2014 lunes 15 de septiembre de 2014 lunes 15 de septiembre de 2014 lunes 15 de septiembre de 2014 lunes 22 de septiembre de 2014 lunes 22 de septiembre de 2014 sábado 27 de septiembre de 2014 (horas 24:00) jueves 2 de octubre de 2014 domingo 5 de octubre de 2014 miércoles 8 de octubre de 2014 domingo 14 de septiembre de 2014 domingo 14 de septiembre de 2014 domingo 14 de septiembre de 2014 domingo 5 de octubre de 2014 domingo 5 de octubre de 2014 lunes 22 de septiembre de 2014 domingo 5 de octubre de 2014 lunes 22 de septiembre de 2014 sábado 27 de septiembre de 2014 (horas 24:00) jueves 2 de octubre de 2014 domingo 5 de octubre de 2014 domingo 5 de octubre de 2014 miércoles 8 de octubre de 2014 (horas 24:00) miércoles 8 de octubre de 2014 1 1 1 21 21 8 21 1 1 1 1 1 1 1 Art-108-IV-Ley 026-El Tribunal Electoral com-petente publicará, las candidaturas sustitutas, en los medios de comunicación social necesarios para garantizar su difusión adecuada. Art. 59 - Ley 018-Los TEDs dispondrán la pu-blicación de la nómina de jurados designados en un medio de prensa escrita. Art. 60-Ley 018 Art. 58- Ley 018-La designación de jurados de mesas de sufragio se realizará dentro del plazo establecido en el calendario electoral. Art. 60-Ley 018 Art. 65- Ley 018-Dentro de los 7 días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las desig-nadas o designados podrán tramitar sus excusas ante los TEDs. Art. 209- Ley 026-Las demandas de inhabilita-ción serán interpuestas hasta 15 días antes de la elección. Art. 38-13 Ley 018. Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimien-to del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales hasta el domingo anterior al día de la votación. Art. 108-III -Ley 026-Las sustituciones por las otras causales establecidas en el parágrafo I hasta 3 días antes del día de la votación. Art. 175- Ley 026-El lugar del cómputo será es-tablecido públicamente por el TED con una an-ticipación de 72 horas al día de la elección. Segunda publicación de listas de can-didatos por el Tribunal Supremo Elec-toral. Publicación de la nómina de Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tri-bunales Electorales Departamentales. Publicación de la nómina de Jurados de las Mesas de Sufragio para Voto en el Exterior por el Tribunal Supremo Electoral vía página web y remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores. Designación y notificación de Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tribu-nales Electorales Departamentales. Designación y notificación de Jurados de las Mesas de Sufragio en el exterior por el Servicio de Relaciones Exterio-res. Presentación de excusas para el ejer-cicio de Jurados de Mesas de Sufragio ante los Tribunales Electorales Depar-tamentales. Conformación de la Directiva de las Mesas de Sufragio e inicio del proceso de capacitación a los Jurados de mesa de sufragio. Difusión de la página de consulta para ciudadanos habilitados para votar vía página WEB. Presentación de demandas de inhabili-tación ante el Tribunal Supremo Elec-toral. Demostración pública del Sistema de Cómputo (TIC NACIONAL Y DE-PARTAMENTALES). Publicación y difusión de los recintos y ubicación de mesas electorales por los Tribunales Departamentales Elec-torales. Conclusión de la difusión de encuestas preelectorales. Fecha de cierre para la sustitución de candidatos por causa de inhabilitación, fallecimiento o impedimento perma-nente o incapacidad total, ante el Tri-bunal Supremo Electoral. Publicación del lugar donde se realiza-rá el Cómputo Departamental por los Tribunales Electorales Departamenta-les. EJECUCIÓN 1 1 1 1 1 1 1 1 30 1 REFERENCIA LEGAL Y PLAZO DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN 4 4 1 0 0 0 0 0 0 1 1 2 sábado 11 de octubre de 2014 domingo 12 de octubre de 2014 domingo 12 de octubre de 2014 (a partir de las 18:00 horas) domingo 12 de octubre de 2014 (a partir de las 18:00 horas) domingo 12 de octubre de 2014 (a partir de las 20:00 horas) domingo 12 de octubre de 2014 lunes 13 de octubre de 2014 lunes 13 de octubre de 2014 martes 14 de octubre de 2014 miércoles 8 de octubre de 2014 (horas 24:00) miércoles 8 de octubre de 2014 (horas 24:00) sábado 11 de octubre de 2014 domingo 12 de octubre de 2014 domingo 12 de octubre de 2014 lunes 13 de octubre de 2014 martes 11 de noviembre de 2014 martes 14 de octubre de 2014 Art. 116- Ley 026-La propaganda electoral ser podrá realizar únicamente….hasta 72 horas an-tes de la jornada electoral. Art. 209 - Ley 026-Excepcionalmente se admi-tirán demandas de inhabilitación hasta 3 días antes de la votación por hechos sobrevinientes comprobados. Art. 148 - Ley 026-Durante el día de la elección el OEP asume el mando de la fuerza pública, desplegada para garantizar la seguridad de todos los recintos y TEDs. Art. 38-11-Ley 018-Es atribución del TED efec-tuar en sesión pública los cómputos finales. Art. 175-Ley 026- Los TED iniciarán el cómputo el día de los comicios, en sesión de Sala Plena permanente instalada a las 18 horas. Art. 130- Ley 026-La difusión de datos de boca de urna o de conteos rápidos, a partir de las 20.00 horas del día de la votación. Art. 206-b) Las Notarias y los Notarios Electo-rales una vez recibidos los sobres de seguridad de las mesas de sufragio a su cargo, escanearan y remitirán la copia del Acta Electoral al Tribunal Supremo Electoral, utilizando las direcciones de correo electrónico oficiales habilitadas para el caso. Art-206-b-Ley 026-En un plazo máximo de veinticuatro(24) horas, una vez concluida la vo-tación, entregarán las Actas Electorales y los so-bres de seguridad a la persona Representante del Tribunal Supremo Electoral la que se encargará del envío a Bolivia, utilizando para ello valija di-plomática. Art. 145- Ley 026- A partir del día siguiente de la votación, los certificados de impedimento de sufragio serán entregados exclusivamente en las oficinas de los TEDs. Art. 206-c-Ley 026-Estas impugnaciones se-rán conocidas y resueltas, en el acto, por la y los Jurados Electorales de la mesa de sufragio, cuya decisión constará en el Acta Electoral. Esta decisión podrá ser recurrida mediante Recurso de Nulidad que será presentado ante el Tribunal Supremo Electoral dentro del plazo de dos (2) días siguientes al acto de votación. Conclusión de la campaña y propa-ganda electoral. Presentación de demandas de inha-bilitación por hechos sobrevinientes comprobados ante el Tribunal Supre-mo Electoral. Publicación de la lista de candidatas o candidatos (Publicación Final). Asunción del mando de la fuerza pú-blica para el normal desarrollo del día de la votación por parte del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales. ELECCIONES GENERALES Inicio del Cómputo Departamental Inicio del Cómputo de votos en el ex-terior. Difusión de datos de boca de urna o conteos rápidos. Remisión de copia del acta electoral escaneada al Tribunal Supremo Elec-toral (voto en el exterior). Entrega de Actas Electorales y sobres de seguridad (voto en el exterior) al Representante del Tribunal Supremo Electoral. Entrega de certificados de impedi-mento de sufragio por los Tribunales Electorales Departamentales. Presentación de Recursos de Nulidad (voto en el exterior) DOMINGO 12 DE OCTUBRE DE 2014 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76
  • 19. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 - 12 - - 13 - N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN REFERENCIA LEGAL Y PLAZO 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN 7 7 9 10 14 14 15 19 21 26 28 28 31 miércoles 22 de octubre de 2014 domingo 26 de octubre de 2014 domingo 26 de octubre de 2014 lunes 27 de octubre de 2014 viernes 31 de octubre de 2014 domingo 2 de noviembre de 2014 viernes 7 de noviembre de 2014 domingo 9 de noviembre de 2014 domingo 9 de noviembre de 2014 domingo 19 de octubre de 2014 domingo 19 de octubre de 2014 martes 21 de octubre de 2014 miércoles 22 de octubre de 2014 domingo 26 de octubre de 2014 domingo 26 de octubre de 2014 lunes 27 de octubre de 2014 viernes 31 de octubre de 2014 domingo 2 de noviembre de 2014 viernes 7 de noviembre de 2014 domingo 9 de noviembre de 2014 miércoles 12 de noviembre de 2014 7 10 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5 4 Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental deberá concluir en un plazo máximo perentorio de 7 días. Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resulta-dos finales, el TED a través de una o uno de sus vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto Departamental en la Secretaria de Cámara del TSE. Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral realizará el cómputo en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo depar-tamental. Art. 184 - Ley 026-En un plazo máximo de 6 días a la proclamación de resultados el TED los publicará en su portal electrónico en internet y en los medios escritos de comunicación social, necesarios para garantizar la difusión en todo el territorio de su departamento. Art. 177-III Ley 026-Declarada la nulidad se re-petirá el acto de votación en la mesa de sufragio correspondiente, con el mismo padrón y con nuevos jurados electorales, el segundo domingo siguiente de realizada la elección. Art. 175- Ley 026-En caso de que se repita la votación en alguna mesa de sufragio, el cóm-puto deberá concluir en un plazo perentorio e improrrogable de 5 días posteriores al día de la repetición de la votación. Art. 183 - Ley 026- En un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resulta-dos finales, el TED a través de una o uno de sus vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto Departamental en la Secretaria de Cámara del TSE. Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral realizará el cómputo en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo depar-tamental. Art.60-IV- Ley 026 - En caso de empate, se realizará una segunda vuelta electoral entre las candidatas y candidatos empatados, con el mis-mo padrón electoral y nuevos jurados de mesa de sufragio, en el plazo de veintiocho (28) días después de la primera votación. Art. 38-11-Ley 018-Es atribución del TED efec-tuar en sesión pública los cómputos finales. Art. 175-Ley 026- Los TED iniciarán el cómputo el día de los comicios, en sesión de Sala Plena permanente instalada a las 18 horas. Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental deberá concluir en un plazo máximo perentorio de 7 días. Conclusión del Cómputo Departa-mental y Proclamación de Resultados (sin repetición de votación). Conclusión del computo del Voto en el exterior por el Tribunal Supremo Elec-toral. Entrega del Acta de Computo Depar-tamental al Tribunal Supremo Electo-ral (sin repetición de votación). Realización del COMPUTO NACIO-NAL (sin repetición de votación) Publicación de Resultados Departa-mentales (sin repetición de votación). Repetición de la votación en caso de mesas anuladas. Remisión de los Tribunales Electorales Departamentales al SERECI Nacional de la nómina de Jurados Electorales que no cumplieron sus funciones. Conclusión del Cómputo Departa-mental y Proclamación de Resultados (en caso de repetición de votación). Entrega del Acta de Computo Depar-tamental al Tribunal Supremo Electo-ral (en caso de repetición de votación). Realización del Cómputo Nacional (en caso de repetición de votación). Segunda Vuelta Electoral en caso de empate entre candidatos a Diputados Uninominales y Especiales. Inicio del Cómputo Departamental (segunda vuelta en circunscripciones uninominales). Conclusión del Cómputo Departa-mental y Proclamación de Resultados (con segunda vuelta en circunscripcio-nes uninominales). N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN REFERENCIA LEGAL Y PLAZO 90 91 92 93 94 95 96 97 98 DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN 33 34 38 42 50 60 60 92 100 viernes 14 de noviembre de 2014 sábado 15 de noviembre de 2014 miércoles 19 de noviembre de 2014 domingo 23 de noviembre de 2014 lunes 1 de diciembre de 2014 jueves 11 de diciembre de 2014 jueves 11 de diciembre de 2014 lunes 12 de enero de 2015 martes 20 de enero de 2015 viernes 14 de noviembre de 2014 sábado 15 de noviembre de 2014 miércoles 19 de noviembre de 2014 domingo 23 de noviembre de 2014 lunes 1 de diciembre de 2014 jueves 11 de diciembre de 2014 jueves 11 de diciembre de 2014 lunes 12 de enero de 2015 martes 20 de enero de 2015 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resulta-dos finales, el TED a través de una o uno de sus vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto Departamental en la Secretaria de Cámara del TSE. Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral realizará el cómputo en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo depar-tamental. Art. 193 Ley 026- El Tribunal Supremo Electoral comunicará oficialmente a la Asamblea Legisla-tiva Plurinacional, para la primera Sesión Pre-paratoria del periodo constitucional, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, los resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. Art. 191-Ley 026-En un plazo máximo de seis (6) días a la proclamación de resultados, el Tri-bunal Supremo Electoral los publicará en su portal electrónico en internet y en los medios escritos de comunicación para garantizar la di-fusión en todo el territorio del Estado Plurina-cional. Art.192-I-El Tribunal Supremo Electoral entre-gará credenciales a las autoridades o represen-tantes, electas y electos en los procesos electora-les nacionales. Art. 265-Ley 026-Las organizaciones políticas habilitadas para participar en procesos electo-rales deberán presentar un balance actualizado de su patrimonio, incluyendo sus fuentes de financiamiento al momento de la convocatoria y un nuevo balance del estado patrimonial con detalle de sus erogaciones, al final del proceso. Art. 266-Ley 026-Dentro de los 60 días posterio-res a los comicios la relación pormenorizada y documentada de las fuentes de financiamiento y los gastos realizados en la propaganda electoral. Art. 266-Ley 026. Art. 44-II-Ley 1983 y Art. 47 de la Ley 2771 Art. 182 - Ley 026- En un plazo máximo de 15 días posteriores a la proclamación de resultados finales los TEDs entregarán informe del proce-so al TSE, con copia a las instancias de Control Social. Entrega del Acta de Computo Depar-tamental al Tribunal Supremo Electo-ral (con segunda vuelta en circunscrip-ciones uninominales). Computo Nacional Comunicación oficial de los resultados del proceso electoral a la Asamblea Le-gislativa Nacional. Publicación de Resultados Nacionales Entrega de credenciales a las autorida-des, electas y electos en el proceso elec-toral nacional. Presentación de Estados Financieros de parte de las organizaciones políti-cas conjuntamente con la rendición de cuenta documentada de la propaganda electoral. Presentación de parte de los medios de comunicación registrados y ha-bilitados para difundir propaganda electoral, la relación pormenorizada y documental de los ingresos percibidos por propaganda electoral y el detalle de la facturación correspondiente a cada organización política, especificando los tiempos y espacios utilizados, sus horarios y las tarifas cobradas. Emisión de la Resolución del Tribunal Supremo Electoral de cancelación de personalidad jurídica de aquellas or-ganizaciones políticas que no obtuvie-ron más del tres por ciento del total de votos válidos o por no haber obtenido ningún cargo de representación en la última elección a la que concurrió pos-tulando candidatos. Entrega del informe final del proceso electoral al Tribunal Supremo Electo-ral de parte de los Tribunales Electora-les Departamentales.
  • 20. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 - 14 - - 15 - N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN REFERENCIA LEGAL Y PLAZO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN Emisión de la Convocatoria y Calendario Electoral a Segunda Vuelta. Comunicación de la organización política de cualquiera de las dos fórmulas de su declinatoria de participar en la segunda vuelta. Publicación del Calendario Electoral por el Tribunal Supremo Electoral de la segunda vuelta. Remisión de la Convocatoria y Calenda-rio Electoral al Ministerio de Relaciones Exteriores para su difusión en las repre-sentaciones diplomáticas y consulares del Estado Plurinacional. Inicio de la propaganda electoral. Periodo de difusión de encuestas preelec-torales. Sorteo público de ubicación de las y los candidatos en las franjas correspondiente de la papeleta de sufragio, por el Tribunal Supremo Electoral. Aprobación del diseño de la papeleta de sufragio por el Tribunal Supremo Electoral. Convocatoria pública a la reunión de sor-teo de los Jurados de Mesas de Sufragio por los Tribunales Electorales Departamentales Inicio de la difusión de propaganda electo-ral en medios de comunicación. Sorteo para la selección de los Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tribunales Electorales Departamentales. Sorteo para la selección de los Jurados de las Mesas de Sufragio por el Tribunal Su-premo Electoral para voto en el exterior. Publicación de la nómina de Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tribunales Elec-torales Departamentales. Publicación de la nómina de Jurados de las Mesas de Sufragio para Voto en el Exterior por el Tribunal Supremo Electoral vía pági-na web y remisión al Ministerio de Relacio-nes Exteriores. Designación y notificación de Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tribunales Electorales Departamentales. Designación y notificación de Jurados de las Mesas de Sufragio en el exterior por el Servicio de Relaciones Exteriores. 46 45 42 41 41 41 39 39 32 30 30 30 28 28 27 27 miércoles 22 de octubre de 2014 jueves 23 de octubre de 2014 domingo 26 de octubre de 2014 lunes 27 de octubre de 2014 lunes 27 de octubre de 2014 miércoles 23 de octubre de 2014 miércoles 29 de octubre de 2014 miércoles 29 de octubre de 2014 miércoles 5 de noviembre de 2014 viernes 7 de noviembre de 2014 viernes 7 de noviembre de 2014 viernes 7 de noviembre de 2014 domingo 9 de noviembre de 2014 domingo 9 de noviembre de 2014 lunes 10 de noviembre de 2014 lunes 10 de noviembre de 2014 miércoles 22 de octubre de 2014 jueves 23 de octubre de 2014 domingo 26 de octubre de 2014 lunes 27 de octubre de 2014 domingo 30 de octubre de 2014 miércoles 29 de octubre de 2014 miércoles 29 de octubre de 2014 miércoles 5 de noviembre de 2014 viernes 7 de noviembre de 2014 viernes 7 de noviembre de 2014 viernes 7 de noviembre de 2014 domingo 9 de noviembre de 2014 domingo 9 de noviembre de 2014 domingo 30 de noviembre de 2014 domingo 30 de noviembre de 2014 1 1 1 1 1 39 1 1 1 27 1 1 1 1 21 21 Art. 94 -Ley 026- Por lo menos 150 días antes a la fecha de realización de la votación. Art. 53- c- Ley 026- Si la organización política de cual-quiera de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la votación hace conocer por escri-to al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a par-ticipar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará y publicará el calendario electoral dentro de los diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria de-terminando las actividades y los plazos de los procesos electorales. Art. 202-Ley 026-Las convocatorias a procesos elec-torales, referendos o revocatorias de mandato que in-cluyan los asientos electorales ubicados en el exterior serán remitidas por el Tribunal Supremo Electoral al Ministerio de Relaciones Exteriores para su difusión en las representaciones diplomáticas y consulares del Estado Plurinacional de Bolivia. Art. 116 - Ley 026 Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos elec-torales hasta el domingo anterior al día de la votación. Art. 139 - Ley 026-El OEP dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral sorteara el lugar de ubica-ción de las candidatas y candidatos en las franjas co-rrespondientes. Art. 116- Ley 026- En medios de comunicación desde 30 días antes del días de los comicios hasta 72 horas antes del día de la jornada electoral. Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de cada una de las mesas se realizará al menos con 30 días de anticipación al acto electoral. Art. 59 - Ley 018-Los TEDs dispondrán la publicación de la nómina de jurados designados en un medio de prensa escrita. Art. 60-Ley 018 Art. 58- Ley 018-La designación de jurados de mesas de sufragio se realizará dentro del plazo establecido en el calendario electoral. Art. 60-Ley 018 CALENDARIO ELECTORAL ELECCIÓN DE PRESIDENTA O PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, SENADORAS Y SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS Y DE REPRESENTANTES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE ORGANISMOS SUPRAESTATALES SEGUNDA VUELTA N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN REFERENCIA LEGAL Y PLAZO 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN Presentación de excusas para el ejercicio de Jurados de Mesas de Sufragio ante los Tri-bunales Electorales Departamentales. Conformación de la Directiva de las Mesas de Sufragio e inicio del proceso de capaci-tación a los Jurados de mesa de sufragio. Difusión de la página de consulta para ciu-dadanos habilitados para votar vía página WEB Publicación y difusión de los recintos y ubicación de mesas electorales por los Tri-bunales Departamentales Electorales Conclusión de la difusión de encuestas preelectorales. Publicación del lugar donde se realizará el Cómputo Departamental por los Tribuna-les Electorales Departamentales Conclusión de la campaña y propaganda electoral Asunción del mando de la fuerza públi-ca para el normal desarrollo del día de la votación por parte del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales De-partamentales. SEGUNDA VUELTA ELECTORAL Inicio del Cómputo Departamental Inicio del Cómputo de votos en el exterior Difusión de datos de boca de urna o con-teos rápidos. Remisión de copia del acta electoral esca-neada al Tribunal Supremo Electoral (voto en el exterior) Entrega de certificados de impedimento de sufragio por los Tribunales Electorales De-partamentales Entrega de Actas Electorales y sobres de seguridad (voto en el exterior) al Represen-tante del Tribunal Supremo Electoral Presentación de Recursos de Nulidad (voto en el exterior) Conclusión del Cómputo Departamental y Proclamación de Resultados (sin repeti-ción de votación) Conclusión del computo del Voto en el ex-terior por el Tribunal Supremo Electoral 27 20 20 7 7 4 4 0 0 0 0 0 0 1 1 2 4 4 lunes 10 de noviembre de 2014 lunes 17 de noviembre de 2014 lunes 17 de noviembre de 2014 domingo 30 de noviembre de 2014 miércoles 3 de diciembre de 2014 domingo 7 de diciembre de 2014 domingo 7 de diciembre de 2014 domingo 7 de di-ciembre de 2014 (a partir de las 18 horas) domingo 7 de di-ciembre de 2014 (a partir de las 20 horas) domingo 7 de di-ciembre de 2014 lunes 8 de diciembre de 2014 lunes 8 de diciembre de 2014 martes 9 de noviembre de 2014 lunes 17 de noviembre de 2014 domingo 30 de noviembre de 2014 lunes 17 de noviembre de 2014 domingo 30 de noviembre de 2014 domingo 30 de noviembre de 2014 miércoles 3 de diciembre de 2014 miércoles 3 de di-ciembre de 2014 (horas 24:00) domingo 7 de diciembre de 2014 domingo 7 de di-ciembre de 2014 miércoles 7 de enero de 2014 lunes 8 de diciembre de 2014 martes 9 de noviembre de 2014 jueves 11 de diciembre de 2014 jueves 11 de diciembre de 2014 1 14 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 30 1 1 4 4 Art. 65- Ley 018-Dentro de los 7 días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas o designados podrán tramitar sus excusas ante los TEDs. Art. 38-13 Ley 018 Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos elec-torales hasta el domingo anterior al día de la votación Art. 175- Ley 026-El lugar del cómputo será establecido públicamente por el TED con una anticipación de 72 horas al día de la elección. Art. 116- Ley 026-La propaganda electoral ser podrá realizar únicamente….hasta 72 horas antes de la jorna-da electoral. Art. 148 - Ley 026-Durante el día de la elección el OEP asume el mando de la fuerza pública, desplegada para garantizar la seguridad de todos los recintos y TEDs. Art. 53 Ley 26 En caso de que ninguna candidatura haya obtenido los porcentajes señalados en la parágrafo II del artículo 52 se realizará una segunda vuelta electo-ral entre las dos candidaturas más votadas y se procla-mará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos. Art. 130- Ley 026-La difusión de datos de boca de urna o de conteos rápidos, a partir de las 20.00 horas del día de la votación. Art. 206-b) Las Notarias y los Notarios Electorales una vez recibidos los sobres de seguridad de las mesas de sufragio a su cargo, escanearan y remitirán la copia del Acta Electoral al Tribunal Supremo Electoral, utilizan-do las direcciones de correo electrónico oficiales habi-litadas para el caso. Art. 145- Ley 026- A partir del día siguiente de la vota-ción, los certificados de impedimento de sufragio serán entregados exclusivamente en las oficinas de los TEDs Art-206-b-Ley 026-En un plazo máximo de veinticua-tro( 24) horas, una vez concluida la votación, entrega-rán las Actas Electorales y los sobres de seguridad a la persona Representante del Tribunal Supremo Electoral la que se encargará del envío a Bolivia, utilizando para ello valija diplomática. Art. 206-c-Ley 026-Estas impugnaciones serán cono-cidas y resueltas, en el acto, por la y los Jurados Elec-torales de la mesa de sufragio, cuya decisión constará en el Acta Electoral. Esta decisión podrá ser recurrida mediante Recurso de Nulidad que será presentado ante el Tribunal Supremo Electoral dentro del plazo de dos (2) días siguientes al acto de votación. Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental deberá concluir en un plazo máximo perentorio de 7 días. DOMINGO 7 DE DICIEMBRE DE 2014
  • 21. N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN REFERENCIA LEGAL Y PLAZO 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 DÍAS ANTES Y DESPUES DE LA FECHA DE VOTACIÓN Entrega del Acta de Computo Departa-mental al Tribunal Supremo Electoral (sin repetición de votación) Publicación de Resultados Departamenta-les (sin repetición de votación) Realización del COMPUTO NACIONAL de segunda vuelta (sin repetición de vota-ción) Repetición de la votación en caso de mesas anuladas Conclusión del Cómputo Departamental y Proclamación de Resultados (en caso de repetición de votación) Entrega del Acta de Computo al Tribunal Supremo Electoral (en caso de repetición de votación) Realización del Cómputo Nacional de la segunda vuelta (en caso de repetición de votación) Entrega de credenciales al Presidente y Vi-cepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia Remisión de los Tribunales Electorales Departamentales al SERECI Nacional de la nómina de Jurados Electorales que no cumplieron sus funciones Publicación de Resultados Nacionales 5 7 8 14 15 16 16 19 19 35 viernes 12 de diciembre de 2014 domingo 14 de diciembre de 2014 lunes 15 de diciembre de 2014 domingo 21 de diciembre de 2014 lunes 22 de diciembre de 2014 martes 23 de diciembre de 2014 martes 23 de diciembre de 2014 viernes 26 de diciembre de 2014 viernes 26 de diciembre de 2014 domingo 11 de enero de 2015 viernes 12 de diciembre de 2014 domingo 14 de diciembre de 2014 lunes 15 de diciembre de 2014 domingo 21 de diciembre de 2014 lunes 22 de diciembre de 2014 martes 23 de diciembre de 2014 martes 23 de diciembre de 2014 viernes 26 de diciembre de 2014 viernes 26 de diciembre de 2014 domingo 11 de enero de 2015 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resultados finales, el TED a través de una o uno de sus vocales, entregará un original del Acta de Cómputo Departamental en la Secretaria de Cámara del TSE. Art. 184 - Ley 026-En un plazo máximo de 6 días a la proclamación de resultados el TED los publicará en su portal electrónico en internet y en los medios escritos de comunicación social, necesarios para garantizar la difusión en todo el territorio de su departamento. Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral reali-zará el cómputo en un plazo perentorio e improrroga-ble de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo departamental Art. 177-III Ley 026-Declarada la nulidad se repetirá el acto de votación en la mesa de sufragio correspon-diente, con el mismo padrón y con nuevos jurados electorales, el segundo domingo siguiente de realizada la elección. Art. 175- Ley 026-En caso de que se repita la votación en alguna mesa de sufragio, el cómputo deberá concluir en un plazo perentorio e improrrogable de 5 días poste-riores al día de la repetición de la votación. Art. 183 - Ley 026- En un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resultados finales, el TED a través de una o uno de sus vocales, entregará un original del Acta de Cómputo Departamental en la Secretaria de Cámara del TSE. Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral reali-zará el cómputo en un plazo perentorio e improrroga-ble de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo departamental. Art.192-I-El Tribunal Supremo Electoral entregará cre-denciales a las autoridades o representantes, electas y electos en los procesos electorales nacionales. Art. 191-Ley 026-En un plazo máximo de seis (6) días a la proclamación de resultados, el Tribunal Supremo Electoral los publicará en su portal electrónico en in-ternet y en los medios escritos de comunicación para garantizar la difusión en todo el territorio del Estado Plurinacional.
  • 22. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 - 1 - INCLUYEN LOS AJUSTES A LOS MAPAS DE CHUQUISACA LAPAZ POTOSÍ
  • 23. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 RESOLUCIÓN SOBRE LA DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES Presentación de las circunscripciones uninominales 2014, UNINOMINALES 2014 - TSE-RSP Nº 0195/2014 a cargo del Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, La Paz, 13 de mayo de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP N° 172/2014 de 6 de mayo de 2014, aprobó el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninomi-nales. Que, por Resolución TSE-RSP N° 194/2014 de 13 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo Electoral, aprobó los ajustes y complementaciones del precitado Reglamento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 206 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral Plurinacional con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral sostiene que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejer-cicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421 de 7 de octubre de 2013, Ley de distribución de Escaños entre Departamentos, establece la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los departamentos del país de acuerdo al siguiente detalle: Dr. Wilfredo Ovando Rojas. DEPARTAMENTO ESCAÑOS DEPARTAMENTO ESCAÑOS UNINOMINALES 29 14 14 1 28 14 13 1 19 9 9 1 13 7 6 0 10 5 5 0 9 4 4 1 9 4 4 1 8 4 3 1 5 2 2 1 130 63 60 7 - 2 - - 3 - ESCAÑOS PLURINOMINALES ESCAÑOS DE CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES La Paz Santa Cruz Cochabamba Potosí Chuquisaca Oruro Tarija Beni Pando TOTAL DDebo agradecer la presencia de ustedes y de los medios de comunicación en este importante acto de la democracia boliviana, donde se realizará la presentación de la delimitación de circunscripciones uninominales de los 9 departamentos. Los hemos convocado hoy como Tribunal Supremo Electoral para hacer de conocimiento pú-blico la delimitación de circunscripciones uninominales por departamento: la más justa, la más equilibrada, la más proporcional y la más representativa de la historia democrática del país. Reconocemos las dificultades que ha implicado realizar una nueva cartografía electoral en un país con alta movilidad social. Por eso, en el contexto de la democra-cia intercultural, en sala plena hemos logrado consensuar perspectivas que permitan al pueblo boliviano y a los departamentos, en particular, no pensar en pérdidas o ganancias en sus representaciones locales, sino en el triunfo de la democracia. El país ha cambiado desde la anterior conformación de circunscripciones del año 1997, donde se instituyeron las representaciones uninominales en respuesta a una demanda de mayor profundización de la democracia. Este logro descentrali-zador de la democracia representativa hoy ya es parte de nuestra vida. La ley de escaños aprobada el pasado año no encontró mayor polémica. Fue aceptada por cuanto el país es consciente de la movilidad poblacional que estamos viviendo los últimos años. El presente mapeo de circunscripciones uninominales por departamento, expresa la movilidad espacial de la población en base a los datos del I.N.E. En ese sentido, el Tribunal Supremo Electoral observando estrictamente los principios de imparcia-lidad, igualdad y legalidad, equilibrio y respeto al voto ciudadano, ha aprobado la delimitación de circunscripciones uninominales, en cumplimiento del artículo 146 parágrafo IV, de nuestra constitución política del estado. La ciudadanía y las organizaciones políticas deben estar seguras que esta deli-mitación de circunscripciones uninominales tiene un alto nivel técnico-jurídico. Por eso tenemos a bien presentar al país los mapas electorales, que han sido elaborados con la participación de los miembros del Órgano Electoral, conscientes que en nues-tra democracia intercultural es posible tener puntos de vista y propuestas diferentes, pero que deben converger a un acuerdo posible y sustentado en la normativa que nos rige y nuestra compleja realidad. Por eso también quiero agradecer a mis colegas vocales presentes que aporta-ron defendiendo sus propuestas, pero que también supieron ceder para construir la delimitación de circunscripciones. En nuestra Bolivia, se expresan diversos puntos de vista, pero la democracia intercultural nos permite construir la convivencia y el bienestar común. Muchas gracias.
  • 24. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Que, el artículo 60 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421, establece que para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones unino-minales, el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamenta-les. CONSIDERANDO: Que, el artículo 146 de la Constitución Política del Estado en sus parágrafos V y VI se-ñala, que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Asimismo, dispone que las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electoral a delimitar las circunscripciones uninominales. Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. Que, el artículo 101 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el Tribunal Supremo Electoral, delimitará las Circunscripciones Uninominales para la elección de diputadas y diputados uninominales y las circunscripciones especiales para la elección de diputadas y diputados de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, apli-cando los criterios establecidos para este fin en la Constitución Política del Estado y la citada Ley. Que, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, la delimi-tación de Circunscripciones Uninominales, es el proceso técnico-metodológico para es-tablecer los límites de Circunscripciones Uninominales, en base a criterios de población y extensión territorial. Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto que la Unidad de Geo-grafía y Logística Electoral inicie el trabajo técnico del proceso de delimitación de Cir-cunscripciones Uninominales, aplicando los principios, las definiciones, la metodología y el procedimiento descrito en el Reglamento y las directrices del máximo nivel jerárqui-co del Órgano Electoral Plurinacional. Que, con base en el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un informe técnico de delimitación de Circunscripciones Uninominales. POR TANTO: LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE; RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, de acuerdo al informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, que forma parte de la presente Resolución. SEGUNDO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y la Delimitación de Circuns-cripciones Uninominales en medios de circulación nacional, así como la difusión en la página web del Órgano Electoral. TERCERO.- Encomendar a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, hágase conocer la presente Resolución a los Tribunales Electorales Departamentales y las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral. Regístrese, comuníquese y archívese. - 4 - - 5 -
  • 25. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. - 6 - - 7 - Circunscripción Uninominal 20, 21, 22 Cochabamba Circunscripción Uninominal 23 Sacaba Colomi Circunscripción Uninominal 24 Puerto Villarroel Villa Tunari Chimoré Shinahota Bulo Bulo Circunscripción Uninominal 25 Totora Arani Pasorapa Aiquile Omereque Vacas Pocona Tiraque Pojo Alalay Vila Vila Mizque Tacachi Toco Villa Rivero Cuchumuela Sacabamba Circunscripción Uninominal 26 Tarata Anzaldo Cliza Sicaya Capinota Santivañez Tolata Arbieto Punata San Benito Circunscripción Uninominal 27 Sipe Sipe Morochata Tacopaya Arque Tapacarí Bolivar Vinto Tiquipaya Cocapata Ayopaya Circunscripción Uninominal 28 Quillacollo Colcapirhua El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. Circunscripción Uninominal 29 Municipio de Oruro (Ciudad) Circunscripción Uninominal 30 Municipio de Oruro (Ciudad) Circunscripción Uninominal 31 Soracachi (Paria) El Choro Machacamarca Huanuni Poopó Pazña Antequera Challapata Santiago de Huari Santuario de Quillacas Circunscripción Uninominal 32 Caracollo Sabaya Curahuara de Carangas Eucaliptus Toledo Andamarca Belen de Andamarca Pampa Aullagas Salinas de Garci Mendoza Santiago de Huayllamarca Totora Choque Cota Escara Turco Cruz de Machacamarca Huachacalla Yunguyo del Litoral Esmeralda Carangas Todos Santos La Rivera Chipaya Coipasa Corque
  • 26. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. - 8 - - 9 - Circunscripción Uninominal 40 Municipio de Tarija (Ciudad) Villa San Lorenzo El Puente Circunscripción Uninominal 41 Municipio de Tarija (Ciudad - Rural) Circunscripción Uninominal 42 Padcaya Bermejo Caraparí Uriondo (Concepción) Yunchará Entre Ríos (La Moreta) Circunscripción Uninominal 43 Yacuiba Villamontes Circunscripción Uninominal 44 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 45 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 46 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad - Rural) Circunscripción Uninominal 47 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Cotoca Circunscripción Uninominal 48 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 49 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad - Rural) Circunscripción Uninominal 50 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 51 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 52 San Pedro Fernández Alonzo Montero Agustin Saavedra Mineros Santa Rosa del Sara Circunscripción Uninominal 53 San Javier San Ramón San Julián Cuatro Cañadas San Antonio de Lomerio Concepción El Puente Urubicha Ascensión de Guarayos Okinawa Uno San Miguel de Velasco Circunscripción Uninominal 54 San Matías Pailon San José de Chiquitos Robore Puerto Suarez Puerto Quijarro El Carmen Rivero Torrez San Ignacio de Velasco San Rafael Circunscripción Uninominal 55 La Guardia Charagua Boyuibe Cuevo Camiri Cabezas Lagunillas Circunscripción Uninominal 56 Ayacucho (Porongo) El Torno Quirusillas Mairana Pampa Grande Samaipata Saipina Comarapa Moro Moro Trigal Postrer Valle Vallegrande Pucara Gutiérrez Buena Vista Circunscripción Uninominal 57 Yapacani Colonia Japonesa San Juan San Carlos Warnes Portachuelo Colpa Bélgica El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
  • 27. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. - 10 - - 11 - Circunscripción Uninominal 58 Trinidad San Javier Circunscripción Uninominal 59 Loreto San Andrés San Ignacio San Borja Rurrenabaque Circunscripción Uninominal 60 Riberalta Reyes Santa Rosa Circunscripción Uninominal 61 Santa Ana de Yacuma Exaltación San Joaquín San Ramón Puerto Siles Magdalena Baures Huacaraje Guayaramerin El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. Circunscripción Uninominal 62 Cobija Bella Flor Porvenir Bolpebra Circunscripción Uninominal 63 Puerto Rico San Pedro Filadelfia Pto. Gonzalo Moreno Santa Rosa San Lorenzo El Sena Ingavi Nueva Esperanza Villa Nueva Santos Mercado
  • 28. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 a la delimitación de circunscripciones en municipios de CHUQUISACA, La Paz Y Potosí La Paz, 1 de Junio de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 0195/2014 de 13 de mayo de 2014, aprobó y publicó la Delimitación de las sesenta y tres (63) Circunscrip-ciones Uninominales, para el proceso electoral del próximo 12 de octubre. Que, la aprobación de la delimitación de circunscripciones por departamento, se la realizó conforme a la recomendación del informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, en el marco del reglamento de Deli-mitación de Circunscripciones Uninominales aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 172/2014, instrumento reglamentario que fue ajustado y complementado por Reso-lución - 12 - - 13 - TSE-RSP Nº 194/2014. Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 194/2014 realizó complementaciones al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales. CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP Nº 0212/2014 de 20 de mayo de 2014 estableció la necesidad de realizar explicaciones téc-nicas y legales sobre la delimitación de las circunscripciones uninominales a las y los ciudadanos que así lo soliciten. Que, durante el proceso de socialización y explicación de la nueva delimitación de cir-cunscripciones, los Vocales del tribunal Supremo Electoral recogieron inquietudes de municipios de los Departamentos de La Paz, Chuquisaca y Potosí, que en el marco de la aplicación del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, permi-ten dar cumplimiento a los preceptos señalados en la Constitución Política del Estado y en la normativa electoral, sobre todo en lo referido a la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial. Que, estas propuestas fueron puestas a conocimiento de la Unidad de Geografía Elec-toral del tribunal Supremo Electoral, la misma que emitió informe técnico, que permite atender la demanda de los municipios en los departamentos anteriormente anotados, en el marco del proceso técnico-metodológico establecido en el reglamento de Delimita-ción de Circunscripciones Uninominales. CONSIDERANDO: Que, por otra parte, con base a los ajustes al Reglamento de Delimitación de Circunscrip-ciones Uninominales, la unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró el informe técnico que establece que luego del ajuste a la delimitación de circunscripciones en municipios de La Paz y Potosí, existen dos circunscripciones (14 y 39) que superan a la aplicación de variación poblacional prescrita en el artículo 21 del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional. Que, el instrumento reglamentario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral hará la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, prescribe que las extensiones territo-ajuste riales de las circunscripciones se constituyen sobre la base de la superficie de los muni-cipios y/o de manzanos con grados de continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial. Que, el precitado reglamento en su artículo 21 prescribe la variación poblacional míni-ma y máxima que debe existir respecto a la población ideal al momento de realizar la delimitación interna de circunscripciones en cada departamento. Que, el informe técnico presentado por la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral, identifica que las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Poto-sí) cumplen con el criterio de extensión territorial establecido en el reglamento, al tener estos municipios continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial. Que, asimismo, el referido informe técnico, identifica que existe una variación adicional máxima del +/- 7%, sobre la aplicación de la variación poblacional ideal departamental, en las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí). Que, luego del análisis realizado por las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, se pudo identificar lo siguiente: - Los municipios que conforman las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí) cumplen con la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, y no trascienden límites departamentales. - Es materialmente imposible adicionar el elemento poblacional a estas circuns-cripciones, sin afectar a la delimitación de otras circunscripciones, para lograr la variación poblacional ideal definida para sus departamentos. Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, luego de estas consideraciones en-cuentra pertinente aplicar a las Circunscripciones Uninominales 14 del departamento de La Paz y 39 del departamento de Potosí, a los rangos máximo y mínimo de variación poblacional establecidos en el artículo 21 del reglamento de Delimitación de Circuns-cripciones Uninominales, la excepcionalidad facultada por el artículo 23 del mismo re-glamento. CONSIDERANDO: Que, el parágrafo VI del artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electo-ral a delimitar las circunscripciones uninominales, observando que esta delimitación electoral debe tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no tras-cender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. Que, con base al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un informe técnico de Delimitación de Circunscripciones Uninominales para los munici-pios de La Paz (5 circunscripciones), Chuquisaca (1 circunscripción) y Potosí (1 circuns-cripción) los cuales cumplen con los aspectos técnico-metodológico del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia electoral del Estado. TSE-RSP Nº 0223/2014