1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL PODER ELECTORAL
Alumno:
Yojhan Paez CI. 24.162.831
Profesora: Abg. Emily Ramírez.
Asignatura: derecho Constitucional
Sección: Saia “A”
BARQUISIMETO OCTUBRE DE 2015.
2. PODER ELECTORAL
Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de
1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la
representación visible del Poder Electoral.
Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo
Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo
que con rango de Instituto Autónomo (organismo del estado sin
personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta
la aprobación por referéndum de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), es entonces cuando la nueva
constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.
De este modo a adquirido el termino como aquel organismo el cual
rige el Poder Electoral, este es uno de los 5 poderes dentro de los que se
divide el Poder Público de Venezuela. El CNE como así es nombrado es
responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y
refrendarios que se llevan a cabo en la nación.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el CNE es el
órgano rector de este poder, y tiene carácter permanente y su sede es la
capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia
normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados,
así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales
atribuidos al Poder Electoral.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia
de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las
establecidas en la Constitución y en la ley.
El Poder Electoral innovador en la actualidad debido a que es el
segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es
3. ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una
serie de organismos subordinados a éste, como son estos mismos se
encuentran expresados en la constitución en el artículo 292 los cuales
presentan lo siguente:
La Junta Electoral Nacional.
La Comisión de Registro Civil y Electoral.
La Comisión de Participación Política y financiamiento.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral,
responsable de la transparencia de los procesos electorales y
refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de
todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la
claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para
elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.
Cumpliendo con su noble propósito para mantener vivo en los
ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más
adecuado para una pacífica convivencia de la sociedad.
Se encuentra integrado por cinco personas las cuales están
vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos son postulados por la
sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de
las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las
personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los
designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2
suplentes.
Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por
separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las
2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser
removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Las funciones del
4. Poder Electoral están establecidas en el Capítulo V, referido al Poder
Electoral, artículo 293 de la Constitución el cual expresa lo siguiente. El
Poder Electoral tiene por funciones:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos
que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la
Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y
publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean
acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los
actos relativos a la elección de los cargos de representación
popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la
ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por
orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las
corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán
los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y
Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su
régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial,
decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y
cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación
de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales,
colores y símbolos.
5. 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley. Los órganos del Poder Electoral
garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la
aplicación de la personalización del sufragio y la representación
proporcional. Todo lo relacionado a la parte contenciosa
(controversias) será conocido por la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia.
Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios
de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,
despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y
participación ciudadana; descentralización de la administración electoral,
transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.
El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas
a integrantes del Consejo Nacional Electoral estará integrado por
representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad
con lo que establezca la ley.
Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene por
objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de
administración pública regional, o municipal en un determinado Estado,
son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de
Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En
este tipo de proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el
ente encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral
representado por el Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las
directrices para la elección.
Llevarse a cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6
meses de anticipación la fecha en que ésta se llevará a cabo, y publicar
6. dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el primer
paso previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el
órgano encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la
forma que se va a emplear para la votación, que en el caso de Venezuela
es de forma automatizada desde hace varios años.
También determinará los detalles sobre los escrutinios, totalización
y adjudicación del proceso electoral. Previendo en el mismo reglamento la
forma de proceder en caso de que se presente un imprevisto durante el
proceso electoral
En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que
están integradas por miembros de la Sociedad Civil y de los partidos
políticos que participan en el proceso, dichas mesas están conformadas
de la siguiente manera:
Miembro
Secretario
Testigo
Estas personas integrantes de la Mesa Electoral comenzarán a
cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la mañana, hora en que las
mesas de votación deberían empezar a constituirse, y permanecerán en
las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas en espera para
ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán constancia de sus
actuaciones y de los resultados de la mesa por medio del Acta de
Votación, que ellos suscriben.
Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio, que es
un proceso público y tiene por objeto la verificación de los datos de los
resultados de las elecciones. Es una especie de auditoria. Una vez
finalizado este procedimiento se levanta un Acta de Escrutinio que
reflejará los resultados de la elección. Luego se pasa al proceso de
totalización, que es el procesamiento de todas las actas de escrutinio, y
7. dicha totalización deberá reflejar los resultados definitivos del proceso
electoral.
Una vez verificados los datos de la elección se procede a la
adjudicación de cargos respectivos, que es el otorgamiento por parte del
CNE de los respectivos cargos, a los ganadores del proceso electoral.
Este proceso culmina con la suscripción del Acta de Totalización y
Adjudicación.
En las Elecciones Regionales una vez finalizado el proceso de
elección, la Junta Regional Electoral ordenará dentro de los 30 días
siguientes a la elección la publicación de los resultados de las elecciones
en la Gaceta Oficial de la Entidad, o en su defecto en la Gaceta Electoral
de la República Bolivariana de Venezuela.
8. REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860 (Extraordinario),
diciembre 30, 1999.
López, D. (2011) el poder ciudadano [Página web en línea] Disponible: el-
poder-electroralhttp://gobiernoypoderelectroralCNEblogspot.com/
[Consulta: 2015, septiembre 25]
Peña, J. (2015) el poder electoral[Pagina web en línea] Disponible:
http://www.ayl.com.ve/2015/02/el-pode-electoral-venezolano.html
[Consulta: 2015, septiembre 25]
Universidad Fermín Toro (2005) Manual de normas. Escuela de Derecho.
Centro de Estudios Jurídicos y Políticos Cabudare.