Este documento describe el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves en Venezuela. Estos delitos tienen una pena máxima de 8 años de privación de libertad y son juzgados por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control. Se excluyen delitos como homicidio, violación, delitos contra menores, secuestro y corrupción. La audiencia de imputación y presentación se realiza dentro de las 48 horas de la citación del imputado. En esta audiencia se verifican las medidas cautelares y el Ministerio Público informa el
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Procedimientos Penales Especiales
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”.
Facultad de Ciencias Políticas.
Escuela de Derecho
Participante:
Yvandrid Urrieta
C.I: 20.542.728
SAIA “D”
Procedimientos Penales
Docente: Dulcemar Montero
2. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS
GRAVES
Son delitos de acción pública cuya pena en su
límite máximo no exceda de 8 años de
privación de libertad.
Tribunal de Primera
Instancia Municipal
en Función de
Control.
excepciones
Para este juzgamiento
Quedan excluidos independientemente
de la pena:
-El Homicidio Intencional.
-La Violación.
-Delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual
de los niños, niñas y adolescentes.
-Secuestro.
-Corrupción
Y demás delitos establecidos en el Art.
354 del C.O.P.P
Las medidas cautelares del
Art. 242, siempre y cuando no
sean comprobados casos de
contumacia o rebeldía.
Audiencia de
Imputación y
Presentación
-Iniciado el proceso por
denuncia, querella, de oficio ó
por detención en flagrancia,
El Ministerio Público realizará
una investigación preliminar y
solicitará al Tribunal la
convocación al imputado o
imputada para celebrar la
audiencia de presentación
dentro de las 48 horas
siguientes a la citación.
En la audiencia de
presentación se verificarán la
legitimidad de la aprehensión
y la medida de coerción
personal a imponer y el
Ministerio Público informará
al imputado o imputada el
hecho delictivo que se le
atribuye.
Podrán solicitarse:
-Acuerdos reparatorios
-Suspensión condicional
del proceso.
3. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
La extradición es una institución
perteneciente al Derecho Internacional
Privado acogida por cada país de manera
autónoma, consiste en el requerimiento que
hace un Estado a otro, para que le entregue a
un individuo que está presuntamente incurso
en la comisión de un hecho punible.
Extradición Activa
Cuando un país requiere a otro un
individuo, para que sea juzgado o
para que cumpla una pena que le
ha sido impuesta. (al solicitante se
le llama Requirente)
Es la actuación del Estado,
porque otro Estado le ha
solicitado la entrega de una
persona. ( A éste se le llama
Requerido)
Hallándose el imputado o imputada
en el extranjero, el Ministerio Público
Solicitará o Juez o Jueza de Control
el inicio del procedimiento
El Juez o Jueza, debe dirigirse al TSJ con
la documentación pertinente, y éste en
un lapso de 30 días declarará la
procedencia o no de la solicitud.
Se remitirá copia al Ejecutivo Nacional.
-Juez o Jueza de Control: cuando el imputado
tuviere acordada alguna medida cautelar .
-Juez o Jueza de Juicio: en caso de fuga cuando
el acusado o acusada ha sido sometido a juicio
oral y público
-Juez o Jueza de Ejecución: si el fugado o fugada
cuando esté cumpliendo condena.
El trámite corresponde
En un plazo máximo de 60 días, el
MPPRE, previa certificación y
traducción presentará la solicitud al
gobierno extranjero.
Extradición Pasiva
Medida cautelar
Si un gobierno extranjero
solicita la extradición de
una persona, el Ejecutivo
Nacional remitirá copias al
TSJ con la documentación
recibida.
Puede el gobierno extranjero pedir la
aprehensión del imputado con la
solicitud de extradición, siempre y
cuando presente la documentación,
en los siguientes 60 días continuos.
procedimiento
Si no se presenta
El TSJ ordenará la
liberación del aprehendido
procedimiento
Hecha la solicitud formal de extradición
con la documentación que la soporte, el
TSJ convocará a audiencia oral dentro de
los 30 días siguientes a la notificación del
solicitado.
Concluida la audiencia
El TSJ decidirá en 15 días
4. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
Procedimiento aplicable
Artículo 63
El enjuiciamiento de los delitos aquí
establecidos se seguirá por lo establecido
en el COPP, los establecidos en esta ley y
las demás disposiciones aplicables.
Aplicación de
Medidas
Especiales
Las autoridades competentes
Por intermedio del Ministerio
Público y previa autorización del
Juez o Jueza de control.
Podrán disponer o aplicar
Intercepción de las
comunicaciones
Inmovilización de
cuentas bancarias
Pruebas de ácido
desoxirribonucleico
(ADN), biométricas,
antropométrica,
evaluaciones
médico psiquiátricas.
Cualquier otra
medida
similar.
Técnica de investigación penal de
operaciones encubiertas
Entregas vigiladas
Hace referencia
A la entrega vigilada de remesa
ilícitas a través de agentes
encubiertos pertenecientes a los
organismos especializados de
seguridad del Estado
Venezolano, si es necesario para la
investigación
Por autorización
El Juez o Jueza de Control
Jurisdicción Internacional
Serán penados de
Conformidad on esta Ley
Los venezolanos, venezolanas,
extranjeros o extranjeras que
cometan cualquiera de los delitos
tipificados en esta Ley, que atenten
contra los intereses patrimoniales de
integridad o seguridad de la
República Bolivariana de Venezuela
Aun cuando
Sean perpetrados
en el extranjero
5. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Inicio
Por denuncia, querella
o de oficio. No excederá
Mujer
agredida
Parientes
consanguíneos o
afines
Consejos
comunales
El personal de
la salud de
instituciones
públicas y
privadas
Cualquier
persona o
institución
que tuviere
conocimiento
Duración de la
investigación
De 4 mesesLegitimación para denunciar
Cumplido el plazo
El Ministerio
Público dará por
terminada la
investigación
Finalizada ésta
El Ministerio
Público dictará el
acto conclusivo
Audiencia preliminar
Tendrá lugar
A los 10 días siguientes,
una vez presentada la
acusación.
Durante este plazo
Las partes podrán
pronunciar las pruebas y
oponer las excepciones
En la
Audiencia de juicio se
evacuarán las pruebas.
Apertura del juicio
Se realizará una vez
admitida la acusación
Juicio Oral
Ser mayor de 10 días
hábiles ni mayor de 20.
No podrá
Se desarrollará en un
solo día, si no es
posible, continuará en
el menor número de
días hábiles.
Duración
La decisión
Será dictada una vez
terminada la
audiencia oral
6. La investigación,
para confirmar o
descartar la
existencia de un
hecho punible.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE SEGÚN LA L.O.P.N.NA
Se define como:
Aplicable a:
Todas las
personas con
edad entre 12 y
menos de 18 años
Niños y niñas
respetando
Las garantías
fundamentales del
art. 538 al 550
Inicia con:
El conjunto de órganos y entidades encargados de
establecer la responsabilidad del adolescente, por los
hechos punibles en que incurra
comprende
Diligencias para
la incorporación
de pruebas
Compete
Fiscal del
Ministerio público
especializado.
Cuerpos policiales
Juez o jueza de
control
Puede
autorizar•Anticipos de prueba,
• medidas de coerción
personal,
•Resolver incidentes,
•Excepciones y
•peticiones
Querella, escrita
ante el Juez o
Jueza de control
Detención en
flagrancia
10 días
Para presentar
acusación
Se fija la
audiencia
preliminar
recibida
decide
Al detenido
Ante el Fiscal
de Ministerio
Público
En 24 horas
Puede decretar
Convocar a
juicio oral a
los 10 días
siguientes
Lo presenta al
Juez de
Control
Se presenta
Detención
para la
identificación
Detención para
asegurar la
comparecencia a la
audiencia preliminar
96 horas
Para que el
Fiscal o el
querellante
presenten
acusación
Solución anticipada
conciliación
remisión
5 días
Para las partes
examinar
actuaciones y
evidencias
Vencido
el plazo
Se realizará la
audiencia
preliminar
dentro de 10
días siguientes
El imputado puede
Admitir hechos y
solicitar al Juez
la imposición de
la sanción
Si el Juez
admite
Se ordena el
enjuiciamiento
Se sobreseerá
Si la rechaza
El tribunal de juicio
Absolver condenar