Este documento proporciona información sobre las elecciones presidenciales y legislativas que tendrán lugar el 12 de octubre de 2014 en Bolivia. Detalla la composición y funciones de los organismos electorales, el proceso de votación, los cargos a elegir, y estipula que el voto es universal, directo y obligatorio para ciudadanos mayores de 18 años. Además, presenta los principales partidos políticos y medios de comunicación del país.
2. AUTORIDADES
Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner
Ministro del Interior y Transporte
Florencio Randazzo
Secretario de Asuntos Políticos
Eduardo Di Rocco
Director Nacional Electoral
Alejandro Tullio
Subdirector Nacional Electoral
Esteban Di Sibio
Directora de Información y Capacitación Electoral
María Florencia Alvarez Travieso
Equipo InfoDINE
Maximiliano Daniel Melo
Emmanuel Miranda
Federico Prestia
3. 1
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial
PRESIDENTE: Juan Evo Morales Ayma
Forma de elección: Voto directo
Mandato: 5 años
PRÓXIMAS ELECCIONES:
Qué se elige:
Presidente y Vicepresidente
36 Senadores
130 Diputados (60 en circunscripciones Plurinominales, 63 en Uninominales y 7 Diputados indígenas)
9 Representantes ante Organismos Supraestatales
Día y horario de Elecciones:
12 de Octubre de 2014
8 a 16 hs.
Eventual Segunda Vuelta: 7 de Diciembre de 2014
Campaña Electoral: La campaña electoral inició el lunes 14 de julio de 2014, y tendrá vigencia hasta las
23:59 hs del día miércoles 08 de octubre del 2014.
ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL:
Electores: 6.245.959
Participación Electoral: 94,55% (Presidencial y Legislativas 2009).
ORGANISMOS ELECTORALES:
Tribunal Supremo Electoral
Presidente del Tribunal: Wilma Velasco Aguilar
Sitio Oficial: http://www.oep.org.bo/
• Es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
• Garantizar el pleno desarrollo de la ejecución de los derechos políticos.
• Organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.
4. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE:
Según el artículo 166 de la Constitución Política del Estado: “ La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta
o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre
y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el
cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por
ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda
candidatura.
En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta
electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de
la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura
que haya obtenido la mayoría de los votos”.
PODER LEGISLATIVO:
Composición: La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen
para todo el territorio boliviano.
Cámara de Diputados:
El artículo 146 de la Constitución establece: “La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.
En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra
mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los
candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.
Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninomi-nales
por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de
2
representación que establece la ley”.
En el inciso VII del mismo artículo, prosigue: “(...) Las circunscripciones especiales indígena originario
campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento”.
El artículo 149 de la Constitución describe: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa
Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar
con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente
al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.
5. 3
Fuente:
Elaboración propia
Distribución Actual de escaños en Cámara de Diputados:
Presidente Cámara de Diputados: Marcelo William Elio Chávez
Vice Presidente 1°: Quintín Quispe Chura Vice Presidente 2°: Yusser Rolando Villaroel Garviso
Movimiento al Socialismo: 88
Plan Progreso para Bolivia: 37
Mandato: 5 Años
Frente de Unidad Nacional: 3
Alianza Social: 2
Cámara de Senadores:
Como establece el artículo 148 de la Constitución: “La Cámara de Senadores estará conformada por
un total de 36 miembros.
En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal,
directa y secreta.
La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema pro-porcional,
de acuerdo a la Ley”.
La Constitución estipula en su artículo 149: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Pluri-nacional
se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con
dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al
menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.
6. 4
Distribución Actual de escaños en Cámara de Senadores:
Presidente Cámara de Senadores: Eugenio Rojas Apaza
Vicepresidente 1°: Zonia Guardia Melgar
Vicepresidente 2°: Claudia Jimena Torres Chávez
Movimiento al Socialismo: 26 Plan Progreso para Bolivia: 10
Mandato: 5 años
Fuente:
Elaboración propia
Representantes para Organismos Supranacionales:
El artículo 62 de la Ley 26-2010 marca que “[l]os representantes del Estado Plurinacional de Bolivia para
cargos electivos ante organismos supranacionales serán elegidos mediante sufragio universal, en circunscrip-ción
nacional única, por simple mayoría de votos válidos emitidos. La postulación de candidaturas se
efectuará mediante organizaciones políticas de alcance nacional.
Para la elección se aplicarán los criterios establecidos por el o los tratados internacionales que correspon-dan.
En todos los casos, las representaciones deberán respetar la equivalencia de género”.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN:
El artículo 26 inciso 2 de la Constitución Nacional, establece que: ”El sufragio, mediante voto igual,
universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá
a partir de los dieciocho años cumplidos”.
El artículo 43 del Régimen Electoral, Ley 26-2010 dispone: “El ejercicio del sufragio es un derecho
y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo.
a) El voto en la democracia boliviana es:
Igual, porque el voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo valor.
Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio.
Directo, porque las ciudadanas y los ciudadanos intervienen personalmente en los procesos elec-torales,
referendos y revocatorias de mandato; votan por las candidatas y candidatos de su preferencia
y toman decisiones en las consultas populares.
Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal.
Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto.
Libre, porque expresa la voluntad del elector.
Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía”.
7. La Ley 26-2010 estipula en su artículo 46 que: “Son elegibles las bolivianas y los bolivianos que cumplan
los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley.
Para ser elegible es necesario ser postulado por una organización política o, cuando corresponda, por
una nación o pueblo indígena originario campesino”.
CUPO FEMENINO:
En su artículo 11 del Régimen Electoral, Ley 26-2010, determina: “La democracia intercultural boliviana
garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autoridades
electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, conforme a los siguientes criterios básicos:
a) Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas
Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares
y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que
exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente
hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.
b) En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alter-nancia
5
de género se expresará en titulares y suplentes.
En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas
titulares pertenecerán a mujeres.
c) Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
elaboradas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetarán los principios mencionados
en el parágrafo precedente”.
ACCESIBILIDAD ELECTORAL:
El artículo 71 de la Constitución marca: “(...) El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover
la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político,
social y cultural, sin discriminación alguna”.
La Ley 26-2010 de Régimen Electoral reglamenta en su artículo 160: “Las personas con necesidades par-ticulares
o las mayores de sesenta (60) años que lo requieran expresamente, podrán recibir asistencia para
emitir su voto. Con este fin, la Presidenta o Presidente del Jurado junto a una persona de confianza de
la electora o elector, o en su defecto una o un testigo que se seleccione de entre los presentes, acom-pañarán
a la electora o elector en la emisión de su voto.
En caso de las personas mayores que hayan solicitado la asistencia para emitir su voto o de personas
con limitaciones motoras, quienes las asistan deberán describir las opciones de la papeleta de sufragio
para que la electora o elector manifieste su voluntad. Acto seguido se le ayudará a marcar su opción o
en su defecto marcarán la opción que la persona decida, con el consentimiento de la Presidenta o Presi-dente
del Jurado y el acompañante o testigo. En el caso de personas con problemas visuales, se les
podrá facilitar una plantilla de votación o, a solicitud de la persona votante, proceder con el voto asistido.
Para las personas con problemas auditivas reducidas, se dispondrá de material impreso para la infor-mación
e instrucciones para el ejercicio del voto”.
RESIDENTES EN EL EXTERIOR:
El artículo 199 de la Ley 26-2010 de Régimen Electoral determina: “Las bolivianas y los bolivianos resi-dentes
en el exterior tienen derecho al voto en la elección de Presidente y Vicepresidente, los referendos
de alcance nacional y las revocatorias de mandato para Presidente y Vicepresidente”.
8. 6
En el artículo 205 dicha Ley marca la condición de voluntario al voto de residentes en el exterior.
272.058 electores votarán en 33 países.
Electores en Buenos Aires*: El número de votantes habilitados es de aproximádamente 98.000 electores,
distribuidos en 24 recintos electorales de Ciudad de Buenos Aires y 21 en el GBA, en total 45 unidades
educativas. Se abrirán entre 8 a 12 mesas promedio en cada una de las escuelas, considerando 240
ciudadanos por cada mesa.
(*) Fuente: Claudia Antezana Zambrana (Coordinadora Tribunal Supremo Electoral)
En Argentina las ciudades que tienen locales de votación habilitados son:
Buenos Aires, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Jujuy, La Quiaca, Mendoza, Orán, Salta, Pocitos, General
San Martín, Rosario y Viedma.
Para más información sobre recintos, mesas de sufragio, jurados electorales y electores:
https://www.facebook.com/BoliviaVotaBsAs
https://www.youtube.com/watch?v=6d_HgsJ_9Ms
CONSTITUCIÓN NACIONAL
www.embajadadebolivia.com.ar/m_documentos/img-documentos/nueva_constitucion_politica_del_estado.pdf
LEY 26-2010 RÉGIMEN ELECTORAL
http://www.oep.org.bo/index.php/marco-normativo/ley-026-r%C3%A9gimen-electoral
EMBAJADA ARGENTINA:
Embajador Argentino: Sergio Ariel Basteiro
Aspiazu 497 / Esq. Sanchez Lima, La Paz, Bolivia.
Días y Horarios: Lunes a viernes de 8.30 a 16.30 hs.
Email: ebolv@mrecic.gov.ar
Web: www.ebolv.mrecic.gov.ar/
Tel: (591) 2 - 241.7737
Fax: (591) 2 - 242.2727
PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Televisión:
• Bolivia TV http://www.boliviatv.bo/
• Bolivisión http://www.redbolivision.tv.com/
• Red Uno http://www.reduno.com.bo/
Diarios y portales de noticias:
• Agencia Boliviana de Información http://www.abi.bo/
• La Razón http://www.la-razon.com/
• Diario Cambio http://www.cambio.bo/
• Opinión http://www.opinion.com.bo/
• Patria Nueva http://www.patrianueva.bo/
• La Prensa http://www.laprensa.com.bo/
• El Diario http://www.eldiario.net/
• La Voz http://www.lavoz.com.bo/
9. 7
PRINCIPALES PARTIDOS:
Partido Demócrata Cristiano Partido Verde Partido Movimiento Sin Miedo
Partido Movimiento al Socialismo Partido Unidad Demócrata
Candidatos a Presidente y Vicepresidente:
Jorge Quiroga Ramirez
Fernando Vargas
Juan del Granado
Evo Morales
Samuel Doria Medina
Tomasa Yarhui Jacome
Margot Vargas
Adriana Gil
Alvaro García Linera
Ernesto Suárez
WEB PARTIDOS POLÍTICOS:
Partido Demócrata Cristiano: https://twitter.com/PDCBolivia
Partido Verde: http://www.partidoverdebolivia.org/
Partido Movimiento sin Miedo: http://www.msm.bo/msmsite/
Partido Movimiento al Socialismo: https://www.facebook.com/movimientoal.socialismobolivia
Partido Unidad Demócrata: http://www.samuel.bo/
10. 8
ELECTORES
División Electoral del Territorio
2
3
1
5
9
4
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Total Nacional
Departamento
La Paz
Pando
Beni
Oruro
Cochabamba
Santa Cruz
Potosí
Chuquisaca
Tarija
N° de electores
1.679.174
57.626
223.676
293.636
1.128.707
1.534.924
409.345
323.398
323.425
5.973.901
8
7
6
Fuente: Elaboración propia en base a datos de OEP
11. 9
BANCAS A ELEGIR POR DEPARTAMENTO
Departamento
La Paz
Pando
Beni
Oruro
Cochabamba
Santa Cruz
Potosí
Chuquisaca
Tarija
Total Nacional
Escaños
Departamento
29
5
8
9
19
28
13
10
9
130
Escaños
Uninominales
14
2
4
4
9
14
7
5
4
63
Escaños
Plurinominales
Fuente: Elaboración propia en base a datos de OEP
14
2
3
4
9
13
6
5
4
60
Senadores
4
4
4
4
4
4
4
4
4
36
Escaños de
Circunscrip. Especial
1
1
1
1
1
1
0
0
1
7
Rep. ante
Org. Supraest.
1
1
1
1
1
1
1
1
1
9
12. ANEXOS
1 - Convocatoria a Elecciones y Calendario Electoral 2014
Fuente: OEP
2 - Mapa de Circunscripciones Uninominales
Fuente: OEP
3 - Ejemplos de Boleta Presidencial
Fuente: OEP
13.
14. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
ELECCIONES GENERALES 2014
- 2 -
- 3 -
RESOLUCION TSE-RSP Nº 0146/2014
La Paz, 28 de abril de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 206 y
208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo ni-vel
del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el respon-sable
de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y
proclamar sus resultados.
Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5 señala
que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órga-no
Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los
asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el
ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y parti-cipativa,
la representativa y la comunitaria.
Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone como compe-tencia
electoral la organización, dirección, supervisión, adminis-tración,
ejecución y proclamación de resultados de procesos elec-torales,
referendos y revocatorias de mandato que se realicen en
el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales
ubicados en el exterior.
Que, en su artículo 11 señala que el Tribunal Supremo Electoral
es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacio-nal,
con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado
Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior.
Que, en el artículo 24, numeral 1 de la Ley Nº 018, establece que
el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de orga-nizar,
dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos elec-torales
de alcance nacional, departamental, regional y municipal,
pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales
Electorales.
Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 026 del Régimen
Electoral la democracia representativa se ejerce mediante la elec-ción
de autoridades y representantes en los diferentes niveles del
Estado Plurinacional, según los principios del sufragio universal.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 145 de la Constitución Política del
Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por
dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y
es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para
todo el territorio boliviano.
Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental dispone que la Cá-mara
de Diputados estará conformada por 130 miembros; que en
cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en cir-cunscripciones
uninominales. La otra mitad se elige en circuns-cripciones
plurinominales departamentales, de las listas encabe-zadas
por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores
de la República.
Que el citado artículo señala que los Diputados son elegidos
en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones
uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscrip-ciones
plurinominales mediante el sistema de representación que
establece la ley.
Que, asimismo, el número de Diputados debe reflejar la vota-ción
proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudada-na
o pueblo indígena.
Que, el artículo 147 de la Ley Fundamental, dispone que la elec-ción
de asambleístas se garantizará la participación de hombres y
mujeres.
Que, el artículo 148 de Constitución Política del Estado, esta-blece
que la Cámara de Senadores estará conformada por un total
de 36 miembros; que en cada departamento se elijan 4 Senado-res
en circunscripción departamental, por votación universal, di-recta
y secreta; que la asignación de los escaños de Senadores en
cada departamento se realice mediante el sistema proporcional, de
acuerdo a la Ley.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Estado, el
Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente
del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las
Ministras y los Ministros de Estado.
Que, el artículo 166 de la Ley Fundamental señala que la Pre-sidenta
o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del
Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligato-rio,
directo, libre y secreto. Sera proclamada a la Presidencia y
la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta
por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un
mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una di-ferencia
de al menos diez por ciento en relación con la segunda
candidatura.
Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, dis-pone
que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente
y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco
años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera
continua.
Que, el artículo 52 de la Ley N° 026, dispone que la elección
de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente se
efectuará en circunscripción nacional única mediante sufragio
universal de las listas de candidatas y candidatos presentadas por
las organizaciones políticas de alcance nacional con personalidad
jurídica vigente.
Que, se proclamará Presidenta o Presidente y Vicepresidenta
o Vicepresidente a quienes hayan obtenido: a) Más del cincuenta
por ciento (50%) de los votos válidos emitidos; o b) Un mínimo
de cuarta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una
diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la
segunda candidatura más votada.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, regula las bases, con-diciones
y procedimientos para la elección directa de represen-tantes
del Estado Plurinacional, ante organismos parlamentarios
supraestatales.
Que, la citada Ley dispone que la elección de los representantes
ante organismos parlamentarios supraestatales sea por voto uni-versal,
directo, individual, secreto, libre y obligatorio de manera
concurrente con la Elección de Presidenta o el Presidente, Vice-presidenta
o el Vicepresidente y los Asambleístas del Estado Plu-rinacional
de Bolivia.
Que, asimismo el artículo 4 de la referida Ley señala que el
tiempo de mandato de las y los representantes ante organismos
parlamentarios supraestatales, es de cinco (5) años.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24, numeral 7 de la Ley del Órgano Electoral,
faculta al Tribunal Supremo Electoral a convocar a procesos elec-torales
de período fijo establecidos en la Constitución Política del
Estado, fijando la fecha de realización de los comicios y aprobando
el calendario electoral correspondiente.
Que, el artículo 94 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral dis-pone
que los procesos electorales de mandato fijo establecidos en
la Constitución Política del Estado, sean convocados por el Tribu-nal
Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una
anticipación de por lo menos ciento cincuenta (150) días a la fecha
de realización de la votación.
Que, la Convocatoria a proceso electoral es el acto jurídico
mediante el cual el Tribunal Supremo Electoral, llama a las ciuda-danas
y ciudadanos bolivianos para que concurran a ejercitar sus
derechos de elegir y ser elegidos, dándose inicio con la misma al
proceso electoral.
Que, en este marco legal, corresponde al Tribunal Supremo
Electoral emitir la Convocatoria a Elección de Autoridades y Re-presentantes
del Estado Plurinacional.
POR TANTO:
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL,
EN VIRTUD A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA QUE
POR LEY EJERCE,
RESUELVE:
PRIMERO.- Convocar a la Elección de Presidenta o Presidente,
Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputa-das
y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamen-tarios
Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia.
SEGUNDO.- Fijar como fecha de elección el día domingo 12 de
octubre de 2014.
TERCERO.- Disponer que la Elección de Presidenta o Presidente,
Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputa-das
y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamen-tarios
Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, se realice
en las siguientes circunscripciones:
En circunscripción nacional que incluye los asientos electo-rales
ubicados en el exterior, para Presidenta o Presidente y
Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.
En nueve (9) circunscripciones departamentales para los
Representantes a Organismos Supraestatales.
En nueve (9) circunscripciones departamentales para Sena-doras
y Senadores
En nueve (9) circunscripciones departamentales para Dipu-tadas
y Diputados Plurinominales.
En sesenta y tres (63) circunscripciones uninominales para
Diputadas y Diputados Uninominales.
En siete (7) circunscripciones especiales para Diputadas y
Diputados indígena originario campesinos.
b)
c)
d)
e)
f)
CUARTO.- Declarar que la Presidenta o Presidente, Vicepresiden-ta
o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputa-dos
y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraes-a)
15. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 5 -
tatales, que resulten electas o electos en este proceso, tendrán un
período de mandato de 5 años.
QUINTO.- Encomendar a los Tribunales Electorales Departamen-tales
de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Tarija,
Beni y Pando la administración y ejecución del proceso electoral
de la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vice-presidente,
Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de
Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del
Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de las normas, resolu-ciones,
reglamentaciones y directivas del Tribunal Supremo Elec-toral.
SEXTO.- Disponer que el Tribunal Supremo Electoral ejerza las fa-cultades
legales de organizar, dirigir, supervisar, administrar y eje-cutar
el proceso electoral en el Tribunal Electoral Departamental de
Santa Cruz.
SÉPTIMO.- Encomendar a Secretaria de Cámara remitir la presen-te
Resolución a conocimiento de los Órganos Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, al Ministerio de Relaciones Exteriores para su difusión en
las Embajadas y Consulados de Bolivia en el exterior, y demás insti-tuciones
públicas, para fines legales.
OCTAVO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento
Democrático, la publicación del texto íntegro de la presente Reso-lución
en medios de circulación nacional, así como la difusión en la
página web del Órgano Electoral.
Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION TSE-RSP Nº 0156/2013
La Paz, 29 de abril de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución TSE-RSP N° 0146/2014 de 28 de
abril de 2014, el Tribunal Supremo Electoral aprobó la Convo-catoria
a la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o
Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y
de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales
del Estado Plurinacional de Bolivia; fijando como día de elección
el domingo 12 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 206 y
208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo ni-vel
del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el respon-sable
de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y
proclamar sus resultados.
Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5 señala
que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órga-no
Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los
asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el
ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y parti-cipativa,
la representativa y la comunitaria.
Que, en su artículo 11 señala que el Tribunal Supremo Electoral
es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacio-nal,
con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado
Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior.
Que, en el artículo 24, numeral 1 de la Ley Nº 018, establece que
el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de orga-nizar,
dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos elec-torales
de alcance nacional, departamental, regional y municipal,
pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales
Electorales.
Que, el artículo 97 de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral dis-pone
que corresponde al Tribunal Supremo Electoral aprobar el
Calendario Electoral dentro de los diez (10) días siguientes de emi-tida
la convocatoria, determinando las actividades y plazos de los
procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
POR TANTO:
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL,
EN VIRTUD A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA QUE
POR LEY EJERCE,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Calendario Electoral del proceso de la
Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresi-dente,
Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Re-presentantes
ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del
Estado Plurinacional de Bolivia; documento que forma parte de la
presente resolución.
SEGUNDO.- Instruir a Secretaría de Cámara del Tribunal Supre-mo
Electoral poner en conocimiento de los Tribunales Electorales
Departamentales, el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el
Órgano Judicial y las entidades e instituciones que corresponda del
Estado, la presente Resolución y el Calendario Electoral.
TERCERO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento
Democrático, la publicación del texto íntegro de la presente Reso-lución
y del Calendario Electoral en medios de circulación nacio-nal,
así como la difusión en la página web del Órgano Electoral.
CUARTO.- Quedan encargadas del cumplimiento de la presen-te
Resolución, las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo
Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales.
Regístrese, comuníquese y archívese.
16. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
ELECCIÓN DE PRESIDENTA O PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE,
SENADORAS Y SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS Y DE REPRESENTANTES DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE ORGANISMOS SUPRAESTATALES
- 6 -
- 7 -
CALENDARIO ELECTORAL
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
EJECUCIÓN
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
Convocatoria a Elecciones Generales
Aprobación del Calendario Electoral
por el Tribunal Supremo Electoral
Presentación oficial pública de la Con-vocatoria
y el Calendario Electoral por
el Tribunal Supremo Electoral
Inicio del registro e inscripción de me-dios
de comunicación para difundir
propaganda electoral ante el Tribunal
Supremo Electoral y los Tribunales
Electorales Departamentales
Publicación del Calendario Electoral
por el Tribunal Supremo electoral
Remisión de la Convocatoria y Calen-dario
Electoral al Ministerio de Rela-ciones
Exteriores para su difusión en
las representaciones diplomáticas y
consulares del Estado Plurinacional
Inicio del empadronamiento masivo
en Bolivia
Procesamiento de datos y conforma-ción
del Padrón Electoral
Demostración a los delegados técni-cos
acreditados por organizaciones
políticas, del proceso de empadrona-miento
biométrico de ciudadanas y
ciudadanos y del proceso de transmi-sión
de datos en Bolivia - 9 Capitales
de Departamento (en línea y fuera de
línea).
Presentación del balance actualizado
de patrimonio incluyendo fuente de
financiamiento de parte de las organi-zaciones
políticas, ante el Tribunal Su-premo
Electoral.
Registro de empresas o entidades que
realizarán estudios de opinión en ma-teria
electoral: preelectorales, de boca
de urna o conteos rápidos ante el Tri-bunal
Supremo Electoral y los Tribu-nales
Electorales Departamentales.
167
166
165
165
161
160
155
153
150
137
137
lunes 28 de
abril de 2014
martes 29 de
abril de 2014
miércoles 30 de
abril de 2014
domingo 4 de
mayo de 2014
lunes 5 de
mayo de 2014
viernes 5 de
septiembre de
2014
jueves 15 de
mayo de 2014
miércoles 28
de mayo de
2014
(horas 24:00)
miércoles 28
de mayo de
2014
(horas 24:00)
1
1
135
1
1
21
112
1
1
1
Art. 94 -Ley 026- Por lo menos 150 días antes a la
fecha de realización de la votación
Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará
y publicará el calendario electoral dentro de los
diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria
determinando las actividades y los plazos de los pro-cesos
electorales
Art. 117 -Ley 026- Los medios de comunicación de
alcance nacional que deseen habilitarse para difundir
propaganda electoral pagada en un proceso electoral,
referendo o revocatoria de mandato deben registrarse
ante el Tribunal supremo Electoral desde el día poste-rior
a la Convocatoria hasta cuarenta y cinco (45) días
antes de la jornada de votación
Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará
y publicará el calendario electoral dentro de los
diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria
determinando las actividades y los plazos de los pro-cesos
electorales.
Art. 202-Ley 026-Las convocatorias a procesos
electorales, referendos o revocatorias de manda-to
que incluyan los asientos electorales ubicados
en el exterior serán remitidas por el Tribunal Su-premo
Electoral al Ministerio de Relaciones Ex-teriores
para su difusión en las representaciones
diplomáticas y consulares del Estado Plurinacio-nal
de Bolivia.
Art. 22 numeral 2 del “Reglamento para la Actualiza-ción
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la
Sala Plena del TSE.
Art. 30 del “Reglamento para la Actualización
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por
la Sala Plena del TSE.
Art. 265-Ley 026-Las organizaciones políticas
habilitadas para participar en procesos electora-les
deberán presentar un balance actualizado de
su patrimonio, incluyendo sus fuentes de finan-ciamiento
al momento de la convocatoria y un
nuevo balance del estado patrimonial con detalle
de sus erogaciones, al final del proceso.
Art. 132- Ley 026-Las empresas especializadas
de opinión pública, medios de comunicación,
instituciones académicas y cualquier otra enti-dad
que pretendan realizar estudios de opinión
en materia electoral con fines de difusión, están
obligadas a registrarse ante el Tribunal Supremo
Electoral para estudios de alcance nacional, o
ante el Tribunal Electoral Departamental corres-pondiente
para estudios de carácter departamen-tal,
regional o municipal. El registro se efectuará
a través de su representante legal, hasta treinta
(30) días después de la convocatoria.
lunes 28 de
abril de 2014
martes 29 de
abril de 2014
miércoles 30 de
abril de 2014
miércoles 30 de
abril de 2014
domingo 4 de
mayo de 2014
lunes 5 de
mayo de 2014
sábado 10 de
mayo de 2014
lunes 12 de
mayo de 2014
jueves 15 de
mayo de 2014
martes 29 de
abril de 2014
lunes 28
de abril
de 2014
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
EJECUCIÓN
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
Cierre del empadronamiento biomé-trico
de ciudadanas y ciudadanos en
Bolivia
Consolidación de la información reg-istrada
en Empadronamiento Biomé-trico
a nivel nacional y remisión a la
Dirección Nacional del SERECI.
Publicación de empresas o entidades
que realizarán estudios de opinión en
materia electoral: preelectorales, de
boca de urna o conteos rápidos ante el
Tribunal Supremo Electoral.
Cierre del periodo de empadrona-miento
biométrico de ciudadanas y
ciudadanos en el Exterior.
Publicación de la Codificación Electo-ral
(Asientos Electorales) por el Tribu-nal
Supremo Electoral.
Demostración del Sistema y Procedi-miento
de Inscripción de candidatos.
Presentación del Programa de Go-bierno
reformulado/actualizado que
contenga sus principales propuestas
de gestión pública de parte de las or-ganizaciones
políticas ante el Tribunal
Supremo Electoral.
Cierre del proceso de supervisión a
procesos de democracia interna a can-didatas
y candidatos de organizaciones
políticas.
Presentación de la documentación
que acredite que la nominación de
candidatas y candidatos a Presiden-te,
Vicepresidente, Senadores (as),
Diputados(as) y Representantes a Or-ganismos
Supranacionales, fue reali-zada
por los órganos y procedimientos
dispuestos en el Estatuto Interno de la
organización política de parte de las
organizaciones políticas ante el Tribu-nal
Supremo Electoral.
Inscripción de candidaturas ante el
Tribunal Supremo Electoral.
Verificación de requisitos y causales de
inelegibilidad de las candidaturas por
el Tribunal Supremo Electoral.
Inicio de la propaganda electoral en
actos públicos de campaña.
Comunicación al Tribunal Supremo
Electoral por parte de los candidatos
de su renuncia a cargos electivos, de
designación o de libre nombramiento.
135
135
133
132
119
110
100
100
94
90
90
90
90
viernes 30 de
mayo de 2014
domingo 1 de
junio de 2014
domingo 15 de
junio de 2014
martes 24 de
junio de 2014
viernes 4 de
julio de 2014
(horas 24:00)
viernes 4 de
julio de 2014
(horas 24:00)
lunes 14 de
julio de 2014
lunes 14 de
julio de 2014
viernes 30 de
mayo de 2014
viernes 6 de
junio de 2014
domingo 1 de
junio de 2014
lunes 9 de
junio de 2014
domingo 15
de junio de
2014
martes 24 de
junio de 2014
viernes 4 de
julio de 2014
(horas 24:00)
viernes 4 de
julio de 2014
viernes 4 de
julio de 2014
(horas 24:00)
lunes 14 de
julio de 2014
(horas 24:00)
sábado 19 de
julio de 2014
lunes 14 de
julio de 2014
(horas 24:00)
21
8
1
1
1
1
1
1
1
6
87
1
Art. 22 numeral 1 del “Reglamento para la Ac-tualización
del Padrón Electoral Biométrico”,
aprobado por la Sala Plena del TSE.
Capitulo VI del “Reglamento para la Actualiza-ción
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado
por la Sala Plena del TSE.
Art. 132- Ley 026 - ...El Órgano Electoral Pluri-nacional
publicará la lista de entidades habilita-das
para realizar estudios de opinión en materia
electoral con fines de difusión.
Art. 22 numeral 1 del “Reglamento para la Ac-tualización
del Padrón Electoral Biométrico”,
aprobado por la Sala Plena del TSE.
Art. 102 y 103 - Ley 026-El Tribunal Supremo
Electoral para cada proceso electoral y después
de la convocatoria correspondiente, publicará
el mapa de las circunscripciones uninominales
y especiales y el listado de asientos electorales.
Arts. 14-Ley 1983/ Art- 9-e Ley 2771 - Arts. 21 y
22-Ley 1983/ Arts. 20 y 22-Ley 2771
Arts. 14-Ley 1983/ Art- 9-e Ley 2771 - Arts. 21 y
22-Ley 1983/ Arts. 20 y 22-Ley 2771
Art. 106 - Ley 026-Todas las candidaturas a
cargos de gobierno y de representación política
serán presentadas por organizaciones políticas
con personalidad jurídica vigente otorgada por
el Órgano Electoral Plurinacional.
Art. 105 - Ley 026-El cumplimiento de requisi-tos
y de causales de inelegibilidad establecidos
en la Constitución y en la Ley para la candida-turas
a cargos de gobierno y de representación
política, serán verificados por el Órgano Electo-ral
Plurinacional.
Art. 116 - Ley 026.
Art. 238 - CPE
17. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 8 -
- 9 -
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
EJECUCIÓN
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
Registro de alianzas políticas ante Tri-bunal
Supremo Electoral.
Periodo de difusión de encuestas
preelectorales.
Demostración a los delegados técni-cos
acreditados por organizaciones
políticas, sobre los procesos y proce-dimientos
técnicos aplicados para el
procesamiento de datos de Padrón
Biométrico.
Notificación de observación a lista de
candidaturas por el Tribunal Supremo
Electoral.
Presentación de listas de candidatas
y candidatos que fueron enmendadas
por incumplimiento del artículo 11 de
la Ley Nº 026.
Presentación de los diseños de franja
para la papeleta de sufragio y fotogra-fías
de los candidatos, por las organiza-ciones
políticas ante el Tribunal Supre-mo
Electoral.
Demostración del sistema de sorteo de
ubicación de franjas.
Primera publicación de la lista de can-didatas
o candidatos.
Sorteo público de ubicación de las y los
candidatos en las franjas correspon-diente
de la papeleta de sufragio, por el
Tribunal Supremo Electoral.
Aprobación del diseño de la papeleta
de sufragio por el Tribunal Supremo
Electoral.
Remisión de listado de ciudadanas y
ciudadanos inhabilitados a los SERE-CIs
para su publicación.
Publicación de listas de ciudadanas y
ciudadanos inhabilitadas e inhabilita-dos.
(Para el exterior en portal web del
OEP).
90
89
87
87
84
79
79
70
69
62
48
46
martes 25 de
julio de 2014
jueves 17 de
julio de 2014
domingo 20 de
julio de 2014
(horas 24:00)
viernes 25 de
julio de 2014
(horas 24:00)
viernes 25 de
julio de 2014
domingo 3 de
agosto de 2014
lunes 4 de
agosto de 2014
lunes 11 de
agosto de 2014
lunes 25 de
agosto de 2014
miércoles 27 de
agosto de 2014
lunes 14 de
julio de 2014
(horas 24:00)
domingo 5 de
octubre de 2014
jueves 17 de
julio de 2014
jueves 17 de
julio de 2014
domingo 20 de
julio de 2014
(horas 24:00)
viernes 25 de
julio de 2014
(horas 24:00)
viernes 25 de
julio de 2014
domingo 3 de
agosto de 2014
lunes 4 de
agosto de 2014
lunes 11 de
agosto de 2014
lunes 25 de
agosto de 2014
miércoles 27 de
agosto de 2014
1
83
1
1
1
5
1
1
1
1
1
1
Art. 37 - Ley 1983.
Art. 130-Ley 026- A partir del día del venci-miento
del plazo de inscripción de candidaturas
en procesos electorales hasta el domingo ante-rior
al día de la votación.
Art. 107 - Ley 026 - Las listas de candidaturas
deben cumplir obligatoriamente los criterios de
paridad y alternancia establecidos en el artículo
11 de la presente Ley. El incumplimiento de esta
disposición dará lugar a la no admisión de la
lista completa de candidaturas, en cuyo caso se
notificará con el rechazo a la organización polí-tica,
que deberá enmendar en un plazo máximo
de setenta y dos (72) horas de su notificación.
Art. 107 - Ley 026 - Las listas de candidaturas
deben cumplir obligatoriamente los criterios de
paridad y alternancia establecidos en el artículo
11 de la presente Ley. El incumplimiento de esta
disposición dará lugar a la no admisión de la
lista completa de candidaturas, en cuyo caso se
notificará con el rechazo a la organización polí-tica,
que deberá enmendar en un plazo máximo
de setenta y dos (72) horas de su notificación.
Art. 139 - Ley 026-En procesos electorales, la
papeleta de sufragio es única, multicolor y mul-tisigno,
y está dividida en franjas verticales de
igual tamaño en las que se consignan los colo-res,
símbolos y el nombre de cada organización
política; y los nombres y fotografías de las can-didatas
y los candidatos. Una misma papeleta
puede incluir candidaturas para diferentes nive-les
u órganos de gobierno o representación, para
lo cual se añadirán las franjas horizontales que
sean necesarias.
Art. 139 - Ley 026-El OEP dentro del plazo esta-blecido
en el Calendario Electoral sorteara el lu-gar
de ubicación de las candidatas y candidatos
en las franjas correspondientes.
Art. 77-III - Ley 018-Las listas de inhabilitados
e inhabilitadas, será publicadas por lo menos 45
días antes de la realización del acto de votación.
Art. 77-III - Ley 018-Las listas de inhabilitados
e inhabilitadas, será publicadas por lo menos 45
días antes de la realización del acto de votación.
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
EJECUCIÓN
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
46
46
45
45
43
40
40
39
32
32
31
30
30
30
miércoles 27 de
agosto de 2014
miércoles 27 de
agosto de 2014
jueves 28 de
agosto de 2014
(horas 24:00)
sábado 30 de
agosto de 2014
martes 2 de
septiembre de
2014
martes 2 de
septiembre de
2014
miércoles 3 de
septiembre de
2014
miércoles 10 de
septiembre de
2014
miércoles 10 de
septiembre de
2014
jueves 11 de
septiembre de
2014
viernes 12 de
septiembre de
2014
viernes 12 de
septiembre de
2014
viernes 12 de
septiembre de
2014
lunes 1 de
septiembre
de 2014
martes 2 de
septiembre de
2014
jueves 28 de
agosto de 2014
(horas 24:00)
jueves 28 de
agosto de 2014
(horas 24:00)
sábado 30 de
agosto de 2014
martes 2 de
septiembre de
2014
martes 2 de
septiembre de
2014
viernes 5 de
septiembre
de 2014
miércoles 10 de
septiembre de
2014
miércoles 10 de
septiembre de
2014
jueves 11 de
septiembre de
2014
viernes 12 de
septiembre de
2014
viernes 12 de
septiembre
de 2014
6
7
1
115
1
1
1
3
1
1
1
27
1
1
Art. 31 del “Reglamento para la Actualización
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por
la Sala Plena del TSE.
Art. 31 inc. h del “Reglamento para la Actualiza-ción
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado
por la Sala Plena del TSE.
Art. 108-III - Ley 026- Las sustituciones por re-nuncia
podrán presentarse hasta 45 días antes de
la elección.
Art. 117 -Ley 026- Los medios de comunicación
deben registrarse desde el día posterior a la Con-vocatoria
hasta 45 días antes de la jornada de
votación.
Art. 117-V-Ley 018-Cinco días después de con-cluido
el registro se publicará la lista de medios
habilitados para la difusión de propaganda elec-toral.
Art. 31 inc. i del “Reglamento para la Actualiza-ción
del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado
por la Sala Plena del TSE.
Art. 77 Ley N° 018 - Art. 98 Ley N° 026
Art. 77 Ley N° 018 - Art. 98 Ley N° 026
Art. 116- Ley 026- En medios de comunicación
desde 30 días antes del días de los comicios hasta
72 horas antes del día de la jornada electoral.
Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de
cada una de las mesas se realizará al menos con
30 días de anticipación al acto electoral.
Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de
cada una de las mesas se realizará al menos con
30 días de anticipación al acto electoral.
Presentación y cierre de reclamos ante
las Direcciones Departamentales del
SERECI y Consulados si corresponde,
de las ciudadanas o ciudadanos inha-bilitados.
Remisión de la información de re-clamos
recibidos en las Direcciones
Departamentales del SERECI y Con-sulados
para su procesamiento en
la Dirección Nacional del SERECI y
TED´s.
Sustitución de candidatos por causa
de renuncia, ante el Tribunal Supremo
Electoral.
Conclusión del registro e inscripción
de medios de comunicación para di-fundir
propaganda electoral ante el
Tribunal Supremo Electoral.
Remisión de la nómina de medios de
comunicación habilitados por cada
Tribunal Electoral Departamental.
Publicación de la lista de medios de
comunicación habilitados para la di-fusión
de propaganda electoral por el
Tribunal Supremo Electoral y Tribuna-les
Electorales Departamentales.
Demostración del Sistema de Sorteo
de Jurados.
Procesamiento de reclamos por parte
de la Dirección Nacional del SERECI
y TED´s.
Entrega del Padrón Electoral que con-tiene
la lista de personas habilitadas e
inhabilitadas por cada mesa de sufra-gio,
por parte del SERECI a los Tribu-nales
Electorales Departamentales.
Convocatoria pública a la reunión de
sorteo de los Jurados de Mesas de Su-fragio
por los Tribunales Electorales
Departamentales.
Entrega del Padrón Electoral por par-te
del SERECI al Tribunal Supremo
Electoral para el sorteo de jurados en
el exterior.
Inicio de la difusión de propaganda
electoral en medios de comunicación.
Sorteo para la selección de los Jurados
de las Mesas de Sufragio por los Tribu-nales
Electorales Departamentales.
Sorteo para la selección de los Jurados
de las Mesas de Sufragio por el Tribu-nal
Supremo Electoral para voto en el
exterior.
18. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 10 -
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
- 11 -
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
EJECUCIÓN
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
28
28
28
27
27
27
20
20
15
10
7
7
4
4
domingo 14 de
septiembre de
2014
domingo 14
de septiembre
de 2014
domingo 14
de septiembre
de 2014
lunes 15 de
septiembre de
2014
lunes 15 de
septiembre de
2014
lunes 15 de
septiembre de
2014
lunes 22 de
septiembre
de 2014
lunes 22 de
septiembre
de 2014
sábado 27 de
septiembre de
2014
(horas 24:00)
jueves 2 de
octubre
de 2014
domingo 5
de octubre
de 2014
miércoles 8
de octubre
de 2014
domingo 14
de septiembre
de 2014
domingo 14
de septiembre
de 2014
domingo 14
de septiembre
de 2014
domingo 5
de octubre
de 2014
domingo 5
de octubre
de 2014
lunes 22 de
septiembre
de 2014
domingo 5
de octubre
de 2014
lunes 22 de
septiembre
de 2014
sábado 27 de
septiembre de
2014
(horas 24:00)
jueves 2 de
octubre
de 2014
domingo 5
de octubre
de 2014
domingo 5
de octubre
de 2014
miércoles 8
de octubre de
2014
(horas 24:00)
miércoles 8
de octubre
de 2014
1
1
1
21
21
8
21
1
1
1
1
1
1
1
Art-108-IV-Ley 026-El Tribunal Electoral com-petente
publicará, las candidaturas sustitutas, en
los medios de comunicación social necesarios
para garantizar su difusión adecuada.
Art. 59 - Ley 018-Los TEDs dispondrán la pu-blicación
de la nómina de jurados designados en
un medio de prensa escrita.
Art. 60-Ley 018
Art. 58- Ley 018-La designación de jurados de
mesas de sufragio se realizará dentro del plazo
establecido en el calendario electoral.
Art. 60-Ley 018
Art. 65- Ley 018-Dentro de los 7 días posteriores
a la publicación de las listas de jurados, las desig-nadas
o designados podrán tramitar sus excusas
ante los TEDs.
Art. 209- Ley 026-Las demandas de inhabilita-ción
serán interpuestas hasta 15 días antes de la
elección.
Art. 38-13 Ley 018.
Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimien-to
del plazo de inscripción de candidaturas en
procesos electorales hasta el domingo anterior al
día de la votación.
Art. 108-III -Ley 026-Las sustituciones por las
otras causales establecidas en el parágrafo I hasta
3 días antes del día de la votación.
Art. 175- Ley 026-El lugar del cómputo será es-tablecido
públicamente por el TED con una an-ticipación
de 72 horas al día de la elección.
Segunda publicación de listas de can-didatos
por el Tribunal Supremo Elec-toral.
Publicación de la nómina de Jurados
de las Mesas de Sufragio por los Tri-bunales
Electorales Departamentales.
Publicación de la nómina de Jurados
de las Mesas de Sufragio para Voto en
el Exterior por el Tribunal Supremo
Electoral vía página web y remisión al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Designación y notificación de Jurados
de las Mesas de Sufragio por los Tribu-nales
Electorales Departamentales.
Designación y notificación de Jurados
de las Mesas de Sufragio en el exterior
por el Servicio de Relaciones Exterio-res.
Presentación de excusas para el ejer-cicio
de Jurados de Mesas de Sufragio
ante los Tribunales Electorales Depar-tamentales.
Conformación de la Directiva de las
Mesas de Sufragio e inicio del proceso
de capacitación a los Jurados de mesa
de sufragio.
Difusión de la página de consulta para
ciudadanos habilitados para votar vía
página WEB.
Presentación de demandas de inhabili-tación
ante el Tribunal Supremo Elec-toral.
Demostración pública del Sistema de
Cómputo (TIC NACIONAL Y DE-PARTAMENTALES).
Publicación y difusión de los recintos
y ubicación de mesas electorales por
los Tribunales Departamentales Elec-torales.
Conclusión de la difusión de encuestas
preelectorales.
Fecha de cierre para la sustitución de
candidatos por causa de inhabilitación,
fallecimiento o impedimento perma-nente
o incapacidad total, ante el Tri-bunal
Supremo Electoral.
Publicación del lugar donde se realiza-rá
el Cómputo Departamental por los
Tribunales Electorales Departamenta-les.
EJECUCIÓN
1
1
1
1
1
1
1
1
30
1
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
4
4
1
0
0
0
0
0
0
1
1
2
sábado 11
de octubre
de 2014
domingo 12
de octubre
de 2014
domingo 12
de octubre
de 2014
(a partir de las
18:00 horas)
domingo 12
de octubre
de 2014
(a partir de las
18:00 horas)
domingo 12
de octubre
de 2014
(a partir de las
20:00 horas)
domingo 12
de octubre
de 2014
lunes 13
de octubre
de 2014
lunes 13
de octubre
de 2014
martes 14
de octubre
de 2014
miércoles 8 de
octubre de 2014
(horas 24:00)
miércoles 8 de
octubre de 2014
(horas 24:00)
sábado 11
de octubre
de 2014
domingo 12
de octubre
de 2014
domingo 12
de octubre
de 2014
lunes 13
de octubre
de 2014
martes 11
de noviembre
de 2014
martes 14
de octubre
de 2014
Art. 116- Ley 026-La propaganda electoral ser
podrá realizar únicamente….hasta 72 horas an-tes
de la jornada electoral.
Art. 209 - Ley 026-Excepcionalmente se admi-tirán
demandas de inhabilitación hasta 3 días
antes de la votación por hechos sobrevinientes
comprobados.
Art. 148 - Ley 026-Durante el día de la elección
el OEP asume el mando de la fuerza pública,
desplegada para garantizar la seguridad de todos
los recintos y TEDs.
Art. 38-11-Ley 018-Es atribución del TED efec-tuar
en sesión pública los cómputos finales.
Art. 175-Ley 026- Los TED iniciarán el cómputo
el día de los comicios, en sesión de Sala Plena
permanente instalada a las 18 horas.
Art. 130- Ley 026-La difusión de datos de boca
de urna o de conteos rápidos, a partir de las
20.00 horas del día de la votación.
Art. 206-b) Las Notarias y los Notarios Electo-rales
una vez recibidos los sobres de seguridad
de las mesas de sufragio a su cargo, escanearan y
remitirán la copia del Acta Electoral al Tribunal
Supremo Electoral, utilizando las direcciones de
correo electrónico oficiales habilitadas para el
caso.
Art-206-b-Ley 026-En un plazo máximo de
veinticuatro(24) horas, una vez concluida la vo-tación,
entregarán las Actas Electorales y los so-bres
de seguridad a la persona Representante del
Tribunal Supremo Electoral la que se encargará
del envío a Bolivia, utilizando para ello valija di-plomática.
Art. 145- Ley 026- A partir del día siguiente de
la votación, los certificados de impedimento de
sufragio serán entregados exclusivamente en las
oficinas de los TEDs.
Art. 206-c-Ley 026-Estas impugnaciones se-rán
conocidas y resueltas, en el acto, por la y
los Jurados Electorales de la mesa de sufragio,
cuya decisión constará en el Acta Electoral. Esta
decisión podrá ser recurrida mediante Recurso
de Nulidad que será presentado ante el Tribunal
Supremo Electoral dentro del plazo de dos (2)
días siguientes al acto de votación.
Conclusión de la campaña y propa-ganda
electoral.
Presentación de demandas de inha-bilitación
por hechos sobrevinientes
comprobados ante el Tribunal Supre-mo
Electoral.
Publicación de la lista de candidatas o
candidatos (Publicación Final).
Asunción del mando de la fuerza pú-blica
para el normal desarrollo del día
de la votación por parte del Tribunal
Supremo Electoral y los Tribunales
Electorales Departamentales.
ELECCIONES GENERALES
Inicio del Cómputo Departamental
Inicio del Cómputo de votos en el ex-terior.
Difusión de datos de boca de urna o
conteos rápidos.
Remisión de copia del acta electoral
escaneada al Tribunal Supremo Elec-toral
(voto en el exterior).
Entrega de Actas Electorales y sobres
de seguridad (voto en el exterior) al
Representante del Tribunal Supremo
Electoral.
Entrega de certificados de impedi-mento
de sufragio por los Tribunales
Electorales Departamentales.
Presentación de Recursos de Nulidad
(voto en el exterior)
DOMINGO 12 DE OCTUBRE DE 2014
65
66
67
68
69
70
71
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73
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75
76
19. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 12 -
- 13 -
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
EJECUCIÓN
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
7
7
9
10
14
14
15
19
21
26
28
28
31
miércoles 22
de octubre
de 2014
domingo 26
de octubre
de 2014
domingo 26
de octubre
de 2014
lunes 27
de octubre
de 2014
viernes 31
de octubre
de 2014
domingo 2
de noviembre
de 2014
viernes 7
de noviembre
de 2014
domingo 9
de noviembre
de 2014
domingo 9
de noviembre
de 2014
domingo 19
de octubre
de 2014
domingo 19
de octubre
de 2014
martes 21
de octubre
de 2014
miércoles 22
de octubre
de 2014
domingo 26
de octubre
de 2014
domingo 26
de octubre
de 2014
lunes 27
de octubre
de 2014
viernes 31
de octubre
de 2014
domingo 2
de noviembre
de 2014
viernes 7
de noviembre
de 2014
domingo 9
de noviembre
de 2014
miércoles 12
de noviembre
de 2014
7
10
1
1
1
1
1
1
1
1
1
5
4
Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental
deberá concluir en un plazo máximo perentorio
de 7 días.
Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48
horas posteriores a la proclamación de resulta-dos
finales, el TED a través de una o uno de sus
vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto
Departamental en la Secretaria de Cámara
del TSE.
Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral
realizará el cómputo en un plazo perentorio
e improrrogable de cinco (5) días posteriores al
día de la recepción del último cómputo depar-tamental.
Art. 184 - Ley 026-En un plazo máximo de 6
días a la proclamación de resultados el TED los
publicará en su portal electrónico en internet y
en los medios escritos de comunicación social,
necesarios para garantizar la difusión en todo el
territorio de su departamento.
Art. 177-III Ley 026-Declarada la nulidad se re-petirá
el acto de votación en la mesa de sufragio
correspondiente, con el mismo padrón y con
nuevos jurados electorales, el segundo domingo
siguiente de realizada la elección.
Art. 175- Ley 026-En caso de que se repita la
votación en alguna mesa de sufragio, el cóm-puto
deberá concluir en un plazo perentorio e
improrrogable de 5 días posteriores al día de la
repetición de la votación.
Art. 183 - Ley 026- En un plazo máximo de 48
horas posteriores a la proclamación de resulta-dos
finales, el TED a través de una o uno de sus
vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto
Departamental en la Secretaria de Cámara
del TSE.
Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral
realizará el cómputo en un plazo perentorio
e improrrogable de cinco (5) días posteriores al
día de la recepción del último cómputo depar-tamental.
Art.60-IV- Ley 026 - En caso de empate, se
realizará una segunda vuelta electoral entre las
candidatas y candidatos empatados, con el mis-mo
padrón electoral y nuevos jurados de mesa
de sufragio, en el plazo de veintiocho (28) días
después de la primera votación.
Art. 38-11-Ley 018-Es atribución del TED efec-tuar
en sesión pública los cómputos finales.
Art. 175-Ley 026- Los TED iniciarán el cómputo
el día de los comicios, en sesión de Sala Plena
permanente instalada a las 18 horas.
Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental
deberá concluir en un plazo máximo perentorio
de 7 días.
Conclusión del Cómputo Departa-mental
y Proclamación de Resultados
(sin repetición de votación).
Conclusión del computo del Voto en el
exterior por el Tribunal Supremo Elec-toral.
Entrega del Acta de Computo Depar-tamental
al Tribunal Supremo Electo-ral
(sin repetición de votación).
Realización del COMPUTO NACIO-NAL
(sin repetición de votación)
Publicación de Resultados Departa-mentales
(sin repetición de votación).
Repetición de la votación en caso de
mesas anuladas.
Remisión de los Tribunales Electorales
Departamentales al SERECI Nacional
de la nómina de Jurados Electorales
que no cumplieron sus funciones.
Conclusión del Cómputo Departa-mental
y Proclamación de Resultados
(en caso de repetición de votación).
Entrega del Acta de Computo Depar-tamental
al Tribunal Supremo Electo-ral
(en caso de repetición de votación).
Realización del Cómputo Nacional (en
caso de repetición de votación).
Segunda Vuelta Electoral en caso de
empate entre candidatos a Diputados
Uninominales y Especiales.
Inicio del Cómputo Departamental
(segunda vuelta en circunscripciones
uninominales).
Conclusión del Cómputo Departa-mental
y Proclamación de Resultados
(con segunda vuelta en circunscripcio-nes
uninominales).
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
EJECUCIÓN
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
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92
93
94
95
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98
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
33
34
38
42
50
60
60
92
100
viernes 14
de noviembre
de 2014
sábado 15
de noviembre
de 2014
miércoles 19
de noviembre
de 2014
domingo 23
de noviembre
de 2014
lunes 1
de diciembre
de 2014
jueves 11
de diciembre
de 2014
jueves 11
de diciembre
de 2014
lunes 12
de enero
de 2015
martes 20
de enero
de 2015
viernes 14
de noviembre
de 2014
sábado 15
de noviembre
de 2014
miércoles 19
de noviembre
de 2014
domingo 23
de noviembre
de 2014
lunes 1
de diciembre
de 2014
jueves 11
de diciembre
de 2014
jueves 11
de diciembre
de 2014
lunes 12
de enero
de 2015
martes 20
de enero
de 2015
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48
horas posteriores a la proclamación de resulta-dos
finales, el TED a través de una o uno de sus
vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto
Departamental en la Secretaria de Cámara
del TSE.
Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral
realizará el cómputo en un plazo perentorio
e improrrogable de cinco (5) días posteriores al
día de la recepción del último cómputo depar-tamental.
Art. 193 Ley 026- El Tribunal Supremo Electoral
comunicará oficialmente a la Asamblea Legisla-tiva
Plurinacional, para la primera Sesión Pre-paratoria
del periodo constitucional, dentro del
plazo establecido en el calendario electoral, los
resultados de procesos electorales, referendos y
revocatorias de mandato de alcance nacional.
Art. 191-Ley 026-En un plazo máximo de seis
(6) días a la proclamación de resultados, el Tri-bunal
Supremo Electoral los publicará en su
portal electrónico en internet y en los medios
escritos de comunicación para garantizar la di-fusión
en todo el territorio del Estado Plurina-cional.
Art.192-I-El Tribunal Supremo Electoral entre-gará
credenciales a las autoridades o represen-tantes,
electas y electos en los procesos electora-les
nacionales.
Art. 265-Ley 026-Las organizaciones políticas
habilitadas para participar en procesos electo-rales
deberán presentar un balance actualizado
de su patrimonio, incluyendo sus fuentes de
financiamiento al momento de la convocatoria
y un nuevo balance del estado patrimonial con
detalle de sus erogaciones, al final del proceso.
Art. 266-Ley 026-Dentro de los 60 días posterio-res
a los comicios la relación pormenorizada y
documentada de las fuentes de financiamiento y
los gastos realizados en la propaganda electoral.
Art. 266-Ley 026.
Art. 44-II-Ley 1983 y Art. 47 de la Ley 2771
Art. 182 - Ley 026- En un plazo máximo de 15
días posteriores a la proclamación de resultados
finales los TEDs entregarán informe del proce-so
al TSE, con copia a las instancias de Control
Social.
Entrega del Acta de Computo Depar-tamental
al Tribunal Supremo Electo-ral
(con segunda vuelta en circunscrip-ciones
uninominales).
Computo Nacional
Comunicación oficial de los resultados
del proceso electoral a la Asamblea Le-gislativa
Nacional.
Publicación de Resultados Nacionales
Entrega de credenciales a las autorida-des,
electas y electos en el proceso elec-toral
nacional.
Presentación de Estados Financieros
de parte de las organizaciones políti-cas
conjuntamente con la rendición de
cuenta documentada de la propaganda
electoral.
Presentación de parte de los medios
de comunicación registrados y ha-bilitados
para difundir propaganda
electoral, la relación pormenorizada y
documental de los ingresos percibidos
por propaganda electoral y el detalle de
la facturación correspondiente a cada
organización política, especificando
los tiempos y espacios utilizados, sus
horarios y las tarifas cobradas.
Emisión de la Resolución del Tribunal
Supremo Electoral de cancelación de
personalidad jurídica de aquellas or-ganizaciones
políticas que no obtuvie-ron
más del tres por ciento del total de
votos válidos o por no haber obtenido
ningún cargo de representación en la
última elección a la que concurrió pos-tulando
candidatos.
Entrega del informe final del proceso
electoral al Tribunal Supremo Electo-ral
de parte de los Tribunales Electora-les
Departamentales.
20. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 14 -
- 15 -
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
EJECUCIÓN
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
Emisión de la Convocatoria y Calendario
Electoral a Segunda Vuelta.
Comunicación de la organización política
de cualquiera de las dos fórmulas de su
declinatoria de participar en la segunda
vuelta.
Publicación del Calendario Electoral por el
Tribunal Supremo Electoral de la segunda
vuelta.
Remisión de la Convocatoria y Calenda-rio
Electoral al Ministerio de Relaciones
Exteriores para su difusión en las repre-sentaciones
diplomáticas y consulares del
Estado Plurinacional.
Inicio de la propaganda electoral.
Periodo de difusión de encuestas preelec-torales.
Sorteo público de ubicación de las y los
candidatos en las franjas correspondiente
de la papeleta de sufragio, por el Tribunal
Supremo Electoral.
Aprobación del diseño de la papeleta de
sufragio por el Tribunal Supremo Electoral.
Convocatoria pública a la reunión de sor-teo
de los Jurados de Mesas de Sufragio por
los Tribunales Electorales Departamentales
Inicio de la difusión de propaganda electo-ral
en medios de comunicación.
Sorteo para la selección de los Jurados de
las Mesas de Sufragio por los Tribunales
Electorales Departamentales.
Sorteo para la selección de los Jurados de
las Mesas de Sufragio por el Tribunal Su-premo
Electoral para voto en el exterior.
Publicación de la nómina de Jurados de las
Mesas de Sufragio por los Tribunales Elec-torales
Departamentales.
Publicación de la nómina de Jurados de las
Mesas de Sufragio para Voto en el Exterior
por el Tribunal Supremo Electoral vía pági-na
web y remisión al Ministerio de Relacio-nes
Exteriores.
Designación y notificación de Jurados de
las Mesas de Sufragio por los Tribunales
Electorales Departamentales.
Designación y notificación de Jurados de
las Mesas de Sufragio en el exterior por el
Servicio de Relaciones Exteriores.
46
45
42
41
41
41
39
39
32
30
30
30
28
28
27
27
miércoles 22
de octubre
de 2014
jueves 23
de octubre
de 2014
domingo 26
de octubre
de 2014
lunes 27
de octubre
de 2014
lunes 27
de octubre
de 2014
miércoles 23
de octubre
de 2014
miércoles 29
de octubre
de 2014
miércoles 29
de octubre
de 2014
miércoles 5
de noviembre
de 2014
viernes 7
de noviembre
de 2014
viernes 7
de noviembre
de 2014
viernes 7
de noviembre
de 2014
domingo 9
de noviembre
de 2014
domingo 9
de noviembre
de 2014
lunes 10
de noviembre
de 2014
lunes 10
de noviembre
de 2014
miércoles 22
de octubre
de 2014
jueves 23
de octubre
de 2014
domingo 26
de octubre
de 2014
lunes 27
de octubre
de 2014
domingo 30
de octubre
de 2014
miércoles 29
de octubre
de 2014
miércoles 29
de octubre
de 2014
miércoles 5
de noviembre
de 2014
viernes 7
de noviembre
de 2014
viernes 7
de noviembre
de 2014
viernes 7
de noviembre
de 2014
domingo 9
de noviembre
de 2014
domingo 9
de noviembre
de 2014
domingo 30
de noviembre
de 2014
domingo 30
de noviembre
de 2014
1
1
1
1
1
39
1
1
1
27
1
1
1
1
21
21
Art. 94 -Ley 026- Por lo menos 150 días antes a la fecha
de realización de la votación.
Art. 53- c- Ley 026- Si la organización política de cual-quiera
de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45)
días antes del día de la votación hace conocer por escri-to
al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a par-ticipar
en la segunda vuelta, no se realizará la segunda
vuelta electoral.
Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará
y publicará el calendario electoral dentro de los
diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria de-terminando
las actividades y los plazos de los procesos
electorales.
Art. 202-Ley 026-Las convocatorias a procesos elec-torales,
referendos o revocatorias de mandato que in-cluyan
los asientos electorales ubicados en el exterior
serán remitidas por el Tribunal Supremo Electoral al
Ministerio de Relaciones Exteriores para su difusión
en las representaciones diplomáticas y consulares del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 116 - Ley 026
Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimiento del
plazo de inscripción de candidaturas en procesos elec-torales
hasta el domingo anterior al día de la votación.
Art. 139 - Ley 026-El OEP dentro del plazo establecido
en el Calendario Electoral sorteara el lugar de ubica-ción
de las candidatas y candidatos en las franjas co-rrespondientes.
Art. 116- Ley 026- En medios de comunicación desde
30 días antes del días de los comicios hasta 72 horas
antes del día de la jornada electoral.
Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de cada
una de las mesas se realizará al menos con 30 días de
anticipación al acto electoral.
Art. 59 - Ley 018-Los TEDs dispondrán la publicación
de la nómina de jurados designados en un medio de
prensa escrita.
Art. 60-Ley 018
Art. 58- Ley 018-La designación de jurados de mesas de
sufragio se realizará dentro del plazo establecido en el
calendario electoral.
Art. 60-Ley 018
CALENDARIO ELECTORAL
ELECCIÓN DE PRESIDENTA O PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE,
SENADORAS Y SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS Y DE REPRESENTANTES DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE ORGANISMOS SUPRAESTATALES
SEGUNDA VUELTA
N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
EJECUCIÓN
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
Presentación de excusas para el ejercicio de
Jurados de Mesas de Sufragio ante los Tri-bunales
Electorales Departamentales.
Conformación de la Directiva de las Mesas
de Sufragio e inicio del proceso de capaci-tación
a los Jurados de mesa de sufragio.
Difusión de la página de consulta para ciu-dadanos
habilitados para votar vía página
WEB
Publicación y difusión de los recintos y
ubicación de mesas electorales por los Tri-bunales
Departamentales Electorales
Conclusión de la difusión de encuestas
preelectorales.
Publicación del lugar donde se realizará el
Cómputo Departamental por los Tribuna-les
Electorales Departamentales
Conclusión de la campaña y propaganda
electoral
Asunción del mando de la fuerza públi-ca
para el normal desarrollo del día de la
votación por parte del Tribunal Supremo
Electoral y los Tribunales Electorales De-partamentales.
SEGUNDA VUELTA ELECTORAL
Inicio del Cómputo Departamental
Inicio del Cómputo de votos en el exterior
Difusión de datos de boca de urna o con-teos
rápidos.
Remisión de copia del acta electoral esca-neada
al Tribunal Supremo Electoral (voto
en el exterior)
Entrega de certificados de impedimento de
sufragio por los Tribunales Electorales De-partamentales
Entrega de Actas Electorales y sobres de
seguridad (voto en el exterior) al Represen-tante
del Tribunal Supremo Electoral
Presentación de Recursos de Nulidad (voto
en el exterior)
Conclusión del Cómputo Departamental
y Proclamación de Resultados (sin repeti-ción
de votación)
Conclusión del computo del Voto en el ex-terior
por el Tribunal Supremo Electoral
27
20
20
7
7
4
4
0
0
0
0
0
0
1
1
2
4
4
lunes 10
de noviembre
de 2014
lunes 17
de noviembre
de 2014
lunes 17
de noviembre
de 2014
domingo 30
de noviembre
de 2014
miércoles 3
de diciembre
de 2014
domingo 7 de
diciembre
de 2014
domingo 7
de diciembre
de 2014
domingo 7 de di-ciembre
de 2014
(a partir de las 18
horas)
domingo 7 de di-ciembre
de 2014
(a partir de las 20
horas)
domingo 7 de di-ciembre
de 2014
lunes 8 de
diciembre de 2014
lunes 8 de
diciembre de 2014
martes 9 de
noviembre de 2014
lunes 17
de noviembre
de 2014
domingo 30
de noviembre
de 2014
lunes 17
de noviembre
de 2014
domingo 30
de noviembre
de 2014
domingo 30
de noviembre
de 2014
miércoles 3
de diciembre
de 2014
miércoles 3 de di-ciembre
de 2014
(horas 24:00)
domingo 7
de diciembre
de 2014
domingo 7 de di-ciembre
de 2014
miércoles 7
de enero de 2014
lunes 8 de
diciembre de 2014
martes 9 de
noviembre de 2014
jueves 11 de
diciembre de 2014
jueves 11 de
diciembre de 2014
1
14
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
30
1
1
4
4
Art. 65- Ley 018-Dentro de los 7 días posteriores a la
publicación de las listas de jurados, las designadas o
designados podrán tramitar sus excusas ante los TEDs.
Art. 38-13 Ley 018
Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimiento del
plazo de inscripción de candidaturas en procesos elec-torales
hasta el domingo anterior al día de la votación
Art. 175- Ley 026-El lugar del cómputo será establecido
públicamente por el TED con una anticipación de 72
horas al día de la elección.
Art. 116- Ley 026-La propaganda electoral ser podrá
realizar únicamente….hasta 72 horas antes de la jorna-da
electoral.
Art. 148 - Ley 026-Durante el día de la elección el OEP
asume el mando de la fuerza pública, desplegada para
garantizar la seguridad de todos los recintos y TEDs.
Art. 53 Ley 26 En caso de que ninguna candidatura
haya obtenido los porcentajes señalados en la parágrafo
II del artículo 52 se realizará una segunda vuelta electo-ral
entre las dos candidaturas más votadas y se procla-mará
ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría
de los votos válidos emitidos.
Art. 130- Ley 026-La difusión de datos de boca de urna
o de conteos rápidos, a partir de las 20.00 horas del día
de la votación.
Art. 206-b) Las Notarias y los Notarios Electorales una
vez recibidos los sobres de seguridad de las mesas de
sufragio a su cargo, escanearan y remitirán la copia del
Acta Electoral al Tribunal Supremo Electoral, utilizan-do
las direcciones de correo electrónico oficiales habi-litadas
para el caso.
Art. 145- Ley 026- A partir del día siguiente de la vota-ción,
los certificados de impedimento de sufragio serán
entregados exclusivamente en las oficinas de los TEDs
Art-206-b-Ley 026-En un plazo máximo de veinticua-tro(
24) horas, una vez concluida la votación, entrega-rán
las Actas Electorales y los sobres de seguridad a la
persona Representante del Tribunal Supremo Electoral
la que se encargará del envío a Bolivia, utilizando para
ello valija diplomática.
Art. 206-c-Ley 026-Estas impugnaciones serán cono-cidas
y resueltas, en el acto, por la y los Jurados Elec-torales
de la mesa de sufragio, cuya decisión constará
en el Acta Electoral. Esta decisión podrá ser recurrida
mediante Recurso de Nulidad que será presentado ante
el Tribunal Supremo Electoral dentro del plazo de dos
(2) días siguientes al acto de votación.
Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental deberá
concluir en un plazo máximo perentorio de 7 días.
DOMINGO 7 DE DICIEMBRE
DE 2014
21. N° ACTIVIDAD DESDE HASTA DÍAS DE
EJECUCIÓN
REFERENCIA LEGAL
Y PLAZO
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
DÍAS ANTES Y
DESPUES DE
LA FECHA DE
VOTACIÓN
Entrega del Acta de Computo Departa-mental
al Tribunal Supremo Electoral (sin
repetición de votación)
Publicación de Resultados Departamenta-les
(sin repetición de votación)
Realización del COMPUTO NACIONAL
de segunda vuelta (sin repetición de vota-ción)
Repetición de la votación en caso de mesas
anuladas
Conclusión del Cómputo Departamental
y Proclamación de Resultados (en caso de
repetición de votación)
Entrega del Acta de Computo al Tribunal
Supremo Electoral (en caso de repetición
de votación)
Realización del Cómputo Nacional de la
segunda vuelta (en caso de repetición de
votación)
Entrega de credenciales al Presidente y Vi-cepresidente
del Estado Plurinacional de
Bolivia
Remisión de los Tribunales Electorales
Departamentales al SERECI Nacional de
la nómina de Jurados Electorales que no
cumplieron sus funciones
Publicación de Resultados Nacionales
5
7
8
14
15
16
16
19
19
35
viernes 12
de diciembre
de 2014
domingo 14 de
diciembre de 2014
lunes 15 de
diciembre de 2014
domingo 21 de
diciembre de 2014
lunes 22 de
diciembre de 2014
martes 23 de
diciembre de 2014
martes 23 de
diciembre de 2014
viernes 26 de
diciembre de 2014
viernes 26 de
diciembre de 2014
domingo 11
de enero
de 2015
viernes 12
de diciembre
de 2014
domingo 14 de
diciembre de 2014
lunes 15 de
diciembre de 2014
domingo 21 de
diciembre de 2014
lunes 22 de
diciembre de 2014
martes 23 de
diciembre de 2014
martes 23 de
diciembre de 2014
viernes 26 de
diciembre de 2014
viernes 26 de
diciembre de 2014
domingo 11
de enero
de 2015
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48 horas
posteriores a la proclamación de resultados finales, el
TED a través de una o uno de sus vocales, entregará
un original del Acta de Cómputo Departamental en la
Secretaria de Cámara del TSE.
Art. 184 - Ley 026-En un plazo máximo de 6 días a la
proclamación de resultados el TED los publicará en su
portal electrónico en internet y en los medios escritos
de comunicación social, necesarios para garantizar la
difusión en todo el territorio de su departamento.
Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral reali-zará
el cómputo en un plazo perentorio e improrroga-ble
de cinco (5) días posteriores al día de la recepción
del último cómputo departamental
Art. 177-III Ley 026-Declarada la nulidad se repetirá
el acto de votación en la mesa de sufragio correspon-diente,
con el mismo padrón y con nuevos jurados
electorales, el segundo domingo siguiente de realizada
la elección.
Art. 175- Ley 026-En caso de que se repita la votación
en alguna mesa de sufragio, el cómputo deberá concluir
en un plazo perentorio e improrrogable de 5 días poste-riores
al día de la repetición de la votación.
Art. 183 - Ley 026- En un plazo máximo de 48 horas
posteriores a la proclamación de resultados finales, el
TED a través de una o uno de sus vocales, entregará
un original del Acta de Cómputo Departamental en la
Secretaria de Cámara del TSE.
Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral reali-zará
el cómputo en un plazo perentorio e improrroga-ble
de cinco (5) días posteriores al día de la recepción
del último cómputo departamental.
Art.192-I-El Tribunal Supremo Electoral entregará cre-denciales
a las autoridades o representantes, electas y
electos en los procesos electorales nacionales.
Art. 191-Ley 026-En un plazo máximo de seis (6) días
a la proclamación de resultados, el Tribunal Supremo
Electoral los publicará en su portal electrónico en in-ternet
y en los medios escritos de comunicación para
garantizar la difusión en todo el territorio del Estado
Plurinacional.
22. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 1 -
INCLUYEN LOS
AJUSTES A LOS
MAPAS DE
CHUQUISACA
LAPAZ
POTOSÍ
23. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
RESOLUCIÓN SOBRE LA DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES
Presentación de las circunscripciones uninominales 2014, UNINOMINALES 2014 - TSE-RSP Nº 0195/2014
a cargo del Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral,
La Paz, 13 de mayo de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP N° 172/2014 de 6 de
mayo de 2014, aprobó el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninomi-nales.
Que, por Resolución TSE-RSP N° 194/2014 de 13 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo
Electoral, aprobó los ajustes y complementaciones del precitado Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 206 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, señala que el
Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral Plurinacional con
jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral sostiene que la función electoral
se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio
nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejer-cicio
pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa
y la comunitaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421
de 7 de octubre de 2013, Ley de distribución de Escaños entre Departamentos, establece
la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los
departamentos del país de acuerdo al siguiente detalle:
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
DEPARTAMENTO ESCAÑOS
DEPARTAMENTO
ESCAÑOS
UNINOMINALES
29 14 14 1
28 14 13 1
19 9 9 1
13 7 6 0
10 5 5 0
9 4 4 1
9 4 4 1
8 4 3 1
5 2 2 1
130 63 60 7
- 2 - - 3 -
ESCAÑOS
PLURINOMINALES
ESCAÑOS DE
CIRCUNSCRIPCIONES
ESPECIALES
La Paz
Santa Cruz
Cochabamba
Potosí
Chuquisaca
Oruro
Tarija
Beni
Pando
TOTAL
DDebo agradecer la presencia de ustedes y de los medios de comunicación en este
importante acto de la democracia boliviana, donde se realizará la presentación de la
delimitación de circunscripciones uninominales de los 9 departamentos. Los hemos
convocado hoy como Tribunal Supremo Electoral para hacer de conocimiento pú-blico
la delimitación de circunscripciones uninominales por departamento: la más
justa, la más equilibrada, la más proporcional y la más representativa de la historia
democrática del país.
Reconocemos las dificultades que ha implicado realizar una nueva cartografía
electoral en un país con alta movilidad social. Por eso, en el contexto de la democra-cia
intercultural, en sala plena hemos logrado consensuar perspectivas que permitan
al pueblo boliviano y a los departamentos, en particular, no pensar en pérdidas o
ganancias en sus representaciones locales, sino en el triunfo de la democracia.
El país ha cambiado desde la anterior conformación de circunscripciones del
año 1997, donde se instituyeron las representaciones uninominales en respuesta a
una demanda de mayor profundización de la democracia. Este logro descentrali-zador
de la democracia representativa hoy ya es parte de nuestra vida. La ley de
escaños aprobada el pasado año no encontró mayor polémica. Fue aceptada por
cuanto el país es consciente de la movilidad poblacional que estamos viviendo los
últimos años.
El presente mapeo de circunscripciones uninominales por departamento, expresa
la movilidad espacial de la población en base a los datos del I.N.E. En ese sentido,
el Tribunal Supremo Electoral observando estrictamente los principios de imparcia-lidad,
igualdad y legalidad, equilibrio y respeto al voto ciudadano, ha aprobado la
delimitación de circunscripciones uninominales, en cumplimiento del artículo 146
parágrafo IV, de nuestra constitución política del estado.
La ciudadanía y las organizaciones políticas deben estar seguras que esta deli-mitación
de circunscripciones uninominales tiene un alto nivel técnico-jurídico. Por
eso tenemos a bien presentar al país los mapas electorales, que han sido elaborados
con la participación de los miembros del Órgano Electoral, conscientes que en nues-tra
democracia intercultural es posible tener puntos de vista y propuestas diferentes,
pero que deben converger a un acuerdo posible y sustentado en la normativa que nos
rige y nuestra compleja realidad.
Por eso también quiero agradecer a mis colegas vocales presentes que aporta-ron
defendiendo sus propuestas, pero que también supieron ceder para construir la
delimitación de circunscripciones. En nuestra Bolivia, se expresan diversos puntos
de vista, pero la democracia intercultural nos permite construir la convivencia y el
bienestar común. Muchas gracias.
24. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
Que, el artículo 60 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N°
421, establece que para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones unino-minales,
el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se
constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad
geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamenta-les.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 146 de la Constitución Política del Estado en sus parágrafos V y VI se-ñala,
que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por
el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo
al último Censo Nacional. Asimismo, dispone que las circunscripciones uninominales
deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los
límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial.
Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electoral a delimitar las
circunscripciones uninominales.
Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal
Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones
en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
Que, el artículo 101 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el Tribunal
Supremo Electoral, delimitará las Circunscripciones Uninominales para la elección de
diputadas y diputados uninominales y las circunscripciones especiales para la elección
de diputadas y diputados de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, apli-cando
los criterios establecidos para este fin en la Constitución Política del Estado y la
citada Ley.
Que, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, la delimi-tación
de Circunscripciones Uninominales, es el proceso técnico-metodológico para es-tablecer
los límites de Circunscripciones Uninominales, en base a criterios de población
y extensión territorial.
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto que la Unidad de Geo-grafía
y Logística Electoral inicie el trabajo técnico del proceso de delimitación de Cir-cunscripciones
Uninominales, aplicando los principios, las definiciones, la metodología
y el procedimiento descrito en el Reglamento y las directrices del máximo nivel jerárqui-co
del Órgano Electoral Plurinacional.
Que, con base en el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales,
la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un
informe técnico de delimitación de Circunscripciones Uninominales.
POR TANTO:
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA
COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE;
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, de acuerdo
al informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo
Electoral, que forma parte de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE)
la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y la Delimitación de Circuns-cripciones
Uninominales en medios de circulación nacional, así como la difusión en la
página web del Órgano Electoral.
TERCERO.- Encomendar a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral,
hágase conocer la presente Resolución a los Tribunales Electorales Departamentales y
las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral.
Regístrese, comuníquese y archívese.
- 4 - - 5 -
25. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
- 6 - - 7 -
Circunscripción Uninominal 20, 21, 22
Cochabamba
Circunscripción Uninominal 23
Sacaba
Colomi
Circunscripción Uninominal 24
Puerto Villarroel
Villa Tunari
Chimoré
Shinahota
Bulo Bulo
Circunscripción Uninominal 25
Totora
Arani
Pasorapa
Aiquile
Omereque
Vacas
Pocona
Tiraque
Pojo
Alalay
Vila Vila
Mizque
Tacachi
Toco
Villa Rivero
Cuchumuela
Sacabamba
Circunscripción Uninominal 26
Tarata
Anzaldo
Cliza
Sicaya
Capinota
Santivañez
Tolata
Arbieto
Punata
San Benito
Circunscripción Uninominal 27
Sipe Sipe
Morochata
Tacopaya
Arque
Tapacarí
Bolivar
Vinto
Tiquipaya
Cocapata
Ayopaya
Circunscripción Uninominal 28
Quillacollo
Colcapirhua
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
Circunscripción Uninominal 29
Municipio de Oruro (Ciudad)
Circunscripción Uninominal 30
Municipio de Oruro (Ciudad)
Circunscripción Uninominal 31
Soracachi (Paria)
El Choro
Machacamarca
Huanuni
Poopó
Pazña
Antequera
Challapata
Santiago de Huari
Santuario de Quillacas
Circunscripción Uninominal 32
Caracollo
Sabaya
Curahuara de Carangas
Eucaliptus
Toledo
Andamarca
Belen de Andamarca
Pampa Aullagas
Salinas de Garci Mendoza
Santiago de Huayllamarca
Totora
Choque Cota
Escara
Turco
Cruz de Machacamarca
Huachacalla
Yunguyo del Litoral
Esmeralda
Carangas
Todos Santos
La Rivera
Chipaya
Coipasa
Corque
26. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
- 8 - - 9 -
Circunscripción Uninominal 40
Municipio de Tarija (Ciudad)
Villa San Lorenzo
El Puente
Circunscripción Uninominal 41
Municipio de Tarija (Ciudad - Rural)
Circunscripción Uninominal 42
Padcaya
Bermejo
Caraparí
Uriondo (Concepción)
Yunchará
Entre Ríos (La Moreta)
Circunscripción Uninominal 43
Yacuiba
Villamontes
Circunscripción Uninominal 44
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 45
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 46
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad - Rural)
Circunscripción Uninominal 47
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Cotoca
Circunscripción Uninominal 48
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 49
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad - Rural)
Circunscripción Uninominal 50
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 51
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 52
San Pedro
Fernández Alonzo
Montero
Agustin Saavedra
Mineros
Santa Rosa del Sara
Circunscripción Uninominal 53
San Javier
San Ramón
San Julián
Cuatro Cañadas
San Antonio de Lomerio
Concepción
El Puente
Urubicha
Ascensión de Guarayos
Okinawa Uno
San Miguel de Velasco
Circunscripción Uninominal 54
San Matías
Pailon
San José de Chiquitos
Robore
Puerto Suarez
Puerto Quijarro
El Carmen Rivero Torrez
San Ignacio de Velasco
San Rafael
Circunscripción Uninominal 55
La Guardia
Charagua
Boyuibe
Cuevo
Camiri
Cabezas
Lagunillas
Circunscripción Uninominal 56
Ayacucho (Porongo)
El Torno
Quirusillas
Mairana
Pampa Grande
Samaipata
Saipina
Comarapa
Moro Moro
Trigal
Postrer Valle
Vallegrande
Pucara
Gutiérrez
Buena Vista
Circunscripción Uninominal 57
Yapacani
Colonia Japonesa San Juan
San Carlos
Warnes
Portachuelo
Colpa Bélgica
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
27. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
- 10 -
- 11 -
Circunscripción Uninominal 58
Trinidad
San Javier
Circunscripción Uninominal 59
Loreto
San Andrés
San Ignacio
San Borja
Rurrenabaque
Circunscripción Uninominal 60
Riberalta
Reyes
Santa Rosa
Circunscripción Uninominal 61
Santa Ana de Yacuma
Exaltación
San Joaquín
San Ramón
Puerto Siles
Magdalena
Baures
Huacaraje
Guayaramerin
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
Circunscripción Uninominal 62
Cobija
Bella Flor
Porvenir
Bolpebra
Circunscripción Uninominal 63
Puerto Rico
San Pedro
Filadelfia
Pto. Gonzalo Moreno
Santa Rosa
San Lorenzo
El Sena
Ingavi
Nueva Esperanza
Villa Nueva
Santos Mercado
28. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
a la delimitación de circunscripciones
en municipios de CHUQUISACA, La Paz Y Potosí
La Paz, 1 de Junio de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 0195/2014 de 13
de mayo de 2014, aprobó y publicó la Delimitación de las sesenta y tres (63) Circunscrip-ciones
Uninominales, para el proceso electoral del próximo 12 de octubre.
Que, la aprobación de la delimitación de circunscripciones por departamento, se la
realizó conforme a la recomendación del informe técnico elaborado por la Unidad de
Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, en el marco del reglamento de Deli-mitación
de Circunscripciones Uninominales aprobado mediante Resolución TSE-RSP
Nº 172/2014, instrumento reglamentario que fue ajustado y complementado por Reso-lución
- 12 -
- 13 -
TSE-RSP Nº 194/2014.
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 194/2014 realizó
complementaciones al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales.
CONSIDERANDO:
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP Nº
0212/2014 de 20 de mayo de 2014 estableció la necesidad de realizar explicaciones téc-nicas
y legales sobre la delimitación de las circunscripciones uninominales a las y los
ciudadanos que así lo soliciten.
Que, durante el proceso de socialización y explicación de la nueva delimitación de cir-cunscripciones,
los Vocales del tribunal Supremo Electoral recogieron inquietudes de
municipios de los Departamentos de La Paz, Chuquisaca y Potosí, que en el marco de la
aplicación del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, permi-ten
dar cumplimiento a los preceptos señalados en la Constitución Política del Estado y
en la normativa electoral, sobre todo en lo referido a la continuidad geográfica, afinidad
y continuidad territorial.
Que, estas propuestas fueron puestas a conocimiento de la Unidad de Geografía Elec-toral
del tribunal Supremo Electoral, la misma que emitió informe técnico, que permite
atender la demanda de los municipios en los departamentos anteriormente anotados, en
el marco del proceso técnico-metodológico establecido en el reglamento de Delimita-ción
de Circunscripciones Uninominales.
CONSIDERANDO:
Que, por otra parte, con base a los ajustes al Reglamento de Delimitación de Circunscrip-ciones
Uninominales, la unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo
Electoral elaboró el informe técnico que establece que luego del ajuste a la delimitación
de circunscripciones en municipios de La Paz y Potosí, existen dos circunscripciones
(14 y 39) que superan a la aplicación de variación poblacional prescrita en el artículo 21
del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia del Órgano Electoral
Plurinacional.
Que, el instrumento reglamentario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral hará la
Delimitación de Circunscripciones Uninominales, prescribe que las extensiones territo-ajuste
riales de las circunscripciones se constituyen sobre la base de la superficie de los muni-cipios
y/o de manzanos con grados de continuidad geográfica y afinidad y continuidad
territorial.
Que, el precitado reglamento en su artículo 21 prescribe la variación poblacional míni-ma
y máxima que debe existir respecto a la población ideal al momento de realizar la
delimitación interna de circunscripciones en cada departamento.
Que, el informe técnico presentado por la Unidad de Geografía y Logística Electoral del
Tribunal Supremo Electoral, identifica que las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Poto-sí)
cumplen con el criterio de extensión territorial establecido en el reglamento, al tener
estos municipios continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial.
Que, asimismo, el referido informe técnico, identifica que existe una variación adicional
máxima del +/- 7%, sobre la aplicación de la variación poblacional ideal departamental,
en las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí).
Que, luego del análisis realizado por las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, se
pudo identificar lo siguiente:
- Los municipios que conforman las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí)
cumplen con la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, y no
trascienden límites departamentales.
- Es materialmente imposible adicionar el elemento poblacional a estas circuns-cripciones,
sin afectar a la delimitación de otras circunscripciones, para lograr la
variación poblacional ideal definida para sus departamentos.
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, luego de estas consideraciones en-cuentra
pertinente aplicar a las Circunscripciones Uninominales 14 del departamento
de La Paz y 39 del departamento de Potosí, a los rangos máximo y mínimo de variación
poblacional establecidos en el artículo 21 del reglamento de Delimitación de Circuns-cripciones
Uninominales, la excepcionalidad facultada por el artículo 23 del mismo re-glamento.
CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo VI del artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electo-ral
a delimitar las circunscripciones uninominales, observando que esta delimitación
electoral debe tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no tras-cender
los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión
territorial.
Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal
Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones
en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
Que, con base al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la
Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un
informe técnico de Delimitación de Circunscripciones Uninominales para los munici-pios
de La Paz (5 circunscripciones), Chuquisaca (1 circunscripción) y Potosí (1 circuns-cripción)
los cuales cumplen con los aspectos técnico-metodológico del instrumento
reglamentario aprobado por la máxima instancia electoral del Estado.
TSE-RSP Nº 0223/2014