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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
ESTUDIANTE:
YASMELY VILLASMIL
SECCIÓN: SAIA B
ASIGNATURA:DERECHO
CONSTITUCIONAL
Esta establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V del Título
V, donde regula lo concerniente al nuevo Poder
Electoral. Se trata, de un diseño poco ortodoxo. La
estructura institucional que supone el Poder Electoral,
está conformada por cuatro órganos: El Consejo
Nacional Electoral (en adelante CNE) que actúa como
“ente rector”, la Junta Electoral Nacional, la
Comisión de Registro Civil y Electoral, y por último,
la Comisión de Participación Política y
Financiamiento (art.292 CRBV).
Rectores Principales Estructura General
Organizativa
Designación
Presidente: Tibisay
Lucena
Vicepresidente: Sandra
Oblitas
Rector Principal: Luis
Emilio Rondón
Rector Principal: Socorro
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Rector Principal: Tania d’
Amelio
•Tres postulados por la
sociedad civil con 6
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•Un postulado por los
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universidades públicas
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Principios Ley que lo regula Órgano
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El recurso contencioso
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Nacional Electoral y
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Supremo de Justicia
(2004), Ley orgánica
del Sufragio y
Participación Política
(1998), Ley Estatuto
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Público (2000).
La jurisdicción
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electoral será
ejercida por la Sala
Electoral del
Tribunal Supremo
de Justicia y los
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que determine la
ley”.
Definición Marco legal Artículo Atribuciones
La Junta Nacional
Electoral es un órgano
subordinado del
Consejo Nacional
Electoral. Tiene a su
cargo la dirección,
supervisión y control de
todos los actos relativos
al desarrollo de los
procesos electorales y
de referendos, previstos
en la Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela.
Ley Orgánica
del Poder
Electoral
N°49
La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional
Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le
han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del
Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional
Electoral.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y
funcionarias o funcionarios información sobre
asuntos relacionados con la competencia de la
Junta Nacional Electoral.
4. Girar instrucciones en materia de su
competencia a los organismos electorales
subalternos, a las oficinas regionales electorales, y
cualquier persona en el ejercicio de una función
electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización,
administración, funcionamiento y evaluación de la
Junta Nacional Electoral, salvo en aquellos casos
en que la ley lo haya reservado al Consejo
Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
Definición Marco legal Artículo Atribuciones
La Comisión de
Registro Civil y
Electoral es el órgano a
cuyo cargo está la
centralización de la
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manera prevista en la
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Igualmente asumen la
formación,
organización,
supervisión y
actualización del
registro civil y electoral
Ley Orgánica
del Poder
Electoral
N°60
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de
Registro Civil y Electoral tiene las siguientes
atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le
han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del
Consejo Nacional Electoral y la Comisión de
Registro Civil y Electoral.
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Electoral
N°67
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de
Participación Política y Financiamiento tiene las
siguientes atribuciones:
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ley se lo haya reservado al Consejo Nacional
Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el
reglamento.
Becerra, F. (2009). Recurso Contencioso Electoral. [Documento en línea]. Disponible:
http://francybecerra.blogspot.com/2009/03/recurso-contencioso-electoral.html
[Consulta:23 de Septiembre de 2016].
Consejo Nacional Electoral. [Documento en línea]. Disponible:
http://www.cne.gov.ve/web/la_institucion/base_juridica.php.[Consulta:23 de
Septiembre de 2016].
Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº 37.573 de la República Bolivariana de
Venezuela, 19 de Noviembre de 2002.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016 ESTUDIANTE: YASMELY VILLASMIL SECCIÓN: SAIA B ASIGNATURA:DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 2. Esta establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V del Título V, donde regula lo concerniente al nuevo Poder Electoral. Se trata, de un diseño poco ortodoxo. La estructura institucional que supone el Poder Electoral, está conformada por cuatro órganos: El Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) que actúa como “ente rector”, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y por último, la Comisión de Participación Política y Financiamiento (art.292 CRBV).
  • 3. Rectores Principales Estructura General Organizativa Designación Presidente: Tibisay Lucena Vicepresidente: Sandra Oblitas Rector Principal: Luis Emilio Rondón Rector Principal: Socorro Hernández Rector Principal: Tania d’ Amelio •Tres postulados por la sociedad civil con 6 suplentes. •Un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes. •Un postulado por el Poder Ciudadano, con dos suplentes Son designados con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional. Los 5 Rectores Principales y los 10 suplentes, permanecerán por un período de 7 años y serán elegidos por separado.
  • 4. Contencioso Electoral Principios Ley que lo regula Órgano competente El recurso contencioso electoral, es un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los refrendos. Preservación de la voluntad popular. Ampliación del ámbito y modalidades de control por parte de la jurisdicción contencioso-electoral. Congregación de los criterios orgánicos y material a los efectos de la determinación de la competencia de la jurisdicción Contencioso-Electoral. Ley del Tribunal Supremo de Justicia (2004), Ley orgánica del Sufragio y Participación Política (1998), Ley Estatuto Electoral del Poder Público (2000). La jurisdicción contencioso- electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley”.
  • 5. Definición Marco legal Artículo Atribuciones La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Poder Electoral N°49 La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley. 2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional Electoral. 3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con la competencia de la Junta Nacional Electoral. 4. Girar instrucciones en materia de su competencia a los organismos electorales subalternos, a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral. 5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Junta Nacional Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral. 6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
  • 6. Definición Marco legal Artículo Atribuciones La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral Ley Orgánica del Poder Electoral N°60 La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley. 2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Registro Civil y Electoral. 3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con sus funciones. 4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral. 5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Comisión de Registro Civil y Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral. 6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
  • 7. Definición Marco legal Artículo Atribuciones La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia. Ley Orgánica del Poder Electoral N°67 La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley. 2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. 3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con sus funciones. 4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral. 5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral. 6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
  • 8. Becerra, F. (2009). Recurso Contencioso Electoral. [Documento en línea]. Disponible: http://francybecerra.blogspot.com/2009/03/recurso-contencioso-electoral.html [Consulta:23 de Septiembre de 2016]. Consejo Nacional Electoral. [Documento en línea]. Disponible: http://www.cne.gov.ve/web/la_institucion/base_juridica.php.[Consulta:23 de Septiembre de 2016]. Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº 37.573 de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de Noviembre de 2002.