SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 3
Baixar para ler offline
Inicio

Suscripción a Novedades RSS

Todas las Novedades

Le interesa conocer

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del día 26)
Este Real Decreto modifica las siguientes normas: el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre;
el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El artículo primero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA):
Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa: reconocimiento previo.
El artículo 5 RIVA queda derogado para adaptar el RIVA a la supresión por parte de la Ley 17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización previa
por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA (servicios
prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros).
Asimismo, en el artículo 6 RIVA se suprime el reconocimiento previo del carácter social de entidades o establecimientos privados como requisito para la
aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la
Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con
independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.
Operaciones aduaneras exentas.
Se modifican los artículos relativos a las exenciones ligadas a las operaciones aduaneras para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables:
En suministros de bienes o avituallamiento a buques y aviones (artículo 10 RIVA) las operaciones serán documentadas ante la Aduana por el
proveedor.
En las operaciones relacionadas con zonas y depósitos francos y regímenes suspensivos, reguladas en los artículos 11 y 12 RIVA, se
suprime la obligación de declaración ante la Aduana, estableciendo la responsabilidad de la justificación de la exención en el adquirente de los
bienes o receptor de los servicios exentos, quien deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él donde
manifieste la situación de los bienes, para lo cual podrá utilizar un formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Se adapta la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones prevista en el artículo 19 RIVA a la relación privada
entre declarante, el importador y el prestador del servicio exento. Dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de una copia del
ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en
la base imponible declarada.
Modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario.
La nueva redacción del artículo 24 RIVA, en sus apartados 1 y 2 incorpora los siguientes cambios:
Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al
destinatario.
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el
acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la
AEAT
En caso de concurso del destinatario de las operaciones (artículo 80.Tres LIVA):
Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales.
Se elimina de los documentos que deben presentarse en la AEAT acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la
copia del auto judicial de declaración de concurso.
El destinatario-concursado deberá incluir en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores al concurso los
ajustes derivados de aquellos supuestos en que éste no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la parte de la cuota rectificada
no deducible y cuando el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito.
NOTA: La Ley 7/2012 modificó el artículo 114.Uno.2º LIVA, con la doble finalidad de que el destinatario de las operaciones declarara el
ajuste positivo que provoca la factura rectificativa en un periodo anterior a la fecha de la declaración del concurso, de manera que la deuda
tributaria derivada del citado ajuste tuviera la calificación a efectos del concurso de “crédito concursal” y de llevar la rectificación al mismo
periodo en que el destinatario-concursado se había practicado la deducción.
Se precisa que el destinatario o, en su caso, la administración concursal deberá presentar la rectificación en el mismo plazo que la
declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.
Nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo: comunicación.
En relación con los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo introducidos en la Ley 37/1992 por la Ley 7/2012 en las letras e) y f) del artículo 84.Uno.2º
(entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exención, entregas en ejecución de garantía constituida sobre inmuebles y ejecuciones de obra de urbanización
de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones) se incorpora un nuevo artículo 24 quater RIVA donde:
Se establecen determinadas obligaciones de comunicación para los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones y para los
destinatarios de las mismas respecto a los requisitos previstos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.
Tales comunicaciones deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios
Se establece la posibilidad de acreditar por los destinatarios mediante declaración escrita firmada por éstos la concurrencia de determinadas
circunstancias (que actúan en su condición de empresarios o profesionales, que tienen derecho a la deducción total del impuesto soportado por las
adquisiciones de los bienes inmuebles y que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción
o rehabilitación de edificaciones), respondiendo solidariamente de la deuda tributaria en el caso de que mediante dicha declaración se eluda la
correcta repercusión del impuesto, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Régimen especial del criterio de caja- RECC.
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:
Se añade un Capítulo VIII en el Título VIII (artículo 61 septies y sig.) dedicado al desarrollo reglamentario de este nuevo régimen introducido por la Ley 14/2013, de
27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:
Se establecen los términos de la inclusión y la renuncia al régimen, que se ejercitarán mediante la presentación de declaración censal en los
plazos correspondientes.
Se prevé la exclusión del RECC, con efecto en el año inmediato posterior aquél en que se superen los límites, cuando el volumen de operaciones
durante el año natural supere los 2.000.000 €, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante
el año natural supere los 100.000 €.
Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio
utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al RECC. Del mismo modo, se aplica a los no acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de
operaciones afectadas por el mismo (art. 63 y 64 RIVA).
Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 69 RIVA donde se precisa que las operaciones deberán anotarse en los libros registro en los plazos establecidos
como si no les hubiera sido de aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos.
Situaciones de declaración de concurso.
De acuerdo con la previsión introducida en el artículo 99.Cinco de la Ley 37/1992 por la Ley 7/2012, el artículo 71 RIVA regula la obligación de presentar dos
declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de
declaración de concurso y la posibilidad de compensación entre las mismas.
Otras modificaciones
La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de
personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad contemplado en el
artículo 26 bis.Dos RIVA. En concreto, se permite la aplicación del 4% aunque no hubieran transcurrido cuatro años desde la adquisición de otro
vehículo siempre que se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o se utilicen en distintos ámbitos territoriales o
geográficos.
Se precisa que se considerarán personas con movilidad reducida los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
siempre que cuenten con el certificado o resolución expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la CCAA, acreditativo de la movilidad
reducida.
La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial regulado en el artículo 28.1
RIVA, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural con la regularización de las
deducciones practicadas durante el mismo.
Se exceptúan los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado.
El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se
refiere la opción ejercitada.
Para el ejercicio 2013 la opción podrá ejercitarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este año.
La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF prevista en el artículo 36.2 RIVA supondrá la exclusión en ese mismo
año del régimen simplificado del IVA.
La modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA previsto en el artículo 71.4 RIVA, eliminando la excepción existente
para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.
La adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras la entrada en vigor el 1
de enero de 2013, del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.
FACTURACIÓN
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:
El artículo cuarto del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre:
Se excepciona en el artículo 3.2 la no obligación de emitir factura, en los casos de prestaciones de servicios definidas en los artículos 20.Uno.16º y 18º
LIVA en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades
aseguradoras y de crédito.
Se incluyen en los artículos 6, 7 y 11 las referencias correspondientes derivadas del RECC (mención del RECC en el contenido de las facturas, plazo para
la expedición)
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
El artículo segundo del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 520/2005, de 13 de mayo:
En el artículo 14.2.c) se concreta el requisito de que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas señalando que en los casos de autoliquidaciones
a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la
autoliquidación que esté pendiente de ingreso.
DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS-MOD. 347
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:
El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio:
Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32)
Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como
determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan
factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Contenido de la declaración (artículo 33)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los
importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen
especial (artículo 163 terdecies LIVA).
Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por
las distintas AAPP a una misma persona o entidad.
Cumplimentación (artículo 34)
En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de
identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se
vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.
Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas
con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera
única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Imputación temporal (artículo 35)
La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos
acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el
RECC, por los destinatarios de las mismas.
DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO-MOD. 340
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:
El apartado once del artículo tercero del RD 828/2013 reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo
340) a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Reglamento iva, criterio de caja3
Reglamento iva, criterio de caja3Reglamento iva, criterio de caja3
Reglamento iva, criterio de caja3Josep Molina Merino
 
Ley del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmueblesLey del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmueblesMrosalesCuellar
 
Suministro Inmediato de Informacion IVA
Suministro Inmediato de Informacion IVASuministro Inmediato de Informacion IVA
Suministro Inmediato de Informacion IVAAitana
 
Decreto ejecutivo n° 463 tax
Decreto ejecutivo n° 463 taxDecreto ejecutivo n° 463 tax
Decreto ejecutivo n° 463 taxArthur Poth
 
R.o 428 procedimiento para el pago del impto de patente municipales
R.o 428 procedimiento para el pago del impto de patente municipalesR.o 428 procedimiento para el pago del impto de patente municipales
R.o 428 procedimiento para el pago del impto de patente municipalesConaudisa
 
Pto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animalesPto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animalesOlatz Sd
 
Ley 27346 | Ley de Ganancias
Ley 27346 | Ley de GananciasLey 27346 | Ley de Ganancias
Ley 27346 | Ley de GananciasEscuelaDeFiscales
 
Decreto 763 codigo tributario El Salvador
Decreto 763 codigo tributario El SalvadorDecreto 763 codigo tributario El Salvador
Decreto 763 codigo tributario El SalvadorElContadorPublico.com
 
Proy Ord Cloacas Canals
Proy Ord Cloacas CanalsProy Ord Cloacas Canals
Proy Ord Cloacas CanalsMartín Garay
 
Reforma fiscal 2016
Reforma fiscal 2016Reforma fiscal 2016
Reforma fiscal 2016ROMEO RUIZ
 
Circular informativa 24 2012 reglamento de facturación
Circular informativa 24 2012 reglamento de facturaciónCircular informativa 24 2012 reglamento de facturación
Circular informativa 24 2012 reglamento de facturaciónRaúl y Asociados Asesores
 
Proyecto rd retenciones
Proyecto rd retencionesProyecto rd retenciones
Proyecto rd retencionesinformafiscal
 
Reducion alicuota iva 10%
Reducion alicuota iva 10%Reducion alicuota iva 10%
Reducion alicuota iva 10%mamache
 

Mais procurados (17)

Reglamento iva, criterio de caja3
Reglamento iva, criterio de caja3Reglamento iva, criterio de caja3
Reglamento iva, criterio de caja3
 
Ley del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmueblesLey del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmuebles
 
Criterios normativos del sat 1er. sem 2012 pt
Criterios normativos del sat 1er. sem 2012 ptCriterios normativos del sat 1er. sem 2012 pt
Criterios normativos del sat 1er. sem 2012 pt
 
Suministro Inmediato de Informacion IVA
Suministro Inmediato de Informacion IVASuministro Inmediato de Informacion IVA
Suministro Inmediato de Informacion IVA
 
Decreto ejecutivo n° 463 tax
Decreto ejecutivo n° 463 taxDecreto ejecutivo n° 463 tax
Decreto ejecutivo n° 463 tax
 
R.o 428 procedimiento para el pago del impto de patente municipales
R.o 428 procedimiento para el pago del impto de patente municipalesR.o 428 procedimiento para el pago del impto de patente municipales
R.o 428 procedimiento para el pago del impto de patente municipales
 
Resolución nac00257
Resolución nac00257Resolución nac00257
Resolución nac00257
 
Pto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animalesPto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animales
 
Ley 27346 | Ley de Ganancias
Ley 27346 | Ley de GananciasLey 27346 | Ley de Ganancias
Ley 27346 | Ley de Ganancias
 
Decreto 763 codigo tributario El Salvador
Decreto 763 codigo tributario El SalvadorDecreto 763 codigo tributario El Salvador
Decreto 763 codigo tributario El Salvador
 
Boe a-2015-14021
Boe a-2015-14021Boe a-2015-14021
Boe a-2015-14021
 
Proy Ord Cloacas Canals
Proy Ord Cloacas CanalsProy Ord Cloacas Canals
Proy Ord Cloacas Canals
 
Reforma fiscal 2016
Reforma fiscal 2016Reforma fiscal 2016
Reforma fiscal 2016
 
Circular informativa 24 2012 reglamento de facturación
Circular informativa 24 2012 reglamento de facturaciónCircular informativa 24 2012 reglamento de facturación
Circular informativa 24 2012 reglamento de facturación
 
Proyecto rd retenciones
Proyecto rd retencionesProyecto rd retenciones
Proyecto rd retenciones
 
Reducion alicuota iva 10%
Reducion alicuota iva 10%Reducion alicuota iva 10%
Reducion alicuota iva 10%
 
Ley de Presupuesto 2016
Ley de Presupuesto 2016Ley de Presupuesto 2016
Ley de Presupuesto 2016
 

Semelhante a Novedades Real Decreto 828/2.013

Proyecto rd reglamentos_impuestos_varios
Proyecto rd reglamentos_impuestos_variosProyecto rd reglamentos_impuestos_varios
Proyecto rd reglamentos_impuestos_variosJosep Molina Merino
 
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto s...
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto s...Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto s...
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto s...Ángel Luis Ortega Fernández
 
Reglamento iva, criterio de caja2
Reglamento iva, criterio de caja2Reglamento iva, criterio de caja2
Reglamento iva, criterio de caja2Josep Molina Merino
 
Reglamento iva, criterio de caja
Reglamento iva, criterio de cajaReglamento iva, criterio de caja
Reglamento iva, criterio de cajaJosep Molina Merino
 
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo TributarioPresentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo TributarioMiguel A. C. Sánchez
 
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de Granada
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de GranadaAlegaciones contra la subida del Agua en la Vega de Granada
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de GranadaCGT Correos-Granada
 
Novedades fiscales 2012
Novedades fiscales 2012Novedades fiscales 2012
Novedades fiscales 2012PFSGRUPO
 
Armas & asociados | newsletter septiembre 2013
Armas & asociados | newsletter septiembre 2013Armas & asociados | newsletter septiembre 2013
Armas & asociados | newsletter septiembre 2013Manuel Armas Suarez
 
Derogacion de restricciones al regimen de recupero de iva para exportadores
Derogacion de restricciones al regimen de recupero de iva para exportadoresDerogacion de restricciones al regimen de recupero de iva para exportadores
Derogacion de restricciones al regimen de recupero de iva para exportadoresInstituto de Capacitacion Aduanera
 
Providencia que establece normas para elaboracion de facturas por rebaja de a...
Providencia que establece normas para elaboracion de facturas por rebaja de a...Providencia que establece normas para elaboracion de facturas por rebaja de a...
Providencia que establece normas para elaboracion de facturas por rebaja de a...mamache
 
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptx
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptxRESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptx
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptxARACELYMUOZ14
 

Semelhante a Novedades Real Decreto 828/2.013 (20)

Proyecto rd reglamentos_impuestos_varios
Proyecto rd reglamentos_impuestos_variosProyecto rd reglamentos_impuestos_varios
Proyecto rd reglamentos_impuestos_varios
 
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto s...
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto s...Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto s...
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto s...
 
Reglamento iva, criterio de caja2
Reglamento iva, criterio de caja2Reglamento iva, criterio de caja2
Reglamento iva, criterio de caja2
 
Reglamento iva, criterio de caja
Reglamento iva, criterio de cajaReglamento iva, criterio de caja
Reglamento iva, criterio de caja
 
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo TributarioPresentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
 
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de Granada
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de GranadaAlegaciones contra la subida del Agua en la Vega de Granada
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de Granada
 
Novedades fiscales 2012
Novedades fiscales 2012Novedades fiscales 2012
Novedades fiscales 2012
 
Armas & asociados | newsletter septiembre 2013
Armas & asociados | newsletter septiembre 2013Armas & asociados | newsletter septiembre 2013
Armas & asociados | newsletter septiembre 2013
 
Ley-29173.doc
Ley-29173.docLey-29173.doc
Ley-29173.doc
 
Ley 29173 (1)
Ley 29173 (1)Ley 29173 (1)
Ley 29173 (1)
 
Resolución general
Resolución generalResolución general
Resolución general
 
Ley percepcion
Ley percepcionLey percepcion
Ley percepcion
 
Reforma tributaria analizada ley 30296
Reforma tributaria analizada ley 30296Reforma tributaria analizada ley 30296
Reforma tributaria analizada ley 30296
 
Newsalert Fiscal Junio 2014
Newsalert Fiscal Junio 2014Newsalert Fiscal Junio 2014
Newsalert Fiscal Junio 2014
 
Derogacion de restricciones al regimen de recupero de iva para exportadores
Derogacion de restricciones al regimen de recupero de iva para exportadoresDerogacion de restricciones al regimen de recupero de iva para exportadores
Derogacion de restricciones al regimen de recupero de iva para exportadores
 
Modificación del modelo 202 y 222
Modificación del modelo 202 y 222Modificación del modelo 202 y 222
Modificación del modelo 202 y 222
 
Circular 020
Circular 020Circular 020
Circular 020
 
Providencia que establece normas para elaboracion de facturas por rebaja de a...
Providencia que establece normas para elaboracion de facturas por rebaja de a...Providencia que establece normas para elaboracion de facturas por rebaja de a...
Providencia que establece normas para elaboracion de facturas por rebaja de a...
 
Reformas al cff 2014
Reformas al cff 2014Reformas al cff 2014
Reformas al cff 2014
 
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptx
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptxRESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptx
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptx
 

Mais de Ángel Luis Ortega Fernández

Mais de Ángel Luis Ortega Fernández (20)

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembreReal Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
 
Anteproyecto ley de teletrabajo
Anteproyecto ley de teletrabajoAnteproyecto ley de teletrabajo
Anteproyecto ley de teletrabajo
 
Boe a-2018-3232
Boe a-2018-3232Boe a-2018-3232
Boe a-2018-3232
 
Proyecto om modelo_179
Proyecto om modelo_179Proyecto om modelo_179
Proyecto om modelo_179
 
Modificación de la Orden EHA/3434/2007
Modificación de la Orden EHA/3434/2007Modificación de la Orden EHA/3434/2007
Modificación de la Orden EHA/3434/2007
 
Real Decreto 1074/2017
Real Decreto 1074/2017Real Decreto 1074/2017
Real Decreto 1074/2017
 
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembreReal Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
 
Orden HFP/1106/2017
Orden HFP/1106/2017Orden HFP/1106/2017
Orden HFP/1106/2017
 
Real Decreto 529/2017
Real Decreto 529/2017Real Decreto 529/2017
Real Decreto 529/2017
 
Orden HFP/417/2017
Orden HFP/417/2017Orden HFP/417/2017
Orden HFP/417/2017
 
Boe a-2017-5042
Boe a-2017-5042Boe a-2017-5042
Boe a-2017-5042
 
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,
 
Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778
 
Instruccion 1 17_aplazamientos
Instruccion 1 17_aplazamientosInstruccion 1 17_aplazamientos
Instruccion 1 17_aplazamientos
 
Calendario de días inhábiles 2.017
Calendario de días inhábiles 2.017Calendario de días inhábiles 2.017
Calendario de días inhábiles 2.017
 
Modelo 231
Modelo 231Modelo 231
Modelo 231
 
Modelo 217
Modelo 217Modelo 217
Modelo 217
 
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
 
Fiestas laborables 2.017
Fiestas laborables 2.017Fiestas laborables 2.017
Fiestas laborables 2.017
 
Modificaciones en el modelo 202 y 222
Modificaciones en el modelo 202 y 222Modificaciones en el modelo 202 y 222
Modificaciones en el modelo 202 y 222
 

Último

TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGVel impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGVTeresa Rc
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdfPresentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdfLuisAlbertoAlvaradoF2
 
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdfADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdfguillencuevaadrianal
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxCONSTRUCTORAEINVERSI3
 
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.Gonzalo Morales Esparza
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmisssusanalrescate01
 
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicasComo Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicasoscarhernandez98241
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxRENANRODRIGORAMIREZR
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxJosePuentePadronPuen
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESMarielaAldanaMoscoso
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantessuperamigo2014
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfjesuseleazarcenuh
 

Último (20)

TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGVel impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdfPresentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
 
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdfADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
ADMINISTRACION FINANCIERA CAPITULO 4.pdf
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
 
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
 
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicasComo Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicas
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
 

Novedades Real Decreto 828/2.013

  • 1. Inicio Suscripción a Novedades RSS Todas las Novedades Le interesa conocer Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del día 26) Este Real Decreto modifica las siguientes normas: el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El artículo primero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA): Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa: reconocimiento previo. El artículo 5 RIVA queda derogado para adaptar el RIVA a la supresión por parte de la Ley 17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA (servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros). Asimismo, en el artículo 6 RIVA se suprime el reconocimiento previo del carácter social de entidades o establecimientos privados como requisito para la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación. Operaciones aduaneras exentas. Se modifican los artículos relativos a las exenciones ligadas a las operaciones aduaneras para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables: En suministros de bienes o avituallamiento a buques y aviones (artículo 10 RIVA) las operaciones serán documentadas ante la Aduana por el proveedor. En las operaciones relacionadas con zonas y depósitos francos y regímenes suspensivos, reguladas en los artículos 11 y 12 RIVA, se suprime la obligación de declaración ante la Aduana, estableciendo la responsabilidad de la justificación de la exención en el adquirente de los bienes o receptor de los servicios exentos, quien deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él donde manifieste la situación de los bienes, para lo cual podrá utilizar un formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT. Se adapta la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones prevista en el artículo 19 RIVA a la relación privada entre declarante, el importador y el prestador del servicio exento. Dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada. Modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario. La nueva redacción del artículo 24 RIVA, en sus apartados 1 y 2 incorpora los siguientes cambios: Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario. CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT. Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT En caso de concurso del destinatario de las operaciones (artículo 80.Tres LIVA): Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales. Se elimina de los documentos que deben presentarse en la AEAT acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso. El destinatario-concursado deberá incluir en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores al concurso los ajustes derivados de aquellos supuestos en que éste no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la parte de la cuota rectificada no deducible y cuando el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito. NOTA: La Ley 7/2012 modificó el artículo 114.Uno.2º LIVA, con la doble finalidad de que el destinatario de las operaciones declarara el ajuste positivo que provoca la factura rectificativa en un periodo anterior a la fecha de la declaración del concurso, de manera que la deuda tributaria derivada del citado ajuste tuviera la calificación a efectos del concurso de “crédito concursal” y de llevar la rectificación al mismo periodo en que el destinatario-concursado se había practicado la deducción. Se precisa que el destinatario o, en su caso, la administración concursal deberá presentar la rectificación en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas. Nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo: comunicación. En relación con los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo introducidos en la Ley 37/1992 por la Ley 7/2012 en las letras e) y f) del artículo 84.Uno.2º (entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exención, entregas en ejecución de garantía constituida sobre inmuebles y ejecuciones de obra de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones) se incorpora un nuevo artículo 24 quater RIVA donde: Se establecen determinadas obligaciones de comunicación para los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones y para los destinatarios de las mismas respecto a los requisitos previstos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo. Tales comunicaciones deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios Se establece la posibilidad de acreditar por los destinatarios mediante declaración escrita firmada por éstos la concurrencia de determinadas circunstancias (que actúan en su condición de empresarios o profesionales, que tienen derecho a la deducción total del impuesto soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles y que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones), respondiendo solidariamente de la deuda tributaria en el caso de que mediante dicha declaración se eluda la correcta repercusión del impuesto, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Régimen especial del criterio de caja- RECC.
  • 2. CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014: Se añade un Capítulo VIII en el Título VIII (artículo 61 septies y sig.) dedicado al desarrollo reglamentario de este nuevo régimen introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: Se establecen los términos de la inclusión y la renuncia al régimen, que se ejercitarán mediante la presentación de declaración censal en los plazos correspondientes. Se prevé la exclusión del RECC, con efecto en el año inmediato posterior aquél en que se superen los límites, cuando el volumen de operaciones durante el año natural supere los 2.000.000 €, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 €. Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al RECC. Del mismo modo, se aplica a los no acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo (art. 63 y 64 RIVA). Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 69 RIVA donde se precisa que las operaciones deberán anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos. Situaciones de declaración de concurso. De acuerdo con la previsión introducida en el artículo 99.Cinco de la Ley 37/1992 por la Ley 7/2012, el artículo 71 RIVA regula la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso y la posibilidad de compensación entre las mismas. Otras modificaciones La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad contemplado en el artículo 26 bis.Dos RIVA. En concreto, se permite la aplicación del 4% aunque no hubieran transcurrido cuatro años desde la adquisición de otro vehículo siempre que se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o se utilicen en distintos ámbitos territoriales o geográficos. Se precisa que se considerarán personas con movilidad reducida los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad siempre que cuenten con el certificado o resolución expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la CCAA, acreditativo de la movilidad reducida. La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial regulado en el artículo 28.1 RIVA, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural con la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. Se exceptúan los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado. El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada. Para el ejercicio 2013 la opción podrá ejercitarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este año. La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF prevista en el artículo 36.2 RIVA supondrá la exclusión en ese mismo año del régimen simplificado del IVA. La modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA previsto en el artículo 71.4 RIVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre. La adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2013, del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. FACTURACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014: El artículo cuarto del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: Se excepciona en el artículo 3.2 la no obligación de emitir factura, en los casos de prestaciones de servicios definidas en los artículos 20.Uno.16º y 18º LIVA en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito. Se incluyen en los artículos 6, 7 y 11 las referencias correspondientes derivadas del RECC (mención del RECC en el contenido de las facturas, plazo para la expedición) DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS El artículo segundo del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 520/2005, de 13 de mayo: En el artículo 14.2.c) se concreta el requisito de que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas señalando que en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso. DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS-MOD. 347 CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014: El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio: Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32) Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. Contenido de la declaración (artículo 33) Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA). Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad. Cumplimentación (artículo 34)
  • 3. En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado. Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC. Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado. Imputación temporal (artículo 35) La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas. DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO-MOD. 340 CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014: El apartado once del artículo tercero del RD 828/2013 reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual.