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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 
UNIVERSIDAD DE CARABOBO 
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS 
DERECHO PENAL II 
Profesor: 
Francisco Motta 
Integrante: 
SENIOR EMILY C.I. 19.667.045 
3er Año, Sección 11 
TURNO: Mañana 
Naguanagua, Abril de 2012
Robo (Art. 455 Código Penal) 
Concepto: Manifestación externa de la voluntad humana por la cual el sujeto activo del 
delito por medio de violencia, amenaza, constreñimiento se apodera del bien jurídico o 
patrimonio del sujeto pasivo. 
Estructura: Robo Simple (Art. 455 Código Penal), Arrebaton(Art.456 Código Penal), 
Documento(Art.457Códigfo Penal), Agravado(Art. 458 Código Penal). 
Vía Excepcional: Robo en modalidad de Arrebaton Artículo 456 del Código Penal. 
Elementos: Violencia, Amenaza, Constreñimiento y Apoderamiento. 
Efectos en el sujeto pasivo: Intimidación, Miedo, Temor, Carácter interno y Daño 
Psicológico. 
Bienes jurídicos afectados directamente: La persona, El Patrimonio, el estatus de su 
familia. 
Hurto (Art. 452 Código Penal) 
Concepto: Manifestación externa de la voluntad humana por la cual el sujeto activo del 
delito por medio de violencia se apodera del bien jurídico o patrimonio del sujeto pasivo 
del delito. 
Estructura: Hurto Tipos ( Hurto Agravado Art.452 y Hurto Calificado Art. 453 Código 
Penal). 
Vía Excepcional: Carterismo, Hurto con Astucia y destreza (Art. 452 Ord. 4). 
Elementos: Violencia, Apoderamiento. 
Efectos en el sujeto pasivo: No hay presencia del sujeto pasivo. 
Bienes jurídicos afectados directamente: El patrimonio.
Secuestro (Art. 460 Código Penal) 
Concepto: Es el acto por el cual el sujeto activo del delito por medio de violencia, 
amenaza, constreñimiento priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de 
personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un 
rescate u obtener cualquier tipo de crédito político, económico o mediático. 
Elementos: Violencia, Amenaza, Constreñimiento. 
Efectos en el sujeto pasivo: Daño psicológico, interno e intangible. 
Bienes jurídicos afectados directamente: Libertad, Vida, la persona. 
Extorsión ( Art.461 Código Penal) 
Concepto: Es aquel donde el sujeto activo infunde por cualquier medio el temor de un 
grave daño a las personas (sujeto pasivo), en sus bienes o simulando órdenes de la 
autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, 
dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado 
con presidio de tres a cinco años. 
Elementos: Violencia Psicológica, Amenaza (indirecta), constreñimiento y 
Apoderamiento. 
Efectos en el sujeto pasivo: Daño psicológico irreversible, intangible. 
Bienes jurídicos afectados directamente: Bien jurídico( propiedad y la libertad). 
TENTATIVA Y FRUSTRACIÓN 
Articulo 80 Código Penal 
Tentativa: Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado 
alguien su ejecución, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a 
la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Frustración: El sujeto activo ha realizado todo lo necesario para la consumación del 
delito, pero es interrumpido por causas ajenas a su voluntad. 
En delitos de Droga NO se puede hablar de delito de Frustración ni Tentativa. 
El Arrebaton es un delito instantáneo, al igual que el Robo y el Hurto. 
“Dice la Jurisdicción” – Cuando hay desplazamiento con apoderamiento no se puede hablar 
de Frustración. 
Ley Contra la Delincuencia Organizada: delitos de delincuencia organizada 
Robo y Hurto (Art. 16 Ord. 5) 
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 La Persona puede ser detenida por 2 causa: 1) Flagrancia, 2) Orden de 
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¿Disminuye la pena en delito de Secuestro? R- Si cuando lo entrega sin necesidad de 
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 El llamado favorecimiento (actividad realizada por indígenas y campesinos del 
lugar) es decir mensajero en cual se encuentra establecido en el Articulo 461 del 
código penal y sustituido en la ley especial de extorsión y secuestro. 
Extorsión: 
Sanciones a Persona Natural ( aquel que soborne a algún funcionario). 
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Agravantes: Artículo 458 Código Penal “Cuando alguno de los delitos previstos en los 
artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o 
por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por
varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera 
disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad 
individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la 
persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”. 
Art. 77 Código Penal Ord. 7 y 8(Ignominia=Infamia) 
7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos 
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8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear 
cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido. 
Es decir cuando se comete el delito de Robo y Hurto a la mujer embarazada, enferma, 
discapacitado, niño, aquel que no tenga cordura mental. 
Hurto: Agravantes Articulo 453 Ord. 1,2 y 3. 
1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos 
oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su 
víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban 
expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. 
2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían 
algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado. 
3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de 
noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. 
TODAS ESTAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVAN EL DELITO. 
¿Los delitos violentos son de Acción Pública o Privada? 
R- El robo y hurto son de acción pública es decir, el estado se encarga de realizar todas las 
investigaciones criminales y se realizará la retención de información.
Extorsión y Secuestro: Son de Acción Privada; porque hace falta una previa denuncia por 
parte de la victima o de sus familiares, para que se pueden iniciar las investigaciones. 
Prescripción: Instrumento jurídico que produce, engendra o genera la extinción de la 
acción penal, por el transcurso del orden cronológico del tiempo. 
Formas de Prescripción: 
 Ordinaria: Es aquella donde se produce un tiempo igual al de la pena, es decir si 
la pena es de 4 años al cumplirse los 4años se da la prescripción; se puede 
interrumpir y puede volver a comenzar. 
 Judicial: Es aquella donde el tiempo que se produce es igual al de la pena más la 
mitad. 
Asalto a Taxi (Articulo 357 Código Penal): “Quien ponga obstáculos en una vía de 
circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, 
haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un 
siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro años a ocho años. 
Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este 
mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado 
con prisión de seis años a diez años. 
Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, 
medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no 
propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho años a 
dieciséis años. 
Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a 
tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión 
de diez 10 años a dieciséis 16 años”. 
Por ejemplo: Se lleva el vehículo nada más y después lo suelta se aplica la ley especial.
Cosa: Ley Penal (Todo aquello que no este dentro de la ley especial). 
Aprovechamiento: Ley Especial “Ley sobre el robo, hurto de vehículo automotor”, 
artículo 5. 
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 
Artículo 1. Hurto de Vehículos Automotores. El que se apodere de un vehículo 
automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener 
provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de 
cuatro a ocho años. 
Artículo 2. Circunstancias Agravantes. La pena a imponer de conformidad con 
el artículo 1 de esta Ley será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere: 
1. Sobre vehículos destinados a transporte público, colectivo o de carga. 
2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. 
3. Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o 
destinación.4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia 
propiedad de otro. 
5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo. 
6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre 
vehículos destinados al transporte de valores. 
7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento 
similar, o violando o superando seguridad electrónica u otras semejantes. 
8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo. 
9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada o usando indebidamente identificación 
falsa o hábito religioso. 
Artículo 4. Tentativa de Hurto. Quien iniciare la ejecución de un delito de hurto de 
vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado 
con pena de dos a cuatro años de prisión. 
Artículo 5. Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas 
de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el 
propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de 
ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar 
inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe 
para asegurar su producto o impunidad. 
Artículo 6. Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo 
automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: 
1. Por medio de amenazas a la vida. 
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la 
víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 
3. Por dos o más personas. 
4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación 
falsa o hábito religioso. 
5. Por medio de un ataque a la libertad individual, en cuyo caso e estimará siempre la 
existencia de un concurso real de delitos. 
6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. 
7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de 
carga.
9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o 
sobre vehículos destinados al transporte de valores. 
10. De noche o en lugar despoblado o solitario. 
11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar 
habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 
12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima. 
Artículo 7. Tentativa de Robo. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de 
vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis 
a siete años de presidio. 
Intimidación Pública: 
Artículo 296. Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, 
suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se castigará con pena 
de prisión de dos a cinco años. 
Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de 
causar desordenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o 
incendiarias, contra gentes o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin 
perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas 
armas. 
Artículo 296-A. Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por 
cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos 
panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con 
prisión de dos a cinco años.
ANEXO

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS DERECHO PENAL II Profesor: Francisco Motta Integrante: SENIOR EMILY C.I. 19.667.045 3er Año, Sección 11 TURNO: Mañana Naguanagua, Abril de 2012
  • 2. Robo (Art. 455 Código Penal) Concepto: Manifestación externa de la voluntad humana por la cual el sujeto activo del delito por medio de violencia, amenaza, constreñimiento se apodera del bien jurídico o patrimonio del sujeto pasivo. Estructura: Robo Simple (Art. 455 Código Penal), Arrebaton(Art.456 Código Penal), Documento(Art.457Códigfo Penal), Agravado(Art. 458 Código Penal). Vía Excepcional: Robo en modalidad de Arrebaton Artículo 456 del Código Penal. Elementos: Violencia, Amenaza, Constreñimiento y Apoderamiento. Efectos en el sujeto pasivo: Intimidación, Miedo, Temor, Carácter interno y Daño Psicológico. Bienes jurídicos afectados directamente: La persona, El Patrimonio, el estatus de su familia. Hurto (Art. 452 Código Penal) Concepto: Manifestación externa de la voluntad humana por la cual el sujeto activo del delito por medio de violencia se apodera del bien jurídico o patrimonio del sujeto pasivo del delito. Estructura: Hurto Tipos ( Hurto Agravado Art.452 y Hurto Calificado Art. 453 Código Penal). Vía Excepcional: Carterismo, Hurto con Astucia y destreza (Art. 452 Ord. 4). Elementos: Violencia, Apoderamiento. Efectos en el sujeto pasivo: No hay presencia del sujeto pasivo. Bienes jurídicos afectados directamente: El patrimonio.
  • 3. Secuestro (Art. 460 Código Penal) Concepto: Es el acto por el cual el sujeto activo del delito por medio de violencia, amenaza, constreñimiento priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político, económico o mediático. Elementos: Violencia, Amenaza, Constreñimiento. Efectos en el sujeto pasivo: Daño psicológico, interno e intangible. Bienes jurídicos afectados directamente: Libertad, Vida, la persona. Extorsión ( Art.461 Código Penal) Concepto: Es aquel donde el sujeto activo infunde por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas (sujeto pasivo), en sus bienes o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con presidio de tres a cinco años. Elementos: Violencia Psicológica, Amenaza (indirecta), constreñimiento y Apoderamiento. Efectos en el sujeto pasivo: Daño psicológico irreversible, intangible. Bienes jurídicos afectados directamente: Bien jurídico( propiedad y la libertad). TENTATIVA Y FRUSTRACIÓN Articulo 80 Código Penal Tentativa: Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
  • 4. Frustración: El sujeto activo ha realizado todo lo necesario para la consumación del delito, pero es interrumpido por causas ajenas a su voluntad. En delitos de Droga NO se puede hablar de delito de Frustración ni Tentativa. El Arrebaton es un delito instantáneo, al igual que el Robo y el Hurto. “Dice la Jurisdicción” – Cuando hay desplazamiento con apoderamiento no se puede hablar de Frustración. Ley Contra la Delincuencia Organizada: delitos de delincuencia organizada Robo y Hurto (Art. 16 Ord. 5) Secuestro/ Privativa de libertad (Art. 16 Ord. 12) Extorsión (Art. 16 Ord. 13)  La Persona puede ser detenida por 2 causa: 1) Flagrancia, 2) Orden de Aprehensión. ¿Disminuye la pena en delito de Secuestro? R- Si cuando lo entrega sin necesidad de recibir nada a cambio.  El llamado favorecimiento (actividad realizada por indígenas y campesinos del lugar) es decir mensajero en cual se encuentra establecido en el Articulo 461 del código penal y sustituido en la ley especial de extorsión y secuestro. Extorsión: Sanciones a Persona Natural ( aquel que soborne a algún funcionario). Sanciones a Persona Jurídica (Cualquier funcionario que soborne a la persona natural, su sanción es doble acarrea tanto prisión de 2 a 6 años y/o multa. Agravantes: Artículo 458 Código Penal “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por
  • 5. varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”. Art. 77 Código Penal Ord. 7 y 8(Ignominia=Infamia) 7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito. 8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido. Es decir cuando se comete el delito de Robo y Hurto a la mujer embarazada, enferma, discapacitado, niño, aquel que no tenga cordura mental. Hurto: Agravantes Articulo 453 Ord. 1,2 y 3. 1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. 2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado. 3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. TODAS ESTAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVAN EL DELITO. ¿Los delitos violentos son de Acción Pública o Privada? R- El robo y hurto son de acción pública es decir, el estado se encarga de realizar todas las investigaciones criminales y se realizará la retención de información.
  • 6. Extorsión y Secuestro: Son de Acción Privada; porque hace falta una previa denuncia por parte de la victima o de sus familiares, para que se pueden iniciar las investigaciones. Prescripción: Instrumento jurídico que produce, engendra o genera la extinción de la acción penal, por el transcurso del orden cronológico del tiempo. Formas de Prescripción:  Ordinaria: Es aquella donde se produce un tiempo igual al de la pena, es decir si la pena es de 4 años al cumplirse los 4años se da la prescripción; se puede interrumpir y puede volver a comenzar.  Judicial: Es aquella donde el tiempo que se produce es igual al de la pena más la mitad. Asalto a Taxi (Articulo 357 Código Penal): “Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro años a ocho años. Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis años a diez años. Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho años a dieciséis años. Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez 10 años a dieciséis 16 años”. Por ejemplo: Se lleva el vehículo nada más y después lo suelta se aplica la ley especial.
  • 7. Cosa: Ley Penal (Todo aquello que no este dentro de la ley especial). Aprovechamiento: Ley Especial “Ley sobre el robo, hurto de vehículo automotor”, artículo 5. LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículo 1. Hurto de Vehículos Automotores. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años. Artículo 2. Circunstancias Agravantes. La pena a imponer de conformidad con el artículo 1 de esta Ley será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere: 1. Sobre vehículos destinados a transporte público, colectivo o de carga. 2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. 3. Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro. 5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo. 6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores. 7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridad electrónica u otras semejantes. 8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo. 9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
  • 8. 10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada o usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. Artículo 4. Tentativa de Hurto. Quien iniciare la ejecución de un delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión. Artículo 5. Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad. Artículo 6. Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: 1. Por medio de amenazas a la vida. 2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 3. Por dos o más personas. 4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. 5. Por medio de un ataque a la libertad individual, en cuyo caso e estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos. 6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. 7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.
  • 9. 9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores. 10. De noche o en lugar despoblado o solitario. 11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima. Artículo 7. Tentativa de Robo. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio. Intimidación Pública: Artículo 296. Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años. Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desordenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra gentes o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas. Artículo 296-A. Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años.
  • 10. ANEXO