4. Estimación de Ingresos 2010
CONCEPTO Miles de millones de $ Incremento
2010 2009 %
Impuesto sobre la Renta $ 641 $ 596 8
Impuesto Empresarial a Tasa Única 53 55 -4
Impuesto al Valor Agregado 485 491 -1
Impuesto Especial Sobre producción y Servicios 50 -60 183
Impuesto a los depósitos en efectivo 13 8 63
Aportaciones de Seguridad Social 155 158 -2
Derechos 577 714 - 19
Productos 6 6 0
Aprovechamientos 100 34 194
Ingresos derivados de financiamiento 379 253 50
Otros ingresos 717 790 - 10
Suma $3,176 $3,045 4
6. Código Fiscal de la Federación
Obligación de dictaminar
Supuestos para dictaminar en ejercicio anterior:
Ingresos acumulables de $ 34 803 950
Activos por $ 69 607 920
Trabajadores 300
Autorizadas a recibir donativos
Las que lleven programas de redondeo en
ventas al público en general para sí o con
terceros.
7. Código Fiscal de la Federación
Facturación electrónica
A partir de 2011 Todos los comprobantes
(facturas) serán electrónicos.
En 2010 es opcional.
10. ISR
Tasa de ISR. Impuesto Sector Primario
Factor de Tasa efectiva
Año
reducción de ISR
2010 30% 21%
2011 30% 21%
2012 30% 21%
2013 27.59% 21%
2014 25% 21%
11. ISR
Consolidación fiscal
Este régimen que nació en 1982, permite integrar
las utilidades y pérdidas fiscales de las distintas
empresas de un grupo.
Determinan con esas utilidades y pérdidas un
“resultado fiscal consolidado”.
Existen 422 grupos que consolidan a cerca de 5000
empresas. Para 2010 espera recaudar el SAT cerca
de 7 000 MDP.
12. ISR
Consolidación fiscal
A partir de 2010 pagarán en 5 ejercicios fiscales el
impuesto diferido por consolidación que se generó
hasta el sexto ejercicio fiscal anterior (2004) y que
no se hubiera pagado.
El impuesto diferido en 2005 se deberá enterar en
la declaración anual de 2010, el diferido de 2006 en
la declaración de 2011 y así sucesivamente.
13. ISR
Quien consolida deberá pagar el ISR así:
Ejercicio al que % de pago
corresponde el
pago diferido 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
2004 y
anteriores
25 25 20 15 15 - - -
2005 - 25 25 20 15 15 - -
2006 - - 25 25 20 15 15 -
2007 - - - 25 25 20 15 15
2008 - - - - 25 25 20 15
14. ISR
Personas Físicas y Morales
Intereses :
Durante 2010 los integrantes del sistema
financiero que paguen intereses a PF y PM
deberán retener 0.60% sobre el capital que
dio lugar al pago de los intereses.
En lugar del 0.85% que retuvieron en 2009.
15. ISR
Personas Físicas
Exención en venta de casa habitación
Hasta un millón quinientas mil UDIS (alrededor
de $ 6 000 000) e ilimitada si el contribuyente la
habitó durante los cinco años anteriores.
A partir de 2010 en ningún caso aplica la
exención si ya la aprovecho en los cinco años
anteriores.
El objetivo es limitar el beneficio para que sólo
sea aprovechado por quienes no tengan un
negocio inmobiliario.
17. IVA
Antes de la Reforma
“Contribución para el combate a la pobreza” cuyo
objetivo era gravar al 2% actividades que en el IVA
están exentos o a tasa cero.
Se habìa recaudado al mes de agosto de 2009 un
20% menos de lo presupuestado.
El 41% del consumo total no se ve impactado con
el incremento, por no estar gravadas.
Los países que integran la OCDE la tasa
promedio vigente de IVA es del 19.3%
18. IVA
Incremento de las tasas
Se incrementa la tasa general del IVA a partir
del 2010:
Del 15% al 16% y
En la región fronteriza, del 10% al 11%.
A pesar del incremento en tasas, se espera
recaudar en 2010 menos que en 2009.
19. IVA
Actividades celebradas en 2009 cobradas en 2010
Se aplicarán las disposiciones vigentes al
momento del cobro. Es decir al 16% u 11%
Opción. Si el pago “se hace dentro de los 10
días naturales siguientes a la entrada en
vigor…” se permitirá como opción que se
cause al 15% o 10%.
Este beneficio no es aplicable a las
operaciones entre partes relacionadas sean o
no residentes en México.
21. IEPS
Cervezas y bebidas alcohólicas
Incrementarán sus tasas como sigue:
Cerveza y Bebidas con
bebidas con contenido
Año
graduación de alcohólico de más
14° G.L. de 20° G.L.
2009 25% 50%
2010 26.5% 53%
2011 26.5% 53%
2012 26.5% 53%
2013 26% 52%
2014 25% 50%
22. IEPS
Cigarros y tabacos labrados
Los cigarros, puros y otros tabacos labrados pagan
tasas de IEPS del 160% y con la intención de reducir el
consumo del tabaco entre la población, a partir de
2010 se establecen cuotas adicionales a la venta o
importación de estos productos como sigue:
Año Tabacos labrados
2010 Cuota adicional de $0.04 por cigarro vendido o importado
2011 Cuota adicional de $0.06 por cigarro vendido o importado
2012 Cuota adicional de $0.08 por cigarro vendido o importado
2013 Cuota adicional de $0.10 por cigarro vendido o importado
23. IEPS
Telecomunicaciones
Nuevo impuesto al 3%
Los que se proporcionen en territorio nacional a través de
una o más redes públicas de telecomunicaciones
Servicios exentos:
Telefonía rural en comunidades de hasta 5000 habitantes
Servicios de Internet
Si el Internet se proporciona junto con otros servicios
y en el comprobante se manifiesta por separado,
estará exento hasta ese importe.
Si no se manifiesta por separado en el comprobante
el importe por el servicio de Internet, la exención
será del 30%
24. IEPS
Juegos con apuestas y sorteos
Se incrementa la tasa de un 20% a un 30%
Quienes se dediquen a esta actividad están obligados
a llevar los sistemas de cómputo :
Donde se registren las transacciones que realicen.
En el que se registren las cantidades percibidas de
los participantes.
Que proporcione al SAT, en forma permanente, la
información en línea y en tiempo real.
A partir de julio de 2010
Actualmente operan más de 450 establecimientos y
al final del año serán alrededor de 500.
25. IETU
Para el año 2010 la tasa será de 17.5%.
El crédito fiscal generado por el exceso de
deducciones será únicamente aplicado contra el
propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta
agotarse y ya no así contra el ISR causado en el
ejercicio en el que se genero el citado crédito.
29. Impuesto a los depósitos en efectivo
Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el
monto mensual sobre el que no se recaudará
el IDE.
Se incrementa la tasa del 2% al 3%.
30. Impuestos en el Mundo
País % Corporativo % Individual % IVA
Argentina 35 9 al 35 21
Brasil 34 7.5 al 27.5 17 al 25
Canadá 30 al 35 0 al 29 5 al 26
Estados unidos 15 al 39 0 al 35 0 al 10.25
México 30 0 al 30 16
Dinamarca 25 0 al 63 25
China 25 6 al 40 5
Japón 30 5 al 40 5
Italia 31.4 23 al 43 4, 10 y 20
Eslovaquia 19 19 19
32. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Definiciones
Autoridades fiscales: aquellas que estén adscritas a la
SHCP, al SAT y a las unidades administrativas de las
entidades federativas coordinadas y de los organismos
desconcentrados y descentralizados que ejerzan las
facultades en materia fiscal establecidas en el Código y
en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Art. 1.
41. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Obligación de personas físicas asalariadas
Las personas que obtengan ingresos por salarios,
deberán proporcionar a sus empleadores los datos para
su inscripción en el RFC y en caso de que ya se
encuentren inscritas deberán comprobarles esta
circunstancia.
El empleador proporcionará a los contribuyentes el
comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que
haya presentado por ellos, dentro de los siete días
siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud
de inscripción.
Art. 23.
43. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Responsabilidad por destrucción de la
contabilidad
La reconstrucción de la contabilidad a través del
asiento en los nuevos libros o registros, no exime de
las responsabilidades administrativas o penales que
deriven de los actos u omisiones relacionados con la
destrucción de la contabilidad.
Se deberá conservar, en su caso, el documento
público en el que consten los hechos ocurridos.
Art. 36.
45. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Opción para expedir comprobantes simplificados
Se incorporan los equipos o sistemas electrónicos de
registro fiscal.
Se incorpora una tercera opción la cual aplica sólo a los
contribuyentes obligados a dictaminar y lo harán a
través de sus propios equipos de registro, siempre que
satisfagan una serie de exigencias. Para tal efecto, se
incorpora esencialmente el texto de la regla I.2.4.18.
vigente hasta el 21 de diciembre pasado.
Art. 51.
47. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Actividad preponderante
El reglamento abrogado, establecía que la actividad
preponderante se debía deducir de las actividades
realizadas en el último ejercicio de 12 meses.
El nuevo reglamento establece que se determinará con
base en la actividad económica del ejercicio de que se
trate y sobre la cual se obtenga el ingreso superior.
Art. 57.
48. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Dictámenes que no surtirán efectos jurídicos
El artículo 49 del reglamento abrogado establecía que
un dictamen presentado fuera de los plazos
establecidos, no surtía efecto legal alguno.
Actualmente se dispone un cambio por no presentar el
dictamen dentro del plazo legal, se estipula que el
dictamen se tendrá por no presentado.
Nuevamente se actualiza una violación constitucional.
Art. 66.
50. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Impedimentos para dictaminar, nuevas causales
Reciba del contribuyente auditado o partes relacionadas
bienes que se consideren inversiones y terrenos en
propiedad para su explotación, o financiamiento u otros
beneficios económicos.
Proporcione al contribuyente, adicionalmente al de
dictaminar, los siguientes servicios:
Contabilidad de manera permanente.
Art.67., fracciones VII, VIII y IX.
53. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Dictamen e informe sobre la situación fiscal
Los contribuyentes deberán presentar, directamente o
por conducto del C.P.R. a través de los medios
electrónicos , la siguiente información y documentación:
Datos generales de contribuyente, representante
legal y del contador público.
El dictamen sobre los estados financieros.
EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN
FISCAL Y CUESTIONARIO DE DIAGNÓSTICO FISCAL.
Art. 68.
54. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Informe sobre la revisión de la situación fiscal
Se deberá informar a través del cuestionario de
diagnóstico fiscal los procedimientos de
auditoría utilizados, así como el alcance de las
pruebas sustantivas aplicadas para la revisión de
los estados financieros.
El dictaminador deberá indicar si existe
evidencia en sus papeles de trabajo en materia
de muestreo que justifique las conclusiones
obtenidas.
Art. 71.
63. Código Fiscal del D.F.
Tasa de recargos.
Tasa de recargos Fecha de
Mes Prórroga Pago publicación
extemporáneo en Gaceta del
D.F.
Enero 0.56% 0.72% 12 de enero
2010 de 2010
Febrero 0.67% 0.87% 3 de febrero
2010 de 2010
Art. 3 LIDF y 42 CFDF
64. Código Fiscal del D.F.
Obligados a dictaminar
Contribución Parámetro CFDF CFDF
(ejercicio anterior) 2010 2009
Impuesto Promedio mensual de
sobre trabajadores igual o 150 150
nóminas superior a:
Impuesto Valor catastral por
predial cada inmueble o en su 32,852,824 41,066,030
conjunto, superior a:
Derechos Consumo bimestral
por consumo promedio superior a: 1,000 M3 1,000 M3
de agua
Art. 58
66. Código Fiscal del D.F.
Obligados a dictaminar
Dictaminarán el impuesto predial del ejercicio
2010, quienes en el 2009 hayan tenido un valor
catastral superior a $32,852,824, por un
inmueble o en su conjunto.
68. Código Fiscal del D.F.
Obligados a dictaminar
Pago espontáneo
Hasta 2009 se consideraba que el pago de
diferencias por dictamen no era espontáneo,
cuando se efectuaba después de los 15 días
siguientes a la presentación del dictamen.
En 2010 se elimina esta disposición.
Art. 462
79. Derechos por suministro de agua en el D.F.
Consumo en Año 2009 Año 2010 Incremento
Litros $ $ %
A. Uso Doméstico
Zona Tipo Popular
15,000 26.00 30.00 15
120,000 1,321.33 2,317.10 75
Zona Tipo Baja
15,000 26.00 34.00 31
120,000 1,321.33 2,425.00 84
Zona Tipo Media
15,000 26.00 112.50 333
120,000 1,321.33 2,875.00 118
Zona Tipo Alta
15,000 26.00 135.00 419
120,000 1,321.33 2,932.00 122
B. Uso No Doméstico
15,000 149.62 205.00 37
120,000 3,185.75 3,668.80 15
82. Condonación Parcial del ISN del D. F.
Beneficio: dirigido a las micro, pequeñas y
medianas empresas.
Objetivo: condonar parcialmente el ISN del
ejercicio 2010 a quienes califiquen.
Vigencia: del 18 de enero de 2010 al 17 de
enero de 2011.
Arts. Segundo y Segundo Transitorio
85. Condonación Parcial del ISN del D. F.
Requisitos para obtenerla:
En todo el 2010 no disminuir su plantilla
laboral respecto al último trimestre inmediato
anterior al mes que se declara.
Haber pagado el ISN en 2009 y en 2010.
Estar registrados en el padrón de
contribuyentes del ISN.
Art. Segundo
87. Condonación Parcial del ISN del D. F.
Registrar la solicitud al programa
En www.finanzas.df.gob.mx, a través del icono de
acceso: Programa de Condonación de Impuesto
sobre Nóminas a las Empresas, en el que
deberán proporcionar:
Datos generales de la empresa.
Número y datos de sus empleados.
Números de cuenta de predial y agua.
Y manifestar que no ha interpuesto medio de
defensa contra la autoridad fiscal.
Art. Tercero
89. Condonación Parcial del ISN del D. F.
Documentos a presentar en la Administración
Tributaria:
Formato de solicitud.
Identificación oficial del contribuyente o de
su representante.
Poder notarial del representante, en su caso.
Tarjeta patronal expedida por el IMSS.
Archivo electrónico de su plantilla laboral.
Art. Cuarto
90. Condonación Parcial del ISN del D. F.
La Administración le asignará un número de
identificación, que el contribuyente utilizará
para obtener la línea de captura mensual,
que ya contendrá la condonación.
El contribuyente realizará el pago en el
banco o tiendas autorizadas.
La condonación no aplica en
complementarias que sean pagadas con
posterioridad al vencimiento del plazo.
Arts. Cuarto y Quinto
91. Condonación Parcial del ISN del D. F.
Pago por primera vez con la condonación
Si el contribuyente recibe La condonación aplicará
su número de para:
Identificación
Antes del día quince El mismo periodo
Después del día quince El siguiente periodo
Art Sexto
93. Condonación Parcial del ISN del D. F.
Servicio de asesoría.
Los beneficios del programa no son
acumulativos con otros.
No da derecho a devolución o compensación.
Facultades de comprobación.
La Tesorería instrumentará lo necesario para
el cumplimiento del programa.
Arts. Octavo a Décimo Tercero
97. Código Financiero del Estado de México
Impuesto sobre remuneraciones
Base del impuesto.
Sí causan el impuesto los pagos a
administradores, comisarios, accionistas, socios
o asociados cuando provengan de una relación
de trabajo personal.
No causan impuesto, los pagos a personas
físicas por su trabajo personal independiente,
por los que se deba pagar IVA y en su caso
retener.
Art. 56‐XI
109. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Actualización de cantidades en el CFF
De acuerdo al CFF, las cantidades en $ se
actualizarán cuando se incremente el
INPC en un 10% o más desde que se
actualizaron por última vez.
Se presentan en anexo 5 de la 3ra. RMF.
Regla I.2.1.7.
110. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Cuadro de cantidades actualizadas.
Cantidad
Art. CFF Concepto actualizada
32-A Contribuyentes obligados a ser dictaminados:
Ingresos acumulables en el ejercicio inmediato $34,803,950
anterior.
Valor de su activo determinado en los términos del $69,607,920
Art. 9-A de la LISR.
80-II No presentar avisos al RFC $3,040 a $6,070
En el caso de REPECOS $1,010 a $2,030
82- No proporcionar datos, informes o documentos
XXXIV solicitados por las autoridades fiscales $15,000 a $25,000
84-IV No expedir comprobante de sus actividades o $12,070 a $69,000
expedirlos sin requisitos fiscales
En el caso de REPECOS $1,210 a $2,410
84-VI Expedir comprobantes fiscales asentando nombre o $12.070 a $69,000
domicilio de persona distinta a la adquiere el bien
En el caso de REPECOS $1,210 a $2,410
90 Infracciones atribuibles a terceros $39,670 a $62,340
111. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Retención de IVA
La retención lo harán las PM por las dos
terceras partes del IVA que se les traslade
por PF por las operaciones siguientes:
Prestación de servicios independientes.
Prestación de servicios de comisión, y
Arrendamiento de bienes.
Considerarán el 0.666666667.
Regla I.2.4.10.
112. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Retención de IVA en 2010
Tasa General
2009 2010
Contraprestación 10,000 10,000
IVA 1,500 1,600
ISR retención 10% 1,000 1,000
IVA retención 2/3
1,000 1,066
partes
Total 9,500 9,534
Art. 1‐A LIVA y 3º RIVA Regla 1.2.4.10.
113. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Retención de IVA en autotransporte
Los contribuyentes considerarán que la
retención del 4% del IVA, de la
contraprestación pagada, equivale al:
25% del IVA cuando la tasa sea del 16%.
36.3636363% del IVA, cuando la tasa del
IVA sea del 11%.
Regla I.2.4.10.
115. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Impedimentos para que un CP dictamine
Cuando proporcione, además del de formulación
de dictámenes para efectos fiscales, algún otro
servicio como:
Preparación de la contabilidad del contribuyente
Diseño, implantación, operación y supervisión de
sistemas que generen información para la
elaboración de los dictámenes fiscales.
Auditoria interna o
Preparación de avalúos o estimaciones relativos a los
activos, pasivos o ventas totales.
Regla I.2.18.14.
116. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Impedimentos para que un CP dictamine
No se ubica en la causal de impedimento, si la
prestación de servicios de asesoría fiscal no
incluye:
La participación o responsabilidad del
contador público registrado, o
Del despacho en el que funja como socio o
En el que preste sus servicios,
En la toma de decisiones administrativas y/o
financieras del contribuyente.
Regla I.2.18.14.
117. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Intereses :
Durante 2010 los integrantes del sistema
financiero retendrán el 0.60% sobre el capital
que dio lugar al pago de los intereses a PF y PM.
en 2009 fue el 0.85%.
Podrán efectuar la retención, multiplicando la
tasa de 0.00167% por el promedio diario de la
inversión que dé lugar al pago de los intereses,
por el número de días a que corresponda a la
inversión de que se trate
Art. 58, 160 LISR y LIF 22 Regla 1.3.17.2
119. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Medios para presentar la declaración informativa múltiple
(DIM)
La DIM se podrá presentar vía Internet aunque se
capturen hasta 1000 registros, (antes eran 500)
En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan
sido capturados más ? de 1000 registros, deberán
presentar la información ante cualquier ALSC, en
unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Art. CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164,
170, 214, LIVA 32 y regla II.2.14.1.
120. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Información mensual de operaciones con terceros
Para los efectos de la declaración informativa
operaciones con terceros (DIOT) que señala el
Art. 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
La correspondiente a los meses de enero y
febrero de 2010, deberá ser presentada, por
cada mes, a más tardar el 17 de marzo del
mismo año.
Artículo Sexto.
121. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Enajenación de casa habitación
Hasta en tanto se libere el sistema para la consulta
de enajenaciones de casa habitación en la página
de Internet del SAT
Se tendrá por cumplida la obligación si el vendedor
señala en la escritura ,bajo protesta de decir
verdad que es la primera enajenación de casa
habitación efectuada en los cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de esta enajenación.
Artículo Séptimo.
124. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Tratándose de operaciones en las que las partes hayan
convenido un precio sin considerar el IVA
Cuando se paguen mediante:
Cheque nominativo,
Tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o
Traspaso de cuentas en instituciones de crédito.
Los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes
complementarios, salvo cuando se lo soliciten.
El adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de
comprobación el comprobante expedido con anterioridad al
2010, junto con su estado de cuenta para acreditar el IVA.
Artículo Tercero.
127. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
b) Tratándose de operaciones en las que las partes
hayan convenido un precio total incluyendo IVA.
Los contribuyentes podrán emitir una nota de
crédito por una cantidad que disminuirá el precio
sin IVA, consignado en el comprobante expedido
con anterioridad al 2010.
Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal
que la suma del precio disminuido más el IVA, sea
igual al monto total de la factura expedida con
anterioridad al 2010.
Artículo Tercero.
128. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Tratándose de operaciones en las que las partes hayan
convenido un precio total incluyendo IVA.
“Adicionalmente, deberán expedir por cada operación que
cobren un comprobante complementario, para trasladar el
IVA vigente en 2010 considerando el precio disminuido con
la nota de crédito…..”
Los comprobantes complementarios llevarán la leyenda:
"Este comprobante es complementario del expedido con el
folio __ de fecha___”
Los montos consignados en este comprobante
complementario serán los aplicables para los efectos fiscales
que correspondan y no los anotados en los comprobantes
expedidos con anterioridad al 2010.
Artículo Tercero.
129. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Ejemplo: Operación de 2009 pagada después del 11 de enero de 2010
Factura expedida en 2009 Valor del importe disminuido
Importe 20,000.00 Total 23,000.00
IVA 3,000.00 Entre: Factor 1.16
Total 23,000.00 Igual Importe disminuido 19,827.59
Valor a señalar en la nota de crédito
Importe Original 20,000.00
Importe disminuido 19,827.59
Valor a señalar en la nota de crédito $172.41
IVA adicional a cobrar
Valor de la operación 20,000.00 19,827.59
Tasa de IVA 15% 16%
IVA a trasladar 3,000.00 3,172.41
Dif. a cobrar en comprobante complementario $172.41
133. 3ra. Modificación a reglas fiscales 2009
Comprobantes con tasa del IVA preimpresa
Si para 2010 los contribuyentes cuentan con
comprobantes en los que esté impresa la tasa del
10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta
que se agoten o termine su vigencia.
Deberán señalar en los mismos, por escrito o
mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según
corresponda.
Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los
mismos deberán cancelarse.
Artículo Tercero.