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Enero 2012
NOTICIAS E INFORMACIÓN
ACTUALIZADA
En este boletín de este mes seguiremos hablando de los proyectos de ley. Volvemos a poner la tabla que habíamos
hecho para establecer la discusión de los temas. Al día de hoy no habido grandes cambios en el status de éstos.
Número
proyecto Relacionado a Autor Status Fecha
1 P C0830 Adiestramiento para personas 55 años Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 8/2/2010
2 P S0035 Bono certificación por CPA Roberto Arango Referido a Comisión de Calendario 10/13/2010
3 P C3086 Bono de navidad prohibiciones al patrono Carlos Hernández Vista ejecutiva 12/8/2011
4 P C1725 Causal discrimen por orientación sexual Liza Fernández aprobado en cámara 10/12/2009
5 P S1494 Certificado de Rehabilitación para candidatos a empleo Itzamar Peña Ley 174, 11 de agosto de 2011 11/8/2011
6 P C0931 Cierre de operaciones Angel Peña Retirado por el autor 5/14/2009
7 P C3181 Código del Trabajo Jennifer González vista pública 7/3/2011
8 P C1143 Crédito de trabajo aumento Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 9/21/2009
9 P C2235 Discrimen por información genética Jennifer González aprobado en cámara 6/25/2010
10 P C0172 Empleo temporero Alba Rivera aparece en primera lectura de la Cámara 1/22/2009
11 P C0188 Espacio de lactancia Alba Rivera Referido a Comisión de Calendario 3/25/2009
12 P C0929 Evaluación de desempeño y ausencias de enfermedad Angel Peña veto de bolsillo 8/1/2010
13 P S0665 Fondo Comisión compuesta por abogados Thomas Rivera Ley 141 16 de noviembre de 2009 11/16/2009
14 P S0283 Fondo del seguro de estado aditamentos dañados Cirilo Tirado veto de bolsillo 6/31/2009
15 P C1794 Fondo del seguro de estado añadir ama de casas Carlos Méndez aprobado en cámara 11/6/2001
16 P C1737 Fondo del seguro de estado añadir quiroprácticos Luis Pérez aprobado en cámara 1/6/2011
17 P C2918 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Eric Correa veto de bolsillo 5/8/2011
18 P S0787 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Carmelo Rios veto de bolsillo 1/8/2010
19 P C0311 Fondo del seguro del estado José Varela Referido a Comisión de Calendario 1/6/2009
20 P C1490 Fondo del seguro del estado/inmunidad en caso discrimen Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 10/11/2009
21 P S0644 Fondo incapacidad y aditamentos Luz Santiago Ley 206 11 de noviembre de 2009 11/11/2009
22 P S0896 Fondo pagos parciales o mensuales de prima Thomas Rivera Ley 212 29 de diciembre de 2009 12/29/2009
23 P S0704 Fondo pagos sin contratos Thomas Rivera Ley 98 18 de septiembre de 2009 9/18/2009
24 P S0539 Fondo tranferencia automática fondo a comisión industrial Luz Arce veto expreso 4/23/2010
25 P S1297 Fondo y página de Internet, entre otros Thomas Rivera aparece en primera lectura del Senado 8/26/2010
26 P C3222 Horario flexible y paga extraordinaria Jennifer González aparece en primera lectura de la Cámara 7/3/2011
27 P C0566 Hospitales tengan personas adiestradas con lenguaje de señas José Varela Vista ejecutiva 8/30/2011
28 P C1557 Imposición de costas en casos laborales Iris Ruiz Referido a Comisión de Calendario 7/10/2010
29 P C0351 Licencia de enfermadad para parientes José Varela Referido a Comisión de Calendario 1/6/2010
30 P C1496 Licencia de enfermadad para parientes Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 1/6/2010
31 P C3518 Licencias y discrimen por crímenes de odio Héctor Ferrer aparece en primera lectura de la Cámara 6/29/2011
32 P S1038 Mano de obra para el campo Luis Berdiel Ley 38 30 de marzo de 2011 3/30/2011
33 P S0250 Militares y salario Margarita Nolasco Ley 26 18 de marzo de 2010 3/18/2010
34 P C2218 Pago de horas extras a 1 1/2 Carlos Méndez Retirado por el autor 9/30/2010
35 P C3578 Programa prevención violencia en el lugar de trabajo Luis Torres Radicado 6/9/2011
36 P C2625 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 3/23/2011
37 P C2713 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010
38 P C1496 Vacaciones para empleados a jornada parcial Jorge Colberg Referido a Comisión de Calendario 7/15/2010
39 P C1610 Velar que empleados den certificación de radicación planillas Carlos Méndez Retirado por el autor 1/21/2010
40 P C2390 Violencia doméstica licencia especial Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010
2. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 2
Proyecto S0035
Este proyecto pretende que los estados financieros que se presentan al departamento del Trabajo y
Recursos Humanos sean auditados para poder acogerse a no pagar el Bono de navidad, citamos; Para que el
patrono pueda acogerse a la disposición contenida en el Artículo 1 de esta Ley, que lo exime de pagar en su
totalidad o en parte el bono que allí se establece, cuando no ha obtenido ganancias en su negocio, industria,
comercio o empresa o cuando éstas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono sin exceder el
límite de 15% de las ganancias netas anuales, deberá someter al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos,
no más tarde de 30 de noviembre de cada año, un estado de situación, de ganancias y pérdidas del período
de doce (12) meses comprendidos desde el primero (1) de octubre del año anterior hasta el (30) treinta de
septiembre del año corriente debidamente certificado por un contador público autorizado, que evidencie
dicha situación económica. Se autoriza a que en aquellos casos en los cuales el año económico del patrono
solicitante de la exención aquí provista no concluya el treinta (30) de septiembre de cada año, el estado de
situación, de ganancias y pérdidas a presentarse al Secretario del Trabajo por el patrono solicitante de la
exención sea aquel correspondiente al año económico del negocio. Disponiéndose que el estado de
situación, de ganancias y pérdidas aquí requerido podrá ser compilado, revisado o auditado, por un contador
público autorizado. No obstante, lo anterior no se interpretará como una limitación a las facultades del
Secretario del Trabajo para que en su función fiscalizadora, realice una intervención, a modo de auditoría,
sobre cualquier patrono que solicite la exención aquí provista, y de conformidad, corrobore la corrección de
la información provista.
La comisión de la Cámara de Representantes no recomienda su aprobación. Se dieron vistas públicas en las
cuales las distintas organizaciones dieron sus opiniones. El mismo Departamento del Trabajo señaló que
existe una sentencia del Tribunal Apelaciones en el cual y en síntesis, el pasado 30 de marzo de 2010, en el
caso Pueblo, Inc. v. Hon. Román Velasco González, Secretario del Departamento del Trabajo, KLAN200901826
consolidado KLAN201000058, en virtud de la cual revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia
que interpretaba que el Secretario del Trabajo podía requerir los informes auditados en el ejercicio de la
facultad y autoridad concedida por la Ley Núm. 148, antes citada. Ante la determinación del Tribunal en
contra del DTRH, éste procedió a atemperar el Reglamento del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
para administrar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley del Bono de
Navidad en la Empresa Privada. Por lo cual, el inciso 6 del Artículo 5 del reglamento vigente dispone que la
notificación al Secretario del no pago en su totalidad o parte del bono deberá acompañarse “… con un estado
financiero preparado conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Puerto
Rico, entiéndase que incluye pero sin limitar al Secretario a requerir otra información que la Ley Núm. 148,
según enmendada, le autoriza a requerir y obtener un estado de situación y de ganancias y pérdidas del
período de doce (12) meses comprendidos desde el 1ro de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre
del año corriente, con su correspondiente informe de revisión (“review”) firmado en original por un Contador
Público Autorizado con licencia en vigor que haya sido emitida por la Junta de Contabilidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, según dispuesto por la Ley de Contabilidad Pública de 1945, según enmendada,
que evidencie dicha situación”. Destacó que la nueva reglamentación se adoptó luego del cumplimiento
cabal con los trámites que ordena la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, para lo cual contó con la participación del Presidente
del Colegio de Contadores Públicos, CPA Miguel A. Torres Díaz, y con personal del Negociado del Normas
del Trabajo, quienes por su peritaje aportaron al análisis del propuesto reglamento.
P C3086
Para enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 8 a fin de
establecer prohibiciones al patrono que sea eximido por el Secretario del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos de pagar en su totalidad o en parte el bono, enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de
1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 9 a fin de establecer derechos al empleado que no reciba el
bono o reciba un bono reducido y para otros fines. Haciendo que los patronos que paguen bonos de
productividad o dividendos no puedan ser eximidos del pago de bono legal.
La comisión de la Cámara no recomienda su aprobación, ya que el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos tiene serias reserva en torno a la aprobación de la medida bajo consideración, tal y como está
redactada. El Artículo 4 de la Ley 148, antes mencionada, define expresamente el término “patrono” como
toda persona natural o jurídica de cualquier índole, con ánimo de lucro o sin él, emplee o permita trabajar
obreros, trabajadores o empleados mediante cualquier clase de compensación. El propuesto Artículo 8
que se pretende enmendar en este proyecto de ley, no toma en consideración la definición antes citada y
3. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 3
dispone expresamente que se prohíbe que un patrono eximido por el Secretario del Trabajo y Recursos
Humanos de pagar en su totalidad o en parte el bono a sus trabajadores, pueda pagar dividendos a sus
accionistas y bonos de productividad u otra compensación económica adicional a los empleados
gerenciales. Es decir, conforme al lenguaje propuesto en este articulado, dicha disposición solamente
aplicaría a las empresas que operen bajo la Ley General de Corporaciones (Ley Núm. 164 de 16 de diciembre
de 2009, según enmendada) y eximirla de su aplicación de todo patrono, natural o jurídico, sociedades,
asociaciones, por mencionar algunos. La enmienda propuesta no dispone qué ocurrirá si se incumple con la
misma; no existe consecuencia alguna si se incumple con lo propuesto. El Secretario del Trabajo y Recursos
Humanos está facultado por el Artículo 7 de la Ley 148, antes mencionada, para adoptar la reglamentación y
normativa necesaria para “la mejor y debida administración de esta ley”. Es decir, tiene la facultad de
solicitar y requerir de los patronos que la suministren bajo juramento toda la información que sea
considerada necesaria para demostrar que está incapacitado para pagar el correspondiente bono; aduciendo
no haber obtenido ganancias en su negocio, industria o empresa o que las mismas fueron insuficientes para
cubrir la totalidad del bono sin exceder el límite del 15% fijado en el estatuto. El DTRH realizará una
investigación para comprobar la veracidad sobre las cuentas presentadas por dicho patrono, si a juicio del
Secretario el estado de situación sometido no acredita de manera fehaciente la situación económica
presentada. También puede realizar la investigación correspondiente cuando se radique una querella por el
obrero. Este Artículo 7 de la Ley antes citada dispone, además, que una vez rendido el informe como
resultado de la investigación realizada les sea entregada copia a los trabajadores o empleados del patrono
querellado y se enviará copia adicional al Secretario de Hacienda. Esta comunicación tiene que ser
desplegada en algún lugar visible de la empresa para el debido conocimiento de todos los empleados. La
información obtenida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o por personal autorizado de dicha
agencia, será de carácter confidencial y privilegiada y solo podrá ser divulgada mediante divulgación del
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, El DTRH no concuerda con el propuesto Artículo 9, el cual
dispone que se le entregue libre de costo a cada trabajador que no reciba el bono propuesto por ley o una
paga menor a que se le entregue copia de toda la documentación requerida al patrono por parte del
Secretario del Trabajo para eximir al patrono de pagar la totalidad o parte dl bono. Establecer tal divulgación
afectará la confidencialidad establecida en el Artículo 7 e impone una carga excesiva y onerosa a esta
agencia gubernamental. Llaman la atención para aclarar que el DTRH está regido por la Regla Núm. 304 del
Código de Reglas de 2009, puesta en vigor el 1 de enero de 2010. Finalmente destacan que este proyecto de
ley no contiene disposición alguna sobre la asignación de fondos para su implantación, según exige la Ley
para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Finalmente señalan que
de continuar con el estudio de la presente medida, es necesario revisar el hecho de que la Ley Núm. 148,
antes citada, ya contiene un Artículo 8, por lo que ante la intención de añadir un nuevo Artículo 8 al estatuto,
habrá que disponer de la re numeración actual. Como quiera hay que estar pendiente, no vaya a ser que lo re
escriban añadiendo lo que el Departamento señala.
PC 2287
El proyecto de la Cámara 2287 establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del
discrimen por información genética en el empleo ya sea en el sector público o privado. Define como
información genética el toda la información de una persona obtenida mediante exámenes médicos genéticos
o servicios genéticos, y la de miembros de su familia; la manifestación de una enfermedad o desorden de
salud en alguno de los miembros de la familia de una persona; así como la información genética obtenida
como resultado de una solicitud o del recibo de servicios genéticos, o la participación en un estudio de
investigación clínica que incluya servicios genéticos por una persona o los miembros de su familia. El
término de información genética no incluirá información sobre el sexo o edad de una persona.
¿Qué podemos decir? A nivel federal ya existe una ley para proteger a los ciudadanos americanos del uso
indebido de su información genética por las compañías de seguros médicos y/o patronos. La cual es
extensiva a Puerto Rico, porque somos ciudadanos americanos. Así que no veo porque seguir legislando
localmente si ya está hecho.
4. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 4
Nuestros clientes preguntan
¿Tengo mi negocio en un centro comercial, debo tener un desfibrilador?
Según el reglamento del Departamento de Salud Número 136 del 24 de junio de 2009, no le exige a los
comercios que estén dentro de centro comerciales el que tengan un desfibrilador, pero aun así, se tiene que
tomar en consideración la distancia al que se encuentra y la facilidad para tomarlo.
Por lo que sugiero que si está lejano y hay que pedir llave, que se tenga uno. También adiestre a su personal
en el uso de ello. Sé que es un costo de sobre $1,000.00, pero la vida no tiene precio y se ve en su empresa la
responsabilidad social.
Para el mes que viene seguiremos discutiendo los distintos proyectos y leyes del cuatrienio. Pueden someter
dudas y preguntas a través de Email o teléfono. Hasta el mes que viene.
C O L Ó N G E R EN A & ASS O C I A TE S, HU M A N C A P I T AL A D VIS E RS
Ponce de León 268
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Hato Rey, PR 00918
Teléfono:
(787) 767-0919
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