2. Es un sistema de control en la actividad de los poderes
públicos y en el ejercicio de sus potestades, para así poder
someter su actuación a la legalidad y al derecho.
Fundamento Legal (ARTICULO 259 CRBV)
Establece que el estado tiene obligaciones y derechos, la jurisdicción
contencioso administrativa juzga al Estado; es decir demanda o es
demandado por los particulares a quienes ha afectado algún acto
administrativo.
3. Es de Rango Constitucional: Establecido en el articulo 259 de la Constitución de
la Republica Bolivariana de Venezuela.
• Es Judicial: Además
de tener rango
constitucional, su única
Jurisdicción atribuida
es el del poder
Judicial.
• Es Universal: Ya
que conoce todos
los actos, vías y
omisiones de la
Administración
Publica.
• Es Subjetivo: El articulo 259 de
CRBV en su Nº 3 establece que
“El restablecimiento de las
situaciones jurídicas lesionadas
por la actividad administrativa” lo
cual representa un derecho
fundamental que tiene el
ciudadano a la “TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA”.
4. De acuerdo a lo establecido en
el articulo 26 (CRBV 1999),
estipula que toda persona tiene
derecho a el acceso a todo
órgano de la administración
publica. En ese mismo sentido el
articulo 11 de la Ley de
Jurisdicción Contencioso
Administrativo expresan 11
principios fundamentales para el
cumplimiento del debido proceso
administrativo.
Justicia Gratuita.
Imparcialidad y
Transparencia.
Idoneidad.
Autonomía e
Independencia.
Responsabilidad.
Brevedad.
Oralidad.
Publicidad.
Celeridad.
Inmediación.
5. Los medios de impugnación en la Jurisdicción Contencioso
Administrativo están establecidos en la Ley del mismo, en esta se
establece una serie de medios y procedimientos para la aplicación de
dichas reglas:
Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y
generales.
Demanda por interpretación de leyes
Demanda por Controversias Administrativas.
Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los
servicios públicos.
Demanda contra vías de hecho.
Recurso por Abstención.
Demandas de contenido patrimonial.
Medios de Impugnación de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo
6. La Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de
Justicia.
Los Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Los Juzgados Superiores
Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
(art.25 LOJCA).
Juzgados de Municipio de la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Tribunales Contencioso
Administrativo
Especiales.
Juzgados Superiores
Contencioso Tributarios.