Este documento explica los derechos de autor, incluyendo sus objetivos, clases, campos de aplicación y funciones. Los derechos de autor protegen los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras literarias, artísticas y científicas. Existen derechos patrimoniales, morales, de reproducción, traducción y más. Los derechos de autor se aplican a varios tipos de obras y funciones como diseñar políticas y registrar obras.
1. DERECHOS DE AUTOR
YULIZA MARCELA ARIAS LORA
DOCENTE:
DIANA MARGARITA SALGADO
LICENCIATURA EN LENGUAS EXTRANJERAS
II SEMESTRE
UNIVERSIDAD DE SUCRE
SINCELEJO/ SUCRE
2. CONTENIDO
INTRODUCCION
OBJETIVOS
DERECHOS DE AUTOR
CLASES DE DERECHOS DE AUTOR
CAMPOS DE APLICACIÓN
FUNCIONES DEL DERECHO DE AUTOR
CONCLUSION
3. INTRODUCCION
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de
propiedad intelectual, su objetivo es dar solución a una serie de conflictos que
nacen de las creaciones de los autores, los editores y demás intermediarios
que las distribuyen y demás que las utilizan.
En el presente trabajo les informare sobre que son los derechos de autor y nos
daremos cuenta de que esto juega un papel importante en el sentido de
respetar las ideas de las demás personas que dedican tiempo en la creación
de más información.
4. OBJETIVOS
Dar a conocer la importancia de los derechos de autor.
Demostrar la existencia de normas para la elección de la información.
Fomentar un ambiente propicio para la creación y comercialización de
nuevas obras, teniendo en cuenta los derechos de autor.
5. DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores
(los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
El derecho de autor está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos humanos.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una
forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte
inmediatamente en propiedad del autor que creo dicha obra; solo el autor o
aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un
contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna
formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito
de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y
científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
6. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de
autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva
la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del
último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y
son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al
autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,
productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor
de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus
obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se
debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
7. CAMPO DE APLICACIÓN
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un
contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna
formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito
de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del
campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión,
soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a
las ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y
de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios web
8. FUNCIONES DEL DERECHO DE AUTOR
El Decreto 2041 de 1991, le asigna a la Dirección Nacional de Derecho de
Autor los siguientes cometidos institucionales:
1. Diseñar, administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de
derecho de autor y derechos conexos.
2. Administrar el registro nacional de las obras literarias, artísticas, y de los
actos o contratos vinculados con el derecho de autor o los derechos conexos.
3. Ejercer la facultad de inspección y vigilancia sobre las sociedades de
gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
4. Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación a los
tratados internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.
5. Dictar las providencias necesarias con el objeto de cumplir los acuerdos
internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.
6. Capacitar y difundir el conocimiento del derecho de autor y los derechos
conexos.
9. CONCLUSIÓN
En conclusión se puede decir que los derechos de autor son un conjunto de
normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores, el cual otorgar a los mismo reconocimiento
por sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de
sus obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no
autorizadas o actos de piratería.
10. BIBLIOGRAFIA
Wikipedía. Org, derecho de autor .
http://www.urg.es/-derechosdeautor/derechos_autor.html
http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/objetivos-y-funciones