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LEGISLACION ADUANERA DE EXPORTACION.
Documentos Para Exportación
Factura o cualquier documento que indique el valor comercial de las
mercancías.
o Documentación
que
compruebe
el
cumplimiento
de
las
regulaciones/restricciones no arancelarias aplicables a la exportación,
siempre y cuando estas se publiquen en el diario oficial de la federación y
sean identificadas en los términos de la fracción arancelaria y nomenclatura
correspondientes de acuerdo a la tarifa de la Ley del Impuesto General de
Exportación.
o

Tanto para el caso de la importación como de la exportación, el SAT está
autorizado para solicitar que junto al pedimento se anexe la documentación
aduanera necesaria de acuerdo a los tratados internacionales que México
sostiene.
En el caso de importaciones o exportaciones realizadas por embajadas,
consulados o por cualquier miembro del personal diplomático y consular extranjero
y también para el caso de importaciones/exportaciones de petróleo crudo, gas
natural y sus derivados (al realizarse por tuberías o cables) no es obligatorio
presentar las facturas comerciales.
La documentación que debe presentarse junto a las mercancías para el despacho
puede ser enviada en forma digital o electrónica.
COMPROMISOS.
Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que permitan
fortalecer la inserción de la economía colombiana en los mercados
internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior;
Que con el propósito de brindar transparencia, claridad y certeza a los usuarios
del comercio exterior, las operaciones aduaneras deben armonizarse y
simplificarse a través de una legislación que las recoja en su integridad y consulte
las tendencias legislativas internacionales;
Que para el efecto y en cumplimiento de nuestra Carta Política, en la elaboración
del presente Decreto se atendieron las Leyes Marco en materia aduanera y de
comercio exterior y los convenios internacionales; y se consultó la legislación
comparada y las propuestas del sector privado, para garantizar un equilibrio entre
el fortalecimiento del control, la fiscalización aduanera y la eficiente prestación del
servicio;
Que de acuerdo a los anteriores lineamientos, se introducen las modificaciones al
Régimen de aduanas, mediante las siguientes disposiciones.
TERRITORIOS MAYORES Y TERRITORIOS MENORES.
Los territorios mayores: Es también conocido como Zona Primaria Aduanera.
Son lugares habilitados para realizar las operaciones aduaneras con mercancías
que comprenden en particular los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas,
puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, terminales ferroviarias, paso
fronterizos y demás lugares donde se realicen operaciones aduaneras con regular
frecuencia, de tal manera que por lo menos tengan designados funcionarios
estables para su control.
Los territorios menores: Llamada también como Zona Secundaria Aduanera. Es
todo el resto del territorio aduanero no comprendido en la Zona Primaria
Aduanera. En este caso cabe acotar que, de realizarse una operación aduanera
en Zona Secundaria, a partir del momento en que se haga presente el personal de
la aduana en dicho lugar y hasta que éste concluya con sus funciones específicas,
esa porción de Zona Secundaria Aduanera pasa a ser momentáneamente "Zona
Primaria Aduanera". Es por esta razón, que los servicios de los funcionarios
aduaneros prestados en la Zona Secundaria Aduanera se considerarán
extraordinarios y en consecuencia el operador deberá pagar por ellos un cargo
que no es exigible cuando las operaciones se realizan en la Zona Primaria
Aduanera.
Territorio Aduanero General.
Es el ámbito nacional donde se aplica un sistema general arancelario y de
restricciones económicas al comercio exterior.
Territorio Aduanero Especial.
Es el ámbito nacional donde se aplica un sistema arancelario y de restricciones
económicas especial a las operaciones del comercio exterior.
Implicaciones de la Legislación Aduanera en el Comercio Internacional.
* Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por la entrada y
salida de mercancías.
* La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los
importadores y exportadores.
* Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.
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  • 1. LEGISLACION ADUANERA DE EXPORTACION. Documentos Para Exportación Factura o cualquier documento que indique el valor comercial de las mercancías. o Documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones/restricciones no arancelarias aplicables a la exportación, siempre y cuando estas se publiquen en el diario oficial de la federación y sean identificadas en los términos de la fracción arancelaria y nomenclatura correspondientes de acuerdo a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación. o Tanto para el caso de la importación como de la exportación, el SAT está autorizado para solicitar que junto al pedimento se anexe la documentación aduanera necesaria de acuerdo a los tratados internacionales que México sostiene. En el caso de importaciones o exportaciones realizadas por embajadas, consulados o por cualquier miembro del personal diplomático y consular extranjero y también para el caso de importaciones/exportaciones de petróleo crudo, gas natural y sus derivados (al realizarse por tuberías o cables) no es obligatorio presentar las facturas comerciales. La documentación que debe presentarse junto a las mercancías para el despacho puede ser enviada en forma digital o electrónica. COMPROMISOS. Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que permitan fortalecer la inserción de la economía colombiana en los mercados internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior; Que con el propósito de brindar transparencia, claridad y certeza a los usuarios del comercio exterior, las operaciones aduaneras deben armonizarse y simplificarse a través de una legislación que las recoja en su integridad y consulte las tendencias legislativas internacionales; Que para el efecto y en cumplimiento de nuestra Carta Política, en la elaboración del presente Decreto se atendieron las Leyes Marco en materia aduanera y de comercio exterior y los convenios internacionales; y se consultó la legislación comparada y las propuestas del sector privado, para garantizar un equilibrio entre el fortalecimiento del control, la fiscalización aduanera y la eficiente prestación del servicio; Que de acuerdo a los anteriores lineamientos, se introducen las modificaciones al Régimen de aduanas, mediante las siguientes disposiciones.
  • 2. TERRITORIOS MAYORES Y TERRITORIOS MENORES. Los territorios mayores: Es también conocido como Zona Primaria Aduanera. Son lugares habilitados para realizar las operaciones aduaneras con mercancías que comprenden en particular los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, terminales ferroviarias, paso fronterizos y demás lugares donde se realicen operaciones aduaneras con regular frecuencia, de tal manera que por lo menos tengan designados funcionarios estables para su control. Los territorios menores: Llamada también como Zona Secundaria Aduanera. Es todo el resto del territorio aduanero no comprendido en la Zona Primaria Aduanera. En este caso cabe acotar que, de realizarse una operación aduanera en Zona Secundaria, a partir del momento en que se haga presente el personal de la aduana en dicho lugar y hasta que éste concluya con sus funciones específicas, esa porción de Zona Secundaria Aduanera pasa a ser momentáneamente "Zona Primaria Aduanera". Es por esta razón, que los servicios de los funcionarios aduaneros prestados en la Zona Secundaria Aduanera se considerarán extraordinarios y en consecuencia el operador deberá pagar por ellos un cargo que no es exigible cuando las operaciones se realizan en la Zona Primaria Aduanera. Territorio Aduanero General. Es el ámbito nacional donde se aplica un sistema general arancelario y de restricciones económicas al comercio exterior. Territorio Aduanero Especial. Es el ámbito nacional donde se aplica un sistema arancelario y de restricciones económicas especial a las operaciones del comercio exterior. Implicaciones de la Legislación Aduanera en el Comercio Internacional. * Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por la entrada y salida de mercancías. * La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores. * Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas. * La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.