Desarrollo organizacional en la administración publica
Diapositivas de derecho público
1. Integrantes:
Víctor Gonzales
Karlitsa Muñoz
Guillermo Hernández
Daisy Serven
Stephanie Pérez
Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Administración y Contaduría Publica
Morita-Edo. Aragua
Prof.: Layla Henríquez
2. REGIONAL : se definen en términos de entidades territoriales,
administrativas o de planificación, asociada a bloques de regiones con
intereses comunes (regiones internacionales) en el que se despliega sus
competencias.
LOCAL : es aquel sector de la Administración Publica que
componen una serie de instituciones dotadas de personalidad
jurídico-publica, que surgen como asociación de hombres y
mujeres unidos por lazos de vecindad , para la defensa genérica
de sus intereses.
3. EL ESTADO
Unida Política Organizada
Elementos del Estado
•Conjunto de individuos
•Espacio determinado
•Autoridad
Poder Nacional
Estadal
Municipal
Poderes Públicos
4. Competencias del estado
Constitución de la republica bolivariana de Venezuela articulo
164: es de competencia exclusiva de los estados:
Dictar su
constitución
La organización de
sus municipios y
entidades
Su división político
territorial
La administración de
sus bienes y de sus
recursos
La organización,recaudacion,control
y administración de los ramos
tributarios propios
El régimen y aprovechamiento de los
minerales no metalicos,no reservados al
poder nacional
Administración de tierra
baldías en su jurisdicción
Organización de
la policía
Organización y control de
timbres y estampillas
Creación y organización
de los servicios públicos
estadales
La ejecucion,conservacion y
administración de puertos,
autopistas carreteras,
aeropuertos
Todo lo que corresponda de conformidad
con esta constitución a la competencia
nacional o municipal
5. Autonomía de los estados
Artículo 159. Los Estados son entidades
autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a
mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir
la Constitución y la ley de la República.
6. ingresos del estado
Constitución de la republica bolivariana de Venezuela articulo
167: son ingresos del estado:
Los procedentes de su patrimonio y
de la administración de sus bienes
Las tasas por el uso de sus
bienes y servicios, multas y
sanciones
El producto recaudado por
venta de especies fiscales
Los recursos que
correspondan por situado
constitucional
El situado es una partida
equivalente a un máximo de 20%
del total de los ingresos ordinarios
estimados anualmente por el fisco
Los demás impuestos,
tasas y contribuciones
Los recursos provenientes
del fondo de compensación
interterritorial
7. Poder Ejecutivo:
Gobernador.
Venezolano (a).
Mayor de 25 Años de Edad.
Estado Seglar.
4 Años.
Inmediato 1 Sola Vez.
Cuenta Anual y Públicamente.
Consejo Legislativo y el
Consejo de Planificación y
coordinación de Políticas
Públicas.
8. Poder Legislativo:
Consejo LegislativoRepresenta el
Poder
Legislativo
Estados
Federales
de
Venezuela
Compuesto
por una sola
Cámara de
Diputados
Sistema de
Representación
Proporcional de
la Población del
Estado
Realizada
cada 4 años
Posibilidad
de Revocar
Mandato
Función
Legislativa:
Se ejerce
mediante
el Consejo
Legislativo
Ley
Orgánica
de Procesos
Electorales
9. Poder Legislativo:
Consejo Legislativo
Integración de los Consejos Legislativos
(Art.12 LOPE)
Población Cantidad de Legisladores o
Legisladoras
Hasta 700.000 habitantes Siete (7)
De 700.001 a 1.000.000 habitantes Nueve (9)
De 1.000.001 a 1.300.000 habitantes Once (11)
De 1.300.001 a 1.600.000 habitantes Trece (13)
De 1.600.001 y más habitantes Quince (15)
11. Poder Legislativo:
Función Planificación
En el marco del Sistema Nacional de Planificación de Políticas
Públicas, la CRBV establece que en cada estado se creará un
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los
Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los
ministerios y por una representación de los legisladores o
legisladoras elegidas por la entidad federal a la Asamblea Nacional
del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las
comunidades organizadas y también de las comunidades
indígenas, donde las hubiere.
12. Poder Legislativo
Función de Control
Vigilar - acciones
Poder Ejecutivo
Conducta- Funcionarios del
mismo. (Art. 222 CRBV)
13. Es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás
planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los planes
municipales de desarrollo, los planes de desarrollo comunal y aquellos
emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo
indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad
con lo establecido en la Constitución de la República y la ley respectiva.
(Art.2 Ley de Consejos Estadales de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas)