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Actualización Fiscal I
        2010
Reforma Fiscal 2010
Ley de Ingresos de la 
  Federación 2010
Estimación de Ingresos 2010

                    CONCEPTO                     Miles de millones de $   Incremento
                                                    2010       2009           %

Impuesto sobre la Renta                              $ 641      $ 596         8
Impuesto Empresarial a Tasa Única                        53         55        -4
Impuesto al Valor Agregado                              485        491        -1
Impuesto Especial Sobre producción y Servicios           50        -60       183
Impuesto a los depósitos en efectivo                     13          8        63
Aportaciones de Seguridad Social                        155        158        -2
Derechos                                                577        714       - 19
Productos                                                 6          6         0
Aprovechamientos                                        100         34       194
Ingresos derivados de financiamiento                    379        253        50
Otros ingresos                                          717        790       - 10
          Suma                                       $3,176     $3,045        4
Código Fiscal de la 
   Federación
Código Fiscal de la Federación
          Obligación de dictaminar
Supuestos para dictaminar en ejercicio anterior:
  Ingresos acumulables de $ 34 803 950
  Activos por                $ 69 607 920
  Trabajadores                        300
  Autorizadas a recibir donativos
  Las que lleven programas de redondeo en
  ventas al público en general para sí o con
  terceros.
Código Fiscal de la Federación
       Facturación electrónica

 A partir de 2011 Todos los comprobantes
(facturas) serán electrónicos.

En 2010 es opcional.
Impuesto Sobre la Renta
ISR
Tasa de ISR. Impuesto Temporal .

           Año       Tasa ISR

          2009          28%
          2010          30%
          2011          30%
          2012          30%
          2013          29%
          2014          28%
ISR
Tasa de ISR. Impuesto Sector Primario

                  Factor de     Tasa efectiva
      Año
                  reducción        de ISR

      2010           30%                21%
      2011           30%                21%
      2012           30%                21%
      2013         27.59%               21%
      2014           25%                21%
ISR
Consolidación fiscal
Este régimen que nació en 1982, permite integrar
las utilidades y pérdidas fiscales de las distintas
empresas de un grupo.
Determinan con esas utilidades y pérdidas un
“resultado fiscal consolidado”.
Existen 422 grupos que consolidan a cerca de 5000
empresas. Para 2010 espera recaudar el SAT cerca
de 7 000 MDP.
ISR
Consolidación fiscal
A partir de 2010 pagarán en 5 ejercicios fiscales el
impuesto diferido por consolidación que se generó
hasta el sexto ejercicio fiscal anterior (2004) y que
no se hubiera pagado.
El impuesto diferido en 2005 se deberá enterar en
la declaración anual de 2010, el diferido de 2006 en
la declaración de 2011 y así sucesivamente.
ISR
 Quien consolida deberá pagar el ISR así:
Ejercicio al que                  % de pago
corresponde el
 pago diferido     2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

  2004 y
anteriores
                   25   25   20   15   15     -    -    -
    2005            -   25   25   20   15     15    -    -
    2006            -    -   25   25   20     15   15    -
    2007            -    -    -   25   25     20   15   15
    2008            -    -    -    -   25     25   20   15
ISR
         Personas Físicas y Morales
Intereses :
   Durante 2010 los integrantes del sistema
  financiero que paguen intereses a PF y PM
  deberán retener 0.60% sobre el capital que
  dio lugar al pago de los intereses.
   En lugar del 0.85% que retuvieron en 2009.
ISR
             Personas Físicas
Exención en venta de casa habitación
  Hasta un millón quinientas mil UDIS (alrededor
  de $ 6 000 000) e ilimitada si el contribuyente la
  habitó durante los cinco años anteriores.
  A partir de 2010 en ningún caso aplica la
  exención si ya la aprovecho en los cinco años
  anteriores.
  El objetivo es limitar el beneficio para que sólo
  sea aprovechado por quienes no tengan un
  negocio inmobiliario.
Impuesto al Valor 
   Agregado
IVA
              Antes de la Reforma
“Contribución para el combate a la pobreza” cuyo
objetivo era gravar al 2% actividades que en el IVA
están exentos o a tasa cero.
Se habìa recaudado al mes de agosto de 2009 un
20% menos de lo presupuestado.
El 41% del consumo total no se ve impactado con
el incremento, por no estar gravadas.
Los países que integran la OCDE la tasa
promedio vigente de IVA es del 19.3%
IVA
          Incremento de las tasas
Se incrementa la tasa general del IVA a partir
del 2010:
  Del 15% al 16% y
  En la región fronteriza, del 10% al 11%.
A pesar del incremento en tasas, se espera
recaudar en 2010 menos que en 2009.
IVA
Actividades celebradas en 2009 cobradas en 2010
Se aplicarán las disposiciones vigentes al
momento del cobro. Es decir al 16% u 11%
Opción. Si el pago “se hace dentro de los 10
días naturales siguientes a la entrada en
vigor…” se permitirá como opción que se
cause al 15% o 10%.
Este beneficio no es aplicable a las
operaciones entre partes relacionadas sean o
no residentes en México.
Impuesto Especial sobre 
 Producción y Servicios
IEPS
       Cervezas y bebidas alcohólicas
Incrementarán sus tasas como sigue:
               Cerveza y       Bebidas con 
              bebidas con       contenido 
     Año
             graduación de  alcohólico de más 
                14° G.L.        de 20° G.L.
     2009        25%               50%
     2010       26.5%              53%
     2011       26.5%              53%
     2012       26.5%              53%
     2013        26%               52%
     2014        25%               50%
IEPS
          Cigarros y tabacos labrados
Los cigarros, puros y otros tabacos labrados pagan
tasas de IEPS del 160% y con la intención de reducir el
consumo del tabaco entre la población, a partir de
2010 se establecen cuotas adicionales a la venta o
importación de estos productos como sigue:
 Año                       Tabacos labrados
 2010   Cuota adicional de $0.04 por cigarro vendido o importado
 2011   Cuota adicional de $0.06 por cigarro vendido o importado
 2012   Cuota adicional de $0.08 por cigarro vendido o importado
 2013   Cuota adicional de $0.10 por cigarro vendido o importado
IEPS
                  Telecomunicaciones
Nuevo impuesto al 3%
Los que se proporcionen en territorio nacional a través de
una o más redes públicas de telecomunicaciones
 Servicios exentos:
  Telefonía rural en comunidades de hasta 5000 habitantes
  Servicios de Internet
     Si el Internet se proporciona junto con otros servicios
    y en el comprobante se manifiesta por separado,
    estará exento hasta ese importe.
     Si no se manifiesta por separado en el comprobante
    el importe por el servicio de Internet, la exención
    será del 30%
IEPS
       Juegos con apuestas y sorteos
Se incrementa la tasa de un 20% a un 30%
 Quienes se dediquen a esta actividad están obligados
 a llevar los sistemas de cómputo :
     Donde se registren las transacciones que realicen.
     En el que se registren las cantidades percibidas de
     los participantes.
     Que proporcione al SAT, en forma permanente, la
     información en línea y en tiempo real.
     A partir de julio de 2010
 Actualmente operan más de 450 establecimientos y
 al final del año serán alrededor de 500.
IETU
Para el año 2010 la tasa será de 17.5%.
El crédito fiscal generado por el exceso de
deducciones será únicamente aplicado contra el
propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta
agotarse y ya no así contra el ISR causado en el
ejercicio en el que se genero el citado crédito.
Salarios Mínimos 2010
Salarios Mínimos 2010
Incremento generalizado del 4.85%

  Área geográfica   2010      2009

       “A”           $57.46    $54.80

       “B”           $55.84    $53.26

       “C”           $54.47    $51.95
Impuesto a los depósitos 
      en efectivo
Impuesto a los depósitos en efectivo

Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el
monto mensual sobre el que no se recaudará
el IDE.
Se incrementa la tasa del 2% al 3%.
Impuestos en el Mundo
     País           % Corporativo   % Individual     % IVA

  Argentina              35           9 al 35          21
    Brasil               34         7.5 al 27.5    17 al 25

   Canadá             30 al 35        0 al 29       5 al 26

Estados unidos        15 al 39        0 al 35      0 al 10.25

   México                30           0 al 30         16
  Dinamarca              25           0 al 63         25

    China                25           6 al 40          5
    Japón                30           5 al 40          5

    Italia              31.4          23 al 43     4, 10 y 20

  Eslovaquia             19             19            19
Nuevo Reglamento 
del Código Fiscal de 
   la Federación 
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Definiciones
 Autoridades fiscales: aquellas que estén adscritas a la
 SHCP, al SAT y a las unidades administrativas de las
 entidades federativas coordinadas y de los organismos
 desconcentrados y descentralizados que ejerzan las
 facultades en materia fiscal establecidas en el Código y
 en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus
 respectivas competencias.



                                                    Art. 1.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Vigencia de avalúos
  Un año, antes sólo seis meses
  Podrán practicarse por:
    Empresas dedicadas a la compraventa o subasta
    de bienes o personas que cuenten con cédula
    profesional de valuadores expedida por la SEP,
    que obtengan su registro ante el SAT.




                                               Art. 3.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Acreditamiento de la representación de 
personas morales 
  Escritura pública o carta poder
  Facultades que deben otorgarse:
    Poder general para actos de administración. 
    Administración y dominio.
    Poder para pleitos y cobranzas.



                                               Art. 10.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Recargos cuando se compensen saldos a favor o 
pago de lo indebido
Anteriormente: siempre que dicho saldo se haya
originado con anterioridad a la fecha en que debió
pagarse la contribución.
Actualmente: siempre que se hubiere presentado
la declaración que contenga el saldo a favor o se
haya realizado el pago de lo indebido, con
anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la
contribución.

                                             Art. 12.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación


Devolución de saldos a favor de IVA 
 Contribuyentes que dictaminen sus estados
 financieros y tengan saldos a favor del IVA:
    Presentarán su solicitud de      devolución
    acompañada de la declaratoria.




                                            Art. 14.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Solicitudes de inscripción en el RFC
  Se establecía en un mismo artículo (14), los
  supuestos de inscripción en el RFC y los de
  avisos, sin precisar unos y otros.
  Hoy se hace una distinción y se precisan y 
  aglutinan sólo avisos de inscripción. 
  10 tipos de inscripción. 



                                            Art. 19.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Momento de inscripción en el RFC
 Personas morales, en el momento en el que se 
 firme su acta constitutiva, a través del fedatario 
 público.
 Personas morales que no se constituyan ante 
 fedatario público, dentro del mes siguiente a la 
 firma.
 En los demás supuestos, dentro del mes
 siguiente.

                                               Art. 20.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Inscripción y cancelación en el RFC por fusión o 
escisión
  Fusión: se presentará por la sociedad que surja,
  con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la
  obligación de presentar el aviso de fusión y el
  aviso de cancelación en el RFC por cuenta de la o
  las sociedades fusionadas.



                                               Art. 21.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Inscripción y cancelación en el RFC por fusión o 
escisión
  Escisión total de sociedades: se presentará por
  la sociedad escindida designada en el acuerdo de
  escisión, debiendo proporcionar la clave del RFC
  de la sociedad escindente, quien estará relevada
  de presentar el aviso de cancelación.



                                              Art. 21.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Obligación de personas físicas asalariadas
 Las personas que obtengan ingresos por salarios,
 deberán proporcionar a sus empleadores los datos para
 su inscripción en el RFC y en caso de que ya se
 encuentren inscritas deberán comprobarles esta
 circunstancia.
 El empleador proporcionará a los contribuyentes el
 comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que
 haya presentado por ellos, dentro de los siete días
 siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud
 de inscripción.
                                                     Art. 23.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación


Avisos a presentar al RFC
  Se identifican en esta disposición únicamente
  los avisos a presentar, diferentes a la
  inscripción al RFC.




                                            Art. 25.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Responsabilidad por destrucción de la 
contabilidad 
  La reconstrucción de la contabilidad a través del
  asiento en los nuevos libros o registros, no exime de
  las responsabilidades administrativas o penales que
  deriven de los actos u omisiones relacionados con la
  destrucción de la contabilidad.
  Se deberá conservar, en su caso, el documento
  público en el que consten los hechos ocurridos.


                                                   Art. 36.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Cantidad para expedir comprobantes 
simplificados 
 Las personas que enajenen bienes o presten servicios
 al público en general, podrán expedir un comprobante
 simplificado, cuando el importe de la operación sea
 mayor a la cantidad que determine el SAT.




                                                Art. 41.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Opción para expedir comprobantes simplificados
 Se incorporan los equipos o sistemas electrónicos de
 registro fiscal.
 Se incorpora una tercera opción la cual aplica sólo a los
 contribuyentes obligados a dictaminar y lo harán a
 través de sus propios equipos de registro, siempre que
 satisfagan una serie de exigencias. Para tal efecto, se
 incorpora esencialmente el texto de la regla I.2.4.18.
 vigente hasta el 21 de diciembre pasado.


                                                    Art. 51.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Pagos provisionales por cada grupo de 
obligaciones 
 Los pagos de contribuciones se deberán efectuar por
 cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las
 retenciones, que tengan la misma periodicidad y la
 misma fecha de vencimiento legal.
 Los grupos de obligaciones se determinarán por el SAT.




                                                  Art. 53.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Actividad preponderante
 El reglamento abrogado, establecía que la actividad
 preponderante se debía deducir de las actividades
 realizadas en el último ejercicio de 12 meses.
 El nuevo reglamento establece que se determinará con
 base en la actividad económica del ejercicio de que se
 trate y sobre la cual se obtenga el ingreso superior.




                                                  Art. 57.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Dictámenes que no surtirán efectos jurídicos
  El artículo 49 del reglamento abrogado establecía que
  un dictamen presentado fuera de los plazos
  establecidos, no surtía efecto legal alguno.
  Actualmente se dispone un cambio por no presentar el
  dictamen dentro del plazo legal, se estipula que el
  dictamen se tendrá por no presentado.
  Nuevamente se actualiza una violación constitucional.




                                                  Art. 66.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Impedimentos para dictaminar, nuevas causales 
 Anteriormente solo relacionaba los impedimentos para
 dictaminar sobre los estados financieros de los
 contribuyentes
 Actualmente también aplica a los dictámenes de
 enajenación de acciones, declaratoria para devolución
 de IVA o cualquier otro dictamen que tenga repercusión
 fiscal.




                                                  Art.67.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Impedimentos para dictaminar, nuevas causales 
 Reciba del contribuyente auditado o partes relacionadas
 bienes que se consideren inversiones y terrenos en
 propiedad para su explotación, o financiamiento u otros
 beneficios económicos.
 Proporcione al contribuyente, adicionalmente al de
 dictaminar, los siguientes servicios:
   Contabilidad de manera permanente.




                                  Art.67., fracciones VII, VIII y IX.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Impedimentos para dictaminar, nuevas causales 
 Implementación, operación y supervisión de los
 sistemas que generen información para elaborar los
 estados financieros a dictaminar.
 Auditoría interna.
 Avalúos o estimación, en relación a los activos, pasivos
 o ventas totales del contribuyente que dictamine.




                                   Art.67., fracciones VII, VIII y IX.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Impedimentos para dictaminar, nuevas causales 
 Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine.
 Regla I.2.18.4. (28‐12‐09). No es impedimento, si el
 servicio de asesoría fiscal no incluye la participación o
 responsabilidad del C.P.R., en la toma de decisiones
 administrativas y/o financieras del contribuyente.




                                     Art.67., fracciones VII, VIII y IX.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Dictamen e informe sobre la situación fiscal
  Los contribuyentes deberán presentar, directamente o
  por conducto del C.P.R. a través de los medios
  electrónicos , la siguiente información y documentación:
     Datos generales de contribuyente, representante
     legal y del contador público.
     El dictamen sobre los estados financieros.
     EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN
     FISCAL Y CUESTIONARIO DE DIAGNÓSTICO FISCAL.


                                                    Art. 68.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Informe sobre la revisión de la situación fiscal
  Se deberá informar a través del cuestionario de
  diagnóstico fiscal los procedimientos de
  auditoría utilizados, así como el alcance de las
  pruebas sustantivas aplicadas para la revisión de
  los estados financieros.
  El dictaminador deberá indicar si existe
  evidencia en sus papeles de trabajo en materia
  de muestreo que justifique las conclusiones
  obtenidas.

                                              Art. 71.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Informe sobre la revisión de la situación fiscal
  Se debe informar acerca de los hechos y
  circunstancias que evidencien si las operaciones
  con partes relacionadas se realizaron como lo
  hubieran hecho con o entre partes
  independientes.




                                             Art. 71.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Información de la situación fiscal del 
contribuyente
  Deberá contener:
    ESTADO DE RESULTADOS SEGMENTADO
    Integración analítica de ventas o ingresos 




                                              Art. 73.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Relación de contribuciones e información de 
compensaciones y devoluciones
 La información se proporcionará especificando:
    Base gravable
    Tasa, tarifa o cuota
     Contribución, a cargo o a favor, determinada por el
     C.P.R. y por el contribuyente
     Las diferencias que en su caso se hayan obtenido



                                                   Art. 74.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Relación de contribuciones e información de 
compensaciones y devoluciones
 De las compensaciones efectuadas y devoluciones
 obtenidas en el ejercicio que se dictamina se deberán
 incluir los montos históricos y actualizados del IVA, ISR,
 IMPAC, IETU, IDE y otras contribuciones federales.




                                                     Art. 74.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Información en declaratoria para devolución de 
IVA 
  Datos generales de la declaratoria.
  Información del contribuyente.
  Información del representante legal.
  Información del C.P.R.
  Información del IVA.



                                           Art. 83.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Información para devolución de IVA mediante 
declaratoria 
 Información  del IVA:
    Del IVA causado.
    Del IVA acreditable.
    El modelo de declaratoria se da a conocer en la
    página del SAT(1)
    (1)(Regla II.2.3.1. RMF 2009)
    Artículo 14 RCFF obligatorio para los dictaminados

                                                    Art. 84.
Código Fiscal del D.F. 
antes Código Financiero 
        del D.F.
Código Fiscal del D. F.


Gaceta Oficial 29 de diciembre de 2009.
Las principales reformas son recaudatorias.
Cambio en derechos de agua.
Ajuste del 5.56% en cuotas, tarifas y cantidades.
Código Fiscal del D.F.
Tasa de recargos. 
               Tasa de recargos    Fecha de
  Mes      Prórroga      Pago     publicación
                    extemporáneo en Gaceta del
                                      D.F.
 Enero      0.56%       0.72%     12 de enero
 2010                               de 2010
 Febrero    0.67%        0.87%        3 de febrero
  2010                                  de 2010
                                    Art. 3 LIDF y 42 CFDF 
Código Fiscal del D.F.
Obligados a dictaminar
Contribución      Parámetro           CFDF      CFDF 
              (ejercicio anterior)    2010      2009
Impuesto    Promedio mensual de
sobre       trabajadores igual o       150       150
nóminas     superior a:
Impuesto    Valor catastral por
predial     cada inmueble o en su 32,852,824 41,066,030
            conjunto, superior a:
Derechos    Consumo       bimestral
por consumo promedio superior a:    1,000 M3 1,000 M3
de agua
                                                  Art. 58
Código Fiscal del D.F.


Obligados a dictaminar
 Reglas generales para dictamen 2009. 
 Publicadas en Gaceta Oficial del 22 de enero 
 de 2010.
    Dictaminarán el impuesto predial del
    ejercicio 2009, quienes en el 2008 hayan
    tenido un valor catastral superior a
    $41,066,030.

                                      Regla Primera
Código Fiscal del D.F.
Obligados a dictaminar
    Dictaminarán el impuesto predial del ejercicio
    2010, quienes en el 2009 hayan tenido un valor
    catastral superior a    $32,852,824, por un
    inmueble o en su conjunto.
Código Fiscal del D.F.
Obligados a dictaminar

Plazo para presentar aviso y dictamen

  Aviso el 15 de febrero.
  Dictamen el 30 de abril.




                                        Arts. 61 y 64
Código Fiscal del D.F.
Obligados a dictaminar

 Pago espontáneo
   Hasta 2009 se consideraba que el pago de
   diferencias por dictamen no era espontáneo,
   cuando se efectuaba después de los 15 días
   siguientes a la presentación del dictamen.
   En 2010 se elimina esta disposición.


                                         Art. 462
Código Fiscal del D.F.
Obligados a dictaminar

 Multas por no dictaminar
  No presentar el aviso       $  18,989 – 47,473
  No presentar dictamen    $ 17,090 – 42,723




                                          Art. 475 V y VI
Código Fiscal del D.F.

Plazo para enterar el ISAI

  Se reduce a cinco días el plazo para que los notarios 
  enteren el ISAI de los inmuebles adquiridos. Hasta 
  2009 eran quince días.




                                                Art. 121
Código Fiscal del D.F.

Impuesto Predial

 La tarifa se ajusta en 5.56%
 Disminuyó del 8% al 5% el descuento por pago 
 anual anticipado en enero.
 Se elimina el descuento para pago anticipado en 
 febrero.


                                             Art. 131
Código Fiscal del D.F.


Impuesto sobre Nóminas

 Aumenta la tasa de 2% a 2.5%




                                     Art. 158
Código Fiscal del D.F.


Impuesto por Servicios de Hospedaje

 Aumentó la tasa para 2010 a 3%. En 2009 era 2%
 Tasa para 2011 será 2.5% 
 Tasa para 2012 será 2.0%




                                 Art. 164 y 19 Transitorio
Código Fiscal del D.F.

Derechos por el suministro de agua
 Se ajustaron las tarifas tanto de uso doméstico 
 como no doméstico. 
 Se modifica el procedimiento para calcular los 
 derechos; se cobrará tomando en cuenta el uso, 
 el consumo y la zona.
 La medición del consumo bimestral cambia de 
 M3 a litros.

                                            Art. 172
Código Fiscal del D.F.
Derechos por el suministro de agua
 Consumo de uso doméstico. 
    Se aplicará la tarifa y tabla de subsidio
    correspondiente a la manzana donde se
    ubique la toma de agua.
    Clasificación de las manzanas:
      Popular
      Bajo
      Medio
      Alta
                                         Art. 172
Código Fiscal del D.F.
Derechos por el suministro de agua
 Consumo de uso doméstico. 
    Hay cuatro tablas de subsidio, una para cada
    clasificación de las manzanas.




                                           Art. 172
Código Fiscal del D.F.
Derechos por el suministro de agua
 Consumo de uso no doméstico. 
    Se aplicará la tarifa y la tabla de subsidio.
    Hay una sola tabla de subsidio para uso no
    doméstico, independientemente de la
    ubicación de la toma.




                                            Art. 172
Código Fiscal del D.F.

Derechos por el suministro de agua
 Para ambos usos: doméstico y no doméstico. 
    En consumos superiores a 120,000 litros, se
    cobrará una cuota adicional de 63 pesos por
    cada 1,000 litros.




                                           Art. 172
Derechos por suministro de agua en el D.F.
         Consumo en             Año 2009   Año 2010   Incremento
           Litros                   $         $            %
A. Uso      Doméstico
Zona Tipo             Popular
             15,000                26.00     30.00        15
            120,000             1,321.33   2,317.10       75

Zona Tipo              Baja
            15,000                 26.00      34.00       31
            120,000             1,321.33   2,425.00       84
Zona Tipo              Media
             15,000                26.00     112.50      333
            120,000             1,321.33   2,875.00      118
Zona Tipo               Alta
             15,000                26.00     135.00      419
            120,000             1,321.33   2,932.00      122
B. Uso      No Doméstico
            15,000                149.62     205.00       37
            120,000             3,185.75   3,668.80       15
Condonación Parcial del 
   Impuesto sobre 
Nóminas en el D. F. 2010 
Condonación Parcial del ISN del D. F.




Resolución publicada el 18 de enero
de 2010 en la Gaceta Oficial del D. F.
Condonación Parcial del ISN del D. F.


Beneficio: dirigido a las micro, pequeñas y
medianas empresas.
Objetivo: condonar parcialmente el ISN del
ejercicio 2010 a quienes califiquen.
Vigencia: del 18 de enero de 2010 al 17 de
enero de 2011.



                         Arts. Segundo y Segundo Transitorio
Condonación Parcial del ISN del D. F.
Contribuyentes a los que aplica:
Quienes al 31 de diciembre de 2009, reúnan las 
siguientes condiciones:
  Se trate de:    Que cuenten con:            % de 
                                         condonación del  
                                              ISN
 Micro empresas    1 a 10 trabajadores        40 %
Pequeñas empresas 11 a 30 trabajadores        28 %
Medianas empresas 31 a 60 trabajadores        20 %
                                             Art. Primero
Condonación Parcial del ISN del D. F.
Contribuyentes a los que aplica:
 Empresas de nueva creación. Tomarán como
 referencia el número de empleados con los que
 inicien actividades al inscribirse en el Padrón del
 ISN.




                                         Art. Segundo
Condonación Parcial del ISN del D. F.
Requisitos para obtenerla:

  En todo el 2010 no disminuir su plantilla
  laboral respecto al último trimestre inmediato
  anterior al mes que se declara.
  Haber pagado el ISN en 2009 y en 2010.
  Estar registrados en el padrón de
  contribuyentes del ISN.



                                      Art. Segundo
Condonación Parcial del ISN del D. F.
Requisitos para obtenerla:
 Manifestar bajo protesta de decir verdad que se
 encuentran al corriente en el pago del:
   Impuesto Predial,
   Impuesto por Servicios de Hospedaje y
   Derechos de Agua.




                                        Art. Segundo
Condonación Parcial del ISN del D. F.
Registrar la solicitud al programa
En www.finanzas.df.gob.mx, a través del icono de
acceso: Programa de Condonación de Impuesto
sobre Nóminas a las Empresas, en el que
deberán proporcionar:
 Datos generales de la empresa.
 Número y datos de sus empleados.
 Números de cuenta de predial y agua.
 Y manifestar que no ha interpuesto medio de
 defensa contra la autoridad fiscal.
                                       Art. Tercero
Condonación Parcial del ISN del D. F.
Registrar la solicitud al programa:
El sistema verificará si cumple requisitos,
generará el formato para impresión y
otorgará una cita para acudir a la
Administración Tributaria.




                                      Art. Tercero
Condonación Parcial del ISN del D. F.
Documentos a presentar en la Administración
Tributaria:
 Formato de solicitud.
 Identificación oficial del contribuyente o de
 su representante.
 Poder notarial del representante, en su caso.
 Tarjeta patronal expedida por el IMSS.
 Archivo electrónico de su plantilla laboral.

                                       Art.  Cuarto
Condonación Parcial del ISN del D. F.
 La Administración le asignará un número de
identificación, que el contribuyente utilizará
para obtener la línea de captura mensual,
que ya contendrá la condonación.
 El contribuyente realizará el pago en el
banco o tiendas autorizadas.
 La     condonación       no     aplica     en
complementarias que sean pagadas con
posterioridad al vencimiento del plazo.

                                 Arts.  Cuarto y Quinto
Condonación Parcial del ISN del D. F.

Pago por primera vez con la condonación
Si el contribuyente recibe  La condonación aplicará 
       su número de                 para:
       Identificación

Antes del día quince      El mismo periodo

Después del día quince    El siguiente periodo


                                                 Art  Sexto
Condonación Parcial del ISN del D. F.

Desistimiento de medios de defensa

Quienes hayan interpuesto algún medio de
defensa, deberá desistirse para acceder a los
beneficios del programa.




                                      Art  Séptimo
Condonación Parcial del ISN del D. F.

Servicio de asesoría.
Los beneficios del programa no son
acumulativos con otros.
No da derecho a devolución o compensación.
Facultades de comprobación.
La Tesorería instrumentará lo necesario para
el cumplimiento del programa.



                           Arts. Octavo a Décimo Tercero
Código Financiero 
  del Estado de 
     México
Código Financiero del Estado de México


Reformas publicadas en la 
Gaceta Oficial el 10 de 
diciembre de 2009
Código Financiero del Estado de México

Tasas de recargos y actualización

  Para pagos extemporáneos 1.85%
  Para prórroga 1.00%
  Factor de actualización mensual 0.4%




                                    Arts. 8, 9 y 10 LIEM
Código Financiero del Estado de México
Impuesto sobre remuneraciones
  Base del impuesto.
    Sí causan el impuesto los pagos a
    administradores, comisarios, accionistas, socios
    o asociados cuando provengan de una relación
    de trabajo personal.
    No causan impuesto, los pagos a personas
    físicas por su trabajo personal independiente,
    por los que se deba pagar IVA y en su caso
    retener.
                                            Art. 56‐XI
Código Financiero del Estado de México

Impuesto sobre remuneraciones
  Obligados a retener
    Personas físicas y jurídico colectivas que
    contraten servicios de contribuyentes con
    domicilio en otro estado cuya realización
    genere la prestación de trabajo personal dentro
    del Estado de México.



                                              Art. 56
Código Financiero del Estado de México


Impuesto sobre remuneraciones
  Constancia de retención
    Plazo para entrega: 15 días siguientes al 
    periodo respectivo.




                                        Arts. 47‐XV y 56 
Código Financiero del Estado de México

Impuesto sobre remuneraciones
  Base para la retención
    El monto de la remuneración al trabajo personal.
    Si este monto se desconoce: la retención
    procederá sobre el total de la contraprestación
    pagada por los servicios contratados en el mes.



                                             Art. 56
Código Financiero del Estado de México

 Obligación de dictaminar
  Surgió con las reformas del 2008.
  Contribución a dictaminar: El Impuesto
  sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.




                                  Arts. 47 a 47‐H
Código Financiero del Estado de México

Contribuyentes obligados a dictaminar

 Quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan 
 realizado pagos por remuneraciones:
   A más de 200 trabajadores en promedio 
   mensual.
   Superiores a $400,000 en promedio mensual.


                                           Art. 47‐A
Código Financiero del Estado de México

Contribuyentes obligados a dictaminar
  Los obligados a efectuar retención por servicios 
  contratados que generen la prestación de trabajo 
  personal dentro del Estado de México:
    Por más de 200 trabajadores o
    Cuando la base de retención sea superior a 
    $400,000
    En promedio mensual
                                             Art. 47‐A
Código Financiero del Estado de México

Contribuyentes obligados a dictaminar
  Las que se fusionen
  Las que se escindan
  Las que hayan entrado en liquidación




                                         Art. 47‐A
Código Financiero del Estado de México

Plazo de presentación

 Aviso de dictamen.    31 de julio
 Dictamen.                    31 de agosto




                                             Art. 47‐B
Código Financiero del Estado de México

Multas relacionadas con el dictamen

 No presentar dictamen.    De  17,238  a  40,222
 No presentar aviso.            De    4,309  a    8,619  
 No entregar constancia                                              
 de retención.                       De   2,873  a    5,746




                                                    Arts. 361 y 362 Bis
Código Financiero del Estado de México

Declaración anual informativa
 Obligados: Las personas físicas y jurídico colectivas 
 que:
    Presten servicios de personal a terceros con
    domicilio dentro o fuera del Estado de México.
    Contraten en territorio del Estado de México, 
    servicios de personal.
 Plazo para presentarla: enero y febrero.


                                              Art. 58‐Bis
3ra. Modificación a 
Reglas Fiscales 2009
3ra. Modificación a reglas fiscales 2009

Actualización de cantidades en el CFF
De acuerdo al CFF, las cantidades en $ se
actualizarán cuando se incremente el
INPC en un 10% o más desde que se
actualizaron por última vez.
Se presentan en anexo 5 de la 3ra. RMF.


                              Regla I.2.1.7.
3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
 Cuadro de cantidades actualizadas.
                                                                     Cantidad
Art. CFF                      Concepto                              actualizada
 32-A    Contribuyentes obligados a ser dictaminados:
            Ingresos acumulables en el ejercicio inmediato         $34,803,950
            anterior.
            Valor de su activo determinado en los términos del     $69,607,920
            Art. 9-A de la LISR.
  80-II    No presentar avisos al RFC                             $3,040 a $6,070
           En el caso de REPECOS                                  $1,010 a $2,030
  82-     No proporcionar datos, informes o documentos
 XXXIV    solicitados por las autoridades fiscales       $15,000 a $25,000
 84-IV       No expedir comprobante de sus actividades o $12,070 a $69,000
             expedirlos sin requisitos fiscales
             En el caso de REPECOS                        $1,210 a $2,410
 84-VI     Expedir comprobantes fiscales asentando nombre o $12.070 a $69,000
           domicilio de persona distinta a la adquiere el bien
           En el caso de REPECOS                               $1,210 a $2,410
   90     Infracciones atribuibles a terceros                    $39,670 a $62,340
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Retención de IVA
La retención lo harán las PM por las dos
terceras partes del IVA que se les traslade
por PF por las operaciones siguientes:
  Prestación de servicios independientes.
  Prestación de servicios de comisión, y
  Arrendamiento de bienes.
Considerarán el 0.666666667.

                                Regla I.2.4.10.
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
         Retención de IVA  en 2010
                             Tasa General
                         2009                  2010
 Contraprestación       10,000                10,000
        IVA              1,500                 1,600
ISR retención 10%        1,000                 1,000
IVA retención 2/3 
                         1,000                 1,066
      partes
       Total             9,500                 9,534
                      Art. 1‐A LIVA y 3º RIVA Regla 1.2.4.10.
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Retención de IVA en autotransporte
Los contribuyentes considerarán que la
retención del 4% del IVA, de la
contraprestación pagada, equivale al:
  25% del IVA cuando la tasa sea del 16%.
  36.3636363% del IVA, cuando la tasa del
  IVA sea del 11%.

                            Regla I.2.4.10.
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Impedimentos para que un CP dictamine

Cuando reciba de un contribuyente:
  Inversiones de capital en su despacho
  Financiamientos u
  Otros intereses económicos.


                            Regla I.2.18.14.
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Impedimentos para que un CP dictamine
Cuando proporcione, además del de formulación
de dictámenes para efectos fiscales, algún otro
servicio como:
  Preparación de la contabilidad del contribuyente
  Diseño, implantación, operación y supervisión de
  sistemas que generen información para la
  elaboración de los dictámenes fiscales.
  Auditoria interna o
  Preparación de avalúos o estimaciones relativos a los
  activos, pasivos o ventas totales.
                                      Regla I.2.18.14.
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Impedimentos para que un CP dictamine
No se ubica en la causal de impedimento, si la
prestación de servicios de asesoría fiscal no
incluye:
   La participación o responsabilidad del
   contador público registrado, o
   Del despacho en el que funja como socio o
   En el que preste sus servicios,
En la toma de decisiones administrativas y/o
financieras del contribuyente.
                                  Regla I.2.18.14.
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Intereses :
  Durante 2010 los integrantes del sistema
  financiero retendrán el 0.60% sobre el capital
  que dio lugar al pago de los intereses a PF y PM.
  en 2009 fue el 0.85%.
  Podrán efectuar la retención, multiplicando la
  tasa de 0.00167% por el promedio diario de la
  inversión que dé lugar al pago de los intereses,
  por el número de días a que corresponda a la
  inversión de que se trate
                Art. 58, 160 LISR y LIF 22 Regla 1.3.17.2
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Tarifa para el cálculo del ejercicio fiscal de 2009
  Se publica la tarifa para el cálculo del impuesto
  anual de las personas físicas correspondiente al
  ejercicio fiscal de 2009.

  En anexo al boletín




                Art. 116, 177 LISR y LIF 22 Regla 1.3.19.1
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Medios para presentar la declaración informativa múltiple 
(DIM)
   La DIM se podrá presentar vía Internet aunque se
   capturen hasta 1000 registros, (antes eran 500)
   En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan
   sido capturados más ? de 1000 registros, deberán
   presentar la información ante cualquier ALSC, en
   unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.



   Art. CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 
                                  170, 214, LIVA 32 y regla II.2.14.1.
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Información mensual de operaciones con terceros
      Para los efectos de la declaración informativa
      operaciones con terceros (DIOT) que señala el
      Art. 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
      La correspondiente a los meses de enero y
      febrero de 2010, deberá ser presentada, por
      cada mes, a más tardar el 17 de marzo del
      mismo año.


                                           Artículo Sexto.
3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Enajenación de casa habitación
      Hasta en tanto se libere el sistema para la consulta
      de enajenaciones de casa habitación en la página
      de Internet del SAT
      Se tendrá por cumplida la obligación si el vendedor
      señala en la escritura ,bajo protesta de decir
      verdad que es la primera enajenación de casa
      habitación efectuada en los cinco años inmediatos
      anteriores a la fecha de esta enajenación.


                                           Artículo Séptimo.
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Declaración informativa de clientes y proveedores
      Se ratifica que con la presentación de la DIOT
      Se tendrá por cumplida la obligación de
      presentar la información de operaciones con
      clientes y proveedores, respecto de todo el
      ejercicio fiscal de 2009.




                                            Artículo Octavo.
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
Los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al 
pago del IVA hasta 2009, que expidieron comprobantes 
que cobran después del 11 de enero, podrán expedir los 
comprobantes siguientes:
  a) Tratándose de operaciones en las que las partes
  hayan convenido un precio sin considerar el IVA.
     Podrán expedir, un comprobante complementario.
     Deberá hacer referencia a los comprobantes fiscales que se
     hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual
     deberán llevar la siguiente leyenda “Este comprobante es
     complementario del expedido con el folio __ de fecha
     ______”. .
                                               Artículo Tercero.
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009
 Tratándose de operaciones en las que las partes hayan
 convenido un precio sin considerar el IVA
 Cuando se paguen mediante:
   Cheque nominativo,
   Tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o
   Traspaso de cuentas en instituciones de crédito.
 Los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes
 complementarios, salvo cuando se lo soliciten.
 El adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de
 comprobación el comprobante expedido con anterioridad al
 2010, junto con su estado de cuenta para acreditar el IVA.

                                              Artículo Tercero.
3ra.
Modif. a
 reglas
fiscales
  2009

Ejemplo:
3RA.
 MODIF. A
 REGLAS
FISCALES
   2009

Ejemplo:
3ra. Modificación a reglas fiscales 2009

b) Tratándose de operaciones en las que las partes
hayan convenido un precio total incluyendo IVA.
  Los contribuyentes podrán emitir una nota de
  crédito por una cantidad que disminuirá el precio
  sin IVA, consignado en el comprobante expedido
  con anterioridad al 2010.
  Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal
  que la suma del precio disminuido más el IVA, sea
  igual al monto total de la factura expedida con
  anterioridad al 2010.


                                  Artículo Tercero.
3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Tratándose de operaciones en las que las partes hayan
convenido un precio total incluyendo IVA.
  “Adicionalmente, deberán expedir por cada operación que
  cobren un comprobante complementario, para trasladar el
  IVA vigente en 2010 considerando el precio disminuido con
  la nota de crédito…..”
  Los comprobantes complementarios llevarán la leyenda:
  "Este comprobante es complementario del expedido con el
  folio __ de fecha___”
  Los montos consignados en este comprobante
  complementario serán los aplicables para los efectos fiscales
  que correspondan y no los anotados en los comprobantes
  expedidos con anterioridad al 2010.
                                          Artículo Tercero.
3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
 Ejemplo: Operación de 2009 pagada después del 11 de enero de 2010

  Factura expedida en 2009             Valor del importe disminuido
Importe            20,000.00               Total             23,000.00
IVA                 3,000.00        Entre: Factor                 1.16
Total              23,000.00        Igual Importe disminuido 19,827.59

          Valor a señalar en la nota de crédito
Importe Original                                  20,000.00
Importe disminuido                                19,827.59
Valor a señalar en la nota de crédito              $172.41

                         IVA adicional a cobrar
Valor de la operación                              20,000.00   19,827.59
Tasa de IVA                                             15%         16%
IVA a trasladar                                     3,000.00    3,172.41
Dif. a cobrar en comprobante complementario                      $172.41
3ra.
 MODIF. A
 REGLAS
FISCALES
   2009

Ejemplo:
3ra.
 MODIF. A
 REGLAS
FISCALES
   2009

Ejemplo:
3ra.
 MODIF. A
 REGLAS
FISCALES
   2009

Ejemplo:
3ra. Modificación a reglas fiscales  2009

  Comprobantes con tasa del IVA preimpresa
  Si para 2010 los contribuyentes cuentan con
  comprobantes en los que esté impresa la tasa del
  10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta
  que se agoten o termine su vigencia.
  Deberán señalar en los mismos, por escrito o
  mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según
  corresponda.
  Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los
  mismos deberán cancelarse.

                                         Artículo Tercero.

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