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Discurso de Luís XV al Parlamento de París (3 de marzo de 1766).

   Es solo en mi persona donde reside el poder soberano, basado en el espiritu de consejo,
   justícia y razón. Es a mi a que deben sus cortesanos su existencia y su autoridad. La
   plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre residei siempre en
   mi y no puede volverse nunca en contra mia. Solo a mi pertenece y el poder legislativo,
   sin dependencia y sin división. Es por la mi autoridad que los oficiales de mi Cort
   proceden no a la formació, sinó al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley. El
   orden publico emana de mi, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se
   suele hablar de manera separada desde el monarca, estan unidos necesariamente al mio
   y no descansan más que en mis manos.”
Declaración de Derechos de Virgínia (1776).

   1. Todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres y
    independentes, y poseen ciertos derechos inherentes su persona.
    2. Todo el poder reside en el pueblo y, por consiguiente, deriva de el;los magistrados son
    sus delegados y sierventes, y en cualquier ocasión son responsables delante de aquello.
    5. Los póderes legislativo y ejecutivo de el Estado han de separarse i distinguirse del
    judicial.
    6. Las elecciones de los miembros que actuan como a representante del pueblo han de ser
    libres. Toos los hombrees que tengan evidencia suficiente del interés común tienen
    derecho al sufragio, y no se los pueden imponer impuestos o expropiar su propiedad sin
    su consentimente o el de sus representantes asi elegidos.
   Historiografia de la Revolución Francesa.

Texto 1. D. Diderot, Autoridad Política, L´Enciclopedia.
  “Ningún hombre ha recibido de la naturaleza el derecho de mandar sobre los otros. La
    Libertad es un regalo del cielo y cada individuo tiene derecho a disfrutar de la misma
    forma de aprovecharse de la razón. Si la naturaleza ha establecido alguna autoridad es
    nada más la potestad paterna; pero hasta y toda la potestad paterna tiene sus límites (…)
    Cualquier otra autoridad tiene un origen distinto de la naturaleza (…) La autoridad
    proviene de una de estas dos fuentes, o la fuerza o la violencia de los que la ejercen, o el
    consentimiento de los que son gobernados por medio de un contrato establecido o
    supuesta entre el pueblo y los que ejercen la autoridad.”

   Texto 2. Volvelle, M” Introducción a la Historia de la Revolución Francesa” Critica,
    Barcelona.
   “La Filosofía de las luces se extendió y, traducida en fórmulas simples, va circular como
    moneda corriente. Las ideas fuerza de la Ilustración, modeladas en fórmulas simples
    (libertad, igualdad, felicidad, gobierno representativo, etc.) encuentran en el contexto de
    1789 una ocasión excepcional para imponerse”.

   Texto 3. Rosseau, El Contrato Social

   Si es busca en que consiste el bien más apreciado de todos, que ha de ser objeto de toda la
    legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales; la libertad y
    la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir.
    Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la
    humanidad.
            La verdadera igualdad no reside en el hecho que la riqueza sea absolutamente la
Unidad



    misma para todos, sino en el hecho que ningún ciudadano sea tan rico como para a
    comprar a otro y no sea tan pobre como para verse forzado a venderla. Esta igualdad, se
    dice , no puede existir en la práctica. Pero, si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir
    que hemos de renunciar a regularlo? Como la fuerza de las cosas tiende siempre a
    destruir la igualdad, se necesita conseguir que la fuerza de la legislación tiende siempre
    a mantenerla.

  Desarrollo de la Revolución.

  Texto 1. Convocatoria de los Estados Generales, Luís XVI a Versalles el 14 de Enero del
    1789.
 “Nos necesitamos el concurso de nuestros fieles subditos para que nos ayudan a superar las
 dificultades que nos encontramos relativas a el estado de nuestras finanzas, i para
 establecer, de acuerdo con nuestros deseos, un orden constante y invariable en todos los
 aspectos del gobierno que tienen a ver con la felicidad de nuestros subditos y xon la
 prosperidad de nuestro reino. Estos importantes razones nos han determinado a convocar
 la Asamblea de los Estados Generales de todas les províncias, tanto para que nos aconsejan
 y nos asistan en todos los asuntos que sean mostrados delante de nosotros, como para
 hacernos saber los deseos y quejas de nuestros subditos, de forma que por una mútua
 confianza y amor recíproco, se aporta el posible un remedio eficaz a los malos de el Estado,
 que los abusos de todo tipo siguen reformados y prevenidos por buenas y firmes
 disposiciones que aseguran la felicidad pública y que nos aportan a Nos particularmente la
 calma y la tranquilidad de la que Nos hemos marcado desde hace largo tiempo”.
Texto 2. Cuaderno nobiliario de la batalla de Montargis.

 “Declaramos que no consistiremos nunca que se extingan los derechos que han
 caracterizado hasta hoy el orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros antepasados.
 (…) Recomendamos a nuestros diputados que se oponen a eso que pueda atemperar contra
 las propiedades (…) de nuestras tierras, y entendemos que no se puede acceder a ninguna
 modificación ni pagos de ninguna manera (…) sin nuestro consentimiento libre e
 individual”.

 Texto 3. SIEYES, E. J.: ¿ Qué es el Estado llano?, 1789.

 “ ¿ Quién osaría decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar
 una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto, que tiene aún un brazo encadenado.
 Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería menos,
      sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede
 funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber mostrado
 que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla.
 Es menester probar aún, que el orden noble no entra en la organización social; que puede
 ser ciertamente una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella(...),
 pero tendremos que convenir en que mientras menos abusos existan de este tipo, tanto más
 ordenado estará el Estado. (...)¿ Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven
 bajo una ley común y representados por una misma legislatura. ¿No es evidente que la
 nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de
 ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común y por ello sus derechos civiles lo
 constituyen en pueblo aparte de la gran nación. Verdaderamente es un imperium in imperio.
 Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus
 representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El
Unidad



 cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aún cuando se reunieran en una misma sala
 con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es
 distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que consiste en
 defender no el interés general; sino el particular. El Estado llano abarca todo lo que
 pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano, no puede contemplarse como
 representante de la nación. ¿Qué es el Estado llano? Todo.”
 Texto 4. M, Robespierre: Discurso a la Convención, 1794.

 No hay más ciudadanos de la República que los republicanos. Los realistas, los
 conspiradores, son considerados extranjeros para la República, o más pronto enemigos (…)
 Es necesario eliminar los enemigos interiores y exteriores de la República o han de morir
 para ella (…). El gobierno de la Revolución es el despotismo de la libertad contra la
 tiranía.
 El Terror no es tanto un principio particular como una consecuencia del principio general
 de la democracia, aplicado a las necesidades más urgentes de la patria. El instrumento del
 gobierno popular a la revolución es al mismo tiempo la virtud y el Terror

 Texto 5. Discurso del dipudo Boissy d’Anglas en la discussió del proyecto de Constitución
 (París, 1795).
 “Hemos de ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos, los más
 interesados en el mantenimiento de las leyes; ahora bién, con muchas excepciones, no
 encontraremos hombres de este tipo más que entre aquellos que, teniendo una propiedad,
 estan apegados al país en què es encuntran, a las leyes que la protejen, a la tranquilidad
 que la conserva, i que deben a esa propiedad y al bienestar que proporciona la educación
 que los ha hecho aptas por discutir con sagacidad y justícia las ventajas y los
 inconvenientes de las leyes que determinan el destino su patria.
         El hombre sin propiedades, por el contrario, necesita un constante esfuerzo de
 virtud para interesarse por un orden que no le conserva nada y por oponerse a los
 movimentos que le ofrecen algunas esperanzas. (...) Un país gobernado por los propietarios
 esta dentro del orden social; un país en que gobiernan los no propietarios esta en un estado
 salvaje”

 Texto 6. Cuadernos de quejas de Chapelle_Craonnaise, Marzo de 1789.

 Chapelle_Craonnaise, Marzo de 1789.
         1º Los parroquianos y la comunidad de la Chapelle- Craonnaise piden que los
 diputados solicitan, en los Estados Generales, el restablecimiento de los derechos
 imprescindibles de la Nación; en consecuencia, que ningún impuesto pueda ser establecida
 sin el consentimiento de los Estados Generales Reunidos…
         4º Los mismos diputados solicitaran la abolición total de todos los privilegios de los
 nobles, de los eclesiásticos y del resto de privilegios…
         5º La abolición de la Gabella (…) de las tallas (…) de los derechos de tráfico
 comercial, (…) de las franquicias, (…) de todos los derechos la percepción de los cuales es
 dispendiosa y arma el ciudadano contra el ciudadano (…)
         6º Que para reemplazar estos impuestos y derechos sea establecida por los Estados
 Generales una contribución personal, una taxa crediticia y una de explotación, estos
 impuestos recaerán sobre todos los ciudadanos de los tres órdenes…

 “Aqui el pobre no tiene derecho ni a encender el fuego en su hogar para ponerse a
 El abrigo del frio, sino te compra bién caro al señor por una contribución
Unidad



 descontada de sus medio de subsistencia y de los de sua família.
 Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí
 el agricultor no tiene ni tan solo el derecho de alimentar su ganado con la hierba que
 crece en su campo: si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruïna. El
 ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad està subordinado a la volundad
 arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todas los pastod del
 territorio. Se han de abolir todos los derechos
 De los señores.”
Cuaderno de quejas de Marsella.

 Texto 7.Manifiesto de la Conjura de los Iguales, 1796.

 Desde tiempos inmemoriales se nos ha repetido hipócritamente, los hombres son iguales, y
 desde tiempos inmemoriales pesa encima el género humano la más monstruosa desigualdad
 (…) No queremos nada más la igualdad inscrita en los derechos de el hombre; pedimos la
 comunidad de bienes. Acabamos con la propiedad individual: la tierra no es de nadie, los
 frutos son de todos.
         … ya no podemos consentir más que la mayoría trabaje y a su servicio y al arbitrio
 de una minoría (…) Ha llegado el momento de fundar la República de los Iguales (…) La
 Revolución no se ha acabado, porque los ricos continúan acaparando todos los bienes y
 ostentando el poder, mientras que los pobres trabajan y no son nadie en el Estado.
 Texto 8. Beaumarchais: Las Bodas de Fígaro (1874).

 “Porque soy un gran señor, os creeis un gran genio. Nobleza,eso fortuna, rango, posición,
 todo eso es el que os ha ser tan arrogantes.
        Pero, que habeís hecho para merecer esas fortunes? Os habeís tomado la molestia
 de nacer, pero nada más. Por otro lado, sou un home bastante ordinario. En cuanto a mi,
 Dios mio, perdido entre la oscura multitud, he tenido que utilizar de más ciencia y
 expedientes tan sólo para subsistir de los que se han utilizado en los çltims cientos de años
 para governar España. Me esforce por seguir una carrera honorable y a todas las partes
 me veo rechazado. Aprendo la química, la farmacia, la cirurgia, y toda la influencia de un
 gran señor es bastante para ponerme a la mano una llanceta de veterinario.”
 Texto 9.Fontana, J

 Hay que destacar, en el balance positivo de esta Francia del siglo XVIII, el esplendor
 cultural que se había convertido en un modelo para el resto de Europa. El pensamiento de
 la mayor parte de los llamados genéricamente filósofos (o también ilustrados) adoptó un
 carácter crítico que, como que incitaba los hombres a desconfiar de los viejos valores y a
 mirar con ojos más despiertos alrededor, los enseña a ver las miserias y los abusos del
 sistema en que Vivian y los aspirar a reemplazarlo por otro más justo y mejor. Sin que lo
 proponen, el trabajo de estos hombres va preparar las mentes y los ánimos para la lucha
 que se acercaba.

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Texto Revolucion Francesa

  • 1. Unidad Discurso de Luís XV al Parlamento de París (3 de marzo de 1766). Es solo en mi persona donde reside el poder soberano, basado en el espiritu de consejo, justícia y razón. Es a mi a que deben sus cortesanos su existencia y su autoridad. La plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre residei siempre en mi y no puede volverse nunca en contra mia. Solo a mi pertenece y el poder legislativo, sin dependencia y sin división. Es por la mi autoridad que los oficiales de mi Cort proceden no a la formació, sinó al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley. El orden publico emana de mi, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hablar de manera separada desde el monarca, estan unidos necesariamente al mio y no descansan más que en mis manos.” Declaración de Derechos de Virgínia (1776). 1. Todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres y independentes, y poseen ciertos derechos inherentes su persona. 2. Todo el poder reside en el pueblo y, por consiguiente, deriva de el;los magistrados son sus delegados y sierventes, y en cualquier ocasión son responsables delante de aquello. 5. Los póderes legislativo y ejecutivo de el Estado han de separarse i distinguirse del judicial. 6. Las elecciones de los miembros que actuan como a representante del pueblo han de ser libres. Toos los hombrees que tengan evidencia suficiente del interés común tienen derecho al sufragio, y no se los pueden imponer impuestos o expropiar su propiedad sin su consentimente o el de sus representantes asi elegidos. Historiografia de la Revolución Francesa. Texto 1. D. Diderot, Autoridad Política, L´Enciclopedia. “Ningún hombre ha recibido de la naturaleza el derecho de mandar sobre los otros. La Libertad es un regalo del cielo y cada individuo tiene derecho a disfrutar de la misma forma de aprovecharse de la razón. Si la naturaleza ha establecido alguna autoridad es nada más la potestad paterna; pero hasta y toda la potestad paterna tiene sus límites (…) Cualquier otra autoridad tiene un origen distinto de la naturaleza (…) La autoridad proviene de una de estas dos fuentes, o la fuerza o la violencia de los que la ejercen, o el consentimiento de los que son gobernados por medio de un contrato establecido o supuesta entre el pueblo y los que ejercen la autoridad.” Texto 2. Volvelle, M” Introducción a la Historia de la Revolución Francesa” Critica, Barcelona. “La Filosofía de las luces se extendió y, traducida en fórmulas simples, va circular como moneda corriente. Las ideas fuerza de la Ilustración, modeladas en fórmulas simples (libertad, igualdad, felicidad, gobierno representativo, etc.) encuentran en el contexto de 1789 una ocasión excepcional para imponerse”. Texto 3. Rosseau, El Contrato Social Si es busca en que consiste el bien más apreciado de todos, que ha de ser objeto de toda la legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales; la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad. La verdadera igualdad no reside en el hecho que la riqueza sea absolutamente la
  • 2. Unidad misma para todos, sino en el hecho que ningún ciudadano sea tan rico como para a comprar a otro y no sea tan pobre como para verse forzado a venderla. Esta igualdad, se dice , no puede existir en la práctica. Pero, si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir que hemos de renunciar a regularlo? Como la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, se necesita conseguir que la fuerza de la legislación tiende siempre a mantenerla. Desarrollo de la Revolución. Texto 1. Convocatoria de los Estados Generales, Luís XVI a Versalles el 14 de Enero del 1789. “Nos necesitamos el concurso de nuestros fieles subditos para que nos ayudan a superar las dificultades que nos encontramos relativas a el estado de nuestras finanzas, i para establecer, de acuerdo con nuestros deseos, un orden constante y invariable en todos los aspectos del gobierno que tienen a ver con la felicidad de nuestros subditos y xon la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes razones nos han determinado a convocar la Asamblea de los Estados Generales de todas les províncias, tanto para que nos aconsejan y nos asistan en todos los asuntos que sean mostrados delante de nosotros, como para hacernos saber los deseos y quejas de nuestros subditos, de forma que por una mútua confianza y amor recíproco, se aporta el posible un remedio eficaz a los malos de el Estado, que los abusos de todo tipo siguen reformados y prevenidos por buenas y firmes disposiciones que aseguran la felicidad pública y que nos aportan a Nos particularmente la calma y la tranquilidad de la que Nos hemos marcado desde hace largo tiempo”. Texto 2. Cuaderno nobiliario de la batalla de Montargis. “Declaramos que no consistiremos nunca que se extingan los derechos que han caracterizado hasta hoy el orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros antepasados. (…) Recomendamos a nuestros diputados que se oponen a eso que pueda atemperar contra las propiedades (…) de nuestras tierras, y entendemos que no se puede acceder a ninguna modificación ni pagos de ninguna manera (…) sin nuestro consentimiento libre e individual”. Texto 3. SIEYES, E. J.: ¿ Qué es el Estado llano?, 1789. “ ¿ Quién osaría decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto, que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería menos, sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún, que el orden noble no entra en la organización social; que puede ser ciertamente una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella(...), pero tendremos que convenir en que mientras menos abusos existan de este tipo, tanto más ordenado estará el Estado. (...)¿ Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por una misma legislatura. ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte de la gran nación. Verdaderamente es un imperium in imperio. Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El
  • 3. Unidad cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aún cuando se reunieran en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que consiste en defender no el interés general; sino el particular. El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano, no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el Estado llano? Todo.” Texto 4. M, Robespierre: Discurso a la Convención, 1794. No hay más ciudadanos de la República que los republicanos. Los realistas, los conspiradores, son considerados extranjeros para la República, o más pronto enemigos (…) Es necesario eliminar los enemigos interiores y exteriores de la República o han de morir para ella (…). El gobierno de la Revolución es el despotismo de la libertad contra la tiranía. El Terror no es tanto un principio particular como una consecuencia del principio general de la democracia, aplicado a las necesidades más urgentes de la patria. El instrumento del gobierno popular a la revolución es al mismo tiempo la virtud y el Terror Texto 5. Discurso del dipudo Boissy d’Anglas en la discussió del proyecto de Constitución (París, 1795). “Hemos de ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos, los más interesados en el mantenimiento de las leyes; ahora bién, con muchas excepciones, no encontraremos hombres de este tipo más que entre aquellos que, teniendo una propiedad, estan apegados al país en què es encuntran, a las leyes que la protejen, a la tranquilidad que la conserva, i que deben a esa propiedad y al bienestar que proporciona la educación que los ha hecho aptas por discutir con sagacidad y justícia las ventajas y los inconvenientes de las leyes que determinan el destino su patria. El hombre sin propiedades, por el contrario, necesita un constante esfuerzo de virtud para interesarse por un orden que no le conserva nada y por oponerse a los movimentos que le ofrecen algunas esperanzas. (...) Un país gobernado por los propietarios esta dentro del orden social; un país en que gobiernan los no propietarios esta en un estado salvaje” Texto 6. Cuadernos de quejas de Chapelle_Craonnaise, Marzo de 1789. Chapelle_Craonnaise, Marzo de 1789. 1º Los parroquianos y la comunidad de la Chapelle- Craonnaise piden que los diputados solicitan, en los Estados Generales, el restablecimiento de los derechos imprescindibles de la Nación; en consecuencia, que ningún impuesto pueda ser establecida sin el consentimiento de los Estados Generales Reunidos… 4º Los mismos diputados solicitaran la abolición total de todos los privilegios de los nobles, de los eclesiásticos y del resto de privilegios… 5º La abolición de la Gabella (…) de las tallas (…) de los derechos de tráfico comercial, (…) de las franquicias, (…) de todos los derechos la percepción de los cuales es dispendiosa y arma el ciudadano contra el ciudadano (…) 6º Que para reemplazar estos impuestos y derechos sea establecida por los Estados Generales una contribución personal, una taxa crediticia y una de explotación, estos impuestos recaerán sobre todos los ciudadanos de los tres órdenes… “Aqui el pobre no tiene derecho ni a encender el fuego en su hogar para ponerse a El abrigo del frio, sino te compra bién caro al señor por una contribución
  • 4. Unidad descontada de sus medio de subsistencia y de los de sua família. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni tan solo el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo: si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruïna. El ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad està subordinado a la volundad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todas los pastod del territorio. Se han de abolir todos los derechos De los señores.” Cuaderno de quejas de Marsella. Texto 7.Manifiesto de la Conjura de los Iguales, 1796. Desde tiempos inmemoriales se nos ha repetido hipócritamente, los hombres son iguales, y desde tiempos inmemoriales pesa encima el género humano la más monstruosa desigualdad (…) No queremos nada más la igualdad inscrita en los derechos de el hombre; pedimos la comunidad de bienes. Acabamos con la propiedad individual: la tierra no es de nadie, los frutos son de todos. … ya no podemos consentir más que la mayoría trabaje y a su servicio y al arbitrio de una minoría (…) Ha llegado el momento de fundar la República de los Iguales (…) La Revolución no se ha acabado, porque los ricos continúan acaparando todos los bienes y ostentando el poder, mientras que los pobres trabajan y no son nadie en el Estado. Texto 8. Beaumarchais: Las Bodas de Fígaro (1874). “Porque soy un gran señor, os creeis un gran genio. Nobleza,eso fortuna, rango, posición, todo eso es el que os ha ser tan arrogantes. Pero, que habeís hecho para merecer esas fortunes? Os habeís tomado la molestia de nacer, pero nada más. Por otro lado, sou un home bastante ordinario. En cuanto a mi, Dios mio, perdido entre la oscura multitud, he tenido que utilizar de más ciencia y expedientes tan sólo para subsistir de los que se han utilizado en los çltims cientos de años para governar España. Me esforce por seguir una carrera honorable y a todas las partes me veo rechazado. Aprendo la química, la farmacia, la cirurgia, y toda la influencia de un gran señor es bastante para ponerme a la mano una llanceta de veterinario.” Texto 9.Fontana, J Hay que destacar, en el balance positivo de esta Francia del siglo XVIII, el esplendor cultural que se había convertido en un modelo para el resto de Europa. El pensamiento de la mayor parte de los llamados genéricamente filósofos (o también ilustrados) adoptó un carácter crítico que, como que incitaba los hombres a desconfiar de los viejos valores y a mirar con ojos más despiertos alrededor, los enseña a ver las miserias y los abusos del sistema en que Vivian y los aspirar a reemplazarlo por otro más justo y mejor. Sin que lo proponen, el trabajo de estos hombres va preparar las mentes y los ánimos para la lucha que se acercaba.