Este documento establece el Sistema Nacional Ambiental de Colombia. Designa al Ministerio del Medio Ambiente como la autoridad rectora de la gestión ambiental del país. Crea el Fondo Nacional Ambiental para apoyar la ejecución de políticas ambientales. También describe las responsabilidades de las Corporaciones Autónomas Regionales y municipios en la protección del medio ambiente.
2. 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración
de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres
humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpárrafos, los nacimientos de agua y las zonas de
recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá
prioridad sobre cualquier otro uso.
3. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en
cuenta el resultado del proceso de investigación
científica.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos para
la prevención, corrección y restauración del deterioro
ambiental y para la conservación de los recursos
naturales renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser
protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés
colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar
los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio
cumplimiento.
4. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales
del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la
comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento
básico para la toma de decisiones respecto a la construcción
de obras y actividades que afecten significativamente el medio
ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución
Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema
Nacional Ambiental, SINA
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán
teniendo como base criterios de manejo integral del medio
ambiente y su interrelación con los procesos de planificación
económica, social y física.
5. como organismo rector de la
gestión del medio ambiente , de
los recursos naturales renovables,
encargado de impulsar una relación
de respeto y armonía del hombre
con la naturaleza.
6. El cual conduce al
crecimiento económico, a la
elevación de la calidad de la
vida y al bienestar social, sin
agotar ni deteriorar los
recursos naturales renovables,
para la satisfacción de sus
propias necesidades.
7. Este Sistema, es el conjunto
de orientaciones, normas,
actividades, recursos,
programas e instituciones que
permiten la puesta en marcha
de los principios generales
ambientales contenidos en
esta Ley.
8. Formular la política nacional en relación con el medio
ambiente,
Regular las condiciones generales para el saneamiento
Evaluar los alcances y efectos económicos,
Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de
Parques Naturales
sustraer las reservas forestales y reglamentar su uso y
funcionamiento
Definir las regulaciones de los programas turísticos,
Administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM
9. Tendrán por objeto la ejecución
de las
políticas, planes, programas y
proyectos sobre medio ambiente
y recursos naturales
renovables, así como dar
cumplida y oportuna aplicación a
las disposiciones legales
vigentes.
10. •Ejecutar las políticas, planes y
programas nacionales en materia
ambiental.
•Ejercer la función de máxima autoridad
ambiental en su jurisdicción.
•Recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y
multas.
•Reservar, alinderar, administrar o
sustraer y reglamentar su uso y
funcionamiento y Administrar las
Reservas Forestales Nacionales en el
área de su jurisdicción.
11. •La utilización directa o indirecta de la
atmósfera, del agua, del suelo, para
introducir o arrojar desechos o
desperdicios, humos, vapores y sustancias
nocivas que sean resultado de actividades
propiciadas por el hombre, o actividades
económicas o de servicio, se sujetará al
pago de tasas retributivas por las
consecuencias nocivas.
•Fijar tasas para compensar los gastos de
mantenimiento de la renovabilidad de los
recursos naturales renovables.
12.
13. Las Corporaciones Autónomas Regionales
destinarán los recursos a la ejecución de
programas y proyectos de protección o
restauración del medio ambiente.
Los municipios y distritos podrán conservar
las sobretasas actualmente vigentes,
siempre y cuando éstas no excedan el
25.9% de los recaudos por concepto de
impuesto predial.
14. •Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica
cuya potencia nominal instalada total supere los
10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas
brutas de energía de la manera siguiente:
El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales.
El 3% para los municipios y distritos localizados en la
cuenca hidrográfica.
3. En el caso de centrales térmicas la transferencia
será del 4%. Estos recursos sólo podrán ser
utilizados por el municipio en obras previstas en el
plan de desarrollo municipal, con prioridad para
proyectos de saneamiento básico y mejoramiento
ambiental.
15. Crear el Fondo Nacional Ambiental
FOMAN, como un sistema especial de
manejo de cuentas del Ministerio del
Medio Ambiente, con personería
jurídica, patrimonio independiente,
sin estructura administrativa ni
planta de personal y con jurisdicción
en todo el territorio nacional.
16. •Será un instrumento financiero de apoyo a la
ejecución de las políticas ambiental y de manejo de
los recursos naturales renovables.
•Financiará la ejecución de
actividades, estudios, investigaciones, planes, prog
ramas y proyectos, de utilidad pública e interés
social, encaminados al fortalecimiento de la gestión
ambiental.
•Tendrá una subcuenta para el manejo separado de
los recursos presupuestales que se asignen a la
administración y manejo del Sistema de Parques
Nacionales Naturales. El Ministro del Medio
Ambiente podrá delegar en el Jefe de la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales la función de ordenador del
gasto de esta subcuenta.
17. Contará para su
operación con los
recursos humanos,
físicos y técnicos del
Ministerio del Medio
Ambiente
.
18. Se denomina al área de un inmueble
que conserve una muestra de un
ecosistema natural y que sea
manejado bajo los principios de la
sustentabilidad en el uso de los
recursos naturales, cuyas actividades
y usos se establecerán de acuerdo a
reglamentación, con la participación
de las organizaciones sin ánimo de
lucro de carácter ambiental.
19. •Toda persona natural, jurídica o
colectiva propietaria de un área
denominada reserva natural de la
sociedad civil deberá obtener registro o
matrícula ante el Ministerio del Medio
Ambiente, de acuerdo con la
reglamentación que se expida, la
solicitud puede ser elevada
directamente o por intermedio de
organizaciones sin ánimo de lucro.