4. Sociedad cooperativa de
responsabilidad suplementada: además
de responder por la aportación, en los
estatutos sociales se establece un tope
adicional por el que deben responder
los socios.
5. Las personas se asocian con el objetivo de
comprar bienes y servicios, para dedicarse a
actividades de abastecimiento y
distribución, ahorro y préstamo, servicios
educativos o para la obtención de vivienda.
8. Constitución
Descripción:
Es una forma de organización
social, integrada por personas
físicas con base en intereses
comunes, con el propósito de
satisfacer necesidades
individuales y colectivas a
través de actividades
económicas de producción,
distribución y consumo de
bienes y servicios.
9. A quien está dirigido
• Va dirigido a emprendedores, personas
físicas, microempresas y grupos que
pretendan organizarse, constituirse y
registrarse de manera formal.
• Se les ofrece asesoría en la organización,
constitución y registro de sociedades
cooperativas de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios.
• Trámite del permiso para la constitución
de la sociedad ante la Secretaría de
Economía. Dirección General de
Normatividad Mercantil y la Elaboración
del Acta Constitutiva de la Sociedad
Cooperativa.
10. BENEFICIOS
Vigencia indefinida de la sociedad cooperativa.
Se integran con un mínimo de 5 socios.
Habrá igualdad esencial de derechos y
obligaciones e igualdad de condiciones para las
mujeres.
12. Registro:
a) Denominación y domicilio de la sociedad.
b) Objeto y expresión de sus actividades.
c) Régimen de responsabilidad ya sea limitada o
suplementada.
d) Requisitos para la admisión, exclusión o separación
voluntaria de los socios.
e) Formas de constituir y aumentar el capital social.
f) Reglas para la disolución y liquidación.
g) No pertenecer a otra cooperativa.
13. Mediante un consejo de vigilancia, deben ser
personas externas a la cooperativa y no
pueden durar en su cargo más de cinco
años. Cuando la cooperativa tenga menos de
diez socios basta con que se nombre un solo
comisionado de vigilancia.
En las sociedades cooperativas de
participación estatal la vigilancia de las
mismas estará a cargo de las dependencias
locales y federales que de acuerdo con sus
atribuciones deban intervenir para verificar el
buen funcionamiento de la sociedad.
14. ADMINISTRACIÓN
• Asamblea General: Es la máxima autoridad de la
cooperativa. Decide sobre la admisión y
exclusión de socios, modificación del acta
constitutiva (bases constitutivas), aumento del
capital, nombramientos o expulsión de miembros
del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras.
15. Consejo de Administración: es el encargado de la
administración, es quien debe cumplir las decisiones de
la asamblea general y ser el representante de la
cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es
posible que se nombre solamente a un administrador.
El cargo de miembro del consejo sólo puede durar
cinco años aunque es posible que se apruebe una
reelección.
16. Comisiones Especiales: de forma opcional se puede
designar una comisión de conciliación y arbitraje (en
caso de inconformidad de una exclusión o del procesos
de selección de un asalariado) o una comisión técnica
(para cuestiones cuya complejidad lo amerite).
17. Asamblea
• La Asamblea General: reunión de los socios constituida
con
• el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos
asuntos que legal o estatutariamente sean de su
competencia.
• Fijará la política general de la cooperativa, se ocupará en
exclusiva del examen de la gestión total, de la
aprobación de las Cuentas Anuales, del informe de
gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles
o imputación de las pérdidas.
• Las Asambleas pueden ser Generales Ordinarias,
Extraordinarias, o de delegados