1. Ley General De Cultura
LEY 397 DE 1997
Diana Firavitova
Jorge Cediel.
Javier A. cubillos B.
Semestre XI
Admon. Turístico Y Hotelero
2. TITULO I
Principios fundamentales y definiciones
Artículo 1º
1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales,
intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que
comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos
humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
3. TITULO I
Principios fundamentales y definiciones
2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la
nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto,
como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos.
Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la
cultura colombianas.
4. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades
culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y
variedad cultural de la Nación colombiana.
4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido
ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el
Patrimonio Cultural de la Nación.
TITULO I
Principios fundamentales y definiciones
5. TITULO I
Principios fundamentales y definiciones
6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades
negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar,
enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el
conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse
de una educación que asegure estos derechos. El Estado colombiano reconoce la
especificidad de la cultura caribe y
brindara especial protección a sus diversas expresiones.
El Estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia
6. TITULO I
Principios fundamentales y definiciones
8. El Desarrollo Económico Y Social
9. El respeto de los derechos humanos, la
Ejecución convivencia, la solidaridad, la interculturalidad,
el pluralismo y la tolerancia son valores
culturales fundamentales y base esencial de
Cultural, científico y tecnológico. una cultura de paz.
El Plan Nacional
Recursos públicos
de Desarrollo
10. El Estado garantizará la libre investigación.
7. TITULO I
Principios fundamentales y definiciones
12. El Estado promoverá
11. El Estado fomentará la
la interacción de la cultura
creación, ampliación y
nacional con la cultura
adecuación de
infraestructura artística y universal.
cultural y garantizará el
acceso de todos los
colombianos a la misma. 13. formular su política cultural
Creador, Al Gestor, Receptor
Garantizándola accesibilidad a todos colombiano
Hasta, los limitados físicamente.
8. TITULO I
Principios fundamentales y definiciones
Artículo 2º
Artículo 3º
Del papel del Estado “Cultura”
El Ministerio de Cultura coordinará la
acción del Estado para la formación del
Las funciones y cumplirán en
nuevo ciudadano según lo establecido
los servicios conformidad
por los artículos 1º al 18 de la Ley 188
de 1995, Plan Nacional de Desarrollo.
Objetivo
preservación del Patrimonio
Cultural de la Nación
El Apoyo y el estímulo
9. TITULO II
Patrimonio cultural de la Nación
Integración del patrimonio cultural
Artículo 4° de la Nación. El patrimonio
cultural de la Nación
Bienes materiales Manifestaciones inmateriales Productos Representaciones Culturales.
Expresión de la nacionalidad colombiana
Régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación
Parágrafo. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser
propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos
o que estén bajo su legítima posesión
10. TITULO II
Patrimonio cultural de la Nación
Artículo 5°. Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación.
- Políticas generales
Ministerio de Cultura - Dictará normas técnicas
Coordinado por
Régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación
El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación
está constituido por el conjunto de instancias públicas del
nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre
el patrimonio cultural de la Nación.
11. TITULO II
Patrimonio cultural de la Nación
Patrimonio Arqueológico – Articulo 6,7,8 Y 9
Toda Persona que encuentre restos arqueológicos, debe avisar a las autoridades, no en
un tiempo mayor de 24 horas, después del hallazgo. Artículo 9º
Artículo 7° Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
El Consejo de Monumentos Nacionales Consejo Nacional de Patrimonio Cultura
7. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
1. El Ministro de Cultura
8. Un representante de las Universidades Departamentos encargados
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
9. Tres (3) expertos distinguidos en el ámbito de la salvaguardia o
3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 4. El Decano conservación
de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia 10. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia
5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia. 11. El Director del Instituto Caro y Cuervo o su delegado.
6. El Presidente de la Academia Colombiana de la Lengua 12. El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, Nacional de
Patrimonio Cultural.
12. TITULO II
Patrimonio cultural de la Nación
Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural
Plan Especial de Manejo y Protección Bien de interés cultural El Plan Especial de Manejo y Protección.
Registro de Instrumentos Públicos
Planes Especiales de Manejo y Protección
Plan de Manejo Arqueológico Prevalencia de las normas
sobre conservación
2 del artículo 10 y 4° del artículo 28 de la Ley 388 de 1997
13. TITULO II
Patrimonio cultural de la Nación
constituyen faltas administrativas y/o disciplinarias.
Exportar desde el territorio aduanero nacional bienes de interés cultural sin
Autorización. “(500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Art,15
De cumplimiento sobre los bienes de interés cultural – Demandar. Art,16