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1. Asunción, 4 de marzo de 2010
Excmo. Señor Senador de la Nación
Doctor Miguel Carrizosa Galiano, Presidente
Honorable Cámara de Senadores
Congreso Nacional
Presente
Tenemos a honra dirigirnos a Vuestra Excelencia, a objeto de presentar el
adjunto proyecto de Ley “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y DISPOSICIONES
PARA CARGOS PLURIPERSONALES NACIONALES EN ELECCIONES
PARTIDARIAS”, de conformidad a la Constitución Nacional y al Reglamento
Interno de nuestra Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sanción de esta propuesta legislativa será de suma utilidad a fin de
modificar la elección de candidatos para los cargos pluripersonales realizadas por
el sistema de listas cerradas, que a la fecha es una forma muy cuestionada por la
ciudadanía, privando al elector de la libertad de escoger a sus genuinos
representantes. La misma Carta Magna expone una clara disposición de conferir
al ciudadano la posibilidad de distinguir dispositivos para elegir a sus futuras
autoridades; para ello es indispensable sancionar esta propuesta que
inmediatamente sea inserta en el código electoral vigente.
De esta manera proponemos la modificación del sistema de elección con el
afán de dar participación a la ciudadanía habilitándolos legalmente a escoger
hasta cinco nombres para los cargos en las elecciones generales o en las internas
de los partidos, movimiento y alianzas políticas electorales, de tal forma a lograr la
real representación y coadyuvar a la legitimización de las autoridades que salgan
electas en comicios libres y soberanos.
Consideramos oportuno que se proceda de la manera que estamos
fundamentando el esbozo y circunscribir el régimen de lista abierta para optar por
los aspirantes a cargos plurinominales, endosando así el voto más individualizado
y una responsabilidad más vertical entre el elector y su dignatario.
Sin otro particular, saludo a los señores Senadores con mi distinguida
consideración.
JULIO CÉSAR VELÁZQUEZ SILVIO A. OVELAR BENÍTEZ
Senador de la Nación Senador de la Nación
2. LEY Nº …….-
QUE ESTABLECE MODALIDADES Y DISPOSICIONES PARA CARGOS
PLURIPERSONALES NACIONALES EN ELECCIONES PARTIDARIAS
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1º.- Los Convencionales Constituyentes, Senadores y miembros titulares y
suplentes de la lista nacional de los partidos políticos, movimientos y alianzas
electorales serán electos por el sistema de lista abierta; así como Diputados,
miembros de juntas departamentales y municipales.
Art. 2º.- Para integrar los cargos colegiados electorales, la proporción se
determinará sumando el total de los votos válidos emitidos a favor del número del
candidato y de los partidos políticos, movimientos o alianzas y se divide por el
número de cargos establecidos en las listas nacionales, departamentales y
municipales por llenar. El sistema establecido se aplicará igualmente a los
suplentes.
Art. 3º.- El elector tendrá derecho a cinco opciones preferenciales, cuando el
número de cargos a elegir sea cuarenta y cinco; tres opciones cuando el número
de cargos a elegir sea igual o superior a diez; a dos opciones cuando el número
de cargos a elegir sea menor a diez y a una opción cuando sea igual o menor a
tres.
Art. 4º.- En las elecciones internas de los partidos, movimientos y alianzas
electorales, se regirá por las previsiones establecidas en el artículo precedente,
respetando el inciso r) del artículo 32 de la Ley Nº 834, que establece el Código
Electoral Paraguayo, debiendo marcar en los cuadros de la derecha el número de
orden de la ubicación de los candidatos de su predilección. Ejemplo:
BOLETÍN DE VOTO
Lista de ……….
Lista 20 13
Lista 21 40
3. Lista 22 9
Lista 23 28
Lista 25 3
Lista 26
Art. 5º.- Es nula la votación del ciudadano que marque más de los previstos en el
artículo tercero de la presente Ley, constatada por las autoridades de la mesa
receptora de votos.
Art. 6º.- En la entrada a los lugares o centros de votaciones, se habilitarán un
mural, en el que estarán adheridas las listas de candidatos a cargos electivos
nacionales, donde un funcionario designado por el TSJE, orientará a los votantes,
hasta el cierre del acto eleccionario. Otra lista de candidatos a cargos electivos
estará adherida a la pared del cuarto oscuro.
Art. 7º.- El escrutinio se realizará por listas de candidatos y contabilizándose las
preferencias efectuadas por los votantes. En primer término se efectuará el
escrutinio contabilizando los votos recibidos por cada lista. Se trata del
denominado “escrutinio por listas” aplicando el procedimiento vigente conocido
como “Sistema de D’Hondt” a fin de determinar la cantidad de escaños que
corresponderá a cada lista. En segundo término se efectuará el conteo de las
preferencias recibidas por cada candidato, estableciéndose de esta manera el
orden definitivo que corresponderá a los mismos en la lista respectiva.
Art. 8º.- Insértese esta disposición al Código Electoral Paraguayo.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE
SENADORES DE LA NACIÓN A LOS ….. DÍAS DEL MES DE ……. DEL AÑO
DOS MIL NUEVE.-
JULIO CÉSAR VELÁZQUEZ SILVIO A. OVELAR BENÍTEZ
Senador de la Nación Senador de la Nación