Este documento trata sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia. Explica que el IVA es un impuesto que se cobra sobre la venta de bienes y servicios gravados y que su recaudo sirve para financiar el gasto público. También define conceptos como IVA generado, IVA descontable, bienes y servicios gravados y exentos, así como los deberes de declaración y pago que tienen las personas naturales y jurídicas. Por último, detalla cómo se calcula el IVA y los anticipos que se deben pagar.
1. IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LEIDY VIVIANA UMBARILA
JESSICA ESCARRAGA
ANA LEIDY CAMBINDO
PROFESOR
ANA DELMIRA GARZÓN
SAN MATEO EDUCACION SUPERIOR
CONTABILIDAD
BOGOTA D.C.
2014
2. INTRODUCCION
El presente trabajo se enfoca en conocer la importancia
que tiene el IVA en las transacciones comerciales que
realiza un ente económico este impuesto es uno de los
más importantes en nuestro país, ya que es pagado al
adquirir un bien o un servicio.
El IVA es una contribución que sirve para el ejercicio y
funcionamiento de la administración pública. Nace de la
necesidad de los gobernantes en obtener los ingresos
para contribuir al gasto público y así tener un mejor
desarrollo de la sociedad y la satisfacción de necesidades
sociales.
5. IVA GENERADO
Es el impuesto que deben cobrar los responsables del
impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta. El
IVA generado y su valor acreditan la cuenta impuesto a las
ventas por pagar. Para registrar todos los movimientos
causados por impuesto a las ventas generado, se puede
crear una subcuenta del código 2408, en la cual se registran
todos los créditos provenientes del impuesto generado en las
ventas de la compañía.
6. 2408 IVA DESCONTABLE
las empresas responsables del IVA pueden
descontar del valor del impuesto causado, lo
correspondiente al impuesto pagado. Este valor no
puede superar en ningún caso el porcentaje que
cobra la compañía sobre sus productos; cuando se
paga una tarifa mayor de IVA a la cobrada, el
excedente constituye mayor valor del costo o del
gasto. El IVA pagado por servicios es deducible en
su totalidad.
7. IVA NO DESCONTABLE
cuando el responsable del impuesto a las ventas
adquiera activos fijos gravados (propiedades, planta
y equipos) no puede descontar el impuesto; el IVA
constituye un mayor valor del bien adquirido.
8. IVA EN DEVOLUCIONES EN
COMPRAS
Al devolver mercancía comprada al contado o a crédito se
afecta el impuesto a las ventas en la misma proporción que
se registro en la compra al comprar mercancía se debita la
cuenta impuesto a las ventas por pagar y al devolver
mercancía se acredita.
9. IVA EN DEVOLUCIONES EN
VENTAS
Cuando los clientes devuelven mercancía fue vendida al
contado o a crédito, se afecta el impuesto a las ventas en
la misma tasa que se registro a venta. Al vender mercancía
se acredita la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar
y al recibir la devolución se debita.
10. BIENES Y SERVICIOS
GRAVADOS
Son los que se encuentran gravados a alguna de las tarifas
existentes, que pueden ser, la tarifa general del 16%, o
alguna de las otras tarifas existentes en Colombia, las
cuales se llaman tarifas diferenciales.
11. BIENES O SERVICIOS
EXENTOS
Son aquellos que se encuentran gravados a la tarifa del 0%, es decir se
encuentran dentro del grupo de los bienes y servicios gravados, pero a
una del 0%; aparentemente no tienen mayor diferencia con los
bietarifanes o servicios excluidos, es decir en principio se entiende que
ninguno de los dos causa IVA en el momento de su venta, pero la gran
diferencia entre los bienes exentos y los excluidos, es que los productores
de bienes exentos, al ser considerados bienes gravados con IVA, son
responsables de dicho impuesto, y por lo tanto deben presentar
declaración de impuesto a las ventas, donde pueden llevar como
descontables los IVAS que han pagado en la adquisición de las materias
primas para la elaboración de tales productos.
12. BIENES EXCLUIDOS
Son los aquellos que la ley expresamente ha
catalogado como tales. El productor de bienes
excluidos no es responsable del IVA, y por lo tanto el
IVA que pague en la adquisición de materias primas
para la elaboración de estos productos, debe ser
llevado como mayor valor del costo del producto.
13. ¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR
EL IVA?
La declaración de IVA deben presentarla las todas las personas naturales y
jurídicas pertenecientes al régimen común.
En cuanto a las personas jurídicas, (las Empresas), deben presentar la
declaración en la medida en que vendan productos gravados o exentos, o
presten servicios gravados con IVA, lo que las convierte en responsables
del régimen común.
En cuanto a las personas naturales, todas las que pertenezcan al régimen común
deben declarar IVA, al igual que las personas jurídicas; si venden productos o
prestan servicios gravados; sin embargo, las personas naturales que venden
productos gravados o prestan servicios gravados, en la medida en que cumplan
algunos requisitos legales, están exentos de la obligación de presentar la
declaración de IVA. A estas personas se les conoce como responsables del
régimen simplificado.
La diferencia entre las personas naturales y jurídicas, es que a pesar de que las
dos vendan productos gravados, la persona natural declara IVA sólo si vende
más de lo que la ley ha considerado para estar obligado a declarar. La persona
jurídica declara IVA así venda poco o mucho.
14. ¿CÓMO CALCULAR EL IVA?
Calcular el IVA de un producto y/o encontrar el valor neto de un producto que ya
tiene IVA, es decir, el valor antes del IVA.
Para calcular el IVA (suponiendo que el IVA es de 16%) lo único que tenemos que
hacer es adicionar un 16% al valor del artículo. Supongamos que tenemos un
determinado valor antes de sacarle el IVA, lo que hacemos normalmente es
multiplicar el valor por 0.16, y sumar el resultado al valor inicial que nos dan. La
cifra que obtengamos es entonces el valor del producto con IVA.
Para averiguar el valor neto del producto, es decir, el valor antes de aplicarle el
IVA, procedemos de manera inversa, dividiendo. Si el IVA es de 16%, el valor neto
del producto lo obtendríamos dividiendo por 1.16.
Cuando necesitemos saber cuánto es el IVA, el proceso es muy sencillo.
Restamos del precio del producto con el IVA incluido, el precio que obtuvimos del
producto sin IVA. Esa diferencia sería el total de lo que pagamos de IVA.
15. Declaración de IVA y anticipos en 2014?
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
ANTICIPO 1 (30%) ANTICIPO 2 (30%) DECLARACIÓN Y ÚLTIMA CUOTA
1 09 de mayo de 2014 08 de septiembre de 2014 14 de enero de 2015
2 12 de mayo de 2014 09 de septiembre de 2014 15 de enero de 2015
3 13 de mayo de 2014 10 de septiembre de 2014 16 de enero de 2015
4 14 de mayo de 2014 11 de septiembre de 2014 19 de enero de 2015
5 15 de mayo de 2014 12 de septiembre de 2014 20 de enero de 2015
6 16 de mayo de 2014 15 de septiembre de 2014 21 de enero de 2015
7 19 de mayo de 2014 16 de septiembre de 2014 22 de enero de 2015
8 20 de mayo de 2014 17 de septiembre de 2014 23 de enero de 2015
9 21 de mayo de 2014 18 de septiembre de 2014 26 de enero de 2015
0 22 de mayo de 2014 19 de septiembre de 2014 27 de enero de 2015
16. ¿CUANDO SE PAGAN ESTOS
ANTICIPOS?
En mayo y septiembre del 2014 se deben cancelar los
anticipos, para que finalmente, en 2015 se presente la
declaración de IVA por el periodo 2014 de aquellos
contribuyentes clasificados dentro de la periodicidad
anual.
Para encontrar el monto que se debe liquidar como
anticipo, según lo expuesto en la reforma tributaria, se ha
de tomar como base lo que se declaró por el año gravable
anterior, es decir, el año 2013; por tanto, se deben tener
listas las declaraciones y los valores pagados en cada una
de ellas para saber a cuánto asciende el anticipo.
17. ¿CÓMO SE CALCULAN ESTOS
ANTICIPOS?
1. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA
pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se
cancelará en el mes de mayo.
2. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA
pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se
cancelará en el mes de septiembre.
3. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto
sobre las ventas efectivamente generado en el período
gravable y que deberá pagarse al tiempo con la
declaración de IVA
18. Responsabilidad penal por no
pagar las retenciones y el IVA
No pagar las retenciones en la fuente que se practiquen
o el IVA que se recaude, conlleva una responsabilidad
penal sancionable con privación de la libertad.
El agente de retención o autorretenedor que no consigne
las fuente que practique, o el responsable del régimen
común que no pague el IVA que cobre o recaude, se
expone a las sanciones expuestas en el artículo 402 del
código penal.