El documento discute la protección de la información y los derechos digitales. Resalta que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 estableció el derecho a la información y desde entonces se han promulgado leyes para regular las tecnologías de la información y prevenir delitos cibernéticos como el spam y la manipulación de datos. También presenta algunos de los desafíos actuales relacionados con la desinformación en Internet.
2. EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ONU-ART.
19) DE 1948, SE PROCLAMÓ POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA
QUE TODO HOMBRE TIENE DERECHO A LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE
EL ACTA DE NACIMIENTO DE ESTA RAMA DEL DERECHO.
EN RAZÓN QUE LA INFORMÁTICA Y LAS COMUNICACIONES
CONSTITUYEN HOY EN DÍA UNA PARTE IMPORTANTE EN LA VIDA DEL
CIUDADANO, EN ESPECIAL EN LA CONTRIBUCIÓN DE ESTA FASCINANTE
TECNOLOGÍA EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO DE
LOS PUEBLOS, LAS NACIONES UNIDAS HAN REALIZADO ESFUERZO
PARA INDUCIR A LOS PAÍSES MIEMBROS A LEGISLAR SOBRE LA ENORME
Y CRECIENTE COMPLEJIDAD DEL MUNDO DE LAS TIC’S Y EL COMERCIO
ELECTRÓNICO.
3. “De la globalización tecnológica es innegable que
surge un nuevo bien jurídico llamado “información”
y que éste, en algún momento, iba a necesitar
protección, especialmente después de identificar
nuevas conductas en el uso de la tecnología para
lesionar bienes jurídicos tradicionales como la
propiedad, la privacidad de las personas y el orden
económico”.
4. EL SPAM O LOS CORREOS ELECTRÓNICOS
EL FRAUDE INFORMÁTICO
LA MANIPULACION DE DATOS (Personas y/o Empresas)
CONTENIDO OBSCENO U OFENSIVO
HOSTIGAMIENTO / ACOSO
TRÁFICO DE DROGAS
TERRORISMO VIRTUAL
LA DIFUSIÓN DE NOTICIAS FALSAS EN INTERNET
5. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
(Publicada en Gaceta Oficial Número 37.313 del
30-10-01).
Ley de Mensajerías de Datos y Firmas
Electrónicas (Decreto No. 1.204,( Publicado en
Gaceta Oficial Nº 37.076 de fecha 13 de
Diciembre de 2000 ).
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, G.O.
No. 39.610 del 07/02/2011.
Plan Nacional de Telecomunicaciones,
Informática y Servicios Postales – PNTI y SP
2007-2013.
6. Objeto de la Ley .
“La protección integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información, así como
la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de los
cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta
Ley”.
7. Son operaciones ilícitas realizadas por medio de
Internet o que destruyen y dañan ordenadores,
medios electrónicos y redes de Internet”.
Son actos manifestados mediante el uso
indebido de las tecnologías de información,
cuando tales conductas constituyen el único
medio de comisión posible para lograr el efecto
dañoso que vulnera los bienes jurídicos y cuya
protección es necesaria”,
8. Contra La Propiedad Privada
Los sistemas que usan tecnologías de
información.
La privacidad de las personas.
Las Comunicaciones.
La Integridad de los niños, niñas y adolescentes.
El Orden Económico.
9. La comisión del Delito no puede explicarse por
falta de medios económicos, carencia de
recreación, poca educación, poca inteligencia,
ni por inestabilidad emocional.
En algunos casos la motivación del delito
informático se relaciona con el deseo de
ejercitar, y a veces hacer conocer a otras
personas, los conocimientos o habilidades del
delincuente en ese campo.
Estas acciones también encuadran dentro del
concepto de "delitos de cuello blanco".
10. Persona con habilidad para el manejo de las TIC’s
Por la realización de tareas laborales que le facilitan
el acceso a información de carácter sensible.
Por el deseo de ejercitarse o curiosidad
Por conocer a otras personas, los conocimientos o
habilidades del delincuente en ese campo.
Los de “Cuello Blanco”, con Status Socio-Economico
o la comisión no pueda explicarse por falta de
medios económicos.
11. Personas Naturales o Jurídicas (empresas)
Instituciones Educativas
Instituciones Crediticias y/o Bancarias
Órganos Estatales
En Síntesis, pueden ser todo el que utilicen
sistemas automatizados de información,
generalmente conectados a otros equipos o
sistemas externos.
12. Mensaje de Datos
Firma Electronica
Proveedor de Servicios de Certificación
Certificado Electrónico
Sistema de Informacion
Acreditacion y/o Usuario
Inhabilitación técnica
13. Se establece el Sistema Binario de Sanciones,
Pena Privativa de Libertad y Pena Pecuniaria
(Calculadas en U.T.).
Penas Accesorias (Comiso de Equipos,
Instrumentos, Herramientas, etc.), Trabajo
Comunitario, Inhabilitación.
Suspensión del Servicio o Autorización.
La Ley Clasifica y Sanciona C/U de los Tipos de
Delitos.
Establece beneficios Procesales.
14. Objetivo Principal
Adoptar un marco normativo que avale los
desarrollos tecnológicos sobre seguridad en
materia de comunicación y negocios
electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los
mensajes de datos que hagan uso de estas
tecnologías y
Dar eficacia y valor probatorio de la firma
escrita, siempre y cuando cumpla con los
requisitos mínimos establecidos en este
Decreto-Ley
15. Eficacia Probatoria
Tecnologia Neutra
Respeto a las Formas Documentales
existentes
Respeto a las Firmas Electronicas Existentes
Libertad Contractual
Otorgamiento y Reconocimiento Juridico a
los Mensajes de Datos y las Firmas
Electronicas
16. Objeto de la Superintendencia (Art. 21).
“Acreditar, supervisar y controlar, en los términos
previstos en este Decreto-Ley
y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de
Certificación públicos o privados”.
Competencia de la Superintendencia (Art. 22).
Ingresos de la Superintendencia (Art. 23).
Tasas o Recaudación Fiscal (Art. 24).
17. Otorgar la acreditación y la correspondiente
renovación.
Revocar o suspender la acreditación
otorgada
Supervisar a las empresas prestadoras de
S.C.E
Liquidar y Recaudar Las Tasas y Multas
Abrir, de oficio o a instancia de parte,
sustanciar y decidir los Procedimientos
Administrativos
18. Por la Acreditación: Tasa 1.000 U.T.
Por La Renovación : Tasa 500 U.T.
Por la Cancelación de la Acreditación de los
P.S.C.: Tasa 500 U.T.
Por la Autorización a los P.S.C.
(debidamente acreditados en relación a la
garantía de los Certificados Electrónicos
proporcionados por Proveedores de Servicios
de Certificación extranjeros): Tasa 500 U.T.
19.
20. Establecer un Sistema Nacional de las
TIC’s y SP sin Exclusion Social.
Promover la Participacion Popular en el
Sector, para lograr un Desarrollo
Economico, politico, Social y Cultural del
Ciudadano.
Lograr un Estado Eficaz, Eficiente y
Transparente.
21. Cobertura Nacional
Modelo Comunicacional Inclusivo
Soberanía e Independencia Tecnológica
Lograr la Transformación del Estado.
Uso y aplicación de las TIC’s y SP como
herramientas habilitadoras del Modelo Socialista de
Desarrollo.