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IMPUESTO AL
CONSUMO
Integrantes:
María Jose Bruges Gonzalez
Yeneris Palmezano Cordoba
Alvaro Quintero Corrales
Ruben Ariza Pushaina
Yiseth Fince Bravo
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES,
VINO, APERITIVOS Y SIMILARES
¿ QUE ES?
Tributo que deben cancelar
al departamento, los
productores, distribuidores
e importadores de licores,
vinos, aperitivos y similares.
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES,
VINO, APERITIVOS Y SIMILARES
• Hecho generador: Esta
constituido por el
consumo de licores,
vinos, aperitivos y
similares, en la
jurisdicción de los
departamentos.
• Sujeto Pasivo: los
productores, importadores y
solidariamente con ellos los
distribuidores. Además son
responsables directos los
transportadores y
expendedores al detal,
cuando no puedan justificar
debidamente la procedencia
de los productos que
transportan o expenden.
Sujeto Activo: El respectivo
departamento donde se
realice el consumo.
Causación Art. 209
DISPOSICIONES DE LA LEY 223 DE
1995
PRODUCTOS NACIONALES
Se causa cuando el productor los entrega
en fabrica o en planta para :
• distribución
• Venta/permuta
• Publicidad
• Promoción
• Donación
• Autoconsumo
PRODUCTOS EXTRANJEROS
El impuesto se causa
en el momento en
que los mismos se
introducen al país,
salvo, cuando se
trate de productos
en transito hacia otro
país.
BASE GRAVABLE
Está conformado por un componente
específico y uno ad valórem. La base
gravable del componente específico es el
volumen de alcohol que contenga el
producto, expresado en grados
alcoholimétricos. La base gravable del
componente ad valórem es el precio de
venta al público por unidad de 750cc.
BASE GRAVABLE
Para los productos extranjeros,
el precio de venta al detallista
se determina con el valor en
aduanas de la mercancía,
incluyendo los gravámenes
arancelarios, adicionado con un
margen de comercialización
equivalente al 30%.
Base Gravable y Tarifas
LEY 1816 DE 2016
CERTIFICADO DE
PRECIO PROMEDIO DE
BEBIDAS ALHOLICAS
DANE
Base Gravable y Tarifas
• Artículo 19. Modifíquese el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedará así:
• Artículo 49. BASE GRAVABLE. El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está
conformado por un componente específico y uno ad valórem. La base gravable del componente específico
es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholmétricos. La base
gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir el
impuesto al consumo o la participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la
individualidad de cada producto.
Comp. Esp. Licores y Aperitivos Ad Valórem Licores aperitivos
1° X tarifa ($220) Base DANE (PVP) Tarifa 25%
Comp. Específicos Vino y Ap. Vin. Ad Valórem Licores y Ap. Vin.
1° X tarifa ($150) Base DANE (PVP) Tarifa 20%
Artículo 20. Modifíquese el artículo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual quedará así: Artículo 50. TARIFAS
DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES. A partir del 01 de
enero del 2017, el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares se liquidará así:
Nuevas Tarifas y Ad Valórem
LICORES, APERITIVOS Y SIMILARES 750 C.C
Actual (Ley 1393-2010) Ley 1816-2016 %
GRADOS 35° ($306) GRADOS 35° ($220)
PRECIO FINAL
32.000
34.313
IMPUESTO
10.710
13.023 21,6%
CARGA FISCAL
33,47%
37,95%
TARIFA CON REFORMA
1. $220 COMPONENTE ESPECIFICO 7.700
2. PVP-BASE DANE 21.290
Ad Valórem 25% 5.323
VALOR IMPUESTO SEGÚN REFORMA (7.700+5.323) 13.023
Nuevas Tarifas y Ad Valórem
VINOS Y APERITIVOS 750 C.C.
Actual (Ley 1393-2010) Ley 1816-2016 %
GRADOS 13° ($306) GRADOS 13° ($306)
PRECIO FINAL
35.000
39.176
IMPUESTO 3,978 8.154 51,21%
CARGA FISCAL
11,37%
20,81%
TARIFA CON REFORMA
1. $220 COMPONENTE ESPECIFICO 7.700
2. PVP-BASE DANE 21.290
Ad Valórem 25% 5.323
VALOR IMPUESTO SEGÚN REFORMA (7.700+5.323) 13.023
Detalle
Valor
actual
Con la
reforma
Precio final 32.050 34.535
Impuesto 10.710 13.235
Carga fiscal 33% 38%
Incremento en el precio 8%
Ron Viejo De Caldas 35°AG. Blanco del Valle 29°
Detalle Valor actual Con la reforma
Precio final 28.874 31.380
Impuesto 8.874 11.380
Carga fiscal 31% 36%
Incremento en el precio 9%
V. Moscatel de pasas 10°
Detalle Valor actual Con la reforma
Precio final 11.370 11.472
Impuesto 3.060 3.162
Carga fiscal 27% 28%
Incremento en el precio 1%
IMPACTO EN PRECIO FINAL
W. Old Parr 40°
Detalle Valor actual Con la reforma
Precio final 92.900 99.825
Impuesto 20.080 27.005
Carga fiscal 22% 27%
incremento en el precio 7%
Ch. Dom Perignon 12°
Detalle Valor actual Con la reforma
Precio final 607.300 726.154
Impuesto 3.672 122.526
Carga fiscal 1% 17%
Incremento en el precio 20%
V. Chateau Beausejour 13°
Detalle Valor actual Con la reforma
Precio final 26.900 29.456
Impuesto 3.978 6.534
Carga fiscal 15% 22%
Incremento en el precio 10%
IMPACTO EN PRECIO FINAL
W. Old Parr 40°
Antes (Ley 1393-2010)
Base Gravable (1°) x Tarifa = Vlr de Impuesto
40 x 502 = $ 20.080
Nueva Ley 1816-2016
1. Base Gravable (1°) x Tarifa = Vlr
de impuesto 40 x 220 =
8.800
2. Vlr Impuesto + Ad Valórem = Valor total de Impuesto
(8.800) x ( Base G Ad Valórem x tarifa (25%)= Vlr Total de impto
8.800 + (72.820 *25/100) = $ 27.005
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
IMPUESTO AL CONSUMO DE
CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
Es impuesto de la nación cedido a
los departamentos y al distrito
capital en proporción a su
consumo de cervezas, sifones y
refajos en las respectivas
jurisdicciones.
ORDENANZA 388 DE
2014
IMPUESTO AL CONSUMO DE
CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
HECHO GENERADOR:
Esta constituido por el consumo de
Cervezas, Sifones y mezclas de
bebidas fermentadas con bebidas
no alcohólicas en jurisdicción del
departamento.
No genera impuesto las
exportaciones de estos licores.
IMPUESTO AL CONSUMO DE
CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
Sujeto Pasivo:
Son responsables del impuesto los
productores, los importadores, y
solidariamente con ellos, los distribuidores.
Además, son responsables directos del
impuestos los transportadores y los
expendedores al detal, cuando no puedan
justificar debidamente la procedencia de
los productos que transportan o expenden.
IMPUESTO AL CONSUMO DE
CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
CAUSACION
Se causa cuando el productor los entrega en fabrica o en
planta para:
• Distribución
• Venta/permuta
• Publicidad
• Promoción
• Donación
• Autoconsumo
IMPUESTO AL CONSUMO DE
CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
BASE GRAVABLE:
Esta constituida por el precio de venta al detallista, en la
siguiente forma: para los productores nacionales, precio
facturado a los expendedores en la Capital del Departamento
donde está situada la fábrica, excluido el valor del impuesto
al consumo.
TARIFAS
CERVEZAS Y SIFONES
48%
MEZCLAS Y REFAJOS
20%
8% Salud
40% Libre Inversión
PERIODO GRAVABLE
El período gravable
de este impuesto
será mensual.
Pagaderos 15 días
calendario siguientes
al vencimiento de
cada período
gravable.
IMPUESTO AL CONSUMO DE
CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
Hecho Generador:
esta constituido por el consumo de
cigarrillos y tabaco elaborado, de
procedencia extranjera, en la
jurisdicción del Distrito Capital. Se
encuentra excluido del impuesto al
consumo de tabaco el chicote de
tabaco de producción artesanal.
IMPUESTO AL CONSUMO DE
CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
Sujeto Activo:
es el respectivo departamento donde se realice el
consumo.
Sujeto Pasivo:
Son responsables del impuesto los importadores
y, solidariamente con ellos, los distribuidores.
Además, son responsables directos los
transportadores y expendedores al detal, cuando
no pueden justificar debidamente la procedencia
de los productos que transportan o venden.
CAUSACION EN PRODUCTO
NACIONAL
Se causa cuando el
productor los entrega en
fabrica o en planta para :
• Distribución
• Venta/permuta
• Publicidad
• Promoción
• Donación
• Autoconsumo
BASE GRAVABLE
La base gravable del impuesto al
consumo de cigarrillos y tabacos
elaborados, nacionales y
extranjeros, está constituida por el
precio de venta al público
certificado semestralmente por el
DANE y adoptado por el Ministerio
de Hacienda y crédito Público.
TARIFA
La tarifa del impuesto al
consumo de cigarrillos y
tabaco es del 55% y
de un 10% para el
deporte.
TARIFA
Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, seiscientos
treinta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($635,75)
por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su
contenido. Mas el 10% ad valorem ley 1819 de 2016
Por cada gramo de picadura, rapé o chinú, será de cuarenta
pesos con catorce centavos ($40,14).Las anteriores tarifas se
actualizarán anualmente, a partir del año 2011, en un
porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios
al consumidor certificado por el DANE
TORNAGUIA
Impuesto al Consumo Licores Vinos y Aperitivos
EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS
AÑO 2016
Nombre
Ingreso
Aforo Inicial Ingreso Acumulado Ingreso Por Recaudar
Impuesto al consumo de licores de
libre destinación de producción
nacional
$ 1.016.857.480,85 $ 1.745.272.117,00 ($ 728.414.636,15)
Impuesto al consumo de licores de
libre destinación de producción
extranjera $ 120.062.681,01 $ 263.662.782,90 ($ 143.600.101,89)
Impuesto al Consumo Cerveza de
producción Nacional
$ 19.749.372.750,00 $ 17.720.041.300,00 $ 2.029.331.450,00
Impuesto al Consumo Cerveza de
Producción Extranjera
$ 77.426.629,76 $ 583.041.015,91 ($ 505.614.386,15)
Impuesto al Consumo de
Cigarrillos y Tabaco de
Producción nacional
$ 656.209.412,50 $ 541.255.000,00 $ 114.954.412,50
Impuesto al Consumo de
Cigarrillos y Tabaco de
Producción Extranjera
$ 485.157.351,46 $ 818.098.376,85 ($ 332.941.025,39)
FUENTE: EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS, GOBERNACION DE LA GUAJIRA
Impuesto al Consumo Licores Vinos y Aperitivos
EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS
AÑO 2017
Nombre
Ingreso
Presupuesto Inicial Ingreso Acumulado Ingreso Por Recaudar
Impuesto al consumo de
licores de libre destinación
de producción nacional
$ 2.056.915.253,00 $ 462.403.000,00 $1.594.512.253,00
Impuesto al consumo de
licores de libre destinación
de producción extranjera $ 2.056.915.253,00 $ 462.403.000,00 $1.594.512.253,00
Impuesto al Consumo
Cerveza de producción
Nacional
$19.514.183.838,00 $11.824.242.000,00 $7.689.941.838,00
Impuesto al Consumo
Cerveza de Producción
Extranjera
$19.514.183.838,00 $11.824.242.000,00 $ 7.689.941.838,00
Impuesto al Consumo de
Cigarrillos y Tabaco de
Producción nacional
$1.159.388.703,00 $1.585.083.000,00 $ -425.694.297,00
Impuesto al Consumo de
Cigarrillos y Tabaco de $1.159.388.703,00 $1.585.083.000,00 $ -425.694.297,00
PROPUESTA
PROGRAMA DE FISCALIZACION
• Objetivo: Aumentar los ingresos por impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillos en el
Departamento de La Guajira.
• Procedimiento: fortalecer las finanzas públicas mediante el programa de fiscalización que apunten
aumentar el recaudo por impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, cerveza y refajos. El secretario
de Hacienda del Departamento de La Guajira procederá asignar los funcionarios que desarrollaran el
programa de fiscalización quienes adelantaran las siguientes actividades:
• a) Realizar campañas publicitarias y fortalecer la estructura organizacional der área de renta del
Departamento de La Guajira.
• b) Realizar campañas de sensibilización y concientización que generen cultura de legalidad en el comercio
de productos gravados con el impuesto al consumo (cigarrillos, licores y cervezas) mediante la aplicación
de buenas prácticas de consumo a la comunidad y demás grupo de interés.
• c) Constatar el archivo informático o la base de dato de los sujetos pasivos responsable de dichos
impuestos, si efectivamente a la fecha el contribuyente no ha declarado y no ha realizado los pagos
pertinentes. En caso afirmativo verificar la información con los datos suministrados por la firma contratista
sistemas y computadores.
• d) Realizar visitas de Control y Fiscalización en los establecimientos comerciales dónde se Comercializa
Licores, Cigarrillos y Cervezas.
• e) Enviar o entregar los oficios persuasivo a los contribuyentes seleccionados.
• f) Recibir las repuestas de los oficios persuasivos analizarlos y atender a los contribuyentes cuando estos
decidan acudir personalmente.
PROPUESTA
• Ante la respuesta de los oficios persuasivos se puede
presentar dos situaciones:
• 1. Que el contribuyente presente su declaración
atendiendo el oficio persuasivo, posteriormente
procederá a verificar la declaración. Conforme a los
lineamientos contenidos en la ordenza 338 de 2014.
• 2. Que el contribuyente haga caso omiso y no haya
declarado.
PROPUESTA
Una vez realizada la verificación y se compruebe quienes no
han declarado y pagado de igual forma quienes no hayan
dado respuesta al oficio persuasivo se conformaran los
respectivos expedientes con los antecedentes, actuaciones
desarrolladas y actos administrativos los cuales se deben
remitir debidamente enumerados y radicados y se remitirán
a La oficina jurídica y tesorería para efecto de su pago.
Desarrollar procesos de seguimiento y evaluación de las
actividades desarrolladas en el marco del convenio
convenio 076 de 2013, cuyo objeto es aunar esfuerzos entre
la Administración Departamental y la FNA para apoyar la
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IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES

  • 1. IMPUESTO AL CONSUMO Integrantes: María Jose Bruges Gonzalez Yeneris Palmezano Cordoba Alvaro Quintero Corrales Ruben Ariza Pushaina Yiseth Fince Bravo
  • 2. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINO, APERITIVOS Y SIMILARES ¿ QUE ES? Tributo que deben cancelar al departamento, los productores, distribuidores e importadores de licores, vinos, aperitivos y similares.
  • 3. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINO, APERITIVOS Y SIMILARES • Hecho generador: Esta constituido por el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, en la jurisdicción de los departamentos.
  • 4. • Sujeto Pasivo: los productores, importadores y solidariamente con ellos los distribuidores. Además son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden. Sujeto Activo: El respectivo departamento donde se realice el consumo.
  • 5. Causación Art. 209 DISPOSICIONES DE LA LEY 223 DE 1995 PRODUCTOS NACIONALES Se causa cuando el productor los entrega en fabrica o en planta para : • distribución • Venta/permuta • Publicidad • Promoción • Donación • Autoconsumo
  • 6. PRODUCTOS EXTRANJEROS El impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo, cuando se trate de productos en transito hacia otro país.
  • 7. BASE GRAVABLE Está conformado por un componente específico y uno ad valórem. La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos. La base gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750cc.
  • 8. BASE GRAVABLE Para los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina con el valor en aduanas de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.
  • 9. Base Gravable y Tarifas LEY 1816 DE 2016 CERTIFICADO DE PRECIO PROMEDIO DE BEBIDAS ALHOLICAS DANE
  • 10. Base Gravable y Tarifas • Artículo 19. Modifíquese el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedará así: • Artículo 49. BASE GRAVABLE. El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está conformado por un componente específico y uno ad valórem. La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholmétricos. La base gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto. Comp. Esp. Licores y Aperitivos Ad Valórem Licores aperitivos 1° X tarifa ($220) Base DANE (PVP) Tarifa 25% Comp. Específicos Vino y Ap. Vin. Ad Valórem Licores y Ap. Vin. 1° X tarifa ($150) Base DANE (PVP) Tarifa 20% Artículo 20. Modifíquese el artículo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual quedará así: Artículo 50. TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES. A partir del 01 de enero del 2017, el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares se liquidará así:
  • 11. Nuevas Tarifas y Ad Valórem LICORES, APERITIVOS Y SIMILARES 750 C.C Actual (Ley 1393-2010) Ley 1816-2016 % GRADOS 35° ($306) GRADOS 35° ($220) PRECIO FINAL 32.000 34.313 IMPUESTO 10.710 13.023 21,6% CARGA FISCAL 33,47% 37,95% TARIFA CON REFORMA 1. $220 COMPONENTE ESPECIFICO 7.700 2. PVP-BASE DANE 21.290 Ad Valórem 25% 5.323 VALOR IMPUESTO SEGÚN REFORMA (7.700+5.323) 13.023
  • 12. Nuevas Tarifas y Ad Valórem VINOS Y APERITIVOS 750 C.C. Actual (Ley 1393-2010) Ley 1816-2016 % GRADOS 13° ($306) GRADOS 13° ($306) PRECIO FINAL 35.000 39.176 IMPUESTO 3,978 8.154 51,21% CARGA FISCAL 11,37% 20,81% TARIFA CON REFORMA 1. $220 COMPONENTE ESPECIFICO 7.700 2. PVP-BASE DANE 21.290 Ad Valórem 25% 5.323 VALOR IMPUESTO SEGÚN REFORMA (7.700+5.323) 13.023
  • 13. Detalle Valor actual Con la reforma Precio final 32.050 34.535 Impuesto 10.710 13.235 Carga fiscal 33% 38% Incremento en el precio 8% Ron Viejo De Caldas 35°AG. Blanco del Valle 29° Detalle Valor actual Con la reforma Precio final 28.874 31.380 Impuesto 8.874 11.380 Carga fiscal 31% 36% Incremento en el precio 9% V. Moscatel de pasas 10° Detalle Valor actual Con la reforma Precio final 11.370 11.472 Impuesto 3.060 3.162 Carga fiscal 27% 28% Incremento en el precio 1% IMPACTO EN PRECIO FINAL
  • 14. W. Old Parr 40° Detalle Valor actual Con la reforma Precio final 92.900 99.825 Impuesto 20.080 27.005 Carga fiscal 22% 27% incremento en el precio 7% Ch. Dom Perignon 12° Detalle Valor actual Con la reforma Precio final 607.300 726.154 Impuesto 3.672 122.526 Carga fiscal 1% 17% Incremento en el precio 20% V. Chateau Beausejour 13° Detalle Valor actual Con la reforma Precio final 26.900 29.456 Impuesto 3.978 6.534 Carga fiscal 15% 22% Incremento en el precio 10% IMPACTO EN PRECIO FINAL
  • 15. W. Old Parr 40° Antes (Ley 1393-2010) Base Gravable (1°) x Tarifa = Vlr de Impuesto 40 x 502 = $ 20.080 Nueva Ley 1816-2016 1. Base Gravable (1°) x Tarifa = Vlr de impuesto 40 x 220 = 8.800 2. Vlr Impuesto + Ad Valórem = Valor total de Impuesto (8.800) x ( Base G Ad Valórem x tarifa (25%)= Vlr Total de impto 8.800 + (72.820 *25/100) = $ 27.005 LIQUIDACION DEL IMPUESTO
  • 16. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS Es impuesto de la nación cedido a los departamentos y al distrito capital en proporción a su consumo de cervezas, sifones y refajos en las respectivas jurisdicciones. ORDENANZA 388 DE 2014
  • 17. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS HECHO GENERADOR: Esta constituido por el consumo de Cervezas, Sifones y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas en jurisdicción del departamento. No genera impuesto las exportaciones de estos licores.
  • 18. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS Sujeto Pasivo: Son responsables del impuesto los productores, los importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuestos los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
  • 19. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS CAUSACION Se causa cuando el productor los entrega en fabrica o en planta para: • Distribución • Venta/permuta • Publicidad • Promoción • Donación • Autoconsumo
  • 20. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS BASE GRAVABLE: Esta constituida por el precio de venta al detallista, en la siguiente forma: para los productores nacionales, precio facturado a los expendedores en la Capital del Departamento donde está situada la fábrica, excluido el valor del impuesto al consumo.
  • 21. TARIFAS CERVEZAS Y SIFONES 48% MEZCLAS Y REFAJOS 20% 8% Salud 40% Libre Inversión
  • 22. PERIODO GRAVABLE El período gravable de este impuesto será mensual. Pagaderos 15 días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.
  • 23. IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO Hecho Generador: esta constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en la jurisdicción del Distrito Capital. Se encuentra excluido del impuesto al consumo de tabaco el chicote de tabaco de producción artesanal.
  • 24. IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO Sujeto Activo: es el respectivo departamento donde se realice el consumo. Sujeto Pasivo: Son responsables del impuesto los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no pueden justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden.
  • 25. CAUSACION EN PRODUCTO NACIONAL Se causa cuando el productor los entrega en fabrica o en planta para : • Distribución • Venta/permuta • Publicidad • Promoción • Donación • Autoconsumo
  • 26. BASE GRAVABLE La base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborados, nacionales y extranjeros, está constituida por el precio de venta al público certificado semestralmente por el DANE y adoptado por el Ministerio de Hacienda y crédito Público.
  • 27. TARIFA La tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco es del 55% y de un 10% para el deporte.
  • 28. TARIFA Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, seiscientos treinta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($635,75) por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido. Mas el 10% ad valorem ley 1819 de 2016 Por cada gramo de picadura, rapé o chinú, será de cuarenta pesos con catorce centavos ($40,14).Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, a partir del año 2011, en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE
  • 30. Impuesto al Consumo Licores Vinos y Aperitivos EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS AÑO 2016 Nombre Ingreso Aforo Inicial Ingreso Acumulado Ingreso Por Recaudar Impuesto al consumo de licores de libre destinación de producción nacional $ 1.016.857.480,85 $ 1.745.272.117,00 ($ 728.414.636,15) Impuesto al consumo de licores de libre destinación de producción extranjera $ 120.062.681,01 $ 263.662.782,90 ($ 143.600.101,89) Impuesto al Consumo Cerveza de producción Nacional $ 19.749.372.750,00 $ 17.720.041.300,00 $ 2.029.331.450,00 Impuesto al Consumo Cerveza de Producción Extranjera $ 77.426.629,76 $ 583.041.015,91 ($ 505.614.386,15) Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco de Producción nacional $ 656.209.412,50 $ 541.255.000,00 $ 114.954.412,50 Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco de Producción Extranjera $ 485.157.351,46 $ 818.098.376,85 ($ 332.941.025,39) FUENTE: EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS, GOBERNACION DE LA GUAJIRA
  • 31. Impuesto al Consumo Licores Vinos y Aperitivos EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS AÑO 2017 Nombre Ingreso Presupuesto Inicial Ingreso Acumulado Ingreso Por Recaudar Impuesto al consumo de licores de libre destinación de producción nacional $ 2.056.915.253,00 $ 462.403.000,00 $1.594.512.253,00 Impuesto al consumo de licores de libre destinación de producción extranjera $ 2.056.915.253,00 $ 462.403.000,00 $1.594.512.253,00 Impuesto al Consumo Cerveza de producción Nacional $19.514.183.838,00 $11.824.242.000,00 $7.689.941.838,00 Impuesto al Consumo Cerveza de Producción Extranjera $19.514.183.838,00 $11.824.242.000,00 $ 7.689.941.838,00 Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco de Producción nacional $1.159.388.703,00 $1.585.083.000,00 $ -425.694.297,00 Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco de $1.159.388.703,00 $1.585.083.000,00 $ -425.694.297,00
  • 32. PROPUESTA PROGRAMA DE FISCALIZACION • Objetivo: Aumentar los ingresos por impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillos en el Departamento de La Guajira. • Procedimiento: fortalecer las finanzas públicas mediante el programa de fiscalización que apunten aumentar el recaudo por impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, cerveza y refajos. El secretario de Hacienda del Departamento de La Guajira procederá asignar los funcionarios que desarrollaran el programa de fiscalización quienes adelantaran las siguientes actividades: • a) Realizar campañas publicitarias y fortalecer la estructura organizacional der área de renta del Departamento de La Guajira. • b) Realizar campañas de sensibilización y concientización que generen cultura de legalidad en el comercio de productos gravados con el impuesto al consumo (cigarrillos, licores y cervezas) mediante la aplicación de buenas prácticas de consumo a la comunidad y demás grupo de interés. • c) Constatar el archivo informático o la base de dato de los sujetos pasivos responsable de dichos impuestos, si efectivamente a la fecha el contribuyente no ha declarado y no ha realizado los pagos pertinentes. En caso afirmativo verificar la información con los datos suministrados por la firma contratista sistemas y computadores. • d) Realizar visitas de Control y Fiscalización en los establecimientos comerciales dónde se Comercializa Licores, Cigarrillos y Cervezas. • e) Enviar o entregar los oficios persuasivo a los contribuyentes seleccionados. • f) Recibir las repuestas de los oficios persuasivos analizarlos y atender a los contribuyentes cuando estos decidan acudir personalmente.
  • 33. PROPUESTA • Ante la respuesta de los oficios persuasivos se puede presentar dos situaciones: • 1. Que el contribuyente presente su declaración atendiendo el oficio persuasivo, posteriormente procederá a verificar la declaración. Conforme a los lineamientos contenidos en la ordenza 338 de 2014. • 2. Que el contribuyente haga caso omiso y no haya declarado.
  • 34. PROPUESTA Una vez realizada la verificación y se compruebe quienes no han declarado y pagado de igual forma quienes no hayan dado respuesta al oficio persuasivo se conformaran los respectivos expedientes con los antecedentes, actuaciones desarrolladas y actos administrativos los cuales se deben remitir debidamente enumerados y radicados y se remitirán a La oficina jurídica y tesorería para efecto de su pago. Desarrollar procesos de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas en el marco del convenio convenio 076 de 2013, cuyo objeto es aunar esfuerzos entre la Administración Departamental y la FNA para apoyar la lucha anti-contrabando.