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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO – EDO. LARA
Nombre y Apellido: Yeudy Torres
C.I: 15597234
Sección: SAIA B
Asignatura: Legislación Penal
Fecha: 29-02-2016
MAPA TEORICO
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
• Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de
Venezuela núm. 6.017, 30
de Diciembre de 2010
Promulgación
• Tipificar y sancionar los
actos y omisiones que
constituyan ilícitos
penales o administrativos
en materia de
contrabando. (Artículo 1)
Objetivo
• Es aplicable a las personas
naturales o jurídicas, de
derecho público o privado,
que se encuentren en el
territorio nacional y que
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extracción o tránsito
aduanero de mercancías o
bienes. (Articulo 2)
Ámbito de Aplicación
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
El delito del Contrabando
Definido por esta Ley, como: Los actos u omisiones, donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control
en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.” (Articulo 3)
Modalidades
del Delito
Circunstancias
Agravantes
Circunstancias
Atenuantes
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Contrabando
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Quien por cualquier vía, introduzca, extraiga
mercancías o bienes públicos o privados del
territorio nacional , o haga tránsito aduanero por
rutas o lugares no autorizados, sin cumplir los
requisitos aduaneros establecidos por las
autoridades.
Se destacan, los siguientes:
• Despacho o entrega de mercancías sin autorización. Artículo 9
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Implica la carga y descarga, consumo, disposición o sustitución de
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La declaración de forma irregular de los soportes no emitido por el
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Señala las siguientes aplicaciones: (articulo 26)
Cuando el autor(a) o cómplice sea algún funcionario de la
administración publica, el medio de trasporte utilizado haya sido
modificada su estructura, se haga figurar como consignatario
persona natural o jurídica inexistente, la mercancía sea subsidiada
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por el estado o mantenga derechos industriales y de autor.
Se establece como sanción
de estos delitos, la prisión
que oscila entre 4 a 10
años y un máximo de 12
años; según sea el caso.
LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS
OBJETIVO DE LA LEY
(Articulo 1)
Establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones.
DEFICINICIONES BASICAS
(Articulo 2)
Divisa:
Expresión de dinero en
moneda metálica, billetes
de bancos, cheques
bancarios y cualquier
modalidad, distinta al
bolívar; así como también
títulos valores que estén
denominados en moneda
extranjera o puedan ser
liquidados en moneda
extranjera
Artículo 9. Es competencia
exclusiva del BCV, bien sea en
moneda, en títulos valores,
realizada con el objeto final de
obtener para sí o para sus
clientes la liquidación de saldos
en moneda extranjera por la
enajenación de los mismos en
una oportunidad previa a su
fecha de vencimiento, la venta y
compra de divisas por cualquier
monto. Quien contravenga esta
normativa está cometiendo un
ilícito cambiario y será
sancionado con multa del doble
del monto de la operación o su
equivalente en bolívares.
Operador Cambiario:
Persona jurídica que realiza
operaciones de corretaje o
intermediación de divisas,
autorizadas por la
legislación correspondiente
y por la normativa dictada
por el BCV, previo
cumplimiento de los
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competente.
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cualquier divisa con el
bolívar.
Autoridad Administrativa
en Materia Cambiaria:
Comisión d e
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(CADIVI).
Autoridad Administrativa
Sancionatoria en Materia
Cambiaria :
Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de
finanzas, a través de la
Dirección General de Inspección
y Fiscalización y la Comisión
Nacional de Valores, para lo
que respecta a las operaciones
realizadas con títulos valores.
TIPOS DE DELITOS CAMBIARIOS
(Del Articulo 9 al 13)
Artículo 12.
Cuando para la comisión de
cualesquiera de los ilícitos
cambiarios establecidos en esta
Ley, se hiciere uso de medios
electrónicos o informáticos, o de
especiales conocimientos o
instrumentos propios de la
materia bancaria, financiera o
contable, la pena será la del
ilícito cometido aumentada de
un tercio a la mitad, sin perjuicio
de lo establecido en otras leyes
especiales que regulen estas
actividades.
Artículo 10. Quien obtenga
divisas, mediante engaño,
alegando causa falsa o
valiéndose de cualquier otro
medio fraudulento, será penado
de tres a siete años de prisión y
multa del doble del equivalente
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respectiva operación cambiaria,
además de la venta o reintegro
de las divisas al BCV
Si el medio fraudulento que se
empleare, son descubiertos
antes de la obtención de las
divisas, la pena se rebajará
conforme a las disposiciones
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Artículo 11. Quienes destinen
las divisas obtenidas lícitamente
para fines distintos a los que
motivaron su solicitud, serán
sancionados con multa del
doble del equivalente en
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cambiaria. Igualmente, la
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legal es intransferible, por lo
tanto se considera ilícito toda
desviación o utilización de las
divisas por personas distintas a
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sancionados con una multa
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operación cambiaria realizada.
Artículo 13.
Al funcionario público o
funcionaria pública que
valiéndose de su condición o en
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO – EDO. LARA Nombre y Apellido: Yeudy Torres C.I: 15597234 Sección: SAIA B Asignatura: Legislación Penal Fecha: 29-02-2016 MAPA TEORICO LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS
  • 2. LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO • Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6.017, 30 de Diciembre de 2010 Promulgación • Tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando. (Artículo 1) Objetivo • Es aplicable a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio nacional y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. (Articulo 2) Ámbito de Aplicación
  • 3. LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO El delito del Contrabando Definido por esta Ley, como: Los actos u omisiones, donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.” (Articulo 3) Modalidades del Delito Circunstancias Agravantes Circunstancias Atenuantes Contrabando Simple Contrabando Agravado Quien por cualquier vía, introduzca, extraiga mercancías o bienes públicos o privados del territorio nacional , o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir los requisitos aduaneros establecidos por las autoridades. Se destacan, los siguientes: • Despacho o entrega de mercancías sin autorización. Artículo 9 • Contrabando de mercancías incautadas.Artículo10 • Seguridad para el resguardo. Artículo 11 • Regímenes aduaneros especiales Artículo 12 • Mercancías extranjeras. Artículo 13 • Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje. Artículo 14 • Transporte, depósito o tenencia. Artículo 15 • Transporte o desembarque. Artículo 16 • Trasbordo. Artículo17 • Abandono de mercancía. Artículo 18 • Abandono de mercancía. Artículo 18 Implica la carga y descarga, consumo, disposición o sustitución de mercancías sin el cumplimiento de las formalidades legales. La declaración de forma irregular de los soportes no emitido por el proveedor, certificación falsa o troqueles contable falsos o adulterados. Extraigan o ingresen algún bien del patrimonio cultural de otros países, sin autorización, transporten, comercialicen o depositen petróleo o algunos de sus derivados, además de cualquier espécimen de la flora, fauna u objetos de arqueología, Introducción y extracción de petróleo o minerales. Articulo 19 al 22 Señala las siguientes aplicaciones: (articulo 26) Cuando el autor(a) o cómplice sea algún funcionario de la administración publica, el medio de trasporte utilizado haya sido modificada su estructura, se haga figurar como consignatario persona natural o jurídica inexistente, la mercancía sea subsidiada por el estado o mantenga derechos industriales y de autor. Señala las siguientes aplicaciones: (articulo 26) Cuando el autor(a) o cómplice sea algún funcionario de la administración publica, el medio de trasporte utilizado haya sido modificada su estructura, se haga figurar como consignatario persona natural o jurídica inexistente, la mercancía sea subsidiada por el estado o mantenga derechos industriales y de autor. Se establece como sanción de estos delitos, la prisión que oscila entre 4 a 10 años y un máximo de 12 años; según sea el caso.
  • 4. LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS OBJETIVO DE LA LEY (Articulo 1) Establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones. DEFICINICIONES BASICAS (Articulo 2) Divisa: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar; así como también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera Artículo 9. Es competencia exclusiva del BCV, bien sea en moneda, en títulos valores, realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el BCV, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente. Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar. Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión d e Administración de Divisas (CADIVI). Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria : Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores. TIPOS DE DELITOS CAMBIARIOS (Del Articulo 9 al 13) Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades. Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al BCV Si el medio fraudulento que se empleare, son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal. Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Igualmente, la autorización de divisas según lo establecido en la normativa legal es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas, y serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación cambiaria realizada. Artículo 13. Al funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.